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DIEZ PASOS PARA COMBATIR EL FRAUDE EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

El fraude en el transporte de mercancías va en aumento. Otra vez.

Los expedidores y receptores de productos agrícolas frescos de EUA están siendo víctimas de los repetidos esquemas de corredores de carga sin principios. Lo más común: usted paga al corredor de carga, pero el corredor de carga se esfuma de la ciudad y no paga al transportista; o el corredor de carga reasigna el trabajo a otro corredor, que no paga al transportista o, peor aún, roba la carga. En la industria de productos agrícolas, donde las ventas se realizan a la velocidad del rayo para mantenerse al día con el transporte de productos altamente perecederos, cuando se descubre el engaño, a menudo es demasiado tarde. La causa puede ser la insolvencia, la negligencia o los actos ilícitos intencionales de un corredor. El efecto es que el expedidor y el receptor pueden sufrir la pérdida de los productos agrícolas perecederos y están expuestos a la responsabilidad de pagar dos veces los gastos de flete.

El problema se ve agravado por los cobradores de deudas que compran reclamaciones de flete porque, según ellos, tienen dos bolsillos para recuperar los fondos: el del remitente y el del receptor. Estos cobradores de deudas o bufetes de abogados que los representan, envían cartas de demanda citando casos judiciales que parecen respaldar el pago doble de un expedidor. A estos cobradores de deudas no les importa si usted es un expedidor que pagó por adelantado el envío pagando al corredor. Cubren las apuestas de que usted, como expedidor, pagará dos veces por un envío en lugar de molestar a su cliente/receptor por una factura de flete impaga.

Por lo general, el pago de los gastos de flete es responsabilidad del expedidor, a menos que se acuerde lo contrario. Las condiciones de pago del flete son flete por cobrar (el receptor/consignatario paga después de la entrega) o flete prepagado (el expedidor/consignador paga antes del envío).

Las versiones anteriores del Conocimiento de embarque nacional estandarizado de los Estados Unidos incluían una disposición sin recurso, que proporcionaba un método para que un consignador evitara la responsabilidad por los cargos de flete en un envío por cobrar ingresando una firma o endoso en la casilla que contenía la disposición (“Sección 7” del conocimiento de embarque). Si el transportista aceptaba el envío para su transporte, no podía recurrir contra el consignador por los gastos de flete en caso de que el consignatario no pagara.

La disposición sin recurso que figuraba en la casilla de la sección 7 era una salvaguardia para el expedidor porque lo eximía de responsabilidad por los gastos de flete de los envíos por cobrar, es decir, el transportista se quedaría “sin recurso” con respecto al expedidor, porque el receptor/consignatario tenía la responsabilidad principal del pago de los gastos de flete de los envíos por cobrar. Los expedidores también utilizaron la disposición para protegerse de la responsabilidad por los gastos de flete adicionales después de la entrega cuando se trataba de los envíos “pagados por adelantado”.
En diciembre de 2022, la Asociación Nacional de Tráfico de Carga Motorizada de EUA publicó un Conocimiento de embarque nacional estandarizado revisado y eliminó la casilla de la sección 7 y la disposición sin recurso. En cambio, en el reverso de los términos y condiciones del actual Conocimiento de embarque nacional estandarizado se encuentra lo siguiente:

Artículo 7. (a) El consignador, consignatario o expedidor será responsable del flete y otros cargos legales que se devenguen en el envío, según lo facturado o corregido como se especifica en 49 U.S.C. §13710, y el transportista puede exigir el pago anticipado de los cargos previo a la entrega y negarse a renunciar a la posesión en el destino hasta que se realice el pago, como se especifica en 49 U.S.C. § 13707 (a).

En pocas palabras, el expedidor y el receptor son responsables de los gastos de flete si el transportista no recibe el pago, a menos que exista un acuerdo específicamente negociado que indique lo contrario. Los expedidores y los receptores deben utilizar un conocimiento de embarque personalizado (no el Conocimiento de embarque nacional estandarizado revisado) que deje claro quién es responsable del pago del flete y que el transportista renuncie a recurrir a la parte no responsable correspondiente.

Aquí hay diez pasos que se puede seguir para combatir el fraude de carga en los EUA:

  1. Verificar las credenciales del corredor: Asegúrese de que el corredor de carga cuente con la licencia y el registro adecuados en la Administración Federal de Seguridad de Autotransportes (FMCSA). Puede verificar su número USDOT y número MC en el sitio web de la FMCSA aquí SAFER Web – Company Snapshot (dot.gov).
  2. Exigir una fianza y un seguro: Verifique que el corredor tenga la cobertura de seguro y la fianza adecuadas. Esto proporciona protección financiera en caso de fraude o negligencia. Búsqueda de Licencias y Seguros de Transportistas (dot.gov)
  3. Investigar la reputación del corredor: Investigue la reputación del corredor revisando los comentarios en línea, solicitando referencias de otros clientes y buscando cualquier queja presentada ante asociaciones de la industria (The Blue Book Services) u organismos reguladores (sitio web de la FMCSA aquí SAFER Web – Company Snapshot (dot.gov). Además, póngase en contacto con su abogado para investigar el historial de litigios del corredor y otras bases de datos de registros públicos para verificar la identidad de los directores y el corredor de carga antes de celebrar un contrato o enviar fondos.
  4. Utilizar corredores establecidos: Trabaje con corredores bien establecidos y de buena reputación con un historial comprobado de confiabilidad y honestidad en la industria.
  5. Tener un contrato sólido con el corredor: Comuníquese con su abogado para preparar un contrato de corredor sólido que establezca claramente las obligaciones del corredor, con fuertes disposiciones de indemnización, requisitos de seguro y términos de pago claros.
  6. Utilizar un conocimiento de embarque personalizado: Utilice un conocimiento de embarque personalizado bien redactado que incluya términos y condiciones que establezcan con precisión la obligación de pago y que requieran que el transportista renuncie a recurrir contra el expedidor.
  7. Obtener documentación: Solicite y revise toda la documentación necesaria para cada envío, incluidos los certificados de seguro, el comprobante de entrega y los conocimientos de embarque.
  8. Supervisar los envíos: Realice un seguimiento de sus envíos a través de sistemas de seguimiento y comunicación regular tanto con el corredor como con el transportista. Aborde con prontitud cualquier discrepancia o inquietud.
  9. Pago: Considere pagar solo después de confirmar la entrega del producto.
  10. Denunciar actividades sospechosas o robos: Si sospecha de fraude o encuentra alguna irregularidad, repórtela a las autoridades correspondientes, como la FMCSA o las agencias locales de aplicación de la ley.

Al tomar estas precauciones y mantenerse alerta, los expedidores y consignadores de EUA pueden reducir el riesgo de llegar a ser víctimas del fraude de los corredores de carga. Póngase en contacto con su abogado de agronegocios para desarrollar estrategias y personalizar contratos y otros documentos con el fin de minimizar su riesgo de fraude de carga.


© 2024 – Fennemore, LLP. Todos los derechos reservados. La información en este artículo ha sido preparada por Fennemore, LLP solo con fines informativos y no constituye asesoramiento legal.

Este artículo se reproduce con permiso y fue escrito originalmente por June Monroe del bufete Fennemore con oficinas en California, Arizona, Nevada y Colorado.

June Monroe es directora y abogada del despacho de Fennemore, LLP ubicado en Irvine, California. June ejerce el derecho agrícola, el derecho laboral, el derecho comercial, las operaciones garantizadas y el derecho mercantil en general. Se concentra en litigios federales, en tribunales de distrito y tribunales de quiebras, para hacer cumplir los derechos legales de los proveedores de productos agrícolas conforme a la Ley de Productos Agrícolas Perecederos (PACA). June también ayuda a los productores, comercializadores y transportistas con la redacción de contratos de cultivo, comercialización, empaque y suministro.

June es la actual presidenta del Comité de Agronegocios, Sección de Derecho Comercial, de la Asociación de Abogados de California para el Colegio de Abogados del Estado de California.

Fuera del trabajo, June es aficionada de la pintura, y disfruta de pintar frutas y verduras para sus clientes de agronegocios. June publica sus obras de arte en su página de LinkedIn:June Monroe | LinkedIn

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