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No deje que su BoL arruine su envío

¿Por qué es tan importante el conocimiento de embarque (BoL) en el transporte terrestre de productos agrícolas?

El conocimiento de embarque (BoL) desempeña un papel crucial en el transporte de mercancías, pero en el transporte terrestre de la industria de productos agrícolas frescos cobra aún más importancia.

Los vendedores y compradores de productos con años de experiencia en transporte de productos agrícolas saben que el BoL sirve como el contrato de transporte legalmente vinculante entre el transportista y su principal, ya sea que este sea el remitente o el destinatario.

Lo que hace que un BoL de productos agrícolas sea especialmente importante y distinto de los BoL utilizados en otros sectores es que, en el comercio de frutas y verduras frescas, no es el transportista ni el agente de transporte quien crea el BoL. El expedidor es quien emite el BoL.

En transacciones en las que el transportista es contratado por el comprador o el destinatario, como las ventas Franco a bordo (FOB), el comprador proporciona al transportista todas las instrucciones y requisitos de transporte necesarios, pero no es el transportista quien prepara el BoL ni tiene voz ni voto sobre la información que figura en él, hasta que el expedidor se lo entrega. Esto significa que el transportista debe asegurarse de que las instrucciones del comprador coincidan con el BoL emitido por el expedidor.

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC) tiene amplia experiencia en la gestión de disputas relacionadas con productos agrícolas, incluyendo reclamaciones relacionadas con el transporte. De forma esporádica, encontramos discrepancias entre el BoL y las instrucciones de transporte proporcionadas por el remitente o el destinatario. Estos conflictos suelen implicar diferencias en el recuento de cajas, requisitos de temperatura inconsistentes u otros detalles críticos de manipulación.

Entonces, ¿qué se debe hacer cuando aparece información contradictoria en estos documentos?

Si un conductor no compara el BoL con las instrucciones recibidas, es probable que el transportista se base en el BoL, ya que es el contrato de transporte vinculante. Sin embargo, basarse únicamente en el BoL puede no conducir al mejor resultado. Cualquier inconsistencia entre documentos debe dar lugar a una comunicación inmediata, ya sea con el remitente o, en el caso de una transacción FOB, con el destinatario que contrató al transportista.

Es fundamental aclarar las diferencias lo antes posible. Esto ayuda a evitar disputas, proteger al transportista y garantizar que el envío se gestione de acuerdo con los requisitos correctos.

Si tiene alguna pregunta sobre el artículo y desea obtener más información, nuestro equipo en la DRC está a su disposición para ayudarle. Valoramos sus consultas y estamos ansiosos por brindarle soporte. Haga clic aquí para continuar.

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Estudio de laudo arbitral: Cuando los acuerdos verbales fracasan y los registros documentales cobran importancia

Disputa sobre pagos reducidos en varias facturas debido a que los productos agrícolas eran incorrectos en cuanto a tamaño o cantidad o estaban en estado de deterioro.

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha desarrollado una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.

Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.

RESUMEN

La decisión de arbitraje aborda una controversia entre partes de México y Canadá. La disputa comenzó cuando el demandado emitió pagos cortos por diversas transacciones, alegando que algunos envíos relacionados con esas transacciones presentaban problemas, tales como mala calidad, tamaños incorrectos de los productos o cantidades incorrectas. El demandante no estuvo de acuerdo con estas afirmaciones.

El árbitro concluyó que no había pruebas suficientes para respaldar los argumentos del demandado a favor de reducir los pagos de determinadas transacciones.

Este resumen ofrece una visión esencial de la decisión de arbitraje y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.

CASO: DRC Expediente #18232 – Partes domiciliadas – México y Canadá

RESUMEN DE LOS HECHOS

Entre junio y agosto de 2005, el demandante vendió una serie de cargamentos de mangos al demandado.
El demandante inició este caso de arbitraje porque considera que el demandado no había pagado íntegramente estas cargas tal y como se indica en las facturas y aún le debe un total de US$9,544.00. Además, alega que los pagos que recibió se retrasaron, lo que le da derecho a cobrar intereses. También solicita el reembolso de US$600 por los gastos relacionados con la presentación de esta demanda.

El demandado refuta estas acusaciones. En su Contestación a la demanda, afirma que dos de las cargas eran escasas en cantidad, que se enviaron tamaños incorrectos para otras dos cargas y que una carga se vio afectada por un calor excesivo, lo que provocó una pérdida de calidad. Como resultado, ha realizado pagos al demandante que reflejan el valor real de lo que recibió.

Parece que ambas partes han mantenido extensas conversaciones telefónicas sobre las distintas cargas en diferentes momentos. Sin embargo, ninguna de las partes ha documentado ningún acuerdo verbal con pruebas escritas, como faxes firmados, lo que ha generado confusión sobre qué se discutió y cuándo.

Leer más

El informe completo de la decisión de arbitraje, Archivo DRC #18232, está disponible para ver y descargar. En su interior encontrarás información adicional como:

Resumen de los Hechos
Resumen del Análisis y Razonamiento del Árbitro
Decisión del Árbitro
Comentarios del DRC colmados de recomendaciones útiles
Recursos Adicionales

Comunícate con el DRC para obtener información sobre membresías y orientación experta en la prevención y resolución de conflictos.

Contáctanos hoy mismo en info@fvdrc.com o visita fvdrc.com/es/acerca-de/contacto/para descubrir cómo podemos ayudarte a comerciar con confianza.

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Actualización de membresía para febrero de 2026

Resumen: Actualización de membresía

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC) dio la bienvenida a once nuevos miembros en febrero de 2026. Además, algunos miembros existentes han cambiado su estatus. Desplácese hacia abajo para obtener más información.

¡Bienvenidos nuevos miembros!

ACH DISTRIBUTION INC. / DISTRIBUTION ACH INC., QC, Canada
BERRYHILL FARM INC., ON, Canada
Damen Service Alimentaire (A d/b/a of 9427-9734 Quebec Inc.), QC, Canada
DESARROLLADORA Y PROMOTORA AGROPECUARIA SA DE CV Estado de Mexico, Mexico
FERME J.E. BARBEAU (Faisant également affaire sous 9208, QC, Canada
FRESH AND NUTS SPA, Cachapoal, Chile
KMAX INCORPORATED, ON, Canada
MMK GROUP INC., ON, Canada
NOSTALGIA INC., AB, Canada
PARADIS DES FRUITS DE LA PASSION INC. (Also d/b/a Passion Fruits Paradise Inc.), QC, Canada
UPNORTH FRUIT SERVICES LTD., BC, Canada

Cambio en el estado de membresía de la DRC

En febrero de 2026, las siguientes organizaciones ya no poseen una membresía de la DRC:

BERRYHILL FARM, ON, Canada
CONNORS TRANSFER LIMITED, NS, Canada
COSTA’S WINE COUNTRY (A d/b/a of 2638186 Ontario Inc.), ON, Canada
DASAM FOODS INC., QC, Canada
DIMARE RUSKIN, INC., FL, United States
DISTRIBUTION CARELO INC., QC, Canada
EZ GROW FARMS LTD., ON, Canada
FRESH PLUS PRODUCE LTD., BC, Canada
FRESHWAY FOODS (A d/b/a of Fresh Unlimited, Inc.), OH, United States
GROUPE ADONIS INC (Faisant également affaire sous Marché Adonis), QC, Canada
INTIFRESH DEL SUR SAC (También haciendo negocios como Intifresh Del Sur), Piura, Peru
JOSEPH QUATTROCCHI & COMPANY LTD. (Quattrocchi Food Services), ON, Canada
LES FERMES DU SOLEIL INC., QC, Canada
LIMONEIRA COMPANY, CA, United States
MAGNOLIA PACKING INC., GA, United States
ORLEANS FRESH FRUIT (A d/b/a of 927912 Ontario Ltd.), ON, Canada
PRIMLAND CANADA ENTERPRISES INC. / ENTREPRISES PRIMLAND CANA, QC, Canada
QUEEN OF JACA LTDA, Brazil
RLE LOGISTICS INC., AB, Canada
TEJA GLOBAL LTD. (Also d/b/a Prep Culinary), ON, Canada
WESTSHORE TRADING (1988) LTD., BC, Canada

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre las membresías, haga clic aquí o comuníquese con el servicio de asistencia técnica de DRC.

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Actualización de membresía para enero de 2026

Resumen

La DRC dio la bienvenida a diez nuevos miembros en enero de 2026. Además, algunos miembros existentes han cambiado su estado y uno fueron terminados con causa. Desplácese hacia abajo para obtener más información.

¡Bienvenidos nuevos miembros!

9472-0497 QUÉBEC INC., QC, Canada
BRIGHT FARM STOUFFVILLE (A d/b/a of 2621990 Ontario Ltd.), ON, Canada
ECO FARMS TRADING OPERATIONS LLC., CA, United States
FRIENDSHIP SPECIALTY MUSHROOM FARM LTD., BC, Canada
JADE FINE FOODS LTD. (Also d/b/a Arbutus Foods), BC, Canada
MING WEI SUPERMARKET LTD., AB, Canada
NOVATERRA COMPANY INC. (Also d/b/a Novaterra Produce), ON, Canada
OCEAN FRESH SEAFOOD (A d/b/a of Shanmugarajah Ravindran), ON, Canada
SHORELAND TRANSPORT INC., NB, Canada
UNITED EXPORTS AMERICAS LLC., FL, United States

Cambio en el estado de membresía de la DRC

En enero de 2026, las siguientes organizaciones ya no poseen una membresía de la DRC:

16477411 CANADA INC., ON, Canada
A. LASSONDE INC. (Faisant également affaire sous Golden Town, QC, Canada
AREL AGRICULTURAL PRODUCE INC., ON, Canada
ATLAS DEAL (A d/b/a of Ahmed Abousaboun), MB, Canada
BASIL KING IMPORT, BC, Canada
BLUERIDGE PRODUCE INC., BC, Canada
DAN AVILA & SONS PACKING INC., CA, United States
DIAMANT COMPANY (A d/b/a of Peter Wambui), ON, Canada
DOCK CORNER FARMS LTD., PE, Canada
DOLE DIVERSIFIED NORTH AMERICA, INC., PA, United States
DRK IMPEX INC. (Also d/b/a DRK Impex), ON, Canada
FERNDALE BERRY (A d/b/a of J & N Transport LLC), WA, United States
FLAVOR & PRODUCE IMPORT CORP., ON, Canada
FORMOSA PRODUCE LTD., BC, Canada
G MEX INCORPORATED, ON, Canada
GLEN A. LEA INC., PE, Canada
HONEY BEAR TREE FRUIT CO LLC, WA, United States
HUGH H. BRANCH, INC., FL, United States
IVAN BIG TREE LLC TX, United States
JAG WORLDWIDE IMPORTS (A d/b/a of 1552955 Ontario Inc.), ON, Canada
JL UNITED TRADING (A d/b/a of 1816101 Ontario Inc.), ON, Canada
LANGE COMPANIES, INC., MO, United States
LÉON DELORME LTÉE., ON, Canada
LES SERRES BIOLOGICO INC., QC, Canada
LES SERRES SAVOURA ST-ÉTIENNE INC., QC, Canada
MIG HOLDINGS INC. (dba Montrose International Group), ON, Canada
ONEEL CORPORATION LTD., ON, Canada
P.S.I. (A d/b/a of PSI Procurement Solutions International, BC, Canada
PRAIRIE PRIDE ORGANICS INC., SK, Canada
PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA AGRICOLA VALENCIA S.A. DE C.V., Michoacan, Mexico
RANA WHOLESALE LTD., AB, Canada
THE PRODUCE GUYS, ON, Canada

Terminación con Causa

G MEX INCORPORATED fue expulsada de la DRC con fecha efectiva el 29 enero 2026, por no cumplir con sus deudas al vencerse las mismas y por no proporcionar la información solicitada.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre las membresías, haga clic aquí o comuníquese con el servicio de asistencia técnica de DRC.

