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Compensación de pagos de flete

Hace un par de años publicamos un artículo titulado “Reteniendo facturas no relacionadas“, que describía un escenario en el que un comprador deducía sus pérdidas de una transacción no relacionada y en regla de un vendedor.

Ese artículo se centró en una transacción de productos agrícolas entre un embarcador y un recibidor. En este artículo nos centraremos en un escenario de transporte basado en la siguiente transacción FOB: “Una empresa de transporte tiene una cuenta con un recibidor. El recibidor utiliza la transportista con regularidad para transportar productos agrícolas desde sus proveedores hasta las instalaciones del recibidor. El recibidor presenta una demanda contra la transportista por no mantener las temperaturas deseadas durante el tránsito, las altas temperaturas de la pulpa a la llegada y la condición deteriorada del producto. Tras rescatar el producto, el recibidor ha incurrido en una pérdida de $10,000 que no incluye la factura de flete impaga. El recibidor decide no pagar la factura de flete y, además, no paga algunas facturas de flete no relacionadas para cubrir su pérdida.”

Las Normas de transporte de la DRC reflejan los estándares de la industria, donde el transporte de frutas y verduras frescas no se rige por las leyes generales de transporte, por ejemplo, un recibidor no está obligado a pagar el flete mientras haya una disputa de transporte en curso. Cualquier daño relacionado con el tránsito se deduce de la factura del flete.

Técnicamente, a menos que el recibidor y la transportista tengan un acuerdo para compensar las cuentas, el recibidor no tiene derecho automáticamente a compensar sus pérdidas en facturas de flete no relacionadas. El recibidor debe enviar una factura a la empresa de transporte cobrando cualquier daño que exceda la factura del flete.

Al igual que con las transacciones de frutas y verduras, cada transacción de flete es su propio contrato, y cada contrato debe tratarse por separado, especialmente cuando hay una disputa.

Siempre que el recibidor y la transportista sean miembros de la DRC, si las pérdidas superan el precio de la factura más el flete y la transportista se niega a pagar, se puede presentar una reclamación ante la DRC.

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Requisitos de importación para la lechuga romana importada de Estados Unidos

La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA por sus siglas en inglés) ha anunciado sus requisitos de importación temporal para la lechuga romana importada de Estados Unidos.

La siguiente información forma parte del comunicado de prensa de la CFIA que puede encontrarse (en inglés) en:

https://www.canada.ca/en/food-inspection-agency/news/2021/09/temporary-import-requirement-for-2021-lettuce-growing-season-some-romaine-from-parts-of-california-must-be-tested-forecoli.html

Para proteger a los canadienses de posibles riesgos para la salud, la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) está implementando condiciones temporales de importación para la lechuga romana del Valle de Salinas (condados de Santa Cruz, Santa Clara, San Benito, y Monterey) en California para la temporada de cultivo 2021.

Entre el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, los importadores de lechuga romana y productos que contengan lechuga romana procedentes de EUA están obligados a presentar pruebas de que el producto no procede de los condados del Valle de Salinas de California, o un formulario de declaración y un certificado de análisis para cada envío que demuestre que la lechuga romana no contiene niveles detectables de E. coli O157:H7.

Se implementaron condiciones de importación temporal similares durante la temporada de otoño del año pasado.

Para obtener más información, lea la guía de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) (en inglés): Requisitos de importación para la lechuga romana procedente de Estados Unidos.

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RESUMEN DE LA DECISION DE ARBITRAJE: Si el Certificado de Inspección demostró la identidad correcta del producto

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una disputa.

Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia, Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #20579 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

Hechos

  • El 3 de marzo de 2020, el Demandante vendió al Demandado una carga de limas compuesto por 60 cajas de 175 unidades de limas (Producto de México) a US$21 por caja (US$1,260), y 300 cajas de 200 unidades de limas (Producto de México), a US$22 por caja (US$6,660) por un total de US$7,860. Según la factura, el producto se vendió F.O.B.
  • El producto fue enviado el 3 de marzo de 2020 desde McAllen, Texas al Demandado, en Toronto, Ontario, donde el embarque llegó el 8 de marzo de 2020.
  • El 9 de marzo de 2020, el Demandado solicitó una inspección de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) de 300 cajas de 200 unidades de limas, recibidas del Demandante. La inspección, realizada a las 10 de la mañana del mismo día, reveló un 43% de defectos promedio incluyendo un 17% de defectos permanentes (12% decoloración, 2% de oleocelosis, 3% con cicatrices) y un 25% con defectos de condición (4% de descomposición, 17% con manchas amarillas, 4% con deterioro de la cáscara). La temperatura de la pulpa en el momento de la inspección oscilaba entre 10.8 y 11°C (aproximadamente 51°F). El inspector también observó que casi toda la descomposición iba acompañada de moho.
  • El Demandado informó que revendió 50 cajas de 200 unidades de limas a CD$21 por caja y 250 cajas de 200 unidades de limas a CD$22 por caja.
  • El Demandado emitió un cheque con fecha 26 de marzo de 2020 a nombre del Demandante por un importe de US$3,705. Esta cantidad incluía el pago de US$21 por caja por las 60 cajas de 175 unidades de limas facturadas y el pago de US$8.15 por caja por las 300 cajas de 200 unidades de limas. El Demandante no aceptó este cheque y lo devolvió al Demandado.
  • El Demandante emitió una factura revisada facturando al Demandado por las 60 cajas de limas de 175 unidades a US$21 por caja (US$1,260), y por las 300 cajas de 200 unidades de limas, a US$18 por caja (US$5,400) por un precio total de la factura F.O.B. de US$6,660.

Asunto

Si el certificado de inspección de la CFIA mostraba la identidad correcta del producto.  

Análisis/Razonamiento del árbitro

El análisis del Árbitro se centró en determinar si la inspección de la CFIA, a la luz de las cuestiones de identidad del producto planteadas por el Demandante, establecía que las cajas de 200 unidades de limas del envío en cuestión no cumplían con los requisitos del contrato, lo que daba derecho al Demandado a una indemnización por daños y perjuicios. 

La Demandante declaró que cuando el cargamento de limas en cuestión llegó al almacén del Demandado el domingo 8 de marzo de 2020, el Demandado advirtió que las limas estaban en mal estado y envió fotos de las limas al Demandante. Las fotos, según el Demandante, mostraban limas de un pedido anterior que fue enviado al Demandado el 20 de febrero de 2020. Cuando se le preguntó acerca de las fotos, el Demandante afirma que el Demandado insistió en que las fotos eran de las limas que acababan de llegar, a pesar de que las etiquetas con la fecha indicaban lo contrario. Para resolver el problema, el Demandante afirma que se le pidió al Demandado que obtuviera una inspección de la CFIA del cargamento de limas en cuestión.  

El Demandado está de acuerdo en que tras la llegada del envío y su descubrimiento de que las limas estaban en mal estado, se enviaron fotos de las limas al Demandante a petición de éste. El Demandado afirma que se envió una única foto de las limas que venían en cajas de 175 unidades como resultado de un error tecnológico, que fue inmediatamente rectificado contactando con el Demandante por correo electrónico y por teléfono. El Demandado afirma que el Demandante reconoció las nuevas imágenes, pero siguió negando su validez.  

El Demandado presentó una copia de la foto de las limas que venían en cajas de 175 unidades, en la que aparece una etiqueta con la fecha manuscrita “02-20-20.” El expediente contiene otras fotos, algunas de las cuales son las fotos digitales tomadas por el inspector de la CFIA, y otras son las fotos tomadas por el Demandado. Hay fotos que muestran sólo las limas dentro de las cajas, así como fotos que muestran el exterior de las cajas y fotos que muestran dos paletas con docenas de cajas apiladas una sobre la otra.

Algunas fotos incluidas en el expediente mostraban etiquetas y códigos QR asociados a números de orden de compra y de factura que no correspondían a las limas en cuestión en esta controversia. Esto parece respaldar el argumento del Demandante de que algunas de las cajas puestas a disposición del inspector de la CIFA para su inspección procedían de un envío diferente de limas.

El certificado de inspección de la CFIA muestra porcentajes de defectos que van de 0 al 10 por ciento de descomposición, del 0 al 8 por ciento de deterioro de la cáscara y del 2 al 34 por ciento de manchas amarillas. La presencia de cajas de muestra donde se aprecia poco o ningún defecto, combinada con las que muestran un porcentaje significativo del mismo defecto, puede ser también un indicador de una carga no homogénea.

Basándose en los elementos que se acaban de señalar, parece que la integridad del cargamento se vio comprometida antes de la inspección de la CFIA, de tal manera que es imposible determinar con una certeza razonable que las 300 cajas de 200 unidades de limas cubiertas por la inspección procedían del envío del 3 de marzo de 2020, objeto de la presente controversia.  

Por consiguiente, la inspección no puede utilizarse para determinar si las 300 cajas de 200 unidades de limas mencionadas cumplieron los requisitos del contrato. 

Decisión del árbitro

Se ordenó al Demandado pagar al Demandante la suma de US$6,660.00, más los honorarios por concepto de registro de reclamación de US$600.00, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la Decisión y el Laudo.

Comentarios de la DRC

A menos que se demuestre lo contrario, una inspección gubernamental como la de la CFIA o la del USDA se considera una prueba prima facie. Es decir, se considera una descripción correcta de la condición del producto, así como la información contenida en las cajas y otras marcas del producto, en el momento en que se realiza la inspección.

En este caso, el marcado de las cajas y las fotos del cargamento generaron una duda razonable con respecto a la integridad de la carga inspeccionada, sugiriendo que pudiera haber estado comprometida.

En calidad de receptor que solicita una inspección para probar la condición del producto a su llegada, es muy importante solicitar y asegurarse de que el inspector escriba en su informe toda la información incluida en las cajas y pueda informar sobre la identificación del lote. El inspector también puede referirse al número de factura relacionada con la carga. Esto normalmente evita cualquier posible problema de identidad del lote.

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta disputa, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC y Referencias:  

 

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La DRC participara en la feria internacional Fruit Attraction

Representantes de la DRC estarán presentes en la feria Fruit Attraction en Madrid, España, del 5 al 7 de octubre. Esta será la tercera visita de la DRC a Fruit Attraction.

Con miembros ubicados en 17 países1, la DRC está ganando un reconocimiento cada vez mayor como proveedor de soluciones globales cuando se trata de la resolución de controversias comerciales privadas entre empresas y la asistencia comercial para los productos agrícolas que entran en el mercado norteamericano.  

La ampliación del alcance internacional a través de eventos como Fruit Attraction, es una iniciativa estratégica destinada a ampliar el número de miembros y ayudar a los socios comerciales en una serie de asuntos como:

  • problemas de calidad y condición en el lugar de destino
  • contrato de venta y cuestiones relacionadas con el incumplimiento del contrato por cualquiera de

   las partes

  • transporte
  • controversias por pagos lentos, pagos parciales y por falta de pago
  • términos comerciales (INCOTERMS vs términos norteamericanos)

El personal de Asistencia Comercial de la DRC ha alcanzado un alto nivel de experiencia en la resolución de controversias durante los últimos 20 años y también puede ayudar a los exportadores a entender y cumplir con varios requisitos de importación. Se ha desarrollado una guía completa de preguntas frecuentes específicamente para las empresas ubicadas fuera de Canadá, la cual está disponible AQUI.

La mayor parte del personal de la DRC (Luc Mougeot, Jaime Bustamante, Dafne Palomino e Iryna Romanenko) estará participando en Fruit Attraction. Si usted o sus socios comerciales desean reunirse en este evento, póngase en contacto con nosotros para confirmar su interés y programar una hora para reunirse ([email protected]; [email protected]; [email protected])

 

1 Fuente: Estadísticas de la membresía de la DRC a 1º de julio de 2021

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Actualizaciones de membresía – septiembre de 2021

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del 2021 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

2777501 ONTARIO INC.

ON

Canada

CANCAREX FOODS LIMITED

ON

Canada

FUYU FRESH TRADE (Also d/b/a 2661555 Ontario Inc.)

ON

Canada

HOLA PRODUCE INC.

BC

Canada

IGLOO COLD STORAGE INC.

ON

Canada

LONGFE INTERNATIONAL TRADE COMPANY OF CANADA LIMITED

ON

Canada

OUTCAST FOODS INC.

NS

Canada

PIERRE DAGENAIS & FILS INC.

QC

Canada

SUTHA IMPORTS & EXPORTS LTD.

ON

Canada

T.I.H. TRADING CORP.

ON

Canada

VALLEY PRIDE SALES, LLC

WA

United States

 Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 18 de septiembre de 2021, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

1127360 B.C. LTD.

BC

Canada

1127360 B.C. LTD.

ON

Canada

9405-0044 QUEBEC INC.

QC

Canada

ALIMSUR (Faisant également affaire sous Oliver Cuadros Velarde / Jesus Zamudio Juarez)

QC

Canada

INDIAN FROOTLAND (A d/b/a of 2407475 Ontario Inc.)

ON

Canada

JACOB REDEKOP TEICHROEB (Also d/b/a Abarrotes y Refacciones Teichroeb)

ON

Canada

LE FRUIT LATIN S. E. N. C. (Faisant également affaire sous Le Fruit Latin)

QC

Canada

PEOPLE EXPRESS TRANSPORT LTD.

AB

Canada

PRODUCE BROTHERS (A d/b/a of 2480263 ONTARIO INC.)

ON

Canada

ROYAL CANADIAN SUPPLY CHAIN INC.

