Continuamos con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una disputa.
Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia, Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.
Caso: Expediente DRC #20579 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá
Hechos
- El 3 de marzo de 2020, el Demandante vendió al Demandado una carga de limas compuesto por 60 cajas de 175 unidades de limas (Producto de México) a US$21 por caja (US$1,260), y 300 cajas de 200 unidades de limas (Producto de México), a US$22 por caja (US$6,660) por un total de US$7,860. Según la factura, el producto se vendió F.O.B.
- El producto fue enviado el 3 de marzo de 2020 desde McAllen, Texas al Demandado, en Toronto, Ontario, donde el embarque llegó el 8 de marzo de 2020.
- El 9 de marzo de 2020, el Demandado solicitó una inspección de la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) de 300 cajas de 200 unidades de limas, recibidas del Demandante. La inspección, realizada a las 10 de la mañana del mismo día, reveló un 43% de defectos promedio incluyendo un 17% de defectos permanentes (12% decoloración, 2% de oleocelosis, 3% con cicatrices) y un 25% con defectos de condición (4% de descomposición, 17% con manchas amarillas, 4% con deterioro de la cáscara). La temperatura de la pulpa en el momento de la inspección oscilaba entre 10.8 y 11°C (aproximadamente 51°F). El inspector también observó que casi toda la descomposición iba acompañada de moho.
- El Demandado informó que revendió 50 cajas de 200 unidades de limas a CD$21 por caja y 250 cajas de 200 unidades de limas a CD$22 por caja.
- El Demandado emitió un cheque con fecha 26 de marzo de 2020 a nombre del Demandante por un importe de US$3,705. Esta cantidad incluía el pago de US$21 por caja por las 60 cajas de 175 unidades de limas facturadas y el pago de US$8.15 por caja por las 300 cajas de 200 unidades de limas. El Demandante no aceptó este cheque y lo devolvió al Demandado.
- El Demandante emitió una factura revisada facturando al Demandado por las 60 cajas de limas de 175 unidades a US$21 por caja (US$1,260), y por las 300 cajas de 200 unidades de limas, a US$18 por caja (US$5,400) por un precio total de la factura F.O.B. de US$6,660.
Asunto
Si el certificado de inspección de la CFIA mostraba la identidad correcta del producto.
Análisis/Razonamiento del árbitro
El análisis del Árbitro se centró en determinar si la inspección de la CFIA, a la luz de las cuestiones de identidad del producto planteadas por el Demandante, establecía que las cajas de 200 unidades de limas del envío en cuestión no cumplían con los requisitos del contrato, lo que daba derecho al Demandado a una indemnización por daños y perjuicios.
La Demandante declaró que cuando el cargamento de limas en cuestión llegó al almacén del Demandado el domingo 8 de marzo de 2020, el Demandado advirtió que las limas estaban en mal estado y envió fotos de las limas al Demandante. Las fotos, según el Demandante, mostraban limas de un pedido anterior que fue enviado al Demandado el 20 de febrero de 2020. Cuando se le preguntó acerca de las fotos, el Demandante afirma que el Demandado insistió en que las fotos eran de las limas que acababan de llegar, a pesar de que las etiquetas con la fecha indicaban lo contrario. Para resolver el problema, el Demandante afirma que se le pidió al Demandado que obtuviera una inspección de la CFIA del cargamento de limas en cuestión.
El Demandado está de acuerdo en que tras la llegada del envío y su descubrimiento de que las limas estaban en mal estado, se enviaron fotos de las limas al Demandante a petición de éste. El Demandado afirma que se envió una única foto de las limas que venían en cajas de 175 unidades como resultado de un error tecnológico, que fue inmediatamente rectificado contactando con el Demandante por correo electrónico y por teléfono. El Demandado afirma que el Demandante reconoció las nuevas imágenes, pero siguió negando su validez.
El Demandado presentó una copia de la foto de las limas que venían en cajas de 175 unidades, en la que aparece una etiqueta con la fecha manuscrita “02-20-20.” El expediente contiene otras fotos, algunas de las cuales son las fotos digitales tomadas por el inspector de la CFIA, y otras son las fotos tomadas por el Demandado. Hay fotos que muestran sólo las limas dentro de las cajas, así como fotos que muestran el exterior de las cajas y fotos que muestran dos paletas con docenas de cajas apiladas una sobre la otra.
Algunas fotos incluidas en el expediente mostraban etiquetas y códigos QR asociados a números de orden de compra y de factura que no correspondían a las limas en cuestión en esta controversia. Esto parece respaldar el argumento del Demandante de que algunas de las cajas puestas a disposición del inspector de la CIFA para su inspección procedían de un envío diferente de limas.
El certificado de inspección de la CFIA muestra porcentajes de defectos que van de 0 al 10 por ciento de descomposición, del 0 al 8 por ciento de deterioro de la cáscara y del 2 al 34 por ciento de manchas amarillas. La presencia de cajas de muestra donde se aprecia poco o ningún defecto, combinada con las que muestran un porcentaje significativo del mismo defecto, puede ser también un indicador de una carga no homogénea.
Basándose en los elementos que se acaban de señalar, parece que la integridad del cargamento se vio comprometida antes de la inspección de la CFIA, de tal manera que es imposible determinar con una certeza razonable que las 300 cajas de 200 unidades de limas cubiertas por la inspección procedían del envío del 3 de marzo de 2020, objeto de la presente controversia.
Por consiguiente, la inspección no puede utilizarse para determinar si las 300 cajas de 200 unidades de limas mencionadas cumplieron los requisitos del contrato.
Decisión del árbitro
Se ordenó al Demandado pagar al Demandante la suma de US$6,660.00, más los honorarios por concepto de registro de reclamación de US$600.00, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la Decisión y el Laudo.
Comentarios de la DRC
A menos que se demuestre lo contrario, una inspección gubernamental como la de la CFIA o la del USDA se considera una prueba prima facie. Es decir, se considera una descripción correcta de la condición del producto, así como la información contenida en las cajas y otras marcas del producto, en el momento en que se realiza la inspección.
En este caso, el marcado de las cajas y las fotos del cargamento generaron una duda razonable con respecto a la integridad de la carga inspeccionada, sugiriendo que pudiera haber estado comprometida.
En calidad de receptor que solicita una inspección para probar la condición del producto a su llegada, es muy importante solicitar y asegurarse de que el inspector escriba en su informe toda la información incluida en las cajas y pueda informar sobre la identificación del lote. El inspector también puede referirse al número de factura relacionada con la carga. Esto normalmente evita cualquier posible problema de identidad del lote.
Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta disputa, puede revisar las siguientes secciones:
Normas de comercio de la DRC y Referencias: