En esta disputa, el árbitro determina si el Demandado era responsable de pagar las facturas en su totalidad sobre la base de los argumentos del Demandante: mala calidad del producto entregado debido al incumplimiento de las instrucciones de temperatura, términos del CPT y una liquidación inaceptable.
La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha estado creando una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.
Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.
ABSTRACTO
Este estudio de laudo arbitral se relaciona con una disputa entre partes de México y Canadá sobre la calidad y el cumplimiento de los envíos de aguacate. El Demandante argumentó que el Demandado debía pagar la totalidad de las facturas, ya que los aguacates se enviaron en excelentes condiciones de acuerdo con las normas del Codex Alimentarius y que el Demandado no siguió las instrucciones de temperatura para el tránsito.
El análisis del árbitro se centró en el cumplimiento de las Directrices de buena llegada de la DRC y en los resultados de las inspecciones proporcionados por la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA). Además, se observó que las normas del Codex Alimentarius para los aguacates no habían sido examinadas ni acordadas entre el comprador y el vendedor, por lo que las normas de la DRC eran determinantes.
Sobre la base de los hallazgos, se determinó que el Demandado no era responsable de pagar las facturas en su totalidad. Sin embargo, la decisión se tomó a favor del Demandante, destacando la importancia de manipular adecuadamente el producto recibido en condiciones deterioradas.
Este resumen proporciona una visión general esencial del laudo arbitral y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.
CASO: Expediente DRC #20948 – Partes Domiciliadas – México y Canadá
RESUMEN DE LOS HECHOS:
El Demandante vendió al Demandado tres (3) cargas de aguacates en términos CPT (Carriage Paid To, Transporte pagado hasta) Laredo, Texas en octubre y noviembre de 2021. Las tres cargas se cargaron en origen en camiones con matrícula mexicana, que cruzaron a los Estados Unidos en el puerto de entrada de Laredo, desde donde las cargas continuaron su tránsito hacia Montreal después del cross-docking (despacho directo). El valor de cada carga fue de US$44,480, US$47,040 y US$44,128 respectivamente.
Los tres envíos fueron inspeccionados por la CFIA de manera oportuna, mostrando los siguientes resultados que no cumplieron con las Directrices de buena llegada de la DRC:
Defecto |
Primer envío |
Segundo Envío |
Tercer Envío |
Decoloración |
19% |
22% |
23% |
Cicatrices |
5% |
N/A |
N/A |
Después de las inspecciones, el Demandado ofreció al Demandante dos opciones: trasladar la carga a un destinatario diferente o permitir que el Demandado manejara la carga por cuenta del cargador. El Demandado procedió a vender estos tres cargamentos a uno de sus clientes, lo que le reportó un producto neto de flete, inspección, despacho y lucro cesante por US$20,286.65. El Demandante no quedó satisfecho con ello y exigió el pago íntegro de los tres envíos.
RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO:
El Demandante argumentó que debería recibir el valor completo de la factura FOB (Flete a Bordo) sobre la base de sus cinco argumentos principales. A continuación, el árbitro aborda cada una de ellas de la siguiente manera:
1. El Demandante envió fruta de excelente calidad de conformidad con las normas del Codex Alimentarius.
En el caso de los aguacates, las Directrices de buena llegada de la DRC para los productos que llegan a Canadá se sitúan en un 15% de defectos totales, un 8% de daños graves y un 3% de descomposición. Exceder cualquiera de estos tres valores máximos sobre la base de una inspección realizada por el personal de la CFIA demuestra que el producto no cumplió con las Directrices de buena llegada de la DRC. Para cada una de los tres envíos objeto de examen en la presente disputa, el total de defectos superó el umbral del 15 por ciento. Por lo tanto, no cumplieron con las Directrices de buena llegada de la DRC.
Las normas del Codex Alimentarius para los aguacates hablan sólo en términos generales de los requisitos mínimos de calidad y establecen que los aguacates de Clase I sólo deben tener “ligeros defectos de forma y coloración”. Los porcentajes identificados en los informes de inspección de la CFIA ciertamente superan este estándar. Además, las normas del Codex nunca fueron discutidas entre el comprador y el vendedor; por lo tanto, no se puede considerar que prevalezcan sobre las disposiciones predeterminadas de las Directrices de buena llegada de la DRC.
2. El Demandado no siguió las instrucciones de temperatura del Demandante para el tránsito de Laredo a Montreal. Este fallo provocó la decoloración de la superficie a su llegada, como se señala en los informes de inspección de la CFIA.
Para ser probada, esta afirmación habría necesitado demostrar de manera concluyente que el Demandado no siguió las prácticas de temperatura adecuada durante el tránsito entre Laredo y Montreal y que esta falla por sí sola fue responsable de la decoloración de la superficie a la llegada señalada en los informes de inspección.
Si bien el testigo experto del Demandante enfatizó el posible papel del flujo de aire frío, es solo una de las varias causas posibles de la decoloración descubierta durante la inspección en Canadá.
3. Al declarar en su factura que sus condiciones de venta eran CPT Laredo, el Demandante sostiene que su responsabilidad por la calidad de sus envíos se transfirió total y completamente del vendedor al comprador en el momento del transbordo en Laredo.
El Demandante establece los términos del CPT en su factura al Demandado. Según los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, que son sus reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales, el Transporte pagado hasta (Carriage Paid To, CPT) significa que –
“el vendedor entrega las mercancías, y transfiere el riesgo, al comprador entregando las mercancías al transportista contratado por el vendedor. Una vez que las mercaderías han sido entregadas al comprador de esta manera, el vendedor no garantiza que las mercaderías lleguen al lugar de destino en buenas condiciones, en la cantidad indicada, o incluso que lleguen al lugar de destino”.
De acuerdo con las Normas de comercio de la DRC, Sección 20, las transacciones caracterizadas como ventas CFR (Costo y flete), CIP (Costo y seguro pagado a) y CIF (Costo, seguro y flete) deben tratarse como ventas FOB.
Las transacciones CPT entrarían bajo este mismo tratamiento, por lo que se considerarían lo mismo que las ventas FOB, excepto que el precio de venta incluirá los cargos de flete correctos hasta el destino intermedio especificado (en este caso, hasta Laredo).
4. Sobre la base de sus entrevistas posteriores a la venta con otros transportistas mexicanos que habían colaborado con el Demandado en los últimos años, el Demandante opina que el Demandado es culpable de prácticas abusivas como una forma de obtener reducciones de precios en las compras a proveedores mexicanos.
Si bien este estudio de las experiencias de los transportistas mexicanos de aguacate con el Demandado podría haber sido un ejercicio valioso para el Demandante antes de realizar estas tres transacciones, el árbitro no estaba dispuesto a incorporar testimonios de oídas como valor probatorio en el curso de esta deliberación.
5. A pesar de los hallazgos de las inspecciones de la CFIA, un rendimiento que ofrece solo $0.15 por dólar es desproporcionado e inaceptable.
De los cinco argumentos planteados por el Demandante, el árbitro considera que este argumento es el más convincente. A diferencia de la mayoría de los problemas de condición de los productos frescos, el daño de la lenticela se vuelve menos problemático con el tiempo a medida que la progresión natural del color continúa durante el ciclo de maduración. Si bien existen algunas diferencias de opinión entre los expertos en cuanto a las causas fundamentales del daño de las lenticelas, existe un acuerdo universal de que es puramente cosmético y no tiene efectos adversos sobre la presentación interna de las frutas o la calidad alimentaria.
Sobre la base de los resultados de la inspección del CFIA, el Demandado habría estado en su derecho de rechazar por completo cada una de estas tres cargas.
El hecho de que el Demandado, a través de su único cliente para estos 5 mil 656 cartones de aguacates, pudiera comercializar la totalidad de los tres envíos, proporciona pruebas de facto de que todas las partes de estos envíos eran comercializables. La puntualidad de estas ventas, como ha destacado el Demandante, también puede ponerse en duda.
Tomando como base los precios de compra acordados por ambas partes para cada uno de estos tres envíos, el árbitro determinó que el valor justo de mercado, neto de los defectos totales e incluyendo una adición del 50% para incentivar la venta oportuna, produciría los siguientes resultados:
|
Primer envío |
Segundo Envío |
Tercer Envío |
VALOR TOTAL |
FOB, FACTURA ORIGINAL |
US$44,480.00 |
US$47,040.00 |
US$44,128.00 |
US$135,648.00 |
Defectos totales |
24% |
22% |
23% |
|
+50% para venta rápida |
12% |
11% |
12% |
|
Descuento total |
36% |
33% |
35% |
|
Valor FOB ajustado neto de defectos + |
US$28,467.20 |
US$31,516.80 |
US$28,903.84 |
US$88,887.84 |
DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO:
En cuanto a la reclamación de que el Demandado debe al Demandante una indemnización por no haber hecho todos los esfuerzos razonables para comercializar su fruto de manera oportuna, el árbitro falla a favor del Demandante y ordena al Demandado que pague la suma de US$88,887.84 al Demandante. En cuanto a los honorarios de presentación y arbitraje de la DRC, el árbitro ordenó al Demandado que reembolsara al Demandante la mitad de este monto, es decir, US$5,152.50.
El cálculo de la cantidad adeudada por el Demandado al Demandante es el siguiente:
Menos de un esfuerzo razonable para comercializar la fruta |
US$88,887.84 |
La parte del costo de arbitraje que le correspondió al Demandado |
US$5,152.50 |
Total adeudado al Demandante |
US$94,040.34 |
Se le ordenó al Demandado que pagara al Demandante la suma de US$94,040.34 a más tardar 30 días a partir de la fecha de esta decisión.
COMENTARIOS DE LA DRC:
Recomendamos encarecidamente a nuestros miembros que se familiaricen más con los INCOTERMS. Comprender el riesgo del tránsito, ya sea que los productos se envíen por transporte terrestre, marítimo o aéreo, puede ahorrarle futuros dolores de cabeza. Los INCOTERMS se desarrollaron para evitar costosos malentendidos al aclarar las tareas, los costos y los riesgos en la entrega internacional de mercancías de vendedores a compradores. El incumplimiento de estos términos puede provocar importantes pérdidas financieras para usted y sus valiosos socios comerciales.
En una transacción FOB, para mantener el derecho de rechazar una carga, si un comprador/receptor descubre durante el proceso de descarga que el producto está en condiciones deterioradas, debe cargarlo inmediatamente de nuevo en el camión. Acto seguido, el comprador/receptor debe solicitar una inspección gubernamental para mantener el derecho de rechazar la carga. Descargar el camión para cualquier propósito que no sea hacer que el producto sea accesible para una inspección, se considera un acto de aceptación, y rechazar el producto ya no es una opción, a menos que el remitente acepte el producto de vuelta.
Entendemos que vender productos en un estado deteriorado puede ser complicado, pero también es importante reconocer que cuando se acepta un producto, el receptor tiene una mayor responsabilidad de salvarlo y minimizar la pérdida. Por lo tanto, si recibe un producto que no cumple con los términos del contrato o no cumple con las Directrices de buena llegada de la DRC, y siente que no puede hacer un buen trabajo salvando el producto, asegúrese de que el vendedor/remitente comprenda la situación e intente cambiar los términos del contrato a una transacción de consignación.
RECURSOS ADICIONALES:
Para acceder a la decisión de arbitraje completa redactada (en inglés), haga clic aquí.
Incoterms – Los términos norteamericanos y los INCOTERMS
Lidiando con una mala carga – Sus opciones como comprador/receptor
Aceptar o rechazar – Aceptación y rechazo