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Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de abril del 2023 hasta el 15 de mayo de 2023 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

14962532 CANADA INC.

ON

Canada

ADASS IMPORT EXPORT LLC.

TX

United States

ALL SEASON FOOD MARKET (A d/b/a of 2755591 Ontario Inc.)

ON

Canada

ANNAN ECOMMERCE INC.

BC

Canada

BIMAL PATEL (Also d/b/a SBimal Llc.)

CA

United States

BJS FARMS LTD.

BC

Canada

BLACK CHROME TRADING INC.

ON

Canada

DD ENTERPRISE (A d/b/a of Deepkumar Mistry)

ON

Canada

DISTRIBUTION & TRANSPORT RICARDO INC.

QC

Canada

DISTRIBUTIONS KHALED (A d/b/a of Khaled Aldweib)

QC

Canada

DRISCOLL’S CANADA OPERATIONS, INC. (Also d/b/a Driscoll’s of Canada)

BC

Canada

EMMCAR INTERNATIONAL CORPORATION

AB

Canada

GROCERIZZA INC.

ON

Canada

GRUPO AGUACATERO LOS CERRITOS S DE RL DE CV

Jalisco

Mexico

HAPPY FARMERS GLOBAL INC.

ON

Canada

JALSIN PRODUCE LLC.

AZ

United States

MADHURAM PHARMA COMPANY LTD.

BC

Canada

MAPLE TREE CANADA INC.

ON

Canada

PALMAS WHOLESALE CORP.

ON

Canada

PIERRE LOUIS IMPORT EXPORT (Faisant également affaire sous O

ON

Canada

SAM IMPEX INC.

QC

Canada

SDH IMPEX (A d/b/a of Simplified Tek Inc.)

ON

Canada

UGARIT MARKET (A d/b/a of 2713796 Ontario Inc.)

ON

Canada

VANZARO INC.

ON

Canada

VENUSCA GLOBAL CORPORATION

ON

Canada

VIANDES ET VOLAILLES OMEGA (A d/b/a of 9347-4179 Quebec Inc.)

QC

Canada

YETI REFRIGERATED TRANSPORT INC.

AB

Canada

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de mayo de 2023, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

11583883 CANADA LTD.

ON

Canada

A1 IMPORTS INC.

QC

Canada

ABDELHAFID BETTA (Faisant également affaire sous AREFFAD FOODS)

ON

Canada

ALBERTO CALIFORNIA GRAPE JUICE (A/d/b/a of 1142951 Ontario Limited)

ON

Canada

AMBAKITI QUALITY PRODUCE INC.

ON

Canada

ASF IMPORT SERVICE (A d/b/a of 1070722 B.C. Ltd.)

BC

Canada

BERRY SUNNY INTERNATIONAL LLC

SD

United States

CHANG LONG TRADING LTD.

BC

Canada

CHARIS BROTHER CANADA TRADING (A d/b/a of Jinchul Kim)

BC

Canada

CHAROEN POKPHAND FOODS CANADA INC. (Also d/b/a CPF Canada)

ON

Canada

COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA ENTRE VALLES SpA

Coquimbo

Chile

DAILY VEGGIES (A d/b/a of 9900390 Canada inc.)

ON

Canada

EXPORTADORA CURICO LIMITADA

Maule

Chile

EXPORTADORA FRUTICOLA DEL SUR S.A.

Lima

Peru

GRD ENTERPRISES (A d/b/a of 2211223 Alberta Ltd.)

AB

Canada

HOMEGROWN HEAT INC.

ON

Canada

IMPERIAL LEGACY MANAGEMENT INC.

AB

Canada

KK BEE LTD.

ON

Canada

NATURE’S EMPORIUM LIMITED PARTNERSHIP

ON

Canada

OCEAN WAVE IMPORTS INC.

ON

Canada

PRESTON HARDWARE (1980) LIMITED

ON

Canada

QUAESTUS TRADING AND CONSULTING INC.

ON

Canada

VILLAMEX FARMS, LLC

TX

United States

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.
Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC
La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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SISTEMA AUTOMATIZADO DE REFERENCIA DE IMPORTACIÓN

El Sistema Automatizado de Referencia de Importación (AIRS) es una herramienta de referencia que muestra los requisitos de importación para los productos regulados por la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA).

Si usted planea importar frutas y verduras frescas a Canadá o es un exportador que tiene la intención de exportar frutas y verduras frescas a Canadá, CFIA-AIRS le proporcionará los requisitos que una empresa canadiense debe cumplir para que ese producto pueda ingresar a Canadá. Algunos de estos requisitos son:

• Membresía de la Corporación de Resolución de Disputas, a menos que esté exento
• CFIA licencia de Alimentos seguros para canadienses
• Intercambio electrónico de datos (EDI) – Declaración de importación integrada (IID) o Confirmación de venta (COS) – Formulario gubernamental
• Requisitos de etiquetado
• Requisitos fitosanitarios, si procede

Si desea aprender a utilizar CFIA-AIRS, haga clic en el siguiente enlace y siga las instrucciones: CFIA Sistema Automatizado de Referencia de Importación

Si es la primera vez que utiliza CFIA-AIRS, le recomendamos que consulte el siguiente enlace del tutorial: Tutorial de CFIA-AIRS (Disponible solo en inglés y francés)

Si tiene alguna pregunta sobre esta herramienta, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el Escritorio de asesoría de la DRC.

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RESUMEN DE LA DECISIÓN ARBITRAL: Si la devolución del Demandado es razonable.

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones arbitrales anteriores de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican las Reglas y Normas (R&N) de la DRC en caso de una controversia. Las R&N establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; La DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #13145 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

Hechos

  • En o alrededor del 8 de marzo de 2003, el Demandante vendió y envió al Demandado una carga de 1,344 cajas de pimientos rojos, que incluían la marca X (mediana y grande), la marca Y (mediana y grande) y la marca Z (mediana).
  • Según la factura, el Demandante vendió sus pimientos rojos FOB a USD$12.95 por caja más USD$23.50 por un registrador de temperatura, por un precio total de factura de USD$17,428.50.
  • El 13 de marzo de 2003, el producto llegó a su destino final, y se solicitó una inspección de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA), la cual fue realizada el mismo día, mostrando los siguientes resultados:

448 cajas – Mediana, Marca X
1% cicatrices, 7% magulladuras, 1% descomposición de la porción comestible, 9% blandos y/o arrugados.
224 cajas – Grande, Marca X
8% magulladuras, 1% descomposición de la porción comestible, 8% blandos y/o arrugados.
280 cajas – Mediana, Marca Z
17% magulladuras, 4% blandos y/o arrugados.
98 cajas – Mediana, Marca Y
1% cicatrices, 4% magulladuras, 2% descomposición del tallo, 2% descomposición de la porción comestible, 8% blandos y/o arrugados, 2% áreas hundidas y descoloridas.
294 cajas – Grande, Marca Y
1% cicatrices, 6% magulladuras, 1% descomposición del tallo, 3% descomposición de la porción comestible, 7% blandos y/o arrugados.

  • El 21 de marzo de 2003, el Demandado presentó una cuenta de ventas al Demandante que mostraba un total de USD$12,248.09 y CAD$19,229.50, deduciendo un monto total de USD$4,792.92 en gastos (manejo, flete, derechos de inspección y derechos de entrada) para una devolución total al Demandante de USD$7,455.17.
  • El Demandado pagó al Demandante la cantidad indicada como cantidad de devolución en su cuenta de ventas. El Demandante no estuvo de acuerdo con la cantidad devuelta, argumentando que la cantidad devuelta era irrazonablemente baja.

Asuntos: Determinar si la devolución del Demandado fue razonable.

Análisis/razonamiento del árbitro
El árbitro no encontró ninguna controversia entre las partes con respecto a los términos originales del contrato, y el Demandante no cuestionó que los resultados de la inspección revelaran un incumplimiento de la garantía de condiciones de envío adecuadas por parte del Demandante. El Demandante argumentó, sin embargo, que los precios de reventa comunicados por el Demandado son demasiado bajos, teniendo en cuenta el estado de los pimientos y las condiciones generales del mercado. Ambas partes abordaron si las condiciones del contrato se modificaron de mutuo acuerdo; Por consiguiente, el árbitro llegó a la conclusión de que las condiciones contractuales iniciales seguían siendo las mismas. Por lo tanto, el árbitro decidió que era apropiado determinar la cuantía de los daños y perjuicios que el Demandante tenía derecho a recuperar del Demandado por incumplimiento de contrato.

La fórmula habitual para determinar el monto que corresponde a los daños, es determinar lo que el receptor de los bienes que no cumplen con los términos del contrato habría obtenido por los bienes en el momento de la entrega (generalmente basado en informes gubernamentales de noticias del mercado), menos lo que el receptor recibió de una reventa rápida y adecuada de los bienes dañados. En este caso, el Árbitro utilizó como fuente más fiable de cotizaciones de precios de mercado el Informe Internacional sobre Frutas y Hortalizas Frescas y Cultivos Ornamentales [2]; Volumen XII – Número 21, que mostraba los precios de los pimientos rojos grandes en el mercado de Montreal el 14 de marzo de 2003, que oscilaban entre US$22.50 y US$27.66. El Demandante se refiere a informes supuestamente emitidos por la “Oficina Internacional de Noticias de Mercado”, pero no proporciona copias de esas cotizaciones ni ninguna información sobre esa empresa. El Árbitro utilizó las cotizaciones del 14 de marzo, ya que la inspección se completó a la 1:10 PM del día 13, después de que la mayoría de las ventas se hubieran realizado ese día. La cuenta de ventas del Demandado muestra que las ventas de los pimientos comenzaron el 14 de marzo; Por lo tanto, esta fecha se ajusta más a la definición de “en el momento de la entrega”.

El Demandante describe los pimientos en cuestión como “choppers”. Por lo general, no se considera que estos pimientos sean de una calidad particularmente alta y normalmente no llevan los precios a la cima del mercado. Además, las cotizaciones de mercado son para pimientos grandes, y 826 cajas de los pimientos en cuestión eran de tamaño mediano. Por las razones expuestas, el Árbitro utilizó USD$22.50 como medida del valor que habrían tenido las mercancías conformes en el momento de la entrega. Esto da un valor de USD$30,240.00 para las 1,344 cajas de pimientos.

