{"id":4062,"date":"2020-10-29T09:37:16","date_gmt":"2020-10-29T13:37:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fvdrc.com\/?page_id=4062"},"modified":"2022-03-02T09:15:25","modified_gmt":"2022-03-02T14:15:25","slug":"normas-de-intercambio-comercial","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/fvdrc.com\/es\/membresia\/normas\/normas-de-intercambio-comercial\/","title":{"rendered":"Normas de intercambio comercial"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"doc-status wp-block-group doc-status\"><div class=\"wp-block-group__inner-container is-layout-flow wp-block-group-is-layout-flow\">\n<p>ADOPTADAS EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1999<\/p>\n\n\n\n<p>ENMENDADAS EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2000<\/p>\n\n\n\n<p>ENMENDADAS EL 30 DE MARZO DE 2001<\/p>\n\n\n\n<p>EN VIGOR DESDE EL 30 DE ABRIL DE 2001<\/p>\n\n\n\n<p>ENMENDADAS EL 26 DE ABRIL DE 2003<\/p>\n\n\n\n<p>EN VIGOR DESDE EL 27 DE MAYO DE 2003<\/p>\n\n\n\n<p>ENMENDADAS EL 8 DE JULIO DE 2005<\/p>\n\n\n\n<p>EN VIGOR DESDE EL 8 DE AGOSTO DE 2005<\/p>\n\n\n\n<p>ENMENDADAS EL 17 DE MAYO DE 2006<\/p>\n\n\n\n<p>EN VIGOR DESDE EL 16 DE JUNIO DE 2006<\/p>\n\n\n\n<p>ENMENDADAS Y EN VIGOR DESDE EL 9 DE AGOSTO DE 2007<\/p>\n\n\n\n<p>ENMENDADAS Y EN VIGOR DESDE EL 25 DE JUNIO DE 2008<\/p>\n\n\n\n<p>ENMENDADAS Y EN VIGOR DESDE EL 4 DE DICIEMBRE DE 2008<\/p>\n\n\n\n<p>ENMENDADAS Y EN VIGOR DESDE EL 3 DE DICIEMBRE DE 2009<\/p>\n\n\n\n<p>ENMENDADAS Y EN VIGOR DESDE EL 19 DE AGOSTO DE 2013<\/p>\n\n\n\n<p>ENMENDADAS Y EN VIGOR DESDE EL 15 DE FEBRERO DE 2022<\/p>\n\n\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-coblocks-dynamic-separator is-style-line\" style=\"height:50px\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"indice\">\u00cdndice<\/h3>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><a href=\"#section-1\">Reglas generales de conducta<\/a><\/li><li><a href=\"#section-2\">Responsabilidad hacia las personas damnificadas<\/a><\/li><li><a href=\"#section-3\">Registros generales<\/a><\/li><li><a href=\"#section-4\">Documentos que se deber\u00e1n conservar<\/a><\/li><li><a href=\"#section-5\">Registros de recepci\u00f3n<\/a><\/li><li><a href=\"#section-6\">Boletas de venta\/facturas<\/a><\/li><li><a href=\"#section-7\">N\u00fameros de lote<\/a><\/li><li><a href=\"#section-8\">Devoluciones, rechazos o memorandos de cr\u00e9dito respecto a ventas<\/a><\/li><li><a href=\"#section-9\">Procedimiento para dar cuenta de productos desechados<\/a><\/li><li><a href=\"#section-10\">Obligaciones de los comerciantes<\/a><\/li><li><a href=\"#section-11\">Obligaciones de los corredores<\/a><\/li><li><a href=\"#section-12\">Obligaciones de los comisionistas<\/a><\/li><li><a href=\"#section-13\">Obligaciones del expedidor<\/a><\/li><li><a href=\"#section-14\">Obligaciones de los agentes de los productores<\/a><\/li><li><a href=\"#section-15\">Conversi\u00f3n de fondos<\/a><\/li><li><a href=\"#section-16\">Normas de clasificaci\u00f3n y condici\u00f3n del  producto<\/a><\/li><li><a href=\"#section-17\">Pol\u00edtica de Inspecci\u00f3n<\/a><\/li><li><a href=\"#section-18\">Declaraci\u00f3n de Membres\u00eda<\/a><\/li><li><a href=\"#section-19\">Definiciones<\/a><\/li><li><a href=\"#section-20\">T\u00e9rminos de Comercio<\/a><\/li><li><a href=\"#section-21\">Interpretaci\u00f3n<\/a><br><a href=\"#references\">Referencias<\/a><br><a href=\"#glossary\">Glosario de t\u00e9rminos<\/a><\/li><\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-coblocks-dynamic-separator is-style-line\" style=\"height:50px\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-1\">Reglas generales de conducta<br>Secci\u00f3n 1.<\/h3>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1 conducta no equitativa respecto a cualquier transacci\u00f3n, sea o no que la transacci\u00f3n se realice con otro miembro de le Corporaci\u00f3n de Soluci\u00f3n de Controversias sobre Frutas y Hortalizas, o con alguien que no sea miembro:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>1.<\/span>Que cualquier comisionista, comerciante, corredor o transportista o intermediario de transporte emplee pr\u00e1cticas injustas, no razonables, discriminatorias o enga\u00f1osas en conexi\u00f3n con el peso, el conteo o cualquier forma de determinaci\u00f3n de la cantidad de cualquier producto agr\u00edcola b\u00e1sico perecedero recibido, comprado, vendido, despachado o manejado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>2.<\/span>Que cualquier comerciante rechace o deje de entregar conforme a los t\u00e9rminos del contrato, sin causa razonable, cualquier producto agr\u00edcola perecedero comprado o vendido, o contratado para compra, venta o consignaci\u00f3n por dicho comerciante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>3.<\/span>Para cualquier transportista o intermediario de transporte, el fallar en recoger o entregar de acuerdo a los t\u00e9rminos del contrato sin causa razonable cualquier producto agr\u00edcola perecedero contratado por tal transportista o intermediario de transporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>4.<\/span>Que cualquier comisionista, comerciante o corredor descarte, deseche o destruya, sin causa razonable, cualquier producto agr\u00edcola perecedero recibido por dicho comisionista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>5.<\/span>Que, con fines fraudulentos, cualquier comisionista, comerciante, corredor o transportista o intermediario de transporte formule declaraciones falsas o enga\u00f1osas en relaci\u00f3n a cualquier transacci\u00f3n involucrando productos agr\u00edcolas perecederos recibidos por tal comisionista, o comprados o vendidos, o contratados para ser comprados, vendidos o consignados por tal comerciante, o cuya compra o venta son negociadas por dicho corredor, o el omitir o rehusar el dar cuenta fidedigna y correcta y pagar con prontitud cualquier transacci\u00f3n en tal producto a la persona con que se realiz\u00f3 tal transacci\u00f3n, o, sin causa razonable, dejar de cumplir con alguna de las especificaciones u obligaciones, expresas o impl\u00edcitas, que surjan de cualquier acuerdo respecto a dicha transacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>6.<\/span>Que cualquier comisionista, comerciante, corredor o transportista o intermediario de transporte tergiverse con palabras, acciones, marcas, estampas, etiquetas, declaraciones o hechos, la \u00edndole, tipo, clasificaci\u00f3n, calidad, cantidad, tama\u00f1o, empaque, peso, condici\u00f3n, grado de madurez, o el estado, pa\u00eds o regi\u00f3n de origen de cualquier producto agr\u00edcola perecedero recibido, despachado, vendido u ofrecido a la venta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>7.<\/span>Que cualquier comisionista, comerciante, corredor o transportista o intermediario de transporte emita cualquier instrumento de pago sin fondos suficientes para que tal instrumento de pago pueda ser aceptado por los canales bancarios normales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-2\">Responsabilidad hacia las personas damnificadas<br>Secci\u00f3n 2.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>1.<\/span><strong>Monto de los da\u00f1os.<\/strong> Si un comisionista, comerciante, corredor, transportista o intermediario de transporte viola alguna de las disposiciones aqu\u00ed contenidas, se le considerar\u00e1 responsable hacia la persona o personas que fueran damnificadas por el monto total de los da\u00f1os sufridos a causa de dicha violaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>2.<\/span><strong>Remedios.<\/strong> ver las Reglas de Medicaci\u00f3n y Arbitraje de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-3\">Registros generales<br>Secci\u00f3n 3.<\/h3>\n\n\n\n<p>Todo comisionista, comerciante, agente del productor, expedidor, comerciante minorista, corredor, transportista y intermediario de transporte deber\u00e1 preparar y conservar, durante dos a\u00f1os a partir de la fecha de la transacci\u00f3n. todas las cuentas, registros y memorandos que dejen constancia plena y correcta de todas las transacciones de su negocio. Los miembros mantendr\u00e1n registros que se adapten a su ramo particular de negocios, y en todos los casos dichos registros contendr\u00e1n todas las transacciones del negocio con suficiente detalle como para permitir entenderlos con facilidad. No es pr\u00e1ctico especificar en detalle todos los tipos de registros que pueden considerarse necesarios, puesto que en la industria de frutas y hortalizas frescas realizan muchos tipos de negocios diferentes y se celebran muchos tipos de contratos, que cubren una diversidad de servicios por parte de agentes y otros. A cada miembro le cabe la responsabilidad de mantener los registros que indiquen los datos esenciales sobre las transacciones de su negocio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-4\">Documentos que se deber\u00e1n conservar<br>Secci\u00f3n 4.<\/h3>\n\n\n\n<p>Se guardar\u00e1n durante dos a\u00f1os los conocimientos de embarque, las \u00f3rdenes de desv\u00edo, los fletes pagados y otras facturas, manifiestos de carga, recibos de transporte expreso, confirmaciones y memorandos de ventas, correspondencia por carta y por cable, certificados de inspecci\u00f3n, facturas por compras realizadas, registros de recepci\u00f3n del producto, boletos de venta, copias de declaraciones (facturas) de venta a clientes, relaciones de ventas, documentos relacionados a reclamos contra transportistas por p\u00e9rdidas y da\u00f1os sufridos, registros de reacondicionamiento, merma o desecho del producto, inventarios diarios por lote, un registro consolidado de todo reintegro o descuento concedido o recibido en relaci\u00f3n con embarques manejados a cuenta una tercera parte, un registro diario detallado de recibos por pagos en efectivo, asientos en los libros que permitan verificar compras y ventas, facturas de re-empaque, evidencia de descartes, facturas de corredores, registros de temperatura y todo otro documento pertinente que tenga que ver con el env\u00edo, el manejo, la entrega y la venta de cada lote de frutas y hortalizas frescas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-5\">Registros de recepci\u00f3n<br>Secci\u00f3n 5.<\/h3>\n\n\n\n<p>Los receptores del producto llevar\u00e1n la cuenta de todo el producto recibido en el orden en que se le recibi\u00f3. Para cada lote, dicho registro indicar\u00e1 con toda claridad la fecha de recibo y de descarga; las iniciales y el n\u00famero del vag\u00f3n; el n\u00famero de licencia del cami\u00f3n y el nombre del conductor o el nombre de la firma transportista; el n\u00famero de paquetes o la cantidad recibida; el tipo de producto; el nombre y la direcci\u00f3n del consignador o vendedor; si el producto fue comprado, consignado o recibido en cuenta conjunta, y el n\u00famero de lote que el receptor asign\u00f3 al env\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-6\">Boletas de venta\/facturas<br>Secci\u00f3n 6.<\/h3>\n\n\n\n<p>Las boletas de venta llevar\u00e1n n\u00fameros de serie consecutivos y se usar\u00e1n, dentro de lo posible, en orden num\u00e9rico. No se repetir\u00e1 ning\u00fan n\u00famero de serie dentro de un per\u00edodo de 365 d\u00edas. La boleta de venta se confeccionar\u00e1 y todos los detalles de la venta se registrar\u00e1n en las boletas en forma legible. Cuando se comete un error en la confecci\u00f3n de una boleta de venta, \u00e9sta se debe anular. Toda boleta de venta mostrar\u00e1 la fecha de la venta, el nombre del comprador (en la medida de lo posible), el tipo, cantidad, precio por unidad y precio total de la venta del producto. Cada boleta de venta mostrar\u00e1 el n\u00famero de lote del env\u00edo si el producto est\u00e1 siendo vendido en consignaci\u00f3n o en cuenta conjunta. Las boletas de venta de todos los dem\u00e1s lotes del mismo producto, que se encuentren en existencia al mismo tiempo, tambi\u00e9n llevar\u00e1n un n\u00famero de lote. El original, o una copia legible de cada boleta de venta, incluidas las boletas anuladas o no utilizadas, se archivar\u00e1n o guardar\u00e1n durante dos a\u00f1os, en orden de fecha de venta o bien por n\u00famero de serie. La Corporaci\u00f3n tiene el derecho de solicitar una copia de las boletas de venta en caso de una controversia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-7\">N\u00fameros de lote<br>Secci\u00f3n 7.