Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones arbitrales anteriores de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican las Reglas y Normas (R&N) de la DRC en caso de una controversia. Las R&N establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; La DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.
Caso: Expediente DRC #13145 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá
Hechos
- En o alrededor del 8 de marzo de 2003, el Demandante vendió y envió al Demandado una carga de 1,344 cajas de pimientos rojos, que incluían la marca X (mediana y grande), la marca Y (mediana y grande) y la marca Z (mediana).
- Según la factura, el Demandante vendió sus pimientos rojos FOB a USD$12.95 por caja más USD$23.50 por un registrador de temperatura, por un precio total de factura de USD$17,428.50.
- El 13 de marzo de 2003, el producto llegó a su destino final, y se solicitó una inspección de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA), la cual fue realizada el mismo día, mostrando los siguientes resultados:
448 cajas – Mediana, Marca X
1% cicatrices, 7% magulladuras, 1% descomposición de la porción comestible, 9% blandos y/o arrugados.
224 cajas – Grande, Marca X
8% magulladuras, 1% descomposición de la porción comestible, 8% blandos y/o arrugados.
280 cajas – Mediana, Marca Z
17% magulladuras, 4% blandos y/o arrugados.
98 cajas – Mediana, Marca Y
1% cicatrices, 4% magulladuras, 2% descomposición del tallo, 2% descomposición de la porción comestible, 8% blandos y/o arrugados, 2% áreas hundidas y descoloridas.
294 cajas – Grande, Marca Y
1% cicatrices, 6% magulladuras, 1% descomposición del tallo, 3% descomposición de la porción comestible, 7% blandos y/o arrugados.
- El 21 de marzo de 2003, el Demandado presentó una cuenta de ventas al Demandante que mostraba un total de USD$12,248.09 y CAD$19,229.50, deduciendo un monto total de USD$4,792.92 en gastos (manejo, flete, derechos de inspección y derechos de entrada) para una devolución total al Demandante de USD$7,455.17.
- El Demandado pagó al Demandante la cantidad indicada como cantidad de devolución en su cuenta de ventas. El Demandante no estuvo de acuerdo con la cantidad devuelta, argumentando que la cantidad devuelta era irrazonablemente baja.
Asuntos: Determinar si la devolución del Demandado fue razonable.
Análisis/razonamiento del árbitro
El árbitro no encontró ninguna controversia entre las partes con respecto a los términos originales del contrato, y el Demandante no cuestionó que los resultados de la inspección revelaran un incumplimiento de la garantía de condiciones de envío adecuadas por parte del Demandante. El Demandante argumentó, sin embargo, que los precios de reventa comunicados por el Demandado son demasiado bajos, teniendo en cuenta el estado de los pimientos y las condiciones generales del mercado. Ambas partes abordaron si las condiciones del contrato se modificaron de mutuo acuerdo; Por consiguiente, el árbitro llegó a la conclusión de que las condiciones contractuales iniciales seguían siendo las mismas. Por lo tanto, el árbitro decidió que era apropiado determinar la cuantía de los daños y perjuicios que el Demandante tenía derecho a recuperar del Demandado por incumplimiento de contrato.
La fórmula habitual para determinar el monto que corresponde a los daños, es determinar lo que el receptor de los bienes que no cumplen con los términos del contrato habría obtenido por los bienes en el momento de la entrega (generalmente basado en informes gubernamentales de noticias del mercado), menos lo que el receptor recibió de una reventa rápida y adecuada de los bienes dañados. En este caso, el Árbitro utilizó como fuente más fiable de cotizaciones de precios de mercado el Informe Internacional sobre Frutas y Hortalizas Frescas y Cultivos Ornamentales [2]; Volumen XII – Número 21, que mostraba los precios de los pimientos rojos grandes en el mercado de Montreal el 14 de marzo de 2003, que oscilaban entre US$22.50 y US$27.66. El Demandante se refiere a informes supuestamente emitidos por la “Oficina Internacional de Noticias de Mercado”, pero no proporciona copias de esas cotizaciones ni ninguna información sobre esa empresa. El Árbitro utilizó las cotizaciones del 14 de marzo, ya que la inspección se completó a la 1:10 PM del día 13, después de que la mayoría de las ventas se hubieran realizado ese día. La cuenta de ventas del Demandado muestra que las ventas de los pimientos comenzaron el 14 de marzo; Por lo tanto, esta fecha se ajusta más a la definición de “en el momento de la entrega”.
El Demandante describe los pimientos en cuestión como “choppers”. Por lo general, no se considera que estos pimientos sean de una calidad particularmente alta y normalmente no llevan los precios a la cima del mercado. Además, las cotizaciones de mercado son para pimientos grandes, y 826 cajas de los pimientos en cuestión eran de tamaño mediano. Por las razones expuestas, el Árbitro utilizó USD$22.50 como medida del valor que habrían tenido las mercancías conformes en el momento de la entrega. Esto da un valor de USD$30,240.00 para las 1,344 cajas de pimientos.
La mejor medida del valor real de los pimientos en cuestión es el resultado de una reventa rápida y adecuada. La contabilidad del Demandado muestra que las ventas comenzaron puntualmente el 14 de marzo y continuaron diariamente hasta el 20 de marzo. Los precios realizados oscilaron entre CAD$17.50 y CAD$12.00. Aunque estos precios equivalen a USD$11.15 y USD$7.64, el Árbitro no encontró pruebas de manipulación incorrecta, dado que el producto no cumplía la garantía de envío adecuada. La evidencia típica de mal manejo serían los retrasos en el inicio de las ventas, las ventas de grandes cantidades a precios extremadamente bajos o los períodos de venta extremadamente largos. Ninguna de estas condiciones aparece aquí. Por consiguiente, el Árbitro constató que el valor de los pimientos en cuestión era el producto bruto notificado por el Demandado, USD$12,248.09.
Los daños básicos del Demandado por el incumplimiento de contrato por parte del Demandante son el valor de los bienes conformes (USD$30,240.00) menos el valor real de los bienes en cuestión (USD$12,248.09), o $17,991.91. Además de esta cantidad, el costo de la inspección (USD$132.99) se incurre como consecuencia del incumplimiento del contrato. El monto total de los daños se valora en USD$18,124.90. Como sus daños y perjuicios exceden el monto original de la factura, el Árbitro no encontró ninguna cantidad adeudada al Demandante por el Demandado.
Como nota al margen, incluso si el Árbitro hubiera utilizado las cotizaciones de la Oficina Internacional de Noticias de Mercado del 10 al 14 de marzo de 2003, como instó el Demandante, el Árbitro habría llegado al mismo resultado. Utilizando la cotización más baja de USD$16.66, habría aún menos razones para cuestionar los resultados de ventas del Demandado, y sus daños totalizarían USD$10,275.94. Este monto, deducido del total de la factura de USD$17,404.80, dejaría un monto adeudado de USD$7,128.86. El Demandado ya ha pagado al Demandante USD$7,404.80.
Decisión del árbitro
El Árbitro concluyó que el Demandante no había cumplido con su obligación de demostrar que las devoluciones del Demandado eran excesivamente bajas. Por consiguiente, el Árbitro decidió desestimar la demanda.
Comentarios de la DRC
No es raro encontrar casos en los que no haya desacuerdo entre las partes con respecto a la condición deteriorada del producto a su llegada, siempre que se haya realizado una inspección gubernamental oportuna que confirme un incumplimiento de contrato. El desacuerdo normalmente está vinculado a la devolución ofrecida por el comprador, que puede o no incluir una cuenta de ventas que muestre cómo se manejó el producto.
Esta decisión de arbitraje destaca la importancia de que un comprador/receptor presente una cuenta de ventas que muestre la fecha, el precio y la cantidad vendida para cada lote, y los gastos asociados con el incumplimiento del contrato, que serían el flete, el corretaje, el costo de inspección y cualquier otro gasto acordado.
Sin una cuenta de ventas o una cuenta adecuada de ventas, un árbitro puede tener que usar un método diferente para determinar cuál podría ser una devolución justa.
El árbitro llegó a la conclusión de que, sobre la base de la inspección oportuna que mostraba un incumplimiento de contrato, una cuenta detallada de las ventas y los precios de mercado disponibles, la devolución presentada por el Demandado era razonable.
Para obtener más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede revisar las siguientes secciones:
Normas de comercio de la DRC: