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Consulta Pública de la CFIA sobre los Estándares de Calidad de Frutas y Hortalizas Frescas

La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) ha lanzado una consulta pública sobre los propuestos cambios en los estándares de calidad de frutas y hortalizas frescas.

La consulta se realizará en cinco fases, y cada una de las cuales se enfocará en un grupo específico de productos hortofrutícolas.

La Fase 1 propone cambios en las normas de clasificación y los requisitos para los pepinos de invernadero y los tomates de invernadero, incluyendo una nueva norma para los mini pepinos de invernadero, y ya está abierta para recibir comentarios. Las partes interesadas tienen hasta el 31 de diciembre de 2021 para revisar y comentar sobre los cambios propuestos.   

Se espera que la Fase 2, que incluye los espárragos, manzanas, albaricoques, uvas, melocotones, peras, ciruelas y ciruelas pasas, así como una nueva norma para las Nectarinas, se abra en diciembre para recibir comentarios. Las fases posteriores continuarán hasta finales del 2022 y la CFIA notificará a los interesados el inicio de cada una de ellas.

Para recibir un aviso sobre cada fase de la consulta, suscríbase a las notificaciones por correo electrónico y seleccione Frutas y Hortalizas Frescas (Fresh Fruit and Vegetables (FFV)).  Se le enviará un mensaje con las actualizaciones de la consulta.

Aprenda más sobre la consulta en Propuestos cambios al Compendio Canadiense de Normas de Clasificación: Volumen 2 – Frutas u Hortalizas Frescas y envíenos sus comentarios. Las aportaciones recogidas a través de esta consulta ayudarán a dar forma a las modificaciones al Compendio Canadiense de Normas de Clasificación: Volumen 2 – Frutas u Hortalizas Frescas.

Para obtener más información sobre esta iniciativa dirigida por la DRC, póngase en contacto con Anne Fowlie ([email protected]).

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Actualizaciones de membresía – noviembre de 2021

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de octubre hasta el 15 de noviembre octubre del 2021 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

13022757 CANADA INC. ON Canada
2369820 ALBERTA LTD. AB Canada
A.M.R. CASH-AND-CARRY INC. / A.M.R. PAYEZ-EMPORTEZ INC. QC Canada
DELTA FRESH SALES LLC (Also d/b/a Delta Fresh) AZ United States
EXOTICA FRUITS & VEGETABLES (A d/b/a of 9329-1680 Quebec Inc.) QC Canada
IMPORT EXPORT ST-EUGÈNE (Faisant également affaire sous 9452-6779 Québec Inc.) QC Canada
LDP PRODUITS TROPICAUX IMPORT EXPORT INC. QC Canada
LUCKY SUPPLY INC. (Also d/b/a Wings Distributor) ON Canada
MODE AURORA INC. QC Canada
RAMIREZ DISTRIBUTION LTD. BC Canada
UVA ENTERPRISE CORP. BC Canada

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de noviembre de 2021, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

A PLUS GROWERS LLC. FL United States
BAHIA RANCHES, INC. CA United States
COLMEX TRADING LLC FL United States
EXPORTADORA VOLCAN FOODS LTDA. Biobío Chile
JITAI PLUS CANADA CORP. ON Canada
KENLIN TRADING INC. ON Canada
PARADISE SEASON INC. ON Canada
RAMIREZ IMPORTS LTD. BC Canada
SIMPLY NATURAL HARVEST, LLC (Also d/b/a Simply Natural / Simply Natural Harvest) TX United States
SRT TRADING LTD. BC Canada
UYICH KAAN PRODUCE, LLC (Also d/b/a Uyich Kaan Produce) WA United States
XFRESH PRODUCE LTD. ON Canada

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.
Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

Sobre la DRC
La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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Actualizaciones de membresía – Octubre de 2021

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de septiembre hasta el 15 de octubre del 2021 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

13383831 CANADA INC.

ON

Canada

CONAGRA BRANDS CANADA INC.

ON

Canada

DELTA FRESH SALES LLC (Also d/b/a Delta Fresh)

AZ

United States

HIEP HOA ASIAN FOOD MARKET (A d/b/a of 2247538 Alberta Ltd.)

AB

Canada

HOLA PRODUCE INC.

BC

Canada

LONGFE INTERNATIONAL TRADE COMPANY OF CANADA LIMITED

ON

Canada

MAPLE FRESH PRODUCE WHOLESALE (A d/b/a of Arshdeep Sharma)

AB

Canada

RICE BROS. TRUCKING LTD.

AB

Canada

TRIPOD SMART ENTERPRISES LTD.

BC

Canada

ZOE FOOD AND ORGANICS (A d/b/a of Zoe Organic Foods and Inorganic Corporation)

ON

Canada

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de octubre de 2021, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

C K JESPERSEN FARMS INC. (Also d/b/a Spruce Grove SOD)

AB

Canada

CONNIE’S AFRICAN CARIBBEAN GROCERY (A d/b/a of 9970991 Canada Inc.)

ON

Canada

DB TRADING SERVICES INC. / SERVICES COMMERCIAUX DB INC.

QC

Canada

EVERYTHING PRODUCE INC.

BC

Canada

LARA FOOD DISTRIBUTION INC.

ON

Canada

P.A.L. TRADING INTERNATIONAL INC.

ON

Canada

PERSIS LAND PRODUCTS INC. (Also d/b/a Persis Land Products)

ON

Canada

TEMAK INC.

ON

Canada

THE SIX PRODUCE COMPANY INC.

ON

Canada

TOROMANO INC.

ON

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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RESUMEN DE LA DECISIÓN DEL ARBITRAJE: Desacuerdo entre las partes sobre el precio y los créditos aplicados en cada transacción.

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una disputa. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia, Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #20083 – Partes Domiciliadas – Canadá

Hechos

  • Entre agosto de 2017 y septiembre de 2017, el Demandado y el Demandante tuvieron tratos en los que el Demandante vendió calabazas, pimientos y tomates al Demandado. 
  • Los tratos que llevaron a las órdenes fueron principalmente entre “Y”, un empleado del Demandado, y “X”, un empleado del Demandante. “Z”, un empleado del Demandado también tuvo, pero en mucha menor medida, algunas comunicaciones con “X”. Tanto “Y” como “X” habían tratado juntos en el pasado.
  • Hubo un total de 16 facturas que fueron objeto de esta disputa.  

Asunto

Si los precios y créditos de cada transacción fueron discutidos y acordados entre las partes.

Análisis/razonamiento del árbitro

PREGUNTA 1: ¿Cuál fue el acuerdo entre las partes con respecto a la fijación de precios?

El Árbitro, en su análisis, encontró que, con base en la evidencia presentada por las partes, los siguientes asuntos no estaban en disputa:

  1. Hubo conversaciones telefónicas entre “Y” y “X” que llevaron al Demandante a entregar productos agrícolas, especialmente calabazas, pimientos y tomates, al Demandado.
  2. El Demandado emitía una factura por el producto agrícola entregado, el día del envío.
  3. El Demandado emitía pagos insuficientes por el producto.
  4. El supuesto acuerdo del Demandado de que los costos del producto enviado por el Demandante serían determinados por el mercado de EUA posteriormente, no estuvo indicado por escrito.

Sobre la base del conjunto de hechos anterior, el Árbitro determinó si el Demandado debía alguna cantidad al Demandante.

Con respecto al motivo de los “pagos insuficientes”, el Demandado sostuvo que eran el resultado de créditos adeudados basados en el mercado estadounidense. Hubo muy poca evidencia que demuestre cuáles fueron los eventuales precios del mercado de EUA. El Demandado no ofreció evidencia para demostrar que el producto recibido del Demandante finalmente fue distribuido. Sobre la base de las pruebas aportadas (citadas), el Árbitro no pudo determinar si el Demandado revendió el producto recibido del Demandante a una ganancia, una pérdida o al costo.  

El Demandante negó la existencia de algún acuerdo en el que los precios del producto fueran determinados en una fecha posterior, dependiendo del mercado estadounidense, como alega el Demandado. Según el Demandante, el Demandado los persiguió por los productos agrícolas, no al revés. El Demandante sostuvo que el Demandado recibió lo que ordenó y por lo tanto debería tener que pagar las facturas.

Con respecto a los precios, desde el punto de vista del Árbitro, correspondía al Demandado aportar (citar) pruebas que demostraran que las partes habían acordado que los precios se regirían por el mercado estadounidense. Ninguno fue presentado. 

Con respecto a los supuestos problemas de calidad, la evidencia no demuestra que fue puesto en conocimiento del Demandante de manera oportuna ningún supuesto problema de calidad por el cual el Demandante no otorgó un crédito. El Árbitro también concluyó que el Demandado no contrató los servicios de una inspección de calidad de un tercero, como una inspección de la CFIA, para informar sobre cualquier problema de calidad.

El Árbitro aceptó que las facturas eran el mejor indicador del precio discutido y acordado entre las partes al momento de realizar los pedidos.

PREGUNTA 2: ¿Quién debe pagar los costos del arbitraje?

El Artículo 53 de las Reglas de operación de la DRC – Parte 6: Reglas de Mediación y Arbitraje – establece que el Árbitro determinará la responsabilidad por los costos y que el Árbitro puede fijar la proporción en que las partes contribuirán al pago de los costos. Además, establece que, al adjudicar los costos, el Árbitro tendrá en cuenta el propósito de lograr una determinación justa, rápida y económica del procedimiento en sus méritos. Dado el éxito general del Demandante, el Árbitro ordenó que el Demandado pagara al Demandante la suma de US $ 6,220.65 como costos del arbitraje. 

Decisión del árbitro

El Demandado deberá pagar al Demandante la suma de CND $ 72,775.50 en concepto de daños, más la tarifa de USD $ 6,200.65 por la presentación de la demanda, dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta Decisión y Laudo.

Comentarios de la DRC

Hay varios puntos en esta decisión que los miembros de la DRC deben tener en cuenta en sus transacciones:   

  • Como recibidor/comprador, si ha recibido productos en condiciones deterioradas, debe solicitar una inspección federal a menos que se haya acordado lo contrario. 
  • La notificación oportuna de un problema es esencial al reclamar daños.
  • La documentación adecuada de los términos de las transacciones es fundamental y ayuda a evitar malentendidos.

Para obtener más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta disputa, consulte las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

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Compensación de pagos de flete

Hace un par de años publicamos un artículo titulado “Reteniendo facturas no relacionadas“, que describía un escenario en el que un comprador deducía sus pérdidas de una transacción no relacionada y en regla de un vendedor.

Ese artículo se centró en una transacción de productos agrícolas entre un embarcador y un recibidor. En este artículo nos centraremos en un escenario de transporte basado en la siguiente transacción FOB: “Una empresa de transporte tiene una cuenta con un recibidor. El recibidor utiliza la transportista con regularidad para transportar productos agrícolas desde sus proveedores hasta las instalaciones del recibidor. El recibidor presenta una demanda contra la transportista por no mantener las temperaturas deseadas durante el tránsito, las altas temperaturas de la pulpa a la llegada y la condición deteriorada del producto. Tras rescatar el producto, el recibidor ha incurrido en una pérdida de $10,000 que no incluye la factura de flete impaga. El recibidor decide no pagar la factura de flete y, además, no paga algunas facturas de flete no relacionadas para cubrir su pérdida.”

Las Normas de transporte de la DRC reflejan los estándares de la industria, donde el transporte de frutas y verduras frescas no se rige por las leyes generales de transporte, por ejemplo, un recibidor no está obligado a pagar el flete mientras haya una disputa de transporte en curso. Cualquier daño relacionado con el tránsito se deduce de la factura del flete.

Técnicamente, a menos que el recibidor y la transportista tengan un acuerdo para compensar las cuentas, el recibidor no tiene derecho automáticamente a compensar sus pérdidas en facturas de flete no relacionadas. El recibidor debe enviar una factura a la empresa de transporte cobrando cualquier daño que exceda la factura del flete.

Al igual que con las transacciones de frutas y verduras, cada transacción de flete es su propio contrato, y cada contrato debe tratarse por separado, especialmente cuando hay una disputa.

Siempre que el recibidor y la transportista sean miembros de la DRC, si las pérdidas superan el precio de la factura más el flete y la transportista se niega a pagar, se puede presentar una reclamación ante la DRC.

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Requisitos de importación para la lechuga romana importada de Estados Unidos

La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA por sus siglas en inglés) ha anunciado sus requisitos de importación temporal para la lechuga romana importada de Estados Unidos.

La siguiente información forma parte del comunicado de prensa de la CFIA que puede encontrarse (en inglés) en:

https://www.canada.ca/en/food-inspection-agency/news/2021/09/temporary-import-requirement-for-2021-lettuce-growing-season-some-romaine-from-parts-of-california-must-be-tested-forecoli.html

Para proteger a los canadienses de posibles riesgos para la salud, la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) está implementando condiciones temporales de importación para la lechuga romana del Valle de Salinas (condados de Santa Cruz, Santa Clara, San Benito, y Monterey) en California para la temporada de cultivo 2021.

Entre el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, los importadores de lechuga romana y productos que contengan lechuga romana procedentes de EUA están obligados a presentar pruebas de que el producto no procede de los condados del Valle de Salinas de California, o un formulario de declaración y un certificado de análisis para cada envío que demuestre que la lechuga romana no contiene niveles detectables de E. coli O157:H7.

Se implementaron condiciones de importación temporal similares durante la temporada de otoño del año pasado.

Para obtener más información, lea la guía de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) (en inglés): Requisitos de importación para la lechuga romana procedente de Estados Unidos.

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RESUMEN DE LA DECISION DE ARBITRAJE: Si el Certificado de Inspección demostró la identidad correcta del producto

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una disputa.

Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia, Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #20579 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

Hechos

  • El 3 de marzo de 2020, el Demandante vendió al Demandado una carga de limas compuesto por 60 cajas de 175 unidades de limas (Producto de México) a US$21 por caja (US$1,260), y 300 cajas de 200 unidades de limas (Producto de México), a US$22 por caja (US$6,660) por un total de US$7,860. Según la factura, el producto se vendió F.O.B.
  • El producto fue enviado el 3 de marzo de 2020 desde McAllen, Texas al Demandado, en Toronto, Ontario, donde el embarque llegó el 8 de marzo de 2020.
  • El 9 de marzo de 2020, el Demandado solicitó una inspección de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) de 300 cajas de 200 unidades de limas, recibidas del Demandante. La inspección, realizada a las 10 de la mañana del mismo día, reveló un 43% de defectos promedio incluyendo un 17% de defectos permanentes (12% decoloración, 2% de oleocelosis, 3% con cicatrices) y un 25% con defectos de condición (4% de descomposición, 17% con manchas amarillas, 4% con deterioro de la cáscara). La temperatura de la pulpa en el momento de la inspección oscilaba entre 10.8 y 11°C (aproximadamente 51°F). El inspector también observó que casi toda la descomposición iba acompañada de moho.
  • El Demandado informó que revendió 50 cajas de 200 unidades de limas a CD$21 por caja y 250 cajas de 200 unidades de limas a CD$22 por caja.
  • El Demandado emitió un cheque con fecha 26 de marzo de 2020 a nombre del Demandante por un importe de US$3,705. Esta cantidad incluía el pago de US$21 por caja por las 60 cajas de 175 unidades de limas facturadas y el pago de US$8.15 por caja por las 300 cajas de 200 unidades de limas. El Demandante no aceptó este cheque y lo devolvió al Demandado.
  • El Demandante emitió una factura revisada facturando al Demandado por las 60 cajas de limas de 175 unidades a US$21 por caja (US$1,260), y por las 300 cajas de 200 unidades de limas, a US$18 por caja (US$5,400) por un precio total de la factura F.O.B. de US$6,660.

Asunto

Si el certificado de inspección de la CFIA mostraba la identidad correcta del producto.  

Análisis/Razonamiento del árbitro

El análisis del Árbitro se centró en determinar si la inspección de la CFIA, a la luz de las cuestiones de identidad del producto planteadas por el Demandante, establecía que las cajas de 200 unidades de limas del envío en cuestión no cumplían con los requisitos del contrato, lo que daba derecho al Demandado a una indemnización por daños y perjuicios. 

La Demandante declaró que cuando el cargamento de limas en cuestión llegó al almacén del Demandado el domingo 8 de marzo de 2020, el Demandado advirtió que las limas estaban en mal estado y envió fotos de las limas al Demandante. Las fotos, según el Demandante, mostraban limas de un pedido anterior que fue enviado al Demandado el 20 de febrero de 2020. Cuando se le preguntó acerca de las fotos, el Demandante afirma que el Demandado insistió en que las fotos eran de las limas que acababan de llegar, a pesar de que las etiquetas con la fecha indicaban lo contrario. Para resolver el problema, el Demandante afirma que se le pidió al Demandado que obtuviera una inspección de la CFIA del cargamento de limas en cuestión.  

El Demandado está de acuerdo en que tras la llegada del envío y su descubrimiento de que las limas estaban en mal estado, se enviaron fotos de las limas al Demandante a petición de éste. El Demandado afirma que se envió una única foto de las limas que venían en cajas de 175 unidades como resultado de un error tecnológico, que fue inmediatamente rectificado contactando con el Demandante por correo electrónico y por teléfono. El Demandado afirma que el Demandante reconoció las nuevas imágenes, pero siguió negando su validez.  

El Demandado presentó una copia de la foto de las limas que venían en cajas de 175 unidades, en la que aparece una etiqueta con la fecha manuscrita “02-20-20.” El expediente contiene otras fotos, algunas de las cuales son las fotos digitales tomadas por el inspector de la CFIA, y otras son las fotos tomadas por el Demandado. Hay fotos que muestran sólo las limas dentro de las cajas, así como fotos que muestran el exterior de las cajas y fotos que muestran dos paletas con docenas de cajas apiladas una sobre la otra.

Algunas fotos incluidas en el expediente mostraban etiquetas y códigos QR asociados a números de orden de compra y de factura que no correspondían a las limas en cuestión en esta controversia. Esto parece respaldar el argumento del Demandante de que algunas de las cajas puestas a disposición del inspector de la CIFA para su inspección procedían de un envío diferente de limas.

El certificado de inspección de la CFIA muestra porcentajes de defectos que van de 0 al 10 por ciento de descomposición, del 0 al 8 por ciento de deterioro de la cáscara y del 2 al 34 por ciento de manchas amarillas. La presencia de cajas de muestra donde se aprecia poco o ningún defecto, combinada con las que muestran un porcentaje significativo del mismo defecto, puede ser también un indicador de una carga no homogénea.

Basándose en los elementos que se acaban de señalar, parece que la integridad del cargamento se vio comprometida antes de la inspección de la CFIA, de tal manera que es imposible determinar con una certeza razonable que las 300 cajas de 200 unidades de limas cubiertas por la inspección procedían del envío del 3 de marzo de 2020, objeto de la presente controversia.  

Por consiguiente, la inspección no puede utilizarse para determinar si las 300 cajas de 200 unidades de limas mencionadas cumplieron los requisitos del contrato. 

Decisión del árbitro

Se ordenó al Demandado pagar al Demandante la suma de US$6,660.00, más los honorarios por concepto de registro de reclamación de US$600.00, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la Decisión y el Laudo.

Comentarios de la DRC

A menos que se demuestre lo contrario, una inspección gubernamental como la de la CFIA o la del USDA se considera una prueba prima facie. Es decir, se considera una descripción correcta de la condición del producto, así como la información contenida en las cajas y otras marcas del producto, en el momento en que se realiza la inspección.

En este caso, el marcado de las cajas y las fotos del cargamento generaron una duda razonable con respecto a la integridad de la carga inspeccionada, sugiriendo que pudiera haber estado comprometida.

En calidad de receptor que solicita una inspección para probar la condición del producto a su llegada, es muy importante solicitar y asegurarse de que el inspector escriba en su informe toda la información incluida en las cajas y pueda informar sobre la identificación del lote. El inspector también puede referirse al número de factura relacionada con la carga. Esto normalmente evita cualquier posible problema de identidad del lote.

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta disputa, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC y Referencias:  

 

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La DRC participara en la feria internacional Fruit Attraction

Representantes de la DRC estarán presentes en la feria Fruit Attraction en Madrid, España, del 5 al 7 de octubre. Esta será la tercera visita de la DRC a Fruit Attraction.

Con miembros ubicados en 17 países1, la DRC está ganando un reconocimiento cada vez mayor como proveedor de soluciones globales cuando se trata de la resolución de controversias comerciales privadas entre empresas y la asistencia comercial para los productos agrícolas que entran en el mercado norteamericano.  

La ampliación del alcance internacional a través de eventos como Fruit Attraction, es una iniciativa estratégica destinada a ampliar el número de miembros y ayudar a los socios comerciales en una serie de asuntos como:

  • problemas de calidad y condición en el lugar de destino
  • contrato de venta y cuestiones relacionadas con el incumplimiento del contrato por cualquiera de

   las partes

  • transporte
  • controversias por pagos lentos, pagos parciales y por falta de pago
  • términos comerciales (INCOTERMS vs términos norteamericanos)

El personal de Asistencia Comercial de la DRC ha alcanzado un alto nivel de experiencia en la resolución de controversias durante los últimos 20 años y también puede ayudar a los exportadores a entender y cumplir con varios requisitos de importación. Se ha desarrollado una guía completa de preguntas frecuentes específicamente para las empresas ubicadas fuera de Canadá, la cual está disponible AQUI.

La mayor parte del personal de la DRC (Luc Mougeot, Jaime Bustamante, Dafne Palomino e Iryna Romanenko) estará participando en Fruit Attraction. Si usted o sus socios comerciales desean reunirse en este evento, póngase en contacto con nosotros para confirmar su interés y programar una hora para reunirse ([email protected]; [email protected]; [email protected])

 

1 Fuente: Estadísticas de la membresía de la DRC a 1º de julio de 2021

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Actualizaciones de membresía – septiembre de 2021

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del 2021 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

2777501 ONTARIO INC.

ON

Canada

CANCAREX FOODS LIMITED

ON

Canada

FUYU FRESH TRADE (Also d/b/a 2661555 Ontario Inc.)

ON

Canada

HOLA PRODUCE INC.

BC

Canada

IGLOO COLD STORAGE INC.

ON

Canada

LONGFE INTERNATIONAL TRADE COMPANY OF CANADA LIMITED

ON

Canada

OUTCAST FOODS INC.

NS

Canada

PIERRE DAGENAIS & FILS INC.

QC

Canada

SUTHA IMPORTS & EXPORTS LTD.

ON

Canada

T.I.H. TRADING CORP.

ON

Canada

VALLEY PRIDE SALES, LLC

WA

United States

 Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 18 de septiembre de 2021, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

1127360 B.C. LTD.

BC

Canada

1127360 B.C. LTD.

ON

Canada

9405-0044 QUEBEC INC.

