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Actualizaciones de membresía – mayo de 2022

Bienvenidos nuevos miembros

 

Desde el 15 de marzo del 2022 hasta el 15 de mayo del 2022 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

 

13448649 CANADA INC.

ON

Canada

ALPINE FREIGHT LINES INC.

ON

Canada

COMERCIALIZADORA DE FRUTAS DE TACAMBARO, S.A. DE C.V. (También haciendo negocios como Come Fruta)

Michoacan

Mexico

CURTIS RIDGE FARMS LTD.

MB

Canada

EPICUREAN PRODUCE (A d/b/a of Endri Demeti)

ON

Canada

JADU DISTRIBUTION INC.

QC

Canada

LA PRODUCTION BARRY INC.

QC

Canada

LOZA FRESH INC.

ON

Canada

MERCATO FRESH INC. (Also d/b/a Mercato Fresh)

ON

Canada

MYD SOLUTION CANADA CORP.

ON

Canada

NATURES PRODUCE AND SEAFOOD (A d/b/a of 13860922 Canada Inc.)

ON

Canada

PEAK OF THE MARKET LTD.

MB

Canada

SAIRAJ ENTERPRISE CORPORATION

BC

Canada

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

 

A partir del 15 de mayo de 2022, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

 

AS CARIBBEAN PRODUCE INC.

AB

Canada

AURORA FRESH S.P.R DE R.L. DE C.V. (También haciendo negocio

Michoacan

Mexico

AVO AZTECA SA DE CV

Michoacan

Mexico

COUFFIN BIO CDN INC.

QC

Canada

HIDROPONIA GALICIA Y ASOCIADOS S.P.R. De R.L. (También haci

Puebla

Mexico

MATOOKE SHOP EAST AFRICAN FRESH FOODS INC.

ON

Canada

PERSEVERE PRODUCE (A d/b/a Persevere Produce LLC)

OH

United States

SAVCO WORLDWIDE, INC.

ON

Canada

SUPERIOR SALES, INC.

MI

United States

THE GREENGEN INCORPORATED

ON

Canada

UBBELEA MUSHROOM FARMS LTD.

ON

Canada

VANCITY PRODUCE LTD.

BC

Canada

WAN DA WHOLESALE FOOD LTD.

AB

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

 

 

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

 

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

 

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

 

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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INFORME DE DECISION ARBITRAL: Si el Demandado cumplió con sus obligaciones según las Normas de la DRC después de recibir una mercancía en condiciones deterioradas

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

 

Caso: Expediente de la DRC #19758 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

 

Hechos

El Demandante vendió dos cargas de coronas de brócoli mexicanas al Demandado.

 

Primera carga

  • La Confirmación de venta del 27 de junio de 2016 muestra que el Demandante vendió 1,248 cajas de coronas de brócoli al Demandado.
  • La factura #43030 indica que el embarque se vendió FOB Sin Contrato de estándar de calidad, a USD$8.75 por caja para un precio total facturado de USD$10,920.
  • El 30 de junio de 2016, el embarque llegó al almacén del Demandado en Toronto, Ontario. El Conocimiento de embarque (BoL) muestra que el envío fue recibido bajo protesta debido a la mala calidad del producto (tallo hueco). También menciona que había poco hielo en las cajas y que no había hielo en la parte superior de las paletas.
  • Se solicitó una inspección de la CFIA y se realizó el mismo día en que llegó el producto. Los resultados de la inspección indican que las coronas de brócoli estaban afectadas en un 2% de descomposición, un 9% de magulladuras, 2% de decoloración, 3% de decoloración del extremo del corte, y un 24% de descomposición en el extremo del tallo. Además de los resultados, el inspector también observó que la mayoría de las cajas venían acompañadas de una pequeña cantidad de hielo de empaque, y algunas cajas no tenían nada de hielo de empaque.
  • El Demandado proporcionó al Demandante una relación de ventas de las 1,248 cajas, que reflejaba un rendimiento negativo de CAD$7,116.71. Este fue el resultado de tres ventas rechazadas debido a la calidad del producto y a la deducción del flete, los gastos de aduana, la inspección, el control de calidad, las cuotas por desecho y el almacenamiento. 

 

Sobre esta carga, el Demandante solicitó el 60% del importe del valor de la factura original (USD$6,552), menos el costo de la inspección de la CFIA (CAD$236.70) por un importe total de CAD$6,315.30. El Demandado reclamó CAD$7,116.70 más los honorarios de la DRC de CAD$928.86 más los intereses de CAD$498.12 por un importe total de CAD$8,543.68.

 

Segunda carga

  • La confirmación de venta del 11 de julio de 2016 muestra que el Demandante vendió 1,344 cajas de coronas de brócoli al Demandado.
  • La factura #43220 indica que el embarque se vendió FOB Sin Contrato de estándar de calidad, a USD$8.75 por caja por un precio total facturado de USD$11,424.
  • El 19 de julio de 2016, el embarque llegó al almacén del Demandado en Toronto, Ontario. A su llegada se realizó una inspección interna, que indicó que las coronas de brócoli estaban afectadas en un 4% de color amarillento, un 5% brotes agrandados, un 8% de magulladuras, un 12% de tallo hueco, un 6% de decoloración, un 6% de tallo cortado de color marrón y un 3% de descomposición.
  • El 20 de julio de 2016, el Demandado solicitó una inspección de la CFIA que se realizó el mismo día. Los resultados de la inspección indican que las coronas de brócoli estaban afectadas en un 5% de magulladuras y un 45% de tallos huecos. El inspector también observó que casi todas las paletas presentaban entre 5 y 7 pulgadas de hielo superior y todas las solapas estaban abiertas y casi todas las paletas presentaban una capa superior con hielo de empaque, mientras el resto de los cartones en las paletas no presentaban hielo de empaque.
  • Las partes acordaron un ajuste de precios por un monto de USD$0.65 por caja, reduciendo así el precio de la factura a USD$10,550.40 (equivalente a un precio unitario de USD$7.85 por caja). 
  • El 3 de agosto de 2016, la comunicación entre las partes muestra que el Demandado indicó que el problema de la congelación había provocado el deterioro, lo que a su vez provocó los rechazos, estimando que el daño era potencialmente de 9 a 10 paletas y aconsejando al Demandante que no pagara a su proveedor por esta carga “hasta que hablemos”. El Demandante respondió, exigiendo el pago completo, a la espera de la resolución final de cualquier demanda que pudiera hacerse contra esta carga. El Demandado respondió que no iba a recortar ninguna factura, pero que quería hablar antes de remitir cualquier importe.
  • El 6 de octubre de 2016, el Demandado declaró que tenía un problema con la carga. El Demandante negó la responsabilidad de cualquier problema relacionado con la congelación, indicando su creencia de que este problema era responsabilidad del camión.

 

Sobre esta carga, el Demandante solicitó el pago íntegro de la factura original de USD$10,550.40. El Demandado reclamó CAD$4,110.60 más los honorarios de la DRC de CAD$928.86 más los intereses de CAD$233.88 por un importe total de CAD$5,273.34.

 

Asuntos

  • Si el Demandado cumplió con sus responsabilidades de acuerdo con las Normas de la DRC después de recibir una mercancía en estado deteriorado.
  • Si existió un acuerdo entre las partes para que el defecto de condición del tallo hueco fuera contemplado en el puntaje de defectos.

 

Análisis/razonamiento del árbitro

Primera carga: Los resultados de la inspección de la CFIA para esta carga son negativos. El 40% de los defectos de condición promedio identificados durante esta inspección superan mucho la tolerancia establecida por las directrices de Buena llegada de la DRC.

 

La descripción del Demandado de la rápida devolución de las tres consignaciones que intentó de esta carga es consistente con lo que uno esperaría con el producto que muestra este grado de daño. El argumento del Demandante de que el 60% de producto “sano” de la carga debería haber sido recuperado mediante un nuevo embalaje y vendido a precios normales de mercado, no refleja la realidad de los problemas de condición de esta magnitud.

 

Los defectos de condición son, por definición, progresivos, empeorando con el tiempo; esto significa que el 40% de defectos promedio identificados por la CFIA normalmente podría esperarse que creciera a un 45% o 50% o más durante la semana siguiente a la fecha de inspección; esto sería particularmente aplicable para el producto que se mueve desde el almacenamiento en frío del Demandado a la temperatura ambiente, luego en el transporte del cliente y en el lugar de trabajo del cliente, todo bajo las cálidas temperaturas de Toronto a mediados del verano (con máximas que oscilan entre 73°F y 86°F durante los 15 días siguientes a la llegada de la carga a Toronto).

 

No sería razonable esperar que incluso el más experimentado y especializado reempaquetador volviera a trabajar el producto con un porcentaje tan alto de defectos de estado y restaurara la porción reempaquetada a una calidad “mayormente de mercado” durante los 7-10 días necesarios para mover el producto a través de la cadena de suministro. Además, el Demandante no parece haber solicitado tal intento de reempaquetado antes del momento en que la carga fue desecha. Aunque considero que el resultado final de este envío es creíble, debo señalar que, desde el punto de vista del procedimiento, el Demandado no cumplió con una norma básica de la DRC: en el caso de un evento de dumping, es responsabilidad del receptor (aquí, el Demandado) obtener un certificado de dumping de un inspector tercero fiable (aquí, la CFIA). Si bien la relación de ventas del Demandado para este cargamento incluye CAD$2,745.60 en concepto de gastos de dumping, y CAD$289.35 en concepto de “testigo de dumping de la CFIA”, no se presentó como prueba ningún certificado de dumping de la CFIA. El incumplimiento por parte del Demandado de este requisito de certificación de desecho será un factor importante en el cálculo de los daños por este concepto.

 

Segunda carga: Este caso se parece mucho al resuelto por la ley PACA en 1994 (Anthony F. Martori, et al., 53 Agric. Dec. 887). La sentencia de la PACA se refería a un caso en el que se encontró tallo hueco en el 37% de la carga de brócoli, con un rango del 7 al 79%. Citando el fallo de la PACA, “Aunque el brócoli no tenía ningún deterioro, el enorme porcentaje de defectos de tallo hueco indica que el brócoli no era comercializable… En este caso, el brócoli con un 37% de tallo hueco difícilmente puede pasar sin objeciones en el comercio. Por lo tanto, consideramos que los demandantes incumplieron su contrato con el Demandado”.

 

Si esto era cierto en el caso del 37% de tallo hueco, lo sería aún más en el caso que nos ocupa, en el que el nivel de tallo hueco alcanzó un promedio del 45%. En cuanto a la afirmación del Demandante de que existía un acuerdo previo a la venta que excluía el tallo hueco como causa de demanda, tomo nota de las declaraciones juradas presentadas por personas relacionadas con el Demandante, pero no encuentro ninguna documentación que lo corrobore por parte del Demandado.