<\/h3>\n\n\n\n<p>A todo env\u00edo del producto que se venda en consignaci\u00f3n o en cuenta conjunta, o para la cuenta de otra persona o firma, se le asignar\u00e1 un n\u00famero de lote que lo identifique. A todo env\u00edo comprado que se encuentre en disputa entre las partes se le asignar\u00e1 un n\u00famero de lote para que ayude en la comprobaci\u00f3n de da\u00f1os. Se asignar\u00e1 un n\u00famero de lote a cada env\u00edo de producto similar en existencia en ese momento, o recibido m\u00e1s tarde mientras se vende el lote consignado, en cuenta conjunta o disputado. Se asignar\u00e1 un n\u00famero de lote a cada env\u00edo comprado que sea reacondicionado, si al vendedor se le va a cobrar la merma o la p\u00e9rdida. El n\u00famero de lote se asentar\u00e1 en el registro de recepci\u00f3n en conexi\u00f3n con cada env\u00edo, y se anotar\u00e1 en todas las boletas de venta, identificando y segregando las ventas de los diversos env\u00edos en existencia. El n\u00famero de lote se anotar\u00e1 en la boleta de venta por el vendedor en el momento de la venta, o por el despachante, y no por un tenedor de libros, ni nadie m\u00e1s despu\u00e9s de realizada la venta. No se repetir\u00e1 ning\u00fan n\u00famero de lote en un per\u00edodo de 365 d\u00edas despu\u00e9s de la \u00faltima venta del lote anterior al que se le asign\u00f3 dicho n\u00famero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-8\">Devoluciones, rechazos o memorandos de cr\u00e9dito respecto a ventas<br>Secci\u00f3n 8.<\/h3>\n\n\n\n<p>En caso de que se rechace y devuelva un producto vendido en nombre o en beneficio de un tercero, en consignaci\u00f3n o en cuenta conjunta, o de que se extienda un descuento o rebaja a los compradores de dicho producto, se emitir\u00e1 un memorando de cr\u00e9dito en el que aparezcan el nombre del comprador, el n\u00famero de la boleta de venta, el n\u00famero de lote, la fecha en que se concedi\u00f3 la rebaja y el monto del cr\u00e9dito o el ajuste de precio, junto con las razones para ello. De lo contrario, se agregar\u00e1 una anotaci\u00f3n en la boleta original de venta, haciendo referencia al ajuste e indicando d\u00f3nde se ha archivado el memorando de cr\u00e9dito. El memorando de cr\u00e9dito se preparar\u00e1 en un formulario normal, en un libro mayor de contadur\u00eda, o en una boleta de venta o factura debidamente llenada para demostrar los datos, y ser\u00e1 aprobado por una persona debidamente autorizada. El cr\u00e9dito concedido se asentar\u00e1 en los mismos registros que la boleta original de venta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-9\">Procedimiento para dar cuenta de productos desechados<br>Secci\u00f3n 9.<\/h3>\n\n\n\n<p>Existe causa razonable para destruir o disponer de un producto cuando \u00e9ste no tiene valor comercial o cuando se le descarta por orden de las autoridades sanitarias locales o de otro funcionario autorizado, o cuando el consignador acepta en forma expresa en que se tome dicha medida. El t\u00e9rmino &#8220;valor comercial&#8221; se refiere a todo valor que pueda tener un producto para cualquier prop\u00f3sito verificable mediante el ejercicio de las debidas diligencias, sin gastos ni p\u00e9rdidas de tiempo desmedidas. Si el producto se maneja en nombre de terceros, o en su beneficio, se presentar\u00e1 prueba de la cantidad de producto destruido o desechado que exceda el cinco (5) por ciento del embarque. Para este prop\u00f3sito se obtendr\u00e1 un certificado oficial respecto a la actual disposici\u00f3n que se hizo del producto desechado por:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>1.<\/span>cualquier persona reconocida por la Corporaci\u00f3n para inspeccionar frutas y hortalizas en forma oficial, y cuando tal servicio de inspecci\u00f3n no estuviera disponible, el certificado podr\u00e1 obtenerse de:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>2.<\/span>cualquier funcionario sanitario o inspector alimentario que est\u00e9n certificados;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>3.<\/span>cualquier persona que realice inspecciones para la industria de frutas y hortalizas, y que sea mutuamente aceptable tanto para el despachante como para el receptor; o<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>4.<\/span>si no se contara con los servicios de (1), (2) o (3), se dar\u00e1 consideraci\u00f3n a otras pruebas, como la inspecci\u00f3n y certificaci\u00f3n realizada por dos personas que no tengan ning\u00fan inter\u00e9s financiero en el producto, ni en el negocio de cualquier persona que tenga un inter\u00e9s financiero en dicho producto, y que no est\u00e9n emparentadas, ni por lazos de sangre ni matrimonio, con tal persona con inter\u00e9s financiero, y quienes, por un m\u00ednimo de un a\u00f1o inmediatamente precedente, hayan manejado el mismo tipo o clase general de producto respecto al cual se realizar\u00e1n la inspecci\u00f3n o certificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo certificado extendido por cualquier persona designada en los p\u00e1rrafos 1 al 4 identificar\u00e1 debidamente el producto, indicando el producto de que se trata, n\u00famero de lote, marca o logotipo principal de identificaci\u00f3n de los contenedores, cantidad de producto desechado, nombre y domicilio del expedidor, nombre y domicilio del solicitante, hora, lugar y fecha de la inspecci\u00f3n, y una declaraci\u00f3n respecto a la actual disposici\u00f3n que se hizo del producto desechado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los certificados emitidos respecto a la actual disposici\u00f3n que se hizo del producto desechado no son prueba de que el producto no tenga valor comercial. A no ser que el vendedor haya llegado a un acuerdo respecto a la disposici\u00f3n, estos certificados tienen que acompa\u00f1arse por una inspecci\u00f3n completa de la condici\u00f3n, de acuerdo a las Directrices de Buena Inspecci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, para proveer evidencias de que el producto no tiene valor comercial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-10\">Obligaciones de los comerciantes<br>Secci\u00f3n 10.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>1.<\/span>Cuando un producto agr\u00edcola perecedero est\u00e1 en una condici\u00f3n da\u00f1ada o deteriorada en el momento de llegada a su destino, el receptor en tal destino obtendr\u00e1 certificados respecto a dicho producto agr\u00edcola perecedero de acuerdo a los procedimientos estipulados en los puntos 2 a 3 de esta Secci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>2.<\/span>Cuando el receptor haya:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(a)<\/span>comprado un producto agr\u00edcola perecedero que est\u00e1 en condici\u00f3n da\u00f1ada o deteriorada, o<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(b)<\/span>ofrecido manejar en consignaci\u00f3n un producto agr\u00edcola perecedero que est\u00e1 en condici\u00f3n da\u00f1ada o deteriorada, deber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-3 hanging\"><span>(i)<\/span>en un plazo de 8 horas laborables, excluyendo los Domingos y d\u00edas festivos, despu\u00e9s de haber recibido notificaci\u00f3n de la llegada del env\u00edo de un producto agr\u00edcola perecedero, deber\u00e1 solicitar que se efect\u00fae un inspecci\u00f3n, y, dentro de las tres horas posteriores a la recepci\u00f3n de un reporte verbal o escrito de los resultados de la inspecci\u00f3n, deber\u00e1 notificar por escrito al expedidor, o al agente local del vendedor, que rechaza el producto agr\u00edcola perecedero,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-3 hanging\"><span>(ii)<\/span>dentro de un plazo de 24 horas a partir de que recibe un certificado respecto a la inspecci\u00f3n, enviar una copia al expedidor del producto agr\u00edcola perecedero,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-3 hanging\"><span>(iii)<\/span>si cualquier porci\u00f3n del embarque es comercializable, hacer cualquier esfuerzo razonable para comercializar el producto tan pronto como sea posible en las circunstancias,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-3 hanging\"><span>(iv)<\/span>cuando haya hecho un dumping de m\u00e1s del cinco por ciento de cualquier lote de producto agr\u00edcola que pertenezca a otra persona, enviar un certificado a tal persona indicando que el producto agr\u00edcola fue sometido a dumping, y retener copia de tal evidencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>3.<\/span>Cuando la temperatura cae lo suficientemente por debajo del punto de congelamiento como para que una inspecci\u00f3n completa sea peligrosa para un producto agr\u00edcola perecedero, el comerciante con licencia solicitar\u00e1, al recibir la notificaci\u00f3n de llegada, que se realice una inspecci\u00f3n preliminar del producto agr\u00edcola perecedero para determinar lo m\u00e1s pronto posible si se encuentran presentes da\u00f1os por congelaci\u00f3n durante el transporte, pudi\u00e9ndose diferir cualquier mayor inspecci\u00f3n hasta que las condiciones clim\u00e1ticas permitan que se realice dicha inspecci\u00f3n sin poner en riesgo al producto agr\u00edcola perecedero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>4.<\/span>Al momento en que se embarca un embalaje que contiene un producto agr\u00edcola perecedero, el embalaje se colocar\u00e1 de tal manera que: permita tomar ventaja de la fuerza de su dise\u00f1o; permita acu\u00f1arlo adecuadamente para que se mantenga alineado bajo servicios y condiciones normales de transporte; y que proporcione suficiente circulaci\u00f3n de aire alrededor de la carga cuando se requiere de control de temperatura o de ventilaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>5.<\/span>Los productos agr\u00edcolas perecederos deber\u00e1n pre-enfriarse, ser sometidos a tratamientos de gas, prove\u00eddos con hielo, o preparados de cualquier otra manera por cualquier otro proceso prescrito para el mantenimiento de condiciones adecuadas para el producto bajo servicios y condiciones normales transporte hasta su destino especificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>6.<\/span>Las temperaturas del aire y la superficie en el interior del veh\u00edculo durante la carga y el transporte deber\u00e1n caer dentro de un rango apropiado para el producto agr\u00edcola perecedero que se expide.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>7.<\/span>Cuando se env\u00edan juntos productos agr\u00edcolas perecederos diferentes, estos deber\u00e1n ser adecuadamente compatibles para que no se presenten efectos adversos en ninguno de ellos durante los servicios y condiciones normales de transporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-11\">Obligaciones de los corredores<br>Secci\u00f3n 11.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>1.<\/span><strong>Generales:<\/strong> La funci\u00f3n del corredor es facilitar negociaciones en buena fe entre las partes, que conduzcan a contratos v\u00e1lidos y de cumplimiento obligatorio. El corredor que no cumpla con alguna especificaci\u00f3n u obligaci\u00f3n, expresa o impl\u00edcita, en relaci\u00f3n con cualquier transacci\u00f3n, ser\u00e1 considerado responsable por los da\u00f1os causados por causa de su incumplimiento. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del corredor informar plenamente a las partes de todos los t\u00e9rminos y las condiciones del contrato propuesto. Una vez que todas las partes hayan acordado los t\u00e9rminos y formalizado el contrato, el corredor preparar\u00e1 por escrito y entregar\u00e1 con prontitud a las partes una confirmaci\u00f3n escrita o memorando de venta debidamente preparado en el que se consignen en forma veraz y correcta todos los detalles esenciales del acuerdo entre las partes, incluido todo acuerdo expreso sobre la fecha de vencimiento de pagos. La confirmaci\u00f3n o memorando de venta identificar\u00e1 tambi\u00e9n a la parte que haya contratado al corredor para que act\u00fae en las negociaciones. Si la confirmaci\u00f3n o el memorando de venta no contiene dicha informaci\u00f3n, se asumir\u00e1 que el corredor fue contratado por el comprador. Por lo general los corredores no act\u00faan como agentes generales de ninguna de las dos partes, y no se supondr\u00e1 que han actuado como tales. A menos que exista un convenio confirmado en sentido contrario, el corredor tendr\u00e1 derecho al pago de sus honorarios de corretaje por la parte que lo contrat\u00f3. El corredor conservar\u00e1 copia de dichas confirmaciones o memorandos como parte de su contabilidad y registros. Todo corredor que no prepare estos documentos, o que no retenga copias en sus archivos, o que no entregue copia de los mismos a todas las partes involucradas en la transacci\u00f3n, estar\u00e1 en omisi\u00f3n de sus obligaciones como corredor. Si los registros de un corredor no apoyan sus alegaciones de que se celebr\u00f3 un contrato de cumplimiento obligatorio, con aviso debido a las partes, el corredor podr\u00e1 ser considerado responsable por toda p\u00e9rdida o da\u00f1o que resulte de dicha negligencia. Para seleccionar el m\u00e9todo apropiado de transmitir a las partes la confirmaci\u00f3n escrita o el memorando de venta, el corredor tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el tiempo de entrega del env\u00edo correspondiente al contrato y todas las dem\u00e1s circunstancias de la transacci\u00f3n. El corredor de compras debe rendir cuentas veraces y correctas al que lo contrata. El corredor deber\u00e1 avisar con prontitud al que lo contrata de todo rechazo por parte del comprador o de cualquier otro imprevisto del cual reciba informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>2.<\/span><strong>Honorarios por corretaje.<\/strong> Se considera que un corredor no tiene derecho a honorarios de corretaje si no efect\u00faa una venta o celebra un contrato v\u00e1lido y vinculante, cumpliendo plenamente su funci\u00f3n de corredor. A menos que se convenga espec\u00edficamente lo contrario, el corredor no garantiza la conducta de las partes firmantes, y tiene derecho a recibir, sin demora, pago del honorario de corretaje cuando se negocia un contrato v\u00e1lido y de cumplimiento obligatorio. A menos que las partes contratantes convengan con anticipaci\u00f3n el dividir los honorarios del corredor, estos honorarios s\u00f3lo se podr\u00e1n cobrar a una de las partes. Un corredor contratado para negociar la venta de productos agr\u00edcolas no podr\u00e1 contratar a otro corredor ni agente de ventas, incluyendo compa\u00f1\u00edas subastadoras, sin la aprobaci\u00f3n espec\u00edfica previa de la parte que lo contrat\u00f3. Cuando el corredor est\u00e1 autorizado a vender, facturar al comprador, cobrar y remitir al que lo contrat\u00f3, deber\u00e1 presentar a dicha parte que lo contrata una relaci\u00f3n detallada r\u00e1pidamente despu\u00e9s de recibido el pago, relaci\u00f3n en la cual consignar\u00e1 el precio de venta bruto, todos los honorarios de corretaje deducidos, todo costo de subasta y cualquier otro gasto incurrido en relaci\u00f3n con la venta del env\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>3.<\/span><strong>Responsabilidad de pago por parte del corredor.<\/strong> A falta de un acuerdo espec\u00edfico que indique lo contrario, el corredor no es responsable por el pago que el comprador debe efectuar al vendedor. El acuerdo del corredor de que le cobrar\u00e1 al comprador y remitir\u00e1 los fondos al vendedor no es garant\u00eda por parte del corredor de que el comprador pagar\u00e1 por el producto adquirido, a menos que el corredor convenga espec\u00edficamente en pagar si es que el comprador no lo hace. El corredor que acuerda cobrarle al comprador en nombre de la parte que lo contrata, le presentar\u00e1 a dicha parte una relaci\u00f3n pronta y detallada una vez recibido el pago, en la que consignar\u00e1 el precio de venta bruto, todos los honorarios por corretaje deducidos, todo costo de subasta y cualquier otro gasto incurrido en relaci\u00f3n con la venta del env\u00edo. Si bien el corredor no tiene obligaci\u00f3n de transmitir a la parte que lo contrata informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n financiera del comprador, si decide transmitir tal informaci\u00f3n, deber\u00e1 reportar fidedigna mente toda la informaci\u00f3n pertinente que posea. Un corredor de compras que negocia una compra en su propio nombre por acuerdo con la parte que lo contrata, es responsable por el pago del precio de compra al vendedor. Un corredor no tiene autorizaci\u00f3n para conceder descuentos ni ajustar el precio de facturaci\u00f3n del vendedor al comprador sin la aprobaci\u00f3n espec\u00edfica previa de la parte que lo contrata.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>4.<\/span><strong>Compras y ventas por corredores.<\/strong> Una persona que opera en doble capacidad, como corredor y como comerciante, dar\u00e1 a conocer claramente su situaci\u00f3n a todas las partes con las que est\u00e1 tratando antes de que se complete cada contrato. Cuando una persona compra o vende productos en calidad de comerciante, no solicitar\u00e1 ni recibir\u00e1 honorarios de corretaje del comprador ni del vendedor. El corredor no negociar\u00e1 ninguna transacci\u00f3n en la cual quede bajo el control directo o indirecto de cualquiera de las partes, otra que la parte que lo contrata, o en la cual la otra parte quede sujeta al control directo o indirecto del corredor, sin antes revelar plenamente dicha circunstancia a la parte que lo contrata, obteniendo su aprobaci\u00f3n espec\u00edfica previa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>5.<\/span><strong>Presentaci\u00f3n de reclamos ante los transportistas por parte de los corredores.<\/strong> Sin el consentimiento previo del propietario, el corredor no tiene autorizaci\u00f3n para presentar reclamos ante los transportistas en su propio nombre ni en nombre de terceros. El corredor no tiene obligaci\u00f3n de presentar reclamos ante los transportistas en nombre de los propietarios del embarque. No obstante, si el corredor recibe informaci\u00f3n valiosa en relaci\u00f3n con los derechos de reclamo que asisten al propietario, el corredor deber\u00e1 comunic\u00e1rsela prontamente a dicho propietario. El corredor que acuerde proteger los derechos de reclamo de un propietario, deber\u00e1 en todo momento aplicar cuidados razonables para cumplir con dicha obligaci\u00f3n. Si un corredor llega a un acuerdo con un comprador o un vendedor para presentar y manejar dicho reclamo en beneficio del propietario del embarque, el reclamo se presentar\u00e1 prontamente ante el transportista, con el apoyo de las pruebas pertinentes, y tomando las medidas necesarias para llevar el asunto a su conclusi\u00f3n. Se enviar\u00e1 una copia del reclamo al propietario del embarque en el momento en que se registre tal reclamo. Cuando se efect\u00fae un acuerdo sobre el reclamo entre las partes, el corredor enviar\u00e1 inmediatamente el monto total debido al propietario, tras haber deducido la cantidad habitual o convenida como compensaci\u00f3n por haberse ocupado del reclamo. Mientras el asunto se maneja ante el transportista, se enviar\u00e1 informaci\u00f3n adecuada sobre el reclamo al propietario. Si el propietario presenta su propio reclamo, el corredor transmitir\u00e1 con prontitud toda la informaci\u00f3n disponible en sus registros que el propietario solicite.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-12\">Obligaciones de los comisionistas<br>Secci\u00f3n 12.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>1.<\/span><strong>Generales.<\/strong> Todo miembro que acepte productos agr\u00edcolas en consignaci\u00f3n o en cuenta conjunta para la venta deber\u00e1 ejercer cuidado y diligencia razonables para colocar el producto con prontitud y de manera equitativa y razonable. Un comisionista contratado para vender productos en consignaci\u00f3n no podr\u00e1 emplear a otra persona ni firma, incluyendo compa\u00f1\u00edas de subastas, para colocar todo el producto o parte de \u00e9l, sin previa autorizaci\u00f3n expresa del consignador. Un comisionista no tiene autorizaci\u00f3n para vender productos en consignaci\u00f3n fuera de la zona de mercado donde est\u00e1 ubicado sin la autorizaci\u00f3n del consignador. No se permitir\u00e1 establecer un promedio ni un fondo com\u00fan (pool) de ventas a menos que el que lo recibe obtenga el permiso escrito espec\u00edfico del consignador antes de la rendici\u00f3n de cuentas. Todos los comisionistas y socios en cuentas conjuntas preparar\u00e1n y mantendr\u00e1n registros completos y detallados que abarquen el producto recibido, las ventas, cantidades perdidas, fechas y costo de reempaque o reacondicionamiento, descarga, manejo, flete, demoras, cargos por subasta y cualquier otro gasto que se deduzca de la cuenta. En la rendici\u00f3n de cuentas de ventas de producto manejado en nombre de otro o en su beneficio, se confeccionar\u00e1 un informe preciso y detallado de las ventas y los gastos cobrados sobre la carga. No se deducir\u00e1n cargos que no puedan ser debidamente documentados en los registros del comisionista o del socio en cuenta conjunta, quienes podr\u00e1n ser considerados responsables por toda p\u00e9rdida financiera debida a su negligencia o falta de cumplimiento de cualquier especificaci\u00f3n u obligaci\u00f3n, expresa o impl\u00edcita, que surja de cualquier transacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>2.<\/span><strong>Cargos por concepto de comisi\u00f3n.<\/strong> Antes de aceptar ning\u00fan producto en consignaci\u00f3n, las partes deber\u00e1n llegar a un acuerdo firme sobre el monto de la comisi\u00f3n y otros cargos que cobrar\u00e1 el comisionista. A falta de dicho acuerdo, s\u00f3lo se permitir\u00e1n la comisi\u00f3n y los cargos usuales y acostumbrados. El receptor no podr\u00e1 volver a consignar el producto a ninguna otra persona ni firma, incluyendo las compa\u00f1\u00edas subastadoras, ni generar nuevas comisiones, cargos o gastos, sin la previa autorizaci\u00f3n espec\u00edfica del consignador. A menos que las partes convengan lo contrario, los socios de cuentas conjuntas no le cobrar\u00e1n a dicha cuenta ninguna comisi\u00f3n ni otros cargos por colocar el producto. Cuando el comisionista compra parte del embarque consignado, dicho comisionista no cobrar\u00e1 ni recibir\u00e1 comisi\u00f3n por dicha venta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>3.<\/span><strong>Compra de producto en consignaci\u00f3n.<\/strong> Ning\u00fan comisionista ni socio de cuenta conjunta podr\u00e1 comprar mercader\u00eda recibida en consignaci\u00f3n o cuenta conjunta ni venderla a ninguna persona o firma sobre la cual tenga control directo o indirecto, ni a ninguna persona o firma que tenga control directo o indirecto sobre \u00e9l, sin la previa autorizaci\u00f3n espec\u00edfica del consignador o socio en cuenta conjunta. Sin embargo, el comisionista o socio en cuenta conjunta, podr\u00e1 comprar mercader\u00eda a un precio razonable de mercado para terminar de vender remanentes de cargas, de modo que las cuentas no se retrasen m\u00e1s de lo debido, siempre y cuando la rendici\u00f3n de cuentas muestre la cantidad y precio del producto comprada por el comisionista o socio en cuenta conjunta. Tal como se usa en este documento, &#8220;remanente&#8221; se refiere a peque\u00f1as cantidades que restan una vez vendido el grueso del embarque, sin exceder el cinco por ciento. Cuando un comisionista compra mercader\u00eda en consignaci\u00f3n, \u00e9ste no cobrar\u00e1 ni recibir\u00e1 comisi\u00f3n por dicha venta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>4.<\/span><strong>Presentaci\u00f3n de reclamos ante los transportistas.<\/strong> Sin el consentimiento previo del propietario del producto, un comisionista no tiene autorizaci\u00f3n para presentar reclamos ante transportistas en nombre propio ni en nombre de terceros, proveyendo de que el comisionista podr\u00e1 presentar un reclamo por rupturas en el caso de que el propietario haya recibido pago por el valor completo del producto sin ninguna deducci\u00f3n por da\u00f1os. El comisionista no tiene obligaci\u00f3n de presentar reclamos ante los transportistas en nombre de los propietarios del embarque. No obstante, cuando un comisionista, en una transacci\u00f3n, recibe informaci\u00f3n respecto a los derechos de reclamo ante los transportistas que pueda ser valiosa para el consignador, el comisionista deber\u00e1 comunicar prontamente tal informaci\u00f3n al consignador. Antes de presentar un reclamo ante un transportista por una carga en consignaci\u00f3n, se debe llegar a un acuerdo espec\u00edfico con el consignador. Si a un comisionista se lo autoriza, y \u00e9ste acepta presentar el reclamo ante el transportista, dicho comisionista enviar\u00e1 copia de dicho reclamo al consignador, aplicando cuidado razonable para proteger los intereses del consignador, presentando el reclamo con prontitud y en la cantidad correcta, acompa\u00f1ado por las pruebas pertinentes, y tomando las medidas necesarias para llevar el asunto a su conclusi\u00f3n. Cuando se llegue a un acuerdo sobre el reclamo entre las partes, el comisionista enviar\u00e1 inmediatamente el monto total debido al consignador, tras haber deducido la cantidad habitual o convenida como compensaci\u00f3n por haberse ocupado del reclamo. Al consignador se le enviar\u00e1 informaci\u00f3n completa sobre el reclamo mientras el asunto se maneja ante el transportista. Si el consignador presenta su propio reclamo, el comisionista realizar\u00e1 las diligencias razonables que protejan los derechos de reclamo que asisten al consignador y le transmitir\u00e1 con prontitud toda la informaci\u00f3n disponible en sus registros que ayuden al consignador a presentar un reclamo adecuado. El socio en cuenta conjunta que presente un reclamo en nombre de la sociedad, enviar\u00e1 una copia del reclamo a su socio, lo mantendr\u00e1 al corriente de la situaci\u00f3n y le enviar\u00e1 prontamente su parte de lo recibido por concepto de tal reclamo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-13\">Obligaciones del expedidor<br>Secci\u00f3n 13.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>1.<\/span><strong>Generales.