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RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Si hubo un acuerdo entre las partes sobre cómo se manejaría el producto después de llegar en estado deteriorado y si el Demandado cumplió con sus obligaciones de acuerdo con las normas de la DRC.

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #20820 – Partes Domiciliadas – España y Canadá

Hechos

El 12 de febrero de 2021, el Demandante vendió al Demandado un contenedor de 1,480 cajas de limones de los tamaños 90, 100 y 120 procedentes de España. La factura muestra que el producto se vendió a USD$19.75/caja, con un importe total de la factura de $29,230 dólares.

El contenedor fue embarcado desde España el 22 de febrero de 2021, llegando a la Terminal de Montreal el 10 de marzo de 2021, descargado del buque el 11 de marzo de 2021, y fue transportado por ferrocarril a Toronto el 18 de marzo de 2021.

El 20 de marzo de 2021 se solicitó y realizó una inspección de la CFIA que reveló lo siguiente:

  • 360 cajas de tamaño 90 con 7% deterioro, 5% manchas por contacto, 11% colapso de la corteza, 1% peteca
  • 416 cajas de tamaño 100 con 6% deterioro, 4% manchas por contacto, 17% colapso de la corteza, 2% peteca
  • 704 cajas de tamaño 120 con 9% deterioro, 4% manchas por contacto, 17% colapso de la corteza, y 1% peteca

El 22 de marzo de 2021, el Demandado informó al Demandante de los resultados de la inspección de la CFIA. El Demandante solicitó al Demandado que no moviera la carga hasta que el perito de la naviera pudiera inspeccionarla. El Demandante retiró la orden de retención del producto el 23 de marzo de 2021, a pesar de que un perito no había estado en el lugar. El 25 de marzo de 2021, el Demandado procedió a limpiar, reempacar y vender el producto.

El 29 de marzo de 2021, el Demandante solicitó una actualización de las ventas. El Demandado respondió que el producto se estaba vendiendo lentamente y que intentaría embolsar parte de la fruta.

El 5 de abril de 2021, 15 días después de la llegada, el Demandado advirtió al Demandante de un posible dumping del inventario restante de 1,263 cajas que representaban el 85% de la carga total. El Demandante respondió que, si era necesario realizar un dumping, se necesitaría un certificado de dumping de la CFIA y una inspección de la CFIA que demostrara que el producto no tenía valor comercial.

El 14 de abril de 2021, el Demandado proporcionó al Demandante una cuenta de ventas de las 1,480 cajas a cinco distintos niveles de precio: 70 cajas a USD$36, 73 cajas a USD$27.50, 35 cajas a USD$25, 195 cajas a USD$16.50, 159 a USD$4 y 948 cajas a precio de dumping, lo que supuso un producto de venta agregado de USD$9,256. Tras deducir los gastos de clasificación y limpieza, empaquetado, flete, inspección, certificado de dumping y despacho de aduanas por un total de USD$9,441.35, el Demandado declaró que el total de los gastos superaba el producto de la venta en la cantidad de USD$185.35.

Asuntos:

  • Si hubo un acuerdo entre las partes sobre cómo se manejaría el producto tras llegar en una condición deteriorada.
  • Si el Demandado cumplió con sus obligaciones de acuerdo con las normas de la DRC después de recibir un producto en un estado deteriorado.

Análisis/razonamiento del árbitro:

¿Por qué las dos partes implicadas no acordaron un nuevo contrato de mutuo acuerdo si el Demandante incumplió el contrato original?

Cuando hay un incumplimiento de contrato, lo que es igualmente importante después de conseguir una inspección que lo corrobore, es un plan de acción de mutuo acuerdo para seguir adelante. Lamentablemente, esto no ocurrió.

¿Por qué no obtuvo el Demandado una inspección de “Sin valor comercial” como solicitó el Demandante?

La sección 9 de las Normas de comercio de la DRC indica lo siguiente en relación con el valor comercial:

“El término “valor comercial” se refiere a todo valor que pueda tener un producto para cualquier propósito verificable mediante el ejercicio de las debidas diligencias, sin gastos ni pérdidas de tiempo desmedidas.

Si el producto se maneja en nombre de terceros, o en su beneficio, se presentará prueba de la cantidad de producto destruido o desechado que exceda el cinco (5) por ciento del embarque. Para este propósito se obtendrá un certificado oficial…”

El Demandado declaró que no tenía clientes ni ahora ni hace 15 días cuando llegó el producto. Si este fuera el caso, ¿por qué el Demandado no rechazó directamente el producto ya que afirma que no tenía clientes para el producto?

El árbitro no aceptó la cuenta de ventas del Demandado tal como fue presentada. El Demandado cobró CAD$4,260.00 por “Clasificación y limpieza”, pero proporciona una cuenta de ventas con valores que oscilan entre CAD$36.00 y CAD$4.00.

Cuando se clasifica y limpia una mercancía, ese esfuerzo consiste en eliminar el producto en mal estado, lo que hace que el producto restante sea de la calidad original del contrato. El producto no se clasifica y se limpia para venderlo en consignación. Si el producto se clasifica y se limpia, ¿qué sentido tiene la clasificación y la limpieza si el salvamento no va a suponer mejores ventas dados los esfuerzos y los costos?

Dada la falta de ventas y la excesiva cantidad de producto desechado, el árbitro no cree que el Demandado haya hecho todo lo posible para salvar esta mercancía. Si ambas partes hubiesen acordado la limpieza, clasificación y empaquetado de antemano, el Demandado podría haber afirmado que tomaría estas acciones para hacer una venta de liquidación del producto, ya que éste sigue deteriorándose.

El árbitro no aceptó el acuerdo propuesto por el Demandante de ofrecer un crédito total en la factura del 31%. En opinión del árbitro, esta fruta llegó a tiempo y presumiblemente a buena temperatura, con una cantidad significativa de problemas, tal y como corroboró la inspección de la CFIA. Este producto sólo se deterioraría más con el paso del tiempo.

El Demandante exigió USD$20,168.70, más los honorarios de la DRC de USD$2,800.00 USD y otras dos cantidades incidentales. Dado que se trataba de una transacción CIF y que hubo un incumplimiento del contrato por parte del Demandante, el Demandado tendría derecho a deducir los gastos de despacho de aduana y flete interno del producto indicados en su cuenta de ventas.

Ambas partes comparten la responsabilidad en este asunto. El Demandante comparte la responsabilidad por haber incumplido el contrato con un producto muy deteriorado, y el Demandado por tan escaso salvamento teniendo en cuenta todos los esfuerzos que dice haber realizado para conseguir resultados y la importante cantidad de producto desechado.

Decisión del árbitro:

Dado que el árbitro no consideró razonable el recurso del Demandante y que el

Demandado no ha salvado adecuadamente la carga, el árbitro concedió al Demandante USD$11,484.35. Este laudo representa el 50% de los USD$20,168.70 reclamados por el Demandante más USD $1,400.00, que es la mitad de los honorarios de arbitraje de la DRC.

Comentarios de la DRC

Hay algunos puntos en esta decisión que los miembros de la DRC deben tener en cuenta en sus transacciones:

  • Una vez que un receptor ha conseguido pruebas de un incumplimiento de contrato tras recibir un producto en un estado deteriorado, a menos que las partes renegocien una nueva forma de manejar el producto (como la consignación, el precio después de venta o el reempaque), un receptor que esté en posesión de una carga dañada sólo tiene derecho a reclamar daños y perjuicios.
  • Cuando más del 5% de la carga deba ser eliminada o destruida, un receptor necesitará un certificado de dumping y una inspección gubernamental que demuestre que el producto no tiene valor comercial para apoyar la reclamación.
  • Una cuenta de ventas debe estar debidamente respaldada por comprobantes de venta, facturas o cualquier otro material que corrobore las ventas y los gastos realizados.

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

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Transacciones con o sin estándares de calidad

Un tema que sigue apareciendo en las transacciones en disputa manejadas por el personal de asistencia comercial de la DRC, es si el vendedor y el comprador acordaron un estándar de calidad para los productos.

Cada país, región o unión económica tiene normas de calidad para los productos básicos cultivados y comercializados en dichos territorios. En los Estados Unidos y Canadá, las normas de clasificación de calidad estadounidenses y canadienses son las normas de calidad más conocidas por los compradores y vendedores. Sin embargo, existen otras normas de clasificación de productos básicos, como el CODEX Alimentarius de la FAO y las normas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) para las frutas y hortalizas frescas.

Aunque existen algunas similitudes entre las normas de clasificación de productos específicos de las jurisdicciones mencionadas, hay diferencias significativas que hacen que cada norma de clasificación sea “propia”.

Por lo tanto, para los miembros de la DRC, es una buena práctica comercial acordar, cuando se discutan los términos de una transacción, una norma de calidad específica y definida, si esa es la intención. Esto es especialmente importante porque, para los miembros de la DRC que no demuestren que se ha acordado una norma de calidad específica, la transacción se considera una transacción Sin Estándar de Calidad, y por defecto se aplican las Directrices de buena llegada de la DRC.

Las Directrices de buena llegada de la DRC son una combinación de las Directrices de buena entrega FOB de 5 días del PACA, las Tolerancias de destino canadienses de la CFIA y las Directrices de condiciones de envío adecuadas, que establecen el porcentaje máximo de defectos permitidos en el destino para las transacciones FOB en el punto de envío. Las condiciones adecuadas de envío se definen como la garantía por parte del vendedor de que el producto cumplirá con los requisitos de calidad y condición acordados cuando se envíe el producto. El vendedor también asegura que el producto no se deteriorará anormalmente si se mantienen el tiempo de tránsito y las temperaturas adecuadas durante el envío. Esto implica que normalmente se producirá un cierto grado de deterioro con el tiempo, incluso en las mejores condiciones de tránsito.

La sección 20, Términos Comerciales de las Normas de comercio de la DRC, establece que los INCOTERMS como CPT, CIP, CFR y CIF se consideran todos iguales a FOB, excepto que el vendedor asume los costos asociados con el INCOTERM nombrado. Sin embargo, el riesgo del tránsito sigue siendo del comprador.

A menos que haya un acuerdo sobre una norma de calidad específica y definida, como US #1, Canadá #1, Clase I del Codex, o Clase I de la CEPE (también conocida como CAT. 1 en las versiones en español y francés de las normas del CODEX o de la CEPE), todas las transacciones entre los miembros de la DRC serán por defecto consideradas FOB Sin Norma de Calidad, Buena llegada.

Por último, hay otra cuestión importante a tener en cuenta a la hora de negociar las condiciones de la transacción: cuando se acuerda una norma de calidad, todos los defectos puntuados en un informe de inspección de calidad/condición cuentan para el porcentaje total de defectos permitido. Sin embargo, cuando no se identifica ninguna norma de calidad como parte de los términos de la transacción o la transacción se ajusta a las Directrices de buena llegada de la DRC, sólo los defectos de condicion cuentan para el porcentaje máximo de defectos permitidos. Los defectos permanentes o de calidad son aquellos que no cambian con el tiempo, como las cicatrices o los tallos huecos. Los defectos de condición son los que cambian con el tiempo, como la descomposición, las magulladuras o el ablandamiento, por nombrar algunos.

 

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Actualizaciones de membresía – marzo de 2022

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de febrero del 2022 hasta el 15 de marzo del 2022 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

ACTUAL TIME LOGISTIC GROUP (A d/b/a of 2449915 Ontario Limited)

ON

Canada

CDMG BUSINESS LTD.

BC

Canada

FRUITS ET LÉGUMES ALIOUNE INC.

QC

Canada

GMSY CANADA LTD.

ON

Canada

HUA GUANG INTERNATIONAL INC.

ON

Canada

KK BEE LTD.

ON

Canada

NATURE’S EMPORIUM LIMITED PARTNERSHIP (Also d/b/a Nature’s Emporium)

ON

Canada

OCEAN KING PRODUCE INC.

CA

Canada

TAYLORS CONTINENTAL FOODS

ON

Canada

UNISEL CO. SIA

Latvia

Latvia

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de marzo de 2022, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

12618109 CANADA INC.

AB

Canada

9421-0986 QUEBEC INC.

QC

Canada

AGRITRADE FARMS, LLC

FL

United States

ATLANTIC TROPICAL TRADING (A d/b/a of  Rajendra Sukul)

ON

Canada

CHADI IMPORT-EXPORT INC. (Faisant également affaire sous Cha

QC

Canada

CHAUHAN FRUITS ET LÉGUMES (A d/b/a of 9277-1625 Québec Inc.)

QC

Canada

CHIYUE FOOD PROCESSING INC.

ON

Canada

EPICUREAN PRODUCE (A d/b/a of Endri Demeti)

ON

Canada

FRUTICOLA VILLAMANGOS, SPR de RL (Chis&Co)

Chiapas

Mexico

LE PALMIER D’OR / MARCHÉ ARDIS (Faisant également affaire so

QC

Canada

MACNAB GRAPE COMPANY LIMITED

ON

Canada

MODES ENTERPRISE LTD. (Also d/b/a Naruto Seafruit Market)

BC

Canada

RAAZFOOD (A d/b/a of 5004405 Ontario Inc.)

ON

Canada

SABATINO TRUFFLES CANADA INC.

QC

Canada

SKYFRUIT INTERNATIONAL INC.

AB

Canada

TENDER HOPE WINERY (A d/b/a of Tender Hope Holdings Ltd.)

BC

Canada

TOP SHELF SPECIALTY

CA

United States

VELJAON SPECIALIZED IMPORTS INC.

ON

Canada

WEN HO OF CANADA LTD. (Also d/b/a Wen Ho)

ON

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

 

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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Actualización de las Normas de Comercio y las Reglas de solución de controversias de la DRC

Durante la reunión de la Junta Directiva de la DRC de diciembre de 2021, la Junta aprobó cambios en las Normas de comercio y las Reglas de Solución de Controversias de la DRC. Estos cambios brindan claridad y actualizaciones a ciertos términos o conceptos.

Se han actualizado y son objeto de la enmienda las siguientes secciones de las Normas de comercio de la DRC y los siguientes artículos de las Reglas de solución de controversias de la DRC:

Normas de comercio de la DRC

  • Sección 19.7 – Referencia correcta a las Directrices de buena llegada
  • Sección 20.1 – Actualización de los INCOTERMS 2020
  • Sección 21 – La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM) y el Código Comercial Uniforme de los Estados Unidos (UCC)

Reglas de solución de controversias de la DRC

  • Artículo 1.b.vii – Actualización de la definición de Demanda reconvencional
  • Artículo 1.b.viii – Actualización de la definición de Demanda reconvencional con compensación
  • Artículo 2.c – Laudos arbitrales ejecutables en los tribunales
  • Artículo 3 – Laudos arbitrales ejecutables en los tribunales
  • Artículo 33.2 – Presentación de la Demanda reconvencional o la Demanda reconvencional con compensación
  • Artículo 33.3 – Presentación de la Demanda reconvencional o la Demanda reconvencional con compensación
  • Artículo 53 – Audiencias de forma remota
  • Artículo 62 – Laudos arbitrales ejecutables en los tribunales

Estas modificaciones entraron en vigor el 15 de febrero de 2022.

Si tiene alguna pregunta sobre estos cambios, comuníquese con Jaime Bustamante, Director de Asistencia Comercial al 613-234-0982 ext. 224

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Actualizaciones de membresía – febrero de 2022

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de enero del 2022 hasta el 15 de febrero del 2022 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

COMARCA FRESH LLC

TX

United States

FRONTERRA GROUP INC. (También haciendo negocios como Fronterra)

FL

United States

GEM-PACK BERRIES, LLC. (Also d/b/a Gem Pack Berries)

CA

United States

GLOBAL LIONS CONSULTING COMPANY LTD.

BC

Canada

MCCONNELL TRANSPORT LIMITED

NB

Canada

OPERADORA COMERCIAL DATI S DE RL DE CV (También haciendo negocios como Mexafruits)

Queretaro

Mexico

PATEL SWEETS & SNACKS LTD. (Also d/b/a Patel Supermarket)

BC

Canada

RAINFOREST PRODUCE IMPORTS INC.

ON

Canada

ROUTE D’ENVOI CANADIENNE INC. / CANADIAN SEND ROUTE INC.

QC

Canada

ROYALHALO PRODUCE LTD. (Also d/b/a Royalhalo)

BC

Canada

TASTYFRUTTI INTERNATIONAL, LLC

PA

United States

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de febrero de 2022, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

AGRUMES ED-REC / ED-REC CITRUS (A d/b/a of 9365-3822 Quebec Inc)

QC

Canada

ASLCHEM INTERNATIONAL INC.

BC

Canada

CADI EXPRESS INC.

ON

Canada

FRESCO PRODUCE, LLC

TX

United States

LATCANAM LTD. (Also d/b/a LatCan, Uniberries)

AB

Canada

M & S PRODUCE INC. (A d/b/a of 9120-9064 Quebec Inc.)

QC

Canada

METAGRO NATURELLES RESSOURCES INC.

QC

Canada

MO-NA FOOD DIST. LTD. (Also d/b/a Mona Food)

AB

Canada

SHORE FRESH PACKERS LTD.

ON

Canada

SUNGIVEN FOODS CANADA INC. (Also d/b/a Sungiven Foods Canada)

BC

Canada

TERRA RIKKA ORGANICS INC. (Also d/b/a Terra Rikka)

BC

Canada

TERROIR CANADA (Faisant également affaire sous Kamel Bairi)

QC

Canada

TOP NORTH AMERICA LTD.

ON

Canada

TUTTIFRUTTI INTERNATIONAL INC.

PA

United States

WORLD DIRECT TRADING INC.

BC

Canada

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Si hubo incumplimiento del contrato y si el Demandado sufrió daños

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente de la DRC #19418 – Partes Domiciliadas – Ontario, Canadá vs Richmond, Columbia Británica, Canadá

Hechos

El Demandado contrató al Demandante para transportar cinco cargas de productos frescos (verduras mixtas) desde Houston, TX, hasta Surrey, BC, entre el 23 de enero de 2015 y el 11 de marzo de 2015. Las facturas muestran una temperatura deseada de 35°F para todos los envíos y un monto de flete de USD $28,500 para todas las facturas.

El Demandado reclamó daños en una de las cargas (Conocimiento de embarque (BoL, por sus siglas en inglés) # 17294).

BoL#17294 muestra 15 variedades diferentes de vegetales en la carga. Se realizó una inspección de la CFIA en solo cuatro de los 15 productos, mostrando los siguientes resultados:

  • Gai Lan (brécol chino) – Temperatura de la pulpa de 5°F
  • Descoloración 7% (Decoloración empapada de agua afectando a más del 20%
     de la planta)
  • Marchitez 85% (Afectando a más del 20% de la planta; flácido y flexible)
  • Col china pequeña – Temperatura de la pulpa de 34°F-35°F
  • Putrefacción 0%
  • Contusiones 11% (Más de 2 hojas están materialmente magulladas)
  • Marchitez 8% (Afectando a más de 2 hojas por planta)
  • Yu Choy Sum – Temperatura de la pulpa de 37.2°F
  • Putrefacción 0%
  • Marchitez 69% (Afectando a más del 20% de la planta; flácido y flexible)
  • Yu Choy Mieu – Temperatura de la pulpa de 37.2°F-39.5°F.
  • Putrefacción 0%
  • Marchitez     61% (Afectando a más del 20% de la planta; flácido y flexible)

En un correo electrónico fechado el 10 de junio de 2015, el Demandante ofreció un ajuste final de $4,000 (sin especificar la moneda) a sus facturas para resolver el asunto.

El Demandante solicitaba un total de USD $ 30,700, que incluía USD $ 2,200 en honorarios de arbitraje.

Asunto

Si hubo un incumplimiento del contrato y si el Demandado sufrió daños

Análisis/Razonamiento del Árbitro

La documentación de respaldo presentada por el Demandado claramente hace referencia al BoL# 17771, que fue firmado completamente limpio y libre de protestas a su llegada.

Los BoL no especifican una temperatura deseada durante el tránsito, pero las facturas del Demandante indican “mantener 35°F”.

El BoL con la notación de temperatura “Alta” fue para un envío en febrero de 2015, BoL# 17294.

Por lo tanto, parece que el Demandado reclama pérdidas por un envío entregado correctamente (BoL# 17771) y no por el envío que llegó con altas temperaturas (BoL# 17294).

La pedimento No. 17294 tenía 15 artículos diferentes en la carga. Hay cuatro certificados de inspección de la CFIA presentados por el Demandado para solo cuatro de esos artículos. Dos certificados muestran temperaturas de pulpa normales (Gai Lan 34.5°F, Col china pequeña 34°F-35°F). Un certificado de Yu Choy Sum muestra 37.2°F. Se debe suponer que las temperaturas recomendadas para este producto son las indicadas en las facturas del Demandante como 35°F. Dado que solo es más cálido por 2°F, uno no esperaría que los daños, si los hubiera, fueran demasiado severos. El certificado de Yu Choy Mieu muestra 37.2°F-39.5°F, lo que podría considerarse un poco más cálido.

Tres de los certificados muestran grandes porcentajes de “flacidez y flexibilidad” y el cuarto certificado muestra “magulladuras y marchitamiento”. Hay 4 variedades de verduras destacadas como los bienes dañados en cuestión en la factura del proveedor del Demandado en Texas. De acuerdo con los documentos presentados, no se ha resaltado ni inspeccionado los otros 11 productos.

El alcance de los daños citados por la CFIA en estos 4 artículos posiblemente podría atribuirse a las malas condiciones de embarque en el momento del envío. Además, las temperaturas durante el envío no afectaron a 11 productos o al 73% de la carga.

El Demandado está reclamando una carga que recibió sin objeciones. Es decir, el Demandado no reclamó sobre la carga que fue protestada por temperaturas “Altas”. Los documentos del Demandado incluyen una cinta de registro de temperatura. Sin embargo, el dispositivo de registro de temperatura con número de serie o número de cinta no está documentado ni identificado para verificar a qué envío pertenece. Además de eso, la cinta enviada refleja las temperaturas en tránsito de 32°F-33°F.

Sin embargo, hay un correo electrónico que presentó el Demandado, donde parece que tuvo que haber algunas discusiones sobre la temperatura y las pérdidas.

El Demandante presentó un correo electrónico fechado el 10 de junio de 2015, donde se sugirió dividir la pérdida de $22,136.00 en tres partes. No hay indicación si el monto de esta pérdida fue en USD$ o CAD$.

Además, el Demandante ofreció solo un crédito de $3,000.00 (sin especificar la moneda) y finalmente elevó la oferta a $4,000.00 con el pago inmediato del saldo adeudado.

En opinión del árbitro, el correo electrónico en el que el Demandante ofrece un crédito al Demandado no se presenta como una admisión por parte del Demandante de haber causado ningún daño, sino que representa una señal de que intenta resolver un problema y seguir adelante.

Independientemente de cualquier comentario provisto en este documento, el Demandado reclama un envío que se firmó libre de todo a la llegada.

El Demandado no ha presentado ningún reclamo o documentación para corroborar el reclamo, en el único envío que tenía una anotación de temperaturas “Altas”. Por lo tanto, el árbitro concluyó que no había objeciones ni consecuencias por el hecho de que ese envío llegara con temperaturas “Altas”.

Decisión del Árbitro

El Demandado estaba obligado a remitir al Demandante la cantidad de USD$30,700 pagaderos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta decisión.

Comentarios de la DRC

Al realizar un reclamo contra una empresa de transporte, los destinatarios deben poder vincular las temperaturas de tránsito o las demoras de tránsito con el daño o deterioro que presenta el producto a su llegada.

En este caso, el receptor solo inspeccionó una pequeña porción de la carga, es decir, cuatro de los quince productos incluidos en el BoL y la factura, y los resultados de las inspecciones muestran temperaturas aceptables. Si bien es posible que un camión pueda dañar solo una parte de la carga, cuando las temperaturas de tránsito están cerca de la temperatura de tránsito deseada, sería difícil que un camión dañara solo una parte de la carga.

Las ofertas de conciliación intercambiadas por correo electrónico durante una negociación para tratar de cerrar un expediente entre las partes no significan necesariamente que se haya llegado a un acuerdo. En el análisis del árbitro, los correos electrónicos intercambiados entre las partes, que muestran la oferta del Demandante de un crédito de $4,000 para resolver la disputa, no significaba que el transportista aceptaba la responsabilidad. A veces, este tipo de ofertas se realizan para evitar que los asuntos se intensifiquen y para continuar con la relación comercial.

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RESUMEN DE LA DECISION ARBITRAL: Si el Demandado cumplió con sus obligaciones de acuerdo con las normas de la DRC después de recibir una mercancía en condiciones deterioradas.

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #19404 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá

Hechos

  • El Demandante vendió al Demandado 880 cajas de sandía sin semillas procedentes de Guatemala. Según la factura, el producto se vendió FOB a USD$10.75 por caja. 
  • El Demandado recibió el cargamento en Montreal la mañana del 16 de marzo de 2015. Se solicitó una inspección federal que se realizó el mismo día. El informe de inspección reveló un 0% de descomposición, un 2% de cicatrices y un 25% de sobre maduración, lo que se considera un daño grave.  
  • El 19 de abril de 2015, el Demandado proporcionó al Demandante una relación de ventas de las 880 cajas a diferentes niveles de precio: 275 cajas a USD$13.11, 220 cajas a USD$11.48, y 385 cajas a USD$9.02, resultando en ingresos agregados de la venta de USD$9,602.46. Una vez deducidos los gastos de flete, inspección y comisión, que ascendían a un total de USD$5,295.24, el Demandado declaró que los ingresos que se debía remitir al Demandante eran de USD$4,307.22, que el Demandado propuso redondear a USD$4,400.00. 

 

Asunto

Si el demandado desempeñó sus funciones de acuerdo con las normas de la DRC después de recibir una mercancía en un estado deteriorado.

 

Análisis/Razonamiento del Árbitro

Esta controversia se centra en la siguiente cuestión: ¿Actuó el Demandado de acuerdo con los términos de las normas de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas en su gestión para la venta de las sandías que recibió del Demandante el 16 de marzo de 2015? Esta pregunta tiene varios componentes:

  • ¿Se respetaron las normas de la DRC relativas a la inspección/rechazo por parte del Demandado?
  • ¿El Demandado hizo “cualquier esfuerzo razonable para comercializar el producto tan pronto como [fuera] posible en las circunstancias”?
  • ¿Proporcionó el Demandado una relación verdadera y correcta de las ventas de este producto, incluyendo los “cargos de venta y gastos apropiados, habituales o convenidos específicamente para el manejo del embarque”?

 

El Árbitro respondió a cada una de estas preguntas en la misma secuencia:

  1. En cuanto a si las normas de la DRC relativas a la inspección/rechazo fueron seguidas por el Demandado, parecería que la solicitud de una inspección se hizo en forma oportuna, la cantidad de cajas puestas a disposición del inspector de la CFIA fue apropiada, y el resultado de la inspección fue determinante. El 25% de sobre maduración que se determinó excedía materialmente el 15% de tolerancia máxima para los problemas de condición permitida conforme a las normas de la DRC y constituía un claro incumplimiento del contrato por parte del embarcador en su contrato con el Demandado. Una vez establecido este incumplimiento del contrato, el Demandado estaba en su derecho –con o sin el acuerdo del Demandante– de proceder a la venta del envío para recuperar los costos en que había incurrido, enviando el saldo de los ingresos al Demandante.

 

  1. En cuanto a si el Demandado hizo “cualquier esfuerzo razonable para comercializar el producto tan pronto como [fuera] posible en las circunstancias”, la única prueba cronológica en las presentaciones de ambas partes es el correo electrónico del 25 de marzo del Demandado al Demandante que indica que sólo quedaban 200 cajas en esa fecha. Vender 680 cajas de carga deteriorada en el espacio de 7 días hábiles parecería estar dentro de una interpretación justa de “cualquier esfuerzo razonable para comercializar el producto tan pronto como [fuera] posible”.

 

  1. En cuanto a si el Demandado proporcionó una relación verdadera y correcta de las ventas de este producto, incluyendo “los cargos de venta y gastos apropiados, habituales o convenidos específicamente para el manejo del embarque”, hay cuatro elementos principales en esta cuestión: a) precio promedio de venta; b) costo de flete; c) inspecciones; y d) comisión. Dado que no había ninguna referencia específica a los gastos de inspección o a las comisiones en el escrito de demanda o en los documentos posteriores presentados por las partes en esta controversia, el árbitro limitó su consideración a los resultados de las ventas y a los gastos de transporte.

 

  1. En cuanto a los ingresos de las ventas, no hubo informes sobre la sandía personal en el sitio web de InfoHort correspondiente al mercado de Montreal que cubriera este período. En el mercado de Toronto, para el mes de marzo del 2015, no hubo puntos de datos de InfoHort relacionados con el producto de Guatemala. Se reportó que las mini sandías mexicanas para el mes se negociaron en un rango de CND$18.00 a CND$23.00 (USD$14.75-$18.85). El Demandado informó de un precio de venta medio ponderado de CND$13.31 para las 880 cajas cubiertas por este envío. El precio de venta realizado por el Demandado es, por tanto, el 74% del extremo inferior del rango normal reportado en el mercado de Toronto. Objetivamente, este resultado sólo puede calificarse de exitoso, a la luz del alto porcentaje de defectos de condición identificados durante la inspección de este producto por parte de la CFIA. El Demandante cuestionó la exactitud de los tres rangos de precios reportados por el Demandado y solicitó una recapitulación detallada venta por venta de las ventas individuales involucradas en este envío. Según las normas de la DRC, el Demandado no está obligado a proporcionar este nivel de detalle sobre la venta de un envío que dio lugar a un incumplimiento de contrato por parte del Demandante. Aunque el Demandado debería haber proporcionado la última fecha de venta en su relación de ventas, el Árbitro consideró esto como un defecto menor. En todos los demás elementos, el Árbitro consideró que el Demandado cumplió con sus responsabilidades bajo la DRC en lo que respecta a la venta de esta mercancía defectuosa.

 

  1. En cuanto a los costos de transporte, el Demandante parecía creer que el costo de USD 4,600.00 de Florida a Montreal era excesivo y había solicitado una copia de las facturas reales entre el Demandado, su proveedor de transporte y su agente de aduanas. Una vez más, esta solicitud excede los requisitos establecidos en las normas de la DRC, que estipulan únicamente “los cargos de venta y gastos apropiados, habituales o convenidos específicamente para el manejo del embarque”. Dado el hecho de que el Demandado estaba reclamando daños y perjuicios en lugar de una transacción de consignación o de cuenta conjunta, no existe ningún requisito bajo las reglas de la DRC (o del PACA) de que el Demandado deba buscar u obtener el acuerdo del Demandante para cualquiera de estos elementos de costo. Con la mencionada excepción de la fecha de venta final, el Demandado proporcionó toda la información requerida. Si el Demandante hubiera contado con alguna prueba en apoyo de su afirmación de que este costo de transporte era excesivo, podría haber presentado dicha prueba en sus documentos de presentación; de hecho, no se presentó ninguna prueba de este tipo. Por el bien de la discusión, el Árbitro consultó el informe de tarifas de camiones de frutas y verduras del USDA correspondiente a la semana que terminó el martes 17 de marzo de 2015. Dado que no se facilitan las tarifas para los destinos canadienses, el Árbitro se fijó en la tarifa del melón del sur de Florida a Boston y encontró que las tarifas para la semana en cuestión oscilaban entre USD$3,450.00 y USD$3,800.00. Ajustando este rango superior por las 148 millas adicionales que separan el mercado de Chelsea de la ubicación del Demandado (un aumento del 10.1% para todo el viaje), el Árbitro llegó a una extrapolación de USD$4,183.37 para el tránsito desde Florida hasta el mercado de Montreal. Considerando además los cargos de corretaje aduanero y tránsito incurridos al cruzar la frontera internacional, el Árbitro no ve nada que indique que el costo estipulado en la relación de ventas del Demandado sea irrazonable o excesivo. Si bien el Árbitro habría considerado cualquier evidencia en apoyo de una conclusión diferente sobre este asunto, no se proporcionó ninguna prueba de este tipo.

 

Decisión del Árbitro

El manejo de esta transacción por parte del Demandado –desde la inspección de la CFIA, pasando por la venta expedita del producto, hasta la preparación de la relación final de ventas– estuvo de conformidad con las reglas de la DRC. La remesa de USD$4,400.00, como se indica en su relación de ventas de fecha 19 de abril de 2015, representa la totalidad de la responsabilidad del Demandado en relación con esta controversia. El Demandado debe remitir un cheque al Demandante por la cantidad de USD$4,400.00 como liquidación total y definitiva de sus obligaciones con el Demandante bajo esta transacción. Por lo tanto, se rechaza la solicitud del Demandante de un pago adicional por un monto de USD$3,303.81.

 

Comentarios de la DRC

No podemos dejar de insistir en la importancia de seguir los procedimientos adecuados para respaldar la reclamación de daños y perjuicios cuando una carga llega en condiciones deterioradas o no cumple los términos del contrato. El Demandado siguió las Normas de comercio de la DRC al dar aviso oportuno de un problema a la llegada de la carga, solicitó una inspección de la CFIA de manera oportuna, reclamó daños y perjuicios proporcionando al Demandante una relación de ventas aceptable que mostraba ventas razonables y deduciendo los costos incurridos como resultado del incumplimiento del contrato.

Las posibilidades de tener una defensa exitosa aumentan significativamente cuando se siguen las Normas de comercio de la DRC.

Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede revisar las siguientes secciones:

Normas de comercio de la DRC:

 

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Actualizaciones de membresía – Enero de 2022

Bienvenidos nuevos miembros

Desde el 15 de diciembre del 2021 hasta el 15 de enero del 2022 la DRC dio la bienvenida a las siguientes organizaciones como miembros:

BELLI FOODS / BELLI DISTRIBUTION (A d/b/a of 9194-3340 Quebec Inc.)

QC

Canada

 

CARAVAN TRADERS INC.

ON

Canada

 

HAUSBECK PICKLE COMPANY (Also d/b/a Hausbeck Pickles and Peppers)

MI

United States

 

INTIFRESH DEL SUR SAC (También haciendo negocios como Intifresh)

Peru

Peru

 

KALESA DE MANILA INCORPORATED

ON

Canada

 

SHUBHAM SUPERMARKET LTD.

AB

Canada

 

SUNTRUST ENTERPRISE INC.

BC

Canada

 

SWEET SEASONS LLC. (Also d/b/a Sweet Seasons)

TX

United States

 

THE FRESH SPECIALISTS LLC.

FL

United States

 

TOP STAR INTERNATIONAL TRADING (A d/b/a of 10612952 Canada Limited)

ON

Canada

 

TRIDGE CO., LTD.

Seoul

South Korea

 

TROPPY FOODS LTD.

BC

Canada

 

VILLAMEX FARMS, LLC

TX

United States

 

Membresía de DRC: Cambio de estatus

A partir del 15 de enero de 2022, las siguientes organizaciones ya no cuentan con una membresía de la DRC:

1974090 ONTARIO LIMITED

 

ON

Canada

9294-7936 QUEBEC INC. (Faisant également affaire sous Group

 

QC

Canada

AGORAV INC.

 

ON

Canada

AKIRA IMPORTS AND DISTRIBUTORS LTD. (Also d/b/a Akira Imports & Distributors)

 

ON

Canada

ALIMENTATION SIAM FOOD INC. (Also d/b/a Siam Food)

 

QC

Canada

APC FRUIT SPECIALTY CORPORATION

 

ON

Canada

AUSABLE PRODUCE CO. LTD.

 

ON

Canada

BONDUELLE CANADA INC.

 

ON

Canada

BOYD MACDONALD PRODUCE LTD.

 

PE

Canada

DFI MARKETING INC.

 

CA

United States

EMPACADORA GAB, INC.

 

TX

United States

ENDEAVOUR ENTERPRISES (A d/b/a of 902857 Ontario Inc.)

