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Continúa la modernización de los estándares de calidad canadienses para frutas y hortalizas frescas

La iniciativa liderada por el DRC para modernizar las normas de clasificación del Compendio 2 (https://inspection.canada.ca/about-cfia/acts-and-regulations/list-of-acts-and-regulations/documents-incorporated-by-reference/canadian-grade-compendium-volume-2/eng/1519996239002/1519996303947) sigue avanzando.

Se ha finalizado la consulta pública para la Fase 1 (tomates de invernadero, pepinos largos sin semillas de invernadero y una nueva norma para los mini pepinos sin semillas de invernadero) y la Fase 2 (manzanas, espárragos, albaricoques, uvas, nectarinas (nuevas), melocotones, peras y ciruelas y ciruelas pasas). Los comentarios están siendo revisados por la CFIA y se espera que los cambios entren en vigor a finales de este año.

Los cambios propuestos por la industria para la Fase 3 (remolachas, coles, papas, cebollas, chirivías y colinabos) también están siendo revisados por la CFIA y se prevé una consulta pública a principios del verano.

Para más información sobre esta iniciativa de la DRC, póngase en contacto con Anne Fowlie ([email protected]). La revisión de otros cultivos incluidos en el Compendio 2 se llevará a cabo durante el resto del 2022.

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INFORME DE DECISION ARBITRAL: Si el Demandante presentó su reclamación dentro del límite de las reclamaciones de la DRC (nueve (9) meses), y si el Demandado cumplió con sus obligaciones según las Normas de la DRC después de recibir una mercancía en condiciones deterioradas.

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este informe se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente de la DRC: #20568 – Partes Domiciliadas en Canadá – Ontario y Saskatoon

Hechos

  • El 7 de mayo de 2019, el Demandante vendió 600 cajas de tomate bola de México al Demandado.
  • Una factura fechada el 15 de mayo de 2019, indica que el envío se vendió FOB Laredo, TX, a USD$15.65 por caja con una factura total de USD$9,570. Los términos de facturación eran de 30 días netos, con vencimiento el 14 de junio de 2019.
  • El Demandado recogió el envío en Laredo, TX, el 16 de mayo de 2019, y lo entregó en las instalaciones del Demandado en Calgary, AB, el domingo 19 de mayo de 2019. Cuando se recibió la carga en Calgary, AB, una nota en el informe de recepción decía: “Necesita ser clasificado por blando y por color”. No se observaron defectos, y los tomates no fueron catalogados como deteriorados.
  • El 21 de mayo de 2019, el Demandado envió un correo electrónico al Demandante y declaró: “Los tomates no aguantan y están muy blandos. Estamos solicitando una inspección de lo que tenemos”.
  • El 21 de mayo de 2019 se solicitó y realizó una inspección de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA), la cual demostró:

21 de mayo de 2019

Defecto

Promedio

Rango

 

Firme maduro

95%

 

 

 

(C) Blandura

6%

 

 

 

(C) Deterioro

0%

0%

0%

 

(C) Decoloración

4%

0%

10%

 

(C) Áreas blandas

4%

0%

10%

 

(P) Cicatrices

2%

0%

5%

 

(C) Áreas hundidas

2%

0%

5%

 

El 22 de mayo de 20219, se solicitó una segunda inspección de la CFIA. El segundo informe de inspección de la CFIA observó un ligero aumento de la blandura y enumeró otras variables no indicadas en el primer informe. Aun así, sólo se inspeccionaron 388 cajas, demostrando:

22 de mayo de 2019

Defecto

Promedio

Rango

 

Pintón

2%

 

 

 

Semi-maduro

1%

 

 

 

Firme maduro

88%

 

 

 

(C) Deterioro

1%

0%

5%

 

(C) Decoloración

3%

0%

5%

 

(C) Perforaciones en la cáscara

1%

0%

5%

 

(C) Blandura

8%

0%

25%

 

(C) Áreas blandas

6%

0%

15%

 

(C) Áreas hundidas

3%

0%

5%

 

Asunto

Si el Demandante presentó su reclamación dentro del límite de reclamaciones de la DRC (nueve (9) meses), y si el Demandado cumplió con sus obligaciones según las Normas de la DRC después de recibir una mercancía en condiciones deterioradas.

Análisis/razonamiento del Arbitro

  1. ¿Está prohibida la demanda de arbitraje según las normas de la DRC?

De acuerdo con las normas de la DRC:

Artículo 4      Límite de las reclamaciones.

  • Salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito, ningún miembro podrá presentar una Demanda contra otro conforme a estas Reglas, a menos que se notifique a la DRC sobre la Demanda por medio de una Notificación de controversia, dentro de los nueve (9) meses siguientes a que haya surgido la demanda o dentro de los nueve (9) meses siguientes a que el Demandante debería haber razonablemente sabido de su existencia. No presentar la Notificación de controversia a la DRC dentro del plazo establecido se considerará como desistimiento de la Demanda y no podrá obtenerse indemnización de otro miembro.

El expediente carece de intentos de comunicación después del 28 de mayo de 2019. Ninguna de las partes presentó pruebas de una comunicación posterior. 

El Demandado argumenta que el plazo establecido como el límite de las reclamaciones comenzó a correr el 21 de mayo de 2019, porque ordenaron una inspección en esa fecha. Que alguien ordene una inspección no significa que no haya algún tipo de resolución en el expediente. No hay pruebas de que la factura no se pagaría. ¿Cuánto tiempo debe intentar una empresa cobrar una factura antes de saber razonablemente que no se va a pagar? En este sector es razonable que la resolución pueda tardar meses.

La fecha real de facturación fue el 14 de junio de 2019, por lo que el plazo de prescripción habría comenzado el 15 de junio de 2019.

El Demandante presentó su reclamación ante la DRC el 9 de marzo de 2020, dentro del plazo de 9 meses. La reclamación se presentó dentro del plazo legal y el arbitraje seguirá adelante.

  1. ¿Presenta el Demandante un caso contra el Demandado por daños recuperables?

En la demanda se afirma que el Demandado compró los tomates al Demandante. El Demandado envió el producto a Calgary, Alberta. A su llegada, el informe de recepción del Demandado indicaba que el producto llegó a las 7:18 AM del domingo 19 de mayo de 2019. El informe indicaba que los tomates debían ser clasificados por su estado blando y por su color. Aparte de esa anotación, no hay ninguna otra evidencia de un problema con la carga de tomates. Si los tomates se estaban deteriorando, se podría haber solicitado una inspección el domingo, el día de su llegada. 

Dos días más tarde, el Demandado se pone en contacto con el Demandante y le dice que hay un problema con los tomates. Hacen una inspección ese día y otra al día siguiente. El primer informe de inspección muestra un 18% de defectos totales.

En Canadá, a falta de un acuerdo sobre la clasificación de calidad, se aplican por defecto las “Directrices de buena llegada” de la DRC.

Directrices de buena llegada de la DRC

Tomates

15 – total de defectos permitidos

10 – total de defectos permanentes permitidos

05 – total admisible mismo defecto permanente

10 – total admisible de un mismo defecto

05 – total admisible de deterioro

Dos días después de su llegada, los tomates no cumplen con las Directrices de buena llegada de la DRC, pero sólo en un 2% (los defectos permanentes, como las “cicatrices”, no cuentan en los contratos sin clasificación). ¿Podría este producto haber cumplido las Directrices de buena llegada de la DRC si se hubiera inspeccionado a su llegada?

El expediente carece de cualquier otra comunicación entre las partes en relación con la transacción o el pago correspondiente.

Además, aunque el Demandado afirma que el producto estaba defectuoso y no cumplía con las especificaciones, no presenta ninguna documentación relativa a la disposición del producto. Afirma que una parte de la carga fue desechada, sin documentación que apoye su afirmación. ¿Qué pasó con el resto de los tomates? No hay documentación que respalde su limitada aclaración de lo sucedido.

Es evidente que el Demandado compró los tomates al Demandante. La factura no ha sido controvertida. Independientemente de otras cuestiones, el Demandado no ha probado su caso. No se aportaron pruebas de las temperaturas de tránsito en esta venta FOB. Una inspección 2 días después de la llegada es sólo marginalmente fuera de las especificaciones y es completamente diferente del informe de control de calidad a la llegada. Y finalmente, como ya se ha dicho, la disposición de los tomates no está debidamente documentada. 

En cuanto a la participación del cliente del Demandado, es posible que haya habido un acuerdo por separado para la compra. Sin embargo, su participación no fue bien explicada y no fue un factor importante en la decisión. El Demandado declaró que le “dijeron” que comprara los tomates.

Decisión del árbitro

Fallo a favor del Demandante por un importe de USD $10,248.00 USD (USD $9,570.00 más la tarifa de arbitraje de USD $678.00) a pagar en un plazo de 30 días.

Comentarios de la DRC

Los miembros de la DRC deben respetar el límite de las reclamaciones establecido en Reglas de la DRC para la resolución de controversias. Los miembros de la DRC disponen de nueve (9) meses a partir del momento en que surgió la controversia para presentarnos una notificación de controversia. Por lo tanto, se pueden tener en cuenta las siguientes fechas para determinar si una controversia surgió dentro del límite de reclamaciones:

  • las fechas de las facturas
  • los términos de pago
  • la fecha de notificación de una reclamación
  • la fecha de presentación de un informe de devolución o liquidación
  • la fecha de finalización de las negociaciones

Corresponde a las partes exponer sus argumentos sobre cuándo creen que comenzó una controversia.  

Incluso cuando el producto llega en un fin de semana o un día festivo, los compradores/receptores pueden proceder a solicitar una inspección gubernamental. En cualquier caso, una vez que se ha producido un acto de aceptación, como la descarga de una carga del camión y la liberación del mismo, el reloj empieza a correr en lo que respecta a la realización puntual de una inspección.

Una cuestión que el árbitro desestimó por completo fueron las especificaciones del cliente del Demandado. El Demandado podría haber demostrado con éxito que las especificaciones formaban parte del contrato si hubiera sido capaz de demostrar, a través de un contrato o de una comunicación como un correo electrónico, que estas especificaciones fueron discutidas, entendidas y acordadas.

Para obtener más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, consulte las siguientes secciones:

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Sistema automatizado de referencia para las importaciones (AIRS)

Para aquellos que no conocen los requisitos canadienses de importación de frutas y verduras frescas, el Sistema automatizado de referencia para las importaciones (AIRS, por sus siglas en inglés) es una excelente herramienta de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) para obtener información sobre la importación a Canadá de un producto regulado.

AIRS le ayuda a identificar los requisitos de importación de los productos básicos regulados por la CFIA, mediante la búsqueda de su clasificación en el Sistema Armonizado, su origen, destino y el uso final para el producto que se importará.

Comuníquese con nosotros en la DRC para ayudarle a navegar el motor de búsqueda de AIRS, o siga su tutorial que puede encontrar en el siguiente enlace:

https://inspection.canada.ca/food-safety-for-industry/video/airs-tutorial/eng/1528316420730/1528316421089

Puede encontrar los últimos requisitos de importación en AIRS, y alentamos a nuestros miembros a familiarizarse con dicho sistema.

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Actualizaciones de membresía – abril de 2022

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de marzo del 2022 hasta el 15 de abril del 2022 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

ALRAHMA IMPORT LTD. (Also d/b/a Alrahma Import)

AB

Canada

BHANDARI FOOD TRADING INC.

ON

Canada

BONFRUIT (A d/b/a of Torobunch-Pro Inc.)

QC

Canada

CULTIVARES SAC

Lima

Peru

DI VAIN ENTERPRISES (A d/b/a of Quetzal Silva Torres)

BC

Canada

FOMACOP SARL (Also d/b/a Fomacop)

Chichaoua

Morocco

FRESH PACKING CORPORATION

CA

United States

KARANS INTERNATIONAL DISTRIBUTORS LTD.

BC

Canada

KONKAN IMPORTS INC.

ON

Canada

TAMARIN-GOUTT INC.

QC

Canada

THE FUTURES EXCHANGE LTD. (Also d/b/a Greenhouse-Garlic)

ON

Canada

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de abril de 2022, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

EMPACADORA DE AGUACATES SAN LORENZO, S.A. DE C.V.

Michoacan

Mexico

ESXA IMPORT & EXPORT (A d/b/a of Ngoc Quynh Nguyen)

QC

Canada

EXOCAN GROUP INC.

QC

Canada

EXPORTADORA BEST BERRY CHILE S.A.

Bio-Bio

Chile

JOHN GREENE LOGISTICS COMPANY

FL

United States

K & C SPECIALTIES INC.

CA

United States

KEN CORBETT FARMS, LLC

GA

United States

KENWEST TRADING LTD.

BC

Canada

MACARTHUR’S QUALITY FLOWERS & PLANTS INC.

NS

Canada

MAMA’S GREENHOUSE (A d/b/a of 963358 Ltd.)

AB

Canada

MARCHÉ STEVE-ANNA INC.

QC

Canada

NAVS GROCERY ( A d/b/a of 2726265 Ontario Inc.)

ON

Canada

QTI (A d/b/a of QTI Service Corporation)

TX

United States

SERVICIOS COMERCIALES AGROFINE EXPORT SPA

Biobío

Chile

T. E. PRODUCE IMPORT AND EXPORT LTD.

BC

Canada

UNIFRUTA WORLD PRODUCE/UNIFRUTA PRODUITS DU MONDE (Faisant également affaire sous 9850759 Canada Inc.)

QC

Canada

VEG FRESH FARMS, LLC (Also d/b/a Good Life Organics)

CA

United States

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Si hubo un acuerdo entre las partes sobre cómo se manejaría el producto después de llegar en estado deteriorado y si el Demandado cumplió con sus obligaciones de acuerdo con las normas de la DRC.

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #20820 – Partes Domiciliadas – España y Canadá

Hechos

El 12 de febrero de 2021, el Demandante vendió al Demandado un contenedor de 1,480 cajas de limones de los tamaños 90, 100 y 120 procedentes de España. La factura muestra que el producto se vendió a USD$19.75/caja, con un importe total de la factura de $29,230 dólares.

El contenedor fue embarcado desde España el 22 de febrero de 2021, llegando a la Terminal de Montreal el 10 de marzo de 2021, descargado del buque el 11 de marzo de 2021, y fue transportado por ferrocarril a Toronto el 18 de marzo de 2021.

El 20 de marzo de 2021 se solicitó y realizó una inspección de la CFIA que reveló lo siguiente:

  • 360 cajas de tamaño 90 con 7% deterioro, 5% manchas por contacto, 11% colapso de la corteza, 1% peteca
  • 416 cajas de tamaño 100 con 6% deterioro, 4% manchas por contacto, 17% colapso de la corteza, 2% peteca
  • 704 cajas de tamaño 120 con 9% deterioro, 4% manchas por contacto, 17% colapso de la corteza, y 1% peteca

El 22 de marzo de 2021, el Demandado informó al Demandante de los resultados de la inspección de la CFIA. El Demandante solicitó al Demandado que no moviera la carga hasta que el perito de la naviera pudiera inspeccionarla. El Demandante retiró la orden de retención del producto el 23 de marzo de 2021, a pesar de que un perito no había estado en el lugar. El 25 de marzo de 2021, el Demandado procedió a limpiar, reempacar y vender el producto.

El 29 de marzo de 2021, el Demandante solicitó una actualización de las ventas. El Demandado respondió que el producto se estaba vendiendo lentamente y que intentaría embolsar parte de la fruta.

El 5 de abril de 2021, 15 días después de la llegada, el Demandado advirtió al Demandante de un posible dumping del inventario restante de 1,263 cajas que representaban el 85% de la carga total. El Demandante respondió que, si era necesario realizar un dumping, se necesitaría un certificado de dumping de la CFIA y una inspección de la CFIA que demostrara que el producto no tenía valor comercial.

El 14 de abril de 2021, el Demandado proporcionó al Demandante una cuenta de ventas de las 1,480 cajas a cinco distintos niveles de precio: 70 cajas a USD$36, 73 cajas a USD$27.50, 35 cajas a USD$25, 195 cajas a USD$16.50, 159 a USD$4 y 948 cajas a precio de dumping, lo que supuso un producto de venta agregado de USD$9,256. Tras deducir los gastos de clasificación y limpieza, empaquetado, flete, inspección, certificado de dumping y despacho de aduanas por un total de USD$9,441.35, el Demandado declaró que el total de los gastos superaba el producto de la venta en la cantidad de USD$185.35.

Asuntos:

  • Si hubo un acuerdo entre las partes sobre cómo se manejaría el producto tras llegar en una condición deteriorada.
  • Si el Demandado cumplió con sus obligaciones de acuerdo con las normas de la DRC después de recibir un producto en un estado deteriorado.

Análisis/razonamiento del árbitro:

¿Por qué las dos partes implicadas no acordaron un nuevo contrato de mutuo acuerdo si el Demandante incumplió el contrato original?

Cuando hay un incumplimiento de contrato, lo que es igualmente importante después de conseguir una inspección que lo corrobore, es un plan de acción de mutuo acuerdo para seguir adelante. Lamentablemente, esto no ocurrió.

¿Por qué no obtuvo el Demandado una inspección de “Sin valor comercial” como solicitó el Demandante?

La sección 9 de las Normas de comercio de la DRC indica lo siguiente en relación con el valor comercial:

“El término “valor comercial” se refiere a todo valor que pueda tener un producto para cualquier propósito verificable mediante el ejercicio de las debidas diligencias, sin gastos ni pérdidas de tiempo desmedidas.

Si el producto se maneja en nombre de terceros, o en su beneficio, se presentará prueba de la cantidad de producto destruido o desechado que exceda el cinco (5) por ciento del embarque. Para este propósito se obtendrá un certificado oficial…”

El Demandado declaró que no tenía clientes ni ahora ni hace 15 días cuando llegó el producto. Si este fuera el caso, ¿por qué el Demandado no rechazó directamente el producto ya que afirma que no tenía clientes para el producto?

El árbitro no aceptó la cuenta de ventas del Demandado tal como fue presentada. El Demandado cobró CAD$4,260.00 por “Clasificación y limpieza”, pero proporciona una cuenta de ventas con valores que oscilan entre CAD$36.00 y CAD$4.00.

Cuando se clasifica y limpia una mercancía, ese esfuerzo consiste en eliminar el producto en mal estado, lo que hace que el producto restante sea de la calidad original del contrato. El producto no se clasifica y se limpia para venderlo en consignación. Si el producto se clasifica y se limpia, ¿qué sentido tiene la clasificación y la limpieza si el salvamento no va a suponer mejores ventas dados los esfuerzos y los costos?

Dada la falta de ventas y la excesiva cantidad de producto desechado, el árbitro no cree que el Demandado haya hecho todo lo posible para salvar esta mercancía. Si ambas partes hubiesen acordado la limpieza, clasificación y empaquetado de antemano, el Demandado podría haber afirmado que tomaría estas acciones para hacer una venta de liquidación del producto, ya que éste sigue deteriorándose.

El árbitro no aceptó el acuerdo propuesto por el Demandante de ofrecer un crédito total en la factura del 31%. En opinión del árbitro, esta fruta llegó a tiempo y presumiblemente a buena temperatura, con una cantidad significativa de problemas, tal y como corroboró la inspección de la CFIA. Este producto sólo se deterioraría más con el paso del tiempo.

El Demandante exigió USD$20,168.70, más los honorarios de la DRC de USD$2,800.00 USD y otras dos cantidades incidentales. Dado que se trataba de una transacción CIF y que hubo un incumplimiento del contrato por parte del Demandante, el Demandado tendría derecho a deducir los gastos de despacho de aduana y flete interno del producto indicados en su cuenta de ventas.

Ambas partes comparten la responsabilidad en este asunto. El Demandante comparte la responsabilidad por haber incumplido el contrato con un producto muy deteriorado, y el Demandado por tan escaso salvamento teniendo en cuenta todos los esfuerzos que dice haber realizado para conseguir resultados y la importante cantidad de producto desechado.

Decisión del árbitro:

Dado que el árbitro no consideró razonable el recurso del Demandante y que el

Demandado no ha salvado adecuadamente la carga, el árbitro concedió al Demandante USD$11,484.35. Este laudo representa el 50% de los USD$20,168.70 reclamados por el Demandante más USD $1,400.00, que es la mitad de los honorarios de arbitraje de la DRC.

Comentarios de la DRC

Hay algunos puntos en esta decisión que los miembros de la DRC deben tener en cuenta en sus transacciones:

  • Una vez que un receptor ha conseguido pruebas de un incumplimiento de contrato tras recibir un producto en un estado deteriorado, a menos que las partes renegocien una nueva forma de manejar el producto (como la consignación, el precio después de venta o el reempaque), un receptor que esté en posesión de una carga dañada sólo tiene derecho a reclamar daños y perjuicios.
  • Cuando más del 5% de la carga deba ser eliminada o destruida, un receptor necesitará un certificado de dumping y una inspección gubernamental que demuestre que el producto no tiene valor comercial para apoyar la reclamación.
  • Una cuenta de ventas debe estar debidamente respaldada por comprobantes de venta, facturas o cualquier otro material que corrobore las ventas y los gastos realizados.

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

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Transacciones con o sin estándares de calidad

Un tema que sigue apareciendo en las transacciones en disputa manejadas por el personal de asistencia comercial de la DRC, es si el vendedor y el comprador acordaron un estándar de calidad para los productos.

Cada país, región o unión económica tiene normas de calidad para los productos básicos cultivados y comercializados en dichos territorios. En los Estados Unidos y Canadá, las normas de clasificación de calidad estadounidenses y canadienses son las normas de calidad más conocidas por los compradores y vendedores. Sin embargo, existen otras normas de clasificación de productos básicos, como el CODEX Alimentarius de la FAO y las normas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) para las frutas y hortalizas frescas.

Aunque existen algunas similitudes entre las normas de clasificación de productos específicos de las jurisdicciones mencionadas, hay diferencias significativas que hacen que cada norma de clasificación sea “propia”.

Por lo tanto, para los miembros de la DRC, es una buena práctica comercial acordar, cuando se discutan los términos de una transacción, una norma de calidad específica y definida, si esa es la intención. Esto es especialmente importante porque, para los miembros de la DRC que no demuestren que se ha acordado una norma de calidad específica, la transacción se considera una transacción Sin Estándar de Calidad, y por defecto se aplican las Directrices de buena llegada de la DRC.

Las Directrices de buena llegada de la DRC son una combinación de las Directrices de buena entrega FOB de 5 días del PACA, las Tolerancias de destino canadienses de la CFIA y las Directrices de condiciones de envío adecuadas, que establecen el porcentaje máximo de defectos permitidos en el destino para las transacciones FOB en el punto de envío. Las condiciones adecuadas de envío se definen como la garantía por parte del vendedor de que el producto cumplirá con los requisitos de calidad y condición acordados cuando se envíe el producto. El vendedor también asegura que el producto no se deteriorará anormalmente si se mantienen el tiempo de tránsito y las temperaturas adecuadas durante el envío. Esto implica que normalmente se producirá un cierto grado de deterioro con el tiempo, incluso en las mejores condiciones de tránsito.

La sección 20, Términos Comerciales de las Normas de comercio de la DRC, establece que los INCOTERMS como CPT, CIP, CFR y CIF se consideran todos iguales a FOB, excepto que el vendedor asume los costos asociados con el INCOTERM nombrado. Sin embargo, el riesgo del tránsito sigue siendo del comprador.

A menos que haya un acuerdo sobre una norma de calidad específica y definida, como US #1, Canadá #1, Clase I del Codex, o Clase I de la CEPE (también conocida como CAT. 1 en las versiones en español y francés de las normas del CODEX o de la CEPE), todas las transacciones entre los miembros de la DRC serán por defecto consideradas FOB Sin Norma de Calidad, Buena llegada.

Por último, hay otra cuestión importante a tener en cuenta a la hora de negociar las condiciones de la transacción: cuando se acuerda una norma de calidad, todos los defectos puntuados en un informe de inspección de calidad/condición cuentan para el porcentaje total de defectos permitido. Sin embargo, cuando no se identifica ninguna norma de calidad como parte de los términos de la transacción o la transacción se ajusta a las Directrices de buena llegada de la DRC, sólo los defectos de condicion cuentan para el porcentaje máximo de defectos permitidos. Los defectos permanentes o de calidad son aquellos que no cambian con el tiempo, como las cicatrices o los tallos huecos. Los defectos de condición son los que cambian con el tiempo, como la descomposición, las magulladuras o el ablandamiento, por nombrar algunos.

 

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Actualizaciones de membresía – marzo de 2022

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de febrero del 2022 hasta el 15 de marzo del 2022 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

ACTUAL TIME LOGISTIC GROUP (A d/b/a of 2449915 Ontario Limited)

ON

Canada

CDMG BUSINESS LTD.

BC

Canada

FRUITS ET LÉGUMES ALIOUNE INC.

QC

Canada

GMSY CANADA LTD.

ON

Canada

HUA GUANG INTERNATIONAL INC.

ON

Canada

KK BEE LTD.

ON

Canada

NATURE’S EMPORIUM LIMITED PARTNERSHIP (Also d/b/a Nature’s Emporium)

ON

Canada

OCEAN KING PRODUCE INC.

CA

Canada

TAYLORS CONTINENTAL FOODS

ON

Canada

UNISEL CO. SIA

Latvia

Latvia

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de marzo de 2022, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

12618109 CANADA INC.

AB

Canada

9421-0986 QUEBEC INC.

QC

Canada

AGRITRADE FARMS, LLC

FL

United States

ATLANTIC TROPICAL TRADING (A d/b/a of  Rajendra Sukul)

ON

Canada

CHADI IMPORT-EXPORT INC. (Faisant également affaire sous Cha

QC

Canada

CHAUHAN FRUITS ET LÉGUMES (A d/b/a of 9277-1625 Québec Inc.)

QC

Canada

CHIYUE FOOD PROCESSING INC.

ON

Canada

EPICUREAN PRODUCE (A d/b/a of Endri Demeti)

ON

Canada

FRUTICOLA VILLAMANGOS, SPR de RL (Chis&Co)

Chiapas

Mexico

LE PALMIER D’OR / MARCHÉ ARDIS (Faisant également affaire so

QC

Canada

MACNAB GRAPE COMPANY LIMITED

ON

Canada

MODES ENTERPRISE LTD. (Also d/b/a Naruto Seafruit Market)

BC

Canada

RAAZFOOD (A d/b/a of 5004405 Ontario Inc.)

ON

Canada

SABATINO TRUFFLES CANADA INC.

QC

Canada

SKYFRUIT INTERNATIONAL INC.

AB

Canada

TENDER HOPE WINERY (A d/b/a of Tender Hope Holdings Ltd.)

BC

Canada

TOP SHELF SPECIALTY

CA

United States

VELJAON SPECIALIZED IMPORTS INC.

ON

Canada

WEN HO OF CANADA LTD. (Also d/b/a Wen Ho)

ON

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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Actualización de las Normas de Comercio y las Reglas de solución de controversias de la DRC

Durante la reunión de la Junta Directiva de la DRC de diciembre de 2021, la Junta aprobó cambios en las Normas de comercio y las Reglas de Solución de Controversias de la DRC. Estos cambios brindan claridad y actualizaciones a ciertos términos o conceptos.

Se han actualizado y son objeto de la enmienda las siguientes secciones de las Normas de comercio de la DRC y los siguientes artículos de las Reglas de solución de controversias de la DRC:

Normas de comercio de la DRC

  • Sección 19.7 – Referencia correcta a las Directrices de buena llegada
  • Sección 20.1 – Actualización de los INCOTERMS 2020
  • Sección 21 – La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM) y el Código Comercial Uniforme de los Estados Unidos (UCC)

Reglas de solución de controversias de la DRC

  • Artículo 1.b.vii – Actualización de la definición de Demanda reconvencional
  • Artículo 1.b.viii – Actualización de la definición de Demanda reconvencional con compensación
  • Artículo 2.c – Laudos arbitrales ejecutables en los tribunales
  • Artículo 3 – Laudos arbitrales ejecutables en los tribunales
  • Artículo 33.2 – Presentación de la Demanda reconvencional o la Demanda reconvencional con compensación
  • Artículo 33.3 – Presentación de la Demanda reconvencional o la Demanda reconvencional con compensación
  • Artículo 53 – Audiencias de forma remota
  • Artículo 62 – Laudos arbitrales ejecutables en los tribunales

Estas modificaciones entraron en vigor el 15 de febrero de 2022.

Si tiene alguna pregunta sobre estos cambios, comuníquese con Jaime Bustamante, Director de Asistencia Comercial al 613-234-0982 ext. 224

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Actualizaciones de membresía – febrero de 2022

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de enero del 2022 hasta el 15 de febrero del 2022 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

COMARCA FRESH LLC

TX

United States

FRONTERRA GROUP INC. (También haciendo negocios como Fronterra)

FL

United States

GEM-PACK BERRIES, LLC. (Also d/b/a Gem Pack Berries)

CA

United States

GLOBAL LIONS CONSULTING COMPANY LTD.

BC

Canada

MCCONNELL TRANSPORT LIMITED

NB

Canada

OPERADORA COMERCIAL DATI S DE RL DE CV (También haciendo negocios como Mexafruits)

Queretaro

Mexico

PATEL SWEETS & SNACKS LTD. (Also d/b/a Patel Supermarket)

BC

Canada

RAINFOREST PRODUCE IMPORTS INC.

ON

Canada

ROUTE D’ENVOI CANADIENNE INC. / CANADIAN SEND ROUTE INC.

QC

Canada

ROYALHALO PRODUCE LTD. (Also d/b/a Royalhalo)

BC

Canada

TASTYFRUTTI INTERNATIONAL, LLC

PA

United States

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de febrero de 2022, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

AGRUMES ED-REC / ED-REC CITRUS (A d/b/a of 9365-3822 Quebec Inc)

QC

Canada

ASLCHEM INTERNATIONAL INC.

BC

Canada

CADI EXPRESS INC.

ON

Canada

FRESCO PRODUCE, LLC

TX

United States

LATCANAM LTD. (Also d/b/a LatCan, Uniberries)

AB

Canada

M & S PRODUCE INC. (A d/b/a of 9120-9064 Quebec Inc.)

QC

Canada

METAGRO NATURELLES RESSOURCES INC.

QC

Canada

MO-NA FOOD DIST. LTD. (Also d/b/a Mona Food)

AB

Canada

SHORE FRESH PACKERS LTD.

ON

Canada

SUNGIVEN FOODS CANADA INC. (Also d/b/a Sungiven Foods Canada)

BC

Canada

TERRA RIKKA ORGANICS INC. (Also d/b/a Terra Rikka)

BC

Canada

TERROIR CANADA (Faisant également affaire sous Kamel Bairi)

QC

Canada

TOP NORTH AMERICA LTD.

ON

Canada

TUTTIFRUTTI INTERNATIONAL INC.

PA

United States

WORLD DIRECT TRADING INC.

BC

Canada

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Si hubo incumplimiento del contrato y si el Demandado sufrió daños

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente de la DRC #19418 – Partes Domiciliadas – Ontario, Canadá vs Richmond, Columbia Británica, Canadá

Hechos

El Demandado contrató al Demandante para transportar cinco cargas de productos frescos (verduras mixtas) desde Houston, TX, hasta Surrey, BC, entre el 23 de enero de 2015 y el 11 de marzo de 2015. Las facturas muestran una temperatura deseada de 35°F para todos los envíos y un monto de flete de USD $28,500 para todas las facturas.

El Demandado reclamó daños en una de las cargas (Conocimiento de embarque (BoL, por sus siglas en inglés) # 17294).

BoL#17294 muestra 15 variedades diferentes de vegetales en la carga. Se realizó una inspección de la CFIA en solo cuatro de los 15 productos, mostrando los siguientes resultados:

  • Gai Lan (brécol chino) – Temperatura de la pulpa de 5°F
  • Descoloración 7% (Decoloración empapada de agua afectando a más del 20%
     de la planta)
  • Marchitez 85% (Afectando a más del 20% de la planta; flácido y flexible)
  • Col china pequeña – Temperatura de la pulpa de 34°F-35°F
  • Putrefacción 0%
  • Contusiones 11% (Más de 2 hojas están materialmente magulladas)
  • Marchitez 8% (Afectando a más de 2 hojas por planta)
  • Yu Choy Sum – Temperatura de la pulpa de 37.2°F
  • Putrefacción 0%
  • Marchitez 69% (Afectando a más del 20% de la planta; flácido y flexible)
  • Yu Choy Mieu – Temperatura de la pulpa de 37.2°F-39.5°F.
  • Putrefacción 0%
  • Marchitez     61% (Afectando a más del 20% de la planta; flácido y flexible)

En un correo electrónico fechado el 10 de junio de 2015, el Demandante ofreció un ajuste final de $4,000 (sin especificar la moneda) a sus facturas para resolver el asunto.

El Demandante solicitaba un total de USD $ 30,700, que incluía USD $ 2,200 en honorarios de arbitraje.

Asunto

Si hubo un incumplimiento del contrato y si el Demandado sufrió daños

Análisis/Razonamiento del Árbitro

La documentación de respaldo presentada por el Demandado claramente hace referencia al BoL# 17771, que fue firmado completamente limpio y libre de protestas a su llegada.

Los BoL no especifican una temperatura deseada durante el tránsito, pero las facturas del Demandante indican “mantener 35°F”.

El BoL con la notación de temperatura “Alta” fue para un envío en febrero de 2015, BoL# 17294.

Por lo tanto, parece que el Demandado reclama pérdidas por un envío entregado correctamente (BoL# 17771) y no por el envío que llegó con altas temperaturas (BoL# 17294).

La pedimento No. 17294 tenía 15 artículos diferentes en la carga. Hay cuatro certificados de inspección de la CFIA presentados por el Demandado para solo cuatro de esos artículos. Dos certificados muestran temperaturas de pulpa normales (Gai Lan 34.5°F, Col china pequeña 34°F-35°F). Un certificado de Yu Choy Sum muestra 37.2°F. Se debe suponer que las temperaturas recomendadas para este producto son las indicadas en las facturas del Demandante como 35°F. Dado que solo es más cálido por 2°F, uno no esperaría que los daños, si los hubiera, fueran demasiado severos. El certificado de Yu Choy Mieu muestra 37.2°F-39.5°F, lo que podría considerarse un poco más cálido.

Tres de los certificados muestran grandes porcentajes de “flacidez y flexibilidad” y el cuarto certificado muestra “magulladuras y marchitamiento”. Hay 4 variedades de verduras destacadas como los bienes dañados en cuestión en la factura del proveedor del Demandado en Texas. De acuerdo con los documentos presentados, no se ha resaltado ni inspeccionado los otros 11 productos.

El alcance de los daños citados por la CFIA en estos 4 artículos posiblemente podría atribuirse a las malas condiciones de embarque en el momento del envío. Además, las temperaturas durante el envío no afectaron a 11 productos o al 73% de la carga.

El Demandado está reclamando una carga que recibió sin objeciones. Es decir, el Demandado no reclamó sobre la carga que fue protestada por temperaturas “Altas”. Los documentos del Demandado incluyen una cinta de registro de temperatura. Sin embargo, el dispositivo de registro de temperatura con número de serie o número de cinta no está documentado ni identificado para verificar a qué envío pertenece. Además de eso, la cinta enviada refleja las temperaturas en tránsito de 32°F-33°F.

Sin embargo, hay un correo electrónico que presentó el Demandado, donde parece que tuvo que haber algunas discusiones sobre la temperatura y las pérdidas.

El Demandante presentó un correo electrónico fechado el 10 de junio de 2015, donde se sugirió dividir la pérdida de $22,136.00 en tres partes. No hay indicación si el monto de esta pérdida fue en USD$ o CAD$.

Además, el Demandante ofreció solo un crédito de $3,000.00 (sin especificar la moneda) y finalmente elevó la oferta a $4,000.00 con el pago inmediato del saldo adeudado.

En opinión del árbitro, el correo electrónico en el que el Demandante ofrece un crédito al Demandado no se presenta como una admisión por parte del Demandante de haber causado ningún daño, sino que representa una señal de que intenta resolver un problema y seguir adelante.

Independientemente de cualquier comentario provisto en este documento, el Demandado reclama un envío que se firmó libre de todo a la llegada.

El Demandado no ha presentado ningún reclamo o documentación para corroborar el reclamo, en el único envío que tenía una anotación de temperaturas “Altas”. Por lo tanto, el árbitro concluyó que no había objeciones ni consecuencias por el hecho de que ese envío llegara con temperaturas “Altas”.

Decisión del Árbitro

El Demandado estaba obligado a remitir al Demandante la cantidad de USD$30,700 pagaderos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta decisión.

Comentarios de la DRC

Al realizar un reclamo contra una empresa de transporte, los destinatarios deben poder vincular las temperaturas de tránsito o las demoras de tránsito con el daño o deterioro que presenta el producto a su llegada.

En este caso, el receptor solo inspeccionó una pequeña porción de la carga, es decir, cuatro de los quince productos incluidos en el BoL y la factura, y los resultados de las inspecciones muestran temperaturas aceptables. Si bien es posible que un camión pueda dañar solo una parte de la carga, cuando las temperaturas de tránsito están cerca de la temperatura de tránsito deseada, sería difícil que un camión dañara solo una parte de la carga.

Las ofertas de conciliación intercambiadas por correo electrónico durante una negociación para tratar de cerrar un expediente entre las partes no significan necesariamente que se haya llegado a un acuerdo. En el análisis del árbitro, los correos electrónicos intercambiados entre las partes, que muestran la oferta del Demandante de un crédito de $4,000 para resolver la disputa, no significaba que el transportista aceptaba la responsabilidad. A veces, este tipo de ofertas se realizan para evitar que los asuntos se intensifiquen y para continuar con la relación comercial.

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