La mejor medida del valor real de los pimientos en cuestión es el resultado de una reventa rápida y adecuada. La contabilidad del Demandado muestra que las ventas comenzaron puntualmente el 14 de marzo y continuaron diariamente hasta el 20 de marzo. Los precios realizados oscilaron entre CAD$17.50 y CAD$12.00. Aunque estos precios equivalen a USD$11.15 y USD$7.64, el Árbitro no encontró pruebas de manipulación incorrecta, dado que el producto no cumplía la garantía de envío adecuada. La evidencia típica de mal manejo serían los retrasos en el inicio de las ventas, las ventas de grandes cantidades a precios extremadamente bajos o los períodos de venta extremadamente largos. Ninguna de estas condiciones aparece aquí. Por consiguiente, el Árbitro constató que el valor de los pimientos en cuestión era el producto bruto notificado por el Demandado, USD$12,248.09.

Los daños básicos del Demandado por el incumplimiento de contrato por parte del Demandante son el valor de los bienes conformes (USD$30,240.00) menos el valor real de los bienes en cuestión (USD$12,248.09), o $17,991.91. Además de esta cantidad, el costo de la inspección (USD$132.99) se incurre como consecuencia del incumplimiento del contrato. El monto total de los daños se valora en USD$18,124.90. Como sus daños y perjuicios exceden el monto original de la factura, el Árbitro no encontró ninguna cantidad adeudada al Demandante por el Demandado.

Como nota al margen, incluso si el Árbitro hubiera utilizado las cotizaciones de la Oficina Internacional de Noticias de Mercado del 10 al 14 de marzo de 2003, como instó el Demandante, el Árbitro habría llegado al mismo resultado. Utilizando la cotización más baja de USD$16.66, habría aún menos razones para cuestionar los resultados de ventas del Demandado, y sus daños totalizarían USD$10,275.94. Este monto, deducido del total de la factura de USD$17,404.80, dejaría un monto adeudado de USD$7,128.86. El Demandado ya ha pagado al Demandante USD$7,404.80.

Decisión del árbitro
El Árbitro concluyó que el Demandante no había cumplido con su obligación de demostrar que las devoluciones del Demandado eran excesivamente bajas. Por consiguiente, el Árbitro decidió desestimar la demanda.

Comentarios de la DRC
No es raro encontrar casos en los que no haya desacuerdo entre las partes con respecto a la condición deteriorada del producto a su llegada, siempre que se haya realizado una inspección gubernamental oportuna que confirme un incumplimiento de contrato. El desacuerdo normalmente está vinculado a la devolución ofrecida por el comprador, que puede o no incluir una cuenta de ventas que muestre cómo se manejó el producto.

Esta decisión de arbitraje destaca la importancia de que un comprador/receptor presente una cuenta de ventas que muestre la fecha, el precio y la cantidad vendida para cada lote, y los gastos asociados con el incumplimiento del contrato, que serían el flete, el corretaje, el costo de inspección y cualquier otro gasto acordado.

Sin una cuenta de ventas o una cuenta adecuada de ventas, un árbitro puede tener que usar un método diferente para determinar cuál podría ser una devolución justa.

El árbitro llegó a la conclusión de que, sobre la base de la inspección oportuna que mostraba un incumplimiento de contrato, una cuenta detallada de las ventas y los precios de mercado disponibles, la devolución presentada por el Demandado era razonable.

Para obtener más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

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Actualizaciones de membresía – abril de 2023

Bienvenidos nuevos miembros

 

Desde el 15 de marzo del 2023 hasta el 15 de abril de 2023 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

 

1383408 B.C. Ltd.

BC

Canada

14301366 CANADA INC.

BC

Canada

CAPPADOCIA IMPORT TURKISH FOOD INC.

AB

Canada

CHIYUE FOOD PROCESSING INC.

ON

Canada

ELISUR ORGANIC S.A.C.

Chanchamayo

Peru

FERME LISE CHARBONNEAU INC.

QC

Canada

FREITAS BROS. FARMS, LLC

CA

United States

FRESHBOUND TRANSPORTATION & LOGISTICS INC.

ON

Canada

FRUTOS LA AGUADA S. A. (Also d/b/a La Aguada)

Osorno

Chile

HARVESTDANCE INTERNATIONAL INC.

ON

Canada

KOMERA INC.

MB

Canada

LE GROUPE D’AFFAIRES LR INC.

ON

Canada

MAYA FRESH HARVEST, LLC

TX

United States

PACIFICO FOOD DISTRIBUTORS LTD.

BC

Canada

PRIME TROPICALS OF AMERICA LLC.

TX

United States

RALPH’S PRODUCE & JUICE LTD.

BC

Canada

SEALINE TRADING LIMITED

BC

Canada

SHAHG TRADERS INC. (Also d/b/a ShahG Traders)

ON

Canada

SK ORGANICS FRUITS S.A.C. (También haciendo negocios como SKO Fruits)

Callao

Peru

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

 

A partir del 15 de abril de 2023, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

 

12322145 CANADA CORPORATION. (Also d/b/a Importation Tropicale KJ)

QC

Canada

9369-8827 QUEBEC INC. (Faisant également affaire sous Méditerrannéene de Négoce)

QC

Canada

ANTELOPE DISTRIBUTING, INC.

CA

United States

BARLIN ENTERPRISE CANADA LTD.

BC

Canada

BELLE MÉDITERRANÉE (A d/b/a of 8381895 Canada Inc.)

QC

Canada

BHANDARI FOOD TRADING INC.

ON

Canada

CURATION FOODS, INC.

CA

United States

D FARM (Faisant également affaire sous 9197-8577 QUEBEC INC.

QC

Canada

EXCEPTIONAL FUTURE LLC. (Also d/b/a Exceptional Future)

CA

United States

FRUTERA EUROAMERICA II SPA

Región Metropolitana

Chile

INIAGRIH INC.

QC

Canada

J. FRANCO BUSINESS S.L. (También haciendo negocios como El Papa Pepe / Broadway / Enfado)

Spain

Spain

JOE RUBENSTEIN LIMITED

ON

Canada

KALESA DE MANILA INCORPORATED

ON

Canada

KNIGHT’S APPLEDEN FRUIT LTD.

ON

Canada

LASANI ONTARIO INC.

ON

Canada

LES ALIMENTS DU MAGHREB INC.

QC

Canada

M & N IMPEX (A d/b/a of 9366-9810 Quebec Inc.)

QC

Canada

MAHDI ET SALAH IMPORT (Faisant également affaire sous 9433-6013 Quebec Inc.)

QC

Canada

MARCHÉ CASTEL (Faisant également affaire sous 9246-1144 Québec Inc.)

QC

Canada

NATURE’S WAY FARMS, L.L.C.

TX

United States

OPERADORA COMERCIAL DATI S DE RL DE CV (También haciendo negocios como Mexafruits)

Queretaro

Mexico

PAISANO CAPITAL SAPI DE CV (También haciendo negocios como Productos Paisano)

Ciudad de Mexico

Mexico

PRODUCTOS SELECTOS MARROKO S.A. de C.V.

Nuevo Leon

Mexico

RALPH’S PRODUCE LTD.

BC

Canada

SHUBHAM SUPERMARKET LTD.

AB

Canada

STANLEY MARKET LTD.

BC

Canada

SUN BEST FRUIT (A d/b/a of  1054741 Alberta Ltd.)

AB

Canada

UNEARTHED PRODUCE (A d/b/a of Christopher Hunt)

PE

Canada

WORLD-VIEW AMERICA COMPANY (A d/b/a of Young Suck Choi)

ON

Canada

 

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

 

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

 

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

 

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

 

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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RESUMEN DE LA DECISIÓN ARBITRAL:
Inspecciones internas y problemas de control de temperatura durante el tránsito.

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

 

Caso: Expediente DRC #20316 – Partes domiciliadas – Canadá

 

Hechos

  • El Demandante envió nueve (9) cargas de sus papas de 2018 al Demandado entre el 11 de agosto de 2018 y el 19 de septiembre de 2018, por un precio total de factura de $234,700.29 entre las nueve (9) cargas.
  • No hubo contrato formal entre las partes para la temporada de 2018. Sin embargo, las partes tuvieron un curso de negociación durante las transacciones en 2017. Bajo este curso de negociación en 2017, el Demandante facturó al Demandado entre el 3 de agosto de 2017 y el 5 de septiembre de 2017.
  • El Demandante envió su cosecha de 2018 al Demandado FOB, entre el 11 de agosto de 2018 y el 19 de septiembre de 2018.
  • Se realizó un control de calidad interno a la llegada de cada carga.
  • Entre septiembre y noviembre de 2018, el Demandante recibió cuatro (4) pagos parciales por un total de CAD $75,699.94.
  • Las comunicaciones entre las partes muestran que el Demandado acordó pagar CAD$100,640.54 al Demandante basado en el porcentaje que el Demandado pudo usar en las nueve (9) cargas.
  • El Demandante solicita el pago de CAD$145,371.95.

Asuntos

  • Si hubo un acuerdo entre las partes de utilizar una inspección interna de control de calidad.
  • Si el receptor tiene derecho a reclamar daños y perjuicios en todas las nueve (9) cargas.

 

Análisis/razonamiento del árbitro

Este caso involucra la venta y envío de nueve (9) camiones completos de la cosecha de papa de 2018, cultivada por el Demandante en Ontario, y vendida al Demandado, ubicado en la Isla del Príncipe Eduardo (“PEI”), entre el 11 de agosto de 2018 y el 18 de septiembre de 2018. En la temporada de 2018, el Demandado comenzó a comprar las papas al Demandante, a partir de agosto de 2018. Al comienzo de la temporada en julio de 2018, el Demandante parecía haber tenido papas de buena calidad; y el Demandado comenzó a recibir papas del Demandante en agosto de 2018, que incluían papas amarillas, rojas y blancas. 

El Demandado proporcionó los camiones que recogieron las papas del Demandante y transportaron las cargas a las instalaciones del Demandado en PEI. El Demandado empacó las papas en cada una de las nueve (9) cargas y proporcionó múltiples inspecciones internas de control de calidad en cada carga.

El Demandante debía asegurarse de que las papas estuvieran en “condiciones de envío adecuadas” cuando se cargaran en los camiones. Sin embargo, según el Demandante, “no hubo revisiones de terceros, y el Demandante tiene un control de calidad interno, y todo fue examinado y se aseguró de que fuera [de clasificación] número uno antes de enviarlo al Demandado”. Sin embargo, en respuesta a la solicitud que le hizo el Árbitro al Demandante en la audiencia, de proporcionar documentos del Demandante para confirmar el control de calidad de las cargas de papas, el Demandante informó de que no los tenían. Dado que no había documentos del Demandante que mostraran inspecciones adecuadas de las condiciones de envío con respecto a las cargas del Demandante, la única documentación de control de calidad con respecto a las cargas del Demandante es proporcionada por el Demandado, que muestra seis (6) o siete (7) detallados informes de inspección interna de control de calidad para cada carga.   

El Demandado afirma que en realidad hubo dos (2) acuerdos con respecto a las nueve (9) cargas. “Hubo un acuerdo para enviar papas sucias, sin lavar y sin clasificar que eran cargas tres y cuatro. Y había otro acuerdo por completo, todavía con base en el empaquetado, pero para papas limpias, lavadas y clasificadas, que eran cargas uno, dos y cinco a nueve”. 

Facturación y pago

El Demandante facturó al Demandado CAD$234,700.29 por nueve (9) cargas de papas. El demandado acordó pagar CAD$100,640.54 al Demandante sobre la base del porcentaje que el Demandado pudo usar. 

El Demandado debe pagar CAD$5,399.80, por transporte y descarga para la carga cuatro (4). (Hubo mensajes de texto sobre problemas de control de temperatura en esta carga). El Demandado no tiene derecho a deducir CAD$4,040.40 de la factura de la carga tres (3). (La hoja de cálculo del Demandado indica que la cantidad de CAD$4,040.40 se utilizó para calcular el 36.69% que afirmó que era un producto utilizable de la carga tres (3)). 

El Demandante recibió los siguientes pagos de CAD del Demandado:

04/09/18 – $20,000.

11/09/18 – $15,000.

23/10/18 – $20,000.

18/11/18 – $20,699.94, que asciende a $75,699.94

 

El Demandado también afirma un pago adicional de $13,628.40 realizado el 19/01/2019, lo que lleva el total pagado al Demandante a CAD$89,327.40. El Demandado afirma que la cantidad que aún se le debe al Demandante es de CAD$1,872.94.

Por último, el Árbitro concluyó que el Demandado no se había adherido a las normas de la DRC, especialmente en lo que respecta a las inspecciones de la CFIA, ni a ninguna otra inspección neutral de terceros. Siempre es responsabilidad del comprador solicitar inspecciones para mostrar daños. El Árbitro considera que, por el curso de negociación anterior y los intercambios de comunicación entre las partes, es razonable concluir que la documentación de empaquetado proporcionada por el Demandado indica que las partes establecieron un curso de negociación con respecto a la aceptación por el Demandante del control de calidad interno del Demandado.

 

Decisión del árbitro

El Demandante tiene derecho al precio total de la factura de CAD$31,155.75 por la carga cuatro (4), ya que había pruebas de problemas de control de la temperatura durante el tránsito. Está bien establecido que un comprador en una venta FOB debe establecer que el tiempo y la temperatura eran normales antes de hacer un reclamo al vendedor. Esto, junto con la falta de una inspección neutral de esta carga por parte de terceros, anula otras consideraciones dadas a un curso anterior de negociación en otros envíos. El Demandado también debe pagar CAD$5,399.80 por transporte y descarga de la carga cuatro (4), y CAD$4,040.40 del cálculo original de la carga tres (3). El total adeudado al Demandante por el Demandado es de CAD$131,796.29 por el producto. Se han pagado CAD$89,327.40, lo que deja un saldo de CAD$42,468.89 adeudado al Demandante. 

Por último, cada parte pagará el 50% de los honorarios del árbitro de CAD$20,047.38, por un monto de CAD$10,023.69 cada uno.  El Demandante ha pagado CAD$17,747.38 hasta la fecha.  El Demandado ha pagado CAD$2,300.00 hasta la fecha. Por lo tanto, el Demandado debe pagar CAD$7,723.69 en honorarios del árbitro a la Demandante. 

En consecuencia, el Demandado debe pagar al Demandante CAD$50,192.58 en un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta decisión.

 

Comentarios de la DRC

Al reclamar daños y perjuicios, los receptores/compradores FOB tienen la carga de demostrar que el tiempo y la temperatura mientras el producto está en tránsito son aceptables, ya que en una transacción FOB el riesgo de pérdida se transferiría del expedidor al comprador una vez que el expedidor haya cargado el producto en el camión. En este caso, hubo evidencia de problemas de control de temperatura durante el tránsito de la carga cuatro (4). Por consiguiente, el árbitro consideró que el Demandante tenía derecho a que se le pagara íntegramente por esta carga. Dado que hay evidencia de que hubo un problema durante el tránsito, el receptor/comprador tendría que reclamar contra la compañía de transporte.

