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Normas de Comercio de la DRC – Sección 20 – Términos de Comercio

Como parte de nuestra serie continua para revisar las Normas de Comercio, la Sección 20 contiene los términos que se usan comúnmente en América del Norte. Se han escrito algunos artículos en nuestro boletín de noticias y blog de Solutions que se centran en situaciones en las que se utilizan estos términos comerciales. Abordaremos la mayoría de estos términos, que tienen que ver con INCOTERMS a veces inconsistentes (consulte el artículo Términos en uso en América del Norte y los INCOTERMS).

Por ejemplo, en América del Norte, los términos más utilizados son FOB y Entregado. Sin embargo, en los términos de comercio de la DRC, que son muy similares a los términos de comercio de PACA, el término FOB incluye términos adicionales como “Aceptación FOB”, “Aceptación Final FOB”, “FOB con inspección y aceptación al arribo”, “Venta FOB a precio de entrega” y “Franco a bordo del barco” (FOB Steamer). Estos términos son algo inusuales y, debido a que restringen severamente los derechos y responsabilidades, deben ser discutidos, comprendidos y acordados para aplicar a una transacción. Estos términos están definidos en detalle en esta sección de las Normas de Comercio y usted debe familiarizarse con ellos.

Otro término incluido en esta sección es “Precio después de la venta” (P.A.S., por sus siglas en inglés) o “Precio abierto”. Todavía hay cierta confusión entre compradores y vendedores que usan P.A.S. o Precio abierto, que no es lo mismo que consignación (artículo sobre Consignaciones vs. Precio Después de la Venta). Hemos visto casos en los que estos términos se intercambian y eso provoca un resultado diferente del que se entendió o se esperaba.

Finalmente, “Compra tras inspección”, “Inspección en el punto de embarque” e “Inspección final en el punto de embarque” también son términos muy restrictivos. Estos términos afectan los derechos de un comprador y las responsabilidades del vendedor y son muy diferentes de los términos más utilizados. Estos términos requieren que se realice una inspección en el punto de embarque u otra ubicación y limitan el derecho de un comprador/receptor a hacer un reclamo después de que se haya realizado una inspección. En otras palabras, el riesgo se transfiere al comprador después de que se realiza una inspección y limita el derecho a rechazar o hacer reclamos en el destino.

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Actualizaciones de membresía – Enero del 2020

Bienvenidos nuevos miembros

En enero, la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

  • Carthagro INC. (Québec, Canada)
  • Similien Produits Frais INC. (Québec, Canada)
  • Recyglobe Canada (Québec, Canada)
  • Panchvati Supermarket (Ontario, Canada)
  • Cogent Transport (Alberta, Canada)
  • 2727221 Ontario INC. (Ontario, Canada)
  • Hong King Food Market LTD. (Alberta, Canada)
  • Easybuy Trading LTD. (Ontario, Canada)
  • Fiston Ikwa Ndol Mbutiwi (Québec, Canada)
  • A-Mart Trading CORP. (Alberta, Canada)
  • Bacata Food Group INC. (British Columbia, Canada)
  • 2596604 Ontario INC. (Ontario, Canada)
  • Bles Farms (Alberta, Canada)
  • Arsaces General Trading INC. (Ontario, Canada)
  • Peri & Sons Farm, INC. (Nevada, USA)
  • Shipley Sales, LLC. (Arizona, USA)
  • Top Shelf Speciality (California, USA)
  • Les Produits et Saveurs Méditerranéennes (Québec, Canada)

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 31 de enero del 2020, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

  • Abbotsford Growers LTD. (British Columbia, Canada)
  • All Season Farms LTD. (Ontario, Canada)
  • Blue Glacier Seafood Group INC. (British Columbia, Canada)
  • Centreport Canada INC. (Manitoba, Canada)
  • Chong Lee Market (British Columbia, Canada)
  • Colonial Garden Centre LTD. (Ontario, Canada)
  • Entreprise Promocurl INC. (Québec, Canada)
  • Exportadora Sergio Ruiz Tagle Humeres Limitada (Metropolitana, Chile)
  • Exportadora Y Servicios Rucaray S.A. (Providencia, Chile)
  • Green Island Produce, INC. (California, USA)
  • Groupe Frutex INC. (Québec, Canada)
  • Jardin Vert / Green Garden (Québec, Canada)
  • Matmata Prince Commerce INC. (Québec, Canada)
  • N&S Traders INC. (Ontario, Canada)
  • Nizam Produce INC. (Ontario, Canada)
  • Rokan Distribution LTD. (Ontario, Canada)
  • Sambafruits / Belavistabrasil (Sao Paulo, Brazil)
  • Savco U.S.A. CORP. (New Jersey, USA)
  • Seafood Express (P.E.I.) Limited (Prince Edward Island, Canada)
  • Sham Import Export (Québec, Canada)
  • Sociedad De Produccion Rural De Ri Villacarriedo Spr De Ri (Chiapas, Mexico)
  • Sybaris Market, S.L. (Valencia, Spain)
  • Tropical Superfruits Trading INC. (Ontario, Canada)

