Continuando con nuestra serie de artículos que resumen las decisiones de arbitraje pasadas de la DRC. Consideramos que estos artículos ayudarán a los miembros a comprender mejor cómo se aplican las Reglas y Normas de la DRC en caso de una controversia. Las Reglas y Normas de la DRC para la solución de controversias establecen que todos los arbitrajes de la DRC son privados y confidenciales. Por ello, no se incluyen los nombres de todas las partes, incluidos los árbitros y las empresas. Se recuerda que el único papel de la DRC es el de administrador del proceso de arbitraje; la DRC no participa en ninguna audiencia. Por lo tanto, este resumen se basa únicamente en la decisión escrita del árbitro y puede no reflejar información importante compartida con el árbitro a través de escritos o testimonios verbales.
Caso: Expediente DRC #19404 – Partes Domiciliadas – Estados Unidos y Canadá
Hechos
- El Demandante vendió al Demandado 880 cajas de sandía sin semillas procedentes de Guatemala. Según la factura, el producto se vendió FOB a USD$10.75 por caja.
- El Demandado recibió el cargamento en Montreal la mañana del 16 de marzo de 2015. Se solicitó una inspección federal que se realizó el mismo día. El informe de inspección reveló un 0% de descomposición, un 2% de cicatrices y un 25% de sobre maduración, lo que se considera un daño grave.
- El 19 de abril de 2015, el Demandado proporcionó al Demandante una relación de ventas de las 880 cajas a diferentes niveles de precio: 275 cajas a USD$13.11, 220 cajas a USD$11.48, y 385 cajas a USD$9.02, resultando en ingresos agregados de la venta de USD$9,602.46. Una vez deducidos los gastos de flete, inspección y comisión, que ascendían a un total de USD$5,295.24, el Demandado declaró que los ingresos que se debía remitir al Demandante eran de USD$4,307.22, que el Demandado propuso redondear a USD$4,400.00.
Asunto
Si el demandado desempeñó sus funciones de acuerdo con las normas de la DRC después de recibir una mercancía en un estado deteriorado.
Análisis/Razonamiento del Árbitro
Esta controversia se centra en la siguiente cuestión: ¿Actuó el Demandado de acuerdo con los términos de las normas de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas en su gestión para la venta de las sandías que recibió del Demandante el 16 de marzo de 2015? Esta pregunta tiene varios componentes:
- ¿Se respetaron las normas de la DRC relativas a la inspección/rechazo por parte del Demandado?
- ¿El Demandado hizo “cualquier esfuerzo razonable para comercializar el producto tan pronto como [fuera] posible en las circunstancias”?
- ¿Proporcionó el Demandado una relación verdadera y correcta de las ventas de este producto, incluyendo los “cargos de venta y gastos apropiados, habituales o convenidos específicamente para el manejo del embarque”?
El Árbitro respondió a cada una de estas preguntas en la misma secuencia:
- En cuanto a si las normas de la DRC relativas a la inspección/rechazo fueron seguidas por el Demandado, parecería que la solicitud de una inspección se hizo en forma oportuna, la cantidad de cajas puestas a disposición del inspector de la CFIA fue apropiada, y el resultado de la inspección fue determinante. El 25% de sobre maduración que se determinó excedía materialmente el 15% de tolerancia máxima para los problemas de condición permitida conforme a las normas de la DRC y constituía un claro incumplimiento del contrato por parte del embarcador en su contrato con el Demandado. Una vez establecido este incumplimiento del contrato, el Demandado estaba en su derecho –con o sin el acuerdo del Demandante– de proceder a la venta del envío para recuperar los costos en que había incurrido, enviando el saldo de los ingresos al Demandante.
- En cuanto a si el Demandado hizo “cualquier esfuerzo razonable para comercializar el producto tan pronto como [fuera] posible en las circunstancias”, la única prueba cronológica en las presentaciones de ambas partes es el correo electrónico del 25 de marzo del Demandado al Demandante que indica que sólo quedaban 200 cajas en esa fecha. Vender 680 cajas de carga deteriorada en el espacio de 7 días hábiles parecería estar dentro de una interpretación justa de “cualquier esfuerzo razonable para comercializar el producto tan pronto como [fuera] posible”.
- En cuanto a si el Demandado proporcionó una relación verdadera y correcta de las ventas de este producto, incluyendo “los cargos de venta y gastos apropiados, habituales o convenidos específicamente para el manejo del embarque”, hay cuatro elementos principales en esta cuestión: a) precio promedio de venta; b) costo de flete; c) inspecciones; y d) comisión. Dado que no había ninguna referencia específica a los gastos de inspección o a las comisiones en el escrito de demanda o en los documentos posteriores presentados por las partes en esta controversia, el árbitro limitó su consideración a los resultados de las ventas y a los gastos de transporte.
- En cuanto a los ingresos de las ventas, no hubo informes sobre la sandía personal en el sitio web de InfoHort correspondiente al mercado de Montreal que cubriera este período. En el mercado de Toronto, para el mes de marzo del 2015, no hubo puntos de datos de InfoHort relacionados con el producto de Guatemala. Se reportó que las mini sandías mexicanas para el mes se negociaron en un rango de CND$18.00 a CND$23.00 (USD$14.75-$18.85). El Demandado informó de un precio de venta medio ponderado de CND$13.31 para las 880 cajas cubiertas por este envío. El precio de venta realizado por el Demandado es, por tanto, el 74% del extremo inferior del rango normal reportado en el mercado de Toronto. Objetivamente, este resultado sólo puede calificarse de exitoso, a la luz del alto porcentaje de defectos de condición identificados durante la inspección de este producto por parte de la CFIA. El Demandante cuestionó la exactitud de los tres rangos de precios reportados por el Demandado y solicitó una recapitulación detallada venta por venta de las ventas individuales involucradas en este envío. Según las normas de la DRC, el Demandado no está obligado a proporcionar este nivel de detalle sobre la venta de un envío que dio lugar a un incumplimiento de contrato por parte del Demandante. Aunque el Demandado debería haber proporcionado la última fecha de venta en su relación de ventas, el Árbitro consideró esto como un defecto menor. En todos los demás elementos, el Árbitro consideró que el Demandado cumplió con sus responsabilidades bajo la DRC en lo que respecta a la venta de esta mercancía defectuosa.
- En cuanto a los costos de transporte, el Demandante parecía creer que el costo de USD 4,600.00 de Florida a Montreal era excesivo y había solicitado una copia de las facturas reales entre el Demandado, su proveedor de transporte y su agente de aduanas. Una vez más, esta solicitud excede los requisitos establecidos en las normas de la DRC, que estipulan únicamente “los cargos de venta y gastos apropiados, habituales o convenidos específicamente para el manejo del embarque”. Dado el hecho de que el Demandado estaba reclamando daños y perjuicios en lugar de una transacción de consignación o de cuenta conjunta, no existe ningún requisito bajo las reglas de la DRC (o del PACA) de que el Demandado deba buscar u obtener el acuerdo del Demandante para cualquiera de estos elementos de costo. Con la mencionada excepción de la fecha de venta final, el Demandado proporcionó toda la información requerida. Si el Demandante hubiera contado con alguna prueba en apoyo de su afirmación de que este costo de transporte era excesivo, podría haber presentado dicha prueba en sus documentos de presentación; de hecho, no se presentó ninguna prueba de este tipo. Por el bien de la discusión, el Árbitro consultó el informe de tarifas de camiones de frutas y verduras del USDA correspondiente a la semana que terminó el martes 17 de marzo de 2015. Dado que no se facilitan las tarifas para los destinos canadienses, el Árbitro se fijó en la tarifa del melón del sur de Florida a Boston y encontró que las tarifas para la semana en cuestión oscilaban entre USD$3,450.00 y USD$3,800.00. Ajustando este rango superior por las 148 millas adicionales que separan el mercado de Chelsea de la ubicación del Demandado (un aumento del 10.1% para todo el viaje), el Árbitro llegó a una extrapolación de USD$4,183.37 para el tránsito desde Florida hasta el mercado de Montreal. Considerando además los cargos de corretaje aduanero y tránsito incurridos al cruzar la frontera internacional, el Árbitro no ve nada que indique que el costo estipulado en la relación de ventas del Demandado sea irrazonable o excesivo. Si bien el Árbitro habría considerado cualquier evidencia en apoyo de una conclusión diferente sobre este asunto, no se proporcionó ninguna prueba de este tipo.
Decisión del Árbitro
El manejo de esta transacción por parte del Demandado –desde la inspección de la CFIA, pasando por la venta expedita del producto, hasta la preparación de la relación final de ventas– estuvo de conformidad con las reglas de la DRC. La remesa de USD$4,400.00, como se indica en su relación de ventas de fecha 19 de abril de 2015, representa la totalidad de la responsabilidad del Demandado en relación con esta controversia. El Demandado debe remitir un cheque al Demandante por la cantidad de USD$4,400.00 como liquidación total y definitiva de sus obligaciones con el Demandante bajo esta transacción. Por lo tanto, se rechaza la solicitud del Demandante de un pago adicional por un monto de USD$3,303.81.
Comentarios de la DRC
No podemos dejar de insistir en la importancia de seguir los procedimientos adecuados para respaldar la reclamación de daños y perjuicios cuando una carga llega en condiciones deterioradas o no cumple los términos del contrato. El Demandado siguió las Normas de comercio de la DRC al dar aviso oportuno de un problema a la llegada de la carga, solicitó una inspección de la CFIA de manera oportuna, reclamó daños y perjuicios proporcionando al Demandante una relación de ventas aceptable que mostraba ventas razonables y deduciendo los costos incurridos como resultado del incumplimiento del contrato.
Las posibilidades de tener una defensa exitosa aumentan significativamente cuando se siguen las Normas de comercio de la DRC.
Para más información sobre las secciones de las Normas de comercio de la DRC que se aplican a esta controversia, puede revisar las siguientes secciones:
Normas de comercio de la DRC:
- Obligaciones del receptor (Normas de comercio de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas, sección10 (2)(b)(ii))
- Directrices de buena inspección de la DRC (https://fvdrc.com/wp-content/uploads/2017/01/Good_Inspection_Guidelines_December_4_2008_spanish.pdf)
- Tiempo razonable (Normas de comercio de la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Hortalizas, sección 19, inciso 18)