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Cargamento dañado por temperaturas en tránsito

P: Recibimos un cargamento de hortalizas mixtas de un embarcador y solo parte del cargamento mostraba daños por congelación.  El resto del producto tuvo temperaturas adecuadas de pulpa y no presentó indicaciones de daños por congelación.  ¿Cómo puede ser posible que las temperaturas de la pulpa varíen tanto dentro del remolque?

R: Para responder a cómo pudo pasar esto, comencemos por recordarles que los remolques tienen la responsabilidad de mantener las temperaturas durante el tránsito. No tienen como intención enfriar o calentar el producto.  Las tres principales razones que se nos vienen a la mente como posibles causas de daños por congelación de solo una parte del cargamento son: a) El producto fue cargado a una temperatura superior a la que se calibró la unidad refrigerante; b) Una mala distribución de la carga bloqueando el flujo de aire o el ducto de aire; o, c) Mal aislamiento térmico del remolque o condiciones climáticas extremas.

a) El producto fue cargado a una temperatura superior a la que se calibró la unidad refrigerante

El Conocimiento de Embarque indica que las temperaturas se deben mantener a 33oF (0.6 oC). El producto se cargó con una temperatura de pulpa de 38oF (3.3oC); el punto de congelación del producto es de 30.5oF (-0.8 oC). La unidad de refrigeración se calibró a 34oF (1.1oC) en modo continuo. Cuando esto ocurre el sensor de retorno de aire va a comenzar a detectar la temperatura del producto (38oF/3.3oC) y el mensaje que transmitirá a la unidad refrigerante es que necesita bajar inmediatamente la temperatura del aire de descarga para bajar la temperatura en el remolque. Por lo tanto, el producto que esté directamente expuesto a la descarga del ducto de aire podría presentar daños por congelación pues la temperatura del aire que se descarga podría caer por debajo del punto de congelación del producto.

b) Una mala distribución de la carga bloqueando el flujo de aire o el ducto de aire

Una distribución de la carga que no permita la circulación adecuada del aire puede resultar en que el sensor de retorno de aire  lea temperaturas más altas de la temperatura a la que se ha puesto la unidad de refrigeración, transmitiendo por lo tanto el mensaje que se necesita descargar aire más frío. Normalmente un ducto de aire bloqueado resultará en temperaturas de pulpa más altas en la parte delantera del camión y temperaturas de pulpa más bajas en la parte de atrás del camión.  Esto se debe a que cuando la parte delantera del camión se comienza a calentar, la unidad de refrigeración cree que necesita descargar aire más frío y por lo tanto el producto más cercano al punto de descarga del ducto de aire se enfría.

c) Mal aislamiento térmico del remolque o condiciones climáticas extremas

Si el producto se carga muy cerca de las paredes de un remolque con mal aislamiento térmico esto podría resultar en daños  por congelación a las paletas más cercanas a los lados del remolque.  Esto puede ser el resultado de temperaturas exteriores muy frías en invierno o muy cálidas en verano. De manera similar al ejemplo previo, la unidad de refrigeración, para compensar y corregir el problema, descargará por lo general aire a temperaturas más bajas o más altas que el punto de temperatura al que se calibró la unidad.  Por ejemplo, si un camión viaja por el norte de los Estados Unidos o de Canadá en el invierno y no tiene un aislamiento térmico adecuado, hay una fuerte posibilidad que las paletas más cercanas a las paredes externas pudieran sufrir algún daño por congelación. Al revés, a pesar de un aislamiento técnico adecuado, algunas veces condiciones climáticas extremas, tales como un frío muy severo o un calor intenso, puede influenciar las temperaturas dentro del remolque.

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Solicitud oportuna de inspección

P. Compramos una carga de sandías bajo los términos FOB de Buena Llegada de la DRC. La carga se recibió el jueves por la noche y el viernes por la mañana nos pusimos en contacto con el embarcador para informarle que estábamos solicitando una inspección de la CFIA. La inspección de la CFIA se realizó el lunes. Los resultados de la inspección muestran que el producto no cumplió con los términos de Buena Llegada de la DRC en un 1% y ya habíamos vendido una parte del producto cuando la carga fue inspeccionada. Después de varias conversaciones con el embarcador, sólo están dispuestos a ofrecer un pequeño ajuste de precio. ¿Cuál sería el consejo de la DRC sobre este asunto?

R.Jaime Bustamante: En primer lugar, usted tomó las medidas correctas informando al embarcador y solicitando la inspección de manera oportuna, y procedió de acuerdo con las Normas de Comercio de la DRC. Si bien entendemos que usted no tiene el control del tiempo que tarda en inspeccionar el producto, como comprador FOB, este retraso está bajo la responsabilidad del comprador. Desafortunadamente, tiene tres elementos en su contra al tratar de reclamar daños contra el embarcador:

  1. Inspección oportuna: la inspección se realizó cuatro días después de la llegada.
  2. Directrices de Buena Llegada de la DRC: el informe de inspección indica que el producto falló sólo en un 1%, lo que podría significar que, si hubiera sido inspeccionado a su llegada, el producto podría haber cumplido con las tolerancias de buena llegada de la DRC.
  3. Muestra representativa: Debido a que una parte del producto no estaba disponible para su inspección, debe determinarse si la cantidad de producto inspeccionado se considera una muestra representativa. La regla de oro para que el producto inspeccionado se considere una muestra representativa es: “más del 75% de la carga debe estar disponible para la inspección”.

Como nota al margen, al recibir el producto y vender una parte del mismo antes de obtener la inspección, ha perdido el derecho a rechazar ese producto. Puede ofrecerle al embarcador que desplace el producto, pero él no estará obligado a aceptarlo. Descargar el producto para cualquier propósito que no sea una inspección es un acto de aceptación.

También cabe señalar que, según nuestra experiencia, un lote que no cumple con las Directrices de buena llegada de la DRC en un 1% cuatro días después de la llegada, seguramente hubiera cumplido con las tolerancias de ‘buena llegada’ si se inspeccionara el día en que llegó.

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Normas de Comercio de la DRC: Sección 11 – Obligaciones de los corredores

La definición común de un corredor es “un agente que negocia un contrato de compra y venta”. De acuerdo con las Normas de Comercio de la DRC, un corredor que no cumpla con alguna especificación u obligación en relación con una transacción, puede ser considerado responsable por los daños causados por causa de su incumplimiento. ¿Cuáles son esas especificaciones u obligaciones?

  • Informar plenamente a las partes involucradas en la transacción todos los términos y condiciones propuestos.
  • Presentar al vendedor y al comprador un Memorando de venta o una Confirmación de venta debidamente preparado, incluyendo todos los detalles esenciales del acuerdo, como el INCOTERM, la descripción del producto, el precio, los honorarios de corretaje o comisión, las condiciones de pago y cualquier otro detalle.
  • El memorando o confirmación de venta debe identificar a la parte que haya contratado al corredor. Si no contiene dicha información, se asumirá que el corredor fue contratado por el comprador.
  • El corredor tendrá derecho al pago de los honorarios de corretaje por la parte que lo contrató para que actuara como corredor.
  • Un corredor puede no tener derecho a honorarios de corretaje si no ha cumplido con sus obligaciones.
  • Un corredor no garantiza la conducta de las partes firmantes, pero tiene derecho a recibir, sin demora, pago del honorario de corretaje cuando se negocia un contrato válido y de cumplimiento obligatorio.
  • A falta de un acuerdo específico que indique lo contrario, el corredor no es responsable por el pago que el comprador debe efectuar al vendedor.
  • Un corredor que opera en doble capacidad, ya sea como un verdadero corredor o como un corredor de compras, debe divulgar claramente su situación antes de la finalización del contrato.
  • Un corredor no tiene autoridad para presentar reclamos ante un transportista. Sin embargo, si el corredor recibe información valiosa en relación con un reclamo contra el transportista, el corredor debe comunicársela prontamente al vendedor/comprador.

Es importante entender que esta definición no pretende cubrir los derechos y responsabilidades de un corredor de transporte. Sin embargo, hay algunas similitudes y para aquellos en logística o que son corredores intermediarios de transporte, sugerimos una revisión de la Sección 3 de la Normas de Transporte de la DRC.

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Participacion de DRC en Convenciones

Recientemente, la DRC tuvo el placer de exponer en la 94a edición de la Convención y Feria Comercial Anual de la CPMA en Montreal, Quebec del 2 al 4 de abril, y en la 5a Exposición anual Viva Fresh, que tuvo lugar en San Antonio del 25 al 27 de abril.

Agradecemos a todos los que asistieron al stand de la DRC en estos eventos o que se tomaron el tiempo para hablar con nosotros en la sala de exposiciones. Fue genial ver muchas caras conocidas, ponerse al día con los miembros de la DRC y conocer nuevos contactos. Como siempre, apreciamos las muchas preguntas planteadas tanto por los miembros como por los no miembros. Un tema común entre las numerosas discusiones trataba de los cambios regulatorios canadienses que entraron en vigor en enero de 2019.

Ambos eventos ofrecieron grandes oportunidades educativas. La sala de aprendizaje “Learning Lounge” de la CPMA y las sesiones de negocios eran informativas y estimuladoras, y las Sesiones Educativas en Viva Fresh generaron diversas discusiones sobre temas que afectan a la industria de los productos agrícolas. Siempre es interesante escuchar de primera mano diferentes perspectivas e inquietudes basadas en las experiencias de la vida real de un individuo y su posición en la cadena de suministro de frutas y hortalizas.  Estas oportunidades nos inspiran a seguir creciendo, hacer mejoras y perfeccionar la manera en que ayudamos a los miembros.

Continuamos asistiendo a los eventos, y esperamos escuchar a nuestros miembros y miembros potenciales mientras trabajamos para enriquecer y agregar más valor a la gama de servicios que la DRC ofrece a la industria.

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Iniciativa de ventanilla única (SWI) – Declaración integrada de importación (IID)

La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá emitió recientemente el siguiente recordatorio a todos los importadores:

“ENLACE ACTUALIZADO

Como saben muchos importadores comerciales y agentes de aduanas, la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) ha alentado a sus clientes a enviar sus solicitudes de liberación a través de la Declaración Integrada de Importación (IID) de la Iniciativa de Ventanilla Única (SWI) al momento de declarar las importaciones reguladas por el CFIA a la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA).

En breve, la IID presentada por medio de la SWI (SW IID) será la única opción de declaración electrónica para los importadores comerciales y agentes de aduanas que declaren importaciones reguladas por la CFIA. Esta iniciativa reemplazará los sistemas heredados del intercambio electrónico de datos (IED), a saber, el sistema de revisión previa a la llegada de otro departamento gubernamental (OGD PARS) y la liberación aduanera contra documentación mínima de otro departamento gubernamental (OGD RMD).

Aunque muchos clientes de la CFIA ya están utilizando la SW IID, recomendamos encarecidamente que todos los importadores comerciales y agentes de aduanas regulados por la CFIA hagan el cambio al sistema actualizado de declaración de importación lo antes posible.

Para obtener más información sobre la SWI IID y sus beneficios, lea nuestro aviso a la industria (disponible únicamente en inglés y francés)”.

Este recordatorio está relacionado con un artículo publicado en el blog de la DRC en marzo de 2019 titulado: “Confirmación de venta (COS) de Canadá para CFIA“.

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Dumping

El término “dumping” se ha difundido en los diversos medios d nuestra industria últimamente, pero ¿qué es exactamente el dumping? En términos de comercio internacional, el diccionario Merriam-Webster define el dumping como “la venta de bienes en cantidad a un precio inferior al del mercado”. En esta publicación del blog, desglosaremos un poco el concepto general de dumping, pero sin entrar en los detalles de las diversas formas de dicha práctica, tales como el dumping de precios y el dumping oficial.

El dumping implica dos aspectos. El primero, el exportador, o un grupo de exportadores que trabajan juntos, vende un producto a un importador a un precio más bajo que lo que el exportador vendería en su mercado nacional o le costaría al productor producir el producto. El segundo aspecto del dumping es la cantidad de bienes que se venden. Dumping implica la venta repetida de gran cantidad de bienes. Estos dos aspectos en conjunto eventualmente otorgarían al exportador (o a los exportadores) la capacidad de controlar un porcentaje o un segmento del mercado extranjero. El dumping es una forma de discriminación de precios. La discriminación de precios ocurre en muchas formas, pero todas involucran la venta del mismo producto a diferentes precios a distintos grupos de consumidores. Con respecto al dumping en el comercio internacional, los clientes del país importador se ven favorecidos al poder comprar un producto a un precio más bajo que el del mercado. Este precio reducido garantiza que el importador siga comprando a ese exportador para continuar con el patrocinio del cliente y mantener una ventaja de venta competitiva.

Esto suena muy bien para los clientes finales, sin embargo, existen dos inconvenientes principales con respecto al dumping. El dumping deja poco espacio para que otros exportadores internacionales y empresas nacionales puedan competir contra ese exportador. Luego, una vez que el exportador tenga un buen manejo del mercado extranjero y otras empresas ya no pueden competir con éxito o se consideran una amenaza, ahora puede controlar la oferta, la calidad y el precio en el futuro de ese producto, teniendo así monopolio en el mercado.

Con tanta atención y prensa desfavorable, uno pensaría que la práctica del dumping estaría prohibida. La Organización Mundial de Comercio (OMC), la única organización que tiene la autoridad para tratar con las reglas de comercio entre países, no prohíbe el dumping ni actúa contra los exportadores acusados de dumping. Sin embargo, la OMC monitorea y regula las medidas que un país puede y no puede tomar cuando cree que un exportador está practicando el dumping de productos en su país. A menos que un país pueda probar que el exportador está practicando el dumping de productos y causando daños a las industrias nacionales, a menudo no hay recurso contra el dumping.

Como resultado de estos factores, la mayoría de los países no son aficionados del dumping y pretenden evitarlo en lugar de combatirlo. Generalmente, cuando un país entra en un acuerdo de libre comercio con otros países, existe una estipulación en torno al dumping y la imposición de aranceles y cuotas a los exportadores para que sean proactivos contra el dumping. Este enfoque proactivo ha sido más exitoso para combatir el dumping, ya que es costoso y laborioso para un país probar que está sucediendo dicha práctica.

Entonces, ¿por qué un país exportador se arriesgaría a una reacción negativa y un recurso financiero si se llegue a probar la existencia del dumping? A corto plazo, el dumping puede beneficiar al país exportador con la creación de empleos y la sostenibilidad del empleo. A medida que el exportador continúe aumentando su participación de mercado en el país importador, el actual personal de la empresa exportadora podrá mantener su empleo, y se crearán nuevos puestos de trabajo a medida que aumente la participación del exportador en el mercado extranjero. Por otro lado, en el país importador, el dumping tiene la capacidad de promover la innovación en las industrias nacionales, así como en otros competidores internacionales, en su búsqueda de mantenerse actual y competitivo. Las empresas nacionales necesitarán ser creativas y encontrar formas adicionales de mantener o recuperar su participación en su mercado nacional y crecer a nivel internacional.

En conclusión, el dumping es un tema complejo con muchos factores, y se pueden presentar numerosos argumentos a favor o en contra del dumping según su posición o función. Hay puntos válidos que puede hacer un exportador, así como los importadores, el gobierno e incluso el consumidor.

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Normas de Comercio de la DRC: Sección 10 – Obligaciones de los comerciantes

Para la industria de frutas y hortalizas frescas, la Sección 10 (Obligaciones de los comerciantes) de las Normas de Comercio de la DRC se considera la práctica predeterminada para realizar una reclamación oportuna y adecuada. Es importante reconocer que estas son las pautas que deben seguirse cuando los embarcadores/vendedores y receptores/compradores no han establecido sus propias especificaciones para tales acciones. Los números 1 a 3 de la Sección 10 resumen los procedimientos que debe seguir un receptor cuando se recibe una carga en estado deteriorado, mientras que los números 4 a 7 indican las responsabilidades de un embarcador antes y durante la carga del envío.

Números 1 – 3

Un receptor que quiera rechazar una carga recibida en condición deteriorada debe solicitar una inspección gubernamental (a menos que haya un acuerdo para un examen privado) dentro de las 8 horas laborables, excluyendo los domingos y días festivos. Dentro de las 3 horas posteriores a la recepción del informe de inspección, el receptor debe compartir los resultados del informe de inspección e informar al expedidor/vendedor que rechaza el producto agrícola.

Si la intención es quedarse con el producto, los resultados de la inspección deben compartirse dentro de las 24 horas y deben realizarse todos los esfuerzos razonables para comercializar ese producto tan pronto como sea posible en las circunstancias.

Una vez que un receptor ha obtenido evidencia de un incumplimiento de contrato o de que la carga no cumplió con las Directrices de buena llegada de la DRC, el receptor tiene el derecho de reclamar daños y perjuicios. A menos que el embarcador/vendedor y el receptor/comprador renegocien una nueva forma de manejar el producto (como consignación o reempaque), un receptor que esté en posesión de una carga dañada solo tiene derecho a reclamar daños. Esta sección también requiere que el receptor consiga un comprobante de dumping (desecho) si se va a desechar más del 5% de la carga. Esto difiere de la Sección 9, que requiere una inspección que demuestre que el producto no tiene valor comercial al desechar más del 5% de la carga. Lo que estas dos secciones señalan, es que ambos documentos (es decir, el comprobante de dumping y la inspección que demuestra la carencia de valor comercial) son necesarios para respaldar la reclamación de un receptor.

Números 4 – 7

El embarcador debe cargar el producto de tal manera que cumpla con los términos del contrato o las Directrices de buena llegada de la DRC de acuerdo con tiempos de tránsito y temperaturas normales en el destino designado. Algunos de estos procedimientos incluyen asegurar adecuadamente la carga, garantizar la circulación de aire adecuada y la compatibilidad de temperatura cuando hay varios productos en un solo envío. Las Normas de transporte de la DRC cubren en detalle las responsabilidades del embarcador y del transportista en el punto de embarque.

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Nacido del TLCAN a una creciente presencia global

Entre 1995 y 1999, el TLCAN proporcionó la mesa para discutir un conjunto unificado de reglas y regulaciones, así como un mecanismo privado de solución de controversias para el sector de frutas y verduras frescas. En el año 2000, la DRC nació de una visión compartida por líderes de la industria de productos agrícolas y gobierno en Canadá, Estados Unidos y México, que incluía

  • un sistema unificado para el comercio de frutas y verduras que evitaría los irritantes comerciales y facilitaría la resolución efectiva de disputas comerciales,
  • un bloque comercial reforzado en América del Norte para frutas y verduras frescas, y
  • que cada país tuviera un sistema de resolución de disputas, un régimen de licencias e inspección y estuviera respaldado por una herramienta de protección en caso de insolvencia

Si bien existía un sistema de solución de controversias en EUA bajo la Ley PACA, el sistema regulatorio que prevalecía en Canadá previo al TLCAN, por medio de la Ley de Productos Agrícolas de Canadá (CAP Act), demostró ser ineficaz para resolver la mayoría de las disputas y no incluía disposiciones para abordar el pago en situaciones de insolvencia. México no tenía requisitos de licencia ni inspecciones gubernamentales de calidad en el lugar de destino, como las que existen en los Estados Unidos y Canadá.

Cuando la DRC abrió sus puertas para el negocio, los miembros se encontraban principalmente en los países del TLCAN hasta que se introdujo una opción de membresía para aquellos socios comerciales que tratan con los países del TLCAN. Adelantándonos casi veinte años, hoy en día se encuentran miembros en 17 países, primordialmente los países de América del Sur y Europa. Para los canadienses, una membresía en la DRC es más que una buena práctica comercial, es la ley. Para aquellos fuera de Canadá, la membresía de la DRC ofrece una mejor protección financiera, educación y un mecanismo alternativo probado de solución de controversias que funciona. Mientras la DRC mira hacia el futuro, los esfuerzos para aumentar la membresía más allá de América del Norte continuarán expandiéndose al participar en ferias comerciales y otras iniciativas fuera de América del Norte.

El TLCAN proporcionó la base para construir la DRC y ahora contamos con una presencia global donde el TLCAN ya no limita la difusión de la DRC. Los miembros representan a toda la cadena de suministro, y de la membresía los compradores representan el 58%, los proveedores el 32% y todos los demás segmentos representan el 10% restante.

 

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Normas de Comercio de la DRC – Secciones 8 y 9

En seguimiento a nuestros dos artículos anteriores (febrero y marzo), en los que comenzamos a analizar las Normas de Comercio de la DRC, esta vez examinaremos la Sección 8: Devoluciones, rechazos o memorandos de crédito respecto a ventas, y la Sección 9: Procedimiento para dar cuenta de productos desechados.

Sección 8: Devoluciones, rechazos o memorandos de crédito respecto a ventas

Esta sección no se refiere a la acción de devolver, rechazar o emitir un memorando de crédito respecto a las ventas. Esta sección describe la información requerida que debe tener cada uno de estos documentos, como el nombre del comprador, el número de la boleta de venta, el número de lote, la fecha en que se concedió la rebaja y el monto del crédito o ajuste, junto con la razón o las razones por las que se emitieron estos documentos. Se debe agregar una anotación en la boleta original de venta, haciendo referencia al ajuste e indicando dónde se ha archivado el memorando de crédito.

Es esencial que estos documentos sean aprobados por una persona debidamente autorizada. Dicha persona no tiene que ser un propietario o director de la empresa. Cualquier persona dentro de la empresa con capacidad para vincular a la organización, como compradores o vendedores, podría considerarse una persona debidamente autorizada.

Sección 9: Procedimiento para dar cuenta de productos desechados

Hay varios elementos clave que destacar en esta sección. Tales elementos son:

  • cómo determinar si el producto tiene algún valor comercial,
  • lo que debe hacer cuando destruye o desecha más del 5% del embarque,
  • quién puede proporcionar un certificado con respecto a la disposición de los productos desechados y,
  • comprender la diferencia entre presenciar la destrucción o desecho del producto y obtener una inspección de condición que confirme que el producto no tiene valor comercial.

Le recomendamos que lea atentamente esta sección de las Normas de Comercio cuando tenga una oportunidad.

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Iniciativa de la DRC para revisar las normas canadienses de clasificación de calidad

La DRC se está preparando para liderar una iniciativa de la industria que consiste en revisar las normas de clasificación de calidad (grade standards) de Canadá para las frutas y verduras cubiertas por el Compendio Canadiense de Normas de Clasificación de Calidad (CFIA) Volumen 2 – Frutas u Hortalizas Frescas. Como es el caso con todos los documentos de normas de clasificación de calidad, el Compendio es el léxico, o lenguaje reconocido, para describir los productos de frutas y verduras y los defectos asociados.

Un léxico común es necesario para que los inspectores federales, compradores, vendedores y otros se comuniquen en un idioma común cuando están separados por distancias geográficas.

A lo largo de los 18 meses del proyecto, la DRC trabajará con las partes interesadas de la industria, como el Consejo Hortícola Canadiense (Canadian Horticultural Council), la CPMA y otros, para garantizar discusiones exhaustivas e inclusivas a medida que se desarrollan las recomendaciones para el cambio. Los equipos de revisión también considerarán las normas de clasificación correspondientes de EUA como parte de su labor. Las normas de clasificación de calidad de las frutas y hortalizas de Canadá y EUA son fundamentales para las Directrices de buena llegada y las Normas de Comercio de la DRC, que sirven para establecer la responsabilidad en un proceso de mediación y arbitraje.

El objetivo general es que, a su debido tiempo, la DRC asumirá la responsabilidad de hospedar el Compendio y coordinador futuras actualizaciones a través de un contrato de prestación de servicios con la CFIA.

La disposición sobre la Incorporación por Referencia (IBR – Incorporation by Reference) dentro del nuevo Reglamento sobre la Salubridad de los Alimentos en Canadá presenta la oportunidad de emprender esta iniciativa.

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