Aunque un receptor/comprador decide si acepta o rechaza una carga que supuestamente no cumple con el contrato de venta, se debe advertir a los compradores que no acepten algunas partes de un envío mientras rechazan otras a menos que las partes acuerden lo contrario específicamente por escrito.
La Ley de Productos Agrícolas Perecederos (PACA) proporciona una orientación directa y define la “Unidad Comercial” como “un solo envío de uno o más productos agrícolas perecederos para su entrega bajo un solo contrato; dicha unidad comercial debe ser aceptada o rechazada en su totalidad”.
Los artículos o productos enumerados en un conocimiento de embarque se consideran una unidad comercial.
Si bien PACA no rige las transacciones fuera de EUA, se hace referencia a ella en las reglas de la DRC como de apoyo. También observamos que otras opciones de derecho, como la CIM, tienen parámetros específicos con respecto a los derechos de los compradores cuando se reciben mercancías no conformes. En nuestra experiencia, los rechazos parciales solo deben hacerse por acuerdo.
Al considerar rechazar una carga, el receptor/comprador debe recordar que toda la “unidad comercial” debe ser rechazada. Los receptores/compradores no pueden aceptar unilateralmente algunas paletas y rechazar otras, ya que aceptar cualquier porción de un lote constituye la aceptación del lote entero.
Sin embargo, es posible rechazar una parte de la carga si un receptor/comprador tiene dos transacciones transportadas en un camión. En otras palabras, cuando hay dos contratos de venta o dos conocimientos de embarque en el mismo camión, los artículos o productos incluidos en uno de los conocimientos de embarque pueden ser rechazados siempre que no se haya cometido un acto de aceptación y se sigan los procedimientos apropiados para rechazar una carga.