A medida que la DRC expande su jurisdicción más allá de América del Norte, es importante incluir términos y definiciones que los miembros de la DRC, el personal de asistencia comercial de la DRC y los árbitros puedan usar como referencia.
Al agregar el término y la definición de “Unidad comercial” a nuestras Normas de comercio, se permite a los Miembros de la DRC, al Personal de Asistencia Comercial y a los Árbitros encontrar la orientación que necesitan, sin buscar más allá de nuestras Normas de comercio.
Consultamos con diferentes autoridades y constatamos que añadir el término y la definición de “Unidad comercial” no entra en conflicto con las Normas de comercio de la DRC, los CCIM (contratos de compraventa internacional de mercaderías) y el UCC (Código Comercial Uniforme).
Por lo tanto, el siguiente término “Unidad comercial” y su definición se agregará a las Reglas Operativas de la DRC – Parte 4 – Normas de comercio y pautas relacionadas, Glosario de términos:
“Unidad comercial: significa un solo envío de uno o más productos agrícolas perecederos licitados para su entrega en un solo contrato. La unidad comercial debe ser aceptada o rechazada en su totalidad. La aceptación de una unidad comercial no cambia los derechos y responsabilidades contractuales existentes de las partes”.
Esta adición entra en vigor el 25 de enero de 2023.