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El papel fundamental de la documentación de temperatura en el envío de productos agrícolas

En el vertiginoso mundo del envío de productos, es crucial mantener la cadena de frío y documentar adecuadamente el control de la temperatura desde el origen hasta el destino para evitar disputas. Un caso reciente de transporte manejado por la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC) destaca la importancia de estas prácticas.

Un transportista vendió arándanos a un comprador en régimen de franco a bordo (FOB). El conocimiento de embarque (BoL) indicaba que el producto se cargó a temperaturas que oscilaban entre los 32°F y los 34°F, y que el contenedor refrigerado debía ajustarse a 34°F en modo continuo. A su llegada, se encontró que los arándanos tenían temperaturas de pulpa cálidas y estaban en malas condiciones. Se realizó una inspección federal que corroboró que el producto no cumplía con las Directrices de buena llegada de la DRC.

Para evaluar el caso, el personal de Asistencia comercial de la DRC solicitó la siguiente información: el conocimiento de embarque, la lista de verificación de carga, el patrón de carga, la lectura del registrador de temperatura, la descarga de la unidad refrigerada, el registro de las temperaturas de la pulpa a su llegada y el informe de inspección federal.
Esto es lo que se descubrió:

  1. BoL: El BoL indicó una temperatura de tránsito requerida de 33°F y la temperatura real de la pulpa en la carga fue de 34°F. También mostró que el conductor firmó el conocimiento de embarque sin ninguna anotación y sin ninguna indicación de que el conductor tomó la temperatura de la pulpa durante o después de la carga.
  2. Lista de verificación de carga: El conductor proporcionó una lista de verificación de carga con temperaturas de pulpa documentadas entre 32°F y 34°F. Este documento también fue firmado por el conductor.
  3. Lectura del registrador de temperatura: Este documento indicó que el producto estuvo sujeto a temperaturas más cálidas de lo deseable durante el tránsito.
  4. Descarga de la unidad refrigerada: Aunque la unidad refrigerada se configuró correctamente, las lecturas entre la columna de aire de suministro (SAT) y la columna de aire de retorno (RAT) sugirieron que la unidad refrigerada tenía problemas para mantener la temperatura establecida deseada. Las lecturas del SAT oscilaron entre 28°F y 38°F, mientras que las lecturas del RAT estuvieron constantemente alrededor de los 36°F. Esta discrepancia sugería que, si bien la unidad refrigerada estaba actuando correctamente, no era capaz de mantener la temperatura deseada. Un factor que pudo haber contribuido a esta situación fue la Temperatura Ambiente Exterior (AAT) que, durante los dos primeros días de tránsito, mostró que las condiciones climáticas alcanzaron temperaturas superiores a los 100oF.
  5. Inspección federal: La inspección se llevó a cabo de inmediato con un informe que indicaba que las temperaturas de la pulpa estaban por encima de lo normal e indicaba que los arándanos se recibieron en malas condiciones con defectos asociados con el producto expuesto a temperaturas más cálidas de lo deseado. También informó que el conducto de aire estaba intacto.

Si bien el transportista argumentó que el producto era cálido en el momento de la carga, no se aportó ninguna prueba en ese sentido. La DRC determinó que lo más probable es que se tratara de una reclamación de transporte basada en las pruebas que demostraban que el transportista no podía mantener la temperatura establecida deseada durante el tránsito.
Este caso pone de manifiesto la importancia de mantener registros adecuados de la temperatura en el punto de envío, durante el tránsito y a la llegada. Los expedidores, transportistas y receptores tienen la responsabilidad de mantener una cadena de frío adecuada desde el origen hasta el destino.

La comunicación clara y el mantenimiento diligente de registros pueden prevenir disputas y proteger la integridad de todas las partes involucradas, lo que en última instancia conduce a mejores resultados.

Si tiene alguna pregunta sobre el artículo y desea obtener más información, nuestro equipo en la DRC está a su disposición para ayudarle. Valoramos sus consultas y estamos ansiosos por brindarle soporte. Haga clic aquí para continuar.

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La ventaja de utilizar las cláusulas de arbitraje de la DRC con o por un no miembro

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) recomienda que sus miembros alienten a sus socios comerciales a unirse a la DRC –lo que garantiza la jurisdicción directa en una disputa– aunque reconocemos que algunas empresas pueden optar por no unirse. Esto es particularmente común entre las empresas con sede fuera de América del Norte, donde los estándares y mecanismos comerciales como la DRC y la PACA son menos conocidos o ampliamente utilizados.

Sin embargo, los no miembros aún pueden acceder a los servicios de solución de controversias de la DRC incluyendo una cláusula de arbitraje de la DRC en su contrato o acuerdo de comercialización.

Cómo funciona

Una cláusula de arbitraje de la DRC permite a cualquiera de las partes iniciar procedimientos de la DRC en caso de incumplimiento de contrato o de disputa. Antes de que comience el arbitraje formal, ambas partes pueden acceder a un proceso de mediación informal sin costo adicional. Si la mediación no resuelve el problema, el arbitraje puede proceder de acuerdo con las Reglas de Solución de Controversias de la DRC.

Ejemplo de cláusula de arbitraje de la DRC

“Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o esté relacionado con este contrato, o el incumplimiento del mismo, se someterá y resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas de acuerdo con sus reglas y procedimientos publicados. La sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro o árbitros podrá presentarse en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo”.

¿Qué pasa si no se usa un contrato escrito?

Entendemos que muchas transacciones de productos agrícolas se llevan a cabo sin contratos formales por escrito. Para hacer frente a esto, la DRC ofrece a sus miembros un modelo de contrato sencillo de una sola página que incluye la cláusula de arbitraje. El modelo de contrato presenta solo los términos y condiciones más comunes, lo cual hace que sea rápido y fácil de completar.

La razón por emplear solo términos y condiciones comunes en nuestro modelo de contrato es porque las Normas de comercio de la DRC establecen los derechos y responsabilidades para proteger tanto a los compradores como a los vendedores de forma predeterminada.

La incorporación de la cláusula de arbitraje en sus acuerdos proporciona una capa adicional de protección y claridad en sus transacciones.

¿Quiere saber más?

Comuníquese con nuestro Equipo de asistencia comercial para obtener más información sobre la cláusula de arbitraje de la DRC y cómo implementarla en sus acuerdos.

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Actualización de membresía para abril de 2025

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 1 de abril del 2025 hasta el 30 de abril de 2025 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

AMNA (A d/b/a of 9488-7726 Quebec Inc.), QC, Canada
BLACK DEER TRANSPORT INC., ON, Canada
BRIGHTFARMS INC., NY, United States
COMMERCE INTERNATIONAL SILA INC. / SILA INTERNATIONAL TRADE, ON, Canada
I M C ENTERPRISES LTD., BC, Canada
JEFFRIES BROS. VEGETABLE GROWERS INC., MB, Canada
KALYAN DEVARA, ON, Canada
KWONG FUNG FOOD PROCESSING FACTORY LTD., BC, Canada
NAERA ENTERPRISES INC. (Also d/b/a Stoke Juice), BC, Canada
NATURE’S CONNECTION INC., ON, Canada
REAL EXOTIC PRODUCE LLC., TX, United States
ROYALTY PRODUCE LTD., ON, Canada
SDH GLOBAL CORP., ON, Canada
SENSE MAKER (A d/b/a 1001090793 Ontario Inc.), ON, Canada
TRIUNFO TRADING CORP., ON, Canada
UGADI INC., ON, Canada

Para ver una lista completa de miembros activoshaga clic aquí.

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 30 de abril 2025, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

AREFFAD FOODS (Faisant également affaire sous ABDELHAFID BETTA ), ON, Canada
1 MILL ROAD WINERY LTD., BC, Canada
ALIMENTARUS IMPORT EXPORT (Faisant également affaire sous 9154-0062 Quebec Inc.), QC, Canada
ALIMENTS AMELYA IMPEX INC., QC, Canada
ALMOCAN MÉDITERRANÉEN INC., QC, Canada
DELFRUTTI ® for DELMONDI IMPORT EXPORT INC., QC, Canada
DEVINE ORGANICS, LLC, CA, United States
DISTRIBUTION VEGIFRUITS INC. / VEGIFRUITS DISTRIBUTION INC., QC, Canada
GUJARATI KITCHEN INC., ON, Canada
IMPORT-EXPORT TRANSPORT, MOH-A-GHI INC. (Faisant également affaire sous MOH-A-GHI), QC, Canada
JIM PANDOL AND COMPANY, INC., CA, United States
KARIM SAGHI, QC, Canada
LADY B, Rabat, Morocco
MALLADI HOLDINGS CORP., SK, Canada
MOBCHER CANADA (A d/b/a of 9397-6439 Quebec Inc.), QC, Canada
MW (CANADA) FEDERAL ENTERPRISE LTD., BC, Canada
NEW ASIA PRODUCE LTD., ON, Canada
ORGANICGIRL, LLC, CA, United States
SAGE FRUIT COMPANY L.L.C., WA, United States
SDH IMPEX (A d/b/a of Simplified Tek Inc.), ON, Canada
STEVCO (A d/b/a of Grapeman Farms, LP), CA, United States
SUCCESS VALLEY PRODUCE, LLC, CA, United States
TARGET INTERSTATE SYSTEMS, INC., NY, United States
TULIP TRADING AND SERVICES INC., QC, Canada
TUT DISTRIBUTION INC, QC, Canada

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Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de laConvención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre las membresías, haga clic aquí o comuníquese con el servicio de asistencia técnica de DRC.

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Comprender la responsabilidad de la calidad del producto bajo los términos FOB

En la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Verduras (DRC), a menudo recibimos consultas de productores y exportadores sobre su responsabilidad continua por la calidad y la condición del producto hasta que llegue al destino final, particularmente cuando la venta se realiza bajo los términos franco a bordo (FOB). El Incoterm FOB generalmente es seguido por un destino o puerto de entrada específico, como McAllen, TX, Nogales, AZ o Windsor, ON, entre otros.

Para aclarar esto, es esencial comprender el concepto de “condiciones adecuadas para el embarque” tal como se define en las Normas de comercio de la DRC, Sección 19, Inciso 24:

“Condiciones adecuadas para el embarque”, en relación con envíos directos, significa que el producto, en el momento en que se embarca, está en condiciones tales que, manejado en las condiciones normales de transporte y servicio, garantizarán la entrega sin deterioro anormal en el destino contractual convenido por las partes. El vendedor no es responsable por el deterioro que se pueda producir en tránsito si entre las partes no media un destino específico acordado.”

Esta definición enfatiza la responsabilidad del vendedor de asegurar que el producto se envíe en condiciones que garanticen que llegará sin deterioro anormal al destino acordado, suponiendo que se sigan las prácticas normales de transporte.

Conceptos clave:

El término “condiciones adecuadas para el embarque”, a menudo denominado “Buena entrega” o “Buena llegada”, es particularmente relevante para las transacciones FOB que involucran productos perecederos. Es importante tener en cuenta que ciertos términos restrictivos pueden modificar los términos FOB, como “aceptación final FOB” o “aceptación final en punto de embarque”.

Bajo términos FOB:

  • El vendedor garantiza que el producto cumplirá con los requisitos de calidad y condición acordados en el momento de embarque.
  • El vendedor también garantiza que el producto no sufrirá un deterioro anormal durante el tránsito, siempre que se mantengan las condiciones óptimas de envío, como la temperatura y el tiempo de manipulación correctos.
  • Se entiende que cierto deterioro es inevitable con el tiempo, incluso en condiciones ideales.

.Sin embargo, aunque el Incoterm define la transferencia de riesgos y costos, no especifica cuándo termina la responsabilidad del productor o exportador por la calidad y el estado del producto.

Escenario de ejemplo:

Considere un ejemplo en el que los aguacates se venden a un comprador en Montreal bajo los términos de “FOB Buena entrega McAllen”. Bajo estos términos, los aguacates deben cumplir con los umbrales de defectos específicos permitidos a su llegada a su destino. En este caso, se aplicarían las Directrices de buena llegada de la DRC. Para una transacción FOB en punto de embarque, los defectos máximos permitidos para los aguacates son:

  • 15% total de defectos permitidos
  • 8% total de defectos graves permitidos
  • 3% total de descomposición permitido

Estos umbrales se alinean con las Directrices de buena entrega de la PACA.

Una inspección oportuna realizada por la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) reveló que el producto tenía un 18% de defectos totales (C) 5% de decoloración, (C) 4% de descomposición y (P) 9% de cicatrices). La descarga del contenedor refrigerado y el registrador de temperatura confirmaron que el producto se mantuvo a la temperatura correcta durante todo el tránsito, sin que se informaran retrasos. A pesar de esto, la inspección indicó que el porcentaje de descomposición excedió el límite permitido, lo que significa que los aguacates no cumplieron con las “Directrices de buena llegada”.

Aunque los aguacates superaron el porcentaje promedio total de defectos permitidos por la buena llegada, los defectos permanentes* como las cicatrices no se computan en el cálculo de defectos promedio total ni en la suma de comprobación. Por lo tanto, la inspección de la CFIA indica un 9% de defectos de condición total (defectos marcados con una (C) antes del defecto nombrado), lo que sugeriría que los aguacates cumplen con una buena llegada. Sin embargo, el producto aún no alcanzó una buena llegada porque la descomposición excedió el porcentaje permitido.

* Bajo los términos FOB de Buena entrega/Buena llegada, defectos de calidad/permanentes, aquellos defectos marcados con una (P) antes del defecto nombrado en la inspección de la CFIA, como las cicatrices, no cuentan para el promedio total de defectos o suma de comprobación.

Conclusión:

La conclusión clave es que, según los términos FOB, si bien la responsabilidad de los costos y riesgos de transporte puede transferirse en el punto de embarque, el vendedor sigue siendo responsable de garantizar que el producto esté en “condiciones adecuadas para el embarque” en el momento de la salida. El estado del producto a su llegada al destino es fundamental para el cumplimiento de los términos, y hay que tener en cuenta factores como el control de la temperatura, el embalaje y la calidad inicial.

Esperamos que esta explicación aclare cualquier confusión con respecto a la responsabilidad continua del productor/exportador por la calidad del producto bajo los términos FOB. Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nuestro Escritorio de asesoría.

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Buscando mejorar las normas del comercio mundial: la DRC en la reunión del CCFFV

Kevin Smith, vicepresidente de Operaciones de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC), asistió a la reunión XXIII del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas (CCFFV), celebrada en la Ciudad de México del 25 de febrero al 1° de marzo de 2025. Este evento desempeña un papel integral en el compromiso internacional de la DRC.

El Codex Alimentarius es un organismo internacional que establece normas alimentarias, las cuáles, junto con textos relacionados, tienen como objetivo proteger la salud de los consumidores y garantizar prácticas justas en el comercio de alimentos. El Codex Alimentarius orienta el establecimiento de requisitos alimentarios para mejorar el comercio internacional.