 

Otro punto importante en esta decisión que deben tener en cuenta los miembros de la DRC al recibir un producto en condiciones deterioradas, es que, en EUA y Canadá, se debe solicitar una inspección federal, a menos que se acuerde lo contrario. Una parte que alegue que se estableció un acuerdo para utilizar un servicio alternativo tiene la carga de probar que se alcanzó dicho acuerdo. En este caso, el árbitro concluyó que el curso anterior de las negociaciones, y los intercambios de comunicación entre las partes, eran pruebas suficientes para indicar que las partes habían establecido un curso de negociación con respecto a la aceptación por parte del Demandante del control de calidad interno del Demandado.

 

Para obtener más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede revisar las siguientes secciones:

 

Normas de comercio de la DRC:

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Actualizaciones de membresía – marzo de 2023

Bienvenidos nuevos miembros

 

Desde el 15 de febrero del 2023 hasta el 15 de marzo de 2023 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

 

FRACTAL FLEX INC.

QC

Canada

FRUVEX TRADING S DE RL DE CV (Also d/b/a Fruvex)

San Luis Potosi

Mexico

INTERNATIONAL GOODS TRADING (A d/b/a of 14393562 Canada Inc.)

ON

Canada

JA CANADA (A d/b/a of Jaime A. Aparicio)

ON

Canada

KJ FRUITS IMPORTS (A d/b/a of 9424-2179 Quebec Inc.)

QC

Canada

LES ALIMENTS PALERMO LE ROI DES FRUITS (A d/b/a of 9466-3358 Quebec Inc.)

QC

Canada

TAJ INDIAN FOODS (A d/b/a of 1194383 B.C. Ltd.)

BC

Canada

TC DISTRIBUTOR INC.

ON

Canada

VICTORIA’S CHOICE LLC. (También haciendo negocios como Victorias Choice)

TX

United States

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

 

A partir del 15 de marzo de 2023, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

 

BARKET SALAH INC.

ON

Canada

CALIFORNIA SPECIALTY FARMS (A d/b/a of Calalu, LLC)

CA

United States

COLUMBINE VINEYARDS (A d/b/a of ACMII California 6, LLC)

CA

United States

FOOD LOVERS INC.

NS

Canada

FRUITS EXOTIQUES PUERTO MARTINEZ (Faisant également affaire

QC

Canada

G D TRADING LTD.

AB

Canada

JAMES BEZANSON PRODUCE 1983  LTD.

NS

Canada

JTJ ENTERPRISES INC. (Also d/b/a Ocean Code Enterprises)

BC

Canada

LES JARDINS DU SAGUENAY (Faisant également affaire sous 9051-2500 Québec Inc.)

QC

Canada

SIA UNISEL CO

Kurzemes

Latvia

WHATA MELON INC.

SK

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

 

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

 

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

 

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

 

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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Normas o Estándares de Calidad de Frutas y Hortalizas

Al revisar las preguntas de nuestros miembros, descubrimos que a menudo olvidan que los estándares de calidad publicadas tienen múltiples usos que sirven para minimizar los malentendidos. Ya sea que especifique o no una clasificación (US #1, Canadá #1, etc.), las normas establecen un léxico, o lenguaje reconocido, para describir los productos de frutas y verduras y los defectos asociados. Este léxico común es necesario para que los compradores, vendedores, inspectores gubernamentales, empresas de inspección privadas y otros se comuniquen en un lenguaje común, de la misma manera que todos sabemos que una pulgada, un pie, un centímetro o un metro es siempre lo mismo. Los estándares de calidad de frutas y hortalizas aseguran que términos como magulladuras, lesiones, daños, decoloración, y escamas translúcidas tengan el mismo significado universal.

Se pueden utilizar los términos y las definiciones que aparecen en las normas para definir verbalmente los parámetros de las expectativas de envío y llegada. Esto es importante ya que las frutas y verduras frescas generalmente se compran desde un punto de envío distante, sin poder verlas. Los términos definidos proporcionan claridad a las especificaciones del contrato y, a su vez, son la base para establecer un incumplimiento de las especificaciones acordadas (FOB Buena llegada, como ejemplo).

Cuando la norma de calidad de un producto se utiliza junto con una clasificación de calidad específica (US #1, Canadá #1, como ejemplos), el acuerdo se basa en los límites de defectos de la clasificación especificada publicada. Las clasificaciones de calidad representan una visión general de la calidad, condición, y apariencia general del alimento, incluida la presencia de defectos (daños, insectos, enfermedades), tamaño, forma y color. Las normas también indican la tolerancia máxima de defectos permitida para cumplir con la norma específica.

Si bien las partes pueden crear sus propias especificaciones contractuales fuera de los estándares de calidad establecidos, deben asegurarse de que su acuerdo cumpla con las normas mínimas de clasificación y condición aplicables, que hayan sido establecidas por el país importador o exportador. Muchos productos básicos se negocian sobre la base de los términos de “buena entrega sin clasificación”. Tales contratos todavía están sujetos a los requisitos de cada país para aspectos como el máximo de defectos permanentes y el contenido de azúcar (sólidos solubles). 

Nuestros miembros y socios comerciales a menudo se sorprenden al descubrir el impacto de los estándares de calidad cuando nos contactan para ayudar a resolver una transacción problemática. ¿Qué sucede cuando una de las partes en una transacción de productos agrícolas cree que un producto fue comprado con una clasificación de calidad específica (US #1, CAD #1, CAT 1, etc.), pero no hay evidencia escrita que demuestre que esto fue discutido, entendido y acordado por ambas partes?

Las comunicaciones verbales son contractualmente vinculantes si ambas partes están de acuerdo y entienden los términos discutidos. Sin embargo, cuando hay un desacuerdo, o no hay un acuerdo de voluntades en cuanto a lo que se discutió verbalmente, los documentos y las comunicaciones escritas relacionadas con la transacción determinarán el contrato entre las partes.

Cuando no se puede documentar un requisito específico de clasificación de calidad, cambia el cálculo de defectos para respaldar un incumplimiento de contrato. Los defectos de condición (aquellos que cambian con el tiempo, como descomposición y magulladuras) se contarán para cualquier incumplimiento de contrato. Los defectos permanentes (como cicatrización y el estar fuera de tamaño) no se contarán para ningún supuesto problema a la llegada.  

En ausencia de un acuerdo, el cálculo de la conformidad con el contrato se ajustará por defecto a las Directrices de buena llegada de la DRC. Recuerde que, sin un acuerdo solo se pueden contar los defectos de condición para establecer un incumplimiento de contrato.

Por lo tanto, cuando establece los términos de la transacción en donde pretende comprar o vender en función de un estándar de calidad, es de suma importancia asegurarse de que se acuerde una clasificación de calidad –preferiblemente por escrito– antes de proceder con el negocio.

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La tranquilidad que brindan los Agentes de aduanas

Dependiendo de los conocimientos de una empresa en materia de importación o exportación de mercancías, es esencial contar con un experto interno o con un servicio externo para el despacho transfronterizo de mercancías. Un agente de aduanas ofrece la garantía de que las mercancías que se van a importar o exportar cumplirán con la documentación y las declaraciones aduaneras necesarias. Ya sea que esté comenzando su negocio de importación/exportación o no disponga de un departamento de logística, es una buena práctica contar con la ayuda de un agente de aduanas para navegar por las complejidades del comercio de su negocio.

 

A lo largo de los años, los agentes de aduanas se han convertido en algo más que facilitadores a la hora de llevar productos básicos a través de las fronteras. Dependiendo del nivel de servicio requerido, los agentes de aduanas le ayudarán a recopilar, revisar y evaluar documentación; determinar los impuestos, derechos, clasificaciones y la valoración; presentar declaraciones y documentación en nombre del importador; y aprovechar su experiencia para ayudarle a hacer crecer su negocio.

 

Además, los agentes de aduanas ofrecen servicios educativos que informan a los importadores y exportadores sobre cómo importar a Canadá o Estados Unidos. Estos servicios educativos incluyen información sobre INCOTERMS, los productos regulados por la CFIA y la FDA, la clasificación de los productos, y los importadores no residentes. Un ejemplo de esto es la compañía Pacific Customs Brokers, que ha creado un centro de aprendizaje informativo con valiosos recursos comerciales para empresas, importadores y exportadores con este único propósito (véase https://learningcenter.pcb.ca/).

 

Los agentes de aduanas se mantienen al día con los cambios normativos y reglamentarios. Están equipados con tecnología avanzada, experiencia profesional y soluciones comerciales personalizadas para garantizar que cada envío se gestione y declare con prácticas conformes para minimizar el riesgo de pérdida o sanciones al ayudar a asegurar el paso por la aduana.

 

En el entorno comercial mundial actual, hay muchos elementos cambiantes y en movimiento que a menudo son demasiado complicados de gestionar, y mucho menos de comprender, sin las herramientas adecuadas. Sin embargo, la función de un agente de aduanas es facilitar los procesos y movimientos transfronterizos de forma eficaz y conforme a las normas, para ofrecer a las empresas la comodidad y la libertad de hacer lo que mejor saben hacer.

 

Independientemente de la industria o el comercio, los agentes de aduanas tienen la clave para garantizarle una entrada fácil a través de las aduanas. Contratar a un agente de aduanas tiene mucho sentido desde el punto de vista empresarial: le preparará para lo inesperado y le brindará la tranquilidad de saber que su negocio está siempre protegido.

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Inspecciones privadas y las obligaciones de los miembros de la DRC

El personal de Asistencia Comercial de la DRC continúa observando el uso de inspecciones privadas para demostrar que un producto no cumple con los términos del contrato o las Directrices de buena llegada de la DRC. No hay nada de malo en que los vendedores y compradores acuerden que se realice una inspección privada, pero nos gustaría recordar a los miembros de la DRC que, en los Estados Unidos y Canadá, se debe solicitar una inspección federal, a menos que se acuerde lo contrario. Las Directrices de buena inspección de la DRC especifican que estos servicios de inspección federal deben utilizarse a menos que no estén disponibles, o que la CFIA / USDA no pueda realizar el servicio.

 

Si se solicita una inspección privada y el solicitante no demuestra que fue discutida, entendida y aceptada, el informe de la inspección privada puede carecer de valor.

 

Las Normas de comercio de la DRC exigen que los receptores soliciten una inspección dentro de las ocho (8) horas posteriores a la llegada del producto por tierra, y dentro de las 24 horas laborables posteriores a la notificación al receptor de la llegada por barco o ferrocarril. Incluso cuando el producto llega en un fin de semana o un día festivo, los compradores/receptores pueden proceder a solicitar una inspección federal.

 

Las inspecciones que tienen más peso son las realizadas por las agencias de inspección gubernamentales como son la CFIA (Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá) y el USDA (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos).

 

La DRC aceptará inspecciones realizadas por servicios privados de inspección comercial independientes o por particulares si se acordaron estos servicios. Sin embargo, estos servicios pueden ser impugnados si el informe de inspección privada no se ajusta a las Normas y Elementos de Inspección de la DRC. La carga de la prueba de que el informe de inspección privada cumple con las Normas y Elementos de Inspección de la DRC recae en la parte que solicita la inspección privada.

 

A menos que se acuerde lo contrario, no podemos insistir lo suficiente en la importancia de solicitar una inspección federal si ha recibido un producto en condiciones deterioradas. Contrariamente a los servicios de inspección privados, la DRC aceptará certificados de inspección emitidos por el USDA y la CFIA como prueba fehaciente y como imagen fiel de la condición del producto a su llegada.

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Actualizaciones de membresía – febrero de 2023

Bienvenidos nuevos miembros

 

Desde el 15 de enero del 2022 hasta el 15 de febrero de 2023 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

 

ALGCAN IMPORT INC.

QC

Canada

BEST FRESH PRODUCE INC.

BC

Canada

CALGARY WHOLESALE CASH AND CARRY INC.

AB

Canada

CAMPAÑA  AGRICULTORES S. DE R.L. DE C.V. (También haciendo negocios como Agricola Campaña)

Sinaloa

Mexico

DALEY FARM FRESH PRODUCE INC. (Also d/b/a Daley’s Trucking)

ON

Canada

G. VISSER & SONS INC. (Also d/b/a G.W.R. Visser Farms)

PE

Canada

HOUSE OF AVOCADO INC.

ON

Canada

LADY B

Rabat

Morocco

LANGE LOGISTICS INC.

MO

United States

LASSER PRODUCE LTD.

BC

Canada

LOTUS TRADE INC. / COMMERCE TRADE INC.

QC

Canada

PHENIX MV INC. (Also d/b/a JOVI Fresh Inc.)

TX

United States

SUN FRESH CITRUS LLC

CA

United States

ZAD PLANET INTERNATIONAL TRADE INC.

ON

Canada

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

 

A partir del 15 de febrero de 2023, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

 

9311-3652 QUEBEC INC.

QC

Canada

ALIMENTS TALA INC.

QC

Canada

BEZANSON AND CHASE CRANBERRY COMPANY INC.

NS

Canada

BIOFRUITS (Faisant également affaire sous 9386-4536 Québec Inc.)

QC

Canada

BIO-SAVEUR INC.

QC

Canada

COASTAL PRODUCE INTERNATIONAL LTD. (Also d/b/a Coastal Fruit Company)

BC

Canada

COLOMBIAN FRUITS AND VEGETABLES (A d/b/a of Paulo Cesar Gaviria)

MB

Canada

CONNIE’S AFRICAN CARIBBEAN GROCERY (A d/b/a of 9970991 Canada Inc.)

ON

Canada

CONTINENT AFRICAIN INC.

QC

Canada

DAVID OPPENHEIMER AND ASSOCIATES GENERAL PARTNERSHIP

AB

Canada

DAVID OPPENHEIMER AND ASSOCIATES GENERAL PARTNERSHIP

ON

Canada

EXOTICA FRUITS & VEGETABLES (A d/b/a of 9329-1680 Quebec Inc.)

QC

Canada

FRUTA DE AUTOR SL

Valencia

Spain

G.S.P.M. DISTRIBUTION INC.

QC

Canada

GERRIT VISSER & SONS 1991 INC.

PE

Canada

GROWERS EXPRESS, LLC

CA

United States

HELLOFRESH CANADA / CHEFS PLATE (A d/b/a of GDE Grocery Delivery E-Services Canada Inc.)

ON

Canada

JEFFRIES BROS. VEGETABLE GROWERS INC.

MB

Canada

JJD PRODUCE, LLC

CA

United States

LA POMME ROUGE (A d/b/a of  9427-9734 Quebec Inc.)

QC

Canada

LINKLETTER FARMS LTD.

PE

Canada

MODE AURORA INC.

QC

Canada

PACIFIC TOMATO GROWERS, LTD.

FL

United States

RAMIREZ DISTRIBUTION LTD.

BC

Canada

RJM ENTERPRISE (A d/b/a/ of Rajeshkumar Mistry)

ON

Canada

ROUTE D’ENVOI CANADIENNE INC. / CANADIAN SEND ROUTE INC.

QC

Canada

SAM’S IMPORTING & DISTRIBUTING CO., LTD.

ON

Canada

SHENG FENG TRADING (A d/b/a of 2382365 Ontario Inc.)

ON

Canada

SUREXPORT LEVANTE SLU (También haciendo negocios como Surexport)

Valencia

Spain

VANCO FARMS LTD.

PE

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

 

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

 

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

 

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

 

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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