Un tema que sigue apareciendo en las transacciones en disputa manejadas por el personal de asistencia comercial de la DRC, es si el vendedor y el comprador acordaron un estándar de calidad para los productos.
Cada país, región o unión económica tiene normas de calidad para los productos básicos cultivados y comercializados en dichos territorios. En los Estados Unidos y Canadá, las normas de clasificación de calidad estadounidenses y canadienses son las normas de calidad más conocidas por los compradores y vendedores. Sin embargo, existen otras normas de clasificación de productos básicos, como el CODEX Alimentarius de la FAO y las normas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) para las frutas y hortalizas frescas.
Aunque existen algunas similitudes entre las normas de clasificación de productos específicos de las jurisdicciones mencionadas, hay diferencias significativas que hacen que cada norma de clasificación sea “propia”.
Por lo tanto, para los miembros de la DRC, es una buena práctica comercial acordar, cuando se discutan los términos de una transacción, una norma de calidad específica y definida, si esa es la intención. Esto es especialmente importante porque, para los miembros de la DRC que no demuestren que se ha acordado una norma de calidad específica, la transacción se considera una transacción Sin Estándar de Calidad, y por defecto se aplican las Directrices de buena llegada de la DRC.
Las Directrices de buena llegada de la DRC son una combinación de las Directrices de buena entrega FOB de 5 días del PACA, las Tolerancias de destino canadienses de la CFIA y las Directrices de condiciones de envío adecuadas, que establecen el porcentaje máximo de defectos permitidos en el destino para las transacciones FOB en el punto de envío. Las condiciones adecuadas de envío se definen como la garantía por parte del vendedor de que el producto cumplirá con los requisitos de calidad y condición acordados cuando se envíe el producto. El vendedor también asegura que el producto no se deteriorará anormalmente si se mantienen el tiempo de tránsito y las temperaturas adecuadas durante el envío. Esto implica que normalmente se producirá un cierto grado de deterioro con el tiempo, incluso en las mejores condiciones de tránsito.
La sección 20, Términos Comerciales de las Normas de comercio de la DRC, establece que los INCOTERMS como CPT, CIP, CFR y CIF se consideran todos iguales a FOB, excepto que el vendedor asume los costos asociados con el INCOTERM nombrado. Sin embargo, el riesgo del tránsito sigue siendo del comprador.
A menos que haya un acuerdo sobre una norma de calidad específica y definida, como US #1, Canadá #1, Clase I del Codex, o Clase I de la CEPE (también conocida como CAT. 1 en las versiones en español y francés de las normas del CODEX o de la CEPE), todas las transacciones entre los miembros de la DRC serán por defecto consideradas FOB Sin Norma de Calidad, Buena llegada.
Por último, hay otra cuestión importante a tener en cuenta a la hora de negociar las condiciones de la transacción: cuando se acuerda una norma de calidad, todos los defectos puntuados en un informe de inspección de calidad/condición cuentan para el porcentaje total de defectos permitido. Sin embargo, cuando no se identifica ninguna norma de calidad como parte de los términos de la transacción o la transacción se ajusta a las Directrices de buena llegada de la DRC, sólo los defectos de condicion cuentan para el porcentaje máximo de defectos permitidos. Los defectos permanentes o de calidad son aquellos que no cambian con el tiempo, como las cicatrices o los tallos huecos. Los defectos de condición son los que cambian con el tiempo, como la descomposición, las magulladuras o el ablandamiento, por nombrar algunos.