{"id":3987,"date":"2020-10-27T15:41:05","date_gmt":"2020-10-27T19:41:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fvdrc.com\/?page_id=3987"},"modified":"2020-11-05T16:14:50","modified_gmt":"2020-11-05T21:14:50","slug":"estatuto-no-1","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/fvdrc.com\/es\/membresia\/normas\/estatuto-no-1\/","title":{"rendered":"Estatuto no. 1"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center\">Estatuto relacionado en general con la conducci\u00f3n<br>de los asuntos de la<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CORPORACI\u00d3N DE SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS<br>SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS<br>LA CORPORATION DE R\u00c8GLEMENTS DES DIFF\u00c9RENDS<br>DANS LES FRUITS ET L\u00c9GUMES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">(la \u201cCorporaci\u00f3n\u201d)<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>ART\u00cdCULO 1. GENERAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>1.01<\/span>Definiciones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">En estos estatutos y en todos los otros estatutos de la Corporaci\u00f3n, salvo que el contexto lo requiera de otro modo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"section-item-list section-list alpha-list wp-block-list\"><li>\u201cLey\u201d significa la <em>Ley canadiense sobre corporaciones sin fines de lucro<\/em> S.C. 2009, c.23 incluyendo los reglamentos de conformidad con la Ley, y cualquier estatuto o reglamento que pueda reemplazarse, seg\u00fan la enmienda ocasionalmente;<\/li><li>\u201cart\u00edculos\u201d significa los art\u00edculos de incorporaci\u00f3n originales o redactados nuevamente o art\u00edculos de enmienda, amalgamaci\u00f3n, continuaci\u00f3n, reorganizaci\u00f3n, acuerdos o reactivaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n;<\/li><li>\u201cJunta\u201d significa la junta directiva de la Corporaci\u00f3n y &#8220;Director&#8221; significa un miembro de la Junta;<\/li><li>\u201cestatuto\u201d o \u201cestatutos\u201d significa el presente estatuto y cualquier otro estatuto de la Corporaci\u00f3n seg\u00fan se haya enmendado y el cual est\u00e9, ocasionalmente, en vigencia;<\/li><li>\u201cempleado o empleados\u201d significa cualquier afiliaci\u00f3n de cualquier persona con las operaciones comerciales de un miembro o candidato, con o sin remuneraci\u00f3n, ya sea en forma permanente, temporal o por contrato, e incluye, entro otras cosas, propietarios, trabajadores independientes, contratistas, asociados y consultores;<\/li><li>\u201cMiembro\u201d significa un miembro de la Corporaci\u00f3n y \u201cMiembros\u201d o \u201cMembres\u00eda\u201d significa la membres\u00eda colectiva de la Corporaci\u00f3n<\/li><li>\u201cCondiciones de la Membres\u00eda\u201d significa las condiciones de Membres\u00eda descritas en el inciso 2.01 incluyendo las calificaciones de la Membres\u00eda estipuladas en las Reglas de Operaci\u00f3n;<\/li><li>&#8220;Reglas de Operaci\u00f3n&#8221; significa las reglas de operaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, tal y como lo prescribe ocasionalmente la Junta Directiva en conformidad con los estatutos, e incluir\u00e1n, entre otras cosas, cualquier regla general, reglamentos o pol\u00edticas prescritas ocasionalmente por la Junta as\u00ed como por las Normas de Comercio, Normas de Transporte y Reglas de Mediaci\u00f3n y Arbitraje de la Corporaci\u00f3n;<\/li><li>\u201cresoluci\u00f3n ordinaria\u201d significa una resoluci\u00f3n aprobada por una mayor\u00eda no menor del cincuenta por ciento m\u00e1s 1 (50% m\u00e1s 1 voto) de los votos emitido para esa resoluci\u00f3n;<\/li><li>\u201cPropuesta\u201d significa una propuesta presentada por un Miembro de la Corporaci\u00f3n que cumple con los requisitos del art\u00edculo 163 de la Ley;<\/li><li>\u201cReglamentos\u201d significa los reglamentos seg\u00fan la Ley, tal como se enmendaron, redactaron nuevamente o en vigencia ocasionalmente;<\/li><li>\u201cPersona Conectada a la Responsabilidad&#8221; incluye propietarios particulares, socios, Miembros