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La importancia de los agentes de aduanas

Los riesgos de gestionar trámites aduaneros sin experiencia

Navegar por la normativa aduanera es uno de los aspectos más complejos y de mayor riesgo del comercio internacional, especialmente en el sector de los productos frescos, donde el tiempo es un factor crítico. Para las empresas que importan o exportan mercancías, incluso los pequeños errores pueden acarrear costosos retrasos, sanciones o envíos estropeados. Por eso, muchas empresas recurren a agentes de aduanas para que gestionen la documentación y los requisitos normativos, lo que contribuye a que los envíos crucen rápidamente las fronteras.

Qué hace un agente aduanal

Ya sea que usted es nuevo en el mundo de la importación y la exportación o que opere sin un equipo de logística propio, un agente de aduanas puede ayudarle a simplificar el proceso y a garantizar el buen funcionamiento de su cadena de suministro.

Con el paso de los años, los agentes de aduanas han pasado a ser algo más que simples facilitadores en el paso de mercancías por las fronteras. Dependiendo del nivel de servicio que se requiera, pueden ayudarle con:

  • Recopilar, revisar y evaluar la documentación
  • Determinar los impuestos, los aranceles, las clasificaciones y la valoración
  • Presentar declaraciones en nombre del importador
  • Aprovechar su experiencia para ayudarle a hacer crecer tu negocio

Además, los agentes de aduanas ofrecen servicios formativos que informan a los importadores y exportadores sobre cómo importar a Canadá o a EUA. Estos servicios incluyen información sobre los INCOTERMS, los productos regulados por la CFIA y la FDA, la clasificación de productos y los importadores no residentes. La empresa Pacific Customs Brokers es un ejemplo de ello y ha creado un centro de formación informativo con valiosos recursos comerciales para empresas, importadores y exportadores: https://learningcenter.pcb.ca/.

Los agentes de aduanas se mantienen al día de los cambios normativos y reglamentarios. Utilizan tecnología avanzada, conocimientos especializados y soluciones comerciales a medida para garantizar que cada envío se gestione y declare de conformidad con los requisitos aduaneros, minimizando así las pérdidas o sanciones y facilitando el paso por la aduana.

Por qué contratar a un agente aduanal es una decisión inteligente para su empresa

En el entorno actual del comercio internacional, hay muchos aspectos que a menudo resultan demasiado complejos de gestionar —y mucho más de comprender— sin las herramientas adecuadas. Los agentes de aduanas ayudan a las empresas a centrarse en sus actividades principales, ocupándose de estas complejidades.
Contratar a un agente de aduanas es una decisión muy acertada desde el punto de vista empresarial, le prepara para lo imprevisto y le da tranquilidad a la hora de proteger su negocio y evitar posibles controversias comerciales.

Cómo puede ayudar DRC

Incluso contando con el asesoramiento de expertos, en ocasiones pueden surgir disputas relacionadas con la calidad, el pago o las condiciones contractuales. En estas situaciones, la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC) brinda apoyo específico para el sector con el fin de ayudar a resolver los conflictos y mantener sus relaciones comerciales por el buen camino.

Si se encuentra con un conflicto o necesita asesoramiento para resolver problemas relacionados con su actividad comercial en el sector hortofrutícola, la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC) puede ofrecerle apoyo confiable a través de su afiliación. 

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Estudio de laudo arbitral: Lo fundamental de anotaciones precisas y pertinentes en el Conocimiento de embarque (BoL) a la hora de presentar una demanda.

Controversia sobre las temperaturas elevadas de la pulpa a la llegada del producto

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha desarrollado una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.

Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales

RESUMEN:

El laudo arbitral aborda una controversia entre partes de Canadá. La controversia surgió cuando el Demandado no abonó cinco (5) facturas de transporte dentro de los plazos de pago acordados. El Demandado alegó que un envío se recibió a temperaturas elevadas, lo que le llevó a retener el pago de otras cuatro facturas.

El árbitro determinó que el Demandado no había aportado pruebas suficientes que demostraran que la carga en cuestión hubiera llegado con temperaturas elevadas de la pulpa debido a la exposición a temperaturas de transporte inadecuadas.
Este resumen ofrece una visión general esencial del laudo arbitral y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.

CASO: Expediente File #19418 – Partes domiciliadas – Canada

RESUMEN DE LOS HECHOS:

El Demandante reclama el pago de cinco facturas de transporte correspondientes al traslado de productos frescos del Demandado al propio Demandado. Estas transacciones tuvieron lugar entre el 23 de enero de 2015 y el 11 de marzo de 2015.

El Demandado alega que se produjeron daños en uno de los envíos.

El Demandante ha propuesto, mediante un correo electrónico, un acuerdo definitivo consistente en un ajuste de $4,000.00 en sus facturas para resolver el asunto, con el pago inmediato que se efectuará en consecuencia.

El Demandante reclama un importe total de USD$30,700.00, que incluye USD$2,200.00 en concepto de la tarifa de presentación de arbitraje.

El Demandado no ha detallado sus pérdidas de ninguna manera. El Demandado se ha limitado a afirmar: “Adjuntamos todos los documentos, así como los correos electrónicos en los que intentaban negociar con nosotros y nos ofrecían una pequeña cantidad de dinero como acuerdo en este caso. Nos defendemos basándonos en el informe de la CFIA”.

PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA:

El Demandante ha facilitado copias de los conocimientos de embarque (BoL) firmados correspondientes a los cinco envíos, a excepción del BoL de la factura n.º 17294, con fecha del 28 de enero de 2015, que presentaba una anotación de temperatura “alta” a la llegada. No había ninguna otra anotación en los comprobantes de entrega firmados de los otros cuatro envíos.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

El texto completo de la Contestación del Demandado en este asunto se ha citado anteriormente en el resumen de los hechos, y el árbitro lo repetirá aquí de nuevo.

“Adjuntamos todos los documentos, así como los correos electrónicos en los que intentaban negociar con nosotros y nos ofrecían una pequeña cantidad de dinero como acuerdo en este caso. Nos defendemos basándonos en el informe de la CFIA”.

El Demandado no ha justificado ninguna pérdida mediante certificados de venta, de desecho o de donación, ni mediante cualquier otra forma de notificación de pérdida debidamente definida

RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO:

La documentación justificativa que ha presentado el Demandado hace referencia claramente al BoL n.º 17771, que se firmó sin ninguna anotación y sin protesto alguno a su llegada.

Los BoL’s no especifican la temperatura deseada durante el transporte, pero las facturas del Demandante indican que se debe mantener una temperatura de 35 °F.

El BoL con la indicación de temperatura “alta” correspondía a un envío realizado en febrero de 2015, n.º de BoL 17294.
Por lo tanto, parece que el Demandado reclama pérdidas por un envío que se entregó correctamente (n.º de BoL 17771) y no por el envío que llegó a temperaturas elevadas (n.º de BoL 17294).

La factura n.º 17294 incluía 15 artículos diferentes en el envío. Dicho esto, el Demandado ha presentado cuatro certificados de inspección de la CFIA que solo corresponden a cuatro de esos artículos. Dos certificados indican temperaturas normales de la pulpa (Gai Lan [brécol chino]: 34.5°F; Baby Bok Choy [col cina pequeña]: 34-35°F). Un certificado correspondiente al Yu Choy Sum indica 37.2°F. Debe suponerse que las temperaturas recomendadas para este producto son las que figuran en las facturas del Demandante, es decir, 35°F. Dado que solo supera esa temperatura en 2°F, no se esperaría que los daños fueran demasiado graves, si es que los hubiera. El otro certificado, correspondiente al Yu Choy Mieu, indica entre 37.2 y 39.5°F, lo que podría considerarse una temperatura ligeramente superior a la recomendada.

Tres de los certificados indican porcentajes elevados de productos “flácidos y flexibles”, mientras que el cuarto certificado señala “magulladuras y marchitamiento”. En la factura del proveedor del Demandado en Texas se destacan cuatro variedades de hortalizas como los productos dañados en cuestión. Las otras once variedades no han sido destacadas ni inspeccionadas, según los documentos presentados.

El alcance de los daños señalados por la CFIA en estos cuatro artículos podría atribuirse posiblemente a las malas condiciones de transporte en el momento del envío. Además, las temperaturas durante el transporte no afectaron a 11 artículos, es decir, al 73% de la carga.

El Demandado está reclamando una carga que recibió sin objeciones. El Demandado no presentó ninguna reclamación sobre el envío que fue objeto de protesta por temperaturas “altas”. Entre los documentos del Demandado se incluye una cinta de registro de temperatura; sin embargo, no se ha documentado ni identificado el dispositivo de registro de temperatura con un número de serie o un número de cinta que permita verificar a qué envío corresponde dicha cinta. Además, la cinta presentada refleja temperaturas durante el transporte de entre 32 y 33 °F.

No obstante, existe un correo electrónico presentado por el Demandado en el que parece que hubo algunas conversaciones sobre la temperatura y las pérdidas.

El Demandante presentó un correo electrónico con fecha del 10 de junio de 2015 en el que proponía repartir una pérdida de $22,136.00 entre tres partes. No se indica si esta pérdida era en dólares estadounidenses (USD) o en dólares canadienses (CAD).

Además, el Demandante ofreció inicialmente solo un crédito de $3,000.00 (sin mencionar la divisa) y, finalmente, elevó la oferta a $4,000.00 con el pago inmediato del saldo adeudado.

En la opinión del árbitro, este correo electrónico no constituye una admisión por parte del Demandante de haber causado ningún daño; más bien, representa un gesto de intentar resolver un problema y seguir adelante.

Independientemente de cualquier comentario provisto en este documento, el Demandado reclama un envío que se firmó como “libre de cargas” a su llegada.

El Demandado no ha presentado ninguna reclamación ni documentación que respalde dicha reclamación en relación con el único envío en el que figuraba una anotación sobre temperaturas “altas”. Por lo tanto, el árbitro concluyó que no hubo objeciones ni consecuencias derivadas de que dicho envío llegara con temperaturas “altas”.

DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO:

El árbitro falló a favor del Demandante. El Demandado deberá abonar al Demandante la cantidad de USD$30,700.00 en un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta decisión.

COMENTARIOS DE LA DRC:

Es fundamental que comprenda sus responsabilidades como receptor para asegurarse de que dispone de la documentación necesaria y de que realiza las anotaciones correctas. Esto le ayudará a respaldar su reclamación en caso de que surja algún problema con el producto recibido.

Como receptor, sus responsabilidades incluyen lo siguiente:

  1. Medición de la temperatura de la pulpa: Mida la temperatura del producto a su llegada, antes y durante la descarga del camión. Si detecta alguna temperatura inadecuada, recoja los registradores de temperatura, anote su ubicación y vuelva a cargar el producto
  2. Solicite una inspección de la temperatura y el estado del producto lo antes posible.
  3. Anotaciones en el conocimiento de embarque (BOL): Si recibe el producto bajo protesta, indique claramente los motivos en el BOL. Además, solicite una descarga de la unidad frigorífica.
  4. Cómo actuar ante la falta de registradores de temperatura: Si el expedidor incluye uno o más dispositivos de registro de temperatura con la carga, pero no se encuentra ninguno a la llegada, debe documentar la falta de los registradores y tratar este asunto con el transportista.
  5. Notifique al transportista y al expedidor de una posible reclamación.

