En la edición de julio de Solutions, la Sra. Jennifer Morris, presidenta de Two Roads Logistics, escribió una pieza informativa sobre el mandato de los ELD en América del Norte. Este artículo es un seguimiento que aborda específicamente la “exención agrícola”.
El Título 49 sección 395.1 (k) del Código de Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos proporciona una exención para las reglas de Horas de servicio (HOS) con respecto a productos agrícolas (incluyendo ganado, abejas, caballos y otros productos básicos definidos como “productos agrícolas” bajo la sección 395.2) durante los períodos de siembra y cosecha, para ser determinado por cada Estado.
Las reglas de HOS no se aplican al transporte de estos productos que se mueven dentro de un radio de 150 millas aéreas (o 172.5 millas terrestres) desde la fuente. Las horas de trabajo y las horas de conducción no están limitadas en esta situación. El conductor no está obligado a utilizar un dispositivo de registro electrónico (ELD) ni a guardar registros de papel. El tiempo que un conductor pasa trabajando dentro del radio de 150 millas no cuenta para sus límites diarios o semanales; él/ella se considera fuera de servicio. Fuera de la zona de 150 millas aéreas, se aplican las regulaciones de HOS; el trabajo del conductor y las horas de manejo deben estar dentro de las limitaciones de las reglas de HOS.
Para dar un ejemplo, si un conductor estaba entregando una carga de verduras frescas desde la fuente a una ubicación a cinco horas de distancia (suponiendo que las 150 millas aéreas representaran 3 horas de tiempo de conducción), las primeras tres horas del viaje de cinco horas no contarían para sus horas de servicio (HOS). Si el conductor se descargó y se devolvió vacío a la fuente, una vez que el conductor reingresara a la zona de 150 millas aéreas, se volvería a considerarse fuera de servicio. Como resultado, en este escenario, un conductor podría estar en el camino por diez horas, y solo cuatro de esas diez horas contarían para sus horas de servicio. De manera similar, un conductor podría nunca salir de la zona de 150 millas aéreas, viajando de una fuente a otra varias veces al día, y así no estaría sujeto a las reglas de HOS en absoluto.
Otra exención importante de los ELD (aplicable a todos los vehículos de motor comerciales, no exclusivamente a aquellos que transportan productos agrícolas), se refiere al año del motor. Si un conductor está utilizando un vehículo fabricado antes del año modelo 2000, está exento de tener que instalar un ELD, siempre que mantenga registros de papel.
Para obtener información más detallada, visite: https://www.fmcsa.dot.gov/hours-service/elds/agricultural-commodity
Sobre la Autora:
Jennifer cuenta con 15 años de experiencia en las industrias de hortalizas y transporte. Two Roads Logistics se especializa en productos agrícolas, alimentos y ayuda a nuevas empresas con sus necesidades de transporte. Jennifer también es miembro del Comité de Educación de la CPMA y columnista de The Grower.