Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una disputa. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia, Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.
Caso: Expediente DRC #20083 – Partes Domiciliadas – Canadá
Hechos
- Entre agosto de 2017 y septiembre de 2017, el Demandado y el Demandante tuvieron tratos en los que el Demandante vendió calabazas, pimientos y tomates al Demandado.
- Los tratos que llevaron a las órdenes fueron principalmente entre “Y”, un empleado del Demandado, y “X”, un empleado del Demandante. “Z”, un empleado del Demandado también tuvo, pero en mucha menor medida, algunas comunicaciones con “X”. Tanto “Y” como “X” habían tratado juntos en el pasado.
- Hubo un total de 16 facturas que fueron objeto de esta disputa.
Asunto
Si los precios y créditos de cada transacción fueron discutidos y acordados entre las partes.
Análisis/razonamiento del árbitro
PREGUNTA 1: ¿Cuál fue el acuerdo entre las partes con respecto a la fijación de precios?
El Árbitro, en su análisis, encontró que, con base en la evidencia presentada por las partes, los siguientes asuntos no estaban en disputa:
- Hubo conversaciones telefónicas entre “Y” y “X” que llevaron al Demandante a entregar productos agrícolas, especialmente calabazas, pimientos y tomates, al Demandado.
- El Demandado emitía una factura por el producto agrícola entregado, el día del envío.
- El Demandado emitía pagos insuficientes por el producto.
- El supuesto acuerdo del Demandado de que los costos del producto enviado por el Demandante serían determinados por el mercado de EUA posteriormente, no estuvo indicado por escrito.
Sobre la base del conjunto de hechos anterior, el Árbitro determinó si el Demandado debía alguna cantidad al Demandante.
Con respecto al motivo de los “pagos insuficientes”, el Demandado sostuvo que eran el resultado de créditos adeudados basados en el mercado estadounidense. Hubo muy poca evidencia que demuestre cuáles fueron los eventuales precios del mercado de EUA. El Demandado no ofreció evidencia para demostrar que el producto recibido del Demandante finalmente fue distribuido. Sobre la base de las pruebas aportadas (citadas), el Árbitro no pudo determinar si el Demandado revendió el producto recibido del Demandante a una ganancia, una pérdida o al costo.
El Demandante negó la existencia de algún acuerdo en el que los precios del producto fueran determinados en una fecha posterior, dependiendo del mercado estadounidense, como alega el Demandado. Según el Demandante, el Demandado los persiguió por los productos agrícolas, no al revés. El Demandante sostuvo que el Demandado recibió lo que ordenó y por lo tanto debería tener que pagar las facturas.
Con respecto a los precios, desde el punto de vista del Árbitro, correspondía al Demandado aportar (citar) pruebas que demostraran que las partes habían acordado que los precios se regirían por el mercado estadounidense. Ninguno fue presentado.
Con respecto a los supuestos problemas de calidad, la evidencia no demuestra que fue puesto en conocimiento del Demandante de manera oportuna ningún supuesto problema de calidad por el cual el Demandante no otorgó un crédito. El Árbitro también concluyó que el Demandado no contrató los servicios de una inspección de calidad de un tercero, como una inspección de la CFIA, para informar sobre cualquier problema de calidad.
El Árbitro aceptó que las facturas eran el mejor indicador del precio discutido y acordado entre las partes al momento de realizar los pedidos.
PREGUNTA 2: ¿Quién debe pagar los costos del arbitraje?
El Artículo 53 de las Reglas de operación de la DRC – Parte 6: Reglas de Mediación y Arbitraje – establece que el Árbitro determinará la responsabilidad por los costos y que el Árbitro puede fijar la proporción en que las partes contribuirán al pago de los costos. Además, establece que, al adjudicar los costos, el Árbitro tendrá en cuenta el propósito de lograr una determinación justa, rápida y económica del procedimiento en sus méritos. Dado el éxito general del Demandante, el Árbitro ordenó que el Demandado pagara al Demandante la suma de US $ 6,220.65 como costos del arbitraje.
Decisión del árbitro
El Demandado deberá pagar al Demandante la suma de CND $ 72,775.50 en concepto de daños, más la tarifa de USD $ 6,200.65 por la presentación de la demanda, dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta Decisión y Laudo.
Comentarios de la DRC
Hay varios puntos en esta decisión que los miembros de la DRC deben tener en cuenta en sus transacciones:
- Como recibidor/comprador, si ha recibido productos en condiciones deterioradas, debe solicitar una inspección federal a menos que se haya acordado lo contrario.
- La notificación oportuna de un problema es esencial al reclamar daños.
- La documentación adecuada de los términos de las transacciones es fundamental y ayuda a evitar malentendidos.
Para obtener más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta disputa, consulte las siguientes secciones:
Normas de comercio de la DRC: