La expresión “Certificado de Desecho” debe estar entre las diez frases principales que llevan hacia una consulta con la DRC. El objetivo de este artículo es diferenciar entre documentar el desecho y establecer que un producto no tiene valor comercial. Malinterpretar la diferencia puede costarle muy caro.
Hay tres acontecimientos principales que conducen a una necesidad de documentar el desecho/destrucción. Estos son:
- Acuerdo mutuo entre comprador y vendedor.
- Orden de un funcionario o agencia gubernamental.
- Documentación de reclamaciones en las que se va a destruir o desechar un exceso del 5% del producto.
Los puntos 1 y 2 son sencillos y requieren la identificación del producto y el testimonio de la destrucción. El valor comercial o la condición del producto no figura en el asunto. El requerimiento y el servicio consisten simplemente en demostrar que una parte neutral reconocida fue testigo de la eliminación. Ese certificado no se refiere en absoluto al valor o a la falta de valor del producto.
El punto 3 se complica, ya que a lo largo de los años la terminología de la industria ha confundido significativamente la intención de desechar producto con documentar la falta de valor comercial. Un inspector no está en condiciones de saber si el producto tiene valor comercial. La oferta y el precio suelen dictar cuándo un producto dañado tiene valor. En un mercado de 10 dólares, el producto puede carecer de valor, pero en cambio, si el mercado está a 30 dólares, ese mismo producto puede tener valor comercial. El establecimiento del valor comercial depende de autoridades como la DRC, el PACA, los tribunales y otros cuando sea necesario.
Lo más importante que necesitan los organismos de resolución de controversias es una descripción del producto – el tipo de descripción que el inspector el Servicio de Inspección a Destino (DIS) de la CFIA, está capacitado para proporcionar, en forma de inspección de condición y/o clasificación de calidad. Es imprescindible combinar los datos del certificado de inspección con las condiciones del mercado y otros factores para determinar si el producto tiene algún valor comercial.
En conclusión, los puntos 1 y 2 anteriores sólo requieren una declaración de testigos en forma de certificado oficial, tal y como se describe en la sección 9 de las Normas de Comercio de la DRC.
El punto 3 requiere algo más que un testimonio de destrucción: requiere pruebas que demuestren que el producto no tiene valor comercial. La mejor prueba es una inspección de condición o de calidad que muestre defectos considerables.
Con frecuencia vemos inspecciones de condición, en donde aparece la frase “el solicitante declara que el producto va a ser desechado” en la sección de observaciones. Esta frase es ciertamente común y aceptable, suponiendo que todos estén de acuerdo. No constituye una prueba de que el producto no tenga valor comercial, ni de que el producto haya sido realmente destruido.
Ante una situación conflictiva donde la comunicación y la confianza se han deteriorado, es recomendable conseguir un testigo y una inspección de condición/calidad. Si la controversia acaba en un proceso formal, esa prueba resultará crucial para su caso.