Siguiendo estos pasos, podrá asegurarse de que se notifique debidamente tanto al expedidor como al transportista.
Otro aspecto importante de esta decisión es que, cuando existen múltiples transacciones entre las partes y una factura está en disputa, los pagos correspondientes a las facturas que no son objeto de litigio no deben retenerse hasta que se resuelva el conflicto, a menos que exista un acuerdo entre las partes. De conformidad con las Normas de comercio de la DRC, todos los miembros están obligados a cumplir con sus obligaciones financieras abonando las facturas dentro de los plazos de pago acordados. Si no se han establecido plazos de pago específicos, los pagos deben ajustarse a las Normas de comercio de la DRC. No se pueden retener las facturas no disputadas a menos que exista un acuerdo de compensación entre las partes, incluida la empresa de transporte.

RECURSOS ADICIONALES:

Para acceder a la decisión completa de arbitraje editada, haga clic aquí (disponible en inglés).

Normas de transporte de la DRC

Artículos del boletín de Solutions

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Actualización de membresía para junio de 2026

Resumen: Actualización de membresía

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC) dio la bienvenida a 12 nuevos miembros en junio de 2026. Además, algunos miembros existentes han cambiado su estatus.

⇓ Desplácese hacia abajo para obtener más información. ⇓

¡Bienvenidos nuevos miembros!

0920161 B.C. LTD., BC, Canada
17359250 CANADA LIMITED, ON, Canada
ABRASH ENTERPRISES INC. (Also d/b/a Andrews Brothers Inc.), Michigan, United States
CANADEXOTIC / CANADEXOTIQUE (Faisant également affaire sous, QC, Canada
DUTCHYN FARMS LTD., ON, Canada
HEADSTART DIGITAL SOLUTIONS INC. (Also d/b/a Headstart foods), BC, Canada
IMPORT EXPORT SEAPASS INC. / SEAPASS TRADING INC., QC, Canada
LATIN CORE INC., ON, Canada
PARMJIT DHALIWAL, BC, Canada
TIERRAMIGOS TRADING & LOGISTICS INC., ON, Canada
VIET THAI GREEN PRODUCE LTD., BC, Canada
YC FRESH PRODUCE INC., BC, Canada

Cambio en el estado de membresía de la DRC

En junio de 2026, las siguientes organizaciones ya no poseen una membresía de la DRC:

1000971951 ONTARIO INC., ON, Canada
9487-2181 QUEBEC INC., QC, Canada
BLACK CHROME TRADING INC., ON, Canada
BULK AND BLOOM DISTRIBUTION INC., ON, Canada
EINAI IMPORT-EXPORT INC., QC, Canada
ELISUR ORGANIC S.A.C., Junín, Peru
GMSY CANADA LTD., ON, Canada
GREWAL & SONS ENTERPRISES INC., BC, Canada
I M C ENTERPRISES LTD., BC, Canada
MADHURAM PHARMA COMPANY LTD., BC, Canada
MEXI/CANA FRESH QUALITY PRODUCE CORPORATION, BC, Canada
ODECO TRADING (A d/b/a of 6396577 Canada Inc.), ON, Canada
RV FAMILY PRODUCE LTD., ON, Canada
SAM IMPEX INC., QC, Canada
SDH GLOBAL CORP., ON, Canada
SK ORGANICS FRUITS S.A.C., Callao, Peru
SOMERFIELD FARMS LLC, NC, United States
UGARIT MARKET (A d/b/a of 2713796 Ontario Inc.), ON, Canada
VENUSCA GLOBAL CORPORATION, ON, Canada
ZURGROUP S.A., Región Metropolitana, Chile

Notificatión de Expulsión

GREWAL & SONS ENTERPRISES INC. fue expulsada de la DRC con fecha efectiva el 23 de junio de 2026, por no cumplir con sus deudas al vencerse las mismas y por no proporcionar la información solicitada.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre nuestros miembros y la membresía en el DRC, haga clic aquí.

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El valor de los artículos de Solutions de la DRC: conocimientos prácticos para comerciar con confianza

En el dinámico sector actual de los productos frescos, es fundamental disponer de información clara y fiable. La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC) apoya a sus miembros del sector a través de Solutions, un boletín que educa, informa y promueve las mejores prácticas en toda la cadena de suministro.

Para exportadores, importadores, productores, envasadores, transportistas, mayoristas, minoristas, empresas de transporte e intermediarios de transporte, Solutions ofrece orientación práctica para ayudar a las empresas a superar los retos y comerciar con confianza.

Solutions: Un recurso práctico y de confianza

Cada artículo de Solutions aborda problemas del mundo real, ofreciendo información clara y relevante que puede aplicarse en las operaciones diarias. Ya sea explicando las Normas de comercio de la DRC o señalando disputas comunes, el contenido está diseñado para ser práctico y accesible.

Apoyo a la cadena de suministro

Solutions refleja las diversas necesidades de la industria de los productos frescos, proporcionando conocimientos que ayudan a las partes interesadas a prevenir conflictos y gestionar las expectativas contractuales, las responsabilidades en materia de transporte y el cumplimiento normativo. Con consejos prácticos, los artículos contribuyen a una mejor toma de decisiones, a la reducción de riesgos y al fortalecimiento de las relaciones comerciales.

Reforzando los cuatro pilares del comercio

Uno de los objetivos principales de Solutions es mejorar la comprensión de los cuatro pilares de las normas comerciales de la DRC:

  • Normas de comercio
  • Normas de transporte
  • Directrices de buena llegada
  • Directrices de buena inspección

A través de ejemplos prácticos, los miembros adquieren una comprensión más clara de sus roles y responsabilidades. Al fortalecer los conocimientos en estos ámbitos, Solutions contribuye a una mayor transparencia y coherencia en el comercio de productos frescos.

Aprendizaje y prevención

Los estudios de caso de arbitraje ofrecen valiosas perspectivas sobre cómo surgen y cómo se resuelven las disputas, lo que ayuda a los miembros a identificar riesgos y a mejorar sus prácticas. Al mismo tiempo, Solutions enfatiza la prevención mediante su enfoque en términos comerciales claros, una documentación adecuada y una comunicación eficaz, al tiempo que ofrece orientación sobre cómo actuar cuando surgen disputas.

Explore todos los artículos de Solutions en: https://fvdrc.com/es/recursos/solutions/

Suscríbase a Solutions y ponga en práctica sus conocimientos para seguir comerciando con confianza.

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Implicaciones de tratar con la entidad legal equivocada

Un caso de arbitraje reciente ha puesto de relieve una cuestión importante, aunque a menudo pasada por alto: garantizar que la persona jurídica nombrada en un contrato sea la misma que tiene membresía en la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC).

En este caso, tanto el demandante como el demandado eran miembros de la DRC. Sin embargo, el contrato escrito identificaba al demandante utilizando un nombre de empresa que no coincidía con el nombre legal registrado en la DRC. Aunque la propiedad y el personal detrás de ambos nombres eran los mismos, el contrato en sí se refería a una entidad legal diferente.

El demandante argumentó que la DRC seguía siendo competente porque el demandado “sabía” que estaba tratando con un miembro de la DRC y que el nombre incorrecto que figuraba en el contrato no era más que un descuido.

El árbitro no estuvo de acuerdo. Los Estatutos y las Normas de solución de controversias de la DRC establecen claramente que la competencia se aplica únicamente a las controversias entre miembros de la DRC. Es responsabilidad de las partes asegurarse de que la persona jurídica nombrada en el contrato sea miembro de la DRC. El contrato tampoco incluía una cláusula de arbitraje de la DRC, lo que podría haber ampliado la competencia a una entidad no miembro. Como resultado, el árbitro determinó que la DRC no tenía jurisdicción sobre la disputa.

Aunque se trata solo de un resumen del caso, subraya un punto crítico: la pertenencia a la DRC se aplica estrictamente a la entidad jurídica que ha sido aceptada como miembro. Los derechos de membresía no son transferibles y los miembros deben mantener su información actualizada.

Obligaciones clave de membresía

Los Estatutos de la DRC establecen lo siguiente:

  • La membresía se limita exclusivamente a la entidad legal específica aprobada por la DRC.
  • Los derechos de membresía no pueden transferirse a otra entidad legal, aunque la titularidad sea la misma.
  • Los miembros deben actualizar su información de membresía de forma oportuna cuando ocurran cambios.

Recomendaciones para los miembros

Para evitar problemas de jurisdicción y asegurarse de que sus transacciones estén debidamente cubiertas, tenga en cuenta lo siguiente:

  • Múltiples entidades legales: Si es propietario de más de una empresa y utiliza cada una de ellas para realizar operaciones comerciales, asegúrese de que cada entidad cuente con su propia membresía en la DRC.
  • Cambios de nombre o titularidad: Comunique cualquier cambio legal de nombre, fusión o cambio de titularidad al departamento de membresía de la DRC.
  • Empresas asociadas: Muchas organizaciones operan múltiples empresas relacionadas. Algunas pueden ser miembros de la DRC mientras que otras no lo son. Las transacciones con entidades que no son miembros no están cubiertas. Confirme siempre cuál es la entidad legal correcta.
  • La propiedad compartida no equivale a membresía compartida: El hecho de que las entidades tengan una propiedad común o similar no implica que los derechos de membresía en la DRC se extiendan a todas ellas.
  • Contratos y acuerdos de comercialización: Verifique siempre que los nombres legales que figuran en cualquier acuerdo escrito reflejen con precisión a las entidades miembros de la DRC implicadas.

Este caso subraya la importancia de identificar correctamente a las personas legales en los acuerdos contractuales y mantener actualizados sus registros en la DRC. Tomar estas medidas puede ayudar a evitar problemas jurisdiccionales y preservar el acceso al sistema de solución de controversias de la DRC.

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Actualización de membresía para mayo de 2026

Resumen: Actualización de membresía

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC) dio la bienvenida a once nuevos miembros en mayo de 2026. Además, algunos miembros existentes han cambiado su estatus.

⇓ Desplácese hacia abajo para obtener más información. ⇓ 

¡Bienvenidos nuevos miembros!

A&S DISTRIBUTION INC., ON, Canada
AVO VALLEY S DE RL DE CV, Jalisco, Mexico
BHARATFRUITS CANADA (A d/b/a of 15779316 Canada Inc.), ON, Canada
DESANO PRODUCE LTD., ON, Canada
EKRS INTERNATIONAL PRODUCE INC., BC, Canada
FGF FRESH PRODUCE LTD., BC, Canada
HAYER BLUEBERRY FARMS LTD., BC, Canada
LITTLE LEAF PA, LLC (Also d/b/a Little Leaf Farms), PA, United States
MIKHWAN FOODS INC., ON, Canada
VAN GRONINGEN & SONS, CA, United States
VIVA HARVEST INC., QC, Canada

Cambio en el estado de membresía de la DRC

En mayo de 2026, las siguientes organizaciones ya no poseen una membresía de la DRC:

A.H. GARDEN PRODUCE INC., ON, Canada
AGUACATES ACUITZIO DEL CANJE S.A. DE C.V. (También haciendo negocios como ADEAC), Michoacan, Mexico
ARRCA LLC (Also d/b/a Arrca), TX, United States
BACATA FOOD GROUP INC., BC, Canada
DNI MOTOR FREIGHT LTD., AB, Canada
DUNE NORDIQUE IMPORT INC., QC, Canada
GLOBAL LIONS CONSULTING COMPANY LTD., BC, Canada
GLYCAN FOOD LIMITED, BC, Canada
GREAT FOODS GLOBAL LTD., MB, Canada
HAO FU FARM LTD., ON, Canada
HE EMPIRE INC., BC, Canada
INTIFRUITS DE MEXICO S.A. DE C.V. (También haciendo negocios como IntiFresh), Jalisco, Mexico
JAY KISAN TRADING INC., BC, Canada
OKANAGAN SUNSHINE. (A d/b/a of Okanagan Sunshine Fruit Sales), BC, Canada
PAISANO PRODUCE LLC, TX, United States
QUAILS’ GATE VINEYARDS ESTATE WINERY LTD., BC, Canada
REDFROG ENTERPRISES LTD., BC, Canada
TAYLOR FARMS RETAIL, INC., CA, United States
THULASI INC., ON, Canada
UNFI Canada, Inc., BC, Canada

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre nuestros miembros y la membresía en el DRC, haga clic aquí.

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Cuando el momento oportuno lo es todo: lecciones de arbitraje sobre la presentación de reclamaciones en la DRC y las inspecciones de productos

Controversia sobre la prescripción de las reclamaciones y la solicitud de inspección oportuna.

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha desarrollado una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.

Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.

RESUMEN:

El laudo arbitral aborda una disputa entre partes de Canadá. La disputa surgió cuando el Demandado no pagó una factura dentro de los plazos de pago acordados. El Demandado sostuvo que la demanda del Demandante se presentó fuera del plazo de prescripción. Además, el Demandado alegó que, en su calidad de receptor/comprador, había cumplido con sus obligaciones puntualmente tras recibir el producto, que según él llegó en estado deteriorado.

El árbitro determinó que el Demandado no había demostrado de forma concluyente que la reclamación del Demandante se presentó fuera del plazo de prescripción, y que el Demandado no pudo demostrar que se solicitó y realizó una inspección a tiempo para demostrar que el producto no cumplía con las Directrices de buena llegada de la DRC.
Este resumen ofrece una visión general esencial del laudo arbitral y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.

CASO: Expediente DRC #20568 – Partes domiciliadas – Canadá

RESUMEN DE LOS HECHOS:

Según el registro/manifiesto de transporte y el conocimiento de embarque con fecha del 15 de mayo de 2019, se envió un cargamento de 600 cajas de tomate bola (de 25 libras cada una) desde México a Laredo, Texas. La factura n.º 19005, con fecha del 15 de mayo de 2019, indica que el Demandante vendió el cargamento al Demandado. Los tomates debían ser recogidos por el Demandado, y la carga se despachó para su transporte a Canadá. La factura indica que el importe adeudado por los tomates era de US$9,570.00, con condiciones de pago a 30 días netos, por lo que el pago vencía el 14 de junio de 2019.

PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA:

El Demandante afirma que el Demandado recogió la carga en el almacén del Demandante en Laredo, Texas. La factura no indica ningún problema con los tomates durante la recogida. Posteriormente, el Demandado envió los tomates a Calgary, Alberta, donde el camión llegó el 19 de mayo de 2019.

Contestación a la Demanda

El Demandado compró los tomates (factura n.º 19005) al Demandante. Los tomates estaban destinados a un cliente, al que nos referiremos como «cliente X». La carga fue recogida en Laredo, Texas, el 16 de mayo de 2019 y se envió a Calgary, Alberta.

El camión llegó a Calgary el 19 de mayo de 2019.

El martes 21 de mayo de 2019, a las 8:48 de la mañana, el Demandado envió un correo electrónico al Demandante en el que indicaba: “Los tomates no se conservan bien y están muy blandos. Estamos solicitando una inspección de lo que tenemos”.

Se realizó una inspección de la Agencia de Inspección de Alimentos de Canadá (CFIA) en los tomates a las 10:30 de la mañana del 21 de mayo de 2019, en el almacén del demandado, que mostraba:

Se llevó a cabo una inspección de los tomates por parte de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) a las 10:30 de la mañana del día 21 de mayo de 2019 en el almacén del Demandado, en la que se constató lo siguiente:

DefectoPromedio
Firme maduro95%
(C) Blandura6%
(C) Deterioro0%
(C) Áreas blandas4%
(P) Cicatrices2%
(C) Áreas hundidas2%

Al día siguiente, la CFIA realizó otra inspección. El segundo informe señalaba un ligero aumento de la blandura y mencionaba otras variables que no se habían incluido en el primer informe; sin embargo, solo se inspeccionaron 388 cajas.

El Demandado alega que los tomates no cumplían con las especificaciones y que la demanda debería desestimarse por no haberse presentado dentro del plazo de prescripción establecido en las normas de la DRC.

Respuesta a la Contestación a la Demanda

El Demandante afirma que el 28 de mayo de 2019 respondió a un correo electrónico del Demandado en relación con los tomates. El Demandante señala que la inspección apenas reveló la presencia de tomates blandos. El Demandante indicó que, basándose en el informe de inspección, probablemente no concedería ningún crédito al Demandado. El Demandante afirma que no tenía indicios de que la factura no fuera a ser pagada.

El Demandante alega que nunca recibió ninguna relación de ventas hasta que se inició el procedimiento de arbitraje. Además, el Demandado no facilitó ninguna factura relacionada con la venta del producto reelaborado. No existe documentación alguna sobre la disposición final de los tomates. Tampoco hay documentación que respalde reclamaciones por dumping o ingresos por ventas.

RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO:

Primera pregunta/cuestión: ¿Ha prescrito la demanda de arbitraje según las normas de la DRC?

De acuerdo con las normas de la DRC:

“Artículo 4 Límite de reclamaciones.

1) Salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito, ningún miembro podrá presentar una Demanda contra otro conforme a estas Reglas, a menos que se notifique a la DRC sobre la Demanda por medio de una Notificación de controversia, dentro de los nueve (9) meses siguientes a que haya surgido la demanda o dentro de los nueve (9) meses siguientes a que la Demandante debería haber razonablemente sabido de su existencia. No presentar la Notificación de controversia a la DRC dentro del plazo establecido se considerará como desistimiento de la Demanda y no podrá obtenerse indemnización de otro miembro.”

En el expediente no consta ningún intento de comunicación posterior al 28 de mayo de 2019. Ninguna de las partes presentó más pruebas de comunicación.

El Demandado argumenta que el plazo de prescripción comenzó a correr el 21 de mayo de 2019, ya que solicitó una inspección en esa fecha. El mero hecho de que alguien solicite una inspección no significa que no vaya a haber algún tipo de resolución en el expediente. No hay pruebas de que la factura no vaya a pagarse. ¿Durante cuánto tiempo debería una empresa intentar cobrar una factura antes de saber razonablemente que no va a ser pagada? En este sector, es razonable que la resolución pueda tardar meses.

La fecha de vencimiento real de la factura habría sido el 14 de junio de 2019. El plazo de prescripción habría comenzado a correr a partir del 14 de junio de 2019.

El Demandante presentó su demanda ante la DRC el 9 de marzo de 2020, dentro del plazo de nueve meses. La demanda se presentó dentro del plazo legal, por lo que el arbitraje seguirá adelante.

Segunda pregunta/cuestión: ¿Ha presentado el Demandante una demanda contra el Demandado por daños y perjuicios indemnizables?

En la demanda se afirma que el Demandado compró los tomates al Demandante. El Demandado envió el producto a Calgary, Alberta. A su llegada, el informe de recepción del Demandado indicaba que el producto había llegado a las 7:18 de la mañana del domingo 19 de mayo de 2019. El informe indicaba que los tomates debían clasificarse por grado de blandura y color. Aparte de esa anotación, no hay ninguna otra prueba de que hubiera algún problema con la carga de tomates. Si los tomates se estuvieran deteriorando, se podría haber solicitado una inspección el domingo, el día de su llegada.

Dos días después, el Demandado se pone en contacto con el Demandante y le comunica que hay un problema con los tomates. Ese mismo día se lleva a cabo una inspección y al día siguiente otra. El informe de la primera inspección indica un 18% de defectos totales.

En Canadá, en ausencia de un acuerdo sobre la norma de clasificación de calidad, la DRC aplica las “Directrices de buena llegada”.

Directrices de buena llegada de la DRC
Tomates
15 – total de defectos permitidos
10 – total de defectos permanentes permitidos
05 – total admisible mismo defecto permanente
10 – total admisible de un mismo defecto
05 – total admisible de deterioro

Tres días después de la llegada, los tomates no cumplen con las Directrices de buena llegada de la DRC, aunque solo por un 2% (los defectos permanentes, como las “cicatrices”, no se tienen en cuenta en los contratos sin clasificación). ¿Podría haber cumplido este producto con las Directrices de buena llegada de la DRC si se hubiera inspeccionado a su llegada?

No consta de ninguna otra comunicación entre las partes en relación con la transacción o el pago correspondiente.

Además, aunque el Demandado alega que el producto era defectuoso y no cumplía con las especificaciones, no presenta ninguna documentación relativa a la disposición del producto. Afirma que parte de la carga fue desechada, sin aportar documentación que respalde su afirmación. ¿Qué pasó con los tomates restantes? No hay documentación que respalde su contabilidad incompleta.

Es evidente que el Demandado compró los tomates al Demandante. La factura no ha sido objeto de controversia. Independientemente de otras cuestiones, el Demandado no ha logrado demostrar sus alegaciones. No se han aportado pruebas de las temperaturas durante el transporte en esta venta FOB; la inspección realizada dos días después de la llegada solo muestra un ligero desvío de las especificaciones y difiere por completo del informe de control de calidad elaborado a la llegada. Y, por último, como ya se ha señalado, el destino de los tomates no está debidamente documentado.

En cuanto a la participación del «cliente X», es posible que existiera un acuerdo independiente para la compra. Sin embargo, su participación no se explicó con claridad y no fue un factor determinante en la decisión. El Demandado afirmó que se le «indicó» que comprara los tomates.

Esta operación consiste en una compraventa entre el Demandante y el Demandado.

DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO

El árbitro falló a favor del Demandante; el Demandado deberá abonar al Demandante la cantidad de US$10,248.00 (US$9,570.00 más la tarifa de arbitraje de US$678.00).

COMENTARIOS DE LA DRC

En este caso hay dos cuestiones importantes que abordar:

1. Importancia de presentar su demanda dentro del plazo de prescripción de nueve meses

La DRC establece un plazo de prescripción para las demandas, tal como se expone en el artículo 4 de las Reglas de solución de controversias. Si no presenta una Notificación de disputa en un plazo de nueve meses a partir de la fecha en que surgió la disputa, se considerará que no ha presentado la reclamación a tiempo y no podrá reclamar una indemnización a través del sistema judicial ya que dicha reclamación se considerará como desistimiento de la demanda. Para evitar incumplir el plazo, recomendamos a nuestros miembros que comiencen a contar el plazo de nueve meses a partir de la fecha de la factura, la fecha en que el producto llega a su destino final o la fecha establecida en las condiciones de pago.

2. Es fundamental solicitar sin demora una inspección federal cuando se reciba un producto en estado deteriorado.

Si detecta algún problema con un envío, avise inmediatamente al remitente y proceda a solicitar una inspección. Según las Normas de comercio de la DRC, los receptores deben solicitar una inspección federal en un plazo de ocho horas desde la llegada del producto por vía terrestre. Además, tras recibir el informe de inspección por escrito, comunique esta información al remitente en un plazo de 24 horas.

Es importante tener en cuenta que una inspección realizada más de dos días después de la llegada del producto podría no reflejar con precisión la calidad o el estado en el momento de la entrega.

RECURSOS ADICIONALES:

Para acceder a la decisión completa de arbitraje editada, haga clic aquí.

Reglas de solución de controversias de la DRC – artículo 4

Artículos del boletín de Solutions

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Actualización de membresía para abril de 2026

Resumen: Actualización de membresía

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC) dio la bienvenida a dieciséis nuevos miembros en abril de 2026. Además, algunos miembros existentes han cambiado su estatus.