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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División de pérdidas

P. Somos un receptor mayorista en Canadá y recientemente compramos una carga de pepinos originarios de México. Solicitamos una inspección de la CFIA a la llegada ya que existen problemas obvios a pesar de los buenos tiempos y temperaturas de tránsito. Los resultados de la inspección mostraron un 25% de defectos en la condición total, pero sin descomposición. Necesitábamos el producto y no había otros pepinos en el mercado. Compartimos los resultados de la inspección con el remitente, quien se negó a hacer cualquier ajuste o aceptar el manejo de un envío en consignación. Si bien sabemos que podríamos haber rechazado el producto, optamos por quedarnos con el producto y reclamar daños para poder cubrir los pedidos de tantos clientes como fuera posible. Después de que se vendió el producto, proporcionamos una cuenta de ventas que mostraba un rendimiento neto del 66% del valor total de la factura del remitente. El remitente no está contento con la devolución. Nos gustaría construir una relación con el remitente, pero no hay mucho más que podamos absorber de la pérdida. ¿Qué se sugiere que hagamos?

R. Jaime Bustamante. Primero, le sugerimos que revise su cuenta de ventas. Como decidió quedarse con el producto y reclamar daños, su cuenta de ventas debe mostrar la fecha, el monto y el precio del producto vendido. Sus cargos o gastos deben ser los que resultan de recibir un producto que no cumple con los términos del contrato o con las Directrices de buena llegada de la DRC. Estos incluyen flete, costo de inspección, corretaje y cualquier otro gasto directo de bolsillo. Como el remitente no le ofreció ayuda, es probable que no haya otros gastos que pueda reclamar. Sin un acuerdo, esencialmente sólo tiene derecho a cubrir los gastos generados por la ruptura de contrato. Francamente, es por eso que la mayoría de las cargas como ésta son rechazadas.

Ha mencionado que le gustaría seguir trabajando con ellos. No hay desacuerdo sobre el hecho de que el producto recibido no cumplió con las Directrices de buena llegada de la DRC o los términos del contrato. También es cierto que no estaban dispuestos a discutir con usted la solución del problema (que parece ser su culpa). Si va a hacer una oferta de buena fe, le recomendamos una discusión franca sobre cómo se manejarán las reclamaciones futuras.

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Actualizaciones de membresía – Noviembre y Diciembre del 2019

Bienvenidos nuevos miembros

En noviembre y diciembre la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

  • National Produce Trading Company (Pennsylvania, United States)
  • Big H Foods Inc. (British Columbia, Canada)
  • Avo Azteca SA DE CA (Michoacan, Mexico)
  • Supreme Berry Farms, LLC (California, United States)
  • XFresh Produce LTD (Ontario, Canada)
  • Mucho Gusto Mexico (Ontario, Canada)
  • Ocean Harvest Seaafoods Inc. (British Columbia, Canada)
  • Jear Logistics, LLC (South Carolina, United States)
  • AV Produce LTD (Alberta, Canada)
  • Daily Veggies (Ontario, Canada)
  • Mobcher Canada (Quebec, Canada)
  • Frruiticola Villamangos SPR de RL (Chiapas, Mexico)
  • Spadina Holding Group (Ontario, Canada)
  • 9407-6007 Quebec Inc. (Quebec, Canada)
  • Okanagan Speciality Fruits Inc (British Columbia, Canada)
  • Fruit Orchard Holdings, Inc (Maryland, United States)
  • Nshira Continental Supplies (Alberta, Canada)
  • Green Garden (Quebec, Canada)
  • DN Fresh (Ontario, Canada)
  • Flanagan Food Service Inc. (Ontario, Canada)
  • Intifruits Del Peru SAC (Plura, Peru)
  • Latcanam LTD. (Alberta, Canada)
  • 10621692 Canada INC. (Quebec, Canada)
  • Diamond Fruits LTD. (Ontario, Canada)
  • SJC Produce, INC. (California, United States)
  • Mexavo Produce (Quebec, Canada)
  • TWL Trading (British Columbia, Canada)
  • Anay Peruvian Fruits S.A.C. (Lima, Peru)

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 31 de diciembre del 2019, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

  • Chang Sheng Supermarket LTD. (British Columbia, Canada)
  • Sam Enterprises LTD. (British Columbia, Canada)
  • Argicola La Venta (Lima, Peru)
  • Sitio De Comercio de Frutas (Permambuco, Brazil)
  • 2414692 Ontario INC. (Ontario, Canada)
  • Sociedad Exportadora Verfrut (Las Cabras, Chile)
  • FMK Food Limited (British Colombia, Canada)
  • Imex Andalucia INC. (Quebec, Canada)
  • La Catrina Produce Inc. (Ontario, Canada)
  • 9347-9426 Quebec IINC. (Quebec, Canada)
  • GM Impex (Quebec, Canada)
  • Sigit & Associes INC. (Quebec, Canada)
  • CSS Farms LLC (Washington, United States)
  • C & J Trading LTD. (British Columbia, Canada)
  • Orangeline Farms Sales Limited (Ontario, Canada)
  • The Fine Food Stop (Alberta, Canada)
  • Med-Alg Import & Export (Ontario, Canada)
  • Kern Ridge Growers LLC. (California, United States)
  • Angel Seafoods LTD. (British Columbia, Canada)
  • Heartland Resources INC. (British Columbia, Canada)
  • Great Giant Foods Canada INC. (British Columbia, Canada)
  • Yashica International INC. (Ontario, Canada)
  • Agroinca PPX (Arequipa, Peru)
  • 9265-7816 Quebec INC. (Quebec, Canada)

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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La DRC en Fruit Logistica del 5-7 de febrero de 2020 en Berlín, Alemania

La DRC participará en la Feria Comercial Fruit Logistica de este año en Berlín, Alemania. Del 5 al 7 de febrero de 2020, los miembros del equipo de la DRC estarán disponibles en nuestro stand en el Pabellón de Canadá para reunirse con miembros y miembros potenciales. Si usted tiene un socio comercial que actualmente no es miembro, anímelo a pasar por el stand para conversar sobre los beneficios de la membresía.

Visítenos para obtener más información sobre nuestra gama completa de beneficios y servicios para miembros. Como un organismo privado de solución de controversias comerciales, la DRC provee al sector de comercio de productos agrícolas de normas comerciales armonizadas, educación, procedimientos de mediación y arbitraje y los servicios necesarios para evitar y resolver disputas comerciales de manera oportuna y rentable.

¿Exporta a Canadá? El Reglamento sobre la Salubridad de los Alimentos en Canadá incluye un requerimiento comercial clave para compradores y vendedores de frutas y verduras frescas. Una membresía de la DRC es un requisito reglamentario de la CFIA para que los canadienses compren, vendan, importen o exporten frutas o verduras frescas, a menos que estén exentos. Asegúrese de vender sólo a los miembros de la DRC en Canadá y siéntase libre de compartir nuestra información con sus colegas de la industria.

Para conocer el conjunto completo de servicios de la DRC, visite www.fvdrc.com y venga a vernos al Pabellón de Canadá en el Salón 23, A-15.

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20 en 2020 ………… la DRC alcanza la mayoría de edad

Sí, han pasado 20 años desde que la DRC abrió sus puertas. Durante el próximo año celebraremos este hito recordando a las personas que lo hicieron posible, la visión, los triunfos y las personas que lo mantienen en marcha. También examinaremos aquellos lugares donde la visión continúa persiguiendo la meta.

Es una historia única protagonizada por un grupo dedicado de personas de la industria y el gobierno que tomaron una idea, aprovecharon una oportunidad y lanzaron lo que hoy se ha convertido en la DRC. Hubo muchas reuniones y consultas en América del Norte a fines de la década de 1990 que dieron como resultado demasiadas historias para contar, pero haremos todo lo posible para revisar de dónde vino la DRC.

También informaremos sobre hacia dónde se dirige la DRC a medida que avanzamos en nuestra tercera década como el organismo de solución de controversias en Canadá y más allá, a medida que nuestra membresía se expande en todo el mundo.

Ha sido un privilegio estar al frente de la DRC desde 2011, pero la base y la historia de esta organización única y próspera se construye sobre los hombros de otros que dedicaron tiempo y energía a una visión y estrategia que ha perdurado, como dice nuestro lema ……………… protegiendo el comercio justo.

Fred

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Normas de comercio de la DRC – Sección 19 Parte III

Estamos casi al final de nuestra revisión de todas las secciones de las Normas de comercio de la DRC. En esta edición, abordamos los últimos tres términos en la sección 19, que incluyen “Rechazo sin causa razonable”, “Condiciones adecuadas para el embarque” y “Dar cuenta veraz y correcta”. Terminaremos la serie con un resumen de la sección 20 – Términos de comercio, y la sección 21 – Interpretación.

Rechazo sin causa razonable

En nuestra industria, a veces se usa la palabra ‘rechazo’ libremente. Ocasionalmente escuchamos que un receptor se refiere al rechazo del producto, pero mientras todavía está en posesión de la carga. Cuando esto ocurre, sin saberlo, ha cometido un acto de aceptación (consulte nuestro Blog de Solutions de noviembre que incluyó el concepto de actos de aceptación). Para hacer un rechazo de manera adecuada y oportuna, el receptor debe asegurarse de que: a) exista una justificación legal para rechazar productos agrícolas dentro de un tiempo razonable, b) no rechace productos agrícolas que cumplan con el contrato, y c) no haya cometido un acto de aceptación. Como receptor, si usted ha recibido productos en condiciones deterioradas o que no cumplen con los términos del contrato, pero ha cometido un acto de aceptación, puede ofrecer devolverle el producto al expedidor o vendedor. Sin embargo, si el expedidor o el vendedor no acepta la devolución de la carga, su único recurso restante es reclamar daños u obtener un acuerdo por escrito para cambiar los términos del contrato.

Condiciones adecuadas para el embarque

Este término sólo se aplica a las transacciones FOB en las que el vendedor asegura que el producto, en el momento en que se embarca, está en condiciones tales que, manejado en las condiciones normales de tránsito, cumplirá con los requisitos convenidos de calidad y condición. Esto implica que normalmente se producirá cierto grado de deterioro, incluso en las mejores condiciones de tránsito, debido a la naturaleza perecedera de los productos en nuestra industria. Este término también se conoce como Buena entrega o Buena llegada, donde el porcentaje de tolerancias de defectos se incrementa en comparación con las tolerancias establecidas por la norma de clasificación, cuando corresponda.

Dar cuenta veraz y correcta

Las transacciones de consignación y en cuenta conjunta requieren que se envíe una relación detallada de ventas por transacción. Una relación detallada de ventas debe incluir la fecha de recibo y la fecha de venta final, las cantidades vendidas a cada precio, u otra disposición del producto, y los cargos de venta apropiados, habituales o convenidos específicamente, los gastos incurridos adecuadamente y cualquier otro gasto acordado. Si bien estos son los únicos términos que requieren una contabilidad detallada, cuando un receptor decide reclamar daños y utiliza una relación de ventas para comprobar los daños, debe estar preparado para cumplir con los requisitos de una relación detallada de ventas. Además, las ventas y los gastos deben estar respaldados por sus respectivos boletos de venta, recibos o facturas, de ser requerido. Asimismo, la reclasificación o el reempaque requieren su propio método de contabilidad que permite una deducción del precio de la factura en función de los costos de mano de obra y merma (la cantidad del producto desechado), la parte del flete que corresponde al producto perdido, el costo de la inspección (si corresponde) y otros costos como resultado de sujetar el producto al reempaque o a la reclasificación.

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La CFIA ha emitido el siguiente aviso con respecto a la plena entrada en vigor del SFCR para frutas y verduras frescas el 2 de enero de 2020

El 15 de enero de 2020, la mayoría de las empresas en el sector de frutas o verduras frescas (FVF) estarán sujetas a nuevos requisitos de acuerdo al Reglamento sobre la Salubridad de los Alimentos en Canadá (SFCR). Estos incluyen: controles preventivos, planes de control preventivo y trazabilidad.

Además, los importadores que requieren una licencia SFC y que no poseen una licencia válida antes de esa fecha pueden experimentar demoras o la denegación de entrada de su envío en la frontera, y pueden estar sujetos a otras acciones de aplicación del SFCR.

Los nuevos requisitos para el etiquetado del código de lote de frutas o vegetales frescos preenvasados para venta al consumidor también entrarán en vigor en ese momento. Sin embargo, las empresas tendrán hasta el 15 de enero de 2021 para agotar los empaques existentes.

Prepárese ahora

Las empresas FVF deberían comenzar ahora a aprender y prepararse para los nuevos requisitos. Están disponibles documentos de orientación nuevos y actualizados (en inglés o francés) en el sitio web de la CFIA:

Las empresas también deben revisar lo siguiente para obtener información sobre el etiquetado del código de lote:

Frecuencia de inspección

El número de veces que la CFIA inspecciona un negocio de alimentos depende de varios factores, y el riesgo para la seguridad alimentaria es uno de ellos. Usando su cuenta de “My CFIA”, las empresas con licencia SFC pueden proporcionar información operativa y de riesgo que podría ayudar a reducir el resultado de riesgo de su establecimiento, y así disminuir la frecuencia o el alcance de las inspecciones.

Los titulares de licencias que no completen esta información podrían ser inspeccionados al mismo ritmo que un establecimiento al que se le ha asignado el resultado de mayor riesgo para el producto en cuestión.

Mirar la presentación grabada sobre FVF

Las empresas pueden ver una presentación grabada (en inglés o francés) para obtener más información sobre los nuevos requisitos del SFCR. La presentación discute las implicaciones y los beneficios del SFCR para el sector de FVF, y se adapta a los intereses de los productores, cosechadores, importadores y exportadores.

Para obtener más información sobre el SFCR, visite inspection.gc.ca/SafeFood.

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De la CFIA: un mes para la entrada en vigor de los nuevos requisitos del SFCR; el fin de la aplicación suave; y nuevos requisitos de la UE

El 15 de enero de 2020, la mayoría de las empresas en el sector de frutas o verduras frescas (FVF) estarán sujetas a nuevos requisitos de acuerdo al Reglamento sobre la Salubridad de los Alimentos en Canadá (SFCR).

Los requisitos que entrarán en vigencia a partir de esta fecha incluyen: controles preventivos, planes de control preventivo y trazabilidad, incluido el etiquetado del código de lote de frutas o vegetales frescos preenvasados para venta al consumidor. Sin embargo, los productores y cosechadores tendrán hasta el 15 de enero de 2021 para agotar los empaques existentes.

Licencias de importación y membresía de la DRC

A partir del 15 de enero de 2019, los importadores de frutas o verduras frescas debían obtener una licencia de la CFIA para la Salubridad de los Alimentos en Canadá (licencia SFC) y una membresía de la DRC (www.fvdrc.com).

Los importadores que requieren una licencia SFC y que no poseen una licencia alimentaria válida o una membresía válida de la DRC antes del 15 de enero de 2020, pueden experimentar demoras o la denegación de entrada de su envío en la frontera, y pueden estar sujetos a otras acciones de aplicación del SFCR.

Prepárese ahora

Las empresas FVF deberían comenzar ahora a aprender y prepararse para los nuevos requisitos. Están disponibles documentos de orientación nuevos y actualizados en el sitio web de la CFIA:

Frecuencia de inspección

El número de veces que la CFIA inspecciona un negocio de alimentos depende de varios factores, y el riesgo para la seguridad alimentaria es uno de ellos. Usando su cuenta de “My CFIA”, las empresas con licencia SFC pueden proporcionar información operativa y de riesgo que podría ayudar a reducir el resultado de riesgo de su establecimiento, y así disminuir la frecuencia o el alcance de las inspecciones.

Se alienta a las empresas a iniciar sesión en “My CFIA” y agregar la información adicional del establecimiento a su perfil. Los titulares de licencias que no completen esta información podrían ser inspeccionados al mismo ritmo que un establecimiento al que se le ha asignado el resultado de mayor riesgo para el producto en cuestión.

Visite la página web de My CFIA para obtener más información.

Los exportadores pronto estarán sujetos a nuevos requisitos de la UE

Si exporta a la Unión Europea (UE), manténgase atento a una nueva gestión automática de listas de correo y un aviso a la industria sobre los nuevos requisitos fitosanitarios de la UE para fruta fresca, así como algunas plantas, semillas y otros materiales. Los nuevos requisitos de la UE entrarán en vigencia el 14 de diciembre de 2019. Comuníquese con su oficina local de la CFIA antes de exportar cualquier material vegetal a la UE.

Pregunte a los expertos

En noviembre y diciembre de 2019, la CFIA estará organizando sesiones de preguntas y respuestas en las que los representantes de la industria pueden preguntar a los expertos del SFCR sobre los nuevos requisitos que entrarán en vigencia para el sector de FVF el 15 de enero de 2020. Visite el sitio web de la CFIA para obtener más información.

Para obtener más información sobre el SFCR, visite inspection.gc.ca/SafeFood.

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Normas de comercio de la DRC – Sección 19 Parte II

Como se mencionó en nuestro artículo anterior sobre las Normas de Comercio, en esta edición del blog revisaremos las siguientes definiciones incluidas en la Sección 19: “pago pronto y completo” y “tiempo razonable”. En la próxima edición analizaremos “Rechazo sin causa razonable”, “condiciones adecuadas para el embarque” y “dar cuenta veraz y correcta”.

“Pago pronto y completo”

Es importante recordar que la DRC respeta los términos de pago establecidos por las partes. La mayoría de las veces, la factura del productor o del embarcador incluirá los términos de pago, o los términos de pago de acuerdo con las normas de PACA o de la DRC. Sin embargo, en ausencia de un acuerdo sobre los términos de pago, como en el caso de partes que no establecen sus términos de pago por escrito, las Normas de Comercio de la RDC se convierten en las reglas predeterminadas. Este concepto incluye términos de pago puntuales predeterminados para productores, expedidores, corredores, agentes y compañías de transporte:

  • El pago a los productores, expedidores y vendedores por transacciones de precio fijo debe hacerse dentro de los 10 días a partir del día en que se acepta el producto.
  • El pago en las consignaciones o transacciones de cuenta conjunta debe hacerse dentro de los 10 días a partir de la fecha de la venta final con respecto a cada envío, o dentro de los 20 días a partir de la fecha en que las mercancías se aceptan en el destino, utilizándose la que fuera primera de las dos fechas.
  • Las facturas del corredor deben pagarse dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la factura del corredor.
  • Pago a los productores, a los agentes de los productores o a los expedidores por parte de agentes o corredores de mercados terminales, quienes venden en beneficio de la cuenta de un productor, agente de los productores, o expedidor, y que tienen autorización para cobrar del comprador o el receptor, debe hacerse dentro de los 5 días posteriores a la fecha en que el agente o corredor reciba pago del comprador o receptor.
  • Pago a la parte que lo contrata, dentro de los 10 días posteriores a la fecha de recepción, de los ingresos netos obtenidos de un reclamo ante un transportista en relación con una transacción en consignación o, en conexión con una transacción en cuenta conjunta, pago a los socios en cuenta conjunta de su porción de los ingresos netos a la cuenta conjunta obtenidos del reclamo ante un transportista;
  • En los casos en que los agentes de los productores combinen el producto de varios productores, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción del producto de la parte que lo contrata para la venta, o dentro de los 5 días de recibido el pago por el agente, utilizándose la que fuera primera de las dos fechas.
  • Cuando los contratos se basan en términos distintos a los aquí descritos, el pago se debe al proveedor-vendedor dentro de los 20 días a partir de la fecha de aceptación del envío según los términos del contrato.

“Tiempo razonable”

Un período de tiempo razonable para notificar un problema o para solicitar una inspección cuando el producto se recibe en condiciones deterioradas, no debe exceder las 24 horas con respecto a los envíos por ferrocarril, aéreos y por barco. Sin embargo, para envíos recibidos por camión, son sólo 8 horas.

Sin embargo, si las condiciones climáticas adversas impiden la inspección de una carga, el plazo se extenderá hasta que las condiciones del clima permitan la inspección. Es responsabilidad del receptor asegurarse de que el vendedor esté informado de estos eventos.

Además, para los envíos que llegan en días no laborables o después de terminado el día de trabajo en días laborables, cuando no se encuentre presente un representante del receptor con autoridad para rechazar envíos, no se incluirán las horas no laborables previas al comienzo de las horas normales de trabajo del próximo día laborable. Sin embargo, para aquellos envíos que llegan durante horas normales de trabajo en las que habitualmente esté presente un representante del receptor con autoridad para rechazar envíos, el período se contará corrido sin interrupciones, salvo en el caso de envíos que lleguen menos de dos horas antes del cierre del día normal de trabajo, en cuyo caso el tiempo que reste en el período se extenderá y correrá desde el comienzo de las horas normales de trabajo del próximo día laborable.

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