<\/strong> Las responsabilidades de los expedidores var\u00edan seg\u00fan su contrato con el productor para la compra del producto o el manejo del producto en cuenta conjunta. Asimismo, sus responsabilidades hacia sus clientes dependen del contrato que tengan con los comerciantes para vender, consignar o manejar el producto en cuenta conjunta en los mercados terminales. Los expedidores pagar\u00e1n con prontitud por el producto comprado y por todo d\u00e9ficit que ocurra en los env\u00edos consignados. Cumplir\u00e1n plenamente con sus obligaciones relativas a transacciones en cuenta conjunta. El expedidor que no cumpla alguna de sus obligaciones, expresa o impl\u00edcita, podr\u00e1 ser considerado responsable de los da\u00f1os derivados. El expedidor preparar\u00e1 y mantendr\u00e1 registros que revelen plena y correctamente los detalles de sus transacciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>2.<\/span><strong>Registros de recepci\u00f3n.<\/strong> Cada expedidor preparar\u00e1 y mantendr\u00e1 un registro de todo el producto manejado, incluida su propia producci\u00f3n. Para cada lote, este registro de recepci\u00f3n mostrar\u00e1 la fecha de recepci\u00f3n, si fue comprado o recibido en cuenta conjunta, la cantidad, calidad y tipo del producto, el precio de compra o costo a la cuenta conjunta, y el nombre y direcci\u00f3n del proveedor. El expedidor entregar\u00e1 recibo al productor y a otros por todo el producto recibido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>3.<\/span><strong>Registros de disposici\u00f3n del producto.<\/strong> Cuando un expedidor compra productos de los productores, o de terceros, sus registros mostrar\u00e1n tambi\u00e9n la disposici\u00f3n de dichos productos, si fueron vendidos o consignados, con fecha de despacho, n\u00famero de vag\u00f3n, y en el caso de que hayan sido despachados por cami\u00f3n, el n\u00famero de licencia, nombre y direcci\u00f3n del transportista, nombre y direcci\u00f3n del comprador, comisionista o subastador y otros detalles pertinentes de la transacci\u00f3n, como t\u00e9rminos y condiciones de la venta, precio de venta y fecha de pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>4.<\/span><strong>Cuentas conjuntas con los productores.<\/strong> Cuando un expedidor realiza una transacci\u00f3n en cuenta conjunta con productores, o con otros, el acuerdo entre las partes deber\u00e1 expresarse en un contrato por escrito en el cual se definan con claridad las obligaciones y responsabilidades de ambas partes y el alcance de la autorizaci\u00f3n del expedidor para distribuir el producto. El expedidor preparar\u00e1 y mantendr\u00e1 registros que muestren en detalle los gastos reales en que incurri\u00f3 por los servicios prestados, tales como cosecha, clasificaci\u00f3n, empaque y venta del producto (a menos que las partes convengan en una cantidad fija para cubrir el costo de estos servicios), m\u00e9todos de distribuci\u00f3n e ingresos recibidos por el producto. Si un expedidor maneja al mismo tiempo un producto similar pero que no entra en la transacci\u00f3n en cuenta conjunta, a cada lote del producto recibido se le asignar\u00e1 un n\u00famero de lote u otro m\u00e9todo de identificaci\u00f3n fehaciente, a fin de separar e identificar los diferentes lotes del producto. Si un expedidor consigna todo o parte de su producto o emplea los servicios de corredores o de subastas en los mercados terminales, sus registros deber\u00e1n indicar los resultados de dichas transacciones, incluidos los gastos incurridos y los nombres y direcciones de comisionistas, corredores y subastas. El expedidor rendir\u00e1 cuentas detalladas y precisas y pagar\u00e1 con prontitud la cantidad neta adeudada que corresponda a un socio en cuenta conjunta. La rendici\u00f3n de cuentas mostrar\u00e1 el estado de todo reclamo cobrado o presentado ante los transportistas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>5.<\/span><strong>Cuentas conjuntas con receptores.<\/strong> Si un expedidor celebra un acuerdo para trabajar en cuenta conjunta con un comerciante en un mercado terminal, el acuerdo deber\u00e1 expresarse por escrito definiendo claramente los t\u00e9rminos del acuerdo. Los registros del expedidor mostrar\u00e1n los cargos que podr\u00e1n cobrarse en observaci\u00f3n del acuerdo conjunto, el precio de compra o costo del producto a la cuenta conjunta, y el costo de cosecha, empaque, clasificaci\u00f3n y dem\u00e1s gastos. El registro mostrar\u00e1 la cantidad y calidad del producto enviado, fechas y m\u00e9todos de env\u00edo y cualquier otro detalle pertinente a la transacci\u00f3n. Al final de la transacci\u00f3n, se presentar\u00e1 una relaci\u00f3n detallada y precisa al socio en cuenta conjunta. Si la operaci\u00f3n produce un d\u00e9ficit, el expedidor pagar\u00e1 prontamente la parte del d\u00e9ficit que le corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-14\">Obligaciones de los agentes de los productores<br>Secci\u00f3n 14.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>1.<\/span><strong>Generales.<\/strong> Las obligaciones, responsabilidades y alcance de la autorizaci\u00f3n de un agente de los productores dependen del tipo de contrato que el agente haya celebrado con los productores. Los acuerdos entre productores y agentes deben expresarse por contrato escrito, en el cual se definir\u00e1n claramente las obligaciones y responsabilidades de ambas partes y el alcance de la autoridad del agente para distribuir el producto. Cuando tales acuerdos entre las partes no se expresen en un contrato por escrito, el agente tendr\u00e1 a disposici\u00f3n una declaraci\u00f3n escrita describiendo los t\u00e9rminos y condiciones bajo las cuales manejar\u00e1 el producto de los productores durante la temporada en curso, y enviar\u00e1 por correo o entregar\u00e1 dicha declaraci\u00f3n a los productores en el momento de recibir el primer lote o antes del mismo. Si, despu\u00e9s de haber recibido dicha comunicaci\u00f3n, el productor env\u00eda el producto al agente para su manejo seg\u00fan la forma acostumbrada, se considerar\u00e1 que el productor est\u00e1 de acuerdo con los t\u00e9rminos. En el caso de que un agente acepte para su manejo seg\u00fan la forma habitual un lote de producto no solicitado, el agente enviar\u00e1 prontamente por correo o entregar\u00e1 al productor una copia de la declaraci\u00f3n mencionada. El agente guardar\u00e1 en sus archivos una copia de la declaraci\u00f3n, con constancia del nombre del productor y la fecha de env\u00edo o entrega. Un agente que no tenga en su registro el contrato escrito o la declaraci\u00f3n escrita tal como se indica en este documento, habr\u00e1 incumplido su obligaci\u00f3n de preparar y mantener registros plenos y completos. Todo agente que deje de cumplir alguna especificaci\u00f3n u obligaci\u00f3n, expresa o impl\u00edcita, podr\u00e1 ser considerado responsable por los da\u00f1os resultantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>2.<\/span><strong>Contabilidad de cobros.<\/strong> Un agente de productores cuya operaci\u00f3n incluya servicios tales como la siembra, cosecha, clasificaci\u00f3n, empaque, provisi\u00f3n de contenedores u otros suministros, almacenamiento, venta o distribuci\u00f3n del producto en nombre o en beneficio de productores, preparar\u00e1 y mantendr\u00e1 registros completos de todas las transacciones que realice, con suficiente detalle para que se los pueda comprender con facilidad. Los agentes deben estar en posici\u00f3n de poder rendir a los productores cuentas precisas y detalladas de todos los aspectos de su manejo del producto. Los agentes mantendr\u00e1n un registro de todos los productos recibidos, dejando constancia para cada lote de la fecha de recepci\u00f3n, cantidad y tipo de producto, y nombre y direcci\u00f3n del productor. Los agentes entregar\u00e1n recibo a los productores y a otros por todos los productos recibidos. A cada lote se le asignar\u00e1 un n\u00famero u otra forma de identificaci\u00f3n, a fin de separar los diferentes lotes de productos similares, pero de diferentes productores, que est\u00e9n siendo manejados al mismo. Todos los lotes permanecer\u00e1n identificados y separados de esta manera durante todas las operaciones conducidas por el agente, incluyendo la venta o cualquier otra disposici\u00f3n del producto. Los registros mostrar\u00e1n el resultado de toda operaci\u00f3n de empaque o clasificaci\u00f3n, incluida la cantidad perdida durante el empaque y la clasificaci\u00f3n, y la cantidad y calidad del producto que se empaca. Si se vendiera tambi\u00e9n el producto de la depuraci\u00f3n, se le incluir\u00e1 en la rendici\u00f3n de cuentas. A menos que haya un acuerdo espec\u00edfico con los productores de combinar el producto de varios productores, la contabilidad que se rinda a cada productor detallar\u00e1 los gastos reales de las diversas operaciones realizadas por el agente y todos los detalles de la disposici\u00f3n del producto recibido de cada productor, incluidas todas las ventas, ajustes, rechazos, detalles de env\u00edos en consignaci\u00f3n o en cuenta conjunta y ventas por medio de corredores y subastas, y el estado de todos los reclamos cobrados o presentados ante los transportistas. El agente preparar\u00e1 y mantendr\u00e1 registros plenos y completos de todos los detalles de la distribuci\u00f3n, a fin de proporcionar evidencias que apoyen la rendici\u00f3n de cuentas. Si el agente trabaja con los productores bajo un convenio de formar un fondo com\u00fan (pool), la contabilidad mostrar\u00e1 en qu\u00e9 forma se calculan los costos y las ventas del producto que integra el fondo com\u00fan. Si el agente y los productores convienen en una cantidad fija para cubrir todas las operaciones del agente, no ser\u00e1 necesario mostrar los gastos incurridos por los servicios incluidos en dicho convenio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>3.<\/span><strong>Ventas por conducto de corredores o subastas.<\/strong> A menos que el agente de los productores tenga autorizaci\u00f3n espec\u00edfica en su contrato con los productores para usar los servicios de corredores, comisionistas, socios conjuntos o subastadores, el agente no tendr\u00e1 derecho a emplear dichos m\u00e9todos para colocar el producto en el mercado. No se podr\u00e1 cobrar a los productores ning\u00fan gasto ocasionado por dichos servicios si han sido realizados sin su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>4.<\/span><strong>Presentaci\u00f3n de reclamos ante transportistas.<\/strong> Sin el consentimiento previo de los productores, el agente no tiene autorizaci\u00f3n para presentar reclamos ante los transportistas en su propio nombre ni en cualquier otro nombre. El agente no tiene obligaci\u00f3n de presentar reclamos ante los transportistas en nombre de los productores si no media un acuerdo espec\u00edfico para que cumpla dicha tarea. Toda informaci\u00f3n que el agente reciba en el curso de su manejo del producto y que sea necesaria para que los productores presenten su reclamo, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de dichos productores. Si un agente llega a un acuerdo con los productores para presentar y manejar reclamos, realizar\u00e1 las diligencias razonables y necesarias para presentar prontamente el reclamo por la cantidad correcta, con el apoyo de las pruebas pertinentes, y tomar\u00e1 las medidas necesarias para llevar el asunto a su conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>5.<\/span><strong>Compras y ventas por agentes de los productores.<\/strong> En toda transacci\u00f3n en la que intervenga, la persona que opere con capacidad doble, es decir como agente de los productores y como expedidor, revelar\u00e1 con toda claridad sus funciones a todas las partes con las que est\u00e9 tratando. El agente del productor no cobrar\u00e1 ni recibir\u00e1 honorarios del comprador ni del vendedor cuando compre o venda mercanc\u00eda en calidad de expedidor. El agente de los productores no negociar\u00e1 ninguna transacci\u00f3n en la que est\u00e9 sujeto al control directo o indirecto de alguna de las partes de la transacci\u00f3n, con la excepci\u00f3n de la parte que lo contrata, ni en la que la otra parte est\u00e9 sujeta al control directo ni indirecto del agente, sin antes revelar sus circunstancias a parte que lo contrata y obtener de su aprobaci\u00f3n espec\u00edfica previa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>6.<\/span><strong>Negligencia del agente.<\/strong> El agente de los productores puede ser considerado responsable por toda p\u00e9rdida o da\u00f1o a los productores causada por negligencia del agente o por su incumplimiento de alguna especificaci\u00f3n u obligaci\u00f3n, expresa o impl\u00edcita, que surja de alguna actividad relacionada con una transacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>7.<\/span><strong>Responsabilidad de pago.<\/strong> El agente no ser\u00e1 responsable de los pagos por parte del comprador que ha adquirido a cr\u00e9dito el producto de los productores, a menos que garantice el pago o se comporte con negligencia en la concesi\u00f3n del cr\u00e9dito. El acuerdo en cobrarle al comprador y remitir la cantidad debida a la parte que lo contrata no constituye garant\u00eda de que el agente pagar\u00e1 si no lo hace el comprador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>8.