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Normas de Comercio de la DRC – Secciones 15 – 18

Continuando con nuestros esfuerzos para resumir las Normas de Comercio de la DRC y hacer que estas normas sean más comprensibles para nuestros miembros, en esta edición abordamos las siguientes secciones:

Sección 15. Conversión de fondos

Aunque el título de esta sección puede ser confuso, esta sección aclara los requisitos para la transferencia rápida y precisa de fondos directamente del comprador al vendedor, o del comprador al corredor/vendedor al embarcador, o a cualquier otra persona que tenga un interés financiero. En otras palabras, los intermediarios (corredores, agentes de productores, consignatarios, etc.) no pueden retener el pago de fondos que no les pertenecen sin causa razonable.

Sección 16. Normas de clasificación y condición del producto

En lo que respecta a la clasificación y condición del producto, las partes pueden especificar cualquier norma antes del envío, con la condición que tales normas cumplan con cualquier norma aplicable de clasificación y condición mínima que hayan sido establecidas por el país importador o exportador. Además, las partes pueden establecer su propio porcentaje promedio de defectos para todos los productos si así se acuerda. A falta de un acuerdo sobre la clasificación o el porcentaje promedio de defectos, no se supondrá ninguna clasificación, pero el cálculo de conformidad con el contrato se basará en las Directrices de Buena Llegada de la DRC.

Sección 17. Política de inspección

Los miembros necesitan saber que, a menos que exista un acuerdo para un informe interno sobre la calidad o para solicitar una encuesta privada, una inspección gubernamental es la única inspección considerada evidencia prima facie y, por lo tanto, tiene más peso que cualquier otro informe de encuesta.  Las encuestas privadas o las inspecciones internas deben cumplir con los estándares y elementos indicados en la Política de Inspección de la DRC. Para obtener información completa sobre la política de inspección de la DRC, visite nuestro sitio web.

Sección 18. Declaración de Membresía

Todos los miembros deben declarar su número de membresía cuando así lo solicite cualquier departamento o agencia gubernamental de Canadá, Estados Unidos o México. Es especialmente importante que los importadores canadienses y los importadores no residentes declaren su número de membresía de la DRC a la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA) para poder dejar entrar el producto a Canadá.

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