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RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Si hubo incumplimiento material en el contrato y si el Demandado sufrió daños y perjuicios

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una disputa.

 

Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

 

Caso: Expediente DRC #20042 – Partes Domiciliadas – México y Canadá

 

Hechos

 

  • El 28 de agosto de 2017, el Demandante vendió dos lotes de Mango Kent al Demandado: un lote contenía 2,340 cajas de 7 a US$4.50 por caja (US$9,945), y el otro lote contenía 1,800 cajas de 8 at US$4.50 por caja (US$7,650) por un total de US$17,595. Conforme a la factura, el producto se vendió F.O.B. Laredo. 
  • El 29 de agosto de 2017, el Demandado recogió la carga en Laredo y la entregó a sus clientes en Montreal el 30 de agosto de 2021.
  • El Demandado informó al Demandante que los mangos recibidos eran Keith en lugar de Kent, que había pedido. Por lo tanto, sus clientes estaban devolviendo el producto.
  • El demandado ofreció pagar US$3.75 en lugar del precio inicial de US$4.25. No obstante, el Demandante advirtió al Demandado que no aceptaría menos de US$4.00. 
  • El Demandado realizó el pago al Demandante por un importe de US$15,515: US$3.75 por cada caja de las 2,340 cajas de 7 y las 1,800 cajas de 8. El Demandante aceptó este pago, pero no como pago final, ya que no aceptó un crédito o una reducción del precio.

 

Asunto

 

Si hubo incumplimiento material del contrato y si el Demandado sufrió daños y perjuicios.

 

Análisis/Razonamiento del árbitro

 

¿Hubo incumplimiento del contrato entre las partes para la compraventa de mangos Kent/Keith?

 

Ninguna de las partes demostró su posición o caso, ni respondió a las preguntas del árbitro. Por lo tanto, el árbitro no pudo justificar ninguna de las dos posturas ante las pruebas contradictorias.    

 

Obviamente, los mangos fueron vendidos y entregados a los compradores. Aunque el Demandante no admitió haber enviado la variedad equivocada, las diferentes facturas e intercambios de texto indican que se envió la variedad equivocada. La variedad incorrecta es un incumplimiento material del contrato. En caso de incumplimiento material, no sería necesaria una inspección federal. El Demandante no respondió a la pregunta formulada por el árbitro sobre la transacción.  

 

Aunque parece que ha habido incumplimiento material del contrato, no hay ninguna prueba de la reclamación relativa a la venta de los mangos con pérdidas. Si el Demandado hubiera incluido una cuenta detallada de la venta de los mangos, podría haber documentado su pérdida y probado sus daños.

 

En las comunicaciones de texto, el Demandante sí ofreció aceptar US$4.00 por unidad en lugar de US$4.25. 

 

Decisión del árbitro

 

El Demandado fue obligado a reembolsar al Demandante la cantidad de $1,045 dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta Decisión y Laudo. Sin embargo, el Demandado no estaba obligado a reembolsar al Demandante la tarifa de arbitraje de la DRC por un importe de $600.00 USD.

 

Comentarios de la DRC

 

Cuando presente una Demanda de Arbitraje o Contestación a la Demanda de Arbitraje, asegúrese de que todas las declaraciones estén respaldadas con pruebas. Si no está seguro de cómo documentar correctamente una demanda, lo mejor es que un representante legal le ayude con su demanda o contestación.

 

Si durante el proceso de arbitraje, un árbitro solicita aclaraciones o información adicional, proporcione una respuesta al árbitro que incluya cualquier documento de apoyo.

Para que una demanda de un embarcador tenga éxito, deben probarse tres elementos: (1) que hubo un incumplimiento del contrato; (2) que se notificó el incumplimiento del contrato; (3) la existencia de los daños.

Cuando no hay un acuerdo sobre los términos del contrato y los documentos de la transacción no aclaran nada, las partes tienen la obligación de respaldar sus declaraciones. En este caso, los correos electrónicos intercambiados entre las partes demostraron al árbitro que se envió la variedad de mangos equivocada. No obstante, en dos ocasiones el Demandado no aportó pruebas para respaldar su devolución al Demandante: en primer lugar, en su contestación a la demanda y, en segundo lugar, cuando el árbitro solicitó esta información. Una relación de las ventas es el método más utilizado para probar los daños.

 

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede revisar las siguientes secciones:

 

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¿Lectura del registrador de temperatura o lectura del contenedor refrigerado?

A menudo nos preguntan “¿Cuál es el mejor indicador de las temperaturas de transporte, la lectura del contenedor refrigerado o la lectura del registrador de temperatura?

 

La mejor respuesta es que depende de muchas variables en el entorno del equipo de temperatura, incluyendo en el punto de embarque, durante el tránsito y a la llegada. Aunque esta respuesta puede no ser satisfactoria, cuando se dispone de estas dos herramientas de temperatura, hay que dar a ambas el mismo valor hasta que se estudien las variables que afectan a las temperaturas. Una vez estudiadas estas variables, podría resultar más fácil determinar a cuál de las dos se le puede dar más importancia.

 

¿Cuáles son algunas de estas variables?

  • Las temperaturas del producto la pulpa en el punto de embarque, incluyendo si el conductor tomó o no la temperatura del producto
  • El patrón de carga
  • Los datos contenidos en el BOL (conocimiento de embarque)
  • La presencia de otros productos incompatibles en el camión
  • La ubicación del registrador de temperatura dentro del camión
  • La configuración del contenedor refrigerado; para los productos agrícolas, el modo continuo es la configuración recomendada.
  • ¿Se ha calibrado y mantenido el contenedor refrigerado?
  • Las temperaturas del producto a la llegada
  • ¿En dónde se encontró el registrador de temperatura a la llegada?
  • ¿Coincide el número del registrador con el número en el BOL/manifiesto?
  • Los resultados del informe de inspección de temperatura y condición
  • Inspección restringida
  • ¿La temperatura solicitada fue la correcta? (no se ría, ¡sucede!)

 

Los siguientes son algunos ejemplos de circunstancias que pueden crear problemas durante el tránsito:

  • Cargar el producto a una temperatura más cálida que la temperatura establecida en el contenedor refrigerado
  • Poner el contenedor refrigerado en “cycle-sentry” (parada/arranque)
  • Algunos productos son más susceptibles a temperaturas indeseables porque tienen índices de respiración más altos, o tienen atmósfera de temperatura controlada como sucede con los embalajes PEAKfresh o Tectrol
  • Incluso con los camiones mejor aislados, las temperaturas ambientales exteriores demasiado frías o demasiado calientes pueden repercutir en las temperaturas ambientales dentro del camión.

 

Por último, como miembro de la DRC, todo lo anterior puede ser irrelevante si el comprador/recibidor no sigue los procedimientos de la DRC para documentar la carga y la descarga y solicitar una inspección de temperatura y condición a la llegada – procedimientos que pueden relacionar las temperaturas de tránsito no deseadas con el deterioro del producto. Por lo tanto, asegúrese de solicitar oportunamente una inspección gubernamental o una inspección privada si así se acordó.

 

Según nuestra experiencia, es la información de la descarga del contenedor refrigerado y del registrador de temperatura, junto con el tipo de problemas encontrados a la llegada, lo que responde colectivamente a la pregunta de “¿qué ha ido mal?”.

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Cambios en los códigos del Sistema Armonizado en AIRS

La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá está trabajando en la actualización de sus sistemas para que reflejen la estructura de códigos del Sistema Armonizado (HS) que pronto entrará en vigor el 1º de enero de 2022 como resultado de los recientes cambios anunciados por la Organización Mundial de Aduanas. Estos códigos se utilizan en la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá como parte del  Automated Import Reference System (Sistema automatizado de referencia para las importaciones, AIRS, por sus siglas en inglés) y se actualizan cada cinco años. Los códigos del Sistema Armonizado se utilizan en todo el mundo para la clasificación uniforme de las mercancías que se comercializan a nivel internacional.  

Los importadores y exportadores que utilizan los códigos del Sistema Armonizado en el Sistema automatizado de referencia para las Importaciones (AIRS) revisan la tabla de la estructura de los códigos del Sistema Armonizado de 2022 para conocer las actualizaciones.  

Si tiene alguna pregunta, consulte la hoja informativa (disponible en inglés y francés).

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Actualizaciones de membresía – diciembre de 2021

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de noviembre hasta el 15 de diciembre del 2021 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

ABOKADOS (También haciendo negocios como Afrigur del Occidente S.P.R. de R.L.de C.V.) Michoacan Mexico
ALLIED NATIONAL IMPORT AND EXPORT LTD. ON Canada
BEDFORD BASIN FARMERS MARKET LTD. NS Canada
BIOFRUITS (Faisant également affaire sous 9386-4536 Québec Inc.) QC Canada
BON COIN INC. QC Canada
CHANG LONG TRADING LTD. BC Canada
CONNIE’S AFRICAN CARIBBEAN GROCERY (A d/b/a of 9970991 Canad ON Canada
FIJI ISLAND PRODUCE (2021) LTD. BC Canada
HELLOFRESH CANADA / CHEFS PLATE (A d/b/a of GDE Grocery Deli ON Canada
INTIFRESH DEL SUR SAC (También haciendo negocios como Intifresh) Peru Peru
JJD PRODUCE, LLC CA United States
LA POMME ROUGE (A d/b/a of 9427-9734 Quebec Inc.) QC Canada
M & S PRODUCE (A d/b/a of 9433-5577 Quebec Inc.) QC Canada
OFC DISTRIBUTION INC. (Also d/b/a ALP Premium Foods) ON Canada
SHENG FENG TRADING (A d/b/a of 2382365 Ontario Inc.) ON Canada
TOOTTI FROOTTI (A d/b/a of On-A-Bun Franchising Inc.) ON Canada
TRIDGE TRADE CANADA INC. BC Canada
TROPPY FOODS LTD. BC Canada

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de diciembre de 2021, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

2465246 ONTARIO INC. Mississauga ON
AGORAV INC. Oakville ON
AKIRA IMPORTS AND DISTRIBUTORS LTD. (Also d/b/a Akira Import Scarborough ON
ALVIN & ROBIN TOPP (Also d/b/a Topp Greenhouses) Dunnville ON
AMPA TROPICALES SA DE CV (También haciendo negocios como AMP Morelia Michoacan
BAYERS LAKE EUROPEAN FARMERS MARKET LTD. Halifax NS
COHN PRODUCE (A Division of Staco Potato Distributors Ltd.) Alliston ON
FIJI ISLAND PRODUCE INC. Delta BC
KING LEAF CANADA (A d/b/a of 11908421 Canada Inc.) Barrie ON
LLOYD FREY, MINERVA FREY (Also d/b/a Lloyd & Minerva Frey) Harriston ON
MAX GROUP CORPORATION City of Industry CA
ORIENTAL FOOD CENTRE (A d/b/a of 1489168 Ontario Inc.) Mississauga ON
STRONACH & SONS INC. Toronto ON
SUN CHOICE PRODUCE (A d/b/a of 1513271 Ontario Inc.) Simcoe ON

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.
Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

Sobre la DRC
La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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¡Maximice el valor de su membresía en la DRC!

Los miembros de la DRC suelen ser reconocidos como socios comerciales preferentes dentro del sector de los productos agrícolas.

Los compradores y vendedores miembros aprecian el valor de su membresía por las Normas de Comercio de la DRC, las Normas de Transporte, las Directrices de Buena Llegada y el acceso a consultas personalizadas, profesionales y confidenciales, así como a la asistencia comercial. Para los canadienses, la afiliación a la DRC cumple con un requisito regulatorio para aquellos que están sujetos al Reglamento sobre la Salubridad de los Alimentos en Canadá.

Para los miembros que se encuentran fuera de Canadá y que realizan envíos dentro o hacia Norteamérica, deben asegurarse de que sus socios comerciales son miembros de la DRC para minimizar cualquier riesgo.

Nuestro Escritorio de Asesoría está accesible con una simple llamada y los servicios y procesos de resolución de controversias están diseñados para ayudarle cuando sea necesario.

Para el reconocimiento que merece, le invitamos a incluir el logotipo de la DRC en su sitio web y en otros materiales.

Para más información y gráficos, póngase en contacto con nosotros en [email protected]

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AUDIENCIAS VIRTUALES/A DISTANCIA DE LA DRC

La pandemia de Covid-19 ha revolucionado y aumentado el número de audiencias virtuales/remotas celebradas a través de los tribunales y diversas instituciones alternativas de resolución de controversias en todo el mundo. Actualmente, la mayoría de las instituciones de arbitraje, si no todas, ofrecen servicios de audiencias virtuales/remotas, ya sea por su cuenta o subcontratando el servicio a un proveedor reconocido de servicios de audiencias virtuales.