<\/span><strong>Responsabilidad por pago de honorarios de venta y gastos al agente de los productores.<\/strong> A falta de acuerdo espec\u00edfico en sentido contrario, el agente no garantiza el cumplimiento por las partes del contrato, y tiene derecho a que se paguen sus honorarios de venta y gastos realizados para el manejo del producto de los productores, o de otros, siempre y cuando cumpla cabalmente con sus obligaciones como agente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>9.<\/span><strong>Responsabilidad financiera del agente ante los compradores por incumplimiento de contratos.<\/strong> Si el agente de los productores cierra un contrato en su propio nombre para entregar mercader\u00eda a un comprador, y luego no puede entregar productos que cumplan con dicho contrato porque los productores no pueden o no quieren entregarle dicho producto, el agente puede ser considerado responsable de da\u00f1os sufridos por el comprador a causa del incumplimiento del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-15\">Conversi\u00f3n de fondos<br>Secci\u00f3n 15.<\/h3>\n\n\n\n<p>Todo miembro que cobre o reciba fondos en nombre o en beneficio de otra persona o firma en relaci\u00f3n con un producto se abstendr\u00e1 de utilizar o colocar dichos fondos, que se encuentren bajo su posesi\u00f3n o control, de manera que ponga en peligro o comprometa el fiel y pronto pago al due\u00f1o o consignador del producto, o a cualquier otra persona que tenga inter\u00e9s financiero en el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-16\">Normas de clasificaci\u00f3n y condici\u00f3n del  producto<br>Secci\u00f3n 16.<\/h3>\n\n\n\n<p>Normas de clasificaci\u00f3n y condiciones: Con respecto a la clasificaci\u00f3n y condici\u00f3n del producto, las partes pueden especificar cualquier norma antes del env\u00edo, con la condici\u00f3n que tales normas cumplan con cualquier norma aplicable de clasificaci\u00f3n y condici\u00f3n m\u00ednima que hayan sido establecidas por el pa\u00eds importador o exportador. A falta de un acuerdo sobre la clasificaci\u00f3n, no se supondr\u00e1 ninguna clasificaci\u00f3n, pero el c\u00e1lculo de conformidad con el contrato se basar\u00e1 en las Directrices de Buena Llegada de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-17\">Pol\u00edtica de Inspecci\u00f3n<br>Secci\u00f3n 17.<\/h3>\n\n\n\n<p>En a\u00f1adidura a cualquier cosa que se haya especificado en estas Normas respecto a la inspecci\u00f3n, las partes acuerdan atenerse a las Directrices de Buena Inspecci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-18\">Declaraci\u00f3n de Membres\u00eda<br>Secci\u00f3n 18.<\/h3>\n\n\n\n<p>Todos los miembros deben declarar su n\u00famero de membres\u00eda cuando se lo solicite cualquier departamento o agencia gubernamental de Canad\u00e1, Estados Unidos o M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-19\">Definiciones<br>Secci\u00f3n 19.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>1.<\/span>&#8220;Aceptaci\u00f3n&#8221; significa:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(1)<\/span>Cualquier acto por parte del consignatario que signifique aceptaci\u00f3n del env\u00edo, incluyendo su descarga o desv\u00edo a otro lugar, excepto con el prop\u00f3sito de inspecciones bajo la supervisi\u00f3n de un inspector reconocido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(2)<\/span>Cualquier acto por parte del consignatario que no sea consistente con el derecho de propiedad del consignador, pero si dicho acto es improcedente y en perjuicio del consignador, la aceptaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva solamente si \u00e9ste la ratifica; o:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(3)<\/span>Falla de parte del consignatario de avisar al consignador respecto al rechazo del producto en un plazo razonable, disponi\u00e9ndose que la aceptaci\u00f3n no afectar\u00e1 ning\u00fan reclamo por da\u00f1os si el producto no re\u00fane las condiciones del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>2.<\/span>&#8220;Adelanto de acomodo&#8221; o &#8220;adelanto regular&#8221;, usado en relaci\u00f3n con un adelanto de fondos o de cr\u00e9dito contra ingresos netos previstos a obtenerse de la venta del producto consignado, significa que el consignador ha recibido un adelanto de dinero o de cr\u00e9dito y que, si el producto consignado no se vende por una suma suficiente como para cubrir los costos de manejo y transporte, incluida la comisi\u00f3n habitual o convenida y el adelanto recibido, el consignador deber\u00e1 devolver a la persona que adelant\u00f3 el dinero una suma igual al d\u00e9ficit incurrido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>3.<\/span>&#8220;Dar cuenta prontamente&#8221; significa rendirle a la parte que lo contrata una cuenta veraz y correcta, salvo que las partes convengan espec\u00edficamente lo contrario,:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(1)<\/span>en relaci\u00f3n con transacciones por corretaje de compra, dentro de las 24 horas de la fecha de env\u00edo;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(2)<\/span>en relaci\u00f3n con transacciones en consignaci\u00f3n o cuenta conjunta, dentro de los diez (10) d\u00edas posteriores a la venta final de cada env\u00edo, o dentro de los veinte (20) d\u00edas desde la fecha en que el producto se acept\u00f3 en su destino, utiliz\u00e1ndose la que fuera primera de las dos fechas, disponi\u00e9ndose que, cada vez que el agente de un productor, o que el expedidor, distribuyan lotes individuales del producto en nombre o en beneficio de otros, rendir\u00e1n cuentas a la parte que los contrata dentro de los treinta (30) d\u00edas posteriores a la fecha de recibo del env\u00edo para la venta de la parte que lo contrata, o dentro de los cinco (5) d\u00edas posteriores a la fecha en que el agente reciba el pago por el producto, utiliz\u00e1ndose la que fuera primera de las dos fechas. Siempre que un agente de productores, o un expedidor, coseche, empaque o distribuya una cosecha completa o lotes m\u00faltiples de la misma en nombre o en beneficio de otros, se presentar\u00e1n cuentas del env\u00edo inicial en un plazo de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha en que se recibe el producto para la venta. Se presentar\u00e1n cuentas de env\u00edos subsiguientes en intervalos de diez (10) d\u00edas a partir del rendimiento de cuentas para el env\u00edo inicial, y la cuenta final de la temporada se presentar\u00e1 a cada una de las parte que lo contrata dentro de los treinta (30) d\u00edas posteriores a la recepci\u00f3n por el agente del \u00faltimo env\u00edo de la temporada de dichas partes. Se dispone tambi\u00e9n que, cada vez que un acuerdo de venta entre una parte que contrate a un agente, y dicho agente, incluya el almacenamiento del producto antes de la venta, el agente presentar\u00e1 cuentas de su inventario y gastos incurridos hasta la fecha con intervalos de treinta (30) d\u00edas a partir de la fecha de recepci\u00f3n del producto hasta que comience la venta del producto almacenado, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(3)<\/span>en relaci\u00f3n con una transacci\u00f3n en consignaci\u00f3n o cuenta en conjunto, dentro de los diez (10) d\u00edas posteriores a la fecha de recepci\u00f3n del pago de un reclamo a un transportista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>4.<\/span>&#8220;Corredor&#8221; significa cualquier persona que se dedique a negociar ventas y compras del producto en nombre o en beneficio de un vendedor o comprador, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>5.<\/span>&#8220;Comisionista&#8221; significa cualquier persona que se dedica a recibir cualquier producto agr\u00edcola perecedero para la venta, en comisi\u00f3n, o en nombre o en beneficio de otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>6.<\/span>&#8220;Corporaci\u00f3n&#8221; significa la Corporaci\u00f3n de Soluci\u00f3n de Controversias sobre Frutas y Hortalizas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>7.<\/span>&#8220;Tolerancias de Comercio de la Corporaci\u00f3n&#8221; significa las Directrices de buena llegada.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>8.<\/span>&#8220;Comerciante&#8221; se refiere a cualquier persona que se dedica al negocio de comprar y vender.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>9.<\/span>&#8220;Firma&#8221; se refiere a cualquier persona que participa en el comercio en calidad de comisionista, comerciante o corredor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>10.<\/span>&#8220;Pago pronto y completo&#8221; significa:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(1)<\/span>Pago de las ganancias netas por el producto recibido en consignaci\u00f3n o la participaci\u00f3n prorrateada de las ganancias netas por el producto recibido en cuenta conjunta, dentro de los diez (10) d\u00edas a partir de la fecha de la venta final con respecto a cada env\u00edo, o dentro de los veinte (20) d\u00edas a partir de la fecha en que el producto se acepta en destino, utiliz\u00e1ndose la que fuera primera de las dos fechas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(2)<\/span>Pago por los productores, agentes de los productores o expedidores de d\u00e9ficit en las consignaciones o transacciones en cuenta conjunta, dentro de los diez (10) d\u00edas posteriores a la recepci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(3)<\/span>Pago del precio de compra, corretaje y otros gastos, a los corredores de compras que pagan por el producto, dentro de los diez (10) d\u00edas posteriores al recibo de la factura del corredor por el comprador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(4)<\/span>Pago de derechos de corretaje ganados y otros gastos en relaci\u00f3n con producto comprado o vendido, dentro de los diez (10) d\u00edas posteriores a la fecha en que la parte que lo contrata recibe la factura del corredor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(5)<\/span>Pago por producto comprado por un comprador, dentro de los diez (10) d\u00edas posteriores a la fecha en que es aceptado el producto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(6)<\/span>Pago a productores, agentes de los productores o expedidores por parte de agentes o corredores de mercados terminales, quienes venden en beneficio de la cuenta de un productor, agente de los productores, o expedidor, y que tienen autorizaci\u00f3n para cobrar del comprador o el receptor, dentro de los cinco (5) d\u00edas posteriores a la fecha en que el agente o corredor reciba pago del comprador o receptor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(7)<\/span>Pago a la parte que lo contrata, dentro de los diez (10) d\u00edas posteriores a la fecha de recepci\u00f3n, de los ingresos netos obtenidos de un reclamo ante un transportista en relaci\u00f3n con una transacci\u00f3n en consignaci\u00f3n o, en conexi\u00f3n con una transacci\u00f3n en cuenta conjunta, pago a los socios en cuenta conjunta de su porci\u00f3n de los ingresos netos a la cuenta conjunta obtenidos del reclamo ante un transportista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(8)<\/span>Pago por agentes de los productores o expedidores que distribuyen lotes individuales del producto en nombre de terceros, dentro de los treinta (30) d\u00edas posteriores a la fecha de recepci\u00f3n del producto de la parte que lo contrata para la venta, o dentro de los cinco (5) d\u00edas de recibido el pago por el agente, utiliz\u00e1ndose la que fuera primera de las dos fechas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(9)<\/span>Si el agente del productor o el expedidor cosecha, empaca o distribuye una cosecha completa o lotes m\u00faltiples de la misma en nombre o en beneficio de otros, el pago por el env\u00edo inicial se realizar\u00e1 dentro de los treinta (30) d\u00edas de recibido el producto para la venta, o dentro de los cinco (5) d\u00edas posteriores a la fecha en que el agente reciba pago por el producto, utiliz\u00e1ndose la que fuera primera de las dos fechas.. Con intervalo de diez d\u00edas a partir de presentada la cuenta por el env\u00edo inicial se pagar\u00e1n los env\u00edos subsiguientes, o dentro de los cinco (5) d\u00edas de recibido el pago por el agente, utiliz\u00e1ndose la que fuera primera de las dos fechas., y el pago final de la temporada se har\u00e1 a cada parte que lo contrata dentro de los 30 d\u00edas posteriores a la fecha en que el agente reciba el \u00faltimo env\u00edo de la temporada de dicha parte que lo contrata.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(10)<\/span>Si se celebran contratos basados en t\u00e9rminos diferentes de los indicados en este documento, el pago al proveedor-vendedor se realizar\u00e1 dentro de los veinte (20) d\u00edas posteriores a la fecha de aceptaci\u00f3n del env\u00edo bajo los t\u00e9rminos del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(11)<\/span>Las partes que prefieran realizar pagos con plazos diferentes a los indicados en los p\u00e1rrafos (1) a (10) deber\u00e1n poner su acuerdo por escrito antes de iniciar la transacci\u00f3n, y guardar una copia del acuerdo en sus registros. Si se respeta el acuerdo, el pago se considerar\u00e1 &#8220;Pronto y completo&#8221;, disponi\u00e9ndose tambi\u00e9n que, a la parte que aduce la existencia de dicho acuerdo con respecto a los plazos de pago le cabr\u00e1 la responsabilidad de demostrarlo. Nada de lo contenido en esta secci\u00f3n limitar\u00e1 el privilegio del vendedor de despachar con boleta cerrada o con conocimiento de embarque notificado previamente, o con alg\u00fan otro arreglo que requiera entrega contra reembolso, a menos que con anterioridad las partes hayan convenido expresamente en algo diferente. Si se produce una controversia con respecto a una transacci\u00f3n, los per\u00edodos de pago pronto se aplicar\u00e1n \u00fanicamente al pago por las cantidades no disputadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>11.<\/span>&#8220;Buena fe&#8221; significa honradez en los hechos y observaci\u00f3n de normas comerciales razonables de trato equitativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>12.<\/span>&#8220;Productor&#8221; es la persona que cultiva productos hort\u00edcolas frescos para el mercado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>13.<\/span>&#8220;Agente del productor&#8221; es cualquier persona que opera en el punto de embarque o env\u00edo, que vende o distribuye productos en nombre o en beneficio de productores o de terceros cuya operaci\u00f3n puede incluir siembra, cosecha, clasificaci\u00f3n, empaque y provisi\u00f3n de contenedores, suministros y otros servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>14.<\/span>&#8220;Adelanto garantizado&#8221;, usado en relaci\u00f3n con el pago por adelantado del producto en consignaci\u00f3n, significa que la persona que realiza el adelanto garantiza que los ingresos netos del consignador ser\u00e1n como m\u00ednimo iguales a la cantidad adelantada, y que el consignador no ser\u00e1 responsable de ning\u00fan d\u00e9ficit que resulte de la venta del producto, si dicho d\u00e9ficit no fue ocasionado ni agravado por acciones del consignador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>15.<\/span>&#8220;Producto agr\u00edcola perecedero&#8221; incluye todas las frutas y hortalizas frescas o enfriadas, cortes frescos, hongos comestibles y hierbas de olor, pero excluye cualquier fruta u hortaliza congelada o haya sido plantada como semilla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>16.<\/span>&#8220;Persona&#8221; significa cualquier individuo, sociedad, corporaci\u00f3n, asociaci\u00f3n o entidad jur\u00eddica separada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>17.<\/span>&#8220;Producto&#8221; significa frutas y hortalizas frescas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>18.<\/span>&#8220;Tiempo razonable&#8221; significa:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(1)<\/span>Para frutas y hortalizas frescas enviadas por ferrocarril, no exceder las 24 horas posteriores al aviso de llegada y que el vag\u00f3n haya sido colocado en una ubicaci\u00f3n en la cual el producto sea accesible a la inspecci\u00f3n; con respecto a env\u00edos por cami\u00f3n, no exceder las 8 horas posteriores al aviso de llegada notificado al receptor o representante responsable, y que el producto se encuentre disponible para su inspecci\u00f3n, y; con respecto a env\u00edos por barco, no exceder 24 horas luego de que se desembarque el producto y que se ponga en situaci\u00f3n accesible a la inspecci\u00f3n y se notifique de esto al receptor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(2)<\/span>Si dentro del plazo aplicable el receptor no puede realizar una inspecci\u00f3n a fondo debido a condiciones clim\u00e1ticas adversas, o debido a que solicita pero no obtiene inspecci\u00f3n reconocida antes de vencido el plazo, y as\u00ed se lo notifica al consignador dentro del plazo aplicable, el plazo se extender\u00e1 hasta que las condiciones del clima permitan la inspecci\u00f3n o hasta que se realice la inspecci\u00f3n reconocida, seg\u00fan sea el caso, con la adici\u00f3n de dos horas despu\u00e9s de que se ponga a disposici\u00f3n del receptor un informe verbal sobre los resultados de dicha inspecci\u00f3n, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(3)<\/span>En el c\u00e1lculo de los tiempos que se acaban de especificar,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-3 hanging\"><span>a)<\/span>en el caso de env\u00edos que lleguen en d\u00edas no laborables o despu\u00e9s de terminado el d\u00eda de trabajo en d\u00edas laborables, es decir horas en las que no se encuentre presente un representante del receptor con autoridad para rechazar env\u00edos, no se incluir\u00e1n las horas no laborables previas al comienzo de las horas normales de trabajo del pr\u00f3ximo d\u00eda laborable, y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-3 hanging\"><span>b)<\/span>en el caso de env\u00edos que lleguen durante horas normales de trabajo en las que habitualmente est\u00e9 presente un representante del receptor con autoridad para rechazar env\u00edos, el per\u00edodo se contar\u00e1 corrido sin interrupciones, salvo en el caso de env\u00edos que lleguen menos de dos horas antes del cierre del d\u00eda normal de trabajo, en cuyo caso el tiempo que reste en el per\u00edodo se extender\u00e1 y correr\u00e1 desde el comienzo de las horas normales de trabajo del pr\u00f3ximo d\u00eda laborable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>19.<\/span>&#8220;Comisionista en el mercado receptor&#8221; se refiere a toda persona que opera en un mercado receptor que participa en el negocio de recibir, a comisi\u00f3n, producto para la venta en nombre o en beneficio de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>20.<\/span>&#8220;Inspector reconocido&#8221; significa cualquier inspector que haya sido reconocido por la Corporaci\u00f3n para proveer servicios de inspecci\u00f3n o servicios relacionados con dicha inspecci\u00f3n, incluyendo pero no limit\u00e1ndose a inspecciones en el punto de embarque y\/o recepci\u00f3n, emisi\u00f3n de certificados de inspecci\u00f3n y entrenamiento y certificaci\u00f3n de inspectores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>21.<\/span>&#8220;Rechazo sin causa razonable&#8221; significa, en relaci\u00f3n con compras, consignaciones o transacciones en cuenta conjunta:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(1)<\/span>negarse a, o fallar en aceptar producto dentro de un tiempo razonable sin justificaci\u00f3n legal;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(2)<\/span>avisarle al vendedor, expedidor o sus agentes que el producto, a\u00fan cuando cumple con el contrato, no ser\u00e1 aceptado;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(3)<\/span>indicar la intenci\u00f3n de no aceptar un producto mediante una acci\u00f3n o falta de acci\u00f3n incompatible con el contrato;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(4)<\/span>todo rechazo despu\u00e9s de un acto de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>22.<\/span>&#8220;Minorista&#8221; (detallista) es el comerciante que vende alg\u00fan producto agr\u00edcola perecedero al por menor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>23.<\/span>&#8220;Expedidor&#8221; es cualquier persona que opera en el punto de embarque, que participa en el negocio de comprar mercader\u00eda de los productores, o de otros, y de distribuir dicho producto, ya sea por reventa o por otros m\u00e9todos, o que maneja dicho producto en cuenta conjunta con otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>24.<\/span>&#8220;Condiciones adecuadas para el embarque&#8221;, en relaci\u00f3n con env\u00edos directos, significa que el producto, en el momento en que se embarca, est\u00e1 en condiciones tales que, manejado en las condiciones normales de transporte y servicio, garantizar\u00e1, seg\u00fan contrato, entrega sin deterioro anormal en el destino convenido por las partes. El vendedor no es responsable por el deterioro que se pueda producir en tr\u00e1nsito si entre las partes no media un contrato de destino (v\u00e9ase tambi\u00e9n la definici\u00f3n de &#8220;entrega satisfactoria&#8221;).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>25.<\/span>&#8220;Dar cuenta veraz y correcta&#8221; significa:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(1)<\/span>En el caso de consignaciones: el rendir cuentas por medio de una relaci\u00f3n verdadera y correcta que muestre la fecha de recibo y la fecha de venta final, las cantidades vendidas a cada precio, u otra disposici\u00f3n del producto, y los cargos de venta y gastos apropiados, habituales o convenidos espec\u00edficamente para el manejo del embarque, m\u00e1s cualquier otra informaci\u00f3n que se solicite en el acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(2)<\/span>En el caso de transacciones en cuenta conjunta: el rendir cuentas por medio de una relaci\u00f3n verdadera y correcta que muestre la fecha de recibo y la fecha de venta final, las cantidades vendidas a cada precio, u otra disposici\u00f3n del producto, el costo del producto a la cuenta conjunta, y los gastos apropiados, habituales o convenidos espec\u00edficamente para el manejo del embarque, m\u00e1s cualquier otra informaci\u00f3n que se solicite en el acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-2 hanging\"><span>(3)<\/span>En el caso de transacciones por corredores de compra: el rendir cuentas por medio de una declaraci\u00f3n detallada, correcta y verdadera, en la que se muestre el costo del producto, los gastos apropiados y el monto de los cargos por corretaje.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-20\">T\u00e9rminos de Comercio<br>Secci\u00f3n 20.<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>1.<\/span>Las abreviaturas en ingl\u00e9s de \u201cCFR\u201d, \u201cCIP\u201d y \u201cCIF\u201d se refieren a &#8220;costo y flete&#8221;, &#8220;costo y seguro pagado a\u201d, y &#8220;costo, seguro y flete&#8221;, respectivamente. Las ventas CFR se considerar\u00e1n equivalentes a ventas &#8220;franco a bordo&#8221; (FOB), salvo que el precio de venta incluir\u00e1 los cargos correctos por flete a destino. Las ventas CIP (seguro tierra adentro y seguro mar\u00edtimo) y CIF (seguro mar\u00edtimo solamente) se considerar\u00e1n equivalentes a las ventas FOB, salvo que el precio de venta incluir\u00e1 el flete correcto y los cargos de seguro al destino indicado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>2.<\/span>&#8220;Facturaci\u00f3n diferida&#8221;, ver &#8220;precio abierto&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>3.<\/span>&#8220;Entregado&#8221; o &#8220;venta entregada&#8221; significa que el vendedor entregar\u00e1 el producto a bordo del vag\u00f3n, cami\u00f3n, o en muelle en caso de entrega por barco, en el mercado en el cual el comprador est\u00e1 ubicado, o en el mercado convenido, libre de todo cargo por transporte o servicio de protecci\u00f3n. El vendedor asume todos los riesgos por p\u00e9rdida y da\u00f1os en tr\u00e1nsito no causados por el comprador. Por ejemplo, la venta de &#8220;<em>Papas U.S. No. 1<\/em> con entrega en Chicago&#8221;, significa que dichas papas, cuando se entreguen en Chicago, deber\u00e1n cumplir con todos los requisitos de clasificaci\u00f3n y condici\u00f3n aplicables a las papas U.S. No. 1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>4.<\/span>&#8220;Franco al costado del barco&#8221; (&#8220;<em>F.a.s. steamer<\/em>&#8220;) significa que el producto se entregar\u00e1 libre de cargos al costado del barco, en condiciones apropiadas para el env\u00edo (<em>ver definici\u00f3n de &#8220;condiciones apropiadas para el env\u00edo&#8221;<\/em>), conforme a las condiciones del contrato, y que de ah\u00ed en adelante el comprador asume toda la responsabilidad y riesgo de da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>5.<\/span>&#8220;Franco a bordo&#8221; (<em>f.o.b<\/em>) (por ejemplo, <em>f.o.b<\/em> Laredo, Texas, o <em>f.o.b.<\/em> California) significa que el producto cotizado o vendido se colocar\u00e1 sin cargo a bordo del barco, o en vag\u00f3n u otra agencia de transporte terrestre, en el punto de embarque, y en condiciones apropiadas para el env\u00edo (ver definici\u00f3n de &#8220;<em>condiciones apropiadas para el env\u00edo<\/em>&#8220;) y que el comprador asumir\u00e1 todo riesgo de da\u00f1o y demora en tr\u00e1nsito que no haya sido causado por el vendedor, independientemente de la forma en que se facture el env\u00edo. El comprador tendr\u00e1 el derecho de inspeccionar la carga en destino antes de pagar por el producto, para determinar si el producto enviado cumpli\u00f3 con las condiciones del contrato en el momento del env\u00edo, sujeto a lo contemplado por las condiciones apropiadas para el env\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>6.