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ESTUDIO DE LAUDO ARBITRAL: Disputa sobre si hubo un rechazo adecuado por parte del Demandado y un posible incumplimiento de contrato por parte del Demandante.

En esta controversia, el árbitro concluyó que se consideró que el producto había sido aceptado por el Demandado ya que el Demandado decidió descargarlo y desviarlo. El árbitro tampoco encontró evidencia de un incumplimiento de contrato por parte del Demandante. Aunque el Demandado informó sin demora al Demandante de que el producto llegaba a altas temperaturas, toda la documentación indicaba que el producto se cargó a las temperaturas adecuadas en el punto de envío y que el producto estuvo expuesto a temperaturas no deseadas durante el tránsito. Además, el Demandado no solicitó una inspección federal para demostrar que el producto llegó en condiciones deterioradas o con altas temperaturas.

La Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas (DRC, por sus siglas en inglés) ha estado creando una serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje anteriores. Estos artículos ayudarán a los miembros a comprender cómo se aplican en una disputa las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC.

Las Normas y Reglas de solución de controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Como tal, los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas, no están incluidos. Un recordatorio de que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y es posible que no refleje información importante compartida con el árbitro a través de informes escritos o testimonios verbales.

ABSTRACTO

La decisión de arbitraje se relaciona con una controversia entre partes de los Estados Unidos y Canadá con respecto al rechazo oportuno y adecuado de un producto por parte del Demandado, así como si el Demandante incumplió el contrato.
Sobre la base de los hallazgos y las Reglas de la DRC, el árbitro determinó que la desviación del producto por parte del Demandado indicaba aceptación. Además, el Demandado no demostró que el Demandante incumplió el contrato al enviar coliflor que no estaba en condiciones adecuadas.

Este resumen proporciona una visión general esencial de la decisión arbitral y sus implicaciones para las disputas comerciales internacionales.

CASO: Expediente DRC #19139 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá
RESUMEN DE LOS HECHOS:

El 1° de marzo de 2013, el Demandante vendió un camión cargado de coliflor al Demandado bajo cuatro números de orden de compra diferentes (PO # 2000008664, PO # 611312, PO # 611311 y PO # 611314). El monto total de la factura por la compra fue de USD$17,273.60.

Cada uno de los cuatro boletos de recogida, los cuatro conocimientos de embarque y la hoja de carga fueron firmados por el conductor. Todos los documentos sugerían que la temperatura de pulpa del producto se había registrado en 36 °F en el momento de la carga. Además, se colocaron cuatro registradores de temperatura en el camión.

La carga fue entregada el 6 de marzo y fue rechazada debido a las altas temperaturas a su llegada. Después de que el equipo de control de calidad del Demandado revisó la información y los registradores de temperatura, se consideró que se trataba de una reclamación al transportista.

La unidad refrigerada se configuró en modo Centinela de ciclo, contrariamente a las especificaciones del Demandado, las cuales indican que el refrigerador debe configurarse en modo Continuo. Las lecturas del registrador de temperatura confirmaron que el producto estuvo expuesto a temperaturas más altas de lo deseado durante el tránsito.

Se solicitó una inspección del CFIA, la cual se realizó el 11 de marzo de 2013 (5 días después de la llegada del producto). El certificado de inspección mostró que el producto estaba afectado por un 43% de decoloración marrón.

El Demandante informó de un ingreso de USD$8,736.00 por la venta de la coliflor. Cuando se aplicó este monto al precio de la factura original, se redujo el saldo pendiente de pago a USD$8,537.60. Además, el Demandante dedujo $873.60 de una compra no relacionada, con lo que la reclamación total ascendió a USD$9,411.20.

RESUMEN DEL ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO DEL ÁRBITRO:

Para que el árbitro determine qué responsabilidad, si la hay, recae en el Demandado por el camión cargado de coliflor que compró del Demandante, hay esencialmente dos preguntas que deben responderse:

  1. ¿Rechazó el Demandado la coliflor entregada por el Demandante?
  2. ¿Hubo un incumplimiento de contrato por parte del Demandante?

En respuesta a la primera pregunta, el Demandado reconoce que descargó la coliflor después de su llegada. De acuerdo con la Sección 19 de las Normas de comercio de la DRC, “aceptación” significa cualquier acción por parte del consignatario que demuestre que acepta el envío, incluida la descarga o la desviación, a menos que sea para la inspección por parte de un inspector reconocido.

El “Formulario de Rechazo FOB” del Demandado muestra que su Especialista en Control de la Calidad (QA) tomó la temperatura de pulpa de la coliflor después de que se descargó. Esto no cuenta como una inspección realizada por un inspector reconocido (véase la Sección 19 de las Normas de comercio de la DRC). Los documentos de ambas partes muestran que el Demandado también recargó y desvió la coliflor. El Demandante afirma que no fue él quien decidió desviar la carga, y el Demandado no respondió a este punto. Por lo tanto, parece que el Demandado aceptó la coliflor cuando desvió la carga.

Por las razones antes expuestas, el árbitro concluyó que el Demandado aceptó la coliflor. Rechazarlo después de la aceptación se considera un rechazo irrazonable en virtud de la Sección 19 de las Normas de comercio de la DRC y también es injusto de acuerdo con la Sección 1, Reglas generales de conducta, del mismo reglamento. Además, el artículo 2-607 del Código Comercial Uniforme (UCC) establece que un comprador que haya aceptado bienes debe pagar el precio acordado, menos cualquier penalización por incumplimiento de contrato por parte del vendedor.

¿Hubo un incumplimiento de contrato por parte del Demandante?

La coliflor se vendió en términos FOB, lo que significa que el vendedor es responsable de entregar el producto a bordo del transporte en condiciones adecuadas, mientras que el comprador asume los riesgos después del envío.

El Demandado afirmó que la coliflor llegó con temperaturas elevadas de la pulpa y luego afirmó que era un problema relacionado con el transportista. El especialista en control de calidad del Demandado informó de estas temperaturas más altas, argumentando que la coliflor no se había enfriado correctamente previo al envío.

El Demandante respondió que la coliflor estaba a 36°F en el momento del envío, respaldado por la firma del transportista en los conocimientos de embarque. El Demandado sostuvo que esta temperatura estaba preimpresa, lo que sugiere que no se verificó, pero no había ninguna declaración del transportista que indicara lo contrario. Documentos adicionales respaldaron que la coliflor sí había sido enfriado correctamente previo al envío.

El Demandante argumentó que las temperaturas elevadas durante el tránsito se debían a condiciones anormales, específicamente relacionadas con el funcionamiento de la unidad de refrigeración en modo “Centinela de ciclo” en lugar del modo Continuo recomendado para productos frescos.

La descarga de Thermo King muestra que la unidad funcionó en modo Centinela de ciclo, en lugar de en modo Continuo, durante el período de cuatro días en que la coliflor estuvo en tránsito. El hecho de que el transportista no transportara la coliflor de acuerdo con las instrucciones del Demandado establece que las condiciones de transporte no eran normales. Dado que las condiciones de transporte se desviaban de lo normal, la garantía de las condiciones de envío adecuadas quedaba anulada. Por lo tanto, el Demandado no pudo probar que el Demandante incumplió el contrato al enviar coliflor que no estaba en condiciones adecuadas. Incluso si la garantía era aplicable, el Demandado no proporcionó evidencia de la calidad de la coliflor a su llegada para demostrar un incumplimiento.

DECISIÓN SUMARIA DEL ÁRBITRO:

Se ordenó al Demandado pagar a la Demandante la suma de US$8,537.60, más la tarifa de presentación de US$600.00, dentro de los 30 días a partir de la fecha de esta Decisión y Laudo.

COMENTARIOS DE LA DRC:

Como comprador o receptor franco a bordo (FOB), es esencial conocer los pasos a seguir si recibe un producto que no cumple con los términos del contrato o las Directrices de buena llegada de DRC. En una transacción FOB, una vez que el transportista recoge el producto, el comprador o receptor asume la propiedad de la carga y asume todos los riesgos en tránsito, incluido el hecho de que el transportista no configure el contenedor refrigerado correctamente.

Si durante la descarga usted observa que el producto no cumple con los términos del contrato o con las Directrices de buena llegada de DRC, tiene derecho a rechazar la carga. Para mantener este derecho, debe volver a cargar inmediatamente el producto en el camión y solicitar una inspección gubernamental o, si se acuerda, una inspección privada. Si el informe de inspección confirma que el producto no cumple con las Directrices de buena llegada de la DRC o los términos del contrato, tiene tres opciones: puede rechazar el producto y devolverlo al expedidor, renegociar los términos del contrato o reclamar daños y perjuicios si no se puede acordar una renegociación y rechazar la carga no es una opción.

Nos gustaría recordarle que, para rechazar correctamente una carga, debe seguir los procedimientos descritos en las Normas de comercio de la DRC – Sección 10:

  • No desvíe un envío enviando su producto a una ubicación diferente a la indicada en el conocimiento de embarque (BoL). 
  • No descargue el envío, excepto con fines de inspección.
  • Proporcione su notificación de rechazo dentro de un plazo razonable.

Los expedidores son responsables de cumplir con los términos del contrato o garantizar una buena entrega al destino convenido. Si desvía la carga, se ha desviado unilateralmente del contrato original y ha renunciado automáticamente a sus derechos de rechazo. Aunque todavía puede reclamar daños y perjuicios, asumirá la carga de la prueba que demuestre que los daños al producto habrían sido iguales o similares si se hubiera entregado en el destino original. Una vez que se acepta una carga, ya sea por descarga o desviación, el comprador asume esta carga de la prueba. Tenga en cuenta que cualquier desviación del destino original, por cualquier motivo, constituye la aceptación de la carga.

En este caso, si se observó durante la descarga que el producto había llegado con altas temperaturas de pulpa, el Demandado debería haber procedido a cargar de vuelta el producto en el camión, y proceder a solicitar una inspección de temperatura y condición. El siguiente paso debió haber sido notificar a todas las partes involucradas de los posibles problemas de temperatura y condición/calidad, así como de su intención de rechazar la carga. Una vez que la inspección haya sido realizad y corroborado que el producto llegó con temperaturas de pulpa indeseables y en estado deteriorado, se puede proceder a rechazar la carga.

El expedidor puede proceder a rechazar la carga siempre y cuando confirme que el tiempo y las temperaturas en tránsito hayan sido normales. Un rechazo al transportista debe ser indicado en el pedimento de embarque describiendo los problemas en tránsito. En este expediente, el Demandado optó por descargar el producto y decidió desviarlo, lo que significó que el producto se consideró aceptado. Además, dado que el Demandado no solicitó una inspección de manera oportuna, no proporcionó evidencia del mal estado de la carga y, por lo tanto, no pudo reclamar los daños adecuados.

RECURSOS ADICIONALES:

Para acceder a la decisión de arbitraje completa editada, haga clic aquí.

Deberes del Receptor:

Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas, Normas de comercio s.10 (2)(b)(ii)

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