QC

Canada

ALIMSUR (Faisant également affaire sous Oliver Cuadros Velarde / Jesus Zamudio Juarez)

QC

Canada

INDIAN FROOTLAND (A d/b/a of 2407475 Ontario Inc.)

ON

Canada

JACOB REDEKOP TEICHROEB (Also d/b/a Abarrotes y Refacciones Teichroeb)

ON

Canada

LE FRUIT LATIN S. E. N. C. (Faisant également affaire sous Le Fruit Latin)

QC

Canada

PEOPLE EXPRESS TRANSPORT LTD.

AB

Canada

PRODUCE BROTHERS (A d/b/a of 2480263 ONTARIO INC.)

ON

Canada

ROYAL CANADIAN SUPPLY CHAIN INC.

ON

Canada

VALLEY FRESH FRUIT (A d/b/a of 1833228 Ontario Limited)

ON

Canada

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 14 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 83 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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RESUMEN DE LA DECISION DE ARBITRAJE: Desacuerdo entre las partes sobre las condiciones de venta y la inspección privada

Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que esto ayudará a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC sobre Controversias, en caso de una disputa. Las reglas y normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #19868 – Partes Domiciliadas – España y Canadá

Hechos:

  • El Demandante vendió al Demandado un contenedor de 2,400 cajas de Uvas Argentinas; conforme a la factura, el producto se vendió FCA a $16.00 USD/caja. El contenedor llegó el 2 de febrero.
  • Según la correspondencia entre el Demandado y el Demandante de fecha 21 de septiembre de 2016, no hay ninguna indicación de que se haya acordado alguna estándar de calidad. Sólo se mencionan uvas de “calidad 1”.
  • El Demandado solicitó una inspección privada, así como una inspección de la CFIA. La inspección privada se llevó a cabo el 2 de febrero e indicó que las uvas no cumplían con la norma de categoría No. 1 EUA. La inspección de la CFIA se realizó el 3 de febrero y reveló un 3% de deterioro, un 4% de decoloración, un 3% de corrimiento y un 2% de bayas acuosas.
  • Según las partes, el Demandado pagó por adelantado $19,680 USD del valor total de la factura ($38,400 USD) por el primer contenedor.

El Demandado presentó una relación de ventas y entregó ingresos de $7,472.70 USD después de una deducción de $13,123.80 USD del valor original de la factura de $20,596.50 USD.  

Asuntos:

  • Si hubo un acuerdo entre las partes sobre las condiciones de venta.
  • Si hubo un acuerdo entre las partes para utilizar un servicio privado de inspección comercial independiente.

Análisis/razonamiento del árbitro:

No hay evidencia de que se haya emitido nunca una Orden de Compra con las especificaciones acordadas para el envío. Una Orden de Compra que nunca fue negociada, comprendida y acordada no puede ser considerada como un contrato.

Además, no se indica Categoría No. 1 EUA en la factura ni en el conocimiento de embarque, y el INCOTERM que se utilizó para esta transacción fue FCA, lo que significaría que, aunque hubiera un acuerdo para No. 1 EUA, habría significado No. 1 EUA en el punto de embarque y no a la llegada.

La declaración de órdenes de compra titulada “XXXX CANADA SPECIFICATION” no es un acuerdo entre el Demandante y el Demandado para que el Demandante proporcione uvas que cumplan con la categoría No. 1 EUA. De acuerdo con las Normas de comercio y relacionadas directrices de la DRC, en ausencia de un acuerdo sobre la norma de clasificación, la transacción se rige por defecto por sus Directrices de buena llegada. Por lo tanto, las uvas debían cumplir las Directrices de buena llegada de la DRC a su llegada a destino.

Basándose en la explicación del productor sobre el procedimiento utilizado para introducir las uvas recién cosechadas en un contenedor, el Árbitro no pudo encontrar evidencia que indicara que las uvas no fueron pre-enfriadas adecuadamente.

De acuerdo con el certificado de inspección de la CFIA del 3 de febrero de 2017, el estado de las uvas cumplía con las Directrices de buena llegada de la DRC de un 15% de defectos totales, no más de un 15% de un mismo defecto de estado, y no más de un 3% de pudrición para las uvas de tipo europeo.

Según las Directrices de buena inspección de la DRC, en caso de una disputa se puede recurrir a “servicios de inspección comercial privados e independientes acordados mutuamente por ambas partes y que cumplan las Normas y Elementos de Inspección de la DRC”. 

Sin embargo, las partes no acordaron que los resultados de la inspección de un servicio de inspección independiente se utilizaran para certificar la condición de las uvas a su llegada.

Además, el Árbitro considera que los resultados y las declaraciones realizadas en el certificado de inspección independiente van más allá de las responsabilidades de un inspector de frutas y verduras. Un inspector está para observar e informar sobre el estado del producto, y no para proporcionar su interpretación sobre lo que puede haber causado el deterioro. 

En opinión del Árbitro, si el Demandado consideró que los resultados de la inspección de la CFIA no fueron precisos y el inspector privado reflejó una imagen más exacta de la condición del producto, debería haber solicitado una apelación de la inspección de la CFIA inmediatamente después de recibir los resultados de dicha inspección.

Una inspección adicional como ésta podría haber afirmado o revertido el hecho de que las uvas cumplían con las Directrices de buena llegada de la DRC y podría haber ayudado a determinar el alcance de cualquier naturaleza progresiva de la condición de las uvas.

Con base en las declaraciones y en las pruebas aportadas por las partes, el Árbitro consideró que el Demandante había logrado fundamentar su reclamación.

El Demandado, sin embargo, no ha logrado establecer los daños, debido a la falta de un acuerdo para la categoría No. 1 EUA y el hecho de que el informe de inspección de la CFIA indica que el producto cumplió con las Directrices de buena llegada de la DRC.

Decisión del árbitro:

En cuanto a la reparación solicitada por el Demandante, se ordena al Demandado que pague al Demandante la mitad restante del precio de la factura de $19,200 USD, más $700 USD por concepto de tarifa administrativa de presentación no reembolsable y $1,500 USD por concepto de cargos de arbitraje estimados, por un total de $21,400 USD.

Comentarios de la DRC:

Como receptor/comprador, si usted ha recibido productos en condiciones deterioradas, debe solicitar una inspección federal a menos que se haya convenido lo contrario. Cuando un receptor/embarcador no está convencido de que los resultados de una inspección de la CFIA reflejen la condición de una carga, tiene derecho a solicitar una inspección de apelación inmediatamente después de que se le entregue el informe de inspección. Para solicitar una inspección de apelación, deben cumplirse los siguientes criterios:

“Cualquier persona que tenga un interés financiero en los productos agrícolas y no esté satisfecha con la inspección inicial puede solicitar una inspección de apelación. Para realizar una inspección de apelación, los productos agrícolas deben ser accesibles para la inspección, la carga debe ser identificable por el certificado de inspección original y el 75 por ciento del lote debe estar disponible para la inspección.”

En esta decisión, y al igual que en las anteriores decisiones de arbitraje de la DRC analizadas, volvemos a ver la importancia de negociar, comprender y acordar adecuadamente un estándar de calidad. En este caso, no había pruebas que demostraran que las partes habían acordado estándar de calidad específico. En consecuencia, el árbitro tuvo que dictaminar que la transacción por defecto se evaluaría de acuerdo con las Directrices de buena llegada de la DRC.  

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta disputa, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

Directrices de buena inspección de la DRC (https://t8t979.p3cdn2.secureserver.net/wp-content/uploads/2017/01/Good_Inspection_Guidelines_December_4_2008_spanish.pdf)

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