<\/span>&#8220;Aceptaci\u00f3n f.o.b.&#8221; o &#8220;aceptaci\u00f3n en el punto de embarque&#8221; significa que el comprador acepta el producto en el punto de embarque y no tiene derecho de rechazo. El comprador tiene recurso contra el vendedor si el producto no estaba en condiciones apropiadas para el env\u00edo (<em>ver definici\u00f3n<\/em>) o tiene recurso por incumplimiento material del contrato, si el env\u00edo no ha sido rechazado. Bajo este m\u00e9todo, el recurso del comprador consiste en recuperar del vendedor los da\u00f1os sufridos, y no en rechazar el env\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>7.<\/span>&#8220;Aceptaci\u00f3n final f.o.b.&#8221; o &#8220;aceptaci\u00f3n final en punto de embarque&#8221; significa que el comprador acepta el producto en el punto de embarque y no tiene derecho a rechazo. El t\u00e9rmino &#8220;condici\u00f3n apropiada para el env\u00edo&#8221; no se aplica en esta situaci\u00f3n. El comprador no tiene recurso por incumplimiento material de contrato, siempre que el env\u00edo no sea rechazado. Bajo este tipo de contrato, el recurso del comprador consiste en recuperar del vendedor los da\u00f1os sufridos y no en rechazar el env\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>8.<\/span>&#8220;Franco a bordo con inspecci\u00f3n y aceptaci\u00f3n al arribo&#8221;, significa que el vendedor colocar\u00e1 el producto cotizado o vendido libre de cargo a bordo, de vag\u00f3n u otro medio de transporte en el punto de embarque, y que el comprador pagar\u00e1 el costo del flete, pero el vendedor asumir\u00e1 todos los riesgos de p\u00e9rdida y da\u00f1o en tr\u00e1nsito que no sea causado por el comprador, quien tendr\u00e1 el derecho de inspeccionar el producto en el punto de llegada y de rechazarlo, si, tras su inspecci\u00f3n, el producto no re\u00fane los requisitos del contrato de venta en destino. El comprador no puede rechazar mercader\u00eda sin causa razonable. Este tipo de venta es <em>f.o.b.<\/em> solo en lo que se refiere a precio, y en base a entrega en lo que se refiere a clasificaci\u00f3n, calidad y condici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>9.<\/span>&#8220;Venta franco a bordo a precio de entrega&#8221; significa lo mismo que <em>f.o.b.<\/em>, salvo que los costos de transporte desde el punto de embarque hasta destino ser\u00e1n sufragados por el vendedor, es decir que la venta es <em>f.o.b.<\/em> en lo que se refiere a clasificaci\u00f3n, calidad y condici\u00f3n, y en base a entrega en lo que se refiere a precio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>10.<\/span>&#8220;Franco a bordo del barco&#8221; (<em>F.o.b. steamer<\/em>) significa que el producto se colocar\u00e1 libre de cargo a bordo de una embarcaci\u00f3n en el punto de embarque, en condiciones adecuadas para el env\u00edo (<em>ver definici\u00f3n de &#8220;condiciones adecuadas para el env\u00edo&#8221;<\/em>) en conformidad con las condiciones del contrato, y que de ah\u00ed en adelante el comprador asume toda responsabilidad y riesgo de da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>11.<\/span>&#8220;Entrega satisfactoria&#8221; significa que el producto, sin especificaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n, fletado <em>f.o.b.<\/em>, llegar\u00e1 al destino convenido sin deterioro anormal (ver definici\u00f3n de &#8220;condiciones adecuadas para el env\u00edo&#8221;).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>12.<\/span>&#8220;Transacci\u00f3n en cuenta conjunta&#8221; significa una transacci\u00f3n en la cual dos o m\u00e1s personas participan en un acuerdo de negocio conjunto con fines limitados, por la cual convienen compartir, de manera especificada, los costos, las ganancias y las p\u00e9rdidas resultantes de dicha transacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>13.<\/span>&#8220;Cuenta conjunta &#8211; ganancias compartidas&#8221; significa que el socio receptor pagar\u00e1 prontamente el costo convenido por el env\u00edo a su socio de cuenta. Una vez colocado el producto, las partes se dividir\u00e1n las ganancias por partes iguales, tras deducir el costo del env\u00edo y los gastos apropiados del ingreso bruto. El socio receptor pagar\u00e1 todos los gastos y no podr\u00e1 recuperar p\u00e9rdidas que puedan resultar del negocio conjunto con fines limitados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>14.<\/span>&#8220;Precio abierto&#8221; significa una venta sin precio fijo al momento del env\u00edo. En este tipo de venta se prev\u00e9 que el precio se fijar\u00e1 una vez que el comprador haya terminado de revender el producto a sus clientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>15.<\/span>&#8220;Precio despu\u00e9s de venta&#8221; (<em>Price after Sale &#8211; P.A.S.<\/em>), ver &#8220;precio abierto&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>16.<\/span>&#8220;Precio al arribo&#8221;, de no mediar un entendimiento espec\u00edfico en contrario, significa que el producto se env\u00eda directamente al cliente o a un agente del consignador, para beneficio del cliente, con el precio sujeto a un acuerdo entre el cliente y el consignador una vez llegado el producto al destino del cliente, con suficiente tiempo para su inspecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>17.<\/span>&#8220;Compra tras inspecci\u00f3n&#8221; significa la compra del producto despu\u00e9s de que \u00e9ste ha sido inspeccionado o de que el comprador o su agente han tenido oportunidad de inspeccionarlo. Con este m\u00e9todo el comprador no tiene derecho de rechazo, y renuncia a toda garant\u00eda de calidad o condici\u00f3n, salvo las garant\u00edas hechas expl\u00edcitamente por el vendedor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>18.<\/span>&#8220;Inspecci\u00f3n en el punto de embarque&#8221; significa que el vendedor debe obtener una inspecci\u00f3n reconocida, o la inspecci\u00f3n privada que se haya acordado mutuamente, para demostrar que el lote cumple con las especificaciones pactadas de calidad, condici\u00f3n y clasificaci\u00f3n, y que el vendedor asume el riesgo en caso de producirse una certificaci\u00f3n incorrecta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>19.<\/span>&#8220;Inspecci\u00f3n final en el punto de embarque&#8221; o &#8220;inspecci\u00f3n final&#8221; despu\u00e9s del nombre del punto de origen, por ejemplo &#8220;California &#8211; inspecci\u00f3n final&#8221; , significa que el vendedor tiene que obtener inspecci\u00f3n reconocida, o la inspecci\u00f3n privada que se haya convenido por mutuo acuerdo, y demostrar que el lote cumple con los requisitos pactados de calidad, condici\u00f3n y clasificaci\u00f3n, y que el comprador asume el riesgo en caso de certificaci\u00f3n incorrecta, y que no tendr\u00e1 recurso ante el vendedor por causas de calidad, condici\u00f3n y clasificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>20.<\/span>&#8220;Sujeto a inspecci\u00f3n aprobatoria reconocida&#8221; significa que el vendedor tiene que obtener inspecci\u00f3n reconocida, o la inspecci\u00f3n privada que se haya convenido por mutuo acuerdo, y comunicar correctamente, por cable o por otros medios convenidos, lo que consta en el certificado en cuanto a calidad, condici\u00f3n y clasificaci\u00f3n, y dem\u00e1s informaci\u00f3n esencial, tras lo cual se considerar\u00e1 que el comprador, habiendo aprobado el informe, acepta el producto sin recurso ante el vendedor por causas de calidad, condici\u00f3n y clasificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"section-21\">Interpretaci\u00f3n<br>Secci\u00f3n 21.<\/h3>\n\n\n\n<p>Para determinar si una de las partes de una controversia no ha cumplido con su obligaci\u00f3n de adherirse a las normas, y para calcular los da\u00f1os provenientes de un incumplimiento, se aplicar\u00e1 la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercader\u00edas (CNUCCIM), donde sea aplicable. <\/p>\n\n\n\n<p>Si la Convenci\u00f3n no se aplica a la controversia, o a alg\u00fan punto en particular de la controversia, se aplicar\u00e1 el C\u00f3digo Comercial Uniforme de los Estados Unidos (<em>UnitedStates Commercial Code<\/em>), espec\u00edficamente el Art\u00edculo 1, Parte 2, Definiciones generales y principios de interpretaci\u00f3n [<em>General Definitions and Principles of Interpretation<\/em>]; Art\u00edculo 2, Ventas [<em>Sales<\/em>]; Art\u00edculo 3, Instrumentos negociables [<em>Negotiable Instruments<\/em>]; Art\u00edculo 5, Cartas de cr\u00e9dito [<em>Letters of Credit<\/em>], y Art\u00edculo 7, Recibos de almac\u00e9n, conocimientos de embarque y otros documentos de t\u00edtulo [<em>Warehouse Receipts, Bills of Lading andOther Documents of Title<\/em>].<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, cuando la moneda no se haya especificado en un contrato, prevalecer\u00e1 la moneda del pa\u00eds del embarcador.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, estas Normas de Comercio se aplicar\u00e1n a todas las transacciones en las que entre un miembro de le Corporaci\u00f3n de Soluci\u00f3n de Controversias sobre Frutas y Hortalizas, sea o no que la transacci\u00f3n se realice con otro miembro de le Corporaci\u00f3n de Soluci\u00f3n de Controversias sobre Frutas y Hortalizas, o con alguien que no sea miembro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"references\">Referencias<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>1)<\/span><em>Regulations under the Perishable Agricultural Commodities Act, 1930, as amended, 7 C.F.R. \u00a7 46.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>2)<\/span><em>Perishable Agricultural Commodities Act, 1930, as amended, 7 U.S.C. 499.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>3)<\/span><em>Uniform Commercial Code, Fourteenth Edition, 1995<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\" id=\"glossary\">Glosario de t\u00e9rminos<\/h3>\n\n\n\n<p>Este glosario ha sido preparado para dar una explicaci\u00f3n m\u00e1s completa de los t\u00e9rminos usados frecuentemente por los negociantes en frutas y hortalizas, pero que a menudo son mal entendidos por una o ambas partes de un contrato. Estas definiciones repiten en cierto grado los t\u00e9rminos y las definiciones de comercio que se encuentran en las Normas de Comercio, pero deber\u00edan ser \u00fatiles para establecer un lenguaje en com\u00fan para los negocios entre las partes que comercian en los tres pa\u00edses miembros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO DE CUENTA CONJUNTA<\/strong> \u2013 Un acuerdo de cuenta conjunta es una sociedad temporal entre un expedidor o productor y una compa\u00f1\u00eda que realiza ventas. Aunque es similar en cierto sentido a un acuerdo de consignaci\u00f3n, en este caso los socios acuerdan dividir la ganancia en base a una f\u00f3rmula acordada. Dado que la ganancia est\u00e1 basada en los resultados de la venta, la compa\u00f1\u00eda de ventas deber\u00e1 mantener registros que le permitan rendir cuentas detalladas y exactas a sus socios, y los socios deben entender claramente sus responsabilidades respectivas antes de enviar el producto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>AGENTE DE VENTAS<\/strong> &#8211; La persona o empresa que act\u00faa como agente del vendedor del producto, generalmente facturando bajo su propio nombre, deduciendo un honorario de venta por cada paquete, y remitiendo el balance a la parte que lo contrata, es decir el vendedor. Un agente de ventas no asume t\u00edtulo de propiedad sobre el producto y no es responsable al vendedor por el precio de la factura hasta que dicha cantidad haya sido cobrada del comprador. Sin embargo, un agente de ventas se convierte en responsable por el pago si ha garantizado tal pago en la eventualidad de que el comprador no pague la factura.