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Actualización de membresía para enero 2025

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de enero de 2025 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

AGRICOLLIBIO SRL (Also d/b/a Agricollibio), Italy
BOLA DE ORO FRESH SPR DE RL DE CV (También haciendo negocios como Bola de Oro), Oaxaca, Mexico
DOMÉNICK IMPORT INC., QC, Canada
JB AND SONS FARM LTD., BC, Canada
KEMET PRODUCE INC. (Also d/b/a Kemet Produce), ON, Canada
MILLGROVE FARMS SALES INC., ON, Canada
NATTURALE Y CIA SCA, Cundinamarc,a Colombia
NEXATECH INC., ON, Canada
RACCOONADA NUTS AND DRIED FRUITS TRADING INC., ON, Canada
RUMA MEXI-CAN FOOD AND BEVERAGE INC., BC, Canada
THE FRUITY WORLD INC., ON, Canada

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Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 31 de enero 2025, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

9461-1886 QUÉBEC INC., QC, Canada
A.S.T. DISTRIBUTION (Faisant également affaire sous 9400-1237 Quebec Inc.), QC, Canada
ADEF IMPORT EXPORT (Faisant également affaire sous 9431-1289 Quebec Inc.), QC, Canada
AGRI-FRESH INC., MB, Canada
ALQUIMIA FRUITS S.L., Catalonia, Spain
BARNSTON ISLAND HERB CORPORATION, BC, Canada
BC HOT HOUSE FOODS ( A Division of Star Produce Ltd.), BC, Canada
CFP CONSOLIDATED FRUIT PACKERS (A Division of Star Produce Ltd.), BC, Canada
COLINAS PRODUCTS, LLC. (Also d/b/a Colinas Foods), TX, United States
COMPTON BROS. INC., PE, Canada
DIMARE HOMESTEAD, INC., FL, United States
GESTION C BOURGEOIS INC., QC, Canada
HANIF PRODUCE, ON, Canada
LES SERRES ROYALES INC., QC, Canada
MEXAVO PRODUCE INC., QC, Canada
MMK GROUP INC., ON, Canada
MZ.IT INC., QC, Canada
PACIFIC GLOBAL ENTERPRISES, INC., BC, Canada
RED CROWN VENTURES LTD. (Also d/b/a Red Crown Pomegranate Juice), BC, Canada
SANLLO CANADA INC. (Also d/b/a Sanllo), ON, Canada
SANLLO EXPORT, S. L. (Also d/b/a Sanllo), Valencia, Spain
STAR PRODUCE LTD., BC, Canada
STAR PRODUCE LTD., AB, Canada
TOOTTI FROOTTI (A d/b/a of On-A-Bun Franchising Inc.), ON, Canada
UVA ENTERPRISE CORP., BC, Canada
WHOLE LEAF LTD., AB, Canada
WORLD FRESH PRODUCE CANADA INC., QC, Canada

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Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de laConvención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre las membresías, haga clic aquí o comuníquese con el servicio de asistencia técnica de DRC.

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Preguntas sobre el impacto de la enmienda jurisdiccional de la DRC

Tras la publicación de nuestro artículo, “Expansión de la jurisdicción de la DRC”, varios miembros y partes interesadas de la industria plantearon preguntas sobre el posible impacto de estos cambios en las controversias que involucran a partes situadas fuera de América del Norte (México, Estados Unidos o Canadá). Específicamente, muchos tienen curiosidad por saber cómo las nuevas reglas afectan la sede del arbitraje, la ubicación de las audiencias y la selección de los árbitros. Estas son consideraciones importantes para aquellos que no están familiarizados con las Reglas de solución de controversias de la DRC.

Antes de abordar estas preguntas, nos gustaría recordar a todos que las normas de comercio, las normas de transporte, las directrices y las Reglas de solución de controversias de la DRC sirven como disposiciones predeterminadas en cualquier transacción entre miembros, a menos que se acuerde lo contrario.

1. ¿Cómo se ve afectada la sede del arbitraje y la ubicación de las audiencias ahora que la disputa no involucra el comercio con empresas norteamericanas?

Las Reglas de solución de controversias de la DRC designan a Ontario, Canadá, como la sede del arbitraje. Ontario es reconocida como una de las jurisdicciones más favorables para el arbitraje a nivel mundial. Como se ha indicado en la sección anterior de este artículo, nuestras reglas y reglamentos sirven como normas predeterminadas a menos que un contrato especifique lo contrario. Por lo tanto, los miembros de la DRC y cualquier no miembro que elija el arbitraje de la DRC pueden acordar mutuamente designar una sede de arbitraje diferente, siempre que se adapte a sus necesidades.1.

Es importante distinguir entre la sede del arbitraje y el lugar de las audiencias. Si bien la sede del arbitraje es legalmente la jurisdicción en la que se basa el proceso de arbitraje, la ubicación de las audiencias puede ser diferente. Si el contrato no especifica un lugar de audiencia, las Reglas de solución de controversias de la DRC estipulan que las audiencias se llevarán a cabo en Ottawa, Ontario, o en un lugar determinado por el árbitro. Puede tratarse de una audiencia virtual o presencial, lo que no afecta a la sede del arbitraje.

2. ¿Qué sucede si las partes desean seleccionar un árbitro que no figura en la Lista de árbitros neutrales de la DRC?

Las Reglas de solución de controversias de la DRC permiten a las partes nombrar un árbitro de su elección, incluso si el árbitro no está incluido en la Lista de árbitros neutrales de la DRC. Sin embargo, la DRC recomienda encarecidamente seleccionar un árbitro de nuestra lista por varias razones. Por supuesto, todos los árbitros deben permanecer independientes e imparciales, independientemente de cómo sean seleccionados.

Nuestra lista de árbitros neutrales está formada por árbitros con gran experiencia en disputas relacionadas con el comercio de productos agrícolas. Y lo que es más importante, conocen a fondo las normas de operación de la DRC, incluidas las normas de comercio, las normas de transporte y nuestros procedimientos específicos de resolución de disputas. Los árbitros de la DRC están capacitados para interpretar los términos contractuales acordados por las partes, y si el contrato no dice nada sobre una cuestión, dan prioridad a las normas y directrices de la DRC sobre otras leyes, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

Aunque la mayoría de nuestros neutrales son originarios de América del Norte, poseen experiencia internacional. No obstante, la DRC ha ampliado su lista para incluir árbitros de América del Sur y Europa. Estos árbitros han completado el proceso educativo de la DRC, asegurándose de que entienden nuestros servicios, reglas y las expectativas puestas en los árbitros de la DRC.

También cabe señalar que en los casos en que las partes no se pongan de acuerdo sobre un árbitro, la DRC se reserva el derecho de designar un árbitro de su lista.

1.Al acordar el arbitraje bajo la DRC y sus Reglas, las partes han aceptado expresamente que el objeto del acuerdo de arbitraje se refiere a más de un país, de conformidad con la Ley de Arbitraje Internacional de Ontario, 2017, SO 2017, c 2, Sch 5, Anexo 2, Artículo 1(3)(c). Por lo tanto, si elija otra sede, es beneficioso si la ley de arbitraje de la sede también lo permite, en caso de que su disputa no sea internacional.

Recursos:

Reglas de solución de controversias de la DRC

Artículo: Expansión de la jurisdicción de la DRC

Si tiene alguna pregunta sobre el artículo y desea obtener más información, nuestro equipo en la DRC está a su disposición para ayudarle. Valoramos sus consultas y estamos ansiosos por brindarle soporte. Haga clic aquí para continuar.

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Boletín de Soluciones

Celebrando 25 años

LA HISTORIA DE LA DRC

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC) se complace en compartir que 2025 marca nuestro XXV aniversario, un hito en nuestro viaje que subraya nuestro compromiso constante con la industria de productos agrícolas frescos.

A finales de la década de los 90, se inició un proceso para establecer la DRC. Este proceso tardó en desarrollarse. La necesidad de la DRC surgió después de observar un crecimiento significativo de las disputas comerciales privadas tras la implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Si bien en los Estados Unidos existía un sistema de solución de controversias en virtud de la Ley de Productos Agrícolas Perecederos (PACA), el sistema reglamentario vigente en Canadá resultaba ineficaz para resolver la mayoría de las controversias, y los casos iban en aumento. Además, México no contaba con un mecanismo internacional de solución de controversias.

Con el objetivo de minimizar y prevenir los irritantes comerciales dentro de América del Norte, en febrero de 2000 nació la DRC, una organización sin fines de lucro basada en miembros que presta servicios al comercio de productos agrícolas. Siguiendo principalmente el modelo del sistema PACA, la DRC evolucionó hacia un Modelo Alternativo Trinacional de Solución de Controversias que incluyó a representantes de la industria de productos frescos y funcionarios gubernamentales de Canadá, México y los Estados Unidos.

DRC LOGO 2024

Es posible que recuerde el logotipo icónico en forma de triángulo de la DRC. Este diseño simbolizó el espíritu de colaboración que fomenta un compromiso hacia un entorno comercial armonioso entre las tres naciones y sus socios comerciales.

Desde la creación de la DRC, hemos ayudado con éxito a prevenir y resolver millones de dólares en disputas. Esta evolución puso de manifiesto nuestra capacidad de adaptación y nuestro compromiso inquebrantable con la mejora de la legislación, el establecimiento de normas del sector y la creación de un entorno justo y ético para todos los participantes.
En 2020, sentimos que era hora de refrescar nuestra marca. Inspirado en formas orgánicas derivadas de frutas y verduras, nuestro nuevo logotipo simboliza la unión de diferentes partes de nuestra industria. Las formas representan el crecimiento y el progreso, mientras que la paleta de colores frescos y vibrantes indica el mundo de las frutas y hortalizas. Los tonos verdes, naranjas y rojos representan el proceso tradicional de maduración de muchos de nuestros cultivos. Nuestro lema, “Comercio con confianza”, refleja nuestro objetivo de equiparlo con la información y las herramientas necesarias ANTES de iniciar una nueva transacción comercial, introduciendo una sensación de seguridad en sus decisiones comerciales.

DRC LOGO 2020

El 6 de enero de 2024, modificamos nuestras Reglas de operación para ampliar la jurisdicción de la DRC, subrayando nuestro compromiso con la equidad en el comercio mundial. La expansión permite que las Reglas de solución de controversias de la DRC (específicamente la mediación informal, la mediación formal y los servicios de arbitraje) operen con un espectro geográfico más amplio, siempre que ambas partes sean miembros de la DRC en el momento de la disputa, independientemente de su ubicación o de dónde se haya comercializado el producto.

Significativamente, esta mejora de nuestra jurisdicción no altera la forma en que nuestros miembros llevan a cabo sus negocios; en su lugar, simplemente amplía la accesibilidad a nuestros servicios de solución de controversias, lo que permite a los miembros proceder a comerciar con confianza en cualquier lugar, siempre y cuando su negocio esté ubicado en un país que se adhiera como Estado contratante dentro de la Convención de Nueva York de 1958.

25 AÑOS

Al celebrar nuestro XXV aniversario, esperamos continuar con nuestra misión de brindar las directrices, la educación y los servicios necesarios para el éxito del comercio y las asociaciones comerciales. Gracias por acompañarnos en este viaje, y brindemos por muchos años más de colaboración y crecimiento. ¡Vamos a #comerciarconconfianza!

RECURSOS:

Estatutos y Reglas de operación de la DRC

Convención de Nueva York

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Expansión de la jurisdicción de la DRC

Durante la reunión de la Junta Directiva de la DRC de junio de 2024, la Junta aprobó enmiendas a las Reglas de operación de la DRC para eliminar el requisito de que las disputas involucren productos que ingresan al comercio en Canadá, México o Estados Unidos.

Antes de estas enmiendas a nuestras Reglas de operación, los miembros solo podían presentar una Notificación de controversia (NOD, por sus siglas en inglés) para iniciar el proceso de mediación informal si una de las partes estaba en Canadá, México o Estados Unidos. Por ejemplo, esto significaría que, si un miembro de la DRC en Chile tuviera una disputa con otro miembro ubicado en Asia o Europa, la DRC no podría aceptar una NOD.

Este cambio permite que las Reglas de solución de controversias de la DRC (en particular la mediación informal, la mediación formal y los servicios de arbitraje) operen sin limitaciones jurisdiccionales siempre que ambas partes sean miembros de la DRC en el momento de la disputa, se incluya una cláusula de arbitraje de la DRC en el contrato, o si las partes firman voluntariamente un acuerdo de arbitraje para resolver la controversia utilizando la DRC.

Cabe resaltar que esta mejora no altera la forma en que nuestros miembros llevan a cabo sus negocios, sino que, simplemente, amplía la accesibilidad de nuestros servicios de resolución de controversias, lo que permite a los miembros comerciar con confianza en cualquier parte del mundo.

Si tiene alguna pregunta y desea obtener más información, nuestro equipo en la DRC está listo para ayudarle. Valoramos sus consultas y estamos ansiosos por brindarle apoyo. Haga clic aquí para continuar.

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Actualización de membresía para diciembre de 2024

Bienvenidos nuevos miembros

En diciembre de 2024, la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

9530-2576 QUEBEC INC., QC, Canada
AGAPE INNOVATIONS GROUP INC. (Also d/b/a Santana Fruits & More Canada Co.), ON, Canada
ATLAS DEAL (A d/b/a of Ahmed Abousaboun), MB, Canada
FARAH IMPEX LTD., ON, Canada
FRUITFEAST PRODUCE INC., ON, Canada
INTIFRESH DEL SUR SAC (También haciendo negocios como Intifresh Del Sur), Piura Peru
JAD PRODUCE, INC., FL, United States
KHAN PRODUCTS LTD. (Also d/b/a as Prime Foods & Spices), AB, Canada
QUEEN OF JACA LTDA, Brazil
RCA FARMS INC., ON, Canada
TRAFFIC TECH INC., QC, Canada

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Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 29 de noviembre del 2024, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

A-1 BAGS & SUPPLIES INC. (Also d/b/a A-1 Cash And Carry), ON, Canada
BY SOLUTIONS S.E.N.C. (Faisant également affaire sous By Solutions), QC, Canada
CAN-ON IMPORTERS INC., ON, Canada
CONTINENTAL EXPORT (Faisant également affaire sous 9378-0450 Québec Inc.), QC, Canada
EMMCAR INTERNATIONAL CORPORATION, AB, Canada
FOROS FRESH PRODUCE CORP., FL, United States
HUI DRAGON TRADE LTD. (Also d/b/a Huidragon Logistics), ON, Canada
MANGOSTEEN (A d/b/a of 12297825 Canada Inc.), ON, Canada
OBEID FARMS 2014 INC., ON, Canada
OKANAGAN SPECIALTY FRUITS, LLC, VA, United States
OUTCAST FOODS INC., NS, Canada
SICAR FARMS LTD. CO. (Also d/b/a Limex Sicar Ltd. Co.), TX, United States
SIMPLE PRODUCE SERVICES INC., ON, Canada
SOUTHERN PRIME PRODUCE CORP., BC, Canada
SUN GRAPE USA INC. (Also d/b/a Sun Grape Marketing), CA, United States
VEGETRON INC. (Also d/b/a Golden Banana), ON, Canada

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Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre las membresías, haga clic aquí o comuníquese con el servicio de asistencia técnica de DRC.

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Actualización de membresía para noviembre de 2024

Lista de nuevos miembros | Membresía de DRC: Cambio de estatus | Notificación de expulsión

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 1 de noviembre del 2024 hasta el 29 de noviembre de 2024 la DRC dio la bienvenida a las siguientes 15 organizaciones como miembros:

DAN AVILA & SONS PACKING INC., CA, United States
JOUMA PACK, Souss-Massa, Morocco
GERALD’S AVOCADOS S.A. DE C.V. (También haciendo negocios como Gerald’s Avocados), Michoacan, Mexico
1867 PRODUCE INC., ON, Canada
RANA WHOLESALE LTD., AB, Canada
MACROLAND, Souss-Massa, Morocco
AREL AGRICULTURAL PRODUCE INC., ON, Canada
FLAVOR & PRODUCE IMPORT CORP., ON, Canada
ATLAS FOOD AND BEVERAGE INC., ON, Canada
CUISINORD (A d/b/a of 9075-3294 Quebec Inc.), QC, Canada
KIM’S CHOICE FOOD INC., BC, Canada
16477411 CANADA INC., ON, Canada
AMBAKITI QUALITY PRODUCE INC., ON, Canada
SUN BRIDGE IMPORT EXPORT INC. ON, Canada
TERRA FRESKA PRODUCE INC., ON, Canada

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Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 29 de noviembre del 2024, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

AGROEXPORTADORA SOL DE OLMOS S.A.C., Lima, Peru
BBN TRANSPORT LTD., AB, Canada
FAIRFIELD FARMS (A d/b/a of 702195 Ontario Inc.), ON, Canada
FRESHQUITA BRANDS LLC., TX, United States
WORLD PRODUCE CO (A d/b/a of 9093923 Canada Ltd.), ON, Canada
BTRUST SUPERMARKET (A d/b/a of 2202693 Ontario Inc.), ON, Canada
FRESH MIX LIMITED, ON, Canada
ERA FRUITS ET LÉGUMES INC., QC, Canada

Notificación de expulsión: Por favor tomar nota que GC IMPORTERS LTD., fue expulsada de la DRC con fecha efectiva el 15 de noviembre de 2024, por no cumplir con sus deudas al vencerse las mismas, por emitir un cheque sin fondos y por no proporcionar la información solicitada.

Para ver una lista completa de miembras inactivashaga clic aquí.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

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ESTUDIO DE LAUDO ARBITRAL: Disputa sobre cambio de Términos de Venta, uso de Inspecciones Privadas y Liquidación Justa.

En esta disputa, el árbitro concluyó que no había suficientes pruebas para respaldar el acuerdo del Demandante de cambiar los términos de la venta a Consignación. Sin embargo, el árbitro señaló que, dado que el Demandante no había planteado ninguna objeción a las conclusiones de la inspección privada, este informe se utilizaría para evaluar si el producto cumplía las Directrices de buena llegada y establecer una liquidación justa.

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha estado creando una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.

Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.

ABSTRACTO | ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO | DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO
COMENTARIOS DE LA DRC

ABSTRACTO

Este laudo arbitral se relaciona con una controversia entre partes de los Estados Unidos y el Canadá sobre el supuesto acuerdo para modificar las condiciones de la venta y la credibilidad de la inspección privada.
Sobre la base de los hallazgos, el árbitro determinó que no había suficientes pruebas escritas para respaldar el acuerdo del Demandante de cambiar los términos del contrato a Consignación. La no objeción del Demandante al recibir el informe de inspección privada se tuvo en cuenta para determinar si el producto recibido estaba dentro de la Directrices de buena llegada de la DRC y, de no ser así, cuál sería la devolución justa.
Este resumen proporciona una visión general esencial de la decisión arbitral y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.

CASO: Expediente DRC #19030 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá
RESUMEN DE LOS HECHOS:

El 23 de enero de 2013 o alrededor de esa fecha, el Demandante vendió al Demandado una carga de 1,035 cajas de melones canarios de 5 unidades y 336 cajas de melones canarios de 6 unidades, Franco a bordo (F.O.B.) en el punto de embarque, a través de un corredor por USD $5.25 por caja. El monto total de la factura fue de USD $7,197.75, más $23.50 adicionales por el registrador de temperatura.

La carga fue enviada desde Pompano Beach, Florida, el 24 de enero de 2013, y fue entregada a Montreal, Quebec, el 26 de enero de 2013.

El 28 de enero de 2013 se solicitó y realizó una inspección privada. El informe de inspección reveló que las 1,035 cajas de melones de 5 unidades mostraron un 22% de decoloración en la superficie y un 4.5% de magulladuras, mientras que las 336 cajas de melones de 6 unidades se vieron afectadas por un 18% de decoloración en la superficie y un 5% de magulladuras. Las temperaturas de la pulpa registradas durante la inspección oscilaron entre 49.5 °F y 50.3 °F.

El informe de inspección fue compartido por el Demandado con el corredor del Demandante y el corredor lo remitió al Demandante por correo electrónico el mismo día. La comunicación entre el Demandante, el corredor del Demandante y el Demandado muestra un acuerdo para que el Demandado maneje el producto por cuenta del Demandante.
El 18 de febrero de 2013, el Demandado proporcionó una Cuenta de ventas al Demandante, que indicó ventas brutas de $5,109.80 y gastos totales de $5,342.13.

En su Contestación a la demanda, el Demandado incluyó facturas correspondientes a las ventas que figuran en la Cuenta de ventas, en las que constan las fechas de venta entre el 29 de enero y el 13 de febrero de 2013.

En el Planteamiento de la demanda, el demandante pide el pago de $7,221.25 por la venta de los melones al Demandado, el reembolso de $208.83 (que el Demandado dedujo de un cheque emitido como pago por un asunto no relacionado) y $600.00 en concepto de honorarios de presentación de la demanda ante la DRC. El Demandado, en su Contestación a la demanda, ha solicitado que se desestime el Planteamiento de la demanda.

RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO:

I. ¿Cuál es el valor, si es que hay algo, de los resultados del Expediente DRC #19002, para la determinación de este caso?

Los resultados del Expediente DRC #19002 no son aplicables al caso actual debido a una diferencia clave. Aunque tanto el expediente DRC #19002 como el #19030 implican inspecciones por parte de IPIC International, el Demandante en este caso acordó, por inacción, utilizar este servicio de inspección privada. En el Expediente #19002, no había evidencia de tal acuerdo.

II. ¿Acordaron las Partes modificar el Término de Venta de “F.O.B. punto de embarque” a “Consignación” o “Abierto”?

El Demandado deberá probar cualquier modificación de las condiciones de venta de ‘F.O.B. punto de embarque’ a ‘Consignación’ o ‘Precio abierto’. Para demostrar un cambio hacia una transacción de consignación, la evidencia debe indicar que el vendedor renunció a su reclamo de pago al tiempo que permite el manejo de la carga. Frases vagas como “manejar la carga” no son suficientes para establecer un acuerdo de consignación. En este caso, los correos electrónicos entre el Demandante y su corredor especifican que el Demandado debía manejar los melones “por cuenta del Demandante”. En la respuesta del Demandante se indicaba que estaba de acuerdo, pero no había demostrado que tuviera la intención de renunciar al derecho al precio de venta. Por lo tanto, el Demandante ha otorgado una clara autoridad al Demandado para vender los melones en su nombre, estableciendo que la venta cambió de FOB a ‘Abierto’, pero no a ‘Consignación’.

III. ¿Qué credibilidad, en su caso, debe otorgarse al Informe de Inspección Nº U114B090C?

El Demandado alega que el Demandante violó la garantía de condiciones de envío adecuadas y ha presentado el informe de inspección No. U114B090C como prueba. Dado que el Demandante aceptó el uso de este servicio de inspección privada, ha aceptado implícitamente sus conclusiones.

De acuerdo con las Directrices de buena inspección de la DRC, las inspecciones privadas no pueden tratarse como prueba prima facie, y la parte que las presenta debe demostrar su credibilidad. La Política de Inspección de la DRC describe que las inspecciones independientes pueden ser reconocidas si cumplen con ciertos estándares. La carga de la prueba recae en la parte que realiza estas inspecciones.

Al revisar el informe de inspección y las calificaciones del inspector, el árbitro determina que las inspecciones cumplen con los estándares de inspección de la DRC. Los cinco años que el inspector laboró en la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá y su función de supervisión garantizan su capacidad para realizar inspecciones correctamente. El informe de inspección indica que la inspección se alinea con los estándares requeridos, incluido el muestreo exhaustivo y la presentación de informes precisos de las condiciones del melón. Por lo tanto, el árbitro concluyó que el informe de inspección es una prueba creíble de la condición de los melones a su llegada.

IV. ¿El demandante incumplió la garantía de condiciones de envío adecuadas al enviar melones que no llegaron bien?

De acuerdo con las Normas de comercio de la DRC, el producto, en este caso, los melones, debe estar en buenas condiciones para el envío normal para evitar el deterioro. Las Directrices de buena llegada de la DRC establecen que los melones pueden tener un máximo del 15% de daño total, no más del 8% de daño grave y no más del 3% de descomposición. El Informe de Inspección muestra que los melones llegaron con daños significativamente mayores: 23% para los melones de 6 unidades y 26.5% para los melones de 5 unidades, superando las pautas. Además, el Demandado ha proporcionado pruebas creíbles de que las condiciones de transporte eran normales. Por lo tanto, el árbitro concluyó que el Demandante violó la garantía de condiciones de envío adecuadas al enviar melones dañados.

V. ¿Ha proporcionado el demandado una relación adecuada de las ventas que evidencie la pronta y adecuada reventa de los melones?

El Demandante tiene derecho a recuperar un “precio razonable” basado en el valor de mercado del producto en el momento de la entrega, después de deducir los costos y gastos permitidos relacionados con la venta. Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un precio razonable, los resultados de una venta pronta y adecuada del producto suelen proporcionar la mejor evidencia de su valor justo en el momento de la entrega. Esto es especialmente cierto en este caso, ya que el reclamante no proporcionó cotizaciones de mercado relevantes.

Como se ha establecido, la Cuenta de ventas del Demandado, junto con su Contestación a la demanda, cumple con los estándares comerciales en la DRC y confirma que el Demandado revendió los melones de manera pronta y adecuada. La Cuenta de ventas del Demandado muestra un rendimiento bruto de $5,109.80 por la venta de los melones, que es aproximadamente el 71% del precio de la factura inicial de $7,221.25. Estas ganancias brutas se alinean con los porcentajes de daños confirmados por los informes de inspección. Por lo tanto, el árbitro concluyó que el Demandante no ha cumplido con su carga de la prueba con respecto a los daños relacionados con las ganancias brutas de las ventas de los melones del Demandado.

Con respecto a los gastos que dedujo el Demandado, la DRC permite deducciones de “cargos de venta apropiados y usuales y gastos directamente incurridos en el manejo” del producto. En este caso, no hay pruebas de que las partes llegaran a un acuerdo sobre qué cargos o gastos podían deducirse de los beneficios brutos de las ventas. La Cuenta de ventas muestra que el Demandado dedujo $274.51 por honorarios de inspección, $23.50 por aparato de monitoreo de temperatura y $3,700.00 por honorarios de transporte relacionados con la venta de los melones. El árbitro consideró que estos cargos estaban bien documentados y eran apropiados, en relación con la manipulación de los melones. Por lo tanto, el árbitro concluyó que estos gastos se dedujeron correctamente de los ingresos brutos por ventas.

Por otro lado, el Demandado también dedujo $1,344.12 por concepto de tarifas de almacenamiento. Dado que se habría incurrido en tarifas de almacenamiento (esencialmente cargos de almacenamiento) independientemente de si los melones cumplían con los requisitos de condición, estas tarifas de almacenamiento serán denegadas.

Con base en lo anterior, el árbitro concluyó que el Demandado podía deducir un total de $3,998.01, dejando al Demandante con un monto neto reembolsable de $1,111.79. Debido a que esta decisión resulta en una recuperación neta para el Demandante en lugar de una pérdida neta como se informó inicialmente en la Cuenta de ventas, el árbitro concluyó además que el Demandado no tenía derecho a compensar la pérdida inicialmente reportada de $232.33 con otra transacción, lo que significa que debe reembolsar este monto al Demandante. Esto se calculará como un rendimiento bruto para el Demandante de $1,344.12.

El artículo 48(1)(i) permite al árbitro emitir un laudo por compensación justa cuando lo considere apropiado. En este caso, dado que el Demandado vendió los melones con prontitud y de manera adecuada, tiene derecho a una compensación razonable por hacerlo. La Cuenta de ventas del Demandado no indica que dedujeron ninguna comisión de las ganancias brutas por ventas. A pesar de que el Demandado no solicitó una orden para retener una comisión justa, el árbitro concluyó que dicha orden es apropiada por concepto de equidad en este caso. Una tasa de comisión del 10% sobre los ingresos brutos por ventas es común en la industria agrícola y es adecuada aquí.

El artículo 53(1)(c) de las Reglas de Mediación y Arbitraje de la DRC permite al árbitro asignar la responsabilidad de las costas. Dado que el árbitro había determinado que los ingresos netos por ventas se adeudan al Demandante, el árbitro determinó que el Demandado es responsable de la mitad de los costos del Demandante, o $300.00.

A la luz de lo anterior, el árbitro determinó que el Demandado adeuda al Demandante la cantidad de $1,133.32, desglosada de la siguiente manera:

ARBITRATION 19030 CHART SPANISH

DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO:

Se ordenó al Demandado que pagara al Demandante la suma de $1,133.32, dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta Decisión y Laudo.

COMENTARIOS DE LA DRC:

En este caso, el árbitro consideró que los resultados del informe de inspección privada reflejaban el estado real del producto a su llegada. El Demandante acordó que el Demandado manejaría el producto después de que se compartiera la inspección privada, sin ninguna objeción a los hallazgos documentados en el informe o al hecho de que se trataba de una inspección privada. Por las razones anteriormente expuestas, y considerando que la inspección privada cumplió con las Normas de inspección de la DRC, el árbitro concluyó que el informe de la inspección privada serviría como prueba creíble de la condición del producto a su llegada.

Otro factor importante en este caso es el cambio en los términos del contrato. Es una práctica común que las partes negocien nuevos términos de contrato cuando el comprador recibe una carga en condiciones deterioradas. Es esencial tener en cuenta que, cuando hay un desacuerdo entre las partes con respecto a los términos discutidos y no hay evidencia escrita para respaldar las afirmaciones de una parte, cada parte tiene la carga de la prueba para sus respectivos argumentos. La DRC alienta a sus miembros a utilizar los términos que se definen en nuestras Normas de comercio, como “precio abierto”, “precio después de la venta (PAS)” y “consignación”, para evitar interpretar términos vagos como “manipulación”, “protección” o cualquier otro término no definido.

Todos y cada uno de los acuerdos inusuales, como las inspecciones privadas y los términos contractuales restrictivos como “consignación”, deben ser discutidos, entendidos y acordados.

RECURSOS ADICIONALES:

Para acceder a la decisión de arbitraje completa editada, haga clic aquí >>ARBITRATION 19030 FROM 10.17.2013.

Normas Comerciales de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas: Deberes del Receptor s.10(2)(b)(ii) 

Directrices de buena inspección para la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC) >> Directrices de buena inspección de la DRC

Boletín de Soluciones:

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Laudo arbitral sin pagar… ¿Y ahora qué?

Algunos de nuestros miembros han tenido la experiencia de recurrir al proceso de arbitraje, pero solo unos pocos de ellos han tenido que enfrentarse a un laudo arbitral incumplido. Noventa por ciento (90%) de los casos de arbitraje administrados por la DRC se cumplen conforme a lo decidido por el árbitro. Rara vez hay casos de un laudo arbitral que no sea pagado y la causa suele ser debido a que la parte perdedora se declaró en bancarrota, presentó un recurso de protección en los tribunales, o que los deudores han desapareciendo y no hayan dejado activos.

Cuando usted recibe una decisión de arbitraje a su favor y la parte perdedora no quiere pagarlo, hay pasos que ustedes deben seguir. Pónganse en contacto con la DRC pues nosotros podemos tomar acciones disciplinarias contra la parte incumplidora, lo que podría incluir la terminación de la membresía. Un segundo paso sería que ustedes registren y hagan cumplir el laudo arbitral con los tribunales.

Los tribunales de los países signatarios de la Convención de Nueva York de 1958 y de posteriores convenciones relativas al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeras por dichos tribunales (en los 172 estados contratantes) están obligados a reconocer y hacer cumplir estos laudos. La DRC no acepta a miembros de países que no son signatarios a la Convención de Nueva York de 1958 o de otros tratados internacionales sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeras.

Aunque se requiere un abogado para registrar y hacer valer el laudo por los tribunales, este proceso no es complicado. La DRC proporcionará al abogado que ustedes hayan elegido la mayor parte de los documentos para hacer valer el laudo en el tribunal. Estos documentos incluyen generalmente el acuerdo de arbitraje y la decisión arbitral y, a veces, las reglas de arbitraje del organismo administrador (la DRC). Este proceso puede durar un par de meses y resultará en una decisión por parte del tribunal.

Por favor, recuerden que estamos aquí para apoyar y ayudar a nuestros miembros. Pónganse en contacto con el Escritorio de Asesoría de la DRC con sus preguntas o dudas.

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Actualización de membresía para octubre de 2024

Nuevos Miembros | Membresía de DRC: Cambio de estatus

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 1 de octubre del 2024 hasta el 31 de octubre de 2024 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

ANNAN ECOMMERCE INC., BC, Canada
CANMAR PRODUCE (A d/b/a of 2604455 Ontario Inc.), ON, Canada
CHARLES JOHNSON COMPANY, NM, United States
FOODSUP INC., ON, Canada
FRESHWAY FOODS (A d/b/a of Fresh Unlimited, Inc.), OH, United States
GOLDEN OASIS INC., ON, Canada
HARVEST CENTRAL INC. CA, United States
IPPOLITO INTERNATIONAL, LP, CA, United States
LAKESIDE CELLARS LTD., BC, Canada
LES ALIMENTS FAIGNON INTERNATIONAL, QC, Canada
MAZARIA SARL, Taroudant, Morocco
MINAMI INC., ON, Canada
NILE VALLEY EXPORTS LTD., BC, Canada
PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA AGRICOLA VALENCIA S.A. DE C.V., Michoacan, Mexico
WAZO PACKAGING, Commune Loudaya, Morocco

Para ver una lista completa de miembros activoshaga clic aquí.

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 31 de octubre 2024, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

AGRI IMPORT CANADA CORP. (Also d/b/a Agrimport) ON Canada
ENGEE AND JAYS LTD. (Also d/b/a Engee) ON Canada
ESPERIA GRAPE JUICE LTD. ON Canada
HOOVU CANADA INC. AB Canada
MOROS TRADING INC. QC Canada
PLANET FOODZ CANADA INC. ON Canada
TASTE OF EGYPT (A d/b/a of Hager Abdelhamid) ON Canada
WAWONA PACKING CO., LLC (Also d/b/a Prima® Wawona) CA United States

Para ver una lista completa de miembras inactivashaga clic aquí.

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre las membresías, haga clic aquí o comuníquese con el servicio de asistencia técnica de DRC.

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ESTUDIO DE LAUDO ARBITRAL: Disputa sobre la calidad de los productos agrícolas y los resultados de la inspección

En esta disputa, el árbitro determina que la inspección realizada por la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA), teniendo en cuenta las preocupaciones del Demandante sobre la integridad del producto, demuestra que el envío no cumplió con los términos del contrato, por lo que el Demandado tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha estado creando una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.

Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.

ABSTRACTO

Este estudio de laudo arbitral se relaciona con una disputa entre partes de los Estados Unidos y Canadá sobre la calidad del producto y la confiabilidad de los resultados de la inspección de la CFIA. Esta disputa surge de preocupaciones sobre la integridad comprometida del envío antes de la inspección.

Sobre la base de los hallazgos, el árbitro determinó que la integridad de la carga se vio comprometida antes de que se realizara la inspección de la CFIA. Dado que no había ninguna otra prueba que demostrara que el Demandante había incumplido el contrato, el Demandado era responsable de pagar el precio ajustado de la factura y la tarifa de inicio del arbitraje.

Este resumen proporciona una visión general esencial de la decisión arbitral y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.

CASO

Expediente DRC #20579 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

RESUMEN DE LOS HECHOS:

El Demandante vendió al Demandado un (1) camión cargado de limas, que incluía 60 cajas de limas de México de 175 unidades a USD$21.00 por caja (un total de USD$1,260.00) y 300 cajas de limas de México de 200 unidades a USD$22.00 por caja (un total de USD$6,600.00), por un precio total de factura de franco a bordo (FOB) de USD$7,860.

El 3 de marzo de 2020, la carga fue enviada desde McAllen, Texas, al Demandado en Toronto, Ontario y llegó el 8 de marzo de 2020.

El 9 de marzo de 2020, la CFIA inspeccionó 300 cajas de limones de 200 unidades. La inspección encontró que las limas estaban afectadas por un 17% de defectos permanentes (12% de blanqueo, 2% de manchas de aceite y 3% de cicatrices) y un 25% de defectos de condición (4% de descomposición, 17% de color amarillo y 4% de deterioro de la cáscara). Además, la inspección observó que la temperatura del producto oscilaba entre 10.8 °C y 11 °C, y que casi toda la descomposición iba acompañada de moho.

El Demandado informó que vendió 50 cajas de limas de 200 unidades a CAD$21.00 por caja y 250 cajas de limas de 200 unidades a CAD$22.00 por caja.

El Demandado emitió un cheque (No. 59147) de fecha 26 de marzo de 2020, pagadero a la Demandante por la cantidad de USD$3,705.00. Este monto incluyó el pago al precio del contrato de USD$21.00 por caja para las 60 cajas de limas de 175 unidades y el pago de USD$8.15 por caja para las 300 cajas de limas de 200 unidades. Sin embargo, el Demandante no aceptó el cheque y lo devolvió al Demandado.

Posteriormente, el Demandado emitió una factura revisada por 60 cajas de limas de 175 unidades a USD$21.00 por caja (un total de $1,260) y 300 cajas de limas de 200 unidades a USD$18.00 por caja (un total de $5,400), lo que dio como resultado un precio total de factura de USD$6,660.

En su Planteamiento de la Demanda, el Demandante reconoce haber incumplido en lo que respecta las cajas de limas de 200 unidades, sobre la base de los resultados de la inspección de la CFIA. En consecuencia, el Demandante ofreció una reducción de USD$4.00 por caja en el precio de las limas y ajustó la factura en conformidad. Sin embargo, el Demandante no está seguro de si la inspección sólo abarca las limas del envío actual. El Demandante sospecha que las limas de un envío anterior al Demandado se mezclaron con las del envío actual y se presentaron al inspector para su inspección. Por lo tanto, el Demandante pide el pago íntegro del precio revisado de la factura de USD$6,660.00 por las limas.

En su Contestación a la Demanda, el Demandado señala que la inspección oportuna reveló una tasa promedio de defectos del 42%, lo que provocó que las limas de 200 unidades no cumplieran con las Normas Reglamentarias de Buena Entrega. El Demandado niega cualquier manipulación de la inspección. Las limas que no pasaron la inspección se manejaron a través del Precio después de la venta (PAS), lo que resultó en una devolución de US$8.15 por caja al Demandante. El Demandado afirma que no tuvo problemas con las limas de 175 unidades e intentó pagar al Demandante el precio total de compra de USD$21.00 por caja.

RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO:

La cuestión principal que el árbitro debe abordar es si la inspección de la CFIA, teniendo en cuenta las preocupaciones sobre la identidad del producto planteadas por el Demandante, establece que las limas de 200 unidades en el envío no cumplían con los requisitos del contrato, lo que da derecho al Demandado a una indemnización por daños y perjuicios.

El Demandante afirma que cuando las limas en cuestión llegaron al almacén del Demandado el domingo 8 de marzo de 2020, el Demandado informó que las limas estaban en malas condiciones y envió fotos de las limas al Demandante. Según el Demandante, las fotos mostraban limas de un pedido anterior enviado al Demandado el 20 de febrero de 2020. Cuando se le preguntó sobre las fotos, el Demandante dice que el Demandado insistió en que las fotos eran de las limas que acababan de llegar a pesar de que las etiquetas de fecha indicaban lo contrario. Para resolver la cuestión, el Demandante solicitó al Demandado que organizara una inspección de las limas por parte de la CFIA.

El Demandado confirma que después de la llegada del cargamento y al encontrar las limas en mal estado, se enviaron fotos de las limas al Demandante como se le había solicitado. El Demandado explica que, debido a un error tecnológico, inicialmente se envió al Demandante una sola foto de limas de 175 unidades, pero esto se corrigió rápidamente poniéndose en contacto con el Demandante por correo electrónico y por teléfono. El Demandado afirma además que, aunque el Demandante reconoció las nuevas imágenes, siguió negando su validez.

El Demandado presentó una copia de la foto de las limas de 175 unidades que lleva una etiqueta con la fecha manuscrita “20-02-20”. El archivo contiene una serie de otras fotos, algunas de las cuales son las fotos digitales tomadas por el inspector de la CFIA, y otras son las fotos tomadas por el Demandado.

En una foto, se pueden ver dos paletas con correas cortadas, y las cajas parecen haber sido movidas. En la imagen de la paleta de la derecha, hay una caja etiquetada como “HB533” y otra etiquetada como “HB094”. Otras fotos muestran que “HB533” está vinculado a la orden de compra número #87564, que está relacionada con las limas en cuestión. Sin embargo, el número de orden de compra asociado con “HB094” no se puede determinar a partir de los documentos presentados.

El archivo incluye una foto de una caja etiquetada con un código QR y el número “TRO023024021”, que coincide con el número del certificado de inspección bajo el rubro de “Marcas en paquetes”. Otra foto muestra una caja de limas etiquetada como HB533 atada a una caja de limas con un código QR y un número que no está claro pero que parece decir “TRO047057013”. Este número es diferente de “TRO023024021”. Esto sugiere que el número que figura en el certificado de inspección es diferente del número encontrado en una caja que estaba atada a una caja de limas del envío en cuestión. Esto respalda el argumento del Demandante de que algunos de las cajas puestas a disposición para ser inspeccionadas por la CFIA pertenecían a un envío diferente de limas.

El certificado de inspección de la CFIA muestra porcentajes de defectos que van del 0 al 10% para la descomposición, del 0 al 8% para el deterioro de la cáscara y del 2 al 34% para el color amarillo. La presencia de cajas de muestras con pocos o ningún defecto, combinadas con aquellas que muestran un porcentaje significativo del mismo defecto, puede indicar una carga no homogénea.

Sobre la base de las observaciones, la integridad de la carga se vio comprometida antes de la inspección de la CFIA, lo que hace imposible determinar con una certeza razonable que las 300 cajas de limas de 200 unidades cubiertas por la inspección pertenecían al envío del 3 de marzo de 2020 en disputa. Por lo tanto, la inspección no puede utilizarse para determinar si los 300 cartones de lima en cuestión cumplían los requisitos del contrato. Dado que no hay ninguna otra prueba que demuestre que el Demandante incumplió el contrato, el Demandado es responsable ante el Demandante por las limas que aceptó, al precio de factura ajustado de USD$6,660.00 más la tarifa de inicio del arbitraje de USD$600.00.

DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO

Se ordenó al Demandado pagar al Demandante la suma de USD$6,660.00, más la tarifa de presentación de US$600.00, dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta Decisión y Laudo.

COMENTARIOS DE LA DRC

Este caso nos muestra que, incluso cuando la solicitud y ejecución de una inspección gubernamental se realiza en tiempo y forma, existen elementos o acciones que pueden hacer que estos informes de inspección de calidad sean insuficientes para demostrar que el producto llegó en un estado deteriorado.

Los informes de inspección emitidos por el USDA y la CFIA serán aceptados por la DRC como evidencia prima facie de la calidad y condición del producto en el momento en que se lleve a cabo la inspección. Sin embargo, es responsabilidad del solicitante asegurarse de que se inspeccione el producto correcto o de que la inspección se realice de acuerdo con los términos del contrato entre las partes, por ejemplo, con la norma de clasificación de calidad correcta, o que el producto que se inspecciona se relacione con los números de lote de la transacción.

En este caso, dado que la inspección demostró que el producto inspeccionado pertenecía a diferentes envíos, ello menoscabó la credibilidad del Demandante a la hora de poner a disposición para su inspección el producto correcto. Por lo tanto, si bien los resultados de la inspección muestran que el producto inspeccionado no cumplía con las Directrices de buena llegada de la DRC, el árbitro concluyó que la integridad comprometida del envío lo invalidaba como evidencia del incumplimiento del contrato por parte del Demandante.

RECURSOS ADICIONALES

Para acceder a la decisión de arbitraje completa y redactada, haga clic aquí.

Deberes del Receptor: Normas de comercio de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas, Sección 10.2.(b)(ii).

Lidiando con una mala carga: sus opciones como comprador/receptor

Directrices de Buena Inspección para la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC)

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