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Acogiendo al 2026: Reflexionando sobre el progreso y mirando hacia adelante con la DRC

Al entrar en 2026, la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC) celebra un año de progreso transformador: fortalecimiento del comercio justo y ético, promoción de normas de comercio y ampliación de nuestra influencia global en la industria de productos frescos.

2025: Un año de progreso y colaboración

Aspectos destacados del sector
  • Papel asesor en el Código de Conducta de la Industria Alimentaria (Código): La DRC contribuyó a moldear el proceso de mediación del Código de Conducta de la Industria Alimentaria de Canadá, reforzando prácticas comerciales éticas y la integridad de los productos frescos tanto a nivel minorista como de proveedores. Infórmese sobre las diferencias entre la DRC y el Código.
  • Apoyo al Proyecto de Ley C-280: El proyecto de ley, también conocido como la Ley de Protección Financiera, entró en vigor en diciembre de 2024, creando una fiducia reputada para proteger a los agricultores y proveedores de frutas y verduras frescas. La DRC apoyó esta legislación y sigue asesorando al gobierno sobre su implementación. Más información <en inglés>
  • Compromiso internacional: Nuestra participación en la 23ª reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas (CCFFV) subrayó la creciente presencia e influencia global de la DRC. Más información
  • Fortalecimiento de alianzas: La DRC colabora con diversas organizaciones industriales, incluidos comités industria-gobierno y el Grupo de Trabajo sobre Comercio de América del Norte, para beneficiar al sector. La participación en estas actividades pone de relieve el papel de la DRC como socio sectorial conocedor y respetado, lo que beneficia a nuestros miembros.
Hitos de la DRC

2025 marcó varios logros clave:

  • Transferencia de requisitos de estándares de calidad para frutas y verduras frescas: La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) aprobó regulaciones que permiten la transferencia de requisitos de estándares de calidad de frutas y verduras frescas a la DRC. Este cambio positivo permitirá actualizaciones más rápidas para satisfacer las necesidades del sector, así como promover la innovación, la flexibilidad y la competitividad. Mas información <en inglés>
  • Celebración del 25º Aniversario: Hemos conmemorado 25 años de apoyo al sector de frutas y hortalizas frescas, reflexionando sobre nuestro compromiso duradero de garantizar un comercio justo y ético para todos nuestros miembros. Más información
  • Guía para la prevención del fraude: Desarrollada en colaboración con organizaciones líderes del sector, esta guía proporciona a los miembros las herramientas necesarias para combatir el aumento de esquemas de fraude y está disponible en el sitio web de la DRC. Más información
  • Participación de los miembros: La DRC continuó con su labor de prevenir y resolver disputas de forma eficiente mediante asesoramiento y consultas, principalmente de forma virtual o por teléfono. Nuestras presentaciones personalizadas han ayudado a prevenir la aparición de disputas y, en caso de que se produzcan, la mayoría se han resuelto en una fase temprana. Más información
  • Presencia en el sector: La DRC ha participado en numerosas ferias y conferencias, lo que nos ha brindado valiosas oportunidades para conectar con nuestros miembros y con profesionales del sector. En 2025, participamos en eventos importantes como Fruit Logistica, CPMA, la Exposición Global de Productos y Flores de la IFPA, la Conferencia IFPA México y Fruit Attraction. ¡Descubra cuáles serán nuestros próximos destinos!

Mirando hacia 2026

Con el inicio de 2026, nos complace anunciar que la DRC asistirá y expondrá en una variedad de ferias y conferencias nacionales e internacionales a lo largo del año. Estos eventos ofrecen excelentes oportunidades para que los profesionales del sector se pongan en contacto con nuestro equipo, conozcan más sobre nuestros servicios y exploren formas de fortalecer la comunidad de productos frescos.

La DRC seguirá promoviendo y proporcionando un entorno empresarial favorable mediante la colaboración con organizaciones industriales, consultas y gobiernos.

La próxima transferencia de la mayoría de los requisitos de clasificación de calidad de frutas y verduras canadienses ejemplifica nuestro compromiso continuo con la excelencia y el apoyo a los miembros. Esté atento al sitio web de la DRC, donde las clasificaciones de calidad estarán disponibles próximamente.

Esperamos fortalecer y ampliar nuestra presencia internacional en toda la cadena de suministro de productos agrícolas y prestar servicio a empresas a nivel global. Los miembros pueden utilizar las normas y prácticas comerciales armonizadas de la DRC en cualquier parte del mundo. Con un interés global cada vez mayor y más de 1700 miembros repartidos en 20 países, la DRC ofrece oportunidades para conectar y hacer crecer su cadena de suministro con confianza desde cualquier parte del mundo.

Queremos dar las gracias a nuestros miembros y a la comunidad de productos frescos por hacer que 2025 haya sido un año extraordinario. Esperamos seguir cosechando éxitos en 2026. Para obtener información actualizada y recursos, visite nuestra página web, síganos en las redes sociales o póngase en contacto con nosotros en los próximos eventos.

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Diferencias clave entre el Código de Conducta de la Industria Alimentaria de Canadá y la DRC

Desde el 1 de enero de 2026, el Código de Conducta de la Industria Alimentaria de Canadá (Código) está completamente operativo. La membresía está abierta a minoristas y proveedores, incluidos productores primarios, mayoristas, distribuidores y fabricantes, que participan directamente en la cadena de suministro alimentario en Canadá.

Si usted es miembro de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC), es posible que se pregunte: ¿Cuáles son las diferencias entre el Código y la DRC? Y si pertenece a ambos marcos, ¿cuál debería utilizar para la resolución de disputas?

Comencemos recordando que las empresas canadienses que compran y venden a nivel interprovincial o importan frutas y verduras frescas están reguladas por el Reglamento sobre la Salubridad de los Alimentos en Canadá (SFCR), que por ley exige la afiliación a la DRC. La membresía en la DRC es voluntaria para empresas del sector de productos frescos fuera de Canadá. El Código es un marco voluntario diseñado para promover la equidad y la transparencia en las relaciones entre minoristas y proveedores. Abarca todas las categorías de productos alimenticios, como productos frescos, lácteos, carne, productos envasados, bebidas, artículos para el hogar, etc.

Ambos sistemas ofrecen mecanismos de resolución de disputas. Sin embargo, el Código reconoce que las normas de la DRC tienen prioridad en casos de conflicto en transacciones de frutas y verduras frescas. En otras palabras, cuando la DRC tiene jurisdicción sobre una disputa, la disputa debe resolverse mediante las Reglas de solución de controversias de la DRC, salvo que se acuerde lo contrario.

La DRC tiene jurisdicción sobre cualquier conflicto entre dos miembros cuando la controversia se refiere a un incumplimiento de contrato, pago insuficiente o impago, ajustes de precios infundados, liquidaciones o devoluciones injustificadas, y problemas de calidad o condición relacionados con el comercio de frutas y hortalizas frescas. El Código fue diseñado para abordar más las prácticas entre minoristas y proveedores relacionadas con la exclusión de productos de la lista (delisting), la previsión, las negociaciones de buena fe y otras obligaciones contractuales en las que los daños y perjuicios no están vinculados ni deducidos de una transacción concreta.

Una distinción importante entre estos dos mecanismos es que las decisiones y laudos arbitrales de la DRC son obligatorios y ejecutables por los tribunales. Además, el incumplimiento con una decisión arbitral o el incumplimiento con los requisitos de membresía puede resultar en la terminación o expulsión de la membresía, respectivamente.

La Oficina del Código de Conducta de la Industria Alimentaria (OGSCC) y la DRC colaboran estrechamente para garantizar una armonización fluida entre estos marcos. Los miembros del Código pueden ponerse en contacto con la OGSCC para recibir orientación sobre asuntos relacionados con el Código, y con el Escritorio de Asesoría de la DRC para resolver dudas sobre la jurisdicción de la DRC.

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Actualización de membresía para diciembre de 2025

Resumen

La DRC dio la bienvenida a siete nuevos miembros en diciembre de 2025. Además, algunos miembros existentes han cambiado su estado y uno fueron terminados con causa. Desplácese hacia abajo para obtener más información.

¡Bienvenidos nuevos miembros!

ALFEZZAN TUMR LTD., MB, Canada

ANC TRADING GROUP, ON, Canada

ENTREPRISE SUD INC. (Also d/b/a Quartier Japonais 808), QC, Canada

FRESH FLEET LTD., ON, Canada

KIND-HEARTED FARM LTD. (Also d/b/a Kind-Hearted Farm), BC, Canada

MAISON DES SAVEURS DE LA MEDITERRANEE INC. (Faisant également affaire sous Maison Des Saveurs Med), QC, Canada

MARSFIELD TRADING INC., ON, Canada

Cambio en el estado de membresía de la DRC

A partir del 31 de diciembre de 2025, las siguientes organizaciones ya no poseen una membresía de la DRC:

CONAGRA BRANDS CANADA INC., ON, Canada

GRACE’S CHOICE INC., ON, Canada

KAPI KAPI GROWERS INC., FL, United States

LA TERRE CULTIVÉE DISCREET INC. / DISCREET FARMLAND INC., QC, Canada

MARCHÉ MOKOLO (Faisant également affaire sous 11540467 Canada Inc.), QC, Canada

SUN BRIDGE IMPORT EXPORT INC., ON, Canada

VIVAFRESH IMPORTS INC. (Also d/b/a Vivafresh Imports), ON, Canada

Terminación con Causa

VIVAFRESH IMPORTS INC. (También haciendo negocios como Vivafresh Imports) La membresía en la DRC terminó automáticamente el 31 de diciembre del 2025 por no haber cumplido con un laudo arbitral.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre las membresías, haga clic aquí o comuníquese con el servicio de asistencia técnica de DRC.

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Disputa sobre la liquidación del demandado basada en resultados restringidos de la inspección del CFIA

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha desarrollado una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.

Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.

ABSTRACTO

La decisión arbitral aborda una controversia entre partes de Estados Unidos y Canadá. La disputa surgió cuando el Demandado recibió un producto en estado deteriorado, realizó una inspección limitada y presentó una relación de ventas que indicaba un rendimiento que el Demandante no aceptó.

El árbitro determinó que no había pruebas suficientes para respaldar la reclamación completa del Demandado, pero concedió una indemnización por daños y perjuicios por el producto que fue inspeccionado de acuerdo con los resultados de la inspección de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA).
Este resumen ofrece una visión esencial de la decisión de arbitraje y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.

CASO: Expediente DRC #19197 – Partes domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

RESUMEN DE LOS HECHOS

Alrededor del 19 de abril de 2013, el Demandante vendió 910 cajas de lechuga romana a un precio de US$6.45 por caja y 168 cajas de lechuga de hoja verde a US$5.45 por caja. El importe total de la factura (Fact. 311545) era de US$6,808.60, que incluía el coste de un registrador de temperatura.

A su llegada, el 23 de abril de 2013, el Demandado solicitó una inspección federal para la lechuga romana. A la mañana siguiente, la CFIA inspeccionó 500 de las 910 cajas enviadas. La inspección reveló un 22% de oxidación marginal y un 3% de quemaduras en las puntas. Posteriormente, se envió por fax un certificado de inspección de la CFIA al Demandante.

El Demandado alegó que, para minimizar sus pérdidas, inicialmente distribuyó parte de la lechuga romana a sus clientes. Sin embargo, debido al deterioro del producto, fue devuelto. Finalmente, el Demandado logró vender 747 cajas a precios variables, con un precio medio por caja de CA$12.50. El Demandado proporcionó al Demandante un informe de ventas, indicando una pérdida neta de CA$2,103.80.

El Demandado reconoció que le debía al Demandante US$950.60 por las cajas de lechuga de hoja verde de 24 onzas, así como US$23.50 adicionales por el registrador de temperatura, lo que redujo la pérdida neta a US$1,164.80.
Ambas partes presentaron el “Informe de Revisión de la Demanda”, preparado por el Demandante. Cabe destacar que el Demandante acordó reducir el precio de las 910 cajas del precio inicial de US$6.45 a US$5.17, lo que resultó en una deducción total de US$1,164.80 en la factura 311545.

Este documento incluía la siguiente declaración: “(tpolk 09/07/2013 15:27:40): El producto llegó con un 3% de quemadura en los bordes y un 22% de oscurecimiento marginal. El cliente lo gestionó discretamente. Se acepta pago corto.”

El Demandado argumentó que este documento fue interpretado como una admisión por parte del Demandante de que toda la lechuga romana de 24 onzas llegó con problemas significativos de calidad, lo que autorizaba al Demandado a manejar el producto de manera correspondiente. En cambio, el Demandante argumentó que, basándose en los resultados del certificado de inspección de la CFIA, se notificó al Demandado que se esperaba el pago completo de esta venta FOB.

RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO

No se discute que el producto fue enviado desde California y llegó a Montreal, ni la cantidad del producto.

Una vez que el producto llegó y el Demandado detectó un problema con la lechuga romana, selló el conocimiento de embarque (BOL) con RECIBIDO BAJO PROTESTA y solicitó una inspección de la CFIA. Estos eran los procedimientos correctos dadas las circunstancias

Aunque no se presentaron copias de faxes ni correos electrónicos, una vez completada la inspección, según el Demandado, este notificó al Demandante los resultados tal como se le exigía. El Demandante no niega haber recibido esta notificación.

Sin embargo, cuando llegó el inspector, solo 500 cajas, según el recuento real, de las 910 recibidas, estaban disponibles para inspección. El Demandado nunca ofrece una explicación satisfactoria para esta discrepancia.

Aporta pruebas sustanciales de que intentó vender 419 cajas, pero no da indicios de si esto fue antes o después de la inspección.

Parte de ello fue definitivamente después de la inspección, ya que se descontaron 419 cajas de las 910 cajas originales, quedando 491. Por lo tanto, si se inspeccionaban 500, se enviaban al menos 9 cajas tras la inspección.

El Demandante tiene razón en que los porcentajes de defectos indicados en el certificado de inspección no pueden considerarse representativos de todo el envío.

Está bien establecido en la industria agrícola y a través de numerosas decisiones de la DRC, la Ley de Productos Agrícolas Perecederos (PACA) y decisiones judiciales que cualquier parte de un envío comercial que no sea inspeccionada debe ser promediada en los cálculos de daños como si no tuviera defectos. Esto significa que el envío en su conjunto habría cumplido con los requisitos de buena entrega.

El Demandado actuó correctamente al intentar vender el producto lo antes posible, según las Normas de comercio de la DRC, Sección 10, 2b(iii). Sin embargo, debería haber hecho inspeccionar todo el envío primero. El árbitro reconocerá que en ocasiones es aceptable que un comprador venda un porcentaje de una carga (normalmente no superior al 25%) antes de la inspección cuando esa venta sirva para minimizar la pérdida. Sin embargo, en este caso, no se ha aportado ninguna prueba sobre la fecha y la hora en que se intentó realizar las ventas, ni tampoco hay pruebas de que estas se produjeran antes o después de la inspección.

En este caso, las ventas no sirvieron para minimizar la pérdida. Además, no proporcionó una muestra representativa de la carga. El comprador debe asumir las consecuencias de su decisión.

Al parecer, el Demandado sí se deshizo del producto y afirma que los recibos no cubrían los costes de transporte, aduanas, tarifa de inspección, etc., y que sufrió una pérdida neta. La cantidad de su pérdida se registra en su Cuenta de Ventas como US$2,103.64.

No se revela cómo el demandado se deshizo del producto. En el párrafo 5(d) de la Contestación a la Demanda, afirma que existe una “factura de una empresa de gestión integrada de residuos relacionada con el desecho.” No se ha puesto a disposición del árbitro ninguna factura de este tipo. Si el Demandado se deshizo del producto, debería haber cumplido con las Normas de comercio de la DRC, Sección 10, 2b(iv), que establece que se debería haber obtenido un certificado de dumping y remitido una copia al Demandante.

Además, en su propia Cuenta de Ventas, el Demandado indica $0.00 por el cargo de Dumping.

Por lo tanto, en ausencia de dicha documentación, el árbitro debe asumir que el Demandado sí vendió el producto. La Cuenta de Ventas del Demandado del 11 de junio de 2013 enviada a la atención del Sr. Y en la empresa del Demandante muestra unos ingresos de US$6,396.36.

Gran parte de la Contestación a la Demanda se dedica a explicar, por parte del Demandado, cómo ha deducido esta pérdida de los pagos ya debidos al Demandante por la factura 310061 enviada aproximadamente un mes antes y (aparte del registrador de temperatura TempTale) por un producto completamente diferente.

Que una parte niegue el pago de otra factura es totalmente inapropiado, ya que esto supone, en realidad, una modificación del contrato. Esto solo puede hacerse cuando ambas partes están de acuerdo con el cambio. El Demandante no ha hecho mención alguna al respecto en ninguna de sus presentaciones y, al parecer, aceptó el cheque enviado por el Demandado por un importe de US$7,814.61, en el que se indica claramente “Pago total y definitivo” como pago de la factura 310061.

El árbitro acepta que el cheque está marcado como un pago total y definitivo, y que existe una disputa legítima sobre la factura 31145. Sin embargo, no existe ninguna disputa sobre la factura 310061. Dado que no existe ninguna disputa sobre esta factura no relacionada, el acreedor no puede verse “secuestrado” por la notación “total y definitivo” que figura en el cheque que cubre dos transacciones diferentes.

El Demandado ha intentado explicar cómo aceptó el Demandante el pago en los párrafos 5 y 6 de su Contestación. Es muy confuso. Se dan dos totales diferentes, junto con la afirmación ¡¡”que el Demandado reconoció deberle al Demandado”!!

El Demandado se refiere al Informe de Revisión del Demandante. Ambas partes presentaron este interesante documento, por lo que no se puede negar su autenticidad, aunque indique la fecha de llegada del 12 de noviembre de 2006.

Este documento contiene una línea “(tpolk 09/07/2013 15:27:40): El producto llegó con un 3% de quemadura en los bordes y un 22% de oscurecimiento marginal. El cliente lo gestionó discretamente. Se acepta pago corto.”

El Demandado interpreta esto como una “admisión del Demandante de que toda la lechuga romana de 24 onzas llegó mostrando problemas graves de condición y que, por tanto, el Demandado estaba autorizado a manejar dichos productos.”

Sin embargo, el Demandante afirma lo contrario. El Planteamiento de la Demanda indica: “basándose en los resultados de este certificado de inspección de la CFIA, el Demandado fue inmediatamente notificado de que se anticiparía el pago completo de esta venta FOB.”

La misma frase exacta se repite en la Respuesta a la Contestación a la Demanda por parte del Demandante.

Desafortunadamente, el Demandante no ha presentado ninguna prueba que permita verificar que se haya enviado dicha “notificación” ni en qué fecha. Además, aunque el Demandante ha presentado una copia del Informe de Revisión de la Demanda, no ha hecho ningún comentario al respecto. Ni siquiera en su respuesta final después de que el Demandado lo haya señalado a la atención del Árbitro.

El Demandante no comenta sobre la frase “Aceptar pago parcial” en su propio Informe de Revisión de la Demanda.

El Demandado reconoce que le debía al Demandante por las 168 cajas de lechuga de hoja verde de 24 onzas por un total de US$950.68. No se explica de dónde proviene este número. Ambas partes enviaron copias de la factura original del Demandante número 311545 por el monto de US$915.60.

El Demandado también reconoce que debía US$23.50 por el registrador TempTale.

El Demandante afirma que nada de esto se ha pagado.

DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO

El árbitro determinó que el Demandado debía pagar al Demandante por las 410 cajas. Asimismo, determinó que el Demandante también debía recibir el pago por las 500 cajas que contenían producto que se consideraba defectuoso y que el Demandado vendió, sin embargo, el precio recibido por el Demandante por dichas cajas debía reflejar los resultados de la inspección de la CFIA. Este precio se fijaría en US$5.17, una cantidad que el Demandante había estado dispuesto a aceptar previamente, según su propio Planteamiento de la Demanda.

El Demandado, según su propia admisión, debía al Demandante por las 168 cajas de lechuga de hoja verde de 24 onzas y también el TempTale. El Demandante, que no recibió ningún pago por esta factura, debe ser reembolsado por la tarifa de presentación.

El Demandante ha tenido que esperar un año completo para el pago y, por tanto, tiene derecho a intereses sobre las cantidades no disputadas: la lechuga de hoja verde y el TempTale.

LAUDO ARBITRAL

19197 LAUDO ARBITRAL

COMENTARIOS DE LA DRC

Hay dos cuestiones importantes que abordar en este caso:

1. Importancia de inspeccionar más del 75% de la carga entera.

Para que los resultados de un informe de inspección se consideren representativos de la carga completa, más del 75% de la carga total debe estar físicamente presente y disponible para que el inspector pueda seleccionar muestras. Este porcentaje se basa en la solicitud de una inspección de apelación bajo los Servicios de Inspección en el Destino de la CFIA, que establece que para que se realice una inspección de apelación, debe estar disponible más del 75% de la carga. De lo contrario, no se podrá llevar a cabo una inspección de apelación, ya que cualquier porcentaje inferior al 75% disponible para la inspección no se considerará representativo de la carga completa.

2. Sustentar adecuadamente los costos indicados en una cuenta de ventas.

No podemos enfatizar lo suficiente la importancia de respaldar adecuadamente cualquier gasto o coste indicado en una cuenta de ventas. Además de demostrar que estos gastos fueron discutidos, entendidos y acordados, los gastos tales como almacenamiento, desecho, transporte, reempaquetado, etc., deben estar respaldados por los recibos o facturas correspondientes. Si no se proporciona esta información, el árbitro puede desestimar la cuenta de ventas y realizar su propio cálculo de daños y perjuicios utilizando otros métodos.

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Comprendiendo las Directrices de buena llegada de la DRC

Uno de los términos más difíciles de entender en nuestro sector es las Directrices de buena llegada de la Corporación para la Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas. Antes de profundizar en este término, es esencial entender que las Directrices de buena llegada solo se aplican a transacciones en las que las partes no se ponen de acuerdo sobre un estándar de calidad específica o sobre la condición del producto a la llegada, o cuando las partes acuerdan una venta sin estándar de calidad.

Además, las Directrices de buena llegada solo se aplican a las ventas franco a bordo (FOB). A efectos de la DRC, cualquier venta en la que los INCOTERMS comiencen con una “F” o una “C” se encaja dentro del concepto de ventas FOB indicado en la sección 20.1 de las Normas de comercio de la DRC. También puede leer más sobre los INCOTERMS en los siguientes artículos:

Para comprender completamente las Directrices de buena llegada de la DRC, primero necesitamos explicar el concepto de las “Condiciones adecuadas de envío/Buena entrega”. Este término implica que un vendedor asegura que, bajo el tiempo y las temperaturas normales de tránsito, el producto cumplirá, en el momento en que se embarca el producto, con los requisitos de calidad y condición acordados. Queda entendido que cierto grado de deterioración ocurrirá normalmente con el tiempo, incluso bajo las mejores condiciones de tránsito. Esto se refleja en el porcentaje extendido de tolerancias de defectos permitidas (1.5 veces la tolerancia del porcentaje de defectos en el origen) cuando el producto llega a su destino.

Las Directrices de buena llegada de la DRC son el resultado de una combinación de las Directrices de buena entrega FOB a 5 días bajo la Ley de Productos Agrícolas Perecederos (PACA) y las Directrices de tolerancias de destino y Condiciones adecuadas de envío en Canadá.

Veamos dos ejemplos: espárragos y aguacatesVeamos dos ejemplos

La segunda columna es solo para fines de referencia y no se utiliza en transacciones FOB. La tercera columna se basa en las Directrices de buena entrega bajo el PACA. La principal diferencia en cómo PACA determina si un producto falla o cumple con la Buena entrega se basa en los tiempos de tránsito, ya que el porcentaje de tolerancias varía según los días de tránsito. Para fines de la DRC, solo utilizamos las tolerancias de Buena entrega bajo el PACA que corresponden a las tolerancias de tránsito de 5 días. La cuarta columna solo se aplica a transacciones FOB cuando el producto se envía a Canadá, porque dicho producto tiene una norma de clasificación de calidad canadiense y se aplican requisitos mínimos de importación.

Un elemento importante que debe mencionarse es que los defectos de producto se dividen entre defectos de calidad/permanentes y defectos de condición. Los defectos de calidad/permanentes son aquellos que no cambian con el tiempo y solo se aplican a transacciones donde se acuerda una norma de clasificación, mientras que los defectos de condición son aquellos que cambian con el tiempo. Si está mirando un informe de inspección de la CFIA, la diferencia entre un defecto de calidad/permanente y un defecto de condición se identifica fácilmente porque aparecerá una (P) o una (C) antes del defecto nombrado, respectivamente.

En el caso de los espárragos, donde los espárragos se envían dentro de Estados Unidos (EUA), en transacciones FOB, ya sea que la transacción haga referencia a una norma de clasificación como FOB U.S. #1 (se toman en cuenta los defectos de calidad/permanente y de condición), o la transacción hace referencia a los términos de Buena entrega FOB (solo se toman en cuenta los defectos de condición), las tolerancias de los defectos en el destino son del 15% de defectos totales, un 8% de daños graves y un 3% de descomposición.

Si estos mismos espárragos se enviaran a Canadá basándose en FOB U.S. #1 o FOB Buena llegada/Buena entrega, las tolerancias de los defectos en el destino serían del 15% de defectos totales, 10% de defectos de calidad/permanentes totales, 5% del mismo defecto individual de calidad/permanente, 10% del mismo defecto único de condición, y no más del 3% de descomposición. Los defectos de calidad/permanentes solo cuentan en transacciones donde se hace referencia a una norma de clasificación de calidad.

En el caso de los aguacates, independientemente de si el producto se envía dentro de EUA o a Canadá, en transacciones FOB, dado que Canadá no tiene una norma de clasificación para aguacate, las tolerancias de defectos permitidas corresponden a las de Buena entrega PACA de 5 días o las tolerancias establecidas en la tercera columna, que son un 15% de defectos totales, 8% de daños graves y 3% de descomposición.

Pongamos esta información en práctica y respondamos a las siguientes preguntas:
  1. Una carga de espárragos se envía de Estados Unidos a Canadá bajo las condiciones de buena entrega FOB sin estándar de calidad. Los espárragos son inspeccionados por la CFIA al llegar, y el informe de inspección muestra: (P)5% de recorte, (C)2% de descomposición, (C)7% de expansión y (C)4% de marchita. ¿Este producto falla o cumple con los requisitos de Buena llegada de la DRC?

    Sí ____ No ____

  2. Una carga de aguacates se envía de México a Canadá bajo las condiciones FOB Buena llegada sin norma de clasificación de calidad. Los aguacates son inspeccionados por la CFIA a su llegada y el informe de inspección muestra: (C)4% de descomposición, (C)3% de decoloración y (P)5% cicatrización. ¿Este producto falla o cumple con los requisitos de Buena llegada de la DRC?

    Sí ____ No ____

Si no está seguro de las respuestas a las preguntas anteriores, comuníquese con nuestro personal de asistencia comercial al 613-234-0982 ext. 224 o envíenos un correo electrónico a jbustamante@fvdrc.com o dpalomino@fvdrc.com.

También puede ponerse en contacto con nuestra oficina para solicitar un seminario web en el que abordaremos las Directrices de buena llegada de la DRC, entre otros temas que podrían ser de interés para su personal.

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Disputa sobre el supuesto incumplimiento contractual por parte del Demandante debido al envío de coronas de brócoli que no cumplían los requisitos especificados de longitud del tallo.

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha desarrollado una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.

Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.

ABSTRACTO

La decisión arbitral aborda una disputa entre partes de Estados Unidos y Canadá respecto a un presunto incumplimiento de contrato por parte del Demandante. La controversia surgió cuando el Demandado realizó un pago parcial del importe total de la factura, alegando que el Demandante había incumplido el contrato porque pidió cabezas o coronas de brócoli con “corte oriental/corte corto” y tallos y cabezas no cumplían los requisitos de longitud especificados.

El árbitro concluyó que no había pruebas suficientes para respaldar la alegación de que el Demandante había incumplido su obligación de enviar brócoli con “corte oriental/corte corto”. Además, no había pruebas que determinaran los daños y perjuicios que se podrían conceder al Demandado.
Este resumen ofrece una visión general esencial de la decisión de arbitraje y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.

CASO: Expediente DRC #18249 – Partes domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

RESUMEN DE LOS HECHOS

La factura #520610 muestra que el Demandante vendió 1,232 cajas de brócoli con la etiqueta “Crowns X”, FOB*, a un precio de US$6.50 por caja, más un cargo de manipulación de US$25.00. Esto eleva el importe total de la factura a US$8,033.00.

El Demandante recibió un pago de US$2,360.06 del Demandado y afirma que el Demandado aún debe un saldo de US$5,672.94.

Aunque el Demandado reconoce el pago de US$2,360.06, argumenta que no recibió las coronas de brócoli con “corte oriental” que había pedido. Para respaldar su reclamación, el Demandado proporcionó un certificado de inspección de la CFIA (inspección de apelación) en el que describe la longitud del tallo y la cabeza del producto recibido. Además, presentó los correos electrónicos intercambiados entre ambas partes tras la entrega, junto con dos correos electrónicos que contenían opiniones no oficiales del sector sobre la longitud adecuada del tallo del brócoli con “corte asiático”.

RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO

Las partes coinciden en que el precio de compra fue de US$8,033.00, pero ofrecen versiones diametralmente opuestas sobre el tipo de brócoli pedido. El Demandante dice que el Demandado pidió brócoli de “corte corto” sin hablar de la longitud del tallo. El Demandado dice que pidió “corona de brócoli con corte oriental” después de que el Demandante le asegurara que el producto portando su etiqueta “Crowns X” tenía una cabeza de 3 a 6 pulgadas de ancho y una longitud de tallo de 1-2 pulgadas.

Cuando las partes presentan alegaciones afirmativas, pero contradictorias, respecto a una cláusula del contrato, recae sobre cada una de ellas la carga de demostrar su alegación mediante pruebas concluyentes. El árbitro concluyó que no había forma de determinar cuál de las versiones era la correcta, ya que ninguna de las partes cumplió con esta carga en lo que respecta al tipo de brócoli solicitado durante una llamada telefónica entre dos personas que no tenían un historial significativo de relaciones comerciales entre sí.

Sin embargo, el Demandado aceptó el brócoli al descargarlo, y por tanto tiene la carga de demostrar que el Demandante incumplió el contrato y cualquier daño resultante. El Demandado no puede demostrar que el Demandante incumplió el contrato al enviar brócoli con “corte oriental” ya que no ha demostrado que el contrato fuera para brócoli con “corte oriental”.

El Demandado aún podría haber prevalecido si hubiera podido demostrar que el Demandante incumplió la obligación de enviar “brócoli de corte corto”, ya que admite que estaba obligado a enviar dicho brócoli. La Inspección de apelación establece en la sección de observaciones lo siguiente:

“El promedio y el rango mostrados en los resultados de inspección muestran coronas de 3 1/2 pulgadas a 6 pulgadas de ancho; sin embargo, la longitud mostraba entre 4 y 6 1/2 pulgadas de largo, con la mayoría entre 4 y 5 pulgadas de largo.”

No existen normas del USDA ni del Ministerio de Agricultura de Canadá para el brócoli de “corte corto” a partir de las cuales se pueda determinar si la longitud del tallo mencionada en la Inspección de apelación no cumple con dicha norma. Aunque el Demandado presentó dos opiniones de la industria, estas se refieren al brócoli de “corte asiático”, que se supone que es lo mismo que el brócoli de “corte oriental”, y por tanto no tienen que ver con si hubo un incumplimiento de la obligación de enviar brócoli de “corte corto”. Y aunque el Demandante aparentemente creía que la longitud del tallo del brócoli era mayor de lo habitual, como demuestra el correo electrónico enviado el 1 de mayo de 2006, esto no fue suficiente para establecer que la longitud fuera lo suficientemente larga como para constituir un incumplimiento. Por lo tanto, el árbitro determinó que el Demandado no había demostrado un incumplimiento de la obligación del Demandante de enviar brócoli de “corte corto”.

Incluso si el Demandado hubiera podido demostrar un incumplimiento de contrato, su Contestación a la demanda en este Arbitraje no contenía un cálculo de los daños y perjuicios. Por lo tanto, no había forma de determinar el importe de la indemnización que el Árbitro debía conceder al Demandado.

DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO

La decisión final del árbitro exigió que el Demandado pagara al Demandante US$5,672.94, más US$600.00 por honorarios estimados de arbitraje, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la decisión.

COMENTARIOS DE LA DRC

Tanto si usted es el Demandante o el Demandado, durante el proceso de arbitraje es fundamental que cada parte respalde adecuadamente sus alegaciones.

En la industria agrícola, los acuerdos comerciales suelen realizarse por teléfono, donde se discuten los detalles clave de la transacción, como los términos del contrato (FOB, entrega, CIF**, precio fijo, consignación, PAS***, etc.) y descripciones de los productos (por ejemplo, clasificación de calidad, sin clasificación – buena entrega/buena llegada, tamaño, cantidad, etc.). La DRC siempre ha recomendado encarecidamente que cualquier comunicación verbal se complemente con un correo electrónico.

Cuando hay un desacuerdo o no haya consenso sobre lo que se discutió verbalmente, los documentos relacionados con la transacción determinarán el contrato entre las partes. Si estos documentos no especifican claramente uno o más términos, cada parte deberá asumir la carga de la prueba para sus respectivas declaraciones.

En este caso, las partes tenían opiniones divergentes sobre la longitud adecuada del tallo para el brócoli de “corte asiático” frente al de “corte corto”. No existía ninguna comunicación escrita entre las partes que describiera lo que implicaba el brócoli de “corte asiático” o “corte corto”. Los documentos de la transacción no hacían referencia a ninguna especificación, y no existían estándares oficiales para el brócoli de “corte corto” o “corte asiático” que el árbitro pudiera usar para evaluar si la longitud del tallo referenciada en la Inspección de apelación cumplía con alguna norma esperada.

Además, como mencionó el árbitro en su decisión, incluso si el árbitro se hubiera inclinado por considerar que el Demandante había incumplido el contrato, habría sido difícil determinar los daños y perjuicios del Demandado, ya que este no proporcionó una relación de ventas detallando sus pérdidas.

*FOB: franco a bordo
**CIF: Coste, Seguro, Flete
***P.A.S.: Precio después de la venta

RECURSOS ADICIONALES

Para acceder a la decisión de arbitraje editada completa, haga clic aquí.

Reglas de solución de controversias de la DRC – Sección 2: Arbitraje

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