Las Reglas de la DRC que rigen la Solución de Controversias prevén la realización de audiencias virtuales/remotas o videoconferencias a través de nuestros procedimientos de mediación y arbitraje.  Sin embargo, debido a los requisitos técnicos necesarios para llevar a cabo una audiencia virtual/a distancia, la DRC no está actualmente en condiciones de prestar este servicio sin subcontratarlo.  

Por esta razón, tras investigar los proveedores de servicios de audiencias virtuales/remotas, la DRC ha tomado la decisión de trabajar con The Arbitration Place. El servicio seguro de e-Audiencia llamado “The Arbitration Place Virtual (APV)” comprende procedimientos tradicionales in situ, incluyendo la visualización y el intercambio de documentos en vivo para todos los participantes, la transcripción en tiempo real, así como salas virtuales para las deliberaciones privadas. El APV proporciona un apoyo técnico completo coordinado por los Gestores de Casos Virtuales (VCM). Los VCM son igualmente conocedores de las tecnologías empleadas y de los aspectos legales de los procedimientos virtuales y pueden acoger a personas en sus instalaciones del centro de Ottawa y Toronto, que se rigen por estrictos protocolos de distanciamiento social y limpieza. 

Las audiencias virtuales/a distancia permiten agilizar y economizar el manejo de las audiencias. Estos elementos coinciden con la misión de la DRC de ofrecer servicios rápidos, eficaces y económicos a nuestros miembros.  

La DRC comenzó a trabajar con The Arbitration Place en 2021 y nuestra experiencia y los comentarios de nuestros miembros que han utilizado el servicio hasta la fecha han sido positivos. Si está familiarizado con las diferentes plataformas de reunión disponibles, como Webex, Zoom, Microsoft Teams, Skype, etc., cumplir con los requisitos técnicos para participar en una audiencia virtual no es nada difícil. The Arbitration Place ofrece asistencia y material para que cualquier persona pueda estar preparada y sentirse cómoda participando en una audiencia virtual/remota.

Si está interesado en saber más sobre las audiencias virtuales/remotas, no dude en ponerse en contacto con el personal de asistencia comercial de la DRC o directamente con The Arbitration Place en el enlace que se proporciona más arriba.  

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Consulta Pública de la CFIA sobre los Estándares de Calidad de Frutas y Hortalizas Frescas

La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) ha lanzado una consulta pública sobre los propuestos cambios en los estándares de calidad de frutas y hortalizas frescas.

La consulta se realizará en cinco fases, y cada una de las cuales se enfocará en un grupo específico de productos hortofrutícolas.

La Fase 1 propone cambios en las normas de clasificación y los requisitos para los pepinos de invernadero y los tomates de invernadero, incluyendo una nueva norma para los mini pepinos de invernadero, y ya está abierta para recibir comentarios. Las partes interesadas tienen hasta el 31 de diciembre de 2021 para revisar y comentar sobre los cambios propuestos.   

Se espera que la Fase 2, que incluye los espárragos, manzanas, albaricoques, uvas, melocotones, peras, ciruelas y ciruelas pasas, así como una nueva norma para las Nectarinas, se abra en diciembre para recibir comentarios. Las fases posteriores continuarán hasta finales del 2022 y la CFIA notificará a los interesados el inicio de cada una de ellas.

Para recibir un aviso sobre cada fase de la consulta, suscríbase a las notificaciones por correo electrónico y seleccione Frutas y Hortalizas Frescas (Fresh Fruit and Vegetables (FFV)).  Se le enviará un mensaje con las actualizaciones de la consulta.

Aprenda más sobre la consulta en Propuestos cambios al Compendio Canadiense de Normas de Clasificación: Volumen 2 – Frutas u Hortalizas Frescas y envíenos sus comentarios. Las aportaciones recogidas a través de esta consulta ayudarán a dar forma a las modificaciones al Compendio Canadiense de Normas de Clasificación: Volumen 2 – Frutas u Hortalizas Frescas.

Para obtener más información sobre esta iniciativa dirigida por la DRC, póngase en contacto con Anne Fowlie ([email protected]).

