Disputa con respecto a la aceptación por parte del Demandante de la devolución del Demandado y el monto correcto de la devolución basado en los resultados de la inspección y el valor de mercado actual.
La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha estado creando una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.
Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.
ABSTRACTO
Esta decisión de arbitraje involucra una disputa entre un Demandante (vendedor) con sede en EUA en Pensilvania y un Demandado (comprador) con sede en Canadá en Montreal sobre dos envíos de Cebolla Amarilla Colosal. Las cuestiones clave eran si el demandante aceptaba la oferta de devolución del Demandado y qué constituía un acuerdo apropiado sobre la base de los resultados de la inspección y el valor de mercado. De acuerdo con las conclusiones y las Reglas de la DRC, el Árbitro concluyó que había pruebas suficientes para demostrar que el Demandante aceptó el monto de devolución ofrecido por el Demandado para solo uno de los dos envíos. Sin embargo, en el caso del segundo envío, el Árbitro consideró que el Demandado no había aportado pruebas suficientes para justificar la devolución propuesta. Además, los resultados de la inspección no respaldaron el monto ofrecido para la devolución del segundo envío.
A continuación, se presenta un análisis conciso del caso, sus implicaciones y los puntos clave para disputas comerciales internacionales similares.
CASO: DRC EXPEDIENTE #20535 – PARTES DOMICILIADAS – ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ
RESUMEN DE LOS HECHOS:
El Demandante, con sede en Pensilvania, vendió dos cargas de cebollas amarillas colosales al Demandado ubicado en Montreal.
La primera carga consistió en 850 bolsas, cada una con un peso de 50 libras, vendidas FOB Idaho por USD 7.25 (factura #50432 o PO 60298). El producto se envió el 11 de diciembre y llegó el 15 de diciembre.
El 16 de diciembre se solicitó y realizó una inspección de la CFIA, que reveló un 9% de defectos totales en la condición del producto. Esto incluyó un 1% de cortes, un 2% de escamas translúcidas, un 1% de escamas acuosas y un 5% de descomposición.
La segunda carga también contenía 850 bolsas de cebollas amarillas colosales de 50 libras, vendidas FOB Idaho por USD 8.00 (factura #50433 o PO #60308). Este producto se envió el 18 de diciembre y llegó el 20 de diciembre.
Se solicitó una inspección de la CFIA el 21 de diciembre y se realizó el 23 de diciembre, mostrando un 10% de defectos totales de condición, que comprende 3% de escamas translúcidas y 7% de deterioro.
Una vez finalizadas las inspecciones, el Demandado envió los resultados por correo electrónico al representante de ventas del Demandante. El 23 de diciembre, el Demandante respondió, preguntando si el Demandado deseaba volver a empacar el producto y si estaban interesados en resolver el asunto. El Demandado respondió el mismo día, afirmando que solo podía llegar a un acuerdo después de vender el producto. Sin embargo, debido a la importante decadencia (hasta un 25%), creyeron que solo podían recuperar el costo del flete. El Demandado hizo un seguimiento con una llamada telefónica para enfatizar los recursos limitados disponibles para vender el producto. Se sugirió una vez más que el Demandante retirara el producto para reducir al mínimo las pérdidas para el cultivador.
El 27 de diciembre, el Demandante envió un correo electrónico al Demandado para preguntar sobre las devoluciones de las cebollas.
El 31 de diciembre, el Demandado respondió, indicando que habría una remesa de USD 1.00 por bolsa, todo incluido, junto con facturas revisadas para ambas cargas, lo que permitiría al Demandante emitir el pago.
El 8 de enero, el Demandante envió un correo electrónico al Demandado, informando que, dadas las inspecciones, el valor de mercado y los daños, la devolución debería estar entre USD 5.00 y USD 6.00 FOB, y probablemente no aceptaría nada menos. El Demandado respondió el mismo día, afirmando que el producto estaba fuera de calidad y se vendió para minimizar las pérdidas al mejor precio posible, considerando el porcentaje de descomposición presente en ambas cargas. Confirmaron que el pago de USD 1.00 se había realizado en su totalidad y que no se proporcionarían fondos adicionales.
El 23 de enero, el Demandado recibió un correo electrónico del Demandante en el que se indicaba que el productor había aceptado una devolución de USD 1.00 por bolsa para el PO # 60308 y había creado una nota de crédito, que se incluyó en ese correo electrónico.
RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO:
Tras examinar todos los argumentos y comunicaciones de ambas partes, el Árbitro se centró únicamente en los puntos pertinentes que influyeron en sus conclusiones y en la resolución de la controversia. Los hechos o argumentos que no se abordaron en el razonamiento del Árbitro no afectaron la conclusión de su Laudo Arbitral.
- Tanto la factura #50432 como la factura #50433 se refieren a transacciones de venta. Dado que no existe ningún otro acuerdo escrito entre las partes, se aplican las normas de la DRC, ya que ambas partes eran miembros de la DRC cuando surgió la controversia.
- Al parecer, el Demandante actuaba como comerciante comisionista en nombre de un cultivador en relación con cada una de las ventas en cuestión.
- No hay pruebas que indiquen que las partes hayan acordado una norma de clasificación de calidad específica. Por lo tanto, se aplican las Directrices de buena llegada de la DRC. Según estos estándares, la descomposición permitida para las cebollas es del 4% y el producto en cuestión superó este nivel de tolerancia.
- Específicamente con respecto a la Factura #50433/PO #60308, la evidencia muestra que el 23 de enero de 2020, las partes acordaron una devolución de USD 1.00 por bolsa.
- Con respecto a la factura #50432/PO #60298, no hay evidencia de que las partes llegaron a un acuerdo sobre un precio reducido, ni hay ninguna indicación de que el nivel de decaimiento ameritara una reducción del precio a USD 1.00 por bolsa. La descomposición fue del 7%, “en su mayoría también mostrando moho”.
- Es responsabilidad del Demandado proporcionar pruebas que respalden sus declaraciones. Sin embargo, el Demandado no proporcionó ninguna contabilidad para que el Árbitro evaluara las ventas, la cronología y los precios.
- En consecuencia, el Árbitro rechazó la devolución del Demandado sobre los productos correspondientes a la Factura #50432/PO #60298.
- Según el sitio web del Ministerio de Agricultura y Agroalimentación de Canadá, los precios para la semana del 16 de diciembre de 2019 para cebollas convencionales comparables fueron:
- La reclamación por daños y perjuicios del Demandante en este arbitraje es de USD 6.50 FOB por bolsa (menos que el precio original de USD 7.25), que está muy por debajo de los precios de mercado disponibles para un producto comparable en el grado No. 1 en Canadá en el período de tiempo correspondiente.
- En consecuencia, se determina que el precio total de la factura #50432/PO #60298 es de USD $5,525.00. Dado que ya se han pagado USD $850.00, el Demandado aún adeuda un saldo de USD $4,675.
- Además, en las facturas del Demandante se estipula que el comprador pagará todos los gastos de recogida. En consecuencia, el Demandado está obligado a pagar al Demandante la tarifa de presentación ante la DRC de USD $600.
DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO:
Sobre la base del Resumen del Análisis y Razonamiento del Árbitro, el Árbitro toma las siguientes decisiones:
- Se DESESTIMA la reclamación del Demandante con respecto a la Factura #50433 / PO #60308.
- El Demandado no proporcionó una contabilidad o prueba de reclamación para la Factura #50432 / PO #60298.
- El Demandado no realizó el pago de la Factura #50432 / PO #60298.
- El Demandado debe pagar al Demandante USD $4,675.00 en daños generales y USD $600.00 por la tarifa de presentación ante la DRC, antes del 29 de agosto de 2020.
- Todas las demás solicitudes que no fueron concedidas son DESESTIMADAS.
COMENTARIOS DE LA DRC:
En la industria de productos agrícolas, cuando un comprador decide reclamar daños y perjuicios por recibir un producto en condiciones deterioradas, es responsabilidad del comprador explicar cómo llegó a su devolución. Si bien solo se requiere una cuenta detallada de las ventas en las transacciones de consignación, proporcionar una cuenta de las ventas es el método más común cuando se reclaman daños y perjuicios como resultado de un incumplimiento de contrato o de un producto recibido en condiciones deterioradas.
Al presentar una cuenta de ventas, es aconsejable presentar una cuenta detallada de las ventas. Esto debe incluir la fecha, el monto y el precio de cada venta relacionada con la carga en cuestión, después de deducir los gastos como los costos de flete, inspecciones, honorarios de corretaje y cualquier gasto adicional acordado por ambas partes. Una cuenta detallada de las ventas no solo ilustra los rendimientos netos, sino que también demuestra si el producto se movió con prontitud.
Si no se dispone de una cuenta de ventas, tenga en cuenta que se utilizan métodos alternativos para evaluar el valor razonable del producto. Un enfoque puede implicar la reducción del valor de la factura en función del porcentaje de defectos identificados en la inspección federal, aunque esto no siempre puede reflejar con precisión las pérdidas reales.
RECURSOS ADICIONALES:
Para acceder a la decisión de arbitraje completa editada, haga clic aquí.
Deberes del Receptor:
Artículos: