Continuando con nuestra serie de artículos para revisar las Normas de Comercio de la DRC, ahora resumiremos las responsabilidades de los expedidores frente a los productores. Las responsabilidades del expedidor hacia sus clientes dependen del contrato que tenga con los comerciantes para vender, consignar o manejar el producto en cuenta conjunta en los mercados terminales. Los expedidores pagarán con prontitud por el producto comprado y por todo déficit que incurra en los envíos consignados. El expedidor que no cumpla alguna de sus obligaciones, expresa o implícita, podrá ser considerado responsable de los daños derivados. El expedidor preparará y mantendrá registros que revelen plena y correctamente los detalles de sus transacciones, de acuerdo con las secciones 3, 4, 5, 6 y 7 de las Normas de Comercio de la DRC. Estas secciones se han abordado anteriormente en el blog de Solutions de la DRC.
Cuando un expedidor realiza una transacción en cuenta conjunta con productores, o con otros, el acuerdo entre las partes deberá expresarse en un contrato por escrito en el cual se definan con claridad las obligaciones y responsabilidades de ambas partes y el alcance de la autorización del expedidor para distribuir el producto. Si un expedidor maneja al mismo tiempo un producto similar que no entra en la transacción en cuenta conjunta, a cada lote de producto recibido se le asignará un número de lote u otro método de identificación fehaciente, a fin de separar e identificar los diferentes lotes del producto. Si un expedidor consigna todo o parte de su producto o emplea los servicios de intermediarios, como corredores, sus registros deberán indicar los resultados de dichas transacciones, incluidos los gastos incurridos y los nombres y las direcciones de estos intermediarios. El expedidor rendirá cuentas detalladas y precisas y pagará con prontitud la cantidad neta adeudada que corresponda a un socio en cuenta conjunta. La rendición de cuentas mostrará el estado de todo reclamo cobrado o presentado ante los transportistas.