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Actualizaciones de membresía – noviembre de 2021

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de octubre hasta el 15 de noviembre octubre del 2021 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

13022757 CANADA INC. ON Canada
2369820 ALBERTA LTD. AB Canada
A.M.R. CASH-AND-CARRY INC. / A.M.R. PAYEZ-EMPORTEZ INC. QC Canada
DELTA FRESH SALES LLC (Also d/b/a Delta Fresh) AZ United States
EXOTICA FRUITS & VEGETABLES (A d/b/a of 9329-1680 Quebec Inc.) QC Canada
IMPORT EXPORT ST-EUGÈNE (Faisant également affaire sous 9452-6779 Québec Inc.) QC Canada
LDP PRODUITS TROPICAUX IMPORT EXPORT INC. QC Canada
LUCKY SUPPLY INC. (Also d/b/a Wings Distributor) ON Canada
MODE AURORA INC. QC Canada
RAMIREZ DISTRIBUTION LTD. BC Canada
UVA ENTERPRISE CORP. BC Canada

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de noviembre de 2021, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

A PLUS GROWERS LLC. FL United States
BAHIA RANCHES, INC. CA United States
COLMEX TRADING LLC FL United States
EXPORTADORA VOLCAN FOODS LTDA. Biobío Chile
JITAI PLUS CANADA CORP. ON Canada
KENLIN TRADING INC. ON Canada
PARADISE SEASON INC. ON Canada
RAMIREZ IMPORTS LTD. BC Canada
SIMPLY NATURAL HARVEST, LLC (Also d/b/a Simply Natural / Simply Natural Harvest) TX United States
SRT TRADING LTD. BC Canada
UYICH KAAN PRODUCE, LLC (Also d/b/a Uyich Kaan Produce) WA United States
XFRESH PRODUCE LTD. ON Canada

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.
Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

Sobre la DRC
La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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Actualizaciones de membresía – Octubre de 2021

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de septiembre hasta el 15 de octubre del 2021 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

13383831 CANADA INC.

ON

Canada

CONAGRA BRANDS CANADA INC.

ON

Canada

DELTA FRESH SALES LLC (Also d/b/a Delta Fresh)

AZ

United States

HIEP HOA ASIAN FOOD MARKET (A d/b/a of 2247538 Alberta Ltd.)

AB

Canada

HOLA PRODUCE INC.

BC

Canada

LONGFE INTERNATIONAL TRADE COMPANY OF CANADA LIMITED

ON

Canada

MAPLE FRESH PRODUCE WHOLESALE (A d/b/a of Arshdeep Sharma)

AB

Canada

RICE BROS. TRUCKING LTD.

AB

Canada

TRIPOD SMART ENTERPRISES LTD.

BC

Canada

ZOE FOOD AND ORGANICS (A d/b/a of Zoe Organic Foods and Inorganic Corporation)

ON

Canada

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de octubre de 2021, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

C K JESPERSEN FARMS INC. (Also d/b/a Spruce Grove SOD)

AB

Canada

CONNIE’S AFRICAN CARIBBEAN GROCERY (A d/b/a of 9970991 Canada Inc.)

ON

Canada

DB TRADING SERVICES INC. / SERVICES COMMERCIAUX DB INC.

QC

Canada

EVERYTHING PRODUCE INC.

BC

Canada

LARA FOOD DISTRIBUTION INC.

ON

Canada

P.A.L. TRADING INTERNATIONAL INC.

ON

Canada

PERSIS LAND PRODUCTS INC. (Also d/b/a Persis Land Products)

ON

Canada

TEMAK INC.

ON

Canada

THE SIX PRODUCE COMPANY INC.

ON

Canada

TOROMANO INC.

ON

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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RESUMEN DE LA DECISIÓN DEL ARBITRAJE: Desacuerdo entre las partes sobre el precio y los créditos aplicados en cada transacción.

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una disputa. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia, Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #20083 – Partes Domiciliadas – Canadá

Hechos

  • Entre agosto de 2017 y septiembre de 2017, el Demandado y el Demandante tuvieron tratos en los que el Demandante vendió calabazas, pimientos y tomates al Demandado. 
  • Los tratos que llevaron a las órdenes fueron principalmente entre “Y”, un empleado del Demandado, y “X”, un empleado del Demandante. “Z”, un empleado del Demandado también tuvo, pero en mucha menor medida, algunas comunicaciones con “X”. Tanto “Y” como “X” habían tratado juntos en el pasado.
  • Hubo un total de 16 facturas que fueron objeto de esta disputa.  

