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Preguntas y respuestas: Los términos norteamericanos y los INCOTERMS

P. Somos una empresa canadiense que recientemente comenzó a importar cítricos de España y Sudáfrica. Hemos solicitado a nuestros proveedores que envíen las mercancías sobre la base de entregadas porque no queremos ser responsables de cualquier problema de transporte. Mirando las condiciones de venta impresas en los distintos Conocimientos de Embarque de diferentes proveedores, hemos visto CFR o CIF. ¿Cómo nos afecta esto en caso de un reclamo de transporte?

R. (Respuesta provista por el personal de Asistencia Comercial)
Puede que ustedes hayan oído hablar o visto Términos Comerciales Internacionales o INCOTERMS, tales como EXW, FOB, CFR, CIF. Aunque ustedes pudieran estar familiarizados con algunos de ellos, es importante entender lo que significan. Los INCOTERMS fueron desarrollados para evitar costosos malentendidos aclarando las tareas, costos y riesgos en la entrega internacional de mercancías de los vendedores a los compradores. Según la última publicación de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), estos términos comerciales de tres letras incluyen:

Reglas para cualquier modalidad de transporte:

EXW: En fábrica (lugar convenido) – Los riesgos de tránsito recaen sobre el comprador cuando el producto ha sido puesto a disposición del comprador.

FCA: Franco transportista – Los riesgos de tránsito recaen sobre el comprador cuando el producto ha sido entregado al transportista.

CPT: Transporte pagado hasta – Los riesgos de tránsito recaen sobre el comprador cuando el producto ha sido entregado al transportista.

CIP: Transporte y seguro pagados hasta – Los riesgos de tránsito recaen sobre el comprador cuando el producto ha sido entregado al transportista.

DAT: Entregado en terminal – Los riesgos de tránsito recaen sobre el vendedor cuando el producto ha sido puesto a disposición del comprador en el lugar denominado como destino.

DAP: Entregado en un lugar determinado – Los riesgos de tránsito recaen sobre el vendedor cuando el producto ha sido puesto a disposición del comprador en el lugar denominado como destino.

DDP: Entregado con pago de derechos – Los riesgos de tránsito recaen sobre el vendedor cuando el producto ha sido puesto a disposición del comprador en el lugar denominado como destino, pero también tiene que pagar cualquier derecho tanto de exportación como de importación y aduanas.

Reglas para transporte por navegación marítima o por vías acuáticas del interior:

FAS: Franco al costado del buque – Los riesgos de tránsito recaen sobre el comprador cuando el producto ha sido entregado al puerto de embarque.

FOB: Franco a bordo – Los riesgos de tránsito recaen sobre el comprador cuando el producto (es entregado al puerto de embarque denominado.)

CFR: Costo y flete – Los riesgos de tránsito recaen sobre el comprador cuando el producto ha sido entregado al transportista, pero el vendedor es responsable de organizar y pagar los costos y flete a puerto de destino.

CIF: Costo, seguro y flete – Los riesgos de tránsito recaen sobre el comprador cuando el producto ha sido entregado al transportista, pero el vendedor es responsable de organizar y pagar los costos, seguro y flete a puerto de destino

Los INCOTERMS se utilizan en transacciones comerciales internacionales para mover el producto desde el punto “A” al punto “B“. No son sin embargo consistentemente utilizados en el negocio de frutas y hortalizas dentro de América del Norte. En cambio, “F.O.B.” y el término “Entregado” y algunas variaciones de estos términos han sido adoptadas como los términos más utilizados para el transporte interior dentro de América del Norte. Estas variaciones de los términos de comercio en América del Norte se pueden encontrar en la sección 20 de las Normas de Comercio de la DRC en

www.fvdrc.com si desearan comparar estos términos de América del Norte con los INCOTERMS que se pueden ver en iccwbo.org.

Para responder a su pregunta, en la ausencia de un acuerdo sobre los términos de la transacción, los documentos oficiales de la transacción y las reglas predeterminadas de la DRC se utilizarán para establecer el contrato. En el caso de un problema de transporte, la información en el Conocimiento de Embarque se considera el contrato entre la empresa de transporte y quien fuera responsable por los riesgos en tránsito. En su caso, CFR (costo y flete) y CIF (costo, seguro y flete) indican que el riesgo de tránsito recae sobre el comprador.  Técnicamente, si siguen usando estos términos, en caso de un litigio de transporte, ustedes serían responsable de pagar al vendedor/embarcador en su totalidad y registrar la demanda con la firma de transporte. Les sugerimos encarecidamente que cuando se trata de producto enviado por transporte marítimo, se aseguren de que ustedes y su proveedor estén de acuerdo respecto a los riesgos de tránsito. Resolver con éxito cualquier reclamación requiere que todos trabajen juntos. Transparencia y acuerdo son esenciales en el establecimiento de derechos y responsabilidades de todas las partes. La falta de acuerdo y confusión sobre los términos puede no sólo costarles dinero sino también valiosos socios comerciales.

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