El CCFFV desarrolla normas específicas para frutas y verduras frescas. En el pasado, la DRC asistió al CCFFV como parte de la delegación canadiense. Este año, reconociendo que la DRC ha ampliado recientemente su jurisdicción más allá de América del Norte, asistimos utilizando nuestro estatus oficial de observador del Codex. La DRC participó con delegaciones gubernamentales y otros observadores: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

OECD's Aurelia Nicault and DRC's Kevin Smith
Aurelia Nicault de la OCDE y Kevin Smith de la DRC
Aurelia Nicault and Kevin Smith
CCFFV23

A medida que la DRC avanza en su misión en pro de un comercio justo y ético, el CCFFV constituye un excelente foro para contribuir a la elaboración de normas internacionales y, al mismo tiempo, conectarse con los gobiernos y otras partes interesadas en nuestros objetivos comunes.

Si tiene alguna pregunta sobre el artículo y desea obtener más información, nuestro equipo en la DRC está a su disposición para ayudarle. Valoramos sus consultas y estamos deseosos de brindarle soporte. Haga clic aquí para continuar.

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Actualización de membresía para marzo de 2025

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 1 de marzo del 2025 hasta el 31 de marzo de 2025 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

9487-2181 QUEBEC INC., QC, Canada
9534-0089 QUÉBEC INC., QC, Canada
AFRICAN HALAL FOODS INC., AB, Canada
B.C. BLUEBERRIES FARM LTD. (Also d/b/a B.C. Blueberries), BC, Canada
BF COMERCIO Y EXPORTACIONES LIMITADA (También haciendo negocios como BFE), Santiago, Chile
BLOOMS TRADE INC. (Also d/b/a Blooms), Delaware, United States
CREEKSIDE ORGANICS INC., CA, United States
DOCKSIDE MANAGEMENT INC., FL, United States
ECHERI UJCHAKURA PRODUCE (A d/b/a of Arturo Hernandez Villeg), ON, Canada
FLAVOURS OF CHENNAI GROCERS INC., BC, Canada
FRESHWAY FOODS LLC., OH, United States
FRUITBREEZE LLC., FL, United States
GAIA PRODUCE LLC., NY, United States
HILLSIGHT VEGETABLES INC., AB, Canada
JAY KISAN TRADING INC., BC, Canada
KRISHIV IMPORTS LTD. (Also d/b/a Themangoman), ON, Canada
ORAKAI TRADING INC. (Also d/b/a Orakai Trading), BC, Canada
RIVERVALLEY PRODUCE INC., AB, Canada
RLE LOGISTICS INC., AB, Canada
ROSHAN’S BIG BAZAAR LTD. (Also d/b/a Big Bazaar), BC, Canada
RV FAMILY PRODUCE LTD., ON, Canada
TEJA GLOBAL LTD. (Also d/b/a Prep Culinary), ON, Canada
UNITED GROWERS, UNIPESSOAL LDA, Lisbon, Portugal
URBAN HARVEST DISTRIBUTORS INC., ON, Canada
VENUSCA GLOBAL CORPORATION, ON, Canada
YAS VISION INC., ON, Canada

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Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 31 de marzo 2025, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

ALGOMA ORCHARDS LTD., ON, Canada
CAVENDISH FARMS CORPORATION, AB, Canada
CAVENDISH FARMS CORPORATION, ON, Canada
COMERCIALIZADORA TROPIEXPRESS S.A. DE C.V., Puebla, Mexico
DG ALIMENTATIONS (Faisant également affaire sous 11002830 Canada Inc.), QC, Canada
EGYPTIAN CANADIAN PHOENIX LTD., ON, Canada
F.J. SHEA & SON LTD., PE, Canada
FRUIT WORLD COMPANY, INC., CA, United States
GOLDEN LEAF (A d/b/a of 11597124 Canada Inc.), ON, Canada
JEWELL’S OF PRINCE EDWARD ISLAND INC. PE, Canada
NEW DAILY NEEDS PRODUCE ON Canada
NICEBLUE SA Maule Chile
TOMATOES OF RUSKIN, INC. FL United States
YM COURTIER INC. QC Canada

Para ver una lista completa de miembras inactivashaga clic aquí.

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de laConvención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre las membresías, haga clic aquí o comuníquese con el servicio de asistencia técnica de DRC.

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ESTUDIO DE LAUDO ARBITRAL: Disputa sobre si hubo un rechazo adecuado por parte del Demandado y un posible incumplimiento de contrato por parte del Demandante.

En esta controversia, el árbitro concluyó que se consideró que el producto había sido aceptado por el Demandado ya que el Demandado decidió descargarlo y desviarlo. El árbitro tampoco encontró evidencia de un incumplimiento de contrato por parte del Demandante. Aunque el Demandado informó sin demora al Demandante de que el producto llegaba a altas temperaturas, toda la documentación indicaba que el producto se cargó a las temperaturas adecuadas en el punto de envío y que el producto estuvo expuesto a temperaturas no deseadas durante el tránsito. Además, el Demandado no solicitó una inspección federal para demostrar que el producto llegó en condiciones deterioradas o con altas temperaturas.

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha estado creando una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC en una controversia.

Las Reglas de Solución de Controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.

ABSTRACTO

La decisión de arbitraje se relaciona con una controversia entre partes de los Estados Unidos y Canadá con respecto al rechazo oportuno y adecuado de un producto por parte del Demandado, así como si el Demandante incumplió el contrato.

Sobre la base de los hallazgos y las Reglas de la DRC, el árbitro determinó que la desviación del producto por parte del Demandado indicaba aceptación. Además, el Demandado no demostró que el Demandante incumplió el contrato al enviar coliflor que no estaba en condiciones adecuadas.

Este resumen proporciona una visión general esencial de la decisión arbitral y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.

CASO: Expediente DRC #19139 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá
RESUMEN DE LOS HECHOS:

El 1° de marzo de 2013, el Demandante vendió un camión cargado de coliflor al Demandado bajo cuatro números de orden de compra diferentes (PO # 2000008664, PO # 611312, PO # 611311 y PO # 611314). El monto total de la factura por la compra fue de USD$17,273.60.

Cada uno de los cuatro boletos de recogida, los cuatro conocimientos de embarque y la hoja de carga fueron firmados por el conductor. Todos los documentos sugerían que la temperatura de pulpa del producto se había registrado en 36 °F en el momento de la carga. Además, se colocaron cuatro registradores de temperatura en el camión.

La carga fue entregada el 6 de marzo y fue rechazada debido a las altas temperaturas a su llegada. Después de que el equipo de control de calidad del Demandado revisó la información y los registradores de temperatura, se consideró que se trataba de una reclamación al transportista.

La unidad refrigerada se configuró en modo Centinela de ciclo, contrariamente a las especificaciones del Demandado, las cuales indican que el refrigerador debe configurarse en modo Continuo. Las lecturas del registrador de temperatura confirmaron que el producto estuvo expuesto a temperaturas más altas de lo deseado durante el tránsito.

Se solicitó una inspección del CFIA, la cual se realizó el 11 de marzo de 2013 (4 días después de la llegada del producto). El certificado de inspección mostró que el producto estaba afectado por un 43% de decoloración marrón.

El Demandante informó de un ingreso de USD$8,736.00 por la venta de la coliflor. Cuando se aplicó este monto al precio de la factura original, se redujo el saldo pendiente de pago a USD$8,537.60. Además, el Demandante dedujo $873.60 de una compra no relacionada, con lo que la reclamación total ascendió a USD$9,411.20.

RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO:

Para que el árbitro determine qué responsabilidad, si la hay, recae en el Demandado por el camión cargado de coliflor que compró del Demandante, hay esencialmente dos preguntas que deben responderse:

  1. ¿Rechazó el Demandado la coliflor entregada por el Demandante?
  2. ¿Hubo un incumplimiento de contrato por parte del Demandante?

En respuesta a la primera pregunta, el Demandado reconoce que descargó la coliflor después de su llegada. De acuerdo con la Sección 19 de las Normas de comercio de la DRC, “aceptación” significa cualquier acción por parte del consignatario que demuestre que acepta el envío, incluida la descarga o la desviación, a menos que sea para la inspección por parte de un inspector reconocido.

El “Formulario de Rechazo FOB” del Demandado muestra que su Especialista en Control de la Calidad (QA) tomó la temperatura de pulpa de la coliflor después de que se descargó. Esto no cuenta como una inspección realizada por un inspector reconocido (véase la Sección 19 de las Normas de comercio de la DRC). Los documentos de ambas partes muestran que el Demandado también recargó y desvió la coliflor. El Demandante afirma que no fue él quien decidió desviar la carga, y el Demandado no respondió a este punto. Por lo tanto, parece que el Demandado aceptó la coliflor cuando desvió la carga.

Por las razones antes expuestas, el árbitro concluyó que el Demandado aceptó la coliflor. Rechazarlo después de la aceptación se considera un rechazo irrazonable en virtud de la Sección 19 de las Normas de comercio de la DRC y también es injusto de acuerdo con la Sección 1, Reglas generales de conducta, del mismo reglamento. Además, el artículo 2-607 del Código Comercial Uniforme (UCC) establece que un comprador que haya aceptado bienes debe pagar el precio acordado, menos cualquier penalización por incumplimiento de contrato por parte del vendedor.

¿Hubo un incumplimiento de contrato por parte del Demandante?

La coliflor se vendió en términos FOB, lo que significa que el vendedor es responsable de entregar el producto a bordo del transporte en condiciones adecuadas, mientras que el comprador asume los riesgos después del envío.

El Demandado afirmó que la coliflor llegó con temperaturas elevadas de la pulpa y luego afirmó que era un problema relacionado con el transportista. El especialista en control de calidad del Demandado informó de estas temperaturas más altas, argumentando que la coliflor no se había enfriado correctamente previo al envío.

El Demandante respondió que la coliflor estaba a 36°F en el momento del envío, respaldado por la firma del transportista en los conocimientos de embarque. El Demandado sostuvo que esta temperatura estaba preimpresa, lo que sugiere que no se verificó, pero no había ninguna declaración del transportista que indicara lo contrario. Documentos adicionales respaldaron que la coliflor sí había sido enfriado correctamente previo al envío.

El Demandante argumentó que las temperaturas elevadas durante el tránsito se debían a condiciones anormales, específicamente relacionadas con el funcionamiento de la unidad de refrigeración en modo “Centinela de ciclo” en lugar del modo Continuo recomendado para productos frescos.

La descarga de Thermo King muestra que la unidad funcionó en modo Centinela de ciclo, en lugar de en modo Continuo, durante el período de cuatro días en que la coliflor estuvo en tránsito. El hecho de que el transportista no transportara la coliflor de acuerdo con las instrucciones del Demandado establece que las condiciones de transporte no eran normales. Dado que las condiciones de transporte se desviaban de lo normal, la garantía de las condiciones de envío adecuadas quedaba anulada. Por lo tanto, el Demandado no pudo probar que el Demandante incumplió el contrato al enviar coliflor que no estaba en condiciones adecuadas. Incluso si la garantía era aplicable, el Demandado no proporcionó evidencia de la calidad de la coliflor a su llegada para demostrar un incumplimiento.

DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO:

Se ordenó al Demandado pagar a la Demandante la suma de US$8,537.60, más la tarifa de presentación de US$600.00, dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta Decisión y Laudo.

COMENTARIOS DE LA DRC:

Como comprador o receptor franco a bordo (FOB), es esencial conocer los pasos a seguir si recibe un producto que no cumple con los términos del contrato o las Directrices de buena llegada de DRC. En una transacción FOB, una vez que el transportista recoge el producto, el comprador o receptor asume la propiedad de la carga y asume todos los riesgos en tránsito, incluido el hecho de que el transportista no configure el contenedor refrigerado correctamente.

Si durante la descarga usted observa que el producto no cumple con los términos del contrato o con las Directrices de buena llegada de DRC, tiene derecho a rechazar la carga. Para mantener este derecho, debe volver a cargar inmediatamente el producto en el camión y solicitar una inspección gubernamental o, si se acuerda, una inspección privada. Si el informe de inspección confirma que el producto no cumple con las Directrices de buena llegada de la DRC o los términos del contrato, tiene tres opciones: puede rechazar el producto y devolverlo al expedidor, renegociar los términos del contrato o reclamar daños y perjuicios si no se puede acordar una renegociación y rechazar la carga no es una opción.

Nos gustaría recordarle que, para rechazar correctamente una carga, debe seguir los procedimientos descritos en las Normas de comercio de la DRC – Sección 10:

  • No desvíe un envío enviando su producto a una ubicación diferente a la indicada en el conocimiento de embarque (BoL). 
  • No descargue el envío, excepto con fines de inspección.
  • Proporcione su notificación de rechazo dentro de un plazo razonable.

Los expedidores son responsables de cumplir con los términos del contrato o garantizar una buena entrega al destino convenido. Si desvía la carga, se ha desviado unilateralmente del contrato original y ha renunciado automáticamente a sus derechos de rechazo. Aunque todavía puede reclamar daños y perjuicios, asumirá la carga de la prueba que demuestre que los daños al producto habrían sido iguales o similares si se hubiera entregado en el destino original. Una vez que se acepta una carga, ya sea por descarga o desviación, el comprador asume esta carga de la prueba. Tenga en cuenta que cualquier desviación del destino original, por cualquier motivo, constituye la aceptación de la carga.

En este caso, si se observó durante la descarga que el producto había llegado con altas temperaturas de pulpa, el Demandado debería haber procedido a cargar de vuelta el producto en el camión, y proceder a solicitar una inspección de temperatura y condición. El siguiente paso debió haber sido notificar a todas las partes involucradas de los posibles problemas de temperatura y condición/calidad, así como de su intención de rechazar la carga. Una vez que la inspección haya sido realizad y corroborado que el producto llegó con temperaturas de pulpa indeseables y en estado deteriorado, se puede proceder a rechazar la carga.

El expedidor puede proceder a rechazar la carga siempre y cuando confirme que el tiempo y las temperaturas en tránsito hayan sido normales. Un rechazo al transportista debe ser indicado en el pedimento de embarque describiendo los problemas en tránsito. En este expediente, el Demandado optó por descargar el producto y decidió desviarlo, lo que significó que el producto se consideró aceptado. Además, dado que el Demandado no solicitó una inspección de manera oportuna, no proporcionó evidencia del mal estado de la carga y, por lo tanto, no pudo reclamar los daños adecuados.

RECURSOS ADICIONALES:

Para acceder a la decisión de arbitraje completa editada, haga clic aquí.

Deberes del Receptor:

Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas, Normas de comercio s.10 (2)(b)(ii)

Les règles d’exploitation:

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Actualización de membresía para febrero de 2025

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 1 de febrero del 2025 hasta el 28 de febrero de 2025 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

ADEF IMPORT EXPORT (Faisant également affaire sous 9431-1289 Quebec Inc.), QC, Canada
ARRCA LLC (Also d/b/a Arrca), TX, United States
AVOCATS M. AGUSTIN INC., QC, Canada
DIANA DISTRIBUTION CENTRE LTD., ON, Canada
DUNE NORDIQUE IMPORT INC., QC, Canada
GLOBAL ORCHARDS STACK LTD. (Also d/b/a Global Orchards), BC, Canada
GOLDEN 8 TRADING INC., BC, Canada
GROWERS TO THE WORLD ENTERPRISES INC. (Also d/b/a Growers), BC, Canada
HM&M INTERNATIONAL FOR TRADING INC., ON, Canada
MANNA INTERNATIONAL TRADING LTD., BC, Canada
MZ.IT INC., QC, Canada
RAMSUN CANADA INC. (Also d/b/a Ramsun), ON, Canada
UNITED GROWERS ORGANIZATION INTL INC. (Also d/b/a UGO), ON, Canada
UNITED PRODUCE LTD., ON, Canada
UP VERTICAL FARMS LTD., BC, Canada

Para ver una lista completa de miembros activoshaga clic aquí.

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 28 de febrero 2025, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

9481-1676 QUEBEC INC., QC, Canada
ASIANA MARKET LTD. (Also d/b/a Asia Market), BC, Canada
EMPIRE TRADERS INC., AB, Canada
FRANK & ROBERT GRAPES (A d/b/a of 2271647 Ontario Inc.), ON, Canada
FRESH FOOD MARKETING INC., ON, Canada
FRUITS EXPRESS (A d/b/a of 8139938 Canada Corporation), ON, Canada
HAUSBECK PICKLE COMPANY (Also d/b/a Hausbeck Pickles and Peppers), MI, United States
MOHAMED AHMED MEGAHED MOUSA INSTITUTION, Dakahlia, Egypt
OCEAN HARVEST SEAFOODS INC., BC, Canada
ONLY THE REALEST SERVICES INC., ON, Canada
ROCK SALT CANADA INC., ON, Canada
SRI INTERNATIONAL INC., QC, Canada
TRANSHING INVESTMENT INC., QC, Canada

Para ver una lista completa de miembras inactivashaga clic aquí.

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de laConvención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre las membresías, haga clic aquí o comuníquese con el servicio de asistencia técnica de DRC.

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Preguntas sobre el impacto de la enmienda jurisdiccional de la DRC

Tras la publicación de nuestro artículo, “Expansión de la jurisdicción de la DRC”, varios miembros y partes interesadas de la industria plantearon preguntas sobre el posible impacto de estos cambios en las controversias que involucran a partes situadas fuera de América del Norte (México, Estados Unidos o Canadá). Específicamente, muchos tienen curiosidad por saber cómo las nuevas reglas afectan la sede del arbitraje, la ubicación de las audiencias y la selección de los árbitros. Estas son consideraciones importantes para aquellos que no están familiarizados con las Reglas de solución de controversias de la DRC.

Antes de abordar estas preguntas, nos gustaría recordar a todos que las normas de comercio, las normas de transporte, las directrices y las Reglas de solución de controversias de la DRC sirven como disposiciones predeterminadas en cualquier transacción entre miembros, a menos que se acuerde lo contrario.

1. ¿Cómo se ve afectada la sede del arbitraje y la ubicación de las audiencias ahora que la disputa no involucra el comercio con empresas norteamericanas?

Las Reglas de solución de controversias de la DRC designan a Ontario, Canadá, como la sede del arbitraje. Ontario es reconocida como una de las jurisdicciones más favorables para el arbitraje a nivel mundial. Como se ha indicado en la sección anterior de este artículo, nuestras reglas y reglamentos sirven como normas predeterminadas a menos que un contrato especifique lo contrario. Por lo tanto, los miembros de la DRC y cualquier no miembro que elija el arbitraje de la DRC pueden acordar mutuamente designar una sede de arbitraje diferente, siempre que se adapte a sus necesidades.1.

Es importante distinguir entre la sede del arbitraje y el lugar de las audiencias. Si bien la sede del arbitraje es legalmente la jurisdicción en la que se basa el proceso de arbitraje, la ubicación de las audiencias puede ser diferente. Si el contrato no especifica un lugar de audiencia, las Reglas de solución de controversias de la DRC estipulan que las audiencias se llevarán a cabo en Ottawa, Ontario, o en un lugar determinado por el árbitro. Puede tratarse de una audiencia virtual o presencial, lo que no afecta a la sede del arbitraje.

2. ¿Qué sucede si las partes desean seleccionar un árbitro que no figura en la Lista de árbitros neutrales de la DRC?

Las Reglas de solución de controversias de la DRC permiten a las partes nombrar un árbitro de su elección, incluso si el árbitro no está incluido en la Lista de árbitros neutrales de la DRC. Sin embargo, la DRC recomienda encarecidamente seleccionar un árbitro de nuestra lista por varias razones. Por supuesto, todos los árbitros deben permanecer independientes e imparciales, independientemente de cómo sean seleccionados.

Nuestra lista de árbitros neutrales está formada por árbitros con gran experiencia en disputas relacionadas con el comercio de productos agrícolas. Y lo que es más importante, conocen a fondo las normas de operación de la DRC, incluidas las normas de comercio, las normas de transporte y nuestros procedimientos específicos de resolución de disputas. Los árbitros de la DRC están capacitados para interpretar los términos contractuales acordados por las partes, y si el contrato no dice nada sobre una cuestión, dan prioridad a las normas y directrices de la DRC sobre otras leyes, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

Aunque la mayoría de nuestros neutrales son originarios de América del Norte, poseen experiencia internacional. No obstante, la DRC ha ampliado su lista para incluir árbitros de América del Sur y Europa. Estos árbitros han completado el proceso educativo de la DRC, asegurándose de que entienden nuestros servicios, reglas y las expectativas puestas en los árbitros de la DRC.

También cabe señalar que en los casos en que las partes no se pongan de acuerdo sobre un árbitro, la DRC se reserva el derecho de designar un árbitro de su lista.

1.Al acordar el arbitraje bajo la DRC y sus Reglas, las partes han aceptado expresamente que el objeto del acuerdo de arbitraje se refiere a más de un país, de conformidad con la Ley de Arbitraje Internacional de Ontario, 2017, SO 2017, c 2, Sch 5, Anexo 2, Artículo 1(3)(c). Por lo tanto, si elija otra sede, es beneficioso si la ley de arbitraje de la sede también lo permite, en caso de que su disputa no sea internacional.

Recursos:

Reglas de solución de controversias de la DRC

Artículo: Expansión de la jurisdicción de la DRC

Si tiene alguna pregunta sobre el artículo y desea obtener más información, nuestro equipo en la DRC está a su disposición para ayudarle. Valoramos sus consultas y estamos ansiosos por brindarle soporte. Haga clic aquí para continuar.

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Actualización de membresía para enero 2025

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de enero de 2025 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

AGRICOLLIBIO SRL (Also d/b/a Agricollibio), Italy
BOLA DE ORO FRESH SPR DE RL DE CV (También haciendo negocios como Bola de Oro), Oaxaca, Mexico
DOMÉNICK IMPORT INC., QC, Canada
JB AND SONS FARM LTD., BC, Canada
KEMET PRODUCE INC. (Also d/b/a Kemet Produce), ON, Canada
MILLGROVE FARMS SALES INC., ON, Canada
NATTURALE Y CIA SCA, Cundinamarc,a Colombia
NEXATECH INC., ON, Canada
RACCOONADA NUTS AND DRIED FRUITS TRADING INC., ON, Canada
RUMA MEXI-CAN FOOD AND BEVERAGE INC., BC, Canada
THE FRUITY WORLD INC., ON, Canada

Para ver una lista completa de miembros activoshaga clic aquí.

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 31 de enero 2025, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

9461-1886 QUÉBEC INC., QC, Canada
A.S.T. DISTRIBUTION (Faisant également affaire sous 9400-1237 Quebec Inc.), QC, Canada
ADEF IMPORT EXPORT (Faisant également affaire sous 9431-1289 Quebec Inc.), QC, Canada
AGRI-FRESH INC., MB, Canada
ALQUIMIA FRUITS S.L., Catalonia, Spain
BARNSTON ISLAND HERB CORPORATION, BC, Canada
BC HOT HOUSE FOODS ( A Division of Star Produce Ltd.), BC, Canada
CFP CONSOLIDATED FRUIT PACKERS (A Division of Star Produce Ltd.), BC, Canada
COLINAS PRODUCTS, LLC. (Also d/b/a Colinas Foods), TX, United States
COMPTON BROS. INC., PE, Canada
DIMARE HOMESTEAD, INC., FL, United States
GESTION C BOURGEOIS INC., QC, Canada
HANIF PRODUCE, ON, Canada
LES SERRES ROYALES INC., QC, Canada
MEXAVO PRODUCE INC., QC, Canada
MMK GROUP INC., ON, Canada
MZ.IT INC., QC, Canada
PACIFIC GLOBAL ENTERPRISES, INC., BC, Canada
RED CROWN VENTURES LTD. (Also d/b/a Red Crown Pomegranate Juice), BC, Canada
SANLLO CANADA INC. (Also d/b/a Sanllo), ON, Canada
SANLLO EXPORT, S. L. (Also d/b/a Sanllo), Valencia, Spain
STAR PRODUCE LTD., BC, Canada
STAR PRODUCE LTD., AB, Canada
TOOTTI FROOTTI (A d/b/a of On-A-Bun Franchising Inc.), ON, Canada
UVA ENTERPRISE CORP., BC, Canada
WHOLE LEAF LTD., AB, Canada
WORLD FRESH PRODUCE CANADA INC., QC, Canada

Para ver una lista completa de miembras inactivashaga clic aquí.

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de laConvención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información sobre las membresías, haga clic aquí o comuníquese con el servicio de asistencia técnica de DRC.

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