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Laudo arbitral sin pagar… ¿Y ahora qué?

Algunos de nuestros miembros han tenido la experiencia de recurrir al proceso de arbitraje, pero solo unos pocos de ellos han tenido que enfrentarse a un laudo arbitral incumplido. Noventa por ciento (90%) de los casos de arbitraje administrados por la DRC se cumplen conforme a lo decidido por el árbitro. Rara vez hay casos de un laudo arbitral que no sea pagado y la causa suele ser debido a que la parte perdedora se declaró en bancarrota, presentó un recurso de protección en los tribunales, o que los deudores han desapareciendo y no hayan dejado activos.

Cuando usted recibe una decisión de arbitraje a su favor y la parte perdedora no quiere pagarlo, hay pasos que ustedes deben seguir. Pónganse en contacto con la DRC pues nosotros podemos tomar acciones disciplinarias contra la parte incumplidora, lo que podría incluir la terminación de la membresía. Un segundo paso sería que ustedes registren y hagan cumplir el laudo arbitral con los tribunales.

Los tribunales de los países signatarios de la Convención de Nueva York de 1958 y de posteriores convenciones relativas al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeras por dichos tribunales (en los 172 estados contratantes) están obligados a reconocer y hacer cumplir estos laudos. La DRC no acepta a miembros de países que no son signatarios a la Convención de Nueva York de 1958 o de otros tratados internacionales sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeras.

Aunque se requiere un abogado para registrar y hacer valer el laudo por los tribunales, este proceso no es complicado. La DRC proporcionará al abogado que ustedes hayan elegido la mayor parte de los documentos para hacer valer el laudo en el tribunal. Estos documentos incluyen generalmente el acuerdo de arbitraje y la decisión arbitral y, a veces, las reglas de arbitraje del organismo administrador (la DRC). Este proceso puede durar un par de meses y resultará en una decisión por parte del tribunal.

Por favor, recuerden que estamos aquí para apoyar y ayudar a nuestros miembros. Pónganse en contacto con el Escritorio de Asesoría de la DRC con sus preguntas o dudas.

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ESTUDIO DE LAUDO ARBITRAL: Disputa sobre la calidad de los productos agrícolas y los resultados de la inspección

En esta disputa, el árbitro determina que la inspección realizada por la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA), teniendo en cuenta las preocupaciones del Demandante sobre la integridad del producto, demuestra que el envío no cumplió con los términos del contrato, por lo que el Demandado tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha estado creando una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.

Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.

ABSTRACTO

Este estudio de laudo arbitral se relaciona con una disputa entre partes de los Estados Unidos y Canadá sobre la calidad del producto y la confiabilidad de los resultados de la inspección de la CFIA. Esta disputa surge de preocupaciones sobre la integridad comprometida del envío antes de la inspección.

Sobre la base de los hallazgos, el árbitro determinó que la integridad de la carga se vio comprometida antes de que se realizara la inspección de la CFIA. Dado que no había ninguna otra prueba que demostrara que el Demandante había incumplido el contrato, el Demandado era responsable de pagar el precio ajustado de la factura y la tarifa de inicio del arbitraje.

Este resumen proporciona una visión general esencial de la decisión arbitral y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.

CASO

Expediente DRC #20579 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

RESUMEN DE LOS HECHOS:

El Demandante vendió al Demandado un (1) camión cargado de limas, que incluía 60 cajas de limas de México de 175 unidades a USD$21.00 por caja (un total de USD$1,260.00) y 300 cajas de limas de México de 200 unidades a USD$22.00 por caja (un total de USD$6,600.00), por un precio total de factura de franco a bordo (FOB) de USD$7,860.

El 3 de marzo de 2020, la carga fue enviada desde McAllen, Texas, al Demandado en Toronto, Ontario y llegó el 8 de marzo de 2020.

El 9 de marzo de 2020, la CFIA inspeccionó 300 cajas de limones de 200 unidades. La inspección encontró que las limas estaban afectadas por un 17% de defectos permanentes (12% de blanqueo, 2% de manchas de aceite y 3% de cicatrices) y un 25% de defectos de condición (4% de descomposición, 17% de color amarillo y 4% de deterioro de la cáscara). Además, la inspección observó que la temperatura del producto oscilaba entre 10.8 °C y 11 °C, y que casi toda la descomposición iba acompañada de moho.

