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Éste es un recordatorio amistoso de que algunos de ustedes tienen la cuota de membresía de la DRC vencida. De acuerdo con los Estatutos de la Corporación, la falta de pago de su cuota anual de membresía puede resultar en la terminación de su membresía. Usted podrá realizar el pago de renovación de su membresía a través de nuestro portal de solo para miembros a través de tarjeta de crédito.

Usted puede acceder al portal de solo para miembros en nuestra página web en la siguiente liga: https://fvdrc.com/membership/member-login/ . Para aquellos que acceden por primera vez, solo el contacto principal de la empresa tendrá acceso. Para crear su propia contraseña, añada el email del contacto principal en la sección de “Olvido Contraseña” y haga clic en “Enviar nueva contraseña”. Usted recibirá un email instantáneamente con una liga para cambiar su contraseña. Solo tendrá que realizar este proceso una vez.

Para mantener a su membresía en regla, si aún tiene que pagar su cuota anual de membresía, favor de contactarnos lo antes posible en: Escritorio de Asesoría de la DRC | 613-234-0982 | [email protected]

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RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Si el Demandado cumplió con sus obligaciones de acuerdo con las normas de la DRC después de recibir una mercancía en condiciones deterioradas.

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #19404 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

Hechos

  • El Demandante vendió al Demandado 880 cajas de sandía sin semillas procedentes de Guatemala. Según la factura, el producto se vendió FOB a USD$10.75 por caja. 
  • El Demandado recibió el cargamento en Montreal la mañana del 16 de marzo de 2015. Se solicitó una inspección federal que se realizó el mismo día. El informe de inspección reveló un 0% de descomposición, un 2% de cicatrices y un 25% de sobre maduración, lo que se considera un daño grave.  
  • El 19 de abril de 2015, el Demandado proporcionó al Demandante una relación de ventas de las 880 cajas a diferentes niveles de precio: 275 cajas a USD$13.11, 220 cajas a USD$11.48, y 385 cajas a USD$9.02, resultando en ingresos agregados de la venta de USD$9,602.46. Una vez deducidos los gastos de flete, inspección y comisión, que ascendían a un total de USD$5,295.24, el Demandado declaró que los ingresos que se debía remitir al Demandante eran de USD$4,307.22, que el Demandado propuso redondear a USD$4,400.00. 

 

Asunto

Si el demandado desempeñó sus funciones de acuerdo con las normas de la DRC después de recibir una mercancía en un estado deteriorado.

 

Análisis/Razonamiento del Árbitro

Esta controversia se centra en la siguiente cuestión: ¿Actuó el Demandado de acuerdo con los términos de las normas de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas en su gestión para la venta de las sandías que recibió del Demandante el 16 de marzo de 2015? Esta pregunta tiene varios componentes:

  • ¿Se respetaron las normas de la DRC relativas a la inspección/rechazo por parte del Demandado?
  • ¿El Demandado hizo “cualquier esfuerzo razonable para comercializar el producto tan pronto como [fuera] posible en las circunstancias”?
  • ¿Proporcionó el Demandado una relación verdadera y correcta de las ventas de este producto, incluyendo los “cargos de venta y gastos apropiados, habituales o convenidos específicamente para el manejo del embarque”?

 

El Árbitro respondió a cada una de estas preguntas en la misma secuencia:

  1. En cuanto a si las normas de la DRC relativas a la inspección/rechazo fueron seguidas por el Demandado, parecería que la solicitud de una inspección se hizo en forma oportuna, la cantidad de cajas puestas a disposición del inspector de la CFIA fue apropiada, y el resultado de la inspección fue determinante. El 25% de sobre maduración que se determinó excedía materialmente el 15% de tolerancia máxima para los problemas de condición permitida conforme a las normas de la DRC y constituía un claro incumplimiento del contrato por parte del embarcador en su contrato con el Demandado. Una vez establecido este incumplimiento del contrato, el Demandado estaba en su derecho –con o sin el acuerdo del Demandante– de proceder a la venta del envío para recuperar los costos en que había incurrido, enviando el saldo de los ingresos al Demandante.

 

  1. En cuanto a si el Demandado hizo “cualquier esfuerzo razonable para comercializar el producto tan pronto como [fuera] posible en las circunstancias”, la única prueba cronológica en las presentaciones de ambas partes es el correo electrónico del 25 de marzo del Demandado al Demandante que indica que sólo quedaban 200 cajas en esa fecha. Vender 680 cajas de carga deteriorada en el espacio de 7 días hábiles parecería estar dentro de una interpretación justa de “cualquier esfuerzo razonable para comercializar el producto tan pronto como [fuera] posible”.

