En seguimiento a nuestros dos artículos anteriores (febrero y marzo), en los que comenzamos a analizar las Normas de Comercio de la DRC, esta vez examinaremos la Sección 8: Devoluciones, rechazos o memorandos de crédito respecto a ventas, y la Sección 9: Procedimiento para dar cuenta de productos desechados.
Sección 8: Devoluciones, rechazos o memorandos de crédito respecto a ventas
Esta sección no se refiere a la acción de devolver, rechazar o emitir un memorando de crédito respecto a las ventas. Esta sección describe la información requerida que debe tener cada uno de estos documentos, como el nombre del comprador, el número de la boleta de venta, el número de lote, la fecha en que se concedió la rebaja y el monto del crédito o ajuste, junto con la razón o las razones por las que se emitieron estos documentos. Se debe agregar una anotación en la boleta original de venta, haciendo referencia al ajuste e indicando dónde se ha archivado el memorando de crédito.
Es esencial que estos documentos sean aprobados por una persona debidamente autorizada. Dicha persona no tiene que ser un propietario o director de la empresa. Cualquier persona dentro de la empresa con capacidad para vincular a la organización, como compradores o vendedores, podría considerarse una persona debidamente autorizada.
Sección 9: Procedimiento para dar cuenta de productos desechados
Hay varios elementos clave que destacar en esta sección. Tales elementos son:
- cómo determinar si el producto tiene algún valor comercial,
- lo que debe hacer cuando destruye o desecha más del 5% del embarque,
- quién puede proporcionar un certificado con respecto a la disposición de los productos desechados y,
- comprender la diferencia entre presenciar la destrucción o desecho del producto y obtener una inspección de condición que confirme que el producto no tiene valor comercial.
Le recomendamos que lea atentamente esta sección de las Normas de Comercio cuando tenga una oportunidad.