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RESUMEN DE LA DECISIÓN ARBITRAL: Si el Demandado cumplió con sus obligaciones de acuerdo con el Reglas de la DRC después de recibir un producto en condiciones deterioradas

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

 

Caso: Expediente DRC #11138 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos vs. Canadá

 

Hechos

El Demandante vendió dos cargas de tomates frescos al Demandado.

 

Primera carga (Factura #40135)

  • El 21 de octubre de 2001, se vendió una carga de 1,600 cajas de cartón de tomates medianos frescos a USD$5.45 por caja de cartón por una factura total de USD$8,750.00; la carga se vendió FOB de California a Montreal, QC. La factura también incluía un cargo por registrador de temperatura de USD$20.
  • El 27 de octubre de 2001, se realizó una inspección de la CFIA en 1,000 cajas de cartón de las 1,600 cajas de cartón que se enviaron. Los resultados de la inspección indican que los tomates se vieron afectados por un 2% de descomposición, un 2% de blandura, un 20% de magulladuras, un 8% de color anormal y un 3% de áreas descoloridas hundidas.

 

Segunda carga (Factura #40136)

  • El 23 de octubre de 2001, una carga de 1,600 cajas de cartón de tomates grandes frescos fue enviada desde California a Montreal, QC.
  • La factura #40136 indica que el envío se vendió FOB a USD$8.95 por caja de cartón para un total de factura de USD$14,320.
  • El 29 de octubre de 2001, se realizó una inspección de la CFIA en las 1,600 cajas de cartón. Los resultados de la inspección indican que los tomates se vieron afectados por un 25% de defectos de condición total y un 9% de descomposición.

 

El Demandado presentó al Demandante una relación de ventas, que contenía 33 facturas que reflejaban la venta acumulada de 3,533 cajas de cartón completas de tomates, mientras que en realidad sólo se enviaron 3,200 cajas de cartón de tomates.

 

Asunto

  • Si el Demandado cumplió con sus deberes de acuerdo con las Reglas de la DRC después de recibir un producto en condiciones deterioradas.

 

Análisis/razonamiento del árbitro

 

Ambas transacciones en cuestión fueron ventas FOB, y no se ha presentado ninguna prueba de que cualquiera de las dos ventas se haya realizado sobre una base que no sea “sin clasificación de calidad”.  Bajo el precedente establecido de la DRC, cuando las partes de un envío entre los EUA y Canadá no acuerden las tolerancias de destino que se aplicarán, regirán las Directrices de buena llegada de la DRC. 

 

Factura #40135.

Al haber aceptado los tomates, el Demandado lleva la carga de tener que probar el incumplimiento del contrato. La inspección correspondiente a la factura #40135 cubrió solo 1,000 de las 1,600 cajas de cartón enviadas. Bajo el precedente establecido por la DRC, debemos asumir que las 600 cajas de cartón de tomates faltantes estaban libres de defectos. 

 

Los estándares de buena llegada aplicables permiten un máximo del 15% de defectos totales con no más del 5% de pudricion. Los resultados de la inspección de la CFIA en las 1,000 cajas de cartón de tomates mostraron un 35% de defectos de condición total en el agregado, incluyendo 2% de pudrición, 2% de blandura, 20% de magulladuras, 8% de color anormal y 3% de áreas descoloridas hundidas. Sin embargo, al tener en cuenta las 600 cajas de cartón faltantes, los defectos acumulados se reducen al 21.9%, incluyendo un 1.25% de pudrición, un 1.25% de blandura, un 12.5% de magulladuras, un 5% de color anormal y un 1.9% de áreas descoloridas hundidas.

 

En consecuencia, el Demandado ha cumplido el deber de probar que los tomates vendidos bajo la factura #40135 no lograron cumplir con los estándares de una buena entrega. Esto deja la cuestión de la cantidad de daños y perjuicios adeudados al Demandado por el incumplimiento del contrato. Por lo general, la medida de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato es la diferencia, en el momento y lugar de aceptación, entre el valor de los bienes aceptados y el valor que habrían tenido si hubieran sido según lo garantizado.

 

En este caso, determinar los daños apropiados en función de las pruebas presentadas es problemático, por decir lo menos. En primer lugar, el Demandado no ha presentado ninguna prueba del valor justo de mercado que habrían tenido las mercancías en el momento de su aceptación si hubieran sido según lo garantizado. En ausencia de tales pruebas, podemos usar el precio del contrato FOB más el flete como el valor de los bienes si hubieran sido como se había garantizado. El precio del contrato para los tomates fue de USD$8,740.00 y la factura neta de flete por esta carga presentada por el Demandado fue de USD$2,890.00. Por lo tanto, se determina que el valor de las mercancías en el momento de la aceptación si hubieran sido como se había garantizado, es de USD$11,630.00. 

 

En segundo lugar, aunque el Demandado ha presentado una especie de relación de ventas, esta contabilidad está lejos de ser detallada. Las pruebas presentadas por el Demandado consisten únicamente en 33 copias de facturas que demuestran la venta de tomates frescos California de tamaño 6×6 y tamaño 6×7 y una factura que muestra la reventa de tamaño 5×6, un tamaño que no es objeto de la presente controversia. Las 33 facturas se han presentado como una sola prueba colectiva de la factura #40135 y también de la factura #40136. Además, las 33 facturas presentadas por el Demandado reflejan la venta acumulada de 3,533 cajas de cartón completas de tomates, mientras que en realidad sólo se enviaron 3,200 cajas de cartón de tomates, de las cuales 82 fueron objeto de desecho y, por lo tanto, no se reflejan en esas facturas. 

 

La única conclusión lógica para el recuento excesivo de cajas de cartón en las cuentas es que las facturas presentadas probablemente reflejen la venta de 415 cartones de tomates que no son objeto de esta disputa. Además, aunque las facturas reflejan el tamaño del tomate vendido (ya sea 6×6 o 6×7), cualquier intento de rastrear los tomates por tamaño es igualmente inútil porque las facturas reflejan la venta de 1,781 cajas de cartón de 6×7 y 1,752 cajas de cartón de 6×6, mientras que solo se enviaron 1,600 cajas de cartón de cada tamaño y se vendieron aún menos dado que se desecharon 82 cajas de cartón. Por lo tanto, sin una contabilidad detallada del Demandado, es prácticamente imposible identificar con precisión cuál de las facturas presentadas refleja la reventa de tomates que son realmente objeto de esta disputa sin especulaciones significativas. Participar en tal especulación sería inapropiado.

 

Aunque las pruebas presentadas por el Demandado son gravemente deficientes, no carecen totalmente de valor probatorio. A falta de otras pruebas, el Árbitro utilizó el precio medio de venta de los tomates medianos (6×7) reflejado en las facturas para calcular un rendimiento justo de la reventa de los tomates por el Demandado. El precio promedio de venta por caja de cartón es de CAD$8.14 [CAD$14,497.00/1,781 cajas], que se convierte a USD$5.12 sobre la base de un tipo de cambio de 0.62940, la tasa promedio vigente entre el 29 de octubre de 2001 y el 9 de noviembre de 2001. Por lo tanto, se determinó que el monto total devuelto al Demandado por la factura #40135 era de USD$8,017.92 [USD$5.12 x 1,566 cajas de cartón realmente vendidas].

 

En consecuencia, sobre la base de las pruebas presentadas, los daños del Demandado por la factura #40135 ascienden a USD$4,311.49, desglosados de la siguiente manera:

          

  1. USD$3,612.08, que es la diferencia entre el valor de los tomates al momento de la aceptación si hubieran cumplido con los estándares de buena llegada (USD$11,630.00) y el monto determinado que se ha devuelto al Demandado por su venta de los tomates (USD$8,017.92).
  2. Tarifa de inspección (CAD$475.71 x .62940) = USD$299.41.
  3. Tarifa de manejo/corretaje: USD$400.00.

 

Cuando los daños del Demandado se deducen del precio total de la factura de USD$8,740.00, el Demandado es responsable ante el Demandante por USD$4,428.51 por la factura #40135. El Árbitro señaló que el Demandado no había presentado pruebas de ningún otro cargo incurrido en relación con el incumplimiento, como los cargos de reempaque o desecho, por lo que no se pueden otorgar montos por estos cargos. 

 

Factura #40136.

La inspección correspondiente a la factura #40136 cubrió la totalidad de las 1,600 cajas de cartón enviadas. No hay controversia en cuanto al momento o la validez de la inspección. 

 

Como se indicó anteriormente, los estándares de buena llegada aplicables permiten un máximo del 15% de defectos totales con no más del 5% de pudrición. Los resultados de la inspección de la CFIA en las 1,600 cajas de cartón de tomates mostraron un 25% de defectos de condición total en el agregado, incluida la descomposición del 9%. Según la inspección, esta carga no pudo cumplir con los estándares de una buena entrega. 

 

En consecuencia, el Demandado ha cumplido con su carga de la prueba para demostrar el incumplimiento del contrato. Esto deja la cuestión de la cantidad de daños y perjuicios adeudados al Demandado por el incumplimiento. Las pruebas presentadas por el Demandado en relación con la factura #40136 adolecen de las mismas deficiencias que las pruebas presentadas en relación con la factura #40135, como se ha explicado anteriormente. En consecuencia, el análisis de daños utilizado para la factura #40135 también se aplica aquí. 

 

El valor de los tomates al momento de la aceptación si hubieran sido según lo garantizado se determina que es de USD$17,260.00, que es el precio de la factura contratada de USD$14,320.00 más los cargos de flete de USD$2,940.00 por la factura de flete presentada por el Demandado. 

 

Sobre la base de las facturas presentadas, el Demandado recibió el monto acumulado de CAD$13,398.00 por sus ventas de 1,751 cajas de cartón de tomates grandes (6×6). El precio promedio por caja de cartón fue de CAD$7.65, que se convierte a USD$4.81 sobre la base del tipo de cambio promedio vigente entre el 29 de octubre de 2001 y el 9 de noviembre de 2001. De las 1,600 cajas de cartón de tomates 6×6 vendidas bajo la factura #40136, 48 fueron desechadas dejando un total de 1,552 cajas de cartón por vender. Por lo tanto, el monto que se determinó que había sido devuelto al Demandado por su venta de tomates 6×6 es de USD$7,465.12 [USD$4.81 x 1,552]. 

 

En consecuencia, sobre la base de las pruebas presentadas, los daños del Demandado por la factura #40136 ascienden a USD$10,374.86, desglosados de la siguiente manera:

          

  1. USD$9,794.88, que es la diferencia entre el valor de los tomates al momento de la aceptación si hubieran cumplido con los estándares de buena llegada (USD$17,260.00) y el monto que se determinó que había sido devuelto al Demandado por su venta de los tomates (USD$7,465.12).
  2. Tarifa de inspección (CAD$285.92 x .62940): USD$179.98.
  3. Tarifa de manejo/corretaje: USD$400.00.

 

Cuando los daños del Demandado se deducen del precio total de la factura de USD$14,320.00, el Demandado es responsable ante el Demandante por USD$3,945.14 por la factura #40136. El Árbitro señaló que el Demandado no había presentado pruebas de ningún otro cargo incurrido en relación con el incumplimiento, como los cargos de reempaque o desecho, y por lo tanto el Árbitro no otorgó montos por estos cargos.

 

Decisión del árbitro

El demandado debía remitir al Demandante la cantidad de USD$8,373.65, más su tarifa de inicio de arbitraje de la DRC de USD$535.00, para un laudo total de USD$8,908.65

 

Comentarios de la DRC

No podemos enfatizar lo suficiente la importancia de tener una muestra representativa de la carga (más del 75%) disponible para una inspección. Entendemos que a veces llega la oportunidad de vender parte de la carga a buen precio, pero cuando eso sucede, es mejor comunicarse con su proveedor para confirmar que está bien obtener una inspección parcial.

 

Adicionalmente, al reclamar daños y perjuicios, es muy importante presentar una cuenta detallada de ventas que muestre la fecha, precio y volumen vendido por lote, y al restar gastos como flete, costo de inspección, almacenamiento, cargos de corretaje, etc., que todos estos gastos estén respaldados por la respectiva cuenta o factura.

 

Normas de comercio de la DRC:

 

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