Asunto

Si los precios y créditos de cada transacción fueron discutidos y acordados entre las partes.

Análisis/razonamiento del árbitro

PREGUNTA 1: ¿Cuál fue el acuerdo entre las partes con respecto a la fijación de precios?

El Árbitro, en su análisis, encontró que, con base en la evidencia presentada por las partes, los siguientes asuntos no estaban en disputa:

  1. Hubo conversaciones telefónicas entre “Y” y “X” que llevaron al Demandante a entregar productos agrícolas, especialmente calabazas, pimientos y tomates, al Demandado.
  2. El Demandado emitía una factura por el producto agrícola entregado, el día del envío.
  3. El Demandado emitía pagos insuficientes por el producto.
  4. El supuesto acuerdo del Demandado de que los costos del producto enviado por el Demandante serían determinados por el mercado de EUA posteriormente, no estuvo indicado por escrito.

Sobre la base del conjunto de hechos anterior, el Árbitro determinó si el Demandado debía alguna cantidad al Demandante.

Con respecto al motivo de los “pagos insuficientes”, el Demandado sostuvo que eran el resultado de créditos adeudados basados en el mercado estadounidense. Hubo muy poca evidencia que demuestre cuáles fueron los eventuales precios del mercado de EUA. El Demandado no ofreció evidencia para demostrar que el producto recibido del Demandante finalmente fue distribuido. Sobre la base de las pruebas aportadas (citadas), el Árbitro no pudo determinar si el Demandado revendió el producto recibido del Demandante a una ganancia, una pérdida o al costo.  

El Demandante negó la existencia de algún acuerdo en el que los precios del producto fueran determinados en una fecha posterior, dependiendo del mercado estadounidense, como alega el Demandado. Según el Demandante, el Demandado los persiguió por los productos agrícolas, no al revés. El Demandante sostuvo que el Demandado recibió lo que ordenó y por lo tanto debería tener que pagar las facturas.

Con respecto a los precios, desde el punto de vista del Árbitro, correspondía al Demandado aportar (citar) pruebas que demostraran que las partes habían acordado que los precios se regirían por el mercado estadounidense. Ninguno fue presentado. 

Con respecto a los supuestos problemas de calidad, la evidencia no demuestra que fue puesto en conocimiento del Demandante de manera oportuna ningún supuesto problema de calidad por el cual el Demandante no otorgó un crédito. El Árbitro también concluyó que el Demandado no contrató los servicios de una inspección de calidad de un tercero, como una inspección de la CFIA, para informar sobre cualquier problema de calidad.

El Árbitro aceptó que las facturas eran el mejor indicador del precio discutido y acordado entre las partes al momento de realizar los pedidos.

PREGUNTA 2: ¿Quién debe pagar los costos del arbitraje?

El Artículo 53 de las Reglas de operación de la DRC – Parte 6: Reglas de Mediación y Arbitraje – establece que el Árbitro determinará la responsabilidad por los costos y que el Árbitro puede fijar la proporción en que las partes contribuirán al pago de los costos. Además, establece que, al adjudicar los costos, el Árbitro tendrá en cuenta el propósito de lograr una determinación justa, rápida y económica del procedimiento en sus méritos. Dado el éxito general del Demandante, el Árbitro ordenó que el Demandado pagara al Demandante la suma de US $ 6,220.65 como costos del arbitraje. 

Decisión del árbitro

El Demandado deberá pagar al Demandante la suma de CND $ 72,775.50 en concepto de daños, más la tarifa de USD $ 6,200.65 por la presentación de la demanda, dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta Decisión y Laudo.

Comentarios de la DRC

Hay varios puntos en esta decisión que los miembros de la DRC deben tener en cuenta en sus transacciones:   

  • Como recibidor/comprador, si ha recibido productos en condiciones deterioradas, debe solicitar una inspección federal a menos que se haya acordado lo contrario. 
  • La notificación oportuna de un problema es esencial al reclamar daños.
  • La documentación adecuada de los términos de las transacciones es fundamental y ayuda a evitar malentendidos.

Para obtener más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta disputa, consulte las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

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