Controversia sobre las temperaturas elevadas de la pulpa a la llegada del producto
La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha desarrollado una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.
Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales
RESUMEN:
El laudo arbitral aborda una controversia entre partes de Canadá. La controversia surgió cuando el Demandado no abonó cinco (5) facturas de transporte dentro de los plazos de pago acordados. El Demandado alegó que un envío se recibió a temperaturas elevadas, lo que le llevó a retener el pago de otras cuatro facturas.
El árbitro determinó que el Demandado no había aportado pruebas suficientes que demostraran que la carga en cuestión hubiera llegado con temperaturas elevadas de la pulpa debido a la exposición a temperaturas de transporte inadecuadas.
Este resumen ofrece una visión general esencial del laudo arbitral y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.
CASO: Expediente File #19418 – Partes domiciliadas – Canada
RESUMEN DE LOS HECHOS:
El Demandante reclama el pago de cinco facturas de transporte correspondientes al traslado de productos frescos del Demandado al propio Demandado. Estas transacciones tuvieron lugar entre el 23 de enero de 2015 y el 11 de marzo de 2015.
El Demandado alega que se produjeron daños en uno de los envíos.
El Demandante ha propuesto, mediante un correo electrónico, un acuerdo definitivo consistente en un ajuste de $4,000.00 en sus facturas para resolver el asunto, con el pago inmediato que se efectuará en consecuencia.
El Demandante reclama un importe total de USD$30,700.00, que incluye USD$2,200.00 en concepto de la tarifa de presentación de arbitraje.
El Demandado no ha detallado sus pérdidas de ninguna manera. El Demandado se ha limitado a afirmar: “Adjuntamos todos los documentos, así como los correos electrónicos en los que intentaban negociar con nosotros y nos ofrecían una pequeña cantidad de dinero como acuerdo en este caso. Nos defendemos basándonos en el informe de la CFIA”.
PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA:
El Demandante ha facilitado copias de los conocimientos de embarque (BoL) firmados correspondientes a los cinco envíos, a excepción del BoL de la factura n.º 17294, con fecha del 28 de enero de 2015, que presentaba una anotación de temperatura “alta” a la llegada. No había ninguna otra anotación en los comprobantes de entrega firmados de los otros cuatro envíos.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
El texto completo de la Contestación del Demandado en este asunto se ha citado anteriormente en el resumen de los hechos, y el árbitro lo repetirá aquí de nuevo.
“Adjuntamos todos los documentos, así como los correos electrónicos en los que intentaban negociar con nosotros y nos ofrecían una pequeña cantidad de dinero como acuerdo en este caso. Nos defendemos basándonos en el informe de la CFIA”.
El Demandado no ha justificado ninguna pérdida mediante certificados de venta, de desecho o de donación, ni mediante cualquier otra forma de notificación de pérdida debidamente definida
RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO:
La documentación justificativa que ha presentado el Demandado hace referencia claramente al BoL n.º 17771, que se firmó sin ninguna anotación y sin protesto alguno a su llegada.
Los BoL’s no especifican la temperatura deseada durante el transporte, pero las facturas del Demandante indican que se debe mantener una temperatura de 35 °F.
El BoL con la indicación de temperatura “alta” correspondía a un envío realizado en febrero de 2015, n.º de BoL 17294.
Por lo tanto, parece que el Demandado reclama pérdidas por un envío que se entregó correctamente (n.º de BoL 17771) y no por el envío que llegó a temperaturas elevadas (n.º de BoL 17294).
La factura n.º 17294 incluía 15 artículos diferentes en el envío. Dicho esto, el Demandado ha presentado cuatro certificados de inspección de la CFIA que solo corresponden a cuatro de esos artículos. Dos certificados indican temperaturas normales de la pulpa (Gai Lan [brécol chino]: 34.5°F; Baby Bok Choy [col cina pequeña]: 34-35°F). Un certificado correspondiente al Yu Choy Sum indica 37.2°F. Debe suponerse que las temperaturas recomendadas para este producto son las que figuran en las facturas del Demandante, es decir, 35°F. Dado que solo supera esa temperatura en 2°F, no se esperaría que los daños fueran demasiado graves, si es que los hubiera. El otro certificado, correspondiente al Yu Choy Mieu, indica entre 37.2 y 39.5°F, lo que podría considerarse una temperatura ligeramente superior a la recomendada.
Tres de los certificados indican porcentajes elevados de productos “flácidos y flexibles”, mientras que el cuarto certificado señala “magulladuras y marchitamiento”. En la factura del proveedor del Demandado en Texas se destacan cuatro variedades de hortalizas como los productos dañados en cuestión. Las otras once variedades no han sido destacadas ni inspeccionadas, según los documentos presentados.
El alcance de los daños señalados por la CFIA en estos cuatro artículos podría atribuirse posiblemente a las malas condiciones de transporte en el momento del envío. Además, las temperaturas durante el transporte no afectaron a 11 artículos, es decir, al 73% de la carga.
El Demandado está reclamando una carga que recibió sin objeciones. El Demandado no presentó ninguna reclamación sobre el envío que fue objeto de protesta por temperaturas “altas”. Entre los documentos del Demandado se incluye una cinta de registro de temperatura; sin embargo, no se ha documentado ni identificado el dispositivo de registro de temperatura con un número de serie o un número de cinta que permita verificar a qué envío corresponde dicha cinta. Además, la cinta presentada refleja temperaturas durante el transporte de entre 32 y 33 °F.
No obstante, existe un correo electrónico presentado por el Demandado en el que parece que hubo algunas conversaciones sobre la temperatura y las pérdidas.
El Demandante presentó un correo electrónico con fecha del 10 de junio de 2015 en el que proponía repartir una pérdida de $22,136.00 entre tres partes. No se indica si esta pérdida era en dólares estadounidenses (USD) o en dólares canadienses (CAD).
Además, el Demandante ofreció inicialmente solo un crédito de $3,000.00 (sin mencionar la divisa) y, finalmente, elevó la oferta a $4,000.00 con el pago inmediato del saldo adeudado.
En la opinión del árbitro, este correo electrónico no constituye una admisión por parte del Demandante de haber causado ningún daño; más bien, representa un gesto de intentar resolver un problema y seguir adelante.
Independientemente de cualquier comentario provisto en este documento, el Demandado reclama un envío que se firmó como “libre de cargas” a su llegada.
El Demandado no ha presentado ninguna reclamación ni documentación que respalde dicha reclamación en relación con el único envío en el que figuraba una anotación sobre temperaturas “altas”. Por lo tanto, el árbitro concluyó que no hubo objeciones ni consecuencias derivadas de que dicho envío llegara con temperaturas “altas”.
DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO:
El árbitro falló a favor del Demandante. El Demandado deberá abonar al Demandante la cantidad de USD$30,700.00 en un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta decisión.
COMENTARIOS DE LA DRC:
Es fundamental que comprenda sus responsabilidades como receptor para asegurarse de que dispone de la documentación necesaria y de que realiza las anotaciones correctas. Esto le ayudará a respaldar su reclamación en caso de que surja algún problema con el producto recibido.
Como receptor, sus responsabilidades incluyen lo siguiente:
- Medición de la temperatura de la pulpa: Mida la temperatura del producto a su llegada, antes y durante la descarga del camión. Si detecta alguna temperatura inadecuada, recoja los registradores de temperatura, anote su ubicación y vuelva a cargar el producto
- Solicite una inspección de la temperatura y el estado del producto lo antes posible.
- Anotaciones en el conocimiento de embarque (BOL): Si recibe el producto bajo protesta, indique claramente los motivos en el BOL. Además, solicite una descarga de la unidad frigorífica.
- Cómo actuar ante la falta de registradores de temperatura: Si el expedidor incluye uno o más dispositivos de registro de temperatura con la carga, pero no se encuentra ninguno a la llegada, debe documentar la falta de los registradores y tratar este asunto con el transportista.
- Notifique al transportista y al expedidor de una posible reclamación.
Siguiendo estos pasos, podrá asegurarse de que se notifique debidamente tanto al expedidor como al transportista.
Otro aspecto importante de esta decisión es que, cuando existen múltiples transacciones entre las partes y una factura está en disputa, los pagos correspondientes a las facturas que no son objeto de litigio no deben retenerse hasta que se resuelva el conflicto, a menos que exista un acuerdo entre las partes. De conformidad con las Normas de comercio de la DRC, todos los miembros están obligados a cumplir con sus obligaciones financieras abonando las facturas dentro de los plazos de pago acordados. Si no se han establecido plazos de pago específicos, los pagos deben ajustarse a las Normas de comercio de la DRC. No se pueden retener las facturas no disputadas a menos que exista un acuerdo de compensación entre las partes, incluida la empresa de transporte.
RECURSOS ADICIONALES:
Para acceder a la decisión completa de arbitraje editada, haga clic aquí (disponible en inglés).
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