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Normas de comercio de la DRC – Sección 19 Parte III

Estamos casi al final de nuestra revisión de todas las secciones de las Normas de comercio de la DRC. En esta edición, abordamos los últimos tres términos en la sección 19, que incluyen “Rechazo sin causa razonable”, “Condiciones adecuadas para el embarque” y “Dar cuenta veraz y correcta”. Terminaremos la serie con un resumen de la sección 20 – Términos de comercio, y la sección 21 – Interpretación.

Rechazo sin causa razonable

En nuestra industria, a veces se usa la palabra ‘rechazo’ libremente. Ocasionalmente escuchamos que un receptor se refiere al rechazo del producto, pero mientras todavía está en posesión de la carga. Cuando esto ocurre, sin saberlo, ha cometido un acto de aceptación (consulte nuestro Blog de Solutions de noviembre que incluyó el concepto de actos de aceptación). Para hacer un rechazo de manera adecuada y oportuna, el receptor debe asegurarse de que: a) exista una justificación legal para rechazar productos agrícolas dentro de un tiempo razonable, b) no rechace productos agrícolas que cumplan con el contrato, y c) no haya cometido un acto de aceptación. Como receptor, si usted ha recibido productos en condiciones deterioradas o que no cumplen con los términos del contrato, pero ha cometido un acto de aceptación, puede ofrecer devolverle el producto al expedidor o vendedor. Sin embargo, si el expedidor o el vendedor no acepta la devolución de la carga, su único recurso restante es reclamar daños u obtener un acuerdo por escrito para cambiar los términos del contrato.

Condiciones adecuadas para el embarque

Este término sólo se aplica a las transacciones FOB en las que el vendedor asegura que el producto, en el momento en que se embarca, está en condiciones tales que, manejado en las condiciones normales de tránsito, cumplirá con los requisitos convenidos de calidad y condición. Esto implica que normalmente se producirá cierto grado de deterioro, incluso en las mejores condiciones de tránsito, debido a la naturaleza perecedera de los productos en nuestra industria. Este término también se conoce como Buena entrega o Buena llegada, donde el porcentaje de tolerancias de defectos se incrementa en comparación con las tolerancias establecidas por la norma de clasificación, cuando corresponda.

Dar cuenta veraz y correcta

Las transacciones de consignación y en cuenta conjunta requieren que se envíe una relación detallada de ventas por transacción. Una relación detallada de ventas debe incluir la fecha de recibo y la fecha de venta final, las cantidades vendidas a cada precio, u otra disposición del producto, y los cargos de venta apropiados, habituales o convenidos específicamente, los gastos incurridos adecuadamente y cualquier otro gasto acordado. Si bien estos son los únicos términos que requieren una contabilidad detallada, cuando un receptor decide reclamar daños y utiliza una relación de ventas para comprobar los daños, debe estar preparado para cumplir con los requisitos de una relación detallada de ventas. Además, las ventas y los gastos deben estar respaldados por sus respectivos boletos de venta, recibos o facturas, de ser requerido. Asimismo, la reclasificación o el reempaque requieren su propio método de contabilidad que permite una deducción del precio de la factura en función de los costos de mano de obra y merma (la cantidad del producto desechado), la parte del flete que corresponde al producto perdido, el costo de la inspección (si corresponde) y otros costos como resultado de sujetar el producto al reempaque o a la reclasificación.

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