 

Cuando las partes de una transacción renuncian a las normas por defecto, las normas de la DRC exigen que dicha renuncia sea reconocida formalmente por escrito por ambas partes. Si bien es posible que haya habido un acuerdo verbal con respecto a esta cuestión, la falta de reconocimiento bilateral de dicho acuerdo me impide darle credibilidad en esta deliberación. Aunque estoy predispuesto por los precedentes a considerar favorablemente la contrademanda del Demandado, encuentro esa consideración complicada por varias cuestiones:

 

  1. El cálculo de los daños y perjuicios en el caso de la PACA requiere una comparación del valor que se habría recibido por el producto si hubiera llegado en condiciones comercializables, comparado con “el producto bruto real de una reventa rápida y adecuada”. Lamentablemente, el Demandado no ha proporcionado una contabilidad adecuada para este cargamento de brócoli.
  2. El Demandado se mostró bastante comunicativo en sus comunicaciones iniciales con el Demandante en relación con la falta de hielo superior (por lo que recibió una indemnización), pero no se mostró una urgencia comparable al declarar la intención de rechazar esta carga, o de manejar la carga por cuenta del remitente (como fue claramente el caso de la partida #1 anterior). De hecho, solo encuentro un mensaje del Demandado, fechado el 3 de agosto (14 días después de la inspección inicial), en el que el Demandado indica al Demandante que existe un problema con la carga que podría implicar hasta 9-10 paletas. El siguiente intercambio de correos electrónicos presentado como prueba está fechado el 6 de octubre, indicando de nuevo que “TENEMOS UN PROBLEMA CON ESTA CARGA”. Por supuesto, ninguno de estos dos intercambios de correos electrónicos puede interpretarse como una notificación oportuna de la intención del Demandado con respecto a esta carga.
  3. El Informe de calidad a la hora de admisión del demandado, fechado el 19 de julio, describe el aspecto general de esta carga como “BUENO”. Los comentarios del inspector son los siguientes:

“Encontré algunas magulladuras, algunas coronas amarillas y descoloridas. Pero en general está bien. Las cajas no tienen hielo. Sólo la las cajas/paletas superiores tienen mucho hielo. Las cajas tienen las tapas abiertas. Las paletas necesitan una nueva aplicación de hielo”.

 

Estas tres cuestiones sirven para atenuar la fuerza de los argumentos del Demandado en relación con la comerciabilidad de la carga y se tendrán en cuenta en el cálculo de los daños por este concepto.

 

Decisión del Arbitro

En cuanto a la primera carga, el árbitro ha rechazado la reclamación del Demandante de acuerdo con la lógica detallada en el análisis/razonamiento del árbitro arriba mencionado, y ha resuelto a favor de la contrademanda del Demandado la cantidad reclamada de USD$8,543.68, menos una reducción del 25% del valor en consideración a la falta de obtención por parte del Demandado de un certificado de dumping válido en el momento de la eliminación de esta carga, para una indemnización neta de CAD$6,407.76.

 

En cuanto a la segunda carga, el árbitro ha rechazado la reclamación del Demandante, de acuerdo con la lógica detallada en el análisis/razonamiento del árbitro mencionado anteriormente, y ha resuelto a favor de la contrademanda del Demandado. Desafortunadamente para el Demandado, el hecho de no haber notificado al Demandante el rechazo de esta carga constituye una aceptación de la misma, lo que conlleva, según las normas de la DRC, la responsabilidad de proporcionar una completa y justa relación de ventas. No se presentó tal relación de ventas como documentación para este expediente.

 

Si bien el árbitro no dudó de que se requirieron algunos descuentos para trasladar la parte de la carga de tallo hueco al mercado, fue imposible evaluar adecuadamente cuál podría haber sido el alcance de esos descuentos, o qué daños económicos podría haber sufrido el Demandado en el proceso. A falta de una base firme para dictaminar lo contrario, declaro a favor del Demandante la cantidad de USD$10,550.40. Si el Demandado hubiera seguido las reglas de la DRC con respecto a la notificación oportuna y la preparación de la relación de ventas, la decisión sobre este punto bien podría haber sido considerablemente diferente.

 

Comentarios de la DRC

Con respecto a la primera carga, el Demandado siguió las normas comerciales de la DRC notificando oportunamente un problema a su llegada, solicitó una inspección de la CFIA de manera oportuna, reclamó daños y perjuicios proporcionando al Demandante una relación aceptable de ventas que mostraba ventas/rechazos razonables y deduciendo los costos incurridos como resultado del incumplimiento del contrato.

 

En cuanto al segundo cargamento, los resultados de la inspección de la CFIA indican que más de un tercio del cargamento estaba afectado por el tallo hueco, que es un defecto de calidad/permanente, y los defectos de calidad/permanentes no se consideran normalmente en el cómputo del porcentaje total de defectos en las transacciones en las que no se ha acordado una clasificación de calidad. Cuando los defectos de calidad/permanentes son sustanciales, afectan a la garantía de comerciabilidad. La garantía de comerciabilidad es una garantía que afirma que el producto es apto para el fin previsto para el que se vende.

 

Si bien el Demandado solicitó una inspección de la CFIA en tiempo y forma, demostrando que las coronas de brócoli estaban afectadas por un 45% de tallo hueco, el árbitro se dio cuenta de que el Demandado sólo se quejaba de la falta de hielo, pero por lo demás el producto tenía buen aspecto. Además, el Demandado no preparó adecuadamente una relación de ventas, lo que impidió al árbitro entender cómo el tallo hueco afectó a sus ventas.

 

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede consultar las siguientes secciones:

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Continúa la modernización de los estándares de calidad canadienses para frutas y hortalizas frescas

La iniciativa liderada por el DRC para modernizar las normas de clasificación del Compendio 2 (https://inspection.canada.ca/about-cfia/acts-and-regulations/list-of-acts-and-regulations/documents-incorporated-by-reference/canadian-grade-compendium-volume-2/eng/1519996239002/1519996303947) sigue avanzando.

Se ha finalizado la consulta pública para la Fase 1 (tomates de invernadero, pepinos largos sin semillas de invernadero y una nueva norma para los mini pepinos sin semillas de invernadero) y la Fase 2 (manzanas, espárragos, albaricoques, uvas, nectarinas (nuevas), melocotones, peras y ciruelas y ciruelas pasas). Los comentarios están siendo revisados por la CFIA y se espera que los cambios entren en vigor a finales de este año.

Los cambios propuestos por la industria para la Fase 3 (remolachas, coles, papas, cebollas, chirivías y colinabos) también están siendo revisados por la CFIA y se prevé una consulta pública a principios del verano.

Para más información sobre esta iniciativa de la DRC, póngase en contacto con Anne Fowlie ([email protected]). La revisión de otros cultivos incluidos en el Compendio 2 se llevará a cabo durante el resto del 2022.

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INFORME DE DECISION ARBITRAL: Si el Demandante presentó su reclamación dentro del límite de las reclamaciones de la DRC (nueve (9) meses), y si el Demandado cumplió con sus obligaciones según las Normas de la DRC después de recibir una mercancía en condiciones deterioradas.

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este informe se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente de la DRC: #20568 – Partes Domiciliadas en Canadá – Ontario y Saskatoon

Hechos

  • El 7 de mayo de 2019, el Demandante vendió 600 cajas de tomate bola de México al Demandado.
  • Una factura fechada el 15 de mayo de 2019, indica que el envío se vendió FOB Laredo, TX, a USD$15.65 por caja con una factura total de USD$9,570. Los términos de facturación eran de 30 días netos, con vencimiento el 14 de junio de 2019.
  • El Demandado recogió el envío en Laredo, TX, el 16 de mayo de 2019, y lo entregó en las instalaciones del Demandado en Calgary, AB, el domingo 19 de mayo de 2019. Cuando se recibió la carga en Calgary, AB, una nota en el informe de recepción decía: “Necesita ser clasificado por blando y por color”. No se observaron defectos, y los tomates no fueron catalogados como deteriorados.
  • El 21 de mayo de 2019, el Demandado envió un correo electrónico al Demandante y declaró: “Los tomates no aguantan y están muy blandos. Estamos solicitando una inspección de lo que tenemos”.
  • El 21 de mayo de 2019 se solicitó y realizó una inspección de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA), la cual demostró:

21 de mayo de 2019

Defecto

Promedio

Rango

 

Firme maduro

95%

 

 

 

(C) Blandura

6%

 

 

 

(C) Deterioro

0%

0%

0%

 

(C) Decoloración

4%

0%

10%

 

(C) Áreas blandas

4%

0%

10%

 

(P) Cicatrices

2%

0%

5%

 

(C) Áreas hundidas

2%

0%

5%

 

El 22 de mayo de 20219, se solicitó una segunda inspección de la CFIA. El segundo informe de inspección de la CFIA observó un ligero aumento de la blandura y enumeró otras variables no indicadas en el primer informe. Aun así, sólo se inspeccionaron 388 cajas, demostrando:

22 de mayo de 2019

Defecto

Promedio

Rango

 

Pintón

2%

 

 

 

Semi-maduro

1%

 

 

 

Firme maduro

88%

 

 

 

(C) Deterioro

1%

0%

5%

 

(C) Decoloración

3%

0%

5%

 

(C) Perforaciones en la cáscara

1%

0%

5%

 

(C) Blandura

8%

0%

25%

 

(C) Áreas blandas

6%

0%

15%

 

(C) Áreas hundidas

3%

0%

5%

 

Asunto

Si el Demandante presentó su reclamación dentro del límite de reclamaciones de la DRC (nueve (9) meses), y si el Demandado cumplió con sus obligaciones según las Normas de la DRC después de recibir una mercancía en condiciones deterioradas.

Análisis/razonamiento del Arbitro

  1. ¿Está prohibida la demanda de arbitraje según las normas de la DRC?

De acuerdo con las normas de la DRC:

Artículo 4      Límite de las reclamaciones.

  • Salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito, ningún miembro podrá presentar una Demanda contra otro conforme a estas Reglas, a menos que se notifique a la DRC sobre la Demanda por medio de una Notificación de controversia, dentro de los nueve (9) meses siguientes a que haya surgido la demanda o dentro de los nueve (9) meses siguientes a que el Demandante debería haber razonablemente sabido de su existencia. No presentar la Notificación de controversia a la DRC dentro del plazo establecido se considerará como desistimiento de la Demanda y no podrá obtenerse indemnización de otro miembro.

El expediente carece de intentos de comunicación después del 28 de mayo de 2019. Ninguna de las partes presentó pruebas de una comunicación posterior. 

El Demandado argumenta que el plazo establecido como el límite de las reclamaciones comenzó a correr el 21 de mayo de 2019, porque ordenaron una inspección en esa fecha. Que alguien ordene una inspección no significa que no haya algún tipo de resolución en el expediente. No hay pruebas de que la factura no se pagaría. ¿Cuánto tiempo debe intentar una empresa cobrar una factura antes de saber razonablemente que no se va a pagar? En este sector es razonable que la resolución pueda tardar meses.

La fecha real de facturación fue el 14 de junio de 2019, por lo que el plazo de prescripción habría comenzado el 15 de junio de 2019.

El Demandante presentó su reclamación ante la DRC el 9 de marzo de 2020, dentro del plazo de 9 meses. La reclamación se presentó dentro del plazo legal y el arbitraje seguirá adelante.

  1. ¿Presenta el Demandante un caso contra el Demandado por daños recuperables?

En la demanda se afirma que el Demandado compró los tomates al Demandante. El Demandado envió el producto a Calgary, Alberta. A su llegada, el informe de recepción del Demandado indicaba que el producto llegó a las 7:18 AM del domingo 19 de mayo de 2019. El informe indicaba que los tomates debían ser clasificados por su estado blando y por su color. Aparte de esa anotación, no hay ninguna otra evidencia de un problema con la carga de tomates. Si los tomates se estaban deteriorando, se podría haber solicitado una inspección el domingo, el día de su llegada. 

Dos días más tarde, el Demandado se pone en contacto con el Demandante y le dice que hay un problema con los tomates. Hacen una inspección ese día y otra al día siguiente. El primer informe de inspección muestra un 18% de defectos totales.

En Canadá, a falta de un acuerdo sobre la clasificación de calidad, se aplican por defecto las “Directrices de buena llegada” de la DRC.

Directrices de buena llegada de la DRC

Tomates

15 – total de defectos permitidos

10 – total de defectos permanentes permitidos

05 – total admisible mismo defecto permanente

10 – total admisible de un mismo defecto

05 – total admisible de deterioro

Dos días después de su llegada, los tomates no cumplen con las Directrices de buena llegada de la DRC, pero sólo en un 2% (los defectos permanentes, como las “cicatrices”, no cuentan en los contratos sin clasificación). ¿Podría este producto haber cumplido las Directrices de buena llegada de la DRC si se hubiera inspeccionado a su llegada?

El expediente carece de cualquier otra comunicación entre las partes en relación con la transacción o el pago correspondiente.

Además, aunque el Demandado afirma que el producto estaba defectuoso y no cumplía con las especificaciones, no presenta ninguna documentación relativa a la disposición del producto. Afirma que una parte de la carga fue desechada, sin documentación que apoye su afirmación. ¿Qué pasó con el resto de los tomates? No hay documentación que respalde su limitada aclaración de lo sucedido.

Es evidente que el Demandado compró los tomates al Demandante. La factura no ha sido controvertida. Independientemente de otras cuestiones, el Demandado no ha probado su caso. No se aportaron pruebas de las temperaturas de tránsito en esta venta FOB. Una inspección 2 días después de la llegada es sólo marginalmente fuera de las especificaciones y es completamente diferente del informe de control de calidad a la llegada. Y finalmente, como ya se ha dicho, la disposición de los tomates no está debidamente documentada. 

En cuanto a la participación del cliente del Demandado, es posible que haya habido un acuerdo por separado para la compra. Sin embargo, su participación no fue bien explicada y no fue un factor importante en la decisión. El Demandado declaró que le “dijeron” que comprara los tomates.

Decisión del árbitro

Fallo a favor del Demandante por un importe de USD $10,248.00 USD (USD $9,570.00 más la tarifa de arbitraje de USD $678.00) a pagar en un plazo de 30 días.

Comentarios de la DRC

Los miembros de la DRC deben respetar el límite de las reclamaciones establecido en Reglas de la DRC para la resolución de controversias. Los miembros de la DRC disponen de nueve (9) meses a partir del momento en que surgió la controversia para presentarnos una notificación de controversia. Por lo tanto, se pueden tener en cuenta las siguientes fechas para determinar si una controversia surgió dentro del límite de reclamaciones:

  • las fechas de las facturas
  • los términos de pago
  • la fecha de notificación de una reclamación
  • la fecha de presentación de un informe de devolución o liquidación
  • la fecha de finalización de las negociaciones

Corresponde a las partes exponer sus argumentos sobre cuándo creen que comenzó una controversia.  

Incluso cuando el producto llega en un fin de semana o un día festivo, los compradores/receptores pueden proceder a solicitar una inspección gubernamental. En cualquier caso, una vez que se ha producido un acto de aceptación, como la descarga de una carga del camión y la liberación del mismo, el reloj empieza a correr en lo que respecta a la realización puntual de una inspección.

Una cuestión que el árbitro desestimó por completo fueron las especificaciones del cliente del Demandado. El Demandado podría haber demostrado con éxito que las especificaciones formaban parte del contrato si hubiera sido capaz de demostrar, a través de un contrato o de una comunicación como un correo electrónico, que estas especificaciones fueron discutidas, entendidas y acordadas.

Para obtener más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, consulte las siguientes secciones:

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Sistema automatizado de referencia para las importaciones (AIRS)

Para aquellos que no conocen los requisitos canadienses de importación de frutas y verduras frescas, el Sistema automatizado de referencia para las importaciones (AIRS, por sus siglas en inglés) es una excelente herramienta de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) para obtener información sobre la importación a Canadá de un producto regulado.

AIRS le ayuda a identificar los requisitos de importación de los productos básicos regulados por la CFIA, mediante la búsqueda de su clasificación en el Sistema Armonizado, su origen, destino y el uso final para el producto que se importará.

Comuníquese con nosotros en la DRC para ayudarle a navegar el motor de búsqueda de AIRS, o siga su tutorial que puede encontrar en el siguiente enlace:

https://inspection.canada.ca/food-safety-for-industry/video/airs-tutorial/eng/1528316420730/1528316421089

Puede encontrar los últimos requisitos de importación en AIRS, y alentamos a nuestros miembros a familiarizarse con dicho sistema.

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Actualizaciones de membresía – abril de 2022

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de marzo del 2022 hasta el 15 de abril del 2022 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

ALRAHMA IMPORT LTD. (Also d/b/a Alrahma Import)

AB

Canada

BHANDARI FOOD TRADING INC.

ON

Canada

BONFRUIT (A d/b/a of Torobunch-Pro Inc.)

QC

Canada

CULTIVARES SAC

Lima

Peru

DI VAIN ENTERPRISES (A d/b/a of Quetzal Silva Torres)

BC

Canada

FOMACOP SARL (Also d/b/a Fomacop)

Chichaoua

Morocco

FRESH PACKING CORPORATION

CA

United States

KARANS INTERNATIONAL DISTRIBUTORS LTD.

BC

Canada

KONKAN IMPORTS INC.

ON

Canada

TAMARIN-GOUTT INC.

QC

Canada

THE FUTURES EXCHANGE LTD. (Also d/b/a Greenhouse-Garlic)

ON

Canada

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de abril de 2022, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

EMPACADORA DE AGUACATES SAN LORENZO, S.A. DE C.V.

Michoacan

Mexico

ESXA IMPORT & EXPORT (A d/b/a of Ngoc Quynh Nguyen)

QC

Canada

EXOCAN GROUP INC.

QC

Canada

EXPORTADORA BEST BERRY CHILE S.A.

Bio-Bio

Chile

JOHN GREENE LOGISTICS COMPANY

FL

United States

K & C SPECIALTIES INC.

CA

United States

KEN CORBETT FARMS, LLC

GA

United States

KENWEST TRADING LTD.

BC

Canada

MACARTHUR’S QUALITY FLOWERS & PLANTS INC.

NS

Canada

MAMA’S GREENHOUSE (A d/b/a of 963358 Ltd.)

AB

Canada

MARCHÉ STEVE-ANNA INC.

QC

Canada

NAVS GROCERY ( A d/b/a of 2726265 Ontario Inc.)

ON

Canada

QTI (A d/b/a of QTI Service Corporation)

TX

United States

SERVICIOS COMERCIALES AGROFINE EXPORT SPA

Biobío

Chile

T. E. PRODUCE IMPORT AND EXPORT LTD.

BC

Canada

UNIFRUTA WORLD PRODUCE/UNIFRUTA PRODUITS DU MONDE (Faisant également affaire sous 9850759 Canada Inc.)

QC

Canada

VEG FRESH FARMS, LLC (Also d/b/a Good Life Organics)

CA

United States

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Si hubo un acuerdo entre las partes sobre cómo se manejaría el producto después de llegar en estado deteriorado y si el Demandado cumplió con sus obligaciones de acuerdo con las normas de la DRC.

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #20820 – Partes Domiciliadas – España y Canadá

Hechos

El 12 de febrero de 2021, el Demandante vendió al Demandado un contenedor de 1,480 cajas de limones de los tamaños 90, 100 y 120 procedentes de España. La factura muestra que el producto se vendió a USD$19.75/caja, con un importe total de la factura de $29,230 dólares.

El contenedor fue embarcado desde España el 22 de febrero de 2021, llegando a la Terminal de Montreal el 10 de marzo de 2021, descargado del buque el 11 de marzo de 2021, y fue transportado por ferrocarril a Toronto el 18 de marzo de 2021.

El 20 de marzo de 2021 se solicitó y realizó una inspección de la CFIA que reveló lo siguiente:

  • 360 cajas de tamaño 90 con 7% deterioro, 5% manchas por contacto, 11% colapso de la corteza, 1% peteca
  • 416 cajas de tamaño 100 con 6% deterioro, 4% manchas por contacto, 17% colapso de la corteza, 2% peteca
  • 704 cajas de tamaño 120 con 9% deterioro, 4% manchas por contacto, 17% colapso de la corteza, y 1% peteca

El 22 de marzo de 2021, el Demandado informó al Demandante de los resultados de la inspección de la CFIA. El Demandante solicitó al Demandado que no moviera la carga hasta que el perito de la naviera pudiera inspeccionarla. El Demandante retiró la orden de retención del producto el 23 de marzo de 2021, a pesar de que un perito no había estado en el lugar. El 25 de marzo de 2021, el Demandado procedió a limpiar, reempacar y vender el producto.

El 29 de marzo de 2021, el Demandante solicitó una actualización de las ventas. El Demandado respondió que el producto se estaba vendiendo lentamente y que intentaría embolsar parte de la fruta.

El 5 de abril de 2021, 15 días después de la llegada, el Demandado advirtió al Demandante de un posible dumping del inventario restante de 1,263 cajas que representaban el 85% de la carga total. El Demandante respondió que, si era necesario realizar un dumping, se necesitaría un certificado de dumping de la CFIA y una inspección de la CFIA que demostrara que el producto no tenía valor comercial.

El 14 de abril de 2021, el Demandado proporcionó al Demandante una cuenta de ventas de las 1,480 cajas a cinco distintos niveles de precio: 70 cajas a USD$36, 73 cajas a USD$27.50, 35 cajas a USD$25, 195 cajas a USD$16.50, 159 a USD$4 y 948 cajas a precio de dumping, lo que supuso un producto de venta agregado de USD$9,256. Tras deducir los gastos de clasificación y limpieza, empaquetado, flete, inspección, certificado de dumping y despacho de aduanas por un total de USD$9,441.35, el Demandado declaró que el total de los gastos superaba el producto de la venta en la cantidad de USD$185.35.

Asuntos:

  • Si hubo un acuerdo entre las partes sobre cómo se manejaría el producto tras llegar en una condición deteriorada.
  • Si el Demandado cumplió con sus obligaciones de acuerdo con las normas de la DRC después de recibir un producto en un estado deteriorado.

Análisis/razonamiento del árbitro:

¿Por qué las dos partes implicadas no acordaron un nuevo contrato de mutuo acuerdo si el Demandante incumplió el contrato original?

Cuando hay un incumplimiento de contrato, lo que es igualmente importante después de conseguir una inspección que lo corrobore, es un plan de acción de mutuo acuerdo para seguir adelante. Lamentablemente, esto no ocurrió.

¿Por qué no obtuvo el Demandado una inspección de “Sin valor comercial” como solicitó el Demandante?

La sección 9 de las Normas de comercio de la DRC indica lo siguiente en relación con el valor comercial:

“El término “valor comercial” se refiere a todo valor que pueda tener un producto para cualquier propósito verificable mediante el ejercicio de las debidas diligencias, sin gastos ni pérdidas de tiempo desmedidas.

Si el producto se maneja en nombre de terceros, o en su beneficio, se presentará prueba de la cantidad de producto destruido o desechado que exceda el cinco (5) por ciento del embarque. Para este propósito se obtendrá un certificado oficial…”

El Demandado declaró que no tenía clientes ni ahora ni hace 15 días cuando llegó el producto. Si este fuera el caso, ¿por qué el Demandado no rechazó directamente el producto ya que afirma que no tenía clientes para el producto?

El árbitro no aceptó la cuenta de ventas del Demandado tal como fue presentada. El Demandado cobró CAD$4,260.00 por “Clasificación y limpieza”, pero proporciona una cuenta de ventas con valores que oscilan entre CAD$36.00 y CAD$4.00.

Cuando se clasifica y limpia una mercancía, ese esfuerzo consiste en eliminar el producto en mal estado, lo que hace que el producto restante sea de la calidad original del contrato. El producto no se clasifica y se limpia para venderlo en consignación. Si el producto se clasifica y se limpia, ¿qué sentido tiene la clasificación y la limpieza si el salvamento no va a suponer mejores ventas dados los esfuerzos y los costos?

Dada la falta de ventas y la excesiva cantidad de producto desechado, el árbitro no cree que el Demandado haya hecho todo lo posible para salvar esta mercancía. Si ambas partes hubiesen acordado la limpieza, clasificación y empaquetado de antemano, el Demandado podría haber afirmado que tomaría estas acciones para hacer una venta de liquidación del producto, ya que éste sigue deteriorándose.

El árbitro no aceptó el acuerdo propuesto por el Demandante de ofrecer un crédito total en la factura del 31%. En opinión del árbitro, esta fruta llegó a tiempo y presumiblemente a buena temperatura, con una cantidad significativa de problemas, tal y como corroboró la inspección de la CFIA. Este producto sólo se deterioraría más con el paso del tiempo.

El Demandante exigió USD$20,168.70, más los honorarios de la DRC de USD$2,800.00 USD y otras dos cantidades incidentales. Dado que se trataba de una transacción CIF y que hubo un incumplimiento del contrato por parte del Demandante, el Demandado tendría derecho a deducir los gastos de despacho de aduana y flete interno del producto indicados en su cuenta de ventas.

Ambas partes comparten la responsabilidad en este asunto. El Demandante comparte la responsabilidad por haber incumplido el contrato con un producto muy deteriorado, y el Demandado por tan escaso salvamento teniendo en cuenta todos los esfuerzos que dice haber realizado para conseguir resultados y la importante cantidad de producto desechado.

Decisión del árbitro:

Dado que el árbitro no consideró razonable el recurso del Demandante y que el

Demandado no ha salvado adecuadamente la carga, el árbitro concedió al Demandante USD$11,484.35. Este laudo representa el 50% de los USD$20,168.70 reclamados por el Demandante más USD $1,400.00, que es la mitad de los honorarios de arbitraje de la DRC.

Comentarios de la DRC

Hay algunos puntos en esta decisión que los miembros de la DRC deben tener en cuenta en sus transacciones:

  • Una vez que un receptor ha conseguido pruebas de un incumplimiento de contrato tras recibir un producto en un estado deteriorado, a menos que las partes renegocien una nueva forma de manejar el producto (como la consignación, el precio después de venta o el reempaque), un receptor que esté en posesión de una carga dañada sólo tiene derecho a reclamar daños y perjuicios.
  • Cuando más del 5% de la carga deba ser eliminada o destruida, un receptor necesitará un certificado de dumping y una inspección gubernamental que demuestre que el producto no tiene valor comercial para apoyar la reclamación.
  • Una cuenta de ventas debe estar debidamente respaldada por comprobantes de venta, facturas o cualquier otro material que corrobore las ventas y los gastos realizados.

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

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Transacciones con o sin estándares de calidad

Un tema que sigue apareciendo en las transacciones en disputa manejadas por el personal de asistencia comercial de la DRC, es si el vendedor y el comprador acordaron un estándar de calidad para los productos.

Cada país, región o unión económica tiene normas de calidad para los productos básicos cultivados y comercializados en dichos territorios. En los Estados Unidos y Canadá, las normas de clasificación de calidad estadounidenses y canadienses son las normas de calidad más conocidas por los compradores y vendedores. Sin embargo, existen otras normas de clasificación de productos básicos, como el CODEX Alimentarius de la FAO y las normas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) para las frutas y hortalizas frescas.

Aunque existen algunas similitudes entre las normas de clasificación de productos específicos de las jurisdicciones mencionadas, hay diferencias significativas que hacen que cada norma de clasificación sea “propia”.

Por lo tanto, para los miembros de la DRC, es una buena práctica comercial acordar, cuando se discutan los términos de una transacción, una norma de calidad específica y definida, si esa es la intención. Esto es especialmente importante porque, para los miembros de la DRC que no demuestren que se ha acordado una norma de calidad específica, la transacción se considera una transacción Sin Estándar de Calidad, y por defecto se aplican las Directrices de buena llegada de la DRC.

Las Directrices de buena llegada de la DRC son una combinación de las Directrices de buena entrega FOB de 5 días del PACA, las Tolerancias de destino canadienses de la CFIA y las Directrices de condiciones de envío adecuadas, que establecen el porcentaje máximo de defectos permitidos en el destino para las transacciones FOB en el punto de envío. Las condiciones adecuadas de envío se definen como la garantía por parte del vendedor de que el producto cumplirá con los requisitos de calidad y condición acordados cuando se envíe el producto. El vendedor también asegura que el producto no se deteriorará anormalmente si se mantienen el tiempo de tránsito y las temperaturas adecuadas durante el envío. Esto implica que normalmente se producirá un cierto grado de deterioro con el tiempo, incluso en las mejores condiciones de tránsito.

La sección 20, Términos Comerciales de las Normas de comercio de la DRC, establece que los INCOTERMS como CPT, CIP, CFR y CIF se consideran todos iguales a FOB, excepto que el vendedor asume los costos asociados con el INCOTERM nombrado. Sin embargo, el riesgo del tránsito sigue siendo del comprador.

A menos que haya un acuerdo sobre una norma de calidad específica y definida, como US #1, Canadá #1, Clase I del Codex, o Clase I de la CEPE (también conocida como CAT. 1 en las versiones en español y francés de las normas del CODEX o de la CEPE), todas las transacciones entre los miembros de la DRC serán por defecto consideradas FOB Sin Norma de Calidad, Buena llegada.

Por último, hay otra cuestión importante a tener en cuenta a la hora de negociar las condiciones de la transacción: cuando se acuerda una norma de calidad, todos los defectos puntuados en un informe de inspección de calidad/condición cuentan para el porcentaje total de defectos permitido. Sin embargo, cuando no se identifica ninguna norma de calidad como parte de los términos de la transacción o la transacción se ajusta a las Directrices de buena llegada de la DRC, sólo los defectos de condicion cuentan para el porcentaje máximo de defectos permitidos. Los defectos permanentes o de calidad son aquellos que no cambian con el tiempo, como las cicatrices o los tallos huecos. Los defectos de condición son los que cambian con el tiempo, como la descomposición, las magulladuras o el ablandamiento, por nombrar algunos.

 

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Actualizaciones de membresía – marzo de 2022

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de febrero del 2022 hasta el 15 de marzo del 2022 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

ACTUAL TIME LOGISTIC GROUP (A d/b/a of 2449915 Ontario Limited)

ON

Canada

CDMG BUSINESS LTD.

BC

Canada

FRUITS ET LÉGUMES ALIOUNE INC.

QC

Canada

GMSY CANADA LTD.

ON

Canada

HUA GUANG INTERNATIONAL INC.

ON

Canada

KK BEE LTD.

ON

Canada

NATURE’S EMPORIUM LIMITED PARTNERSHIP (Also d/b/a Nature’s Emporium)

ON

Canada

OCEAN KING PRODUCE INC.

CA

Canada

TAYLORS CONTINENTAL FOODS

ON

Canada

UNISEL CO. SIA

Latvia

Latvia

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de marzo de 2022, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

12618109 CANADA INC.

AB

Canada

9421-0986 QUEBEC INC.

QC

Canada

AGRITRADE FARMS, LLC

FL

United States

ATLANTIC TROPICAL TRADING (A d/b/a of  Rajendra Sukul)

ON

Canada

CHADI IMPORT-EXPORT INC. (Faisant également affaire sous Cha

QC

Canada

CHAUHAN FRUITS ET LÉGUMES (A d/b/a of 9277-1625 Québec Inc.)

QC

Canada

CHIYUE FOOD PROCESSING INC.

ON

Canada

EPICUREAN PRODUCE (A d/b/a of Endri Demeti)

ON

Canada

FRUTICOLA VILLAMANGOS, SPR de RL (Chis&Co)

Chiapas

Mexico

LE PALMIER D’OR / MARCHÉ ARDIS (Faisant également affaire so

QC

Canada

MACNAB GRAPE COMPANY LIMITED

ON

Canada

MODES ENTERPRISE LTD. (Also d/b/a Naruto Seafruit Market)

BC

Canada

RAAZFOOD (A d/b/a of 5004405 Ontario Inc.)

ON

Canada

SABATINO TRUFFLES CANADA INC.

QC

Canada

SKYFRUIT INTERNATIONAL INC.

AB

Canada

TENDER HOPE WINERY (A d/b/a of Tender Hope Holdings Ltd.)

BC

Canada

TOP SHELF SPECIALTY

CA

United States

VELJAON SPECIALIZED IMPORTS INC.

ON

Canada

WEN HO OF CANADA LTD. (Also d/b/a Wen Ho)

ON

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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Actualización de las Normas de Comercio y las Reglas de solución de controversias de la DRC

Durante la reunión de la Junta Directiva de la DRC de diciembre de 2021, la Junta aprobó cambios en las Normas de comercio y las Reglas de Solución de Controversias de la DRC. Estos cambios brindan claridad y actualizaciones a ciertos términos o conceptos.

Se han actualizado y son objeto de la enmienda las siguientes secciones de las Normas de comercio de la DRC y los siguientes artículos de las Reglas de solución de controversias de la DRC:

Normas de comercio de la DRC

  • Sección 19.7 – Referencia correcta a las Directrices de buena llegada
  • Sección 20.1 – Actualización de los INCOTERMS 2020
  • Sección 21 – La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM) y el Código Comercial Uniforme de los Estados Unidos (UCC)

Reglas de solución de controversias de la DRC

  • Artículo 1.b.vii – Actualización de la definición de Demanda reconvencional
  • Artículo 1.b.viii – Actualización de la definición de Demanda reconvencional con compensación
  • Artículo 2.c – Laudos arbitrales ejecutables en los tribunales
  • Artículo 3 – Laudos arbitrales ejecutables en los tribunales
  • Artículo 33.2 – Presentación de la Demanda reconvencional o la Demanda reconvencional con compensación
  • Artículo 33.3 – Presentación de la Demanda reconvencional o la Demanda reconvencional con compensación
  • Artículo 53 – Audiencias de forma remota
  • Artículo 62 – Laudos arbitrales ejecutables en los tribunales

Estas modificaciones entraron en vigor el 15 de febrero de 2022.

Si tiene alguna pregunta sobre estos cambios, comuníquese con Jaime Bustamante, Director de Asistencia Comercial al 613-234-0982 ext. 224

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