 

  1. En cuanto a si el Demandado proporcionó una relación verdadera y correcta de las ventas de este producto, incluyendo “los cargos de venta y gastos apropiados, habituales o convenidos específicamente para el manejo del embarque”, hay cuatro elementos principales en esta cuestión: a) precio promedio de venta; b) costo de flete; c) inspecciones; y d) comisión. Dado que no había ninguna referencia específica a los gastos de inspección o a las comisiones en el escrito de demanda o en los documentos posteriores presentados por las partes en esta controversia, el árbitro limitó su consideración a los resultados de las ventas y a los gastos de transporte.

 

  1. En cuanto a los ingresos de las ventas, no hubo informes sobre la sandía personal en el sitio web de InfoHort correspondiente al mercado de Montreal que cubriera este período. En el mercado de Toronto, para el mes de marzo del 2015, no hubo puntos de datos de InfoHort relacionados con el producto de Guatemala. Se reportó que las mini sandías mexicanas para el mes se negociaron en un rango de CND$18.00 a CND$23.00 (USD$14.75-$18.85). El Demandado informó de un precio de venta medio ponderado de CND$13.31 para las 880 cajas cubiertas por este envío. El precio de venta realizado por el Demandado es, por tanto, el 74% del extremo inferior del rango normal reportado en el mercado de Toronto. Objetivamente, este resultado sólo puede calificarse de exitoso, a la luz del alto porcentaje de defectos de condición identificados durante la inspección de este producto por parte de la CFIA. El Demandante cuestionó la exactitud de los tres rangos de precios reportados por el Demandado y solicitó una recapitulación detallada venta por venta de las ventas individuales involucradas en este envío. Según las normas de la DRC, el Demandado no está obligado a proporcionar este nivel de detalle sobre la venta de un envío que dio lugar a un incumplimiento de contrato por parte del Demandante. Aunque el Demandado debería haber proporcionado la última fecha de venta en su relación de ventas, el Árbitro consideró esto como un defecto menor. En todos los demás elementos, el Árbitro consideró que el Demandado cumplió con sus responsabilidades bajo la DRC en lo que respecta a la venta de esta mercancía defectuosa.

 

  1. En cuanto a los costos de transporte, el Demandante parecía creer que el costo de USD 4,600.00 de Florida a Montreal era excesivo y había solicitado una copia de las facturas reales entre el Demandado, su proveedor de transporte y su agente de aduanas. Una vez más, esta solicitud excede los requisitos establecidos en las normas de la DRC, que estipulan únicamente “los cargos de venta y gastos apropiados, habituales o convenidos específicamente para el manejo del embarque”. Dado el hecho de que el Demandado estaba reclamando daños y perjuicios en lugar de una transacción de consignación o de cuenta conjunta, no existe ningún requisito bajo las reglas de la DRC (o del PACA) de que el Demandado deba buscar u obtener el acuerdo del Demandante para cualquiera de estos elementos de costo. Con la mencionada excepción de la fecha de venta final, el Demandado proporcionó toda la información requerida. Si el Demandante hubiera contado con alguna prueba en apoyo de su afirmación de que este costo de transporte era excesivo, podría haber presentado dicha prueba en sus documentos de presentación; de hecho, no se presentó ninguna prueba de este tipo. Por el bien de la discusión, el Árbitro consultó el informe de tarifas de camiones de frutas y verduras del USDA correspondiente a la semana que terminó el martes 17 de marzo de 2015. Dado que no se facilitan las tarifas para los destinos canadienses, el Árbitro se fijó en la tarifa del melón del sur de Florida a Boston y encontró que las tarifas para la semana en cuestión oscilaban entre USD$3,450.00 y USD$3,800.00. Ajustando este rango superior por las 148 millas adicionales que separan el mercado de Chelsea de la ubicación del Demandado (un aumento del 10.1% para todo el viaje), el Árbitro llegó a una extrapolación de USD$4,183.37 para el tránsito desde Florida hasta el mercado de Montreal. Considerando además los cargos de corretaje aduanero y tránsito incurridos al cruzar la frontera internacional, el Árbitro no ve nada que indique que el costo estipulado en la relación de ventas del Demandado sea irrazonable o excesivo. Si bien el Árbitro habría considerado cualquier evidencia en apoyo de una conclusión diferente sobre este asunto, no se proporcionó ninguna prueba de este tipo.

 

Decisión del Árbitro

El manejo de esta transacción por parte del Demandado –desde la inspección de la CFIA, pasando por la venta expedita del producto, hasta la preparación de la relación final de ventas– estuvo de conformidad con las reglas de la DRC. La remesa de USD$4,400.00, como se indica en su relación de ventas de fecha 19 de abril de 2015, representa la totalidad de la responsabilidad del Demandado en relación con esta controversia. El Demandado debe remitir un cheque al Demandante por la cantidad de USD$4,400.00 como liquidación total y definitiva de sus obligaciones con el Demandante bajo esta transacción. Por lo tanto, se rechaza la solicitud del Demandante de un pago adicional por un monto de USD$3,303.81.

 

Comentarios de la DRC

No podemos dejar de insistir en la importancia de seguir los procedimientos adecuados para respaldar la reclamación de daños y perjuicios cuando una carga llega en condiciones deterioradas o no cumple los términos del contrato. El Demandado siguió las Normas de comercio de la DRC al dar aviso oportuno de un problema a la llegada de la carga, solicitó una inspección de la CFIA de manera oportuna, reclamó daños y perjuicios proporcionando al Demandante una relación de ventas aceptable que mostraba ventas razonables y deduciendo los costos incurridos como resultado del incumplimiento del contrato.

Las posibilidades de tener una defensa exitosa aumentan significativamente cuando se siguen las Normas de comercio de la DRC.

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

 

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Actualizaciones de membresía – Enero de 2022

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de diciembre del 2021 hasta el 15 de enero del 2022 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

BELLI FOODS / BELLI DISTRIBUTION (A d/b/a of 9194-3340 Quebec Inc.)

QC

Canada

 

CARAVAN TRADERS INC.

ON

Canada

 

HAUSBECK PICKLE COMPANY (Also d/b/a Hausbeck Pickles and Peppers)

MI

United States

 

INTIFRESH DEL SUR SAC (También haciendo negocios como Intifresh)

Peru

Peru

 

KALESA DE MANILA INCORPORATED

ON

Canada

 

SHUBHAM SUPERMARKET LTD.

AB

Canada

 

SUNTRUST ENTERPRISE INC.

BC

Canada

 

SWEET SEASONS LLC. (Also d/b/a Sweet Seasons)

TX

United States

 

THE FRESH SPECIALISTS LLC.

FL

United States

 

TOP STAR INTERNATIONAL TRADING (A d/b/a of 10612952 Canada Limited)

ON

Canada

 

TRIDGE CO., LTD.

Seoul

South Korea

 

TROPPY FOODS LTD.

BC

Canada

 

VILLAMEX FARMS, LLC

TX

United States

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de enero de 2022, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

1974090 ONTARIO LIMITED

 

ON

Canada

9294-7936 QUEBEC INC. (Faisant également affaire sous Group

 

QC

Canada

AGORAV INC.

 

ON

Canada

AKIRA IMPORTS AND DISTRIBUTORS LTD. (Also d/b/a Akira Imports & Distributors)

 

ON

Canada

ALIMENTATION SIAM FOOD INC. (Also d/b/a Siam Food)

 

QC

Canada

APC FRUIT SPECIALTY CORPORATION

 

ON

Canada

AUSABLE PRODUCE CO. LTD.

 

ON

Canada

BONDUELLE CANADA INC.

 

ON

Canada

BOYD MACDONALD PRODUCE LTD.

 

PE

Canada

DFI MARKETING INC.

 

CA

United States

EMPACADORA GAB, INC.

 

TX

United States

ENDEAVOUR ENTERPRISES (A d/b/a of 902857 Ontario Inc.)

 

ON

Canada

FINCA AHUEHUETES S.A. DE C.V. (También haciendo negocios como Finca)

 

Queretaro

Mexico

FreshPoint Toronto (A Division of FreshPoint Vancouver, Ltd.)

 

ON

Canada

G.R. PRODUCE, INC.

 

TX

United States

IBEXCOMM IMPORT AND EXPORT INC.

 

QC

Canada

J.B.M. LOGISTICS (A d/b/a of 615315 Saskatchewan Ltd.)

 

SK

Canada

JASPO INC.

 

WA

United States

JFC INTERNATIONAL (CANADA) INC.

 

ON

Canada

KING LEAF CANADA (A d/b/a of 11908421 Canada Inc.)

 

ON

Canada

KWONG FUNG FOOD PROCESSING FACTORY LTD

 

BC

Canada

LES PRODUITS ET SAVEURS MÉDITERRANÉENNES (Faisant également affaire sous 9390-4688 Québec Inc.)

 

QC

Canada

LUENBONG TRADING (A d/b/a of 1804068 Ontario Inc.)

 

ON

Canada

MARK CRAIG INC.

 

PE

Canada

OPOKU DISTRIBUTION (A d/b/a of Patience Opoku)

 

QC

Canada

ORGANIC TRADE COMPANY CANADA INC.

 

ON

Canada

POMMES ENDERLE APPLES INC.

 

QC

Canada

REAL POTATOES LTD.

 

PE

Canada

RED BLOSSOM SALES INC.

 

CA

United States

SANMONT PRODUCE (A d/b/a of Sanmont Produce LLC)

 

TX

United States

SRI INTERNATIONAL INC.

 

QC

Canada

UCC INTERNATIONAL ENTERPRISE INC.

 

ON

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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Consulta Pública de la CFIA sobre los Estándares de Calidad de Frutas y Hortalizas Frescas: Fase 2

La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) ha lanzado la Fase 2 de la consulta pública sobre los propuestos cambios en los estándares de calidad de frutas y hortalizas frescas.

La consulta se realizará en cinco fases, y cada una de las cuales se enfocará en un grupo específico de productos hortofrutícolas.

La Fase 2 incluye los espárragos, manzanas, albaricoques, uvas, melocotones, peras, ciruelas y ciruelas pasas, así como una nueva norma para las Nectarinas, tiene fecha limite el 11 de febrero del 2022. Los siguientes ligas llevan a los cambios sugeridos y sometimiento de comentarios:

Resumen: https://inspection.canada.ca/about-cfia/transparency/consultations-and-engagement/ffv/eng/1635177704225/1635177997772

Liga directa a los productos mencionados: https://inspection.canada.ca/about-cfia/transparency/consultations-and-engagement/ffv/phase-2/eng/1638986038379/1638986039223

Para obtener más información sobre esta iniciativa dirigida por la DRC, póngase en contacto con Anne Fowlie ([email protected]).

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RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Si hubo incumplimiento material en el contrato y si el Demandado sufrió daños y perjuicios

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una disputa.

 

Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

 

Caso: Expediente DRC #20042 – Partes Domiciliadas – México y Canadá

 

Hechos

 

  • El 28 de agosto de 2017, el Demandante vendió dos lotes de Mango Kent al Demandado: un lote contenía 2,340 cajas de 7 a US$4.50 por caja (US$9,945), y el otro lote contenía 1,800 cajas de 8 at US$4.50 por caja (US$7,650) por un total de US$17,595. Conforme a la factura, el producto se vendió F.O.B. Laredo. 
  • El 29 de agosto de 2017, el Demandado recogió la carga en Laredo y la entregó a sus clientes en Montreal el 30 de agosto de 2021.
  • El Demandado informó al Demandante que los mangos recibidos eran Keith en lugar de Kent, que había pedido. Por lo tanto, sus clientes estaban devolviendo el producto.
  • El demandado ofreció pagar US$3.75 en lugar del precio inicial de US$4.25. No obstante, el Demandante advirtió al Demandado que no aceptaría menos de US$4.00. 
  • El Demandado realizó el pago al Demandante por un importe de US$15,515: US$3.75 por cada caja de las 2,340 cajas de 7 y las 1,800 cajas de 8. El Demandante aceptó este pago, pero no como pago final, ya que no aceptó un crédito o una reducción del precio.

 

Asunto

 

Si hubo incumplimiento material del contrato y si el Demandado sufrió daños y perjuicios.

 

Análisis/Razonamiento del árbitro

 

¿Hubo incumplimiento del contrato entre las partes para la compraventa de mangos Kent/Keith?

 

Ninguna de las partes demostró su posición o caso, ni respondió a las preguntas del árbitro. Por lo tanto, el árbitro no pudo justificar ninguna de las dos posturas ante las pruebas contradictorias.    

 

Obviamente, los mangos fueron vendidos y entregados a los compradores. Aunque el Demandante no admitió haber enviado la variedad equivocada, las diferentes facturas e intercambios de texto indican que se envió la variedad equivocada. La variedad incorrecta es un incumplimiento material del contrato. En caso de incumplimiento material, no sería necesaria una inspección federal. El Demandante no respondió a la pregunta formulada por el árbitro sobre la transacción.  

 

Aunque parece que ha habido incumplimiento material del contrato, no hay ninguna prueba de la reclamación relativa a la venta de los mangos con pérdidas. Si el Demandado hubiera incluido una cuenta detallada de la venta de los mangos, podría haber documentado su pérdida y probado sus daños.

 

En las comunicaciones de texto, el Demandante sí ofreció aceptar US$4.00 por unidad en lugar de US$4.25. 

 

Decisión del árbitro

 

El Demandado fue obligado a reembolsar al Demandante la cantidad de $1,045 dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta Decisión y Laudo. Sin embargo, el Demandado no estaba obligado a reembolsar al Demandante la tarifa de arbitraje de la DRC por un importe de $600.00 USD.

 

Comentarios de la DRC

 

Cuando presente una Demanda de Arbitraje o Contestación a la Demanda de Arbitraje, asegúrese de que todas las declaraciones estén respaldadas con pruebas. Si no está seguro de cómo documentar correctamente una demanda, lo mejor es que un representante legal le ayude con su demanda o contestación.

 

Si durante el proceso de arbitraje, un árbitro solicita aclaraciones o información adicional, proporcione una respuesta al árbitro que incluya cualquier documento de apoyo.

Para que una demanda de un embarcador tenga éxito, deben probarse tres elementos: (1) que hubo un incumplimiento del contrato; (2) que se notificó el incumplimiento del contrato; (3) la existencia de los daños.

Cuando no hay un acuerdo sobre los términos del contrato y los documentos de la transacción no aclaran nada, las partes tienen la obligación de respaldar sus declaraciones. En este caso, los correos electrónicos intercambiados entre las partes demostraron al árbitro que se envió la variedad de mangos equivocada. No obstante, en dos ocasiones el Demandado no aportó pruebas para respaldar su devolución al Demandante: en primer lugar, en su contestación a la demanda y, en segundo lugar, cuando el árbitro solicitó esta información. Una relación de las ventas es el método más utilizado para probar los daños.

 

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede revisar las siguientes secciones:

 

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¿Lectura del registrador de temperatura o lectura del contenedor refrigerado?

A menudo nos preguntan “¿Cuál es el mejor indicador de las temperaturas de transporte, la lectura del contenedor refrigerado o la lectura del registrador de temperatura?

 

La mejor respuesta es que depende de muchas variables en el entorno del equipo de temperatura, incluyendo en el punto de embarque, durante el tránsito y a la llegada. Aunque esta respuesta puede no ser satisfactoria, cuando se dispone de estas dos herramientas de temperatura, hay que dar a ambas el mismo valor hasta que se estudien las variables que afectan a las temperaturas. Una vez estudiadas estas variables, podría resultar más fácil determinar a cuál de las dos se le puede dar más importancia.

 

¿Cuáles son algunas de estas variables?

  • Las temperaturas del producto la pulpa en el punto de embarque, incluyendo si el conductor tomó o no la temperatura del producto
  • El patrón de carga
  • Los datos contenidos en el BOL (conocimiento de embarque)
  • La presencia de otros productos incompatibles en el camión
  • La ubicación del registrador de temperatura dentro del camión
  • La configuración del contenedor refrigerado; para los productos agrícolas, el modo continuo es la configuración recomendada.
  • ¿Se ha calibrado y mantenido el contenedor refrigerado?
  • Las temperaturas del producto a la llegada
  • ¿En dónde se encontró el registrador de temperatura a la llegada?
  • ¿Coincide el número del registrador con el número en el BOL/manifiesto?
  • Los resultados del informe de inspección de temperatura y condición
  • Inspección restringida
  • ¿La temperatura solicitada fue la correcta? (no se ría, ¡sucede!)

 

Los siguientes son algunos ejemplos de circunstancias que pueden crear problemas durante el tránsito:

  • Cargar el producto a una temperatura más cálida que la temperatura establecida en el contenedor refrigerado
  • Poner el contenedor refrigerado en “cycle-sentry” (parada/arranque)
  • Algunos productos son más susceptibles a temperaturas indeseables porque tienen índices de respiración más altos, o tienen atmósfera de temperatura controlada como sucede con los embalajes PEAKfresh o Tectrol
  • Incluso con los camiones mejor aislados, las temperaturas ambientales exteriores demasiado frías o demasiado calientes pueden repercutir en las temperaturas ambientales dentro del camión.

 

Por último, como miembro de la DRC, todo lo anterior puede ser irrelevante si el comprador/recibidor no sigue los procedimientos de la DRC para documentar la carga y la descarga y solicitar una inspección de temperatura y condición a la llegada – procedimientos que pueden relacionar las temperaturas de tránsito no deseadas con el deterioro del producto. Por lo tanto, asegúrese de solicitar oportunamente una inspección gubernamental o una inspección privada si así se acordó.

 

Según nuestra experiencia, es la información de la descarga del contenedor refrigerado y del registrador de temperatura, junto con el tipo de problemas encontrados a la llegada, lo que responde colectivamente a la pregunta de “¿qué ha ido mal?”.

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Cambios en los códigos del Sistema Armonizado en AIRS

La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá está trabajando en la actualización de sus sistemas para que reflejen la estructura de códigos del Sistema Armonizado (HS) que pronto entrará en vigor el 1º de enero de 2022 como resultado de los recientes cambios anunciados por la Organización Mundial de Aduanas. Estos códigos se utilizan en la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá como parte del  Automated Import Reference System (Sistema automatizado de referencia para las importaciones, AIRS, por sus siglas en inglés) y se actualizan cada cinco años. Los códigos del Sistema Armonizado se utilizan en todo el mundo para la clasificación uniforme de las mercancías que se comercializan a nivel internacional.  

Los importadores y exportadores que utilizan los códigos del Sistema Armonizado en el Sistema automatizado de referencia para las Importaciones (AIRS) revisan la tabla de la estructura de los códigos del Sistema Armonizado de 2022 para conocer las actualizaciones.  

Si tiene alguna pregunta, consulte la hoja informativa (disponible en inglés y francés).

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Actualizaciones de membresía – diciembre de 2021

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de noviembre hasta el 15 de diciembre del 2021 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

ABOKADOS (También haciendo negocios como Afrigur del Occidente S.P.R. de R.L.de C.V.) Michoacan Mexico
ALLIED NATIONAL IMPORT AND EXPORT LTD. ON Canada
BEDFORD BASIN FARMERS MARKET LTD. NS Canada
BIOFRUITS (Faisant également affaire sous 9386-4536 Québec Inc.) QC Canada
BON COIN INC. QC Canada
CHANG LONG TRADING LTD. BC Canada
CONNIE’S AFRICAN CARIBBEAN GROCERY (A d/b/a of 9970991 Canad ON Canada
FIJI ISLAND PRODUCE (2021) LTD. BC Canada
HELLOFRESH CANADA / CHEFS PLATE (A d/b/a of GDE Grocery Deli ON Canada
INTIFRESH DEL SUR SAC (También haciendo negocios como Intifresh) Peru Peru
JJD PRODUCE, LLC CA United States
LA POMME ROUGE (A d/b/a of 9427-9734 Quebec Inc.) QC Canada
M & S PRODUCE (A d/b/a of 9433-5577 Quebec Inc.) QC Canada
OFC DISTRIBUTION INC. (Also d/b/a ALP Premium Foods) ON Canada
SHENG FENG TRADING (A d/b/a of 2382365 Ontario Inc.) ON Canada
TOOTTI FROOTTI (A d/b/a of On-A-Bun Franchising Inc.) ON Canada
TRIDGE TRADE CANADA INC. BC Canada
TROPPY FOODS LTD. BC Canada

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de diciembre de 2021, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

2465246 ONTARIO INC. Mississauga ON
AGORAV INC. Oakville ON
AKIRA IMPORTS AND DISTRIBUTORS LTD. (Also d/b/a Akira Import Scarborough ON
ALVIN & ROBIN TOPP (Also d/b/a Topp Greenhouses) Dunnville ON
AMPA TROPICALES SA DE CV (También haciendo negocios como AMP Morelia Michoacan
BAYERS LAKE EUROPEAN FARMERS MARKET LTD. Halifax NS
COHN PRODUCE (A Division of Staco Potato Distributors Ltd.) Alliston ON
FIJI ISLAND PRODUCE INC. Delta BC
KING LEAF CANADA (A d/b/a of 11908421 Canada Inc.) Barrie ON
LLOYD FREY, MINERVA FREY (Also d/b/a Lloyd & Minerva Frey) Harriston ON
MAX GROUP CORPORATION City of Industry CA
ORIENTAL FOOD CENTRE (A d/b/a of 1489168 Ontario Inc.) Mississauga ON
STRONACH & SONS INC. Toronto ON
SUN CHOICE PRODUCE (A d/b/a of 1513271 Ontario Inc.) Simcoe ON

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.
Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

Sobre la DRC
La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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¡Maximice el valor de su membresía en la DRC!

Los miembros de la DRC suelen ser reconocidos como socios comerciales preferentes dentro del sector de los productos agrícolas.

Los compradores y vendedores miembros aprecian el valor de su membresía por las Normas de Comercio de la DRC, las Normas de Transporte, las Directrices de Buena Llegada y el acceso a consultas personalizadas, profesionales y confidenciales, así como a la asistencia comercial. Para los canadienses, la afiliación a la DRC cumple con un requisito regulatorio para aquellos que están sujetos al Reglamento sobre la Salubridad de los Alimentos en Canadá.

Para los miembros que se encuentran fuera de Canadá y que realizan envíos dentro o hacia Norteamérica, deben asegurarse de que sus socios comerciales son miembros de la DRC para minimizar cualquier riesgo.

Nuestro Escritorio de Asesoría está accesible con una simple llamada y los servicios y procesos de resolución de controversias están diseñados para ayudarle cuando sea necesario.

Para el reconocimiento que merece, le invitamos a incluir el logotipo de la DRC en su sitio web y en otros materiales.

Para más información y gráficos, póngase en contacto con nosotros en [email protected]

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AUDIENCIAS VIRTUALES/A DISTANCIA DE LA DRC

La pandemia de Covid-19 ha revolucionado y aumentado el número de audiencias virtuales/remotas celebradas a través de los tribunales y diversas instituciones alternativas de resolución de controversias en todo el mundo. Actualmente, la mayoría de las instituciones de arbitraje, si no todas, ofrecen servicios de audiencias virtuales/remotas, ya sea por su cuenta o subcontratando el servicio a un proveedor reconocido de servicios de audiencias virtuales.

Las Reglas de la DRC que rigen la Solución de Controversias prevén la realización de audiencias virtuales/remotas o videoconferencias a través de nuestros procedimientos de mediación y arbitraje.  Sin embargo, debido a los requisitos técnicos necesarios para llevar a cabo una audiencia virtual/a distancia, la DRC no está actualmente en condiciones de prestar este servicio sin subcontratarlo.  

Por esta razón, tras investigar los proveedores de servicios de audiencias virtuales/remotas, la DRC ha tomado la decisión de trabajar con The Arbitration Place. El servicio seguro de e-Audiencia llamado “The Arbitration Place Virtual (APV)” comprende procedimientos tradicionales in situ, incluyendo la visualización y el intercambio de documentos en vivo para todos los participantes, la transcripción en tiempo real, así como salas virtuales para las deliberaciones privadas. El APV proporciona un apoyo técnico completo coordinado por los Gestores de Casos Virtuales (VCM). Los VCM son igualmente conocedores de las tecnologías empleadas y de los aspectos legales de los procedimientos virtuales y pueden acoger a personas en sus instalaciones del centro de Ottawa y Toronto, que se rigen por estrictos protocolos de distanciamiento social y limpieza. 

Las audiencias virtuales/a distancia permiten agilizar y economizar el manejo de las audiencias. Estos elementos coinciden con la misión de la DRC de ofrecer servicios rápidos, eficaces y económicos a nuestros miembros.  

La DRC comenzó a trabajar con The Arbitration Place en 2021 y nuestra experiencia y los comentarios de nuestros miembros que han utilizado el servicio hasta la fecha han sido positivos. Si está familiarizado con las diferentes plataformas de reunión disponibles, como Webex, Zoom, Microsoft Teams, Skype, etc., cumplir con los requisitos técnicos para participar en una audiencia virtual no es nada difícil. The Arbitration Place ofrece asistencia y material para que cualquier persona pueda estar preparada y sentirse cómoda participando en una audiencia virtual/remota.

Si está interesado en saber más sobre las audiencias virtuales/remotas, no dude en ponerse en contacto con el personal de asistencia comercial de la DRC o directamente con The Arbitration Place en el enlace que se proporciona más arriba.  

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