El Demandado informó que vendió 50 cajas de limas de 200 unidades a CAD$21.00 por caja y 250 cajas de limas de 200 unidades a CAD$22.00 por caja.

El Demandado emitió un cheque (No. 59147) de fecha 26 de marzo de 2020, pagadero a la Demandante por la cantidad de USD$3,705.00. Este monto incluyó el pago al precio del contrato de USD$21.00 por caja para las 60 cajas de limas de 175 unidades y el pago de USD$8.15 por caja para las 300 cajas de limas de 200 unidades. Sin embargo, el Demandante no aceptó el cheque y lo devolvió al Demandado.

Posteriormente, el Demandado emitió una factura revisada por 60 cajas de limas de 175 unidades a USD$21.00 por caja (un total de $1,260) y 300 cajas de limas de 200 unidades a USD$18.00 por caja (un total de $5,400), lo que dio como resultado un precio total de factura de USD$6,660.

En su Planteamiento de la Demanda, el Demandante reconoce haber incumplido en lo que respecta las cajas de limas de 200 unidades, sobre la base de los resultados de la inspección de la CFIA. En consecuencia, el Demandante ofreció una reducción de USD$4.00 por caja en el precio de las limas y ajustó la factura en conformidad. Sin embargo, el Demandante no está seguro de si la inspección sólo abarca las limas del envío actual. El Demandante sospecha que las limas de un envío anterior al Demandado se mezclaron con las del envío actual y se presentaron al inspector para su inspección. Por lo tanto, el Demandante pide el pago íntegro del precio revisado de la factura de USD$6,660.00 por las limas.

En su Contestación a la Demanda, el Demandado señala que la inspección oportuna reveló una tasa promedio de defectos del 42%, lo que provocó que las limas de 200 unidades no cumplieran con las Normas Reglamentarias de Buena Entrega. El Demandado niega cualquier manipulación de la inspección. Las limas que no pasaron la inspección se manejaron a través del Precio después de la venta (PAS), lo que resultó en una devolución de US$8.15 por caja al Demandante. El Demandado afirma que no tuvo problemas con las limas de 175 unidades e intentó pagar al Demandante el precio total de compra de USD$21.00 por caja.

RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO:

La cuestión principal que el árbitro debe abordar es si la inspección de la CFIA, teniendo en cuenta las preocupaciones sobre la identidad del producto planteadas por el Demandante, establece que las limas de 200 unidades en el envío no cumplían con los requisitos del contrato, lo que da derecho al Demandado a una indemnización por daños y perjuicios.

El Demandante afirma que cuando las limas en cuestión llegaron al almacén del Demandado el domingo 8 de marzo de 2020, el Demandado informó que las limas estaban en malas condiciones y envió fotos de las limas al Demandante. Según el Demandante, las fotos mostraban limas de un pedido anterior enviado al Demandado el 20 de febrero de 2020. Cuando se le preguntó sobre las fotos, el Demandante dice que el Demandado insistió en que las fotos eran de las limas que acababan de llegar a pesar de que las etiquetas de fecha indicaban lo contrario. Para resolver la cuestión, el Demandante solicitó al Demandado que organizara una inspección de las limas por parte de la CFIA.

El Demandado confirma que después de la llegada del cargamento y al encontrar las limas en mal estado, se enviaron fotos de las limas al Demandante como se le había solicitado. El Demandado explica que, debido a un error tecnológico, inicialmente se envió al Demandante una sola foto de limas de 175 unidades, pero esto se corrigió rápidamente poniéndose en contacto con el Demandante por correo electrónico y por teléfono. El Demandado afirma además que, aunque el Demandante reconoció las nuevas imágenes, siguió negando su validez.

El Demandado presentó una copia de la foto de las limas de 175 unidades que lleva una etiqueta con la fecha manuscrita “20-02-20”. El archivo contiene una serie de otras fotos, algunas de las cuales son las fotos digitales tomadas por el inspector de la CFIA, y otras son las fotos tomadas por el Demandado.

En una foto, se pueden ver dos paletas con correas cortadas, y las cajas parecen haber sido movidas. En la imagen de la paleta de la derecha, hay una caja etiquetada como “HB533” y otra etiquetada como “HB094”. Otras fotos muestran que “HB533” está vinculado a la orden de compra número #87564, que está relacionada con las limas en cuestión. Sin embargo, el número de orden de compra asociado con “HB094” no se puede determinar a partir de los documentos presentados.

El archivo incluye una foto de una caja etiquetada con un código QR y el número “TRO023024021”, que coincide con el número del certificado de inspección bajo el rubro de “Marcas en paquetes”. Otra foto muestra una caja de limas etiquetada como HB533 atada a una caja de limas con un código QR y un número que no está claro pero que parece decir “TRO047057013”. Este número es diferente de “TRO023024021”. Esto sugiere que el número que figura en el certificado de inspección es diferente del número encontrado en una caja que estaba atada a una caja de limas del envío en cuestión. Esto respalda el argumento del Demandante de que algunos de las cajas puestas a disposición para ser inspeccionadas por la CFIA pertenecían a un envío diferente de limas.

El certificado de inspección de la CFIA muestra porcentajes de defectos que van del 0 al 10% para la descomposición, del 0 al 8% para el deterioro de la cáscara y del 2 al 34% para el color amarillo. La presencia de cajas de muestras con pocos o ningún defecto, combinadas con aquellas que muestran un porcentaje significativo del mismo defecto, puede indicar una carga no homogénea.

Sobre la base de las observaciones, la integridad de la carga se vio comprometida antes de la inspección de la CFIA, lo que hace imposible determinar con una certeza razonable que las 300 cajas de limas de 200 unidades cubiertas por la inspección pertenecían al envío del 3 de marzo de 2020 en disputa. Por lo tanto, la inspección no puede utilizarse para determinar si los 300 cartones de lima en cuestión cumplían los requisitos del contrato. Dado que no hay ninguna otra prueba que demuestre que el Demandante incumplió el contrato, el Demandado es responsable ante el Demandante por las limas que aceptó, al precio de factura ajustado de USD$6,660.00 más la tarifa de inicio del arbitraje de USD$600.00.

DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO

Se ordenó al Demandado pagar al Demandante la suma de USD$6,660.00, más la tarifa de presentación de US$600.00, dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta Decisión y Laudo.

COMENTARIOS DE LA DRC

Este caso nos muestra que, incluso cuando la solicitud y ejecución de una inspección gubernamental se realiza en tiempo y forma, existen elementos o acciones que pueden hacer que estos informes de inspección de calidad sean insuficientes para demostrar que el producto llegó en un estado deteriorado.

Los informes de inspección emitidos por el USDA y la CFIA serán aceptados por la DRC como evidencia prima facie de la calidad y condición del producto en el momento en que se lleve a cabo la inspección. Sin embargo, es responsabilidad del solicitante asegurarse de que se inspeccione el producto correcto o de que la inspección se realice de acuerdo con los términos del contrato entre las partes, por ejemplo, con la norma de clasificación de calidad correcta, o que el producto que se inspecciona se relacione con los números de lote de la transacción.

En este caso, dado que la inspección demostró que el producto inspeccionado pertenecía a diferentes envíos, ello menoscabó la credibilidad del Demandante a la hora de poner a disposición para su inspección el producto correcto. Por lo tanto, si bien los resultados de la inspección muestran que el producto inspeccionado no cumplía con las Directrices de buena llegada de la DRC, el árbitro concluyó que la integridad comprometida del envío lo invalidaba como evidencia del incumplimiento del contrato por parte del Demandante.

RECURSOS ADICIONALES

Para acceder a la decisión de arbitraje completa y redactada, haga clic aquí.

Deberes del Receptor: Normas de comercio de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas, Sección 10.2.(b)(ii).

Lidiando con una mala carga: sus opciones como comprador/receptor

Directrices de Buena Inspección para la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC)

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Reclamación de daños y perjuicios: el poder de una liquidación detallada de ventas

Cuando se trata de problemas de calidad o condición en la industria de productos agrícolas, proporcionar una liquidación es el método más eficiente para demostrar cómo se manejó el producto cuando hay un incumplimiento de contrato. Si necesita reclamar daños y perjuicios, es una buena práctica comercial estar preparado para proporcionar una liquidación detallada de las ventas.

