Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.
Caso: Expediente de la DRC #19418 – Partes Domiciliadas – Ontario, Canadá vs Richmond, Columbia Británica, Canadá
Hechos
El Demandado contrató al Demandante para transportar cinco cargas de productos frescos (verduras mixtas) desde Houston, TX, hasta Surrey, BC, entre el 23 de enero de 2015 y el 11 de marzo de 2015. Las facturas muestran una temperatura deseada de 35°F para todos los envíos y un monto de flete de USD $28,500 para todas las facturas.
El Demandado reclamó daños en una de las cargas (Conocimiento de embarque (BoL, por sus siglas en inglés) # 17294).
BoL#17294 muestra 15 variedades diferentes de vegetales en la carga. Se realizó una inspección de la CFIA en solo cuatro de los 15 productos, mostrando los siguientes resultados:
- Gai Lan (brécol chino) – Temperatura de la pulpa de 5°F
- Descoloración 7% (Decoloración empapada de agua afectando a más del 20%
de la planta)
- Marchitez 85% (Afectando a más del 20% de la planta; flácido y flexible)
- Col china pequeña – Temperatura de la pulpa de 34°F-35°F
- Putrefacción 0%
- Contusiones 11% (Más de 2 hojas están materialmente magulladas)
- Marchitez 8% (Afectando a más de 2 hojas por planta)
- Yu Choy Sum – Temperatura de la pulpa de 37.2°F
- Putrefacción 0%
- Marchitez 69% (Afectando a más del 20% de la planta; flácido y flexible)
- Yu Choy Mieu – Temperatura de la pulpa de 37.2°F-39.5°F.
- Putrefacción 0%
- Marchitez 61% (Afectando a más del 20% de la planta; flácido y flexible)
En un correo electrónico fechado el 10 de junio de 2015, el Demandante ofreció un ajuste final de $4,000 (sin especificar la moneda) a sus facturas para resolver el asunto.
El Demandante solicitaba un total de USD $ 30,700, que incluía USD $ 2,200 en honorarios de arbitraje.
Asunto
Si hubo un incumplimiento del contrato y si el Demandado sufrió daños
Análisis/Razonamiento del Árbitro
La documentación de respaldo presentada por el Demandado claramente hace referencia al BoL# 17771, que fue firmado completamente limpio y libre de protestas a su llegada.
Los BoL no especifican una temperatura deseada durante el tránsito, pero las facturas del Demandante indican “mantener 35°F”.
El BoL con la notación de temperatura “Alta” fue para un envío en febrero de 2015, BoL# 17294.
Por lo tanto, parece que el Demandado reclama pérdidas por un envío entregado correctamente (BoL# 17771) y no por el envío que llegó con altas temperaturas (BoL# 17294).
La pedimento No. 17294 tenía 15 artículos diferentes en la carga. Hay cuatro certificados de inspección de la CFIA presentados por el Demandado para solo cuatro de esos artículos. Dos certificados muestran temperaturas de pulpa normales (Gai Lan 34.5°F, Col china pequeña 34°F-35°F). Un certificado de Yu Choy Sum muestra 37.2°F. Se debe suponer que las temperaturas recomendadas para este producto son las indicadas en las facturas del Demandante como 35°F. Dado que solo es más cálido por 2°F, uno no esperaría que los daños, si los hubiera, fueran demasiado severos. El certificado de Yu Choy Mieu muestra 37.2°F-39.5°F, lo que podría considerarse un poco más cálido.
Tres de los certificados muestran grandes porcentajes de “flacidez y flexibilidad” y el cuarto certificado muestra “magulladuras y marchitamiento”. Hay 4 variedades de verduras destacadas como los bienes dañados en cuestión en la factura del proveedor del Demandado en Texas. De acuerdo con los documentos presentados, no se ha resaltado ni inspeccionado los otros 11 productos.
El alcance de los daños citados por la CFIA en estos 4 artículos posiblemente podría atribuirse a las malas condiciones de embarque en el momento del envío. Además, las temperaturas durante el envío no afectaron a 11 productos o al 73% de la carga.
El Demandado está reclamando una carga que recibió sin objeciones. Es decir, el Demandado no reclamó sobre la carga que fue protestada por temperaturas “Altas”. Los documentos del Demandado incluyen una cinta de registro de temperatura. Sin embargo, el dispositivo de registro de temperatura con número de serie o número de cinta no está documentado ni identificado para verificar a qué envío pertenece. Además de eso, la cinta enviada refleja las temperaturas en tránsito de 32°F-33°F.
Sin embargo, hay un correo electrónico que presentó el Demandado, donde parece que tuvo que haber algunas discusiones sobre la temperatura y las pérdidas.
El Demandante presentó un correo electrónico fechado el 10 de junio de 2015, donde se sugirió dividir la pérdida de $22,136.00 en tres partes. No hay indicación si el monto de esta pérdida fue en USD$ o CAD$.
Además, el Demandante ofreció solo un crédito de $3,000.00 (sin especificar la moneda) y finalmente elevó la oferta a $4,000.00 con el pago inmediato del saldo adeudado.
En opinión del árbitro, el correo electrónico en el que el Demandante ofrece un crédito al Demandado no se presenta como una admisión por parte del Demandante de haber causado ningún daño, sino que representa una señal de que intenta resolver un problema y seguir adelante.
Independientemente de cualquier comentario provisto en este documento, el Demandado reclama un envío que se firmó libre de todo a la llegada.
El Demandado no ha presentado ningún reclamo o documentación para corroborar el reclamo, en el único envío que tenía una anotación de temperaturas “Altas”. Por lo tanto, el árbitro concluyó que no había objeciones ni consecuencias por el hecho de que ese envío llegara con temperaturas “Altas”.
Decisión del Árbitro
El Demandado estaba obligado a remitir al Demandante la cantidad de USD$30,700 pagaderos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta decisión.
Comentarios de la DRC
Al realizar un reclamo contra una empresa de transporte, los destinatarios deben poder vincular las temperaturas de tránsito o las demoras de tránsito con el daño o deterioro que presenta el producto a su llegada.
En este caso, el receptor solo inspeccionó una pequeña porción de la carga, es decir, cuatro de los quince productos incluidos en el BoL y la factura, y los resultados de las inspecciones muestran temperaturas aceptables. Si bien es posible que un camión pueda dañar solo una parte de la carga, cuando las temperaturas de tránsito están cerca de la temperatura de tránsito deseada, sería difícil que un camión dañara solo una parte de la carga.
Las ofertas de conciliación intercambiadas por correo electrónico durante una negociación para tratar de cerrar un expediente entre las partes no significan necesariamente que se haya llegado a un acuerdo. En el análisis del árbitro, los correos electrónicos intercambiados entre las partes, que muestran la oferta del Demandante de un crédito de $4,000 para resolver la disputa, no significaba que el transportista aceptaba la responsabilidad. A veces, este tipo de ofertas se realizan para evitar que los asuntos se intensifiquen y para continuar con la relación comercial.