Desplácese hacia abajo para obtener más información. ⇓ 

¡Bienvenidos nuevos miembros!

14317939 CANADA INC., QC, Canada
16930361 CANADA INC., ON, Canada
2713406 ONTARIO LIMITED, ON, Canada
2783986 ALBERTA LTD., AB, Canada
BECOME ORGANIC SAC (También haciendo negocios como Befair Bio), Piura, Peru
CANADIAN FOOD CONSULTING AGENCY INC., ON, Canada
CIC (CANADIAN INDUSTRIAL COMPANY) (A d/b/a of 2066225 Ontario Inc.), ON, Canada
FREYR CREEK FARM INC. (Also d/b/a Paradise Hill Farm), AB, Canada
HE GLOBAL FOOD INC., ON, Canada
MBA SALES LLC., WA, United States
ORMA LOGISTICS CORPORATION, BC, Canada
PRODUCTORA DE FRUTAS FINAS MAGDALEA SPR DE RL (También haciendo negocios como Productora de Frutas Finas Magdalena), Colima, Mexico
PRO-SHIELD LOGISTICS GROUP INC., ON, Canada
RIONIYO CORP., ON, Canada
YRV INC., ON, Canada
ZP GLOBAL COMMERCE INC. (Also d/b/a ZP Citrus), ON, Canada

Cambio en el estado de membresía de la DRC

En abril de 2026, las siguientes organizaciones ya no poseen una membresía de la DRC:

AFRICAN FOODWAYS MARKET LTD. (Also d/b/a African Foodways Ma), MB, Canada
ARONA TRADING SA., Lima, Peru
BOLA DE ORO FRESH SPR DE RL DE CV (También haciendo negocios como Bola de Oro), Oaxaca, Mexico
DALEY FARM FRESH PRODUCE INC. (Also d/b/a Daley’s Trucking), ON, Canada
FRACTAL FLEX INC., QC, Canada
FRUITFEAST PRODUCE INC., ON, Canada
GRUPO ARJORAN SA DE CV, Michoacan, Mexico
HIFRUIT TECHNOLOGY INC., ON, Canada
IMPORTATION GLNA INC. (Faisant également affaire sous Audally), QC, Canada
INTERFRESH INC., CA, United States
NATTURALE Y CIA SCA (También haciendo negocios como NATTURALE Y CIA), Cundinamarca, Colombia
PACIN ENTERPRISES INC., BC, Canada
RACCOONADA NUTS AND DRIED FRUITS TRADING INC. (Also d/b/a Raccoonada), ON, Canada
SHEYAPRINCE IMPORT & EXPORT LIMITED, ON, Canada
SPRING VALLEY PRODUCE, INC. (Also d/b/a Produce Connection), AZ, United States
SUNSATION FARMS INC., CA, United States
TOWNSEND FRUIT FARMS INC., ON, Canada
UNITED GROWERS ORGANIZATION INTL INC. (Also d/b/a UGO), ON, Canada
UNITED PRODUCE LTD., ON, Canada
URBAN HARVEST DISTRIBUTORS INC., ON, Canada
VP FRESH PRODUCE LLC, AZ, United States

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre nuestros miembros y la membresía en el DRC, haga clic aquí.

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Estableciendo el estándar para un comercio justo y seguro de productos agrícolas en todo el mundo

El sector de los productos frescos opera a escala verdaderamente internacional, conectando a productores, transportistas, compradores y vendedores de múltiples regiones. A medida que las cadenas de suministro se alargan y las relaciones comerciales se amplían, la necesidad de prácticas comerciales fiables y transparentes se vuelve aún más crítica. La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC) respalda este panorama en constante evolución actuando como punto de referencia global para un comercio ético y fiable en el sector de las frutas y hortalizas frescas.

Para responder a las necesidades de un mercado complejo, la DRC, una organización sin fines de lucro basada en la membresía, establece prácticas comerciales armonizadas, promueve una conducta empresarial responsable y ofrece servicios fiables de prevención y resolución de disputas. En conjunto, estos elementos ayudan a las empresas a trabajar con normas predecibles y a reducir las incertidumbres que pueden surgir en las transacciones de productos perecederos.

Por qué los miembros de todo el mundo confían en la DRC

Ser miembro de la DRC ofrece ventajas prácticas y útiles en el día a día a exportadores, importadores, productores, transportistas, empacadores, corredores, mayoristas y minoristas. Al afiliarse, obtendrá:

Un marco global en el que puede confiar
Nuestras normas eliminan cualquier ambigüedad al ofrecer una orientación coherente para las transacciones nacionales e internacionales.
Un sistema de resolución de conflictos justo y eficaz
La DRC ofrece formación y consultoría, mediación y arbitraje a través de un sistema claro e imparcial, ayudando a los miembros a resolver los problemas en una fase temprana y a proteger sus relaciones comerciales.
Mayor credibilidad y menor riesgo
Trabajar dentro de un marco normativo reconocido reduce los malentendidos, los retrasos y el riesgo financiero.
Relaciones más sólidas y fidelización de clientes
Las expectativas compartidas generan confianza, y la confianza conduce a una relación comercial duradera y recurrente.

Los cuatro pilares de las Normas de comercio de la DRC

Nuestro marco se basa en cuatro componentes fundamentales que guían cada etapa de una transacción de productos frescos. Estas normas gozan de un amplio reconocimiento y contribuyen a simplificar el comercio desde el origen hasta el destino.

1. Normas de comercio

Estas normas describen las expectativas contractuales, las responsabilidades, los plazos, las condiciones de pago y los requisitos de integridad empresarial. Garantizan que cada parte participe en la transacción con una comprensión clara y coherente de sus obligaciones.

2. Normas de transporte

Dado que la calidad de los productos frescos puede verse muy afectada por la logística, nuestras normas de transporte establecen las mejores prácticas en materia de carga, control de la temperatura, responsabilidades del transportista y documentación. Estas normas ayudan a prevenir problemas relacionados con la manipulación y las condiciones de transporte.

3. Directrices de buena llegada

Estas directrices describen qué se considera una condición de llegada aceptable, teniendo en cuenta el tipo de mercancía, la duración del tránsito y el deterioro normal. Ofrecen un punto de referencia práctico que protege tanto a compradores como a vendedores.

4. Directrices de buena inspección

Cuando surgen dudas, las inspecciones deben ser objetivas y fiables. Para protegerse, nuestros miembros deberían seguir estas directrices para asegurarse que los reportes de inspección de calidad tengan el valor evidenciario necesario para ser utilizados como evidencia la condición del producto en destino.

Construyendo un mercado global justo y fiable

A medida que los productos circulan por cadenas de suministro cada vez más complejas, la DRC dota a las empresas de la estructura, la experiencia y la confianza que necesitan para operar con éxito. Tanto si desea acceder a nuevos mercados, consolidar relaciones existentes o reducir riesgos, la DRC fomenta un entorno comercial caracterizado por la previsibilidad y el profesionalismo.

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Navegando inspecciones de calidad: diferencias clave entre el USDA y la CFIA

Los productores y transportistas que exportan tanto a Estados Unidos como a Canadá suelen recurrir a los servicios de inspección de calidad en destino que ofrecen el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) y la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA). Los informes de inspección de estas agencias se consideran prueba prima facie. Esto significa que sus conclusiones se aceptan sin más a la hora de determinar la calidad y el estado de los productos agrícolas en el lugar de destino.

En la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC), recibimos con frecuencia consultas de exportadores y transportistas sobre cómo interpretar estos informes, especialmente cuando venden en ambos mercados. Para mayor claridad, a continuación, se resumen las principales diferencias entre las prácticas de inspección del USDA y de la CFIA.

1. Estándares de Calidad
  • Los inspectores del USDA evalúan los productos estrictamente de acuerdo con los estándares de calidad estadounidenses.
  • Los inspectores de la CFIA aplican los estándares de calidad canadienses y, cuando no existe un estándar canadiense para un producto concreto, se aplican por defecto los estándares de calidad estadounidenses.

Una distinción clave:

  • Los informes del USDA indican explícitamente si el producto cumple o no con el estándar de calidad solicitada.
  • Los informes de la CFIA no indican si se cumple o no con el estándar de calidad referenciado.
2. Defectos permanentes/de calidad frente a defectos de condición

La CFIA distingue claramente los tipos de defectos mediante acrónimos:

  • (C) – Defecto de condición
  • (C/K) – Defecto de condición al interior del producto
  • (P) – Defecto permanente/de calidad
  • (P/K) – Defecto permanente/de calidad en el interior del producto

Las inspecciones del USDA establecen una distinción al enumerar primero los defectos de calidad/permanentes, indicando normalmente la palabra “calidad” en la descripción. Después de los defectos de calidad, se enlistan los defectos de condición.

3. Tipo de defectos
  • El USDA identifica la gravedad de cada defecto—lesión, daño, daño serio o daño muy serio—en las columnas correspondientes. El tamaño del daño en la superficie del producto o al interior, determina la gravedad.
  • La CFIA solo indica los daños:
    • La gravedad (serio o muy grave) se describe en la columna de descripción del daño, basándose en la superficie afectada.
    • Si no se indica ninguna superficie, el defecto se considera “daño”, a menos que sea intrínsecamente grave, como la podredumbre.
4. Indicación de la temperatura
  • La CFIA indica las temperaturas en grados Celsius.
  • El USDA indica las temperaturas en grados Fahrenheit.
5. Información sobre el transportista
  • Los informes del USDA incluyen una sección específica para la información sobre el transportista cuando este se encuentra todavía en las instalaciones del destinatario.
  • La CFIA incluye los detalles del transportista en la sección “Lugar de inspección” y puede añadir notas adicionales en “Observaciones”.
6. Rango/Variación de los defectos
  • Los informes de la CFIA incluyen una columna dominada “rango” en la que se indican los porcentajes mínimo y máximo de cada defecto encontrado en el producto muestreado.
  • Los informes del USDA incluyen este rango dentro de la descripción del defecto, en lugar de en una columna separada.

Información descriptiva

  • Los inspectores de ambas agencias utilizan términos descriptivos que corresponden a los rangos porcentuales. Aunque son similares, los rangos difieren ligeramente:
TérminoCFIAUSDA
OcasionalesDel 1 al 5%5% o menos
PocosDel 6 al 10%Del 5 al 10%
AlgunosDel 11 al 25%Del 10 al 25%
MuchosDel 26 al 45%Del 25 al 45%
Aproximadamente la mitadDel 46 al 55%Del 45% al 55%
La mayoría, en su mayoríaDel 56 al 89%Del 55% al 90%
En generalDel 90 al 94%90%
Casi todos95% o más95%

Por qué es importante comprender estas diferencias

De acuerdo con las Directrices de buena inspección de la DRC, siempre se deben utilizar los servicios de inspección de calidad en destino de los organismos gubernamentales como fuente principal de pruebas, siempre que estén disponibles. Por este motivo, es fundamental que los miembros sepan interpretar con precisión los informes del USDA y de la CFIA.

Es igualmente importante tener en cuenta los términos de la transacción, ya que pueden influir en la forma en que deben aplicarse los resultados de la inspección.

Si no está seguro de cómo interpretar un informe de inspección o necesita orientación, póngase en contacto con el personal de Asistencia comercial o el Escritorio de asesoría de la DRC para recibir asesoramiento especializado. No lo dude. Contar con un asesoramiento preciso puede marcar una gran diferencia en el resultado de sus transacciones.

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