A partir de este año, publicaremos una serie de resúmenes de decisiones de arbitraje que ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las normas y reglamentos de la DRC en caso de una disputa. Las Reglas de Solución de Controversias de la DRC establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Hemos omitido los nombres de las personas, incluidos los árbitros, así como de las empresas. La DRC sólo actuó como administrador del proceso de arbitraje y no participó en ninguna de las audiencias (en su caso), por lo que este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.
Caso: Expediente DRC #19617 –Partes domiciliadas en España y Canadá
Hechos:
- El Demandante envió el Demandado 1,820 cajas de mandarinas calidad CAT#1 el día 26 de febrero de 2016. El origen del producto era España y, según la factura, se vendió F.O.B. a $22,200.01. El Demandado recibió el envío en Canadá el 10 de marzo de 2016, y se realizó una inspección privada. La inspección privada mostró defectos que oscilaban entre el 8 y el 11%, con un pudrición que oscilaba entre el 2 y el 4%.
- Tras recibir una copia de la inspección privada el 12 de marzo de 2016, el Demandante solicitó que se realizara una inspección de la CFIA. La inspección de la CFIA se llevó a cabo el 15 de marzo de 2016 pero solo en 1,152 cajas. Los resultados de la inspección indican que las mandarinas estaban afectadas en un 7% de pudrición y un 1% de manchado. El Demandado remitió la inspección al Demandante, argumentando que la carga estaba fuera de categoría al no cumplir con la buena llegada.
- Después de que el Demandado reclamara daños y perjuicios, presentó un pago de $14,938.01 dólares al Demandante. El Demandado apoya los supuestos daños con una relación detallada de las ventas.
Asunto:
Si los certificados de inspección demuestran que la fruta no cumplió con los términos del contrato.
Análisis/razonamiento del árbitro:
No hubo desacuerdo entre las partes en el sentido de que las mandarinas en cuestión se vendieron como CAT#1. Sin embargo, no estuvieron de acuerdo sobre si los certificados de inspección muestran que la fruta no cumplió con esta calificación.
La factura del Demandante indica que las mandarinas se vendieron FOB. El riesgo de pérdida habría pasado al Demandado una vez que el Demandante cargó el producto (o el contenedor) en el barco. El Demandante debía cumplir con el estándar CAT#1 acordado en el punto de embarque en o alrededor del 26 de febrero de 2016 (la fecha de salida del barco), que fue dos semanas antes de que el producto fuera inspeccionado por una empresa privada en Canadá (y dos semanas y media antes de que la CFIA inspeccionara la carga).
Con respecto a la norma de clasificación pertinente, la cuestión que se plantea es si las inspecciones realizadas en Canadá demuestran que el producto estaba fuera de clasificación cuando se cargó en el puerto de España. Teniendo en cuenta el viaje de dos semanas desde España, las inspecciones realizadas en Canadá son simplemente demasiado remotas (en tiempo y lugar) para establecer que las mandarinas estaban fuera de clasificación en o alrededor del 26 de febrero de 2016, cuando el producto, y el riesgo de pérdida, pasó del Demandante al Demandado. El deterioro reportado en Canadá puede muy bien haberse desarrollado en tránsito y/o mientras se esperaba la inspección.
Las Directrices de buena llegada de la DRC establecen que las tangerinas (es decir, las mandarinas), a su llegada al destino convenido, pueden estar afectadas por no más de un 15% de defectos de estado medio, un 8% de defectos muy graves y un 5% de deterioro. Si una inspección oportuna demuestra que se supera alguno de estos porcentajes, se puede considerar que el producto en cuestión está anormalmente deteriorado, incumpliendo la garantía del cargador de que está en condiciones adecuadas de envío, que es aplicable en las ventas FOB.
La inspección privada no demuestra que las mandarinas hayan superado las Directrices de buena llegada a su arribo a Montreal. (Como un punto aparte, cabe señalar que a las inspecciones privadas no se les suele dar el mismo peso que a las gubernamentales, a menos que esté claro que ambas partes acordaron el uso de una inspección privada; por lo tanto, no debe asumirse que el certificado de inspección privada habría sido suficiente para establecer un incumplimiento, aunque el porcentaje de defectos reportados fuera mayor.)
Independientemente de la causa de la demora en la obtención de la inspección, establecer que la fruta estaba afectada por un 7% de deterioro el 15 de marzo de 2016, hace poco para demostrar que este producto estaba afectado por más de un 5% de deterioro el 10 de marzo de 2016, cuando el producto llegó. Además, es importante señalar que sólo 1,152 de las 1,820 cajas enviadas estaban disponibles para la inspección de la CFIA. Teniendo en cuenta el momento de esta inspección, y el hecho de que una parte significativa del producto no fue inspeccionada, la inspección de la CFIA no establece que las mandarinas en cuestión no hicieron buena llegada en incumplimiento del acuerdo de venta.
Decisión del árbitro:
El Demandado no demostró que las mandarinas en cuestión no cumplieran con el acuerdo de venta; por lo tanto, se le debe al Demandante el saldo del precio de su factura, o sea $7,261.99, más los honorarios de arbitraje de $2,200.00, para un monto total adeudado por el Demandado al Demandante de $9,461.99 USD.
Comentarios de la DRC:
Hay varios puntos en esta decisión que los miembros de la DRC deben tener en cuenta en sus transacciones:
- Cuando se discute una norma de clasificación entre las partes, hay que asegurarse de que ambas partes entienden a qué estándar de calidad se refiere, y si el producto debe cumplir la norma de clasificación en el punto de envío o en el destino.
- Para los miembros de la DRC, en ausencia de un acuerdo sobre una norma de clasificación de calidad, según las Directrices de buena llegada de la DRC, la transacción pasa por defecto a contrato FOB sin especificación de norma de clasificación de calidad, y se aplica el concepto de la Buena llegada.
- En ausencia de un acuerdo sobre una inspección/evaluación privada, los miembros de la DRC deben solicitar una inspección de la CFIA.
- Para probar que el producto llegó en condiciones deterioradas, la solicitud de inspección debe hacerse de manera oportuna. Un comprador que solicite primero una inspección/evaluación privada sin un acuerdo previo, puede encontrarse con que es demasiado tarde para solicitar una inspección gubernamental si el vendedor no acepta la inspección/evaluación privada.
- Los resultados de una inspección gubernamental son representativos de la carga completa cuando un mínimo del 75% de la carga está disponible para la inspección y existe una razón satisfactoria para la venta limitada antes de la inspección.
Para obtener más información sobre qué secciones de las Normas de Comercio de la DRC se aplican a esta disputa, puede revisar las siguientes secciones:
Normas de Comercio de la DRC:
- Directrices de buena Inspección de la DRC (https://fvdrc.com/wp-content/uploads/2017/01/Good_Inspection_Guidelines_December_4_2008_spanish.pdf)
- O.B (Normas de Comercio de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas sec. 20 inciso 5)
- Tiempo Razonable (Normas de Comercio de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas sec.19 inciso 18)
Condiciones adecuadas de envío (Normas de Comercio de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas sec.19 inciso 24 & Glosario