Categories
Sin categorizar

Documentar adecuadamente los productos agrícolas desechados

La expresión “Certificado de Desecho” debe estar entre las diez frases principales que llevan hacia una consulta con la DRC. El objetivo de este artículo es diferenciar entre documentar el desecho y establecer que un producto no tiene valor comercial. Malinterpretar la diferencia puede costarle muy caro.

Hay tres acontecimientos principales que conducen a una necesidad de documentar el desecho/destrucción. Estos son:

  • Acuerdo mutuo entre comprador y vendedor.
  • Orden de un funcionario o agencia gubernamental.
  • Documentación de reclamaciones en las que se va a destruir o desechar un exceso del 5% del producto.

Los puntos 1 y 2 son sencillos y requieren la identificación del producto y el testimonio de la destrucción. El valor comercial o la condición del producto no figura en el asunto. El requerimiento y el servicio consisten simplemente en demostrar que una parte neutral reconocida fue testigo de la eliminación. Ese certificado no se refiere en absoluto al valor o a la falta de valor del producto.

El punto 3 se complica, ya que a lo largo de los años la terminología de la industria ha confundido significativamente la intención de desechar producto con documentar la falta de valor comercial. Un inspector no está en condiciones de saber si el producto tiene valor comercial. La oferta y el precio suelen dictar cuándo un producto dañado tiene valor. En un mercado de 10 dólares, el producto puede carecer de valor, pero en cambio, si el mercado está a 30 dólares, ese mismo producto puede tener valor comercial. El establecimiento del valor comercial depende de autoridades como la DRC, el PACA, los tribunales y otros cuando sea necesario.

Lo más importante que necesitan los organismos de resolución de controversias es una descripción del producto – el tipo de descripción que el inspector el Servicio de Inspección a Destino (DIS) de la CFIA, está capacitado para proporcionar, en forma de inspección de condición y/o clasificación de calidad. Es imprescindible combinar los datos del certificado de inspección con las condiciones del mercado y otros factores para determinar si el producto tiene algún valor comercial.

En conclusión, los puntos 1 y 2 anteriores sólo requieren una declaración de testigos en forma de certificado oficial, tal y como se describe en la sección 9 de las Normas de Comercio de la DRC. 

El punto 3 requiere algo más que un testimonio de destrucción: requiere pruebas que demuestren que el producto no tiene valor comercial. La mejor prueba es una inspección de condición o de calidad que muestre defectos considerables.  

Con frecuencia vemos inspecciones de condición, en donde aparece la frase “el solicitante declara que el producto va a ser desechado” en la sección de observaciones. Esta frase es ciertamente común y aceptable, suponiendo que todos estén de acuerdo. No constituye una prueba de que el producto no tenga valor comercial, ni de que el producto haya sido realmente destruido.

Ante una situación conflictiva donde la comunicación y la confianza se han deteriorado, es recomendable conseguir un testigo y una inspección de condición/calidad. Si la controversia acaba en un proceso formal, esa prueba resultará crucial para su caso.  

Categories
Sin categorizar

Seguridad alimentaria y transporte

En julio de 2017 escribimos un artículo titulado: “Transporte: Rechazo debido a preocupaciones de inocuidad alimentaria”.

Ese artículo se centró con un ejemplo específico; se percibió un extraño olor cuando las puertas del camión se abrieron al descargar el producto. Sugerimos solicitar una inspección gubernamental tan pronto como se detecte el olor desagradable en el momento de abrir las puertas y proceder a cerrarlas. Dependiendo de los resultados de la inspección, es posible –posible– que el receptor sea capaz de rechazar la carga debido a problemas de seguridad alimentaria. 

En años anteriores, y en particular durante la época de la pandemia de COVID-19, nos hemos encontrado otras situaciones en las que la Seguridad Alimentaria fue una preocupación luego de que el transportista sufriera un accidente o un problema mecánico. En estos casos, la empresa de transporte informó apropiadamente a los receptores de la situación. La carga parecía estar en buenas condiciones a su llegada, salvo por algunos pallets desplazados que se volvieron a apilar bien o por el hecho de haber trasladado el producto a un nuevo remolque. No obstante, aparte del retraso en la entrega, los receptores expresaron su preocupación por la seguridad alimentaria inmediatamente después de ser informados de la situación. Se preocuparon por saber quién había manipulado la carga en cuestión y si se habían seguido los protocolos de seguridad alimentaria.

El personal de la DRC fue capaz de mediar de manera informal estos casos y de ayudar a las partes a llegar a un acuerdo amistoso. Debido al énfasis actual en la seguridad alimentaria y la pandemia, no es difícil entender que nadie quiera ser responsable de romper los protocolos de seguridad alimentaria. Esto puede terminar perjudicando al consumidor final y conducir a la posible responsabilidad por cualquier repercusión legal. 

Quizá haya escuchado al personal de la DRC decir que todas las reclamaciones deben ser probadas y documentadas. Entonces, ¿qué significa eso en los casos en los que se han incumplido los protocolos de seguridad alimentaria, pero no existe una prueba real de riesgo para los consumidores?

Un reclamo de esta naturaleza es muy diferente a si el producto cumple o no con la buena llegada, o si las dos partes acordaron cambiar el contrato. Consideramos que la salud pública es primordial y que los protocolos de seguridad alimentaria para proteger a los consumidores tendrán prioridad. Por lo menos, las acciones que rompen la cadena de custodia e impiden la rastreabilidad del producto podrían considerarse como incumplimientos materiales del contrato que justifiquen un rechazo. Estamos monitoreando para determinar si esta opinión se concreta en la práctica.  

De momento, hay que seguir los protocolos y mantener a su socio comercial informado de las dificultades. No modifique una instrucción dada por el propietario del producto sin su permiso expreso, de preferencia por escrito, ya que de lo contrario usted podría asumir la responsabilidad.

Categories
Sin categorizar

Seguro de cuentas por cobrar (AR) y la DRC

Después de un reciente seminario web de la Asociación Canadiense de Comercialización de Frutas y Hortalizas (CPMA) sobre el seguro de cuentas por cobrar, junto con el aumento de las preguntas de los miembros, la DRC colaboró con David Lousky (un corredor de seguros de crédito comercial) para abordar algunas preguntas sin respuesta y brindarle cierta orientación. Puede encontrar la orientación en forma de preguntas y respuestas en la sección de educación del sitio web de la DRC (www.fvdrc.com) o siguiendo este enlace (https://fvdrc.com/es/seguro-de-cuentas-por-cobrar-y-sus-obligaciones-ante-la-drc/ )

Categories
Sin categorizar

RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Inspecciones privadas e incumplimiento de un acuerdo de conciliación

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Creemos que esto ayudará a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las normas y los reglamentos de la DRC en caso de una disputa. Las Reglas y los Reglamentos de la DRC en el evento de una controversia, establecen que todos los arbitrajes de DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #20132 – Partes Domiciliadas – México y Canadá

Hechos

  • El Demandante envió una carga de aguacates de diferentes tamaños (12, 14, 16, 20 y 22 en 4 kg y 48, 60 y 70 en cajas de 11 kg) al Demandado el 4 de marzo de 2018. Según la factura, el precio total fue de US $ 45,636.80. 
  • La carga llegó el sábado 10 de marzo de 2018. A su llegada, el Demandado envió un correo electrónico al Demandante indicándole que había algunos problemas con la carga. El demandante respondió, indicando que se necesitaba una inspección.
  • El 11 de marzo, el Demandado solicitó una inspección privada, la cual se llevó a cabo el 12 de marzo. El informe de la inspección muestra 3,456 cajas de aguacates de tamaño 12, 14, 16, 20 y 22 (16% de manchas decoloradas, 3% de moretones/áreas blandas, 3% de cicatrices excesivas* para un 22% de defectos totales). Y en las 400 cajas de tamaño 48, 60 y 70, el informe muestra (18% de manchas decoloradas, 5% de moretones/áreas blandas, 3% de cicatrices excesivas*, lo que nos da un 26% de defectos totales. Nota: *En transacciones donde no se ha acordado la norma de clasificación de calidad, los defectos permanentes/de calidad, como las cicatrices, no cuentan para la suma total de defectos promedio.
  • El 13 de marzo se comunicaron al Demandante los resultados de la inspección privada. Las partes tuvieron algunas discusiones sobre la solicitud de una inspección federal. Aunque el Demandante no estaba completamente convencido, decidió que la inspección federal ya no era necesaria y que se otorgaría un descuento autorizado para esta carga.
  • El Demandado envió una cuenta de ventas al Demandante el 11 de abril de 2018, en la que muestra una devolución de US $ 29,736.00 y solicitó una factura corregida.
  • El Demandante no aceptó la devolución propuesta por el Demandado y solicitó el pago del precio total de la factura, ofreciendo un crédito por un monto de US $ 3,300.00 que el Demandado no aceptó.
  • Las negociaciones continuaron luego de cerrar el proceso informal, donde las partes llegaron a un acuerdo. Las Partes acordaron una propuesta de pago de US $ 29,736.00 y una nota de crédito por US $ 15,900.80 dividida en tres pagos de US $ 10,000.00 con vencimiento el 13/10/2018, US $ 10,000.00 con vencimiento el 13/11/2018 y US $ 9,736.00 con vencimiento el 13/12/2018. El Demandado no cumplió con el pago acordado y la Demandante decidió iniciar el proceso de Arbitraje.

Asuntos

  • Si hubo un acuerdo entre las partes para utilizar un servicio de inspecciones comerciales privadas e independientes.
  • Si el Demandado era responsable de pagar el monto total de la factura después de no realizar los pagos según lo acordado por las partes.

Análisis/razonamiento del árbitro

¿En ausencia de una inspección federal, debería el Demandado estar obligado a pagar US $45,636.80?

Hay evidencia en el expediente de que ambas partes sabían que había problemas con los aguacates. De acuerdo con las reglas de la DRC, un comprador que recibe productos agrícolas en una condición deteriorada está obligado a solicitar una inspección federal a menos que haya un acuerdo entre las partes con respecto al uso de inspecciones privadas. Si bien no existe un acuerdo por escrito de que las partes hayan acordado una inspección privada, las negociaciones para obtener un descuento comenzaron después de recibir el informe de la inspección privada. Esto ciertamente sugiere que el vendedor conocía la condición del producto.

La evidencia en el expediente sugiere que la inspección se realizó de manera oportuna. Además, parece que las manchas decoloradas no se debieron al deterioro, sino a las condiciones de crecimiento. Los resultados de la inspección privada sugieren que los aguacates no cumplieron con las Directrices de buena llegada de la DRC.

¿Las partes llegaron a un acuerdo sobre cuánto valía la carga de aguacate?

Cada parte en sus propios alegatos declaró que había un acuerdo sobre cuánto le debía el Demandado al Demandante. Cada una de las partes declaró que el acuerdo era que el Demandado pagara al Demandante US $ 29,736.00.

Este árbitro no pudo encontrar ninguna razón por la cual no se pagaron al Demandante los $ 29,736.00.

Decisión del árbitro

Laudo a favor del Demandante, por la cantidad de US $ 29,736.00 más US $ 2,500.00 por honorarios de presentación de arbitraje. El Demandado debe pagar al Demandante un total de US $ 32,236.00 dentro de los próximos 30 días.

Comentarios de la DRC

Como receptor/comprador, si ha recibido productos en condición deteriorada, debe solicitar una inspección federal a menos que se acuerde lo contrario. Los servicios de inspección alternativos deben discutirse, entenderse y acordarse, y preferiblemente por escrito. En este caso, el árbitro encontró que las partes discutieron ajustar el precio de la factura original en base a los resultados de la inspección. A los ojos del árbitro, el Demandante renunció a su derecho a tener una inspección gubernamental debido a que llegó a un acuerdo sobre un ajuste de precios basado en los resultados de la inspección privada.

Otro punto importante de esta decisión que los miembros de la DRC deben tener en cuenta en sus transacciones, es la importancia de contar con la documentación adecuada. Para que un contrato o acuerdo cumpla su propósito previsto, debe estar detallado. Los derechos y deberes de cada parte deben definirse claramente, con poco margen de interpretación. Se deben documentar claramente cuestiones como el desempeño oportuno, las condiciones de pago y los derechos de rescisión. Por ejemplo, en este caso, las partes acordaron resolver el asunto con un plan de pago, donde especificaron el monto a pagar y la fecha en que esos pagos debían realizarse. Sin embargo, no se especificó que el acuerdo de conciliación se rescindiría si el Demandado no hiciera esos pagos y que así sería responsable de pagar el monto total de la factura.

Para obtener más información sobre qué secciones de las Normas de comercio de la DRC se aplican a esta disputa, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

Categories
Sin categorizar

Actualizaciones de membresía – junio de 2021

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 18 de mayo hasta el 15 de junio del 2021 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

1.2.3. SANTÉ / 1.2.3. SANTÉ! (A d/b/a of 123 Santé – J’aime mon équilibre! inc.)

QC

Canada

12733137 CANADA INC.

QC

Canada

AGRICOLA SAN GALLAN S.A.C.

Lima

Peru

BIG P POTATOES (A d/b/a of 1082775 Ontario Limited)

ON

Canada

DEMOS FARM FRESH, LLC.

AZ

Canada

EXPORTADORA GREEN VALLEY LTDA.

Metropolitana

Chile

FAST TRACK IMPEX COMPANY LTD.

BC

Canada

FRUITS ET LÉGUMES ROYAL (Faisant également affaire sous 9170-0542 Québec Inc.)

QC

Canada

HARVEST FRESH PARTNERS LLC (Also d/b/a Harvest Fresh Partners)

FL

United States

MAFHH CONSULTANCY INC.

