Surgen muchas preguntas sobre la consignación y el precio después de la venta (PAS, por sus siglas en inglés). Dado el potencial de confusión, describiremos sus características distintivas y su significado para garantizar una comprensión clara y evitar interpretaciones erróneas.
En una disputa, los requisitos y la responsabilidad probatoria para ambos tipos de transacciones son diferentes, lo que significa que las responsabilidades y obligaciones legales de las partes pueden variar según el tipo de transacción.
A continuación, le explicamos con más detalle los dos tipos de transacciones. Pero primero, presentamos algunas de sus similitudes. No tienen precio ni retorno fijos; ambos tienden a usarse cuando se ha establecido la confianza en su relación comercial o cuando el producto no ha cumplido con los términos del contrato a su llegada; y, por último, ciertos gastos por incumplimiento pueden deducirse de los ingresos brutos obtenidos de la venta del producto.
CONSIGNACIÓN:
Empecemos por definir una consignación. Es un arreglo en el que los bienes se dejan en posesión de otra parte para venderlos.
El consignador es el proveedor y propietario de las mercancías dejadas en consignación. El consignatario es el vendedor o agente que actúa en nombre del consignador para comercializar las mercancías. El consignador sigue siendo propietario de las mercancías hasta que el consignatario las vende y recibe el dinero de la venta. El consignador y el consignatario deben discutir qué gastos se puede restar de las ventas de las mercancías por parte del consignador. Una vez que el consignatario recibe la mercancía, la vende al mejor precio posible en nombre del consignador y gana una comisión por las ventas.
El consignatario es libre de vender el producto a un precio que maximice su valor y se le anima a esforzarse por obtener el mejor precio posible. También es recomendable priorizar el producto y moverlo rápidamente. En una transacción de consignación, Market News o Infohort pueden ser utilizados como punto de referencia para las ventas o se puede acordar un precio mínimo garantizado, y en ambos casos se requiere que esto quede por escrito.
Una vez que se venden los bienes, el consignatario es responsable de proporcionar una cuenta detallada de las ventas. Este informe de liquidación debe describir el precio, la cantidad y la fecha de cada producto vendido, junto con los gastos acordados, como el flete, los cargos de almacenamiento, las tarifas de inspección y la comisión. La comisión del consignatario suele estar entre el 8% y el 15%, a veces más. Sin embargo, esto se habría establecido en un acuerdo escrito para evitar malentendidos.
Debido al factor de confianza entre el consignador y el consignatario, no es necesaria una inspección de las mercancías a su llegada, a menos que se acuerde lo contrario. Esta confianza se basa en el entendimiento de que el consignatario informará con precisión las ventas y deducirá los gastos acordados, y el consignador recibirá el pago legítimo por sus productos.
Las transacciones de consignación vienen con ciertas restricciones para el consignatario, a menos que se acuerde lo contrario. El consignatario no puede volver a consignar o vender el producto en condiciones de precio abierto y, debido al conflicto de intereses, el consignatario no puede vender el producto a una empresa hermana o a una empresa con propiedad similar.
PRECIO DESPUÉS DE LA VENTA (PAS):
El PAS es un tipo de venta en la que no se ha acordado un precio, sino que se prevé acordar un precio después de que el comprador venda el producto. Si el vendedor no está de acuerdo con el precio ofrecido por el comprador, el comprador debe ser capaz de respaldar el motivo de su oferta. Si las negociaciones sobre un precio no tienen éxito, aunque no sea necesario, una cuenta de ventas es el método más común para mostrar cómo se manejó el producto. Por lo general, esto implica mostrar una venta rápida y adecuada menos los gastos para demostrar cómo el comprador llegó a la devolución ofrecida. Si el retorno no produce al menos precios de mercado, se convierte en responsabilidad del comprador demostrar por qué no pudo vender el producto a precios de mercado.
La presentación de una cuenta de ventas debe contener los mismos elementos que una cuenta detallada de las ventas en una transacción de consignación, excepto por una comisión, que solo está permitida si se acuerda. Si no hay daños en el producto, se espera que el producto se venda cerca o a los precios vigentes en el mercado.
Si, durante una transacción de PAS, el comprador recibe bienes dañados, el comprador debe solicitar una inspección federal para demostrar que la carga se recibió en condiciones deterioradas, lo cual proporciona apoyo para las ventas por debajo de los precios de mercado. Además, los resultados del informe de inspección federal deben demostrar que los bienes no cumplieron con los términos del contrato o las Directrices de buena llegada de la DRC.
¿Cuándo es necesaria una inspección federal?
Una inspección federal que demuestre que el producto no ha cumplido con los términos del contrato o las Directrices de buena llegada de la DRC es necesaria para las transacciones de consignación y precio después de la venta para mostrar por qué las ventas de los bienes estuvieron por debajo de los precios de mercado. Por otro lado, una inspección federal es obligatoria cuando el 5% o más del producto recibido no tiene valor comercial y requiere ser desechado o donado. Es importante tener en cuenta que un certificado de desecho no es lo mismo que un informe de inspección de condiciones que muestra la falta de valor comercial del producto.
CORRECCIÓN DE TÉRMINOS INTERCAMBIADOS EN UNA FACTURA:
Recuerde que los términos “consignación” y “PAS” son términos comerciales diferentes y no deben usarse indistintamente. Si recibe una factura que intercambia los dos términos, comuníquese con el remitente para que la corrija. En las transacciones de consignación, asegúrese de que los términos se discutieron, entendieron y acordaron, preferiblemente por escrito. Las Directrices de buena llegada de la DRC indican que, en ausencia de un acuerdo sobre los términos de la transacción, el valor predeterminado sería FOB, Sin clasificación de calidad, Directrices de buena llegada. Por último, si no se acuerda un precio, el precio se establece por omisión al precio de mercado.
—
Si tiene alguna pregunta y desea obtener más información, nuestro equipo en la DRC está listo para ayudarle. Valoramos sus consultas y estamos ansiosos por brindarle apoyo. Haga clic aquí para continuar.