Esta liquidación detallada debe incluir la fecha de venta, la cantidad de cada artículo vendido, el precio de cada venta relacionada con la carga en cuestión y los gastos aplicables relacionados con el incumplimiento del contrato, tales como el flete en una transacción Libre a Bordo (FOB), el costo de la inspección, los honorarios de corretaje y cualquier otro gasto acordado. Documentar esta información es clave para probar su caso. Muestra los rendimientos netos y ayuda a identificar si la carga se manejó correctamente.

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés), una autoridad confiable en la industria de productos agrícolas, enfatiza la importancia de una liquidación detallada de ventas en las transacciones de consignación, ya que es el principal requisito que un consignatario debe presentar al consignador. Sin embargo, recomendamos que todo comprador o recibidor esté preparado para proporcionar una si necesita reclamar daños y perjuicios o resolver un problema.

Si una liquidación detallada de ventas no está disponible y el método utilizado para proporcionar una devolución no es verificable o satisfactorio, tenga en cuenta que existen otros métodos que se pueden utilizar para determinar el valor razonable del producto. Esta flexibilidad significa que a veces puede reducir el valor de la factura por el porcentaje de defectos en la inspección federal, lo que puede o no representar pérdidas reales.

Las Normas de comercio de la DRC, en su sección 6, indican que las “Boletas de venta/facturas” se archivarán o guardarán durante dos años. Si su cliente impugna la Cuenta detallada de ventas en un proceso de arbitraje, es posible que el árbitro le pida que presente las “Boletas de venta”. Las boletas de venta y los gastos deben coincidir con la información de la Liquidación detallada de ventas.

Hay tres opciones diferentes para manejar los productos recibidos en condiciones deterioradas. Cada opción tiene sus requisitos de informes para enviar una liquidación. Estas opciones no se pueden mezclar en una sola liquidación:

  1. Consignación o Venta abierta, incluyendo Precio después de la venta (PAS).
  2. Daños y perjuicios, por incumplimiento de contrato cuando las partes no puedan ponerse de acuerdo sobre las condiciones de manejo del producto.
  3. Reempaque o recalificación, también conocido como mano de obra y merma.

Para su referencia, puede encontrar una plantilla de muestra de cada tipo de liquidación detallada de ventas aquí.

Si tiene alguna pregunta o necesita aclaración sobre cómo detallar la cuenta de ventas, el Escritorio de asesoría de la DRC se pone a sus órdenes.

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Actualizaciones de membresía para agosto de 2024

Nuevos Miembros | Cambio de estatus

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 1 de agosto del 2024 hasta el 31 de agosto de 2024 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

50TH PARALLEL ESTATE LIMITED PARTNERSHIP, BC, Canada
9499-6527 QUEBEC INC., QC, Canada
ARTUS BOTTLING LTD., BC, Canada
AVO SELECT S.A. DE C.V. (Also d/b/a Avocado Zapotlan / Agro Gonamex), Jalisco, Mexico
COLOREXA SAC, Lima, Peru
DEEP ROOTS WINERY LTD. (Also d/b/a Deep Roots), BC, Canada
DIRTY LAUNDRY VINEYARD LTD., BC, Canada
EARLCO WINES LTD. (Also d/b/a Three Sisters Winery), BC, Canada
ELYSIA VINEYARD LTD. (Also d/b/a Lightning Rock Winery), BC, Canada
FANCY PAK BRAND (A d/b/a of 11750569 Canada Inc.), ON, Canada
FRUIT FUSION INTERNATIONAL INC., QC, Canada
I-DEFENSE INC., QC, Canada
LA FRENZ ESTATE WINERY LTD., BC, Canada
LA PYRAMIDS ET LA SPHINX INC., ON, Canada
LANGE FRESH SALES, INC. (Also d/b/a Lange Fresh Sales), MO, United States
MARIONETTE WINERY LTD., BC, Canada
MAVERICK ESTATE WINERY INC., BC, Canada
MCINTOSH FARMS LTD. (Also d/b/a SpearHead Winery), BC, Canada
NAZCHEL IMPORTS (A d/b/a of Evan James), ON, Canada
O’ROURKE FAMILY VINEYARDS LTD., BC, Canada
RPE CANADA LIMITED, MB, Canada
WESBERT WINERY LTD., BC, Canada
WESTERN FRUIT PACKERS INC., BC, Canada

Para ver una lista completa de miembros activoshaga clic aquí.

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 31 de agosto 2024, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

CANADIAN NORTH GROUP IMPORTS INCORPORATED, ON, Canada
EXPORTADORA CRUZ BAUTISTA SRL, La Vega, Dominican Republic
FRESH VER SAPI DE CV, Veracruz, Mexico
MITTAL IMPEX (A d/b/a of 10517232 Canada Inc.), ON, Canada
PROPUR INC., QC, Canada
ROCKS MILL FARMS, ON, Canada
SEQ MARKETING INC., QC, Canada
VPCUPE INC., ON, Canada

Para ver una lista completa de miembras inactivashaga clic aquí.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia. Esta lista incluye miembros que renunciaron, fueron expulsados o dados de baja en los últimos 9 meses.

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre las membresías, haga clic aquí o comuníquese con el servicio de asistencia técnica de DRC.

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ESTUDIO DE LAUDO ARBITRAL: Análisis De La Responsabilidad Y El Cumplimiento En Las Disputas Comerciales Internacionales

En esta disputa, el árbitro determina si el Demandado era responsable de pagar las facturas en su totalidad sobre la base de los argumentos del Demandante: mala calidad del producto entregado debido al incumplimiento de las instrucciones de temperatura, términos del CPT y una liquidación inaceptable.

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha estado creando una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.

Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.

ABSTRACTO

Este estudio de laudo arbitral se relaciona con una disputa entre partes de México y Canadá sobre la calidad y el cumplimiento de los envíos de aguacate. El Demandante argumentó que el Demandado debía pagar la totalidad de las facturas, ya que los aguacates se enviaron en excelentes condiciones de acuerdo con las normas del Codex Alimentarius y que el Demandado no siguió las instrucciones de temperatura para el tránsito.

El análisis del árbitro se centró en el cumplimiento de las Directrices de buena llegada de la DRC y en los resultados de las inspecciones proporcionados por la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA). Además, se observó que las normas del Codex Alimentarius para los aguacates no habían sido examinadas ni acordadas entre el comprador y el vendedor, por lo que las normas de la DRC eran determinantes.

Sobre la base de los hallazgos, se determinó que el Demandado no era responsable de pagar las facturas en su totalidad. Sin embargo, la decisión se tomó a favor del Demandante, destacando la importancia de manipular adecuadamente el producto recibido en condiciones deterioradas.

Este resumen proporciona una visión general esencial del laudo arbitral y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.

CASO: Expediente DRC #20948 – Partes Domiciliadas – México y Canadá
RESUMEN DE LOS HECHOS:

El Demandante vendió al Demandado tres (3) cargas de aguacates en términos CPT (Carriage Paid To, Transporte pagado hasta) Laredo, Texas en octubre y noviembre de 2021. Las tres cargas se cargaron en origen en camiones con matrícula mexicana, que cruzaron a los Estados Unidos en el puerto de entrada de Laredo, desde donde las cargas continuaron su tránsito hacia Montreal después del cross-docking (despacho directo). El valor de cada carga fue de US$44,480, US$47,040 y US$44,128 respectivamente.

Los tres envíos fueron inspeccionados por la CFIA de manera oportuna, mostrando los siguientes resultados que no cumplieron con las Directrices de buena llegada de la DRC:

Defecto Primer envío Segundo Envío Tercer Envío
Decoloración 19% 22% 23%
Cicatrices 5% N/A N/A

Después de las inspecciones, el Demandado ofreció al Demandante dos opciones: trasladar la carga a un destinatario diferente o permitir que el Demandado manejara la carga por cuenta del cargador. El Demandado procedió a vender estos tres cargamentos a uno de sus clientes, lo que le reportó un producto neto de flete, inspección, despacho y lucro cesante por US$20,286.65. El Demandante no quedó satisfecho con ello y exigió el pago íntegro de los tres envíos.

RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO:

El Demandante argumentó que debería recibir el valor completo de la factura FOB (Flete a Bordo) sobre la base de sus cinco argumentos principales. A continuación, el árbitro aborda cada una de ellas de la siguiente manera:

1. El Demandante envió fruta de excelente calidad de conformidad con las normas del Codex Alimentarius.

En el caso de los aguacates, las Directrices de buena llegada de la DRC para los productos que llegan a Canadá se sitúan en un 15% de defectos totales, un 8% de daños graves y un 3% de descomposición. Exceder cualquiera de estos tres valores máximos sobre la base de una inspección realizada por el personal de la CFIA demuestra que el producto no cumplió con las Directrices de buena llegada de la DRC. Para cada una de los tres envíos objeto de examen en la presente disputa, el total de defectos superó el umbral del 15 por ciento. Por lo tanto, no cumplieron con las Directrices de buena llegada de la DRC.

Las normas del Codex Alimentarius para los aguacates hablan sólo en términos generales de los requisitos mínimos de calidad y establecen que los aguacates de Clase I sólo deben tener “ligeros defectos de forma y coloración”. Los porcentajes identificados en los informes de inspección de la CFIA ciertamente superan este estándar. Además, las normas del Codex nunca fueron discutidas entre el comprador y el vendedor; por lo tanto, no se puede considerar que prevalezcan sobre las disposiciones predeterminadas de las Directrices de buena llegada de la DRC.

2. El Demandado no siguió las instrucciones de temperatura del Demandante para el tránsito de Laredo a Montreal. Este fallo provocó la decoloración de la superficie a su llegada, como se señala en los informes de inspección de la CFIA.

Para ser probada, esta afirmación habría necesitado demostrar de manera concluyente que el Demandado no siguió las prácticas de temperatura adecuada durante el tránsito entre Laredo y Montreal y que esta falla por sí sola fue responsable de la decoloración de la superficie a la llegada señalada en los informes de inspección.

Si bien el testigo experto del Demandante enfatizó el posible papel del flujo de aire frío, es solo una de las varias causas posibles de la decoloración descubierta durante la inspección en Canadá.

3. Al declarar en su factura que sus condiciones de venta eran CPT Laredo, el Demandante sostiene que su responsabilidad por la calidad de sus envíos se transfirió total y completamente del vendedor al comprador en el momento del transbordo en Laredo.

El Demandante establece los términos del CPT en su factura al Demandado. Según los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, que son sus reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales, el Transporte pagado hasta (Carriage Paid To, CPT) significa que – 

“el vendedor entrega las mercancías, y transfiere el riesgo, al comprador entregando las mercancías al transportista contratado por el vendedor. Una vez que las mercaderías han sido entregadas al comprador de esta manera, el vendedor no garantiza que las mercaderías lleguen al lugar de destino en buenas condiciones, en la cantidad indicada, o incluso que lleguen al lugar de destino”.

De acuerdo con las Normas de comercio de la DRC, Sección 20, las transacciones caracterizadas como ventas CFR (Costo y flete), CIP (Costo y seguro pagado a) y CIF (Costo, seguro y flete) deben tratarse como ventas FOB.

Las transacciones CPT entrarían bajo este mismo tratamiento, por lo que se considerarían lo mismo que las ventas FOB, excepto que el precio de venta incluirá los cargos de flete correctos hasta el destino intermedio especificado (en este caso, hasta Laredo).

4. Sobre la base de sus entrevistas posteriores a la venta con otros transportistas mexicanos que habían colaborado con el Demandado en los últimos años, el Demandante opina que el Demandado es culpable de prácticas abusivas como una forma de obtener reducciones de precios en las compras a proveedores mexicanos.

Si bien este estudio de las experiencias de los transportistas mexicanos de aguacate con el Demandado podría haber sido un ejercicio valioso para el Demandante antes de realizar estas tres transacciones, el árbitro no estaba dispuesto a incorporar testimonios de oídas como valor probatorio en el curso de esta deliberación.

5. A pesar de los hallazgos de las inspecciones de la CFIA, un rendimiento que ofrece solo $0.15 por dólar es desproporcionado e inaceptable.

De los cinco argumentos planteados por el Demandante, el árbitro considera que este argumento es el más convincente. A diferencia de la mayoría de los problemas de condición de los productos frescos, el daño de la lenticela se vuelve menos problemático con el tiempo a medida que la progresión natural del color continúa durante el ciclo de maduración. Si bien existen algunas diferencias de opinión entre los expertos en cuanto a las causas fundamentales del daño de las lenticelas, existe un acuerdo universal de que es puramente cosmético y no tiene efectos adversos sobre la presentación interna de las frutas o la calidad alimentaria.

Sobre la base de los resultados de la inspección del CFIA, el Demandado habría estado en su derecho de rechazar por completo cada una de estas tres cargas.

El hecho de que el Demandado, a través de su único cliente para estos 5 mil 656 cartones de aguacates, pudiera comercializar la totalidad de los tres envíos, proporciona pruebas de facto de que todas las partes de estos envíos eran comercializables. La puntualidad de estas ventas, como ha destacado el Demandante, también puede ponerse en duda.

Tomando como base los precios de compra acordados por ambas partes para cada uno de estos tres envíos, el árbitro determinó que el valor justo de mercado, neto de los defectos totales e incluyendo una adición del 50% para incentivar la venta oportuna, produciría los siguientes resultados:

  Primer envío Segundo Envío Tercer Envío VALOR TOTAL
FOB, FACTURA ORIGINAL US$44,480.00 US$47,040.00 US$44,128.00 US$135,648.00
Defectos totales 24% 22% 23%  
+50% para venta rápida 12% 11% 12%  
Descuento total 36% 33% 35%  
Valor FOB ajustado neto de defectos + US$28,467.20 US$31,516.80 US$28,903.84 US$88,887.84
DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO:

En cuanto a la reclamación de que el Demandado debe al Demandante una indemnización por no haber hecho todos los esfuerzos razonables para comercializar su fruto de manera oportuna, el árbitro falla a favor del Demandante y ordena al Demandado que pague la suma de US$88,887.84 al Demandante. En cuanto a los honorarios de presentación y arbitraje de la DRC, el árbitro ordenó al Demandado que reembolsara al Demandante la mitad de este monto, es decir, US$5,152.50.

El cálculo de la cantidad adeudada por el Demandado al Demandante es el siguiente:

Menos de un esfuerzo razonable para comercializar la fruta US$88,887.84
La parte del costo de arbitraje que le correspondió al Demandado US$5,152.50
Total adeudado al Demandante US$94,040.34

Se le ordenó al Demandado que pagara al Demandante la suma de US$94,040.34 a más tardar 30 días a partir de la fecha de esta decisión.

COMENTARIOS DE LA DRC:

Recomendamos encarecidamente a nuestros miembros que se familiaricen más con los INCOTERMS. Comprender el riesgo del tránsito, ya sea que los productos se envíen por transporte terrestre, marítimo o aéreo, puede ahorrarle futuros dolores de cabeza. Los INCOTERMS se desarrollaron para evitar costosos malentendidos al aclarar las tareas, los costos y los riesgos en la entrega internacional de mercancías de vendedores a compradores. El incumplimiento de estos términos puede provocar importantes pérdidas financieras para usted y sus valiosos socios comerciales.

En una transacción FOB, para mantener el derecho de rechazar una carga, si un comprador/receptor descubre durante el proceso de descarga que el producto está en condiciones deterioradas, debe cargarlo inmediatamente de nuevo en el camión. Acto seguido, el comprador/receptor debe solicitar una inspección gubernamental para mantener el derecho de rechazar la carga. Descargar el camión para cualquier propósito que no sea hacer que el producto sea accesible para una inspección, se considera un acto de aceptación, y rechazar el producto ya no es una opción, a menos que el remitente acepte el producto de vuelta.

Entendemos que vender productos en un estado deteriorado puede ser complicado, pero también es importante reconocer que cuando se acepta un producto, el receptor tiene una mayor responsabilidad de salvarlo y minimizar la pérdida. Por lo tanto, si recibe un producto que no cumple con los términos del contrato o no cumple con las Directrices de buena llegada de la DRC, y siente que no puede hacer un buen trabajo salvando el producto, asegúrese de que el vendedor/remitente comprenda la situación e intente cambiar los términos del contrato a una transacción de consignación.

RECURSOS ADICIONALES:

Para acceder a la decisión de arbitraje completa redactada (en inglés), haga clic aquí.

Incoterms – Los términos norteamericanos y los INCOTERMS
Lidiando con una mala carga – Sus opciones como comprador/receptor
Aceptar o rechazar – Aceptación y rechazo

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