ON

Canada

MIRZA TRADING INTERNATIONAL (A d/b/a of 12218674 Canada Inc.)

ON

Canada

NEW ERA PRODUCE LLC

FL

United States

NOON & NOOR (A d/b/a of Noon & Noor Trading Limited)

BC

Canada

PASATIEMPO FARMS INC.

CA

United States

QUAIL H FARMS, LLC

CA

United States

SANDOL ENTERPRISE LTD.

BC

Canada

SERVICES ALIMENTAIRES FC (A d/b/a of 9153-6920 Quebec Inc.)

QC

Canada

SIMILIEN PRODUITS FRAIS INC.

QC

Canada

VAN RAAY FARMS LTD.

ON

Canada

WEST COAST VEGETABLE CO., INC.

CA

Canada

WORLD FRESH SEAFOOD LT

BC

Canada

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de junio de 2021, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

COMERCIALIZADORA DE FRUTAS DE TACAMBARO, S.A. DE C.V. (También haciendo negocios como Come Fruta)

Michoacán

Mexico

RAM VEGETABLE (A d/b/a of 2304953 Ontario Inc.)

ON

Canada

SQUEEZE SALES INC.

ON

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

Categories
Sin categorizar

RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Notificación oportuna y adecuada de la inspección y recuperación del instrumento de registro de temperatura

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Creemos que esto ayudará a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las normas y reglamentos de la DRC en caso de una disputa. Las Reglas de Solución de Controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #19478 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

Hechos

  • El Demandante envió al Demandado 540 cajas de uvas el día 6 de julio de 2015. Según la factura, el producto se vendió F.O.B. a $9.00 por caja. 
  • El Demandado recibió el envío en Canadá el 10 de julio de 2015, y se realizó una inspección privada. La inspección privada reveló un 2% de descomposición, un 13% de decoloración marrón, un 4% translúcido y descolorido, un 3% húmedo y pegajoso, un 5% destrozado, y una temperatura de la pulpa que oscilaba entre 33.7F(.95C) y 34.5F(1.3ºC).
  • El 14 de julio de 2015, el Demandante instruyó al Demandado para que obtuviera y proporcionara el informe de una inspección de la CFIA, que nunca se llevó a cabo. El Demandante también solicitó una copia de la cinta de registro de temperatura, que no fue proporcionada.
  • El Demandado proporcionó una relación de venta y remitió los ingresos de USD$7,472.70 después de una deducción de USD$13,123.80 del valor de la factura original de USD$20,596.50.

Asuntos

  • Si el Demandado no informó adecuadamente al Demandante sobre el problema del producto a su llegada.
  • Si el Demandado no documentó adecuadamente lo sucedido con el instrumento de registro de temperatura. 
  • Si existía un acuerdo entre las partes para utilizar un servicio de inspección comercial privado independiente. 

Análisis/Razonamiento del árbitro 

Las uvas llegaron el viernes 10 de julio de 2015. La primera comunicación del Demandado para avisar al Demandante de que había un problema no fue sino hasta el domingo 12 de julio, cuando enviaron por fax una copia de la inspección privada al Demandante. Esto dejó dos días desde la llegada antes de que se informara de un problema. Si el Demandado hubiera avisado al Demandante el día de la llegada que el producto presentaba problemas y que se había solicitado una inspección privada, el Demandante podría haber reaccionado y respondido como considerara necesario.

Cuando el Demandado envió el correo electrónico (domingo) con los resultados de una inspección privada, el destinatario del Demandante devolvió una “respuesta automática de fuera de la oficina” en la que se indicaba que esa persona estaría fuera de la oficina hasta el 20 de julio de 2015, y que, si se necesitaba algo, por favor llamara a la oficina al número de teléfono indicado. Además, el 13 de julio de 2015 (lunes) se envió una respuesta formal por correo electrónico por parte del Demandante en la que se reiteraba que se llamara a la oficina ya que el destinatario del correo electrónico estaba fuera.  

La factura del Demandante indica que las uvas se vendieron FOB. El riesgo de pérdida habría pasado al Demandado una vez que el Demandante cargó el producto en el camión. Por lo tanto, el Demandado es responsable de notificar el problema al proveedor y no lo hizo oportunamente.

Está claro para ambas partes que el Demandante solicitó una inspección de la CFIA el 14 de julio de 2015, que nunca fue solicitada ni realizada por el Demandado. El Demandado comunicó los problemas de un envío por medio de un correo electrónico y recibió una respuesta que indicaba claramente que sus comunicaciones al Demandante no habían sido entregadas como correspondía.

El Demandado alega que el Demandante ha aceptado inspecciones privadas en el pasado y que, por tanto, deberían aplicarse en este caso. Sin embargo, no está claro que existan “experiencias pasadas” en las que el Demandante acepte inspecciones realizadas por algún organismo de inspección independiente. Las Directrices de Buena Inspección de la DRC son precisas y muy claras, ya que las inspecciones privadas no suelen tener el mismo peso que las gubernamentales.

Aunque no se ha presentado pruebas para demostrar o refutar que las temperaturas en tránsito se llevaron a cabo según las instrucciones, el Demandado tampoco ha proporcionado la cinta de registro de temperatura para corroborar cuáles fueron las temperaturas en tránsito, tal y como solicitó el Demandante.

Decisión del árbitro

El Demandado no demostró que el tiempo y la temperatura durante el tránsito estuvieran en orden. El Demandado recibió todas las instrucciones del Demandante para llamar a la oficina en ambas comunicaciones por correo electrónico y no lo hizo oportunamente. El Demandado no solicitó una inspección de la CFIA. Por lo tanto, se le debe al Demandante el saldo del precio de su factura, USD$14,117.52, fondos que deben ser pagados por el Demandado a más tardar en treinta días a partir de la fecha de esta decisión.

Comentarios de la DRC

Los recibidores/compradores FOB tienen la responsabilidad de probar que el tiempo y la temperatura durante el tránsito son aceptables, específicamente cuando se coloca un instrumento de registro de temperatura en la carga en el punto de envío y el Conocimiento de Embarque lo incluye. Si un conocimiento de embarque incluye un instrumento de registro de temperatura y el conductor firma por él, el transportista está obligado a entregar ese elemento junto con el producto. Cuando se pierde un instrumento de registro de temperatura, el recibidor debe documentar su ausencia y hacer saber al transportista de un posible problema.  

La notificación oportuna de un problema es esencial a la hora de reclamar daños y perjuicios. En este caso, el recibidor esperó dos días después de la llegada del producto para notificar al Demandante de un problema, y lo hizo basándose en una inspección privada. Aunque el Demandado argumentó que las inspecciones privadas se habían utilizado en el pasado y que, por tanto, se había establecido una línea de conducta previa, no había pruebas suficientes para demostrarlo. Salvo acuerdo en contrario, los miembros de la DRC deben solicitar una inspección gubernamental antes de solicitar un servicio de inspección privado. Los servicios de inspección alternativos deben ser discutidos, comprendidos y acordados, y preferiblemente por escrito.      

Para más información sobre qué secciones de las Normas de comercio y de transporte de la DRC se aplican a este litigio, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio y de transporte de la DRC:

Categories
Sin categorizar

TERMINOS NORTEAMERICANOS O INCOTERMS®?

Nuestro Personal de Asistencia Comercial continúa viendo casos en los que los compradores norteamericanos que importan productos frescos de productores o vendedores extranjeros, tienen dificultades para entender sus responsabilidades bajo los supuestos INCOTERMS® “acordados”.

Los compradores y vendedores norteamericanos de frutas y hortalizas frescas han adoptado dos términos comerciales principales para sus transacciones dentro de América del Norte: FOB y DELIVERED (FOB Destino), que se utilizan principalmente para el transporte interior. Si bien esto ha funcionado bastante bien en América del Norte, hemos observado que cuando se compra productos de Europa, Asia, Sudáfrica, Sudamérica u otras partes del mundo, no se discuten o entienden adecuadamente los detalles fundamentales sobre el riesgo, el costo y la liberación dependiendo de los INCOTERMS® acordados.

No podemos recalcar lo suficiente la importancia de conocer mejor los INCOTERMS® dentro de su empresa, tanto en el departamento de compra/venta como en el departamento de logística, si existe.

Un error común que sigue pasando por nuestro escritorio es cuando un comprador norteamericano solicita al cultivador/embarcador extraterritorial que le “entregue” el producto en el puerto indicado. El comprador norteamericano asume que el cultivador/embarcador en el extranjero se encargará de todos los detalles para entregar el producto en el destino indicado, pero se olvida de discutir el riesgo y/o el despacho de aduanas. Sin discutir estos elementos, el cultivador/embarcador puede utilizar los INCOTERMS® CFR o CIF y cumplir con la petición del comprador. Esta falta de comunicación suele crear una controversia cuando hay que reclamar a la naviera por daños y perjuicios o cuando llega el momento de absorber los costos del despacho de aduanas.

En el ejemplo anterior, la empresa norteamericana podría haber utilizado un término más apropiado como DAP, DPU o DDP, que automáticamente habría transferido el riesgo del tránsito al cultivador/embarcador, además de establecer la responsabilidad del costo del despacho de aduanas.

Le sugerimos firmemente que los miembros de la DRC consulten el sitio web de la Cámara Internacional de Comercio y se familiaricen con los INCOTERMS®. Podrá descargar gratuitamente dos documentos (en inglés): Introducción a los Incoterms 2020 y un gráfico mural.

Categories
Sin categorizar

DRC NORMAS DE TRANSPORTE

Es bien sabido que el transporte y los asuntos relacionados son complejos y lo son aún más cuando la carga es de frutas y verduras frescas.

Incluso antes de tener en cuenta la carga que es altamente perecedera y para el consumo humano, estas complejidades van desde los reglamentos nacionales de las horas de servicio para los conductores de transporte hasta el derecho de un capitán de barco a deshacerse de esa carga durante una tormenta para salvar su barco y su tripulación conforme a la ley marítima.

Como muchos de ustedes saben de primera mano, la compra y venta de productos agrícolas incluye la consideración de muchos factores, como la seguridad alimentaria, las normas de calidad, el etiquetado, las cuestiones y los requisitos fitosanitarios, así como un sinnúmero de permisos nacionales y extranjeros. ¡No es de extrañar que las cosas no siempre vayan bien!

Las Normas de Transporte pueden ayudar a nivelar el campo de juego cuando las buenas intenciones dan lugar a complicaciones involuntarias. El sector de los productos agrícolas es consciente de ello y ha desarrollado buenas prácticas y protocolos, muchos de los cuales se reflejan en estas normas.  

La actual pandemia ha alterado muchos protocolos. Por ejemplo, cada vez es más frecuente que se impida a los conductores observar activamente el proceso de carga y tomar la temperatura de la pulpa. Hay buenas razones para distanciar al conductor de los demás, sin embargo, se le está impidiendo realizar una responsabilidad clave. Las Normas de Transporte indican que el conocimiento de embarque debe señalar cuando el conductor no ha podido tomar la temperatura de la pulpa del producto y declarar en el conocimiento de embarque como “la declaración de temperatura del embarcador.” Estas normas también indican que el conductor debe oponerse e informar a su cliente de la situación.

Si no se documentan las temperaturas en el punto de embarque, tanto el embarcador como el transportista quedan igualmente expuestos a la culpa cuando surgen problemas de temperatura en el destino.    

Otra área de controversia frecuente surge cuando las instrucciones de temperatura del embarcador entran en conflicto con las instrucciones del comprador al transportista. Esto puede deberse a un manifiesto mixto, a consideraciones de maduración o a una serie de otras razones. Estas normas indican que es obligación del embarcador ponerse en contacto con el comprador y resolver cualquier diferencia entre las instrucciones de temperatura del embarcador y las del comprador al transportista. El transportista nunca debe ser responsable de tomar decisiones sobre la temperatura de tránsito.  

Las Normas de Transporte reflejan las normas del sector, las expectativas y, en muchas circunstancias, el sentido común. Con respecto a los conductores y las temperaturas de la pulpa, simplemente no es razonable que una parte impida a los conductores tomar la temperatura de la pulpa y que la otra parte responsabilice al conductor por no tomar la temperatura de la pulpa. Sí, el conductor tiene la responsabilidad de no objetar, pero no es una responsabilidad única.  

La Garantía de Condición Apropiado de Embarque (Buena Llegada) requiere que el embarcador cargue el transporte de tal manera que pueda tener una buena llegada. Un embarcador FOB que no pueda demostrar la información sobre la temperatura en el punto de embarque puede encontrarse con la responsabilidad de los problemas de condición a la llegada al destino. 

Si tiene alguna pregunta sobre las Normas de Transporte, póngase en contacto con nosotros. Recuerde que las Normas están escritas como una guía para un público global que hace negocios con los miembros de la DRC. 

Categories
Sin categorizar

Actualizaciones de membresía – mayo de 2021

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de abril hasta el 17 de mayo de 2021 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

 

     

A1 IMPORTS INC.

QC

Canada

AGROINDUSTRIAL SAN GERMAN SPA (También haciendo negocios como San German SPA)

Elqui

Chile

ALIMSUR INC.

QC

Canada

ANYE PRODUCE INC.

CA

United States

BENITO PRODUCE CORP.

ON

Canada

BOUCHERIE EL IHCÈNE

QC

Canada

CITRUS CONNECTION (A d/b/a of 1884430 Ontario Inc.)

ON

Canada

COMMERCE O’MALLEY QUÉBEC (Faisant également affaire sous Coulibaly Firmin)

QC

Canada

DESIGNITY EXPRESS INC. (Also d/b/a South Asian Food Essentia

ON

Canada

EL TORREON EXPORT LIMITADA

Punilla

Chile

FRESHSTONE BRANDS INC.

ON

Canada

LINKGLOBAL FOOD INC.

ON

Canada

MANGOLICIOUS BY MM (A d/b/a of Mona Mehta)

ON

Canada

MARITIME FRUIT AND VEGETABLE PACKERS INC.

ON

Canada

NATURAL FOREST, INC

Florida

United States

PROSPERA PRODUCE LTD.

BC

Canada

SOCRITIQUE TECHNOLOGIES INC.

ON

Canada

SUN RICH FOODS CANADA INC. (Also d/b/a Sun Rich)

BC

Canada

SUSTAINABLE PRODUCE URBAN DELIVERY INC. (Also d/b/a Spud.ca)

BC

Canada

THE GREENGEN INCORPORATED

ON

Canada

VARSTAR ALLIANCE INC.

MI

United States

VIVO DE CAMPO INC.

ON

Canada

ZYTHAS DYNAMIC INC.

AB

Canada

 

 

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 17 de mayo 2021, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

2478339 ONTARIO INC

ON

Canada

2755281 ONTARIO INC.

ON

Canada

9382-9729 QUEBEC INC.

QC

Canada

AGRICOLA LA VENTA S.A.  (También haciendo negocios como Agricola La Venta)

Lima

Peru

AGRICOLA TEJAS VERDES LIMITADA

 

Chile

AGROINVERSIONES VALLE Y PAMPA S.A.

Lima

Peru

ALWAYS GREEN CORPORATION

CA

United States

BAUZA EXPORT LTDA

Santiago

Chile

BRANDPORT TRADING INTERNATIONAL INC. (Also d/b/a Brandport)

QC

Canada

BUDA JUICE CANADA (A d/b/a of 2469447 Ontario Limited)

ON

Canada

CHENFIELD LIMITED

Kowloon

Hong Kong

CHINESE UNIVERSAL ENTERPRISES INC.

MB

Canada

COMERCIAL GREENVIC S.A.

Metropolitana

Chile

FEDAL CONSULTING CORP.

AB

Canada

GEORGE DESLAURIERS (1976) INC.

QC

Canada

GRANATIONAL INC.

ON

Canada

HAKIM ENTERPRISES (A d/b/a of Thabit Hakim Andrawus)

ON

Canada

LB INTERNATIONAL TRADING IMPORT/EXPORT INC.

QC

Canada

LES MARCHANDS DUFRAIS (Faisant également affaire sous 9124-3105 Quebec Inc.)

QC

Canada

LT FARM, INC.

CA

United States

MAKOLA TROPICAL FOODS

ON

Canada

MAYRAND LIMITÉE (Faisant également affaire sous Resto Dépot Mayrand)

QC

Canada

MUSANGKING TRADE COMPANY LIMITED

ON

Canada

NATIONAL COLD CHAIN INC.

ON

Canada

NFI IPD, LLC (Also d/b/a NFI Canada)

ON

Canada

PAPALOTE FRESH LLC

TX

United States

PRODUCTOS AGROPECUARIOS SAN CARLOS S.P.R. de R.L. (También haciendo negocios como San Carlos)

Nayarit

Mexico

READY PAC PRODUCE, INC.

CA

United States

S & A IMPORT AND EXPORT, SRL

 

Dominican Republic

SAN DIEGO FARMS LLC (Also d/b/a Fresh Origins)

CA

United States

SANDEL FOODS INC.

BC

Canada

SIMILIEN PRODUITS FRAIS INC.

QC

Canada

SLIM PROFESSIONNELS SERVICES INC.

QC

Canada

SUNFLOWER KITCHEN INC.

ON

Canada

SUTHA IMPORTS & EXPORTS LTD.

ON

Canada

TAYLOR & FULTON PACKING, LLC

FL

United States

TJPEPPERS LTD.

ON

Canada

TOP STAR INTERNATIONAL TRADING (A d/b/a of 10612952 Canada Limited)

ON

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

Categories
Sin categorizar

RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Si el Demandado no proporcionó de manera oportuna una copia del certificado de inspección al Demandante.

Este es el tercero de una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Creemos que esto ayudará a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las normas y los reglamentos de la DRC en caso de una disputa. Las Reglas y los Reglamentos de la DRC en el evento de una controversia, establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #10954 – Partes domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

Hechos

  • El Demandante envió al Demandado 4 mil 32 cajas de mangos de la variedad Kent de tamaño 12 el día 7 de agosto de 2001. Según la factura, el producto se vendía a $2.60 dólares/caja F.O.B. El Demandado recibió el envío en Canadá a última hora del 11 de agosto de 2001 o en las primeras horas del 12 de agosto de 2001. 
  • Se solicitó una inspección de la CFIA el lunes 13 de agosto de 2001 y se realizó a la mañana siguiente, el 14 de agosto de 2001. El Demandado argumenta que los mangos no cumplieron con las directrices de buena llegada, y que vendió los mangos a cuenta del Demandante, lo cual le devolvió aproximadamente $.40 por caja.
  • El 14 de agosto de 2001, el Demandante envió una carta al agente del Demandado informándole que no permitirían que se vendieran los mangos a su cuenta. Posteriormente, el Demandado le escribió al agente solicitando sus instrucciones sobre el manejo de la carga.
  • El Demandante hizo numerosas solicitudes al Demandado para que se le facilitara el informe de la inspección de la CFIA. Dicho informe de inspección no se le proporcionó al Demandante sino hasta el 12 de febrero de 2002.
  • El Demandante accedió al ajuste de $1.00 por caja por problemas con la calidad, y ahora pide un pago de $4,838.40.

Asunto

Si el Demandado no proporcionó en forma oportuna una copia del certificado de inspección al Demandante.  

 Análisis/razonamiento del Arbitro

El árbitro determinó que el Demandado no proporcionó de manera oportuna al Demandante una copia del Certificado de Inspección, así incumpliendo la Sección10 (2)(b)(ii) de las Normas de comercio, que requiere que se entregue una copia del Certificado de Inspección al embarcador en un plazo de veinticuatro (24) horas desde su recepción por el Demandado. Por lo tanto, el árbitro concluyó que el Demandado incumplió las obligaciones establecidas por las Normas de comercio de la DRC.

Por otra parte, el Demandado cuestionó si la notificación de controversia fue presentada adecuadamente debido a que un representante de la DRC requirió la presentación de la notificación para el 13 de noviembre de 2001 y no fue registrada sino hasta el 30 de noviembre de 2001. El árbitro concluyó que, de conformidad con la Regla número 4 de las Reglas de Solución de Controversias de la DRC, el Demandante efectivamente presentó la notificación de controversia dentro del plazo establecido de nueve (9) meses.  

Decisión del árbitro

El Demandado no entregó de manera oportuna una copia del Certificado de Inspección al Demandante, y por lo tanto, se le adeuda al Demandante el precio de la factura de $10,506.70 menos un pago por la cantidad de $1,636.30, menos un crédito por la cantidad de $4,032.00, por un total del precio de la factura adeudado de $4,838.30 más las tarifas de inicio por $525.00 más los intereses a la tasa de 9.5% (tasa de interés preferencial de los Estados Unidos más el 1%) a partir de los diez (10) días siguientes de la recepción de la mercancía por parte del Demandado en el presente documento o el 22 de agosto de 2001, hasta la fecha de la presente decisión, equivalente a los $273.48 por un total de $5,636.88 en fondos que deberá pagar el Demandado al Demandante en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de la presente decisión.

Comentarios de la DRC

En calidad de recibidor/comprador, el hecho de no proporcionar los documentos justificativos de una reclamación en el momento oportuno puede dar lugar a una reclamación infructuosa. En este caso, el Demandado al parecer dio aviso oportuno de un problema a su llegada, solicitó oportunamente una inspección de la CFIA, e informó al embarcador que se encargaría del producto para la cuenta del embarcador. La única responsabilidad que el destinatario no cumplió fue la de proporcionar los resultados de la inspección de la CFIA en el momento oportuno. Sin embargo, este es un paso muy importante en el proceso de hacer una reclamación. Los resultados de la inspección de la CFIA permiten al embarcador determinar si el producto cumplió o no las condiciones del contrato o las Directrices de Buena llegada de la DRC. Un embarcador que no reciba una copia de un informe de inspección en el momento oportuno no ha recibido pruebas suficientes de que el producto llegó en condiciones deterioradas. Esto suele perjudicar la capacidad del embarcador para trasladar cualquier reclamación a su proveedor, al seguro, al proveedor de transporte o a otros que puedan haber contribuido a una reclamación. 

Los miembros de la DRC disponen de 9 meses a partir de la fecha en que surgió la controversia o cuando el Demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia, para presentar una Notificación de controversia. Desconocemos la razón por la que el Demandado tuvo la impresión de que la Notificación de controversia debía haberse presentado el 13 de noviembre de 2001 o antes, pero si el producto fue recibido el 12 de agosto de 2001, y comenzamos a contar a partir de esta fecha, el Demandante hubiera tenido de plazo hasta el 12 de mayo de 2002 para presentar su notificación de controversia.

Para obtener más información sobre qué secciones de las Normas de comercio de la DRC se aplican a esta disputa, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

Verified by MonsterInsights