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>AGENTE DE LOS PRODUCTORES<\/strong> \u2013 Un agente de los productores es una empresa contratada por un productor o productores para comercializar, en nombre del productor o productores, env\u00edos m\u00faltiples de frutas y\/o de hortalizas. Muy a menudo, esto involucrar\u00e1 la producci\u00f3n completa de una estaci\u00f3n del a\u00f1o. El agente del productor puede cumplir una amplia gama de funciones, incluyendo la siembra, cosecha, clasificaci\u00f3n, empaque, suministro de materiales de empaque, pre-enfriamiento, almacenamiento y ventas. La relaci\u00f3n entre el productor y su agente puede ser compleja y deber\u00eda expresarse por escrito, especificando las expectativas de ambas partes. Como agente, se espera que el agente de los productores cumpla sus funciones teniendo en mente los mejores intereses de los productores. Los registros del agente deben indicar claramente la disposici\u00f3n de todos los productos recibidos para la venta, y debe permitir que el agente del productor provea a dicho productor cuenta detallada y exacta de las ventas y gastos. Como regla general, para justificar descuentos de precio a sus clientes, se espera que el agente del productor obtenga certificados de inspecci\u00f3n que demuestren que el producto estaba por debajo de la categor\u00eda de las normas. Otras concesiones, tales como las debidas a una reducci\u00f3n en el mercado, son generalmente consideradas como improcedentes, a no ser que est\u00e9n estipuladas en el contrato o que el productor haya espec\u00edficamente autorizado al agente a efectuar tales concesiones. Generalmente, el agente de un productor recibe pago de sus clientes, prepara cuentas detalladas de dichas ventas, y deduce su comisi\u00f3n y gastos, remitiendo el balance al productor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMERCIANTE<\/strong> &#8211; Cualquier persona o empresa involucrada en el negocio de compra y venta de producto. Este t\u00e9rmino no se aplica a ninguno de los arriba mencionados que asuman t\u00edtulo sobre el producto para los prop\u00f3sitos de su reventa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMISIONISTA<\/strong> \u2013 Generalmente, este t\u00e9rmino se refiere a una empresa en el mercado de destino, que vende el producto a cuenta de un expedidor o productor en base de cargamento por cargamento. El comisionista no adquiere t\u00edtulo a los bienes, actuando simplemente como agente del expedidor para los prop\u00f3sitos de vender el producto. Aunque no es un requisito el tener un contrato escrito para cada cargamento, las partes deben entender claramente que gastos y que tasa de comisi\u00f3n podr\u00e1 recobrar el comisionista del producto de las ventas. Como en el caso de un agente de un productor, el comisionista deber\u00e1 mantener cuentas detalladas y exactas sobre la disposici\u00f3n del producto. El comisionista vende el producto, deduce sus gastos y comisi\u00f3n (normalmente un porcentaje del producto bruto de las ventas), y remite el balance al productor o al expedidor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPRA LUEGO DE LA INSPECCI\u00d3N<\/strong> \u2013 Bajo las Normas, este t\u00e9rmino se define como &#8220;una compra de producto luego de una inspecci\u00f3n u oportunidad de inspecci\u00f3n por parte del comprador o su agente&#8221;. Bajo este t\u00e9rmino, el comprador renuncia a toda garant\u00eda respecto a la calidad o condici\u00f3n y no puede recuperar da\u00f1os, sin importar que tan mal est\u00e9 el producto cuando llega a destino. Dada la severidad de este t\u00e9rmino, la parte que lo invoca (normalmente el vendedor) deber\u00eda poder presentar pruebas de que ambas partes acordaron su uso antes del env\u00edo, preferiblemente por medio de la emisi\u00f3n de una confirmaci\u00f3n por escrito al momento en que se realiza el contrato..<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONDICIONES ADECUADAS DE ENV\u00cdO\/BUENA ENTREGA<\/strong> &#8211; El concepto de condici\u00f3n adecuada de transporte (a menudo llamada BUENA ENTREGA) es uno de los menos entendidos en el comercio de frutas y hortalizas. Este concepto se aplica solo en conexi\u00f3n a transacciones &#8220;franco a bordo&#8221; (F.O.B.) que involucran productos agr\u00edcolas perecederos. Bajo los t\u00e9rminos de una transacci\u00f3n F.O.B., el vendedor asegura que el producto cumplir\u00e1, en el momento en que se embarca el producto, con los requisitos de calidad y condici\u00f3n acordados. El vendedor tambi\u00e9n asegura que el producto no ser\u00e1 anormalmente deteriorado si se mantienen condiciones apropiadas de tr\u00e1nsito durante el env\u00edo. Esto implica que cierto grado de deterioraci\u00f3n ocurrir\u00e1 normalmente durante el env\u00edo, incluso bajo las mejores condiciones de tr\u00e1nsito. El concepto de condici\u00f3n adecuada de transporte permite al \u00e1rbitro determinar si los t\u00e9rminos del contrato F.O.B. fueron cumplidos, por medio de la interpretaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n oportuna en el punto de destino. Por ejemplo, suponiendo que el contrato F.O.B. exige que no se presente m\u00e1s de 10% de fruta defectuosa al momento del embarque, una inspecci\u00f3n efectuada ciertos d\u00edas despu\u00e9s, que muestre 15% de fruta defectuosa, puede ser a\u00fan considerada como que demuestra que la fruta cumpli\u00f3 con los t\u00e9rminos del contrato en el momento del embarque, dada la naturaleza perecedera de la fruta. (Es decir, el producto tuvo buena entrega).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTRATO A PRECIO FIJO<\/strong> &#8211; Este t\u00e9rmino se usa cuando el comprador y el vendedor acuerdan un precio antes del env\u00edo, precio que no es revocable a no ser que el producto a destino no cumpla con las especificaciones de calidad y condici\u00f3n acordadas, o si las partes acuerdan mutuamente alterar dicho precio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CORREDOR<\/strong> \u2013 Este t\u00e9rmino se usa a menudo por los comerciantes de frutas y hortalizas para describir una variedad de actividades comerciales. Sin embargo, un verdadero corredor es una persona o empresa que negocia transacciones entre compradores y vendedores pero que no es por lo dem\u00e1s parte misma de la transacci\u00f3n. Se espera que el corredor emita confirmaciones escritas o electr\u00f3nicas mostrando todos los t\u00e9rminos del contrato, acordados tanto por el comprador como el vendedor, e identificando tambi\u00e9n la identidad tanto del comprador como el vendedor. Un corredor no adquiere t\u00edtulo a los bienes y generalmente no es responsable por el pago. Sin embargo, en algunos casos, el corredor emite facturas al comprador, deduce sus honorarios de corretaje, y remite el balance al vendedor. En estos casos, el corredor debe obtener permiso del vendedor antes de la transacci\u00f3n, y esta autorizaci\u00f3n debe aparecer en la confirmaci\u00f3n de compra y venta del corredor. Este corredor que &#8220;cobra y remite&#8221; debe a su vez pagar al vendedor una vez que haya recibido el pago del comprador. Un corredor ser\u00e1 responsable por el pago si garantiza el pago, reciba o no tal pago del comprador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CORREDOR DE COMPRAS<\/strong> \u2013 Un corredor de compras, sea en el punto de env\u00edo o en el mercado de destino, es normalmente un corredor que ha sido contratado para representar a uno o m\u00e1s compradores. Las obligaciones de un corredor de compras son similares a las de un CORREDOR, en el sentido de que debe emitir confirmaciones de venta, y en que no adquiere t\u00edtulo a los bienes comprados o vendidos. Sin embargo, un corredor de compras que realiza adquisiciones en su propio nombre, se convierte por este hecho en comerciante y tiene la obligaci\u00f3n de pagar al vendedor por los bienes adquiridos, sea o no que reciba pago de la parte que lo contrata, es decir del comprador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DIRECTRICES DE EMPAQUETADO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las definiciones para las directrices de empaquetado, almacenamiento y transporte se proporcionan para proveer una orientaci\u00f3n que los mediadores y \u00e1rbitros puedan utilizar cuando manejan una queja. Las normas de la industria en cualquier \u00e1rea en particular son consideradas como bases para la interpretaci\u00f3n. Las directrices operan con el entendimiento de que cuando un env\u00edo se maneja bajo condiciones normales, el producto agr\u00edcola llegar\u00e1 a su destino sin deterioros anormales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Empaquetado:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>a) <\/span>Cada paquete que contiene un producto agr\u00edcola perecedero deber\u00eda tener suficiente fuerza como para resistir su manipulaci\u00f3n y transporte normal, y proveer ventilaci\u00f3n adecuada cuando sea requerida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\"><span>b) <\/span>Cuando un producto agr\u00edcola perecedero se empaca en un contenedor, el producto deber\u00eda ser empacado de manera de que no sea probable de que resulte en da\u00f1os al producto o al contenedor durante su manipulaci\u00f3n o transporte; el contenedor no deber\u00eda contener menos que la cantidad neta del producto declarada en la etiqueta; el contenedor no deber\u00eda estar manchado, sucio, deformado, roto o da\u00f1ado de cualquier manera que afecte la calidad de transporte o la capacidad de vender el producto agr\u00edcola perecedero, y si el contenedor es un contenedor cerrado, deber\u00eda ser cerrado de manera segura y apropiada para el tipo de contenedor y el tipo de producto agr\u00edcola perecedero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Almacenamiento:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\">Las instalaciones de almacenamiento para productos agr\u00edcolas perecederos deber\u00edan ser apropiadas para mantener el producto en condici\u00f3n de ser vendido, y deber\u00edan mantenerse en un rango de temperatura y humedad relativa que preserven al producto en condici\u00f3n adecuada. El expedidor tiene la responsabilidad de almacenar adecuadamente el producto luego de su arribo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Transporte:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"toc toc-lvl-1 hanging\">Un producto agr\u00edcola perecedero deber\u00eda ser transportado en un veh\u00edculo apropiado para tal producto, y mantenido dentro de un rango recomendado de temperatura adecuado para que, bajo transporte y condiciones normales, el producto mantenga una condici\u00f3n adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FACTURA DEFERIDA, PRECIO INICIAL, PRECIO DESPU\u00c9S DE LA VENTA<\/strong> \u2013 Estos t\u00e9rminos se utilizan cuando el vendedor y el comprador no han establecido un precio al momento en que se env\u00eda el producto. Aunque es preferible el establecer precios antes del embarque, no es siempre posible hacerlo. En cada caso, el precio final no se establece hasta que el comprador ha vendido el producto a sus clientes. El precio se negocia entonces entre el vendedor y el comprador. El uso de estos t\u00e9rminos requiere de un alto grado de confianza entre el vendedor y el comprador, pues el vendedor debe depender del reporte del comprador sobre sus ventas cuando se negocia un precio. Cuando no se puede acordar un precio, el comprador tiene normalmente la responsabilidad de probar que las ventas que ha reportado fueron verdaderas y exactas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRECIO M\u00cdNIMO GARANTIZADO<\/strong> &#8211; Se usa este t\u00e9rmino cuando el comprador y el vendedor acuerdan un precio m\u00ednimo garantizado por unidad, para asegurar al productor que el costo de su producci\u00f3n este cubierto. Este precio puede ajustarse a un nivel superior cuando se negocia el precio final luego de recibir y\/o vender el producto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PRECIO DE LLEGADA<\/strong> \u2013 Este t\u00e9rmino, aunque similar al anterior, tiene una importante diferencia. Aunque el precio no se establece antes del env\u00edo, el precio final no se establece en referencia a las ventas del comprador, sino que se basa en las condiciones generales de mercado, tal como se reportan en cotizaciones de noticias oficiales de mercado para el producto a destino.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RECEPTOR<\/strong> Cualquier empresa o compa\u00f1\u00eda que compra o recibe productos en sus instalaciones. Este t\u00e9rmino no se aplica al personal individual de los almacenes o del punto de descarga.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VALOR COMERCIAL<\/strong> &#8211; Se considera que un producto tiene un valor comercial cuando se puede vender, aunque a precio reducido, en el curso general de las actividades comerciales de un comprador, sin tener que recurrir a esfuerzos heroicos. Un comerciante que alegue que un producto no tiene valor comercial deber\u00eda obtener un certificado de un servicio de inspecci\u00f3n reconocido indicando la condici\u00f3n del producto, y deber\u00eda documentar sus esfuerzos para ofrecer el producto a la venta antes de descartarlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><a href=\"#indice\">Volver a la tabla de contenido<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ADOPTADAS EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1999 ENMENDADAS EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2000 ENMENDADAS EL 30 DE MARZO DE 2001 EN VIGOR DESDE EL 30 DE ABRIL DE 2001 ENMENDADAS EL 26 DE ABRIL DE 2003 EN VIGOR DESDE EL 27 DE MAYO DE 2003 ENMENDADAS EL 8 DE JULIO DE 2005 EN VIGOR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"parent":588,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","om_disable_all_campaigns":false,"_uag_custom_page_level_css":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"class_list":["post-4062","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"aioseo_notices":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.6 - 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