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Actualizaciones de membresía – julio de 2022

Bienvenidos nuevos miembros

 

Desde el 15 de junio del 2022 hasta el 15 de julio del 2022 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

 

2398769 ONTARIO INC.

ON

Canada

B.C. HARVEST FOODS INC. (Also d/b/a BC Harvest Foods)

BC

Canada

F&G TRANSPORTATION AND TRADING INC.

BC

Canada

HOMMAN ORGANIC INC.

BC

Canada

KIKAPO TROPICAL FOODS INC.

AB

Canada

LORD TRADING INC.

ON

Canada

MNH TRADERS INC.

ON

Canada

RED WAGON GROVES, INC. (Also d/b/a Red Wagon Groves)

TX

United States

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

 

A partir del 15 de julio de 2022, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

 

AGROINDUSTRIAL SAN GERMAN SPA (También haciendo negocios como San German SPA)

Elqui

Chile

BOUCHERIE EL IHCÈNE

QC

Canada

COLOMBIAEXOTIC (A d/b/a of Carolina Velez)

ON

Canada

MAFHH CONSULTANCY INC.

ON

Canada

REAL TRANSPORT (A d/b/a of 3235149 Canada Inc.)

QC

Canada

STELLAR IMPEX INC.

QC

Canada

YIJIE HOLDINGS INC.

BC

Canada

ZYTHAS DYNAMIC INC.

AB

Canada

 

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

 

 

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

 

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

 

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

 

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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Junta Directiva de la DRC y Asamblea General Anual 2022

La Junta Directiva se reunió y se celebró la Asamblea General Anual (AGM) de la DRC en Boston, EUA, del 1 al 3 de junio de 2022. También hubo la opción de asistir a la AGM de manera virtual. El personal de la DRC informó a la Junta sobre los estados financieros auditados y las actividades clave de la DRC, que incluyen: Membresía, Marketing, Cumplimiento y Asistencia Comercial. La Junta también recibió actualizaciones del Servicio Comercial Agrícola (AMS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA).

La Junta Directiva de la DRC había aprobado resoluciones el 2 de diciembre de 2021 para enmendar las Normas de comercio y las Reglas de solución de controversias de la DRC, con el fin de proporcionar claridad y actualizaciones a ciertos términos o conceptos. Estas resoluciones fueron, a su vez, aprobadas por los miembros en el transcurso de la AGM.

También durante la reunión, los miembros eligieron como directores a Patrice Marchand de Metro Richelieu Inc., y los directores ya en funciones Gonzalo Aguilar Guizar de Grupo Empaque Roquin S.A. DE C.V., Bret Erickson de J&D Produce Inc. y Mike Stuart en representación de la Asociación de Frutas y Verduras de Florida.

Damos la bienvenida a Patrice como nuevo miembro de la Junta y esperamos su participación.

La DRC invita a los miembros a participar en la Asamblea General Anual de 2023 que probablemente se celebrará a principios de junio de 2023.

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Los diez principales errores que las partes cometen durante el proceso de arbitraje

A nadie le gusta perder, independientemente de que sea el demandante o el demandado. Pero cuando un miembro de la DRC pierde un caso simplemente porque no logró explicar y documentar adecuadamente su posición, puede ser una experiencia frustrante.

En un esfuerzo por ayudar a los miembros de la DRC a prepararse para la mediación o el arbitraje, hemos compilado la siguiente lista de cosas que las empresas suelen pasar por alto o que simplemente consideran poco importantes. Hemos visto casos que podrían haber ido en una dirección diferente si las partes hubieran prestado más atención y se hubieran tomado el tiempo para explicar y documentar mejor su caso al árbitro. A continuación, encontrará nuestra lista de los diez errores principales que debe evitar al preparar o defender su caso:

  • No incluir lo que ha aprendido durante el proceso de mediación informal (demanda informal) previo al proceso de arbitraje. A menudo se descubren puntos importantes durante el intercambio informal de información, sin embargo, el árbitro no tiene acceso a los argumentos o presentaciones de la mediación informal. Es su trabajo explicar cada detalle de la transacción para que el árbitro no tenga que llenar ningún vacío. 
  • No incluir una declaración o presentación del comprador o vendedor involucrado en la transacción con respecto a los eventos que ocurrieron. Si no tiene información de primera mano, sus comentarios pueden tomarse como rumores y no como conocimiento directo de lo que sucedió. 
  • No aclarar o negar los comentarios o declaraciones de la otra parte. Debe negar y/o refutar cualquier posición con la que no esté de acuerdo. Si tiene dudas sobre el peso de su evidencia (fax, correo electrónico, etc.) como respuesta a la presentación de la otra parte, proporcione una declaración jurada junto con ella. 
  • No presentar las pruebas que respalden sus alegaciones. Cuando las partes no están de acuerdo, es la evidencia que el árbitro debe considerar para llegar a una decisión.
  • No proporcionar documentos legibles y no etiquetar las pruebas consecutivamente para facilitar la referencia por parte del árbitro.  
  • No proporcionar evidencia de que un documento o un acuerdo fue enviado por fax o correo electrónico, como una confirmación de envío de fax, una confirmación de correo electrónico, o la respuesta de la otra parte a tales comunicaciones.
  • No proporcionar una relación de ventas cuando el producto se manejó para la cuenta de alguien. Hemos visto casos en los que el demandado aportó claramente pruebas del incumplimiento del contrato, pero no proporcionó ninguna base sobre la cual se realizó la remesa. 
  • No proporcionar una relación detallada de las ventas. Una relación de ventas debe incluir la fecha, el monto y el precio en que se vendió el producto para cada lote (hacer referencia a la factura o recibo de la venta es de beneficio adicional). No proporcionar las facturas de los gastos, como la factura de flete, la factura de inspección, la factura de almacenamiento, los gastos de aduana y cualquier otro gasto acordado.
  • No solicitar una audiencia cuando usted cree que debe ser escuchado por un árbitro. Si cree que no puede presentar su caso adecuadamente por escrito, tiene derecho a solicitar una audiencia sobre reclamos superiores a US$15,000.
  • No estar dispuesto a pagar la cantidad no disputada antes de que el expediente vaya a arbitraje. Esto resultará en un aumento de las tarifas de presentación, intereses si se otorgan y, en algunos casos, puede influir en la distribución de honorarios e intereses por parte del árbitro si considera que la cantidad retenida es abusiva. 

 

Antes de iniciar el proceso de arbitraje, el personal de la DRC puede ayudarlo con lo que necesita para presentar o defender su caso. Una vez en el arbitraje, el personal de la DRC solo puede proporcionar orientación sobre cuestiones de procedimiento. Por otro lado, en un arbitraje expedito (reclamaciones inferiores a US$50,000), el árbitro generalmente basará su decisión en las presentaciones de las partes y rara vez se pondrá en contacto con las partes para obtener aclaraciones o información adicional. Sin embargo, en el arbitraje formal o cuando se ha solicitado una audiencia, el árbitro le dará todas las oportunidades para presentar un caso claro y conciso. Si cree que no puede presentar o defender su caso adecuadamente, le recomendamos encarecidamente que busque asistencia legal o resuelva el caso antes de que vaya a arbitraje. 

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Procedimiento de Fianza de la DRC

Un artículo anterior del blog Solutions de la DRC describía los tipos de seguridad financiera que pueden tener que ser pagados para convertirse en miembro o mantener la membresía en la DRC. En este artículo revisaremos el procedimiento para pagar la fianza con la DRC.

Los solicitantes de membresía de la DRC, Miembros, Personas y Empleados Conectados a la Responsabilidad, deben cumplir con ciertas condiciones para que la compañía se convierta en miembro y mantenga la membresía en la DRC. Cuando no se cumplen esas condiciones, es posible que se requiera que los solicitantes y miembros paguen una fianza. La fianza consiste en una suma de dinero dada a la DRC (por un período de tiempo definido) por un miembro como una promesa de realizar negocios de acuerdo con nuestras reglas. 

 

La DRC requiere la seguridad financiera de ciertos miembros como garantía a nuestros miembros de que la entidad que paga la fianza realizará negocios de acuerdo con nuestras reglas. Las razones para solicitar fianzas pueden incluir el empleo de una persona que haya sido previamente insolvente; que haya sido nombrado en una orden judicial; que no haya pagado un laudo arbitral; que no pudo probar que se puedan cumplir las obligaciones financieras; que haya sido expulsado de la DRC en los últimos cinco años, etc. Además, un miembro que normalmente sería expulsado de la membresía de la DRC puede evitar la expulsión mediante el pago de una fianza.

 

Una vez que se determina que se debe pagar la fianza, la persona debe proporcionar a la DRC una tarifa de inicio no reembolsable de $1,000.00 más impuestos, si corresponde. Una vez recibida, la DRC proporcionará información sobre el tamaño de la fianza que tendría que ser pagada. La fianza puede ser en forma de garantía, efectivo o cheque certificado o una carta de crédito irrevocable pagadera a la DRC por una institución financiera.

 

El período para prestar una fianza es de 30 días y comienza cuando se recibe la tarifa de inicio no reembolsable.

 

Cualquier fianza proporcionada a la DRC debe ir acompañada del acuerdo de seguridad de la DRC. La fianza se contabilizará durante tres años y nueve meses a partir de la fecha de emisión. El período puede extenderse por incumplimiento de ciertas condiciones de membresía.

 

Si el miembro viola una disposición de los estatutos y las Reglas de operación de la DRC, como no pagar un laudo arbitral, la DRC puede distribuir los fondos, según lo dispuesto en el Acuerdo de Seguridad vigente entre el miembro y la DRC.

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Datos de interés de la DRC de 2021

Hemos destacado algunas estadísticas de la DRC del Informe Anual de 2021 que pueden ser de su interés.

 

Membresía

  • Miembros activos al 31 de diciembre de 2021: 1,765 de 15 países
  • Miembros que se unieron a la DRC en 2021 – 201
  • Miembros terminados en 2021 – 181
  • Tasa anual de retención de miembros – 95%

 

Los tres principales segmentos de miembros por tipo de negocio

  • Mayorista – 23%
  • Productor/Expedidor – 22%
  • Distribuidor – 21%

 

Referencias de nuevos miembros: las tres fuentes principales

  • Comercio – 40%
  • Asociaciones/Corredores/Legal – 20%
  • CFIA/Gobierno – 20%

 

Estadísticas de asistencia comercial de interés para el 2021

 

Expedientes abiertos

  • 140 expedientes de consulta
  • 39 expedientes informales
  • 16 expedientes formales (arbitraje)

 

Número promedio de días abiertos

  • 26 para procesos informales (excluidas las consultas)
  • 105 para procesos formales (arbitraje)

 

Expedientes por jurisdicción: las 3 áreas principales

  • Canadá/Intraprovincial – 25%
  • Canadá Interprovincial – 25%
  • EUA vs Canadá – 22%

 

Importe promedio de demandas en 2021

  • $54,997 procesos informales
  • $199,585 procesos formales

 

Para obtener más información, consulte el Informe Anual de la DRC de 2021 emitido a los Miembros; ingrese a nuestra área solo para miembros en www.fvdrc.com

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RESUMEN DE LA DECISIÓN ARBITRAL: Si el Demandado cumplió con sus obligaciones de acuerdo con el Reglas de la DRC después de recibir un producto en condiciones deterioradas

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

 

Caso: Expediente DRC #11138 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos vs. Canadá

 

Hechos

El Demandante vendió dos cargas de tomates frescos al Demandado.

 

Primera carga (Factura #40135)

  • El 21 de octubre de 2001, se vendió una carga de 1,600 cajas de cartón de tomates medianos frescos a USD$5.45 por caja de cartón por una factura total de USD$8,750.00; la carga se vendió FOB de California a Montreal, QC. La factura también incluía un cargo por registrador de temperatura de USD$20.
  • El 27 de octubre de 2001, se realizó una inspección de la CFIA en 1,000 cajas de cartón de las 1,600 cajas de cartón que se enviaron. Los resultados de la inspección indican que los tomates se vieron afectados por un 2% de descomposición, un 2% de blandura, un 20% de magulladuras, un 8% de color anormal y un 3% de áreas descoloridas hundidas.

 

Segunda carga (Factura #40136)

  • El 23 de octubre de 2001, una carga de 1,600 cajas de cartón de tomates grandes frescos fue enviada desde California a Montreal, QC.
  • La factura #40136 indica que el envío se vendió FOB a USD$8.95 por caja de cartón para un total de factura de USD$14,320.
  • El 29 de octubre de 2001, se realizó una inspección de la CFIA en las 1,600 cajas de cartón. Los resultados de la inspección indican que los tomates se vieron afectados por un 25% de defectos de condición total y un 9% de descomposición.

 

El Demandado presentó al Demandante una relación de ventas, que contenía 33 facturas que reflejaban la venta acumulada de 3,533 cajas de cartón completas de tomates, mientras que en realidad sólo se enviaron 3,200 cajas de cartón de tomates.

 

Asunto

  • Si el Demandado cumplió con sus deberes de acuerdo con las Reglas de la DRC después de recibir un producto en condiciones deterioradas.

 

Análisis/razonamiento del árbitro

 

Ambas transacciones en cuestión fueron ventas FOB, y no se ha presentado ninguna prueba de que cualquiera de las dos ventas se haya realizado sobre una base que no sea “sin clasificación de calidad”.  Bajo el precedente establecido de la DRC, cuando las partes de un envío entre los EUA y Canadá no acuerden las tolerancias de destino que se aplicarán, regirán las Directrices de buena llegada de la DRC. 

 

Factura #40135.

Al haber aceptado los tomates, el Demandado lleva la carga de tener que probar el incumplimiento del contrato. La inspección correspondiente a la factura #40135 cubrió solo 1,000 de las 1,600 cajas de cartón enviadas. Bajo el precedente establecido por la DRC, debemos asumir que las 600 cajas de cartón de tomates faltantes estaban libres de defectos. 

 

Los estándares de buena llegada aplicables permiten un máximo del 15% de defectos totales con no más del 5% de pudricion. Los resultados de la inspección de la CFIA en las 1,000 cajas de cartón de tomates mostraron un 35% de defectos de condición total en el agregado, incluyendo 2% de pudrición, 2% de blandura, 20% de magulladuras, 8% de color anormal y 3% de áreas descoloridas hundidas. Sin embargo, al tener en cuenta las 600 cajas de cartón faltantes, los defectos acumulados se reducen al 21.9%, incluyendo un 1.25% de pudrición, un 1.25% de blandura, un 12.5% de magulladuras, un 5% de color anormal y un 1.9% de áreas descoloridas hundidas.

 

En consecuencia, el Demandado ha cumplido el deber de probar que los tomates vendidos bajo la factura #40135 no lograron cumplir con los estándares de una buena entrega. Esto deja la cuestión de la cantidad de daños y perjuicios adeudados al Demandado por el incumplimiento del contrato. Por lo general, la medida de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato es la diferencia, en el momento y lugar de aceptación, entre el valor de los bienes aceptados y el valor que habrían tenido si hubieran sido según lo garantizado.

 

En este caso, determinar los daños apropiados en función de las pruebas presentadas es problemático, por decir lo menos. En primer lugar, el Demandado no ha presentado ninguna prueba del valor justo de mercado que habrían tenido las mercancías en el momento de su aceptación si hubieran sido según lo garantizado. En ausencia de tales pruebas, podemos usar el precio del contrato FOB más el flete como el valor de los bienes si hubieran sido como se había garantizado. El precio del contrato para los tomates fue de USD$8,740.00 y la factura neta de flete por esta carga presentada por el Demandado fue de USD$2,890.00. Por lo tanto, se determina que el valor de las mercancías en el momento de la aceptación si hubieran sido como se había garantizado, es de USD$11,630.00. 

 

En segundo lugar, aunque el Demandado ha presentado una especie de relación de ventas, esta contabilidad está lejos de ser detallada. Las pruebas presentadas por el Demandado consisten únicamente en 33 copias de facturas que demuestran la venta de tomates frescos California de tamaño 6×6 y tamaño 6×7 y una factura que muestra la reventa de tamaño 5×6, un tamaño que no es objeto de la presente controversia. Las 33 facturas se han presentado como una sola prueba colectiva de la factura #40135 y también de la factura #40136. Además, las 33 facturas presentadas por el Demandado reflejan la venta acumulada de 3,533 cajas de cartón completas de tomates, mientras que en realidad sólo se enviaron 3,200 cajas de cartón de tomates, de las cuales 82 fueron objeto de desecho y, por lo tanto, no se reflejan en esas facturas. 

 

La única conclusión lógica para el recuento excesivo de cajas de cartón en las cuentas es que las facturas presentadas probablemente reflejen la venta de 415 cartones de tomates que no son objeto de esta disputa. Además, aunque las facturas reflejan el tamaño del tomate vendido (ya sea 6×6 o 6×7), cualquier intento de rastrear los tomates por tamaño es igualmente inútil porque las facturas reflejan la venta de 1,781 cajas de cartón de 6×7 y 1,752 cajas de cartón de 6×6, mientras que solo se enviaron 1,600 cajas de cartón de cada tamaño y se vendieron aún menos dado que se desecharon 82 cajas de cartón. Por lo tanto, sin una contabilidad detallada del Demandado, es prácticamente imposible identificar con precisión cuál de las facturas presentadas refleja la reventa de tomates que son realmente objeto de esta disputa sin especulaciones significativas. Participar en tal especulación sería inapropiado.

 

Aunque las pruebas presentadas por el Demandado son gravemente deficientes, no carecen totalmente de valor probatorio. A falta de otras pruebas, el Árbitro utilizó el precio medio de venta de los tomates medianos (6×7) reflejado en las facturas para calcular un rendimiento justo de la reventa de los tomates por el Demandado. El precio promedio de venta por caja de cartón es de CAD$8.14 [CAD$14,497.00/1,781 cajas], que se convierte a USD$5.12 sobre la base de un tipo de cambio de 0.62940, la tasa promedio vigente entre el 29 de octubre de 2001 y el 9 de noviembre de 2001. Por lo tanto, se determinó que el monto total devuelto al Demandado por la factura #40135 era de USD$8,017.92 [USD$5.12 x 1,566 cajas de cartón realmente vendidas].

 

En consecuencia, sobre la base de las pruebas presentadas, los daños del Demandado por la factura #40135 ascienden a USD$4,311.49, desglosados de la siguiente manera:

          

  1. USD$3,612.08, que es la diferencia entre el valor de los tomates al momento de la aceptación si hubieran cumplido con los estándares de buena llegada (USD$11,630.00) y el monto determinado que se ha devuelto al Demandado por su venta de los tomates (USD$8,017.92).
  2. Tarifa de inspección (CAD$475.71 x .62940) = USD$299.41.
  3. Tarifa de manejo/corretaje: USD$400.00.

 

Cuando los daños del Demandado se deducen del precio total de la factura de USD$8,740.00, el Demandado es responsable ante el Demandante por USD$4,428.51 por la factura #40135. El Árbitro señaló que el Demandado no había presentado pruebas de ningún otro cargo incurrido en relación con el incumplimiento, como los cargos de reempaque o desecho, por lo que no se pueden otorgar montos por estos cargos. 

 

Factura #40136.

La inspección correspondiente a la factura #40136 cubrió la totalidad de las 1,600 cajas de cartón enviadas. No hay controversia en cuanto al momento o la validez de la inspección. 

 

Como se indicó anteriormente, los estándares de buena llegada aplicables permiten un máximo del 15% de defectos totales con no más del 5% de pudrición. Los resultados de la inspección de la CFIA en las 1,600 cajas de cartón de tomates mostraron un 25% de defectos de condición total en el agregado, incluida la descomposición del 9%. Según la inspección, esta carga no pudo cumplir con los estándares de una buena entrega. 

 

En consecuencia, el Demandado ha cumplido con su carga de la prueba para demostrar el incumplimiento del contrato. Esto deja la cuestión de la cantidad de daños y perjuicios adeudados al Demandado por el incumplimiento. Las pruebas presentadas por el Demandado en relación con la factura #40136 adolecen de las mismas deficiencias que las pruebas presentadas en relación con la factura #40135, como se ha explicado anteriormente. En consecuencia, el análisis de daños utilizado para la factura #40135 también se aplica aquí. 

 

El valor de los tomates al momento de la aceptación si hubieran sido según lo garantizado se determina que es de USD$17,260.00, que es el precio de la factura contratada de USD$14,320.00 más los cargos de flete de USD$2,940.00 por la factura de flete presentada por el Demandado. 

 

Sobre la base de las facturas presentadas, el Demandado recibió el monto acumulado de CAD$13,398.00 por sus ventas de 1,751 cajas de cartón de tomates grandes (6×6). El precio promedio por caja de cartón fue de CAD$7.65, que se convierte a USD$4.81 sobre la base del tipo de cambio promedio vigente entre el 29 de octubre de 2001 y el 9 de noviembre de 2001. De las 1,600 cajas de cartón de tomates 6×6 vendidas bajo la factura #40136, 48 fueron desechadas dejando un total de 1,552 cajas de cartón por vender. Por lo tanto, el monto que se determinó que había sido devuelto al Demandado por su venta de tomates 6×6 es de USD$7,465.12 [USD$4.81 x 1,552]. 

 

En consecuencia, sobre la base de las pruebas presentadas, los daños del Demandado por la factura #40136 ascienden a USD$10,374.86, desglosados de la siguiente manera:

          

  1. USD$9,794.88, que es la diferencia entre el valor de los tomates al momento de la aceptación si hubieran cumplido con los estándares de buena llegada (USD$17,260.00) y el monto que se determinó que había sido devuelto al Demandado por su venta de los tomates (USD$7,465.12).
  2. Tarifa de inspección (CAD$285.92 x .62940): USD$179.98.
  3. Tarifa de manejo/corretaje: USD$400.00.

 

Cuando los daños del Demandado se deducen del precio total de la factura de USD$14,320.00, el Demandado es responsable ante el Demandante por USD$3,945.14 por la factura #40136. El Árbitro señaló que el Demandado no había presentado pruebas de ningún otro cargo incurrido en relación con el incumplimiento, como los cargos de reempaque o desecho, y por lo tanto el Árbitro no otorgó montos por estos cargos.

 

Decisión del árbitro

El demandado debía remitir al Demandante la cantidad de USD$8,373.65, más su tarifa de inicio de arbitraje de la DRC de USD$535.00, para un laudo total de USD$8,908.65

 

Comentarios de la DRC

No podemos enfatizar lo suficiente la importancia de tener una muestra representativa de la carga (más del 75%) disponible para una inspección. Entendemos que a veces llega la oportunidad de vender parte de la carga a buen precio, pero cuando eso sucede, es mejor comunicarse con su proveedor para confirmar que está bien obtener una inspección parcial.

 

Adicionalmente, al reclamar daños y perjuicios, es muy importante presentar una cuenta detallada de ventas que muestre la fecha, precio y volumen vendido por lote, y al restar gastos como flete, costo de inspección, almacenamiento, cargos de corretaje, etc., que todos estos gastos estén respaldados por la respectiva cuenta o factura.

 

Normas de comercio de la DRC:

 

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Actualizaciones de membresía – junio de 2022

Bienvenidos nuevos miembros

 

Desde el 15 de mayo del 2022 hasta el 15 de junio del 2022 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

 

AFRICA HAVEN INC.

QC

Canada

AGUACATES CORREY SA DE CV (También haciendo negocios como Aguacates Correy)

Michoacan

Mexico

ECHERI UJCHAKURA PRODUCE (A d/b/a of Arturo Hernandez Villegas)

ON

Canada

ESXA IMPORT & EXPORT (A d/b/a of Ngoc Quynh Nguyen)

QC

Canada

EVER TRU FARMS

ON

Canada

EXPORTADORA BEST BERRY CHILE S.A (También haciendo negocios como Best Berry Chile S.A.)

Bio-Bio

Chile

GRUPO AVOMEZA SA DE CV (También haciendo negocios como Avomeza)

Michoacan

Mexico

IMPORT KARI / KARI IMPORT (Faisant également affaire sous 9461-9798 Québec Inc.)

QC

Canada

JOSEPH’S PRODUCE EASTSIDE INC. (Also d/b/a Joseph’s Farm Market)

ON

Canada

KENLIN TRADING INC.

ON

Canada

LES FERMES E. NOTARO ET FILS INC.

QC

Canada

MEATEX FARMS LTD.

AB

Canada

NIGHTINGALE FARMS LIMITED

ON

Canada

THE GLOBAL GROCERS INC.

ON

Canada

VILLITA  AVOCADOS INC.

TX

United States

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

 

A partir del 15 de junio de 2022, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

 

APNA – PUNJAB GROCERY & MOVIES & GIFTS CORP.

AB

Canada

AST IMPORTS INC.

ON

Canada

BENITO PRODUCE CORP.

ON

Canada

BLUE ORBITS (A d/b/a of Blue Orbits Inc.)

ON

Canada

BRIGHTSTAR SILK SAREES INC

ON

Canada

D&M EXPORTS S.A. De C.V.

Michoacan

Mexico

DALEY FARM FRESH PRODUCE INC. (Also d/b/a Daley’s Trucking)

ON

Canada

ESS ESS DISTRIBUTORS INC.

ON

Canada

FARM ALLIANCE (A d/b/a of 12578468 Canada Inc.)

ON

Canada

FRASER VALLEY EXPORTS INC. (Also d/b/a Vanfruits)

BC

Canada

GREATRATE FOODS LTD.

BC

Canada

HARLEY FOOD DISTRIBUTOR INC.

ON

Canada

HEALTHY CHOICE WHOLESALE FOODS INC.

BC

Canada

HOWIE TROPICAL PRODUCE (A d/b/a of Howard White)

ON

Canada

IKE’S AFRICAN FOODS (A d/b/a of 2212310 Ontario Inc.)

ON

Canada

JG FRESH PRODUCE S. A. C.

Lima

Peru

JOHNSON PRODUCE LTD.

ON

Canada

JOSEPH’S PRODUCE 2005 LTD.

ON

Canada

KAPITAL PRODUCE 2000 INC.

ON

Canada

LEVEL HOLDINGS LTD.

BC

Canada

LOKESH JAIN ENTERPRISE (A d/b/a of Lokesh Jain)

ON

Canada

MANGOLICIOUS BY MM (A d/b/a of Mona Mehta)

ON

Canada

MANNA INTERNATIONAL TRADING LTD

BC

Canada

MARINA EXPORT & IMPORT INC.

ON

Canada

MARTINEZ & SONS PRODUCE INC.

CA

United States

MISSION NATURALS INC.

BC

Canada

NOURIMPEX (A d/b/a of 9347-9426 Quebec Inc.)

QC

Canada

PAHEER VEG & FRUIT GROCERY IMPORT  (A d/b/a of Paheerathan Panchalingam)

ON

Canada

PIP INTERNATIONAL PRODUCE AND SPICES LLC. (También haciendo negocios como PIP INTERNATIONAL)

TX

United States

PURITY-PAK TRADING (A d/b/a of 1823428 Ontario Inc.)

ON

Canada

RAFI FOODS (A d/b/a of Fatemeh Rafiei)

BC

Canada

SUN FRESH CITRUS LLC.

CA

United States

TORCAN TRADING INC.

ON

Canada

TROPICAL WAVE TW INC.

ON

Canada

TURTLE ISLAND PRODUCE LIMITED

ON

Canada

UNIGARDEN INC.

ON

Canada

WEST LAND LIVESTOCK INC.

AB

Canada

YAQTEEN COMPANY (A d/b/a/of 2234075 Ontario Inc.)

ON

Canada

YOUDESSE ALIMENT (Faisant également affaire sous 9300-3580 Québec Inc.)

QC

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

 

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

 

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

 

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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Documentar correctamente una demanda

Todos deseamos evitar los enfrentamientos o bien poder resolverlos amistosamente sin tener que presentar una Notificación de controversia (NOD, por sus siglas en inglés) para iniciar una demanda formal a través del Proceso de solución de controversias de la DRC. Sin embargo, las cosas suceden y de vez en cuando una consulta termina convirtiéndose en una Mediación Informal. A continuación, encontrará algunos consejos importantes para aquellos que presentan una NOD o se convierten en Demandados en una controversia.

 

Asegúrese de presentar su NOD antes del plazo de 9 meses.

Tenga en cuenta que, para presentar una NOD con éxito, las normas de solución de controversias de la DRC exigen que los miembros presenten su demanda en un plazo de nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió la demanda o de la fecha en que el demandante debería haber razonablemente sabido de su existencia. Lamentablemente, no es improbable recibir llamadas sobre demandas que han superado el plazo de nueve meses o que se acercan rápidamente a él. Después de haber atendido miles de llamadas a lo largo de los años, lo entendemos. A veces las cosas se nos escapan, sobre todo si estamos ocupados y la mayoría de los demás asuntos van bien.

No obstante, entre los miembros, la limitación de nueve meses de las demandas debe tomarse en serio, ya que le impide utilizar cualquier otro recurso fuera de la DRC para resolver su controversia. El artículo 4 de las Reglas de mediación y arbitraje de la DRC establece que un miembro no podrá presentar una demanda a menos que “se notifique a la DRC sobre la Demanda por medio de una Notificación de controversia, dentro de los nueve (9) meses siguientes a que haya surgido la demanda o dentro de los nueve (9) meses siguientes a que la Demandante debería haber razonablemente sabido de su existencia“.

 

La expresión “debería haber razonablemente sabido” pretende abordar situaciones indirectas en las que la notificación de un problema no fue comunicada explícitamente por una parte a otra. Un ejemplo sería la devolución de un cheque por fondos insuficientes.

 

Tenga en cuenta que, según nuestras normas, “No presentar la Notificación de controversia a la DRC dentro del plazo establecido se considerará como desistimiento de la Demanda y no podrá obtenerse indemnización de otro miembro”. En otras palabras, puede haber perdido una oportunidad de recuperar potencialmente algunos fondos.

 

Cómo explicar mi caso.

Una NOD es su oportunidad de explicar:

  • Quién es usted,
  • Contra quién demanda,
  • Lo que sucedió que originó la controversia, y
  • Qué compensación está solicitando.

 

Describa y exponga claramente los hechos y las razones por las que cree que tiene derecho a una compensación. Cuanto mejor explique y detalle su demanda, más fácil será abordar las cuestiones principales. A menudo, una buena manera de organizar su presentación es ordenar los acontecimientos cronológicamente, incluyendo:

 

  • Plazo de venta,
  • Cuándo y desde dónde se envió el producto,
  • Cuándo y dónde llegó el producto,
  • Temperatura(s) de la pulpa en el punto de envío y/o a la llegada (si la hay),
  • Resultados de las inspecciones (si las hay), y
  • Cualquier otra información que ayude a aclarar el/los problema(s).

 

Asegúrese de presentar todos los documentos pertinentes con su NOD.

¿Cuántas veces hemos leído los argumentos, pero no nos han dado las pruebas documentales que los respaldan? Las partes deben recordar que sólo podemos dar nuestra opinión basándonos en los escritos. Informarnos de que ocurrió tal o cual cosa no tiene ningún valor si no hay pruebas que lo respalden, especialmente si la parte contraria niega la acción.

 

Si se basa en algún documento, debe adjuntar copias de los mismos:

  • Conocimiento de embarque (BOL),
  • Factura,
  • Orden de compra (PO),
  • Inspección,
  • Relación de ventas, y/o
  • Cualquier otro documento que esté relacionado con el asunto.

 

Asegúrese de que sus evidencias son correctas.

Se sorprendería de la cantidad de demandas que vienen con una aritmética incorrecta. Asegúrese de comprobarlo dos veces.

 

No envíe documentos relacionados con otra carga o una fecha diferente. Incluso si su opositor no se da cuenta de su engaño, el equipo de la DRC seguramente lo hará, y esto se reflejará en nuestros comentarios/observaciones del caso.

 

Conozca las normas de la DRC.

Muchos de los casos que se nos presentan se deben a que una de las partes no ha respetado las normas. Esto es especialmente cierto en el caso de las inspecciones. Las normas de la DRC están claramente establecidas en el manual de los miembros, pero siguen llegando casos en los que se ignoran estas normas. A menudo, una parte declarará que no solicitó una inspección debido al costo o porque el embarcador no la solicitó. Es obligación del comprador/receptor demostrar que una carga llegó en condiciones deterioradas. Se debe solicitar una inspección de acuerdo con las Directrices de buena inspección de la DRC.

 

Si recurre a un corredor, tenga muy en cuenta las normas que rigen a los corredores, especialmente las que limitan la responsabilidad del corredor. “Pero he llamado al corredor” es un refrán demasiado conocido, pero no es responsabilidad del corredor trasladar la queja a la otra parte y el tiempo corre y hay que hacer una inspección.

 

No intente degradar a su opositor.

Llamar a su opositor “inútil” o algo peor, no ayudará a su caso. De hecho, puede incluso perjudicarlo si su opositor mantiene una actitud digna. Basamos nuestros comentarios en las pruebas y solo en las pruebas. Los insultos no cambian nada.

 

Estos son consejos muy importantes que puede seguir cuando presente o defienda una demanda.

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Actualizaciones de membresía – mayo de 2022

Bienvenidos nuevos miembros

 

Desde el 15 de marzo del 2022 hasta el 15 de mayo del 2022 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

 

13448649 CANADA INC.

ON

Canada

ALPINE FREIGHT LINES INC.

ON

Canada

COMERCIALIZADORA DE FRUTAS DE TACAMBARO, S.A. DE C.V. (También haciendo negocios como Come Fruta)

Michoacan

Mexico

CURTIS RIDGE FARMS LTD.

MB

Canada

EPICUREAN PRODUCE (A d/b/a of Endri Demeti)

ON

Canada

JADU DISTRIBUTION INC.

QC

Canada

LA PRODUCTION BARRY INC.

QC

Canada

LOZA FRESH INC.

ON

Canada

MERCATO FRESH INC. (Also d/b/a Mercato Fresh)

ON

Canada

MYD SOLUTION CANADA CORP.

ON

Canada

NATURES PRODUCE AND SEAFOOD (A d/b/a of 13860922 Canada Inc.)

ON

Canada

PEAK OF THE MARKET LTD.

MB

Canada

SAIRAJ ENTERPRISE CORPORATION

BC

Canada

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

 

A partir del 15 de mayo de 2022, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

 

AS CARIBBEAN PRODUCE INC.

AB

Canada

AURORA FRESH S.P.R DE R.L. DE C.V. (También haciendo negocio

Michoacan

Mexico

AVO AZTECA SA DE CV

Michoacan

Mexico

COUFFIN BIO CDN INC.

QC

Canada

HIDROPONIA GALICIA Y ASOCIADOS S.P.R. De R.L. (También haci

Puebla

Mexico

MATOOKE SHOP EAST AFRICAN FRESH FOODS INC.

ON

Canada

PERSEVERE PRODUCE (A d/b/a Persevere Produce LLC)

OH

United States

SAVCO WORLDWIDE, INC.

ON

Canada

SUPERIOR SALES, INC.

MI

United States

THE GREENGEN INCORPORATED

ON

Canada

UBBELEA MUSHROOM FARMS LTD.

ON

Canada

VANCITY PRODUCE LTD.

BC

Canada

WAN DA WHOLESALE FOOD LTD.

AB

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

 

 

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

 

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

 

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

 

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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INFORME DE DECISION ARBITRAL: Si el Demandado cumplió con sus obligaciones según las Normas de la DRC después de recibir una mercancía en condiciones deterioradas

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

 

Caso: Expediente de la DRC #19758 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

 

Hechos

El Demandante vendió dos cargas de coronas de brócoli mexicanas al Demandado.

 

Primera carga

  • La Confirmación de venta del 27 de junio de 2016 muestra que el Demandante vendió 1,248 cajas de coronas de brócoli al Demandado.
  • La factura #43030 indica que el embarque se vendió FOB Sin Contrato de estándar de calidad, a USD$8.75 por caja para un precio total facturado de USD$10,920.
  • El 30 de junio de 2016, el embarque llegó al almacén del Demandado en Toronto, Ontario. El Conocimiento de embarque (BoL) muestra que el envío fue recibido bajo protesta debido a la mala calidad del producto (tallo hueco). También menciona que había poco hielo en las cajas y que no había hielo en la parte superior de las paletas.
  • Se solicitó una inspección de la CFIA y se realizó el mismo día en que llegó el producto. Los resultados de la inspección indican que las coronas de brócoli estaban afectadas en un 2% de descomposición, un 9% de magulladuras, 2% de decoloración, 3% de decoloración del extremo del corte, y un 24% de descomposición en el extremo del tallo. Además de los resultados, el inspector también observó que la mayoría de las cajas venían acompañadas de una pequeña cantidad de hielo de empaque, y algunas cajas no tenían nada de hielo de empaque.
  • El Demandado proporcionó al Demandante una relación de ventas de las 1,248 cajas, que reflejaba un rendimiento negativo de CAD$7,116.71. Este fue el resultado de tres ventas rechazadas debido a la calidad del producto y a la deducción del flete, los gastos de aduana, la inspección, el control de calidad, las cuotas por desecho y el almacenamiento. 

 

Sobre esta carga, el Demandante solicitó el 60% del importe del valor de la factura original (USD$6,552), menos el costo de la inspección de la CFIA (CAD$236.70) por un importe total de CAD$6,315.30. El Demandado reclamó CAD$7,116.70 más los honorarios de la DRC de CAD$928.86 más los intereses de CAD$498.12 por un importe total de CAD$8,543.68.

 

Segunda carga

  • La confirmación de venta del 11 de julio de 2016 muestra que el Demandante vendió 1,344 cajas de coronas de brócoli al Demandado.
  • La factura #43220 indica que el embarque se vendió FOB Sin Contrato de estándar de calidad, a USD$8.75 por caja por un precio total facturado de USD$11,424.
  • El 19 de julio de 2016, el embarque llegó al almacén del Demandado en Toronto, Ontario. A su llegada se realizó una inspección interna, que indicó que las coronas de brócoli estaban afectadas en un 4% de color amarillento, un 5% brotes agrandados, un 8% de magulladuras, un 12% de tallo hueco, un 6% de decoloración, un 6% de tallo cortado de color marrón y un 3% de descomposición.
  • El 20 de julio de 2016, el Demandado solicitó una inspección de la CFIA que se realizó el mismo día. Los resultados de la inspección indican que las coronas de brócoli estaban afectadas en un 5% de magulladuras y un 45% de tallos huecos. El inspector también observó que casi todas las paletas presentaban entre 5 y 7 pulgadas de hielo superior y todas las solapas estaban abiertas y casi todas las paletas presentaban una capa superior con hielo de empaque, mientras el resto de los cartones en las paletas no presentaban hielo de empaque.
  • Las partes acordaron un ajuste de precios por un monto de USD$0.65 por caja, reduciendo así el precio de la factura a USD$10,550.40 (equivalente a un precio unitario de USD$7.85 por caja). 
  • El 3 de agosto de 2016, la comunicación entre las partes muestra que el Demandado indicó que el problema de la congelación había provocado el deterioro, lo que a su vez provocó los rechazos, estimando que el daño era potencialmente de 9 a 10 paletas y aconsejando al Demandante que no pagara a su proveedor por esta carga “hasta que hablemos”. El Demandante respondió, exigiendo el pago completo, a la espera de la resolución final de cualquier demanda que pudiera hacerse contra esta carga. El Demandado respondió que no iba a recortar ninguna factura, pero que quería hablar antes de remitir cualquier importe.
  • El 6 de octubre de 2016, el Demandado declaró que tenía un problema con la carga. El Demandante negó la responsabilidad de cualquier problema relacionado con la congelación, indicando su creencia de que este problema era responsabilidad del camión.

 

Sobre esta carga, el Demandante solicitó el pago íntegro de la factura original de USD$10,550.40. El Demandado reclamó CAD$4,110.60 más los honorarios de la DRC de CAD$928.86 más los intereses de CAD$233.88 por un importe total de CAD$5,273.34.

 

Asuntos

  • Si el Demandado cumplió con sus responsabilidades de acuerdo con las Normas de la DRC después de recibir una mercancía en estado deteriorado.
  • Si existió un acuerdo entre las partes para que el defecto de condición del tallo hueco fuera contemplado en el puntaje de defectos.

 

Análisis/razonamiento del árbitro

Primera carga: Los resultados de la inspección de la CFIA para esta carga son negativos. El 40% de los defectos de condición promedio identificados durante esta inspección superan mucho la tolerancia establecida por las directrices de Buena llegada de la DRC.

 

La descripción del Demandado de la rápida devolución de las tres consignaciones que intentó de esta carga es consistente con lo que uno esperaría con el producto que muestra este grado de daño. El argumento del Demandante de que el 60% de producto “sano” de la carga debería haber sido recuperado mediante un nuevo embalaje y vendido a precios normales de mercado, no refleja la realidad de los problemas de condición de esta magnitud.

 

Los defectos de condición son, por definición, progresivos, empeorando con el tiempo; esto significa que el 40% de defectos promedio identificados por la CFIA normalmente podría esperarse que creciera a un 45% o 50% o más durante la semana siguiente a la fecha de inspección; esto sería particularmente aplicable para el producto que se mueve desde el almacenamiento en frío del Demandado a la temperatura ambiente, luego en el transporte del cliente y en el lugar de trabajo del cliente, todo bajo las cálidas temperaturas de Toronto a mediados del verano (con máximas que oscilan entre 73°F y 86°F durante los 15 días siguientes a la llegada de la carga a Toronto).

 

No sería razonable esperar que incluso el más experimentado y especializado reempaquetador volviera a trabajar el producto con un porcentaje tan alto de defectos de estado y restaurara la porción reempaquetada a una calidad “mayormente de mercado” durante los 7-10 días necesarios para mover el producto a través de la cadena de suministro. Además, el Demandante no parece haber solicitado tal intento de reempaquetado antes del momento en que la carga fue desecha. Aunque considero que el resultado final de este envío es creíble, debo señalar que, desde el punto de vista del procedimiento, el Demandado no cumplió con una norma básica de la DRC: en el caso de un evento de dumping, es responsabilidad del receptor (aquí, el Demandado) obtener un certificado de dumping de un inspector tercero fiable (aquí, la CFIA). Si bien la relación de ventas del Demandado para este cargamento incluye CAD$2,745.60 en concepto de gastos de dumping, y CAD$289.35 en concepto de “testigo de dumping de la CFIA”, no se presentó como prueba ningún certificado de dumping de la CFIA. El incumplimiento por parte del Demandado de este requisito de certificación de desecho será un factor importante en el cálculo de los daños por este concepto.

 

Segunda carga: Este caso se parece mucho al resuelto por la ley PACA en 1994 (Anthony F. Martori, et al., 53 Agric. Dec. 887). La sentencia de la PACA se refería a un caso en el que se encontró tallo hueco en el 37% de la carga de brócoli, con un rango del 7 al 79%. Citando el fallo de la PACA, “Aunque el brócoli no tenía ningún deterioro, el enorme porcentaje de defectos de tallo hueco indica que el brócoli no era comercializable… En este caso, el brócoli con un 37% de tallo hueco difícilmente puede pasar sin objeciones en el comercio. Por lo tanto, consideramos que los demandantes incumplieron su contrato con el Demandado”.

 

Si esto era cierto en el caso del 37% de tallo hueco, lo sería aún más en el caso que nos ocupa, en el que el nivel de tallo hueco alcanzó un promedio del 45%. En cuanto a la afirmación del Demandante de que existía un acuerdo previo a la venta que excluía el tallo hueco como causa de demanda, tomo nota de las declaraciones juradas presentadas por personas relacionadas con el Demandante, pero no encuentro ninguna documentación que lo corrobore por parte del Demandado.

 

Cuando las partes de una transacción renuncian a las normas por defecto, las normas de la DRC exigen que dicha renuncia sea reconocida formalmente por escrito por ambas partes. Si bien es posible que haya habido un acuerdo verbal con respecto a esta cuestión, la falta de reconocimiento bilateral de dicho acuerdo me impide darle credibilidad en esta deliberación. Aunque estoy predispuesto por los precedentes a considerar favorablemente la contrademanda del Demandado, encuentro esa consideración complicada por varias cuestiones:

 

  1. El cálculo de los daños y perjuicios en el caso de la PACA requiere una comparación del valor que se habría recibido por el producto si hubiera llegado en condiciones comercializables, comparado con “el producto bruto real de una reventa rápida y adecuada”. Lamentablemente, el Demandado no ha proporcionado una contabilidad adecuada para este cargamento de brócoli.
  2. El Demandado se mostró bastante comunicativo en sus comunicaciones iniciales con el Demandante en relación con la falta de hielo superior (por lo que recibió una indemnización), pero no se mostró una urgencia comparable al declarar la intención de rechazar esta carga, o de manejar la carga por cuenta del remitente (como fue claramente el caso de la partida #1 anterior). De hecho, solo encuentro un mensaje del Demandado, fechado el 3 de agosto (14 días después de la inspección inicial), en el que el Demandado indica al Demandante que existe un problema con la carga que podría implicar hasta 9-10 paletas. El siguiente intercambio de correos electrónicos presentado como prueba está fechado el 6 de octubre, indicando de nuevo que “TENEMOS UN PROBLEMA CON ESTA CARGA”. Por supuesto, ninguno de estos dos intercambios de correos electrónicos puede interpretarse como una notificación oportuna de la intención del Demandado con respecto a esta carga.
  3. El Informe de calidad a la hora de admisión del demandado, fechado el 19 de julio, describe el aspecto general de esta carga como “BUENO”. Los comentarios del inspector son los siguientes:

“Encontré algunas magulladuras, algunas coronas amarillas y descoloridas. Pero en general está bien. Las cajas no tienen hielo. Sólo la las cajas/paletas superiores tienen mucho hielo. Las cajas tienen las tapas abiertas. Las paletas necesitan una nueva aplicación de hielo”.

 

Estas tres cuestiones sirven para atenuar la fuerza de los argumentos del Demandado en relación con la comerciabilidad de la carga y se tendrán en cuenta en el cálculo de los daños por este concepto.

 

Decisión del Arbitro

En cuanto a la primera carga, el árbitro ha rechazado la reclamación del Demandante de acuerdo con la lógica detallada en el análisis/razonamiento del árbitro arriba mencionado, y ha resuelto a favor de la contrademanda del Demandado la cantidad reclamada de USD$8,543.68, menos una reducción del 25% del valor en consideración a la falta de obtención por parte del Demandado de un certificado de dumping válido en el momento de la eliminación de esta carga, para una indemnización neta de CAD$6,407.76.

 

En cuanto a la segunda carga, el árbitro ha rechazado la reclamación del Demandante, de acuerdo con la lógica detallada en el análisis/razonamiento del árbitro mencionado anteriormente, y ha resuelto a favor de la contrademanda del Demandado. Desafortunadamente para el Demandado, el hecho de no haber notificado al Demandante el rechazo de esta carga constituye una aceptación de la misma, lo que conlleva, según las normas de la DRC, la responsabilidad de proporcionar una completa y justa relación de ventas. No se presentó tal relación de ventas como documentación para este expediente.

 

Si bien el árbitro no dudó de que se requirieron algunos descuentos para trasladar la parte de la carga de tallo hueco al mercado, fue imposible evaluar adecuadamente cuál podría haber sido el alcance de esos descuentos, o qué daños económicos podría haber sufrido el Demandado en el proceso. A falta de una base firme para dictaminar lo contrario, declaro a favor del Demandante la cantidad de USD$10,550.40. Si el Demandado hubiera seguido las reglas de la DRC con respecto a la notificación oportuna y la preparación de la relación de ventas, la decisión sobre este punto bien podría haber sido considerablemente diferente.

 

Comentarios de la DRC

Con respecto a la primera carga, el Demandado siguió las normas comerciales de la DRC notificando oportunamente un problema a su llegada, solicitó una inspección de la CFIA de manera oportuna, reclamó daños y perjuicios proporcionando al Demandante una relación aceptable de ventas que mostraba ventas/rechazos razonables y deduciendo los costos incurridos como resultado del incumplimiento del contrato.

 

En cuanto al segundo cargamento, los resultados de la inspección de la CFIA indican que más de un tercio del cargamento estaba afectado por el tallo hueco, que es un defecto de calidad/permanente, y los defectos de calidad/permanentes no se consideran normalmente en el cómputo del porcentaje total de defectos en las transacciones en las que no se ha acordado una clasificación de calidad. Cuando los defectos de calidad/permanentes son sustanciales, afectan a la garantía de comerciabilidad. La garantía de comerciabilidad es una garantía que afirma que el producto es apto para el fin previsto para el que se vende.

 

Si bien el Demandado solicitó una inspección de la CFIA en tiempo y forma, demostrando que las coronas de brócoli estaban afectadas por un 45% de tallo hueco, el árbitro se dio cuenta de que el Demandado sólo se quejaba de la falta de hielo, pero por lo demás el producto tenía buen aspecto. Además, el Demandado no preparó adecuadamente una relación de ventas, lo que impidió al árbitro entender cómo el tallo hueco afectó a sus ventas.

 

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede consultar las siguientes secciones:

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