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Boletín de Soluciones

Expansión de la jurisdicción de la DRC

Durante la reunión de la Junta Directiva de la DRC de junio de 2024, la Junta aprobó enmiendas a las Reglas de operación de la DRC para eliminar el requisito de que las disputas involucren productos que ingresan al comercio en Canadá, México o Estados Unidos.

Antes de estas enmiendas a nuestras Reglas de operación, los miembros solo podían presentar una Notificación de controversia (NOD, por sus siglas en inglés) para iniciar el proceso de mediación informal si una de las partes estaba en Canadá, México o Estados Unidos. Por ejemplo, esto significaría que, si un miembro de la DRC en Chile tuviera una disputa con otro miembro ubicado en Asia o Europa, la DRC no podría aceptar una NOD.

Este cambio permite que las Reglas de solución de controversias de la DRC (en particular la mediación informal, la mediación formal y los servicios de arbitraje) operen sin limitaciones jurisdiccionales siempre que ambas partes sean miembros de la DRC en el momento de la disputa, se incluya una cláusula de arbitraje de la DRC en el contrato, o si las partes firman voluntariamente un acuerdo de arbitraje para resolver la controversia utilizando la DRC.

Cabe resaltar que esta mejora no altera la forma en que nuestros miembros llevan a cabo sus negocios, sino que, simplemente, amplía la accesibilidad de nuestros servicios de resolución de controversias, lo que permite a los miembros comerciar con confianza en cualquier parte del mundo.

Si tiene alguna pregunta y desea obtener más información, nuestro equipo en la DRC está listo para ayudarle. Valoramos sus consultas y estamos ansiosos por brindarle apoyo. Haga clic aquí para continuar.

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