Controversia sobre la prescripción de las reclamaciones y la solicitud de inspección oportuna.
La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha desarrollado una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.
Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.
RESUMEN:
El laudo arbitral aborda una disputa entre partes de Canadá. La disputa surgió cuando el Demandado no pagó una factura dentro de los plazos de pago acordados. El Demandado sostuvo que la demanda del Demandante se presentó fuera del plazo de prescripción. Además, el Demandado alegó que, en su calidad de receptor/comprador, había cumplido con sus obligaciones puntualmente tras recibir el producto, que según él llegó en estado deteriorado.
El árbitro determinó que el Demandado no había demostrado de forma concluyente que la reclamación del Demandante se presentó fuera del plazo de prescripción, y que el Demandado no pudo demostrar que se solicitó y realizó una inspección a tiempo para demostrar que el producto no cumplía con las Directrices de buena llegada de la DRC.
Este resumen ofrece una visión general esencial del laudo arbitral y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.
CASO: Expediente DRC #20568 – Partes domiciliadas – Canadá
RESUMEN DE LOS HECHOS:
Según el registro/manifiesto de transporte y el conocimiento de embarque con fecha del 15 de mayo de 2019, se envió un cargamento de 600 cajas de tomate bola (de 25 libras cada una) desde México a Laredo, Texas. La factura n.º 19005, con fecha del 15 de mayo de 2019, indica que el Demandante vendió el cargamento al Demandado. Los tomates debían ser recogidos por el Demandado, y la carga se despachó para su transporte a Canadá. La factura indica que el importe adeudado por los tomates era de US$9,570.00, con condiciones de pago a 30 días netos, por lo que el pago vencía el 14 de junio de 2019.
PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA:
El Demandante afirma que el Demandado recogió la carga en el almacén del Demandante en Laredo, Texas. La factura no indica ningún problema con los tomates durante la recogida. Posteriormente, el Demandado envió los tomates a Calgary, Alberta, donde el camión llegó el 19 de mayo de 2019.
Contestación a la Demanda
El Demandado compró los tomates (factura n.º 19005) al Demandante. Los tomates estaban destinados a un cliente, al que nos referiremos como «cliente X». La carga fue recogida en Laredo, Texas, el 16 de mayo de 2019 y se envió a Calgary, Alberta.
El camión llegó a Calgary el 19 de mayo de 2019.
El martes 21 de mayo de 2019, a las 8:48 de la mañana, el Demandado envió un correo electrónico al Demandante en el que indicaba: “Los tomates no se conservan bien y están muy blandos. Estamos solicitando una inspección de lo que tenemos”.
Se realizó una inspección de la Agencia de Inspección de Alimentos de Canadá (CFIA) en los tomates a las 10:30 de la mañana del 21 de mayo de 2019, en el almacén del demandado, que mostraba:
Se llevó a cabo una inspección de los tomates por parte de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) a las 10:30 de la mañana del día 21 de mayo de 2019 en el almacén del Demandado, en la que se constató lo siguiente:
| Defecto | Promedio |
|---|---|
| Firme maduro | 95% |
| (C) Blandura | 6% |
| (C) Deterioro | 0% |
| (C) Áreas blandas | 4% |
| (P) Cicatrices | 2% |
| (C) Áreas hundidas | 2% |
Al día siguiente, la CFIA realizó otra inspección. El segundo informe señalaba un ligero aumento de la blandura y mencionaba otras variables que no se habían incluido en el primer informe; sin embargo, solo se inspeccionaron 388 cajas.
El Demandado alega que los tomates no cumplían con las especificaciones y que la demanda debería desestimarse por no haberse presentado dentro del plazo de prescripción establecido en las normas de la DRC.
Respuesta a la Contestación a la Demanda
El Demandante afirma que el 28 de mayo de 2019 respondió a un correo electrónico del Demandado en relación con los tomates. El Demandante señala que la inspección apenas reveló la presencia de tomates blandos. El Demandante indicó que, basándose en el informe de inspección, probablemente no concedería ningún crédito al Demandado. El Demandante afirma que no tenía indicios de que la factura no fuera a ser pagada.
El Demandante alega que nunca recibió ninguna relación de ventas hasta que se inició el procedimiento de arbitraje. Además, el Demandado no facilitó ninguna factura relacionada con la venta del producto reelaborado. No existe documentación alguna sobre la disposición final de los tomates. Tampoco hay documentación que respalde reclamaciones por dumping o ingresos por ventas.
RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO:
Primera pregunta/cuestión: ¿Ha prescrito la demanda de arbitraje según las normas de la DRC?
De acuerdo con las normas de la DRC:
“Artículo 4 Límite de reclamaciones.
1) Salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito, ningún miembro podrá presentar una Demanda contra otro conforme a estas Reglas, a menos que se notifique a la DRC sobre la Demanda por medio de una Notificación de controversia, dentro de los nueve (9) meses siguientes a que haya surgido la demanda o dentro de los nueve (9) meses siguientes a que la Demandante debería haber razonablemente sabido de su existencia. No presentar la Notificación de controversia a la DRC dentro del plazo establecido se considerará como desistimiento de la Demanda y no podrá obtenerse indemnización de otro miembro.”
En el expediente no consta ningún intento de comunicación posterior al 28 de mayo de 2019. Ninguna de las partes presentó más pruebas de comunicación.
El Demandado argumenta que el plazo de prescripción comenzó a correr el 21 de mayo de 2019, ya que solicitó una inspección en esa fecha. El mero hecho de que alguien solicite una inspección no significa que no vaya a haber algún tipo de resolución en el expediente. No hay pruebas de que la factura no vaya a pagarse. ¿Durante cuánto tiempo debería una empresa intentar cobrar una factura antes de saber razonablemente que no va a ser pagada? En este sector, es razonable que la resolución pueda tardar meses.
La fecha de vencimiento real de la factura habría sido el 14 de junio de 2019. El plazo de prescripción habría comenzado a correr a partir del 14 de junio de 2019.
El Demandante presentó su demanda ante la DRC el 9 de marzo de 2020, dentro del plazo de nueve meses. La demanda se presentó dentro del plazo legal, por lo que el arbitraje seguirá adelante.
Segunda pregunta/cuestión: ¿Ha presentado el Demandante una demanda contra el Demandado por daños y perjuicios indemnizables?
En la demanda se afirma que el Demandado compró los tomates al Demandante. El Demandado envió el producto a Calgary, Alberta. A su llegada, el informe de recepción del Demandado indicaba que el producto había llegado a las 7:18 de la mañana del domingo 19 de mayo de 2019. El informe indicaba que los tomates debían clasificarse por grado de blandura y color. Aparte de esa anotación, no hay ninguna otra prueba de que hubiera algún problema con la carga de tomates. Si los tomates se estuvieran deteriorando, se podría haber solicitado una inspección el domingo, el día de su llegada.
Dos días después, el Demandado se pone en contacto con el Demandante y le comunica que hay un problema con los tomates. Ese mismo día se lleva a cabo una inspección y al día siguiente otra. El informe de la primera inspección indica un 18% de defectos totales.
En Canadá, en ausencia de un acuerdo sobre la norma de clasificación de calidad, la DRC aplica las “Directrices de buena llegada”.
| Directrices de buena llegada de la DRC |
|---|
| Tomates |
| 15 – total de defectos permitidos 10 – total de defectos permanentes permitidos 05 – total admisible mismo defecto permanente 10 – total admisible de un mismo defecto 05 – total admisible de deterioro |
Tres días después de la llegada, los tomates no cumplen con las Directrices de buena llegada de la DRC, aunque solo por un 2% (los defectos permanentes, como las “cicatrices”, no se tienen en cuenta en los contratos sin clasificación). ¿Podría haber cumplido este producto con las Directrices de buena llegada de la DRC si se hubiera inspeccionado a su llegada?
No consta de ninguna otra comunicación entre las partes en relación con la transacción o el pago correspondiente.
Además, aunque el Demandado alega que el producto era defectuoso y no cumplía con las especificaciones, no presenta ninguna documentación relativa a la disposición del producto. Afirma que parte de la carga fue desechada, sin aportar documentación que respalde su afirmación. ¿Qué pasó con los tomates restantes? No hay documentación que respalde su contabilidad incompleta.
Es evidente que el Demandado compró los tomates al Demandante. La factura no ha sido objeto de controversia. Independientemente de otras cuestiones, el Demandado no ha logrado demostrar sus alegaciones. No se han aportado pruebas de las temperaturas durante el transporte en esta venta FOB; la inspección realizada dos días después de la llegada solo muestra un ligero desvío de las especificaciones y difiere por completo del informe de control de calidad elaborado a la llegada. Y, por último, como ya se ha señalado, el destino de los tomates no está debidamente documentado.
En cuanto a la participación del «cliente X», es posible que existiera un acuerdo independiente para la compra. Sin embargo, su participación no se explicó con claridad y no fue un factor determinante en la decisión. El Demandado afirmó que se le «indicó» que comprara los tomates.
Esta operación consiste en una compraventa entre el Demandante y el Demandado.
DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO
El árbitro falló a favor del Demandante; el Demandado deberá abonar al Demandante la cantidad de US$10,248.00 (US$9,570.00 más la tarifa de arbitraje de US$678.00).
COMENTARIOS DE LA DRC
En este caso hay dos cuestiones importantes que abordar:
1. Importancia de presentar su demanda dentro del plazo de prescripción de nueve meses
La DRC establece un plazo de prescripción para las demandas, tal como se expone en el artículo 4 de las Reglas de solución de controversias. Si no presenta una Notificación de disputa en un plazo de nueve meses a partir de la fecha en que surgió la disputa, se considerará que no ha presentado la reclamación a tiempo y no podrá reclamar una indemnización a través del sistema judicial ya que dicha reclamación se considerará como desistimiento de la demanda. Para evitar incumplir el plazo, recomendamos a nuestros miembros que comiencen a contar el plazo de nueve meses a partir de la fecha de la factura, la fecha en que el producto llega a su destino final o la fecha establecida en las condiciones de pago.
2. Es fundamental solicitar sin demora una inspección federal cuando se reciba un producto en estado deteriorado.
Si detecta algún problema con un envío, avise inmediatamente al remitente y proceda a solicitar una inspección. Según las Normas de comercio de la DRC, los receptores deben solicitar una inspección federal en un plazo de ocho horas desde la llegada del producto por vía terrestre. Además, tras recibir el informe de inspección por escrito, comunique esta información al remitente en un plazo de 24 horas.
Es importante tener en cuenta que una inspección realizada más de dos días después de la llegada del producto podría no reflejar con precisión la calidad o el estado en el momento de la entrega.
RECURSOS ADICIONALES:
Para acceder a la decisión completa de arbitraje editada, haga clic aquí.
Reglas de solución de controversias de la DRC – artículo 4
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