 

ON

Canada

FINCA AHUEHUETES S.A. DE C.V. (También haciendo negocios como Finca)

 

Queretaro

Mexico

FreshPoint Toronto (A Division of FreshPoint Vancouver, Ltd.)

 

ON

Canada

G.R. PRODUCE, INC.

 

TX

United States

IBEXCOMM IMPORT AND EXPORT INC.

 

QC

Canada

J.B.M. LOGISTICS (A d/b/a of 615315 Saskatchewan Ltd.)

 

SK

Canada

JASPO INC.

 

WA

United States

JFC INTERNATIONAL (CANADA) INC.

 

ON

Canada

KING LEAF CANADA (A d/b/a of 11908421 Canada Inc.)

 

ON

Canada

KWONG FUNG FOOD PROCESSING FACTORY LTD

 

BC

Canada

LES PRODUITS ET SAVEURS MÉDITERRANÉENNES (Faisant également affaire sous 9390-4688 Québec Inc.)

 

QC

Canada

LUENBONG TRADING (A d/b/a of 1804068 Ontario Inc.)

 

ON

Canada

MARK CRAIG INC.

 

PE

Canada

OPOKU DISTRIBUTION (A d/b/a of Patience Opoku)

 

QC

Canada

ORGANIC TRADE COMPANY CANADA INC.

 

ON

Canada

POMMES ENDERLE APPLES INC.

 

QC

Canada

REAL POTATOES LTD.

 

PE

Canada

RED BLOSSOM SALES INC.

 

CA

United States

SANMONT PRODUCE (A d/b/a of Sanmont Produce LLC)

 

TX

United States

SRI INTERNATIONAL INC.

 

QC

Canada

UCC INTERNATIONAL ENTERPRISE INC.

 

ON

Canada

 

Para detalles sobre el cambio de estatus, favor de comunicarse con la oficina.

Nota: Después de la terminación de membresía, las empresas siguen siendo responsables de los reclamos que surgieron antes de la terminación si el reclamo se presenta a la DRC mediante una Notificación de controversia dentro de los nueve (9) meses a partir de la fecha en que surgió el reclamo o dentro de los nueve (9) meses a partir del momento en que el demandante debería haber sabido razonablemente de su existencia.

Sobre la DRC

La DRC es una organización sin fines de lucro basada en la membresía, cuyo trabajo principal es la resolución de controversias comerciales entre empresas con respecto a los productos agrícolas. La DRC es un árbitro entre las partes cuando una compra y venta no se realiza según el plan. Los miembros se adhieren a un conjunto común de normas de comercio y responsabilidades de los miembros que promueven el comercio justo y ético para productos agrícolas que ingresan al mercado norteamericano. En Canadá, la membresía en la DRC es un requisito reglamentario para comercializar frutas y verduras frescas (es decir, comprar, vender, importar, exportar) a menos que se exceptúe de las regulaciones. Hoy día, la DRC cuenta con miembros en 16 países fuera de América del Norte, y la membresía continúa creciendo anualmente. Cualquier persona que exporte frutas y verduras frescas a Canadá debe vender a un miembro de la DRC.

Además de las Reglas de Operación y las Normas de Comercio de la DRC, la Corporación ofrece un conjunto integral de herramientas personalizadas para desarrollar el conocimiento de los miembros y su capacidad de evitar o resolver disputas. Estas herramientas incluyen la educación, la mediación y el arbitraje. La DRC tiene la capacidad de imponer sanciones y medidas disciplinarias a los miembros que no realizan negocios en conformidad con los términos de su acuerdo de membresía.

Hasta la fecha, la DRC ha resuelto reclamos que exceden los $ 105 millones de dólares, y aunque el arbitraje está disponible, el 80% de esos reclamos se han resuelto en un promedio de 26 días a través de nuestros servicios informales de consulta/mediación. Los laudos arbitrales son exigibles por los tribunales en los países signatarios de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras o convenciones posteriores.

Para obtener más información, comuníquese con nuestro Escritorio de Asesoría en [email protected] o (+1) 613-234-0982 o visítenos en www.fvdrc.com.

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Consulta Pública de la CFIA sobre los Estándares de Calidad de Frutas y Hortalizas Frescas: Fase 2

La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) ha lanzado la Fase 2 de la consulta pública sobre los propuestos cambios en los estándares de calidad de frutas y hortalizas frescas.

La consulta se realizará en cinco fases, y cada una de las cuales se enfocará en un grupo específico de productos hortofrutícolas.

La Fase 2 incluye los espárragos, manzanas, albaricoques, uvas, melocotones, peras, ciruelas y ciruelas pasas, así como una nueva norma para las Nectarinas, tiene fecha limite el 11 de febrero del 2022. Los siguientes ligas llevan a los cambios sugeridos y sometimiento de comentarios:

Resumen: https://inspection.canada.ca/about-cfia/transparency/consultations-and-engagement/ffv/eng/1635177704225/1635177997772

Liga directa a los productos mencionados: https://inspection.canada.ca/about-cfia/transparency/consultations-and-engagement/ffv/phase-2/eng/1638986038379/1638986039223

Para obtener más información sobre esta iniciativa dirigida por la DRC, póngase en contacto con Anne Fowlie ([email protected]).

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