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Seguro de cuentas por cobrar y sus obligaciones ante la DRC

Después de un reciente seminario web de la Asociación Canadiense de Comercialización de Frutas y Hortalizas (CPMA) sobre el seguro de cuentas por cobrar (seguro AR), junto con el aumento de las preguntas de los miembros (y de algunas aseguradoras), la DRC colaboró con David Lousky (un corredor de seguros de crédito comercial) para abordar algunas de las preguntas principales que recibimos en la DRC y brindarle cierta orientación.

Pregunta: Tengo una cobertura de seguro AR. Cuando una cuenta se retrasa o tenemos una disputa, ¿cuándo debemos avisarle a la DRC? ¿Debemos avisar a nuestra aseguradora de la existencia de la DRC?

Respuesta

DRC: Debe hablar con la DRC de inmediato para que le oriente y para asegurarse de que entiende sus derechos y responsabilidades. Esa primera llamada se llama consulta y la DRC no se pone en contacto con su socio comercial en esa fase. Los siguientes pasos se explicarán en ese momento.

Usted debería y probablemente está obligado a avisar a su compañía de seguros de la DRC. La mayoría de las pólizas exigen que usted agote sus esfuerzos para resolver el problema antes de que se pague una reclamación. Es probable que su aseguradora apoye plenamente sus esfuerzos, ya que también está interesada en que el deudor pague.

David: El asegurado debe notificar a la aseguradora cuando un comprador se encuentra en estado de impago, tal y como se define en la póliza de seguro de crédito comercial, con una demora de entre 60 y 90 días. Además, el asegurado debe agotar todas las gestiones de cobro a través de la DRC y debe compartir con la aseguradora una copia del acuerdo de pago o del laudo de la DRC.  

Pregunta:  Si presentamos una reclamación ante la DRC, ¿todavía podemos cobrar a través de nuestro seguro? 

Respuesta:

DRC: Si se disputa el reclamo, es probable que la aseguradora quiera resolver la disputa antes de comprometerse a pagar, y la DRC es el foro para hacerlo.

David: Sí, una simple demora en el pago (impago) se considera un siniestro asegurado y la aseguradora es responsable de indemnizar entre el 85% y el 90%.  En el caso de una disputa comercial, la aseguradora no se involucrará hasta que se dé una resolución clara.

Pregunta: Si se paga una reclamación de seguro, ¿podemos cobrar (recuperar) el deducible a través de DRC?  

Respuesta:   

DRC: Según nuestra experiencia, la respuesta es no. Cuando la aseguradora paga el siniestro, entendemos que usted habrá transferido todos sus derechos sobre la transacción a la aseguradora. Además, la aseguradora se esforzará por cobrar la totalidad del importe del siniestro. Esto abre la posibilidad de que la cantidad deducible se cobre dos veces.   

David: En caso de siniestro, la aseguradora retendrá entre el 10% y el 15% del valor de la factura e indemnizará entre el 85% y el 90% de las facturas pendientes. Los derechos de subrogación (facturas) se transfieren a la aseguradora.

Pregunta: ¿La aseguradora puede utilizar la DRC para recuperar fondos respecto a una cuenta sobre la cual ha pagado una reclamación?  

Respuesta: 

DRC:  En la mayoría de los casos la respuesta será no. Las Reglas de la DRC, incluido el acuerdo de arbitraje, son vinculantes para los miembros. Si un miembro ha recibido el pago de la compañía de seguros antes de abrir un expediente con la DRC, ya no se le debe dinero y no tendría una causa de acción bajo nuestras reglas. Dado que la aseguradora no es un miembro, el deudor no tiene la obligación de iniciar un arbitraje vinculante con la aseguradora.

La vía preferible para usted sería abrir un expediente con la DRC oportunamente y avisar a su aseguradora de que lo ha hecho. Si el deudor paga, el asunto queda resuelto.  

David:   En el caso de un siniestro de pago lento (impago prolongado), la aseguradora puede transferir los derechos de cobro de la póliza al asegurado, que completa el proceso con la DRC.  Una vez completado el proceso con la DRC, cualquier cantidad no cobrada será indemnizada por la aseguradora.       
 

Todos los miembros de la DRC que cuenten con un programa de seguro de crédito comercial deben solicitar los derechos de cobro a sus respectivas aseguradoras.

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