ON

Canada

VALLEY FRESH FRUIT (A d/b/a of 1833228 Ontario Limited)

ON

Canada

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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RESUMEN DE LA DECISION DE ARBITRAJE: Desacuerdo entre las partes sobre las condiciones de venta y la inspección privada

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que esto ayudará a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC sobre Controversias, en caso de una disputa. Las reglas y normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #19868 – Partes Domiciliadas – España y Canadá

Hechos:

  • El Demandante vendió al Demandado un contenedor de 2,400 cajas de Uvas Argentinas; conforme a la factura, el producto se vendió FCA a $16.00 USD/caja. El contenedor llegó el 2 de febrero.
  • Según la correspondencia entre el Demandado y el Demandante de fecha 21 de septiembre de 2016, no hay ninguna indicación de que se haya acordado alguna estándar de calidad. Sólo se mencionan uvas de “calidad 1”.
  • El Demandado solicitó una inspección privada, así como una inspección de la CFIA. La inspección privada se llevó a cabo el 2 de febrero e indicó que las uvas no cumplían con la norma de categoría No. 1 EUA. La inspección de la CFIA se realizó el 3 de febrero y reveló un 3% de deterioro, un 4% de decoloración, un 3% de corrimiento y un 2% de bayas acuosas.
  • Según las partes, el Demandado pagó por adelantado $19,680 USD del valor total de la factura ($38,400 USD) por el primer contenedor.

El Demandado presentó una relación de ventas y entregó ingresos de $7,472.70 USD después de una deducción de $13,123.80 USD del valor original de la factura de $20,596.50 USD.  

Asuntos:

  • Si hubo un acuerdo entre las partes sobre las condiciones de venta.
  • Si hubo un acuerdo entre las partes para utilizar un servicio privado de inspección comercial independiente.

Análisis/razonamiento del árbitro:

No hay evidencia de que se haya emitido nunca una Orden de Compra con las especificaciones acordadas para el envío. Una Orden de Compra que nunca fue negociada, comprendida y acordada no puede ser considerada como un contrato.

Además, no se indica Categoría No. 1 EUA en la factura ni en el conocimiento de embarque, y el INCOTERM que se utilizó para esta transacción fue FCA, lo que significaría que, aunque hubiera un acuerdo para No. 1 EUA, habría significado No. 1 EUA en el punto de embarque y no a la llegada.

La declaración de órdenes de compra titulada “XXXX CANADA SPECIFICATION” no es un acuerdo entre el Demandante y el Demandado para que el Demandante proporcione uvas que cumplan con la categoría No. 1 EUA. De acuerdo con las Normas de comercio y relacionadas directrices de la DRC, en ausencia de un acuerdo sobre la norma de clasificación, la transacción se rige por defecto por sus Directrices de buena llegada. Por lo tanto, las uvas debían cumplir las Directrices de buena llegada de la DRC a su llegada a destino.

Basándose en la explicación del productor sobre el procedimiento utilizado para introducir las uvas recién cosechadas en un contenedor, el Árbitro no pudo encontrar evidencia que indicara que las uvas no fueron pre-enfriadas adecuadamente.

De acuerdo con el certificado de inspección de la CFIA del 3 de febrero de 2017, el estado de las uvas cumplía con las Directrices de buena llegada de la DRC de un 15% de defectos totales, no más de un 15% de un mismo defecto de estado, y no más de un 3% de pudrición para las uvas de tipo europeo.

Según las Directrices de buena inspección de la DRC, en caso de una disputa se puede recurrir a “servicios de inspección comercial privados e independientes acordados mutuamente por ambas partes y que cumplan las Normas y Elementos de Inspección de la DRC”. 

Sin embargo, las partes no acordaron que los resultados de la inspección de un servicio de inspección independiente se utilizaran para certificar la condición de las uvas a su llegada.

Además, el Árbitro considera que los resultados y las declaraciones realizadas en el certificado de inspección independiente van más allá de las responsabilidades de un inspector de frutas y verduras. Un inspector está para observar e informar sobre el estado del producto, y no para proporcionar su interpretación sobre lo que puede haber causado el deterioro. 

En opinión del Árbitro, si el Demandado consideró que los resultados de la inspección de la CFIA no fueron precisos y el inspector privado reflejó una imagen más exacta de la condición del producto, debería haber solicitado una apelación de la inspección de la CFIA inmediatamente después de recibir los resultados de dicha inspección.

Una inspección adicional como ésta podría haber afirmado o revertido el hecho de que las uvas cumplían con las Directrices de buena llegada de la DRC y podría haber ayudado a determinar el alcance de cualquier naturaleza progresiva de la condición de las uvas.

Con base en las declaraciones y en las pruebas aportadas por las partes, el Árbitro consideró que el Demandante había logrado fundamentar su reclamación.

El Demandado, sin embargo, no ha logrado establecer los daños, debido a la falta de un acuerdo para la categoría No. 1 EUA y el hecho de que el informe de inspección de la CFIA indica que el producto cumplió con las Directrices de buena llegada de la DRC.

Decisión del árbitro:

En cuanto a la reparación solicitada por el Demandante, se ordena al Demandado que pague al Demandante la mitad restante del precio de la factura de $19,200 USD, más $700 USD por concepto de tarifa administrativa de presentación no reembolsable y $1,500 USD por concepto de cargos de arbitraje estimados, por un total de $21,400 USD.

Comentarios de la DRC:

Como receptor/comprador, si usted ha recibido productos en condiciones deterioradas, debe solicitar una inspección federal a menos que se haya convenido lo contrario. Cuando un receptor/embarcador no está convencido de que los resultados de una inspección de la CFIA reflejen la condición de una carga, tiene derecho a solicitar una inspección de apelación inmediatamente después de que se le entregue el informe de inspección. Para solicitar una inspección de apelación, deben cumplirse los siguientes criterios:

“Cualquier persona que tenga un interés financiero en los productos agrícolas y no esté satisfecha con la inspección inicial puede solicitar una inspección de apelación. Para realizar una inspección de apelación, los productos agrícolas deben ser accesibles para la inspección, la carga debe ser identificable por el certificado de inspección original y el 75 por ciento del lote debe estar disponible para la inspección.”

En esta decisión, y al igual que en las anteriores decisiones de arbitraje de la DRC analizadas, volvemos a ver la importancia de negociar, comprender y acordar adecuadamente un estándar de calidad. En este caso, no había pruebas que demostraran que las partes habían acordado estándar de calidad específico. En consecuencia, el árbitro tuvo que dictaminar que la transacción por defecto se evaluaría de acuerdo con las Directrices de buena llegada de la DRC.  

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta disputa, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

Directrices de buena inspección de la DRC (https://t8t979.p3cdn2.secureserver.net/wp-content/uploads/2017/01/Good_Inspection_Guidelines_December_4_2008_spanish.pdf)

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NOTIFICACIÓN DE CONTROVERSIA: GUÍA DE INSTRUCCIONES

Para iniciar una reclamación formal a través del Proceso de Solución de Controversias de la DRC, los miembros deben presentar una Notificación de Controversia (NOD).

Una NOD representa su oportunidad de explicar: ¿Quién es usted? ¿Contra quién reclama? ¿Qué ha sucedido que ha llevado a la controversia? ¿Qué reparación busca?

Tenga en cuenta que, para presentar una NOD con éxito, las reglas de Solución de Controversias de la DRC exigen que los miembros presenten su reclamación en un plazo de nueve (9) meses a partir del momento en que surgió la reclamación o cuando el reclamante debería haber conocido razonablemente su existencia.

La siguiente guía explica cada uno de los elementos de la plantilla de la Notificación de Controversia que la DRC proporciona a los miembros que desean presentar su reclamación

INSTRUCCIONES

 

 

Membrete de la empresa

 

Presente su NOD en papel con membrete de la empresa. El membrete suele consistir en un nombre, una dirección y un logotipo o diseño corporativo, y a veces un diseño de fondo.

GENERALIDADES

 

Fecha

No. del Expediente DRC

 

A

 

 

 

Fecha en la que presenta su Notificación de Controversia.

Incluya el número de expediente de la DRC proporcionado por el personal. Si no se le ha proporcionado, por favor, pónganse en contacto con nosotros.

1. Persona de contacto de la DRC, incluida en la plantilla.

2. Información de contacto de la Contraparte/Demandado (Contacto y cargo)

INFORMACION DE LAS PARTES

 

Información del Demandante

 

 

Incluya el nombre de la empresa, número de la DRC, la persona de contacto y su cargo, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico.

Información del Representante

del Demandante

 

 

 

Si el Demandante tiene un representante, incluya el nombre, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante (en su caso).

Información del Demandado

Incluya el nombre de la empresa, número de la DRC, persona de contacto y su cargo, dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico.

Información del Representante

del Demandado

Si el Demandado tiene un representante, incluya el nombre, dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico (en su caso). Si el Demandante no tiene conocimiento de un representante, déjelo en blanco.

ASUNTO EN DISPUTA

 

 

 

Cómo explicar mi caso

Describa y exponga claramente los hechos y las razones por las que cree que tiene derecho a una reparación. Cuanto mejor explique y detalle su reclamación, más fácil será atender las cuestiones principales. Una buena manera de organizar su presentación suele ser ordenar los acontecimientos cronológicamente, incluyendo:

·       Condiciones de venta (por ejemplo, FOB, CFR, FCA, etc.),

·       Cuándo y desde dónde se envió,

·       Cuándo y a dónde llegó,

·       Temperatura de la pulpa/en el punto de envío y/o a la llegada (en su caso),

·       Resultados de la inspección (en su caso).

·       Cualquier otra información que ayude a comprender el problema.

 

 

REPARACIÓN BUSCADA

 

Reparación

 

El importe total más cualquier otra reparación, como los intereses y los gastos

legales.

 

legales

FIRMA

 

Firma,

Nombre y cargo

La persona que actúa como persona de contacto autorizada para el Demandante debe ser quien firme y debe incluir su nombre y cargo.

 

 

 

 

ANEXOS

 

Anexos

Si se basa en algún documento, debe adjuntar copias de los mismos:

·       Conocimientos de embarque (BOL),

·       Factura,

·       Orden de compra (PO),

·       Inspección,

·       Relaciones de ventas, y/o

·       Cualquier otro documento que esté relacionado con el asunto.

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Kevin Smith – Reflexiones sobre los primeros cinco meses

Me complace haber sido seleccionado como nuevo Vicepresidente de Operaciones de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas. Tengo una gran responsabilidad a mi cargo, ya que Fred Webber se jubila y Luc Mougeot se convierte en Presidente y Director General. Agradezco mucho la cálida bienvenida que he recibido hasta ahora.

Antes de incorporarme a la DRC, desempeñé varios cargos en la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA), y previo a mi tiempo en la CFIA, trabajé en el sector privado dentro de las industrias del sector de la carne, los lácteos y la confitería.

La CFIA es un organismo regulador con un amplio mandato. Dentro de la línea de negocio de la alimentación, el mandato de la CFIA abarca la seguridad alimentaria, la protección del consumidor y el comercio. Aunque inicialmente me dediqué en gran medida a la seguridad alimentaria, mi trayectoria profesional en la CFIA me orientó cada vez más hacia la protección de los consumidores y el comercio.

He tenido la suerte de trabajar con la DRC como funcionario de enlace de la CFIA con la Junta Directiva de la DRC. Me familiaricé con la cultura de la DRC y la encontré extremadamente abierta y profesional, con una profunda pasión por contribuir al bienestar del sector de las frutas y hortalizas. Es una organización que llegué a admirar y respetar.

Cambiar de trabajo y de organización significa incorporarse a un nuevo equipo y conocer el negocio en detalle. Al ingresar a la DRC, me impresionó el alcance de las actividades que la Corporación lleva a cabo con el sector de las frutas y hortalizas frescas. Aunque la principal actividad de la DRC es la solución de disputas, también se reciben preguntas sobre una variedad de otros temas, como la seguridad alimentaria, los aranceles y los productos retenidos en la frontera. La DRC colabora estrechamente con los miembros, las asociaciones aliadas y los gobiernos para aportar su experiencia en beneficio del sector. Con todo este valor agregado, ser miembro de la DRC es una valiosa inversión. La DRC toma muy en serio su misión y rápidamente me involucré en las actividades relacionadas con el cumplimiento de la legislación para garantizar que se respeten nuestros estatutos y normas de operación. En la DRC encontré un entorno respetuoso y dedicado que valora las contribuciones de todos.

Seguiré trabajando en colaboración, construyendo sobre mis experiencias anteriores. La DRC seguirá trabajando en una serie de cuestiones, como los requisitos de las normas de clasificación, el Servicio de Inspección en Destino y las normas con la comunidad internacional. Nos estamos embarcando en el desarrollo de un plan estratégico renovado y estoy entusiasmado con el desarrollo de nuevas oportunidades para la DRC.

A medida que la pandemia siga su curso y aumenten las oportunidades presenciales, me comprometeré a aprender más sobre la industria de las frutas y hortalizas para servir mejor a nuestros miembros y acelerar nuestro crecimiento como respetado organismo internacional de solución de controversias.

Estoy orgulloso de ser miembro de la DRC y espero servir al sector de las frutas y hortalizas y conocer a muchos de ustedes.

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Actualizaciones de membresía – agosto de 2021

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de julio hasta el 18 de agosto del 2021 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

2777501 ONTARIO INC.

ON

Canada

51NORTH FRESH INC.

ON

Canada

58690 MANITOBA LTD. (Also d/b/a A.M. Foodfare #18)

MB

Canada

9964894 CANADA INC.

QC

Canada

BBN TRANSPORT LTD.

AB

Canada

BRAGA FRESH FAMILY FARMS, INC.

CA

United States

COLIMAN PACIFIC CORP. (Also d/b/a Coliman)

AZ

United States

CROWN ORCHARD COMPANY, LLC

VA

United States

DAILY FRESH PRODUCE (A d/b/a of Sunridge Farmers Market Ltd.

AB

Canada

DOSNER ORGANIC FARMS / DOSNER SPECIALTY PRODUCE (A d/b/a of Brodasi Inc.)

CA

United States

FRESHWAY PRODUCE INC.

FL

United States

FRUTOS GUADALAJARA S. DE R.L. DE C.V.

Jalisco

Mexico

FUKUYA FOODS INC. (Also d/b/a Fukuya Japanese Food)

BC

Canada

GOURMET SAVORIES INC.

BC

Canada

HIGHLAND FRUIT PACKERS LTD.

BC

Canada

LA COMPAGNIE DE TISSUS DECORATIFS ARCO LTEE / ARCO DECORATIV

QC

Canada

NORTHERN TRADING INC. (Faisant également affaire sous Négoce du Nord)

QC

Canada

POMO FRUIT IMPORTS (A d/b/a of Rhuturaje Yadav)

BC

Canada

READY PAC PRODUCE, INC.

CA

United States

TAYLOR FRESH CANADA FOODS ULC (Also d/b/a Taylor Fresh Canada / Taylor Farms Canada)

ON

Canada

WELL JUICERY CANADA LTD.

ON

Canada

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 18 de agosto de 2021, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

AGRICOLA FN SPR DE RL DE CV (También haciendo negocios como Agricola FN)

Jalisco

Mexico

CANADA FRESH PRODUCE (A d/b/a of 5021657 Ontario Inc.)

ON

Canada

 

CAN-ON IMPORTERS INC.

ON

Canada

 

GDIK TRADING (A d/b/a of Mehmet Gedik)

ON

Canada

 

GOLDEN TRADING B.C. LTD.

BC

Canada

 

LE FRUIT LATIN S. E. N. C. (Faisant également affaire sous Le Fruit Latin)

QC

Canada

 

PEOPLE EXPRESS TRANSPORT LTD.

AB

Canada

 

RE FRESH, LLC

CA

United States

 

SINOCAN GLOBAL LOGISTICS INC.

ON

Canada

 

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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RESUMEN DE LA DECISION DE ARBITRAJE:Desacuerdo entre las partes sobre las condiciones de venta y el ajuste de precio.

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que esto ayudará a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC sobre Controversias, en caso de una disputa. Las reglas y normas de la DRC para la solución de controversias, establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #20395 – Ambas partas domiciliadas en Canadá

Hechos

  • El Demandante envió una carga de 18 paletas (1967 cajas) de kiwi francés al Demandado el 8 de marzo de 2019. Sin embargo, 9 cajas fueron olvidadas en el almacén del Demandante y posteriormente entregadas al Demandado el 13 de marzo de 2019.
  • Según la factura, que se envió por correo electrónico al Demandado el 11 de marzo de 2019, el producto se vendió a un precio fijo de $15 por caja para un precio total de la factura de $29,505.
  • El 11 de abril de 2019, más de un mes después, el Demandado comunicó al Demandante que aún le quedaban 10 paletas y le pidió que bajara el precio a $5 por caja. El Demandante accedió a reducir el precio de esas paletas.
  • El 2 de mayo de 2019, el Demandante recibió un pago de $9,845 por las 1967 cajas, lo que significa que el Demandado pagó $5 por caja.
  • El Demandante solicitó un informe de ventas al Demandado. Sin embargo, el Demandado no lo proporcionó.

Asunto

  • Si hubo un acuerdo entre las partes sobre las condiciones de venta.
  • Si el Demandante acordó un ajuste de precio. En caso afirmativo, el ajuste de precio se aplica a toda la carga o sólo a 10 paletas.

 

Análisis/razonamiento del árbitro

¿Acordaron el demandante y el demandado un precio fijo para la factura #18-3156?

Sí. El árbitro consideró que las partes acordaron un precio fijo por las siguientes razones:

  1. a) El 08 de marzo de 2019 se envió una factura al demandado. Dicha factura no fue cuestionada. Aunque las transacciones anteriores tienen poca relación con la factura 18-3156, cabe destacar que cuando los kiwis se vendieron a precio abierto, la factura se envió después de la venta del producto. En este caso, la factura se envió en el momento del envío, lo que sugiere que el demandante trató esto como un contrato de precio fijo.
  2. b) El demandante continúa afirmando que se trata de un contrato a precio fijo durante un intercambio de correos electrónicos el 11 de abril de 2019. Después de un correo electrónico del Demandado en el que solicita un ajuste diciendo: “¿tal vez pueda hacer la venta a $5?”, el Demandante responde, “Nunca acordamos la consignación…compraste a precio fijo a $15….”. Este correo electrónico nunca aparece como refutado. Además, el símbolo de interrogación empleado en el correo electrónico del Demandado indica que estaba solicitando la aprobación para un ajuste de precio.
  3. c) Por último, y quizá lo más importante, si el demandado pensó que se trataba de un precio abierto, no actuó de acuerdo con un contrato de precio abierto. Según las Normas de comercio de la DRC, en ausencia de un acuerdo sobre el precio, si un comprador remite un informe de sus ventas, y no se puede establecer un precio, el comprador tiene la obligación de demostrar que sus ventas informadas eran verdaderas y exactas.

Como consecuencia de lo anterior, si el demandado pensó que era una transacción a precio abierto, debió haber impugnado la factura, refutado las afirmaciones de la transacción por correo electrónico y haberse comportado como si fuera a precio abierto. Debido a la falta absoluta de un informe de ventas, existen escasas evidencias de que el demandado creyera que se trataba de un precio abierto.

 

¿Hubo un acuerdo para ajustar el precio de $15 a $5? En caso afirmativo, ¿para la totalidad de las 18 paletas, o sólo se redujo el precio de las 10 paletas?

En primer lugar, sí, parece que el demandado ofreció $5 en el intercambio de correos electrónicos del 11 de abril y el demandante aceptó esta reducción a $5. La pregunta sigue siendo, ¿el ajuste de $5 era para toda la carga o simplemente para las 10 paletas restantes sin vender? En el intercambio de correos electrónicos, el demandado escribe, “La gente lenta no quiere esta fruta, Hay aproximadamente 10 paletas en el almacén, ¿Tal vez pueda hacer la venta a $5?… usted decide, o ¿puedo enviarlo a alguien más?” Este correo electrónico da a entender que el demandado busca un ajuste de precios sobre las 10 paletas restantes y no sobre las 8 paletas vendidas anteriormente. Además, si el demandante hubiera optado por enviar las 10 paletas restantes a otra persona, habría sido razonable que aceptara el pago íntegro de las 8 paletas vendidas. Por estas razones, el árbitro estuvo de acuerdo con el demandante en que el ajuste se refería únicamente a las 10 paletas restantes y no a la totalidad de la carga.

Como se indica en los Estatutos y las Reglas de operación de la DRC, en la Sección 3 sobre los Registros generales, “Los miembros mantendrán registros que se adapten a su ramo particular de negocios, y en todos los casos dichos registros contendrán todas las transacciones del negocio con suficiente detalle como para permitir entenderlos con facilidad.”

Asimismo, “A cada miembro le cabe la responsabilidad de mantener los registros que indiquen los datos esenciales sobre las transacciones de su negocio.”

Nota: Aunque el producto se recibió bajo protesta, el árbitro no creyó esto, ni que el informe de calidad proporcionado por el Demandado, tuviera un impacto directo en el resultado o en la decisión sobre esta disputa.

 

Decisión del Arbitro

Laudo a favor del Demandante, por la cantidad de $8,670.00, más $826.18 por concepto de honorarios de registro del arbitraje. Un total de $9,496.18 debe ser pagado por el Demandado al Demandante.

 

Comentarios de la DRC

No podemos dejar de destacar la importancia que tiene documentar por escrito cada parte de la transacción. Desde el proceso de negociación hasta el pago final o el convenio, es fundamental hacer un seguimiento por correo electrónico o fax de lo que se discutió por teléfono, para evitar malentendidos. Comprendemos el ritmo acelerado de nuestro sector, pero tomarse el tiempo de escribir un correo electrónico o un fax puede ahorrarle algunos dolores de cabeza.

Actualmente, se utilizan cada vez más los mensajes de texto para intentar demostrar lo que se negoció o acordó en una transacción. Sin embargo, los mensajes de texto suelen ser cortos, no están debidamente vinculados a una transacción y no son lo suficientemente específicos sobre las condiciones de la venta o el acuerdo. Aunque los mensajes de texto pueden utilizarse como prueba en un procedimiento de la DRC, es su responsabilidad asegurarse de que esas comunicaciones puedan vincularse a la transacción y transmitan claramente la información deseada.

Para obtener más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta disputa, puede revisar las siguientes secciones:

 

Normas de comercio de la DRC:

 

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