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Volviendo a lo básico: Consignaciones vs. Precio Después de la Venta

Muchas preguntas han estado surgiendo respecto a las consignaciones y el precio después de la venta. Parece seguir existiendo cierta confusión alrededor de estos dos términos y pensamos que era mejor subrayar las diferencias y la importancia de que dichos términos no sean intercambiados. Durante una transacción de consignación, el consignatario (destinatario) no toma el título del producto, mientras que una transacción de precio después de la venta, el consignatario toma el título del producto. En el caso de una controversia, existen diferentes requisitos y cargas probatorias para ambos tipos de transacción.

Consignaciones:

Lo primero a destacar respecto a una consignación es que el consignatario no es dueño del producto. Es propiedad del consignador (expedidor o remitente) hasta que se venda, y en ese momento la propiedad es transferida desde el consignador al comprador. El papel del consignatario es vender el producto al mejor precio disponible en el mercado, menos los gastos que han sido acordados. Es la responsabilidad del consignatario presentar una cuenta detallada de las ventas. La cuenta de ventas debe indicar precio, cantidad y fecha de venta para cada producto que esté a su cargo, menos los gastos usuales y acostumbrados tales como fletes, tarifas de almacenamiento, una comisión y otros gastos o tarifas convenidas por las cuáles haya pagado el consignatario. Un consignatario siempre tiene derecho a una comisión en consignación que normalmente cae en el rango de 8% a 15%, pero esta debe establecerse por escrito.

Cuando una carga está en consignación, no hay ningún requisito de que el consignatario solicite una inspección federal para demostrar que el producto está en buenas o malas condiciones. La única vez que un consignatario está obligado a solicitar una inspección federal es cuando más de 5% de la carga es desechada. La inspección requerida en este caso es una inspección de condición para demostrar que el producto que está siendo desechado no tiene ningún valor comercial. Esto no significa un certificado de desecho donde el inspector haya sido testigo del vertimiento del producto; el certificado de desecho no es suficiente para demostrar que el producto no tenía ningún valor comercial.

La transacción de consignación se basa en la confianza entre el consignador y el consignatario (destinatario). El consignador se limita a reclamar contra el consignatario en base a la cuenta detallada de las ventas, no en base a la condición o calidad del producto a no ser que más de un 5% de la carga haya sido desechada.

El destinatario no está obligado a vender el producto a precios de mercado, sólo obligado a hacer lo mejor para vender al mejor precio posible. Market News o InfoHort NO son un punto de referencia para las ventas en el caso de una transacción de consignación a menos que las partes indiquen por escrito un precio mínimo garantizado o una referencia específica a Market News o InfoHort en su acuerdo por escrito.

En una transacción de consignación usted está obligado como consignatario a mover rápidamente el producto y vender al mejor precio posible en forma adecuada y oportuna. En una consignación usted debe dar prioridad a ese producto. Es importante tener en cuenta que cuando usted ha acordado vender en consignación, usted no puede revender en consignación. A menos que se acuerde por escrito, un consignatario tampoco puede vender a una compañía hermana o a compañías que estén relacionadas con el consignatario.

Precio Después de la venta (PAS):

El Precio Después de la Venta (PAS – por sus siglas en inglés) es una venta donde no se ha pactado ningún precio y a veces también se conoce como venta de precio de apertura o venta abierta. En el caso de PAS, el comprador, después de vendido el producto, ofrece un retorno al vendedor. Si el vendedor no está de acuerdo con el rédito presentado, el comprador tiene la obligación de demostrar por qué están dando tal rédito. Una cuenta de ventas mostrando una reventa inmediata y adecuada es normalmente el método más común para mostrar cómo el comprador alcanzó el rédito ofrecido. Sin embargo, no es necesario una cuenta de ventas. Si el rédito no alcanza al menos los precios de mercado, es responsabilidad del comprador el demostrar por qué no fueron capaces de vender el producto a precios de mercado.  Si se presenta una cuenta de ventas, esta necesita incluir los mismos elementos de una cuenta detallada de ventas como se indica en una transacción de consignación, salvo que no está generalmente permitida una comisión a no ser que así se acordara.  Si no hay daños al producto y el producto fue recibido en buenas condiciones, la expectativa es que el producto se venderá a los precios vigentes de mercado o cerca de ellos. Durante una transacción de PAS, cuando el comprador recibe el producto y hay daños, el comprador está obligado a solicitar una inspección federal para demostrar que la carga falla o cumple con las Directrices de Buena Llegada de la DRC. [INSERT LINK]

Corrigiendo términos intercambiados en una factura:

La Consignación y el Precio Después de la Venta (PAS – por sus siglas en inglés) son dos términos que no deben ser intercambiados. Si usted recibe una factura que equivocadamente intercambia los dos términos, asegúrese de contactar a la otra parte para que se corrija. En el caso de una transacción de consignación, y de existir un problema respecto a este término, se debe demostrar que dicho término fue discutido, entendido y acordado (preferiblemente por escrito). Las Directrices de Buena Llegada de la DRC indican que en ausencia de un acuerdo sobre los términos de la transacción, lo que se aplicaría por defecto serían las Directrices de Buena Llegada FOB sin Clasificación. Además, si hay no hay precio convenido, el precio por defecto sería el precio de mercado.

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