En esta disputa, el árbitro determina que la inspección realizada por la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA), teniendo en cuenta las preocupaciones del Demandante sobre la integridad del producto, demuestra que el envío no cumplió con los términos del contrato, por lo que el Demandado tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha estado creando una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.
Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.
ABSTRACTO
Este estudio de laudo arbitral se relaciona con una disputa entre partes de los Estados Unidos y Canadá sobre la calidad del producto y la confiabilidad de los resultados de la inspección de la CFIA. Esta disputa surge de preocupaciones sobre la integridad comprometida del envío antes de la inspección.
Sobre la base de los hallazgos, el árbitro determinó que la integridad de la carga se vio comprometida antes de que se realizara la inspección de la CFIA. Dado que no había ninguna otra prueba que demostrara que el Demandante había incumplido el contrato, el Demandado era responsable de pagar el precio ajustado de la factura y la tarifa de inicio del arbitraje.
Este resumen proporciona una visión general esencial de la decisión arbitral y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.
CASO
Expediente DRC #20579 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá
RESUMEN DE LOS HECHOS:
El Demandante vendió al Demandado un (1) camión cargado de limas, que incluía 60 cajas de limas de México de 175 unidades a USD$21.00 por caja (un total de USD$1,260.00) y 300 cajas de limas de México de 200 unidades a USD$22.00 por caja (un total de USD$6,600.00), por un precio total de factura de franco a bordo (FOB) de USD$7,860.
El 3 de marzo de 2020, la carga fue enviada desde McAllen, Texas, al Demandado en Toronto, Ontario y llegó el 8 de marzo de 2020.
El 9 de marzo de 2020, la CFIA inspeccionó 300 cajas de limones de 200 unidades. La inspección encontró que las limas estaban afectadas por un 17% de defectos permanentes (12% de blanqueo, 2% de manchas de aceite y 3% de cicatrices) y un 25% de defectos de condición (4% de descomposición, 17% de color amarillo y 4% de deterioro de la cáscara). Además, la inspección observó que la temperatura del producto oscilaba entre 10.8 °C y 11 °C, y que casi toda la descomposición iba acompañada de moho.
El Demandado informó que vendió 50 cajas de limas de 200 unidades a CAD$21.00 por caja y 250 cajas de limas de 200 unidades a CAD$22.00 por caja.
El Demandado emitió un cheque (No. 59147) de fecha 26 de marzo de 2020, pagadero a la Demandante por la cantidad de USD$3,705.00. Este monto incluyó el pago al precio del contrato de USD$21.00 por caja para las 60 cajas de limas de 175 unidades y el pago de USD$8.15 por caja para las 300 cajas de limas de 200 unidades. Sin embargo, el Demandante no aceptó el cheque y lo devolvió al Demandado.
Posteriormente, el Demandado emitió una factura revisada por 60 cajas de limas de 175 unidades a USD$21.00 por caja (un total de $1,260) y 300 cajas de limas de 200 unidades a USD$18.00 por caja (un total de $5,400), lo que dio como resultado un precio total de factura de USD$6,660.
En su Planteamiento de la Demanda, el Demandante reconoce haber incumplido en lo que respecta las cajas de limas de 200 unidades, sobre la base de los resultados de la inspección de la CFIA. En consecuencia, el Demandante ofreció una reducción de USD$4.00 por caja en el precio de las limas y ajustó la factura en conformidad. Sin embargo, el Demandante no está seguro de si la inspección sólo abarca las limas del envío actual. El Demandante sospecha que las limas de un envío anterior al Demandado se mezclaron con las del envío actual y se presentaron al inspector para su inspección. Por lo tanto, el Demandante pide el pago íntegro del precio revisado de la factura de USD$6,660.00 por las limas.
En su Contestación a la Demanda, el Demandado señala que la inspección oportuna reveló una tasa promedio de defectos del 42%, lo que provocó que las limas de 200 unidades no cumplieran con las Normas Reglamentarias de Buena Entrega. El Demandado niega cualquier manipulación de la inspección. Las limas que no pasaron la inspección se manejaron a través del Precio después de la venta (PAS), lo que resultó en una devolución de US$8.15 por caja al Demandante. El Demandado afirma que no tuvo problemas con las limas de 175 unidades e intentó pagar al Demandante el precio total de compra de USD$21.00 por caja.
RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO:
La cuestión principal que el árbitro debe abordar es si la inspección de la CFIA, teniendo en cuenta las preocupaciones sobre la identidad del producto planteadas por el Demandante, establece que las limas de 200 unidades en el envío no cumplían con los requisitos del contrato, lo que da derecho al Demandado a una indemnización por daños y perjuicios.
El Demandante afirma que cuando las limas en cuestión llegaron al almacén del Demandado el domingo 8 de marzo de 2020, el Demandado informó que las limas estaban en malas condiciones y envió fotos de las limas al Demandante. Según el Demandante, las fotos mostraban limas de un pedido anterior enviado al Demandado el 20 de febrero de 2020. Cuando se le preguntó sobre las fotos, el Demandante dice que el Demandado insistió en que las fotos eran de las limas que acababan de llegar a pesar de que las etiquetas de fecha indicaban lo contrario. Para resolver la cuestión, el Demandante solicitó al Demandado que organizara una inspección de las limas por parte de la CFIA.
El Demandado confirma que después de la llegada del cargamento y al encontrar las limas en mal estado, se enviaron fotos de las limas al Demandante como se le había solicitado. El Demandado explica que, debido a un error tecnológico, inicialmente se envió al Demandante una sola foto de limas de 175 unidades, pero esto se corrigió rápidamente poniéndose en contacto con el Demandante por correo electrónico y por teléfono. El Demandado afirma además que, aunque el Demandante reconoció las nuevas imágenes, siguió negando su validez.
El Demandado presentó una copia de la foto de las limas de 175 unidades que lleva una etiqueta con la fecha manuscrita “20-02-20”. El archivo contiene una serie de otras fotos, algunas de las cuales son las fotos digitales tomadas por el inspector de la CFIA, y otras son las fotos tomadas por el Demandado.
En una foto, se pueden ver dos paletas con correas cortadas, y las cajas parecen haber sido movidas. En la imagen de la paleta de la derecha, hay una caja etiquetada como “HB533” y otra etiquetada como “HB094”. Otras fotos muestran que “HB533” está vinculado a la orden de compra número #87564, que está relacionada con las limas en cuestión. Sin embargo, el número de orden de compra asociado con “HB094” no se puede determinar a partir de los documentos presentados.
El archivo incluye una foto de una caja etiquetada con un código QR y el número “TRO023024021”, que coincide con el número del certificado de inspección bajo el rubro de “Marcas en paquetes”. Otra foto muestra una caja de limas etiquetada como HB533 atada a una caja de limas con un código QR y un número que no está claro pero que parece decir “TRO047057013”. Este número es diferente de “TRO023024021”. Esto sugiere que el número que figura en el certificado de inspección es diferente del número encontrado en una caja que estaba atada a una caja de limas del envío en cuestión. Esto respalda el argumento del Demandante de que algunos de las cajas puestas a disposición para ser inspeccionadas por la CFIA pertenecían a un envío diferente de limas.
El certificado de inspección de la CFIA muestra porcentajes de defectos que van del 0 al 10% para la descomposición, del 0 al 8% para el deterioro de la cáscara y del 2 al 34% para el color amarillo. La presencia de cajas de muestras con pocos o ningún defecto, combinadas con aquellas que muestran un porcentaje significativo del mismo defecto, puede indicar una carga no homogénea.
Sobre la base de las observaciones, la integridad de la carga se vio comprometida antes de la inspección de la CFIA, lo que hace imposible determinar con una certeza razonable que las 300 cajas de limas de 200 unidades cubiertas por la inspección pertenecían al envío del 3 de marzo de 2020 en disputa. Por lo tanto, la inspección no puede utilizarse para determinar si los 300 cartones de lima en cuestión cumplían los requisitos del contrato. Dado que no hay ninguna otra prueba que demuestre que el Demandante incumplió el contrato, el Demandado es responsable ante el Demandante por las limas que aceptó, al precio de factura ajustado de USD$6,660.00 más la tarifa de inicio del arbitraje de USD$600.00.
DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO
Se ordenó al Demandado pagar al Demandante la suma de USD$6,660.00, más la tarifa de presentación de US$600.00, dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta Decisión y Laudo.
COMENTARIOS DE LA DRC
Este caso nos muestra que, incluso cuando la solicitud y ejecución de una inspección gubernamental se realiza en tiempo y forma, existen elementos o acciones que pueden hacer que estos informes de inspección de calidad sean insuficientes para demostrar que el producto llegó en un estado deteriorado.
Los informes de inspección emitidos por el USDA y la CFIA serán aceptados por la DRC como evidencia prima facie de la calidad y condición del producto en el momento en que se lleve a cabo la inspección. Sin embargo, es responsabilidad del solicitante asegurarse de que se inspeccione el producto correcto o de que la inspección se realice de acuerdo con los términos del contrato entre las partes, por ejemplo, con la norma de clasificación de calidad correcta, o que el producto que se inspecciona se relacione con los números de lote de la transacción.
En este caso, dado que la inspección demostró que el producto inspeccionado pertenecía a diferentes envíos, ello menoscabó la credibilidad del Demandante a la hora de poner a disposición para su inspección el producto correcto. Por lo tanto, si bien los resultados de la inspección muestran que el producto inspeccionado no cumplía con las Directrices de buena llegada de la DRC, el árbitro concluyó que la integridad comprometida del envío lo invalidaba como evidencia del incumplimiento del contrato por parte del Demandante.
RECURSOS ADICIONALES
Para acceder a la decisión de arbitraje completa y redactada, haga clic aquí.
Deberes del Receptor: Normas de comercio de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas, Sección 10.2.(b)(ii).
Lidiando con una mala carga: sus opciones como comprador/receptor