En la Corporación de Solución de Controversias sobre Frutas y Verduras (DRC), a menudo recibimos consultas de productores y exportadores sobre su responsabilidad continua por la calidad y la condición del producto hasta que llegue al destino final, particularmente cuando la venta se realiza bajo los términos franco a bordo (FOB). El Incoterm FOB generalmente es seguido por un destino o puerto de entrada específico, como McAllen, TX, Nogales, AZ o Windsor, ON, entre otros.
Para aclarar esto, es esencial comprender el concepto de “condiciones adecuadas para el embarque” tal como se define en las Normas de comercio de la DRC, Sección 19, Inciso 24:
“Condiciones adecuadas para el embarque”, en relación con envíos directos, significa que el producto, en el momento en que se embarca, está en condiciones tales que, manejado en las condiciones normales de transporte y servicio, garantizarán la entrega sin deterioro anormal en el destino contractual convenido por las partes. El vendedor no es responsable por el deterioro que se pueda producir en tránsito si entre las partes no media un destino específico acordado.”
Esta definición enfatiza la responsabilidad del vendedor de asegurar que el producto se envíe en condiciones que garanticen que llegará sin deterioro anormal al destino acordado, suponiendo que se sigan las prácticas normales de transporte.
Conceptos clave:
El término “condiciones adecuadas para el embarque”, a menudo denominado “Buena entrega” o “Buena llegada”, es particularmente relevante para las transacciones FOB que involucran productos perecederos. Es importante tener en cuenta que ciertos términos restrictivos pueden modificar los términos FOB, como “aceptación final FOB” o “aceptación final en punto de embarque”.
Bajo términos FOB:
- El vendedor garantiza que el producto cumplirá con los requisitos de calidad y condición acordados en el momento de embarque.
- El vendedor también garantiza que el producto no sufrirá un deterioro anormal durante el tránsito, siempre que se mantengan las condiciones óptimas de envío, como la temperatura y el tiempo de manipulación correctos.
- Se entiende que cierto deterioro es inevitable con el tiempo, incluso en condiciones ideales.
.Sin embargo, aunque el Incoterm define la transferencia de riesgos y costos, no especifica cuándo termina la responsabilidad del productor o exportador por la calidad y el estado del producto.
Escenario de ejemplo:
Considere un ejemplo en el que los aguacates se venden a un comprador en Montreal bajo los términos de “FOB Buena entrega McAllen”. Bajo estos términos, los aguacates deben cumplir con los umbrales de defectos específicos permitidos a su llegada a su destino. En este caso, se aplicarían las Directrices de buena llegada de la DRC. Para una transacción FOB en punto de embarque, los defectos máximos permitidos para los aguacates son:
- 15% total de defectos permitidos
- 8% total de defectos graves permitidos
- 3% total de descomposición permitido
Estos umbrales se alinean con las Directrices de buena entrega de la PACA.
Una inspección oportuna realizada por la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) reveló que el producto tenía un 18% de defectos totales (C) 5% de decoloración, (C) 4% de descomposición y (P) 9% de cicatrices). La descarga del contenedor refrigerado y el registrador de temperatura confirmaron que el producto se mantuvo a la temperatura correcta durante todo el tránsito, sin que se informaran retrasos. A pesar de esto, la inspección indicó que el porcentaje de descomposición excedió el límite permitido, lo que significa que los aguacates no cumplieron con las “Directrices de buena llegada”.
Aunque los aguacates superaron el porcentaje promedio total de defectos permitidos por la buena llegada, los defectos permanentes* como las cicatrices no se computan en el cálculo de defectos promedio total ni en la suma de comprobación. Por lo tanto, la inspección de la CFIA indica un 9% de defectos de condición total (defectos marcados con una (C) antes del defecto nombrado), lo que sugeriría que los aguacates cumplen con una buena llegada. Sin embargo, el producto aún no alcanzó una buena llegada porque la descomposición excedió el porcentaje permitido.
* Bajo los términos FOB de Buena entrega/Buena llegada, defectos de calidad/permanentes, aquellos defectos marcados con una (P) antes del defecto nombrado en la inspección de la CFIA, como las cicatrices, no cuentan para el promedio total de defectos o suma de comprobación.
Conclusión:
La conclusión clave es que, según los términos FOB, si bien la responsabilidad de los costos y riesgos de transporte puede transferirse en el punto de embarque, el vendedor sigue siendo responsable de garantizar que el producto esté en “condiciones adecuadas para el embarque” en el momento de la salida. El estado del producto a su llegada al destino es fundamental para el cumplimiento de los términos, y hay que tener en cuenta factores como el control de la temperatura, el embalaje y la calidad inicial.
Esperamos que esta explicación aclare cualquier confusión con respecto a la responsabilidad continua del productor/exportador por la calidad del producto bajo los términos FOB. Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nuestro Escritorio de asesoría.