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RESUMEN DE LA DECISION DE ARBITRAJE:Desacuerdo entre las partes sobre las condiciones de venta y el ajuste de precio.

Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que esto ayudará a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC sobre Controversias, en caso de una disputa. Las reglas y normas de la DRC para la solución de controversias, establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.

Caso: Expediente DRC #20395 – Ambas partas domiciliadas en Canadá

Hechos

  • El Demandante envió una carga de 18 paletas (1967 cajas) de kiwi francés al Demandado el 8 de marzo de 2019. Sin embargo, 9 cajas fueron olvidadas en el almacén del Demandante y posteriormente entregadas al Demandado el 13 de marzo de 2019.
  • Según la factura, que se envió por correo electrónico al Demandado el 11 de marzo de 2019, el producto se vendió a un precio fijo de $15 por caja para un precio total de la factura de $29,505.
  • El 11 de abril de 2019, más de un mes después, el Demandado comunicó al Demandante que aún le quedaban 10 paletas y le pidió que bajara el precio a $5 por caja. El Demandante accedió a reducir el precio de esas paletas.
  • El 2 de mayo de 2019, el Demandante recibió un pago de $9,845 por las 1967 cajas, lo que significa que el Demandado pagó $5 por caja.
  • El Demandante solicitó un informe de ventas al Demandado. Sin embargo, el Demandado no lo proporcionó.

Asunto

  • Si hubo un acuerdo entre las partes sobre las condiciones de venta.
  • Si el Demandante acordó un ajuste de precio. En caso afirmativo, el ajuste de precio se aplica a toda la carga o sólo a 10 paletas.

 

Análisis/razonamiento del árbitro

¿Acordaron el demandante y el demandado un precio fijo para la factura #18-3156?

Sí. El árbitro consideró que las partes acordaron un precio fijo por las siguientes razones:

  1. a) El 08 de marzo de 2019 se envió una factura al demandado. Dicha factura no fue cuestionada. Aunque las transacciones anteriores tienen poca relación con la factura 18-3156, cabe destacar que cuando los kiwis se vendieron a precio abierto, la factura se envió después de la venta del producto. En este caso, la factura se envió en el momento del envío, lo que sugiere que el demandante trató esto como un contrato de precio fijo.
  2. b) El demandante continúa afirmando que se trata de un contrato a precio fijo durante un intercambio de correos electrónicos el 11 de abril de 2019. Después de un correo electrónico del Demandado en el que solicita un ajuste diciendo: “¿tal vez pueda hacer la venta a $5?”, el Demandante responde, “Nunca acordamos la consignación…compraste a precio fijo a $15….”. Este correo electrónico nunca aparece como refutado. Además, el símbolo de interrogación empleado en el correo electrónico del Demandado indica que estaba solicitando la aprobación para un ajuste de precio.
  3. c) Por último, y quizá lo más importante, si el demandado pensó que se trataba de un precio abierto, no actuó de acuerdo con un contrato de precio abierto. Según las Normas de comercio de la DRC, en ausencia de un acuerdo sobre el precio, si un comprador remite un informe de sus ventas, y no se puede establecer un precio, el comprador tiene la obligación de demostrar que sus ventas informadas eran verdaderas y exactas.

Como consecuencia de lo anterior, si el demandado pensó que era una transacción a precio abierto, debió haber impugnado la factura, refutado las afirmaciones de la transacción por correo electrónico y haberse comportado como si fuera a precio abierto. Debido a la falta absoluta de un informe de ventas, existen escasas evidencias de que el demandado creyera que se trataba de un precio abierto.

 

¿Hubo un acuerdo para ajustar el precio de $15 a $5? En caso afirmativo, ¿para la totalidad de las 18 paletas, o sólo se redujo el precio de las 10 paletas?

En primer lugar, sí, parece que el demandado ofreció $5 en el intercambio de correos electrónicos del 11 de abril y el demandante aceptó esta reducción a $5. La pregunta sigue siendo, ¿el ajuste de $5 era para toda la carga o simplemente para las 10 paletas restantes sin vender? En el intercambio de correos electrónicos, el demandado escribe, “La gente lenta no quiere esta fruta, Hay aproximadamente 10 paletas en el almacén, ¿Tal vez pueda hacer la venta a $5?… usted decide, o ¿puedo enviarlo a alguien más?” Este correo electrónico da a entender que el demandado busca un ajuste de precios sobre las 10 paletas restantes y no sobre las 8 paletas vendidas anteriormente. Además, si el demandante hubiera optado por enviar las 10 paletas restantes a otra persona, habría sido razonable que aceptara el pago íntegro de las 8 paletas vendidas. Por estas razones, el árbitro estuvo de acuerdo con el demandante en que el ajuste se refería únicamente a las 10 paletas restantes y no a la totalidad de la carga.

Como se indica en los Estatutos y las Reglas de operación de la DRC, en la Sección 3 sobre los Registros generales, “Los miembros mantendrán registros que se adapten a su ramo particular de negocios, y en todos los casos dichos registros contendrán todas las transacciones del negocio con suficiente detalle como para permitir entenderlos con facilidad.”

Asimismo, “A cada miembro le cabe la responsabilidad de mantener los registros que indiquen los datos esenciales sobre las transacciones de su negocio.”

Nota: Aunque el producto se recibió bajo protesta, el árbitro no creyó esto, ni que el informe de calidad proporcionado por el Demandado, tuviera un impacto directo en el resultado o en la decisión sobre esta disputa.

 

Decisión del Arbitro

Laudo a favor del Demandante, por la cantidad de $8,670.00, más $826.18 por concepto de honorarios de registro del arbitraje. Un total de $9,496.18 debe ser pagado por el Demandado al Demandante.

 

Comentarios de la DRC

No podemos dejar de destacar la importancia que tiene documentar por escrito cada parte de la transacción. Desde el proceso de negociación hasta el pago final o el convenio, es fundamental hacer un seguimiento por correo electrónico o fax de lo que se discutió por teléfono, para evitar malentendidos. Comprendemos el ritmo acelerado de nuestro sector, pero tomarse el tiempo de escribir un correo electrónico o un fax puede ahorrarle algunos dolores de cabeza.

Actualmente, se utilizan cada vez más los mensajes de texto para intentar demostrar lo que se negoció o acordó en una transacción. Sin embargo, los mensajes de texto suelen ser cortos, no están debidamente vinculados a una transacción y no son lo suficientemente específicos sobre las condiciones de la venta o el acuerdo. Aunque los mensajes de texto pueden utilizarse como prueba en un procedimiento de la DRC, es su responsabilidad asegurarse de que esas comunicaciones puedan vincularse a la transacción y transmitan claramente la información deseada.

Para obtener más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta disputa, puede revisar las siguientes secciones:

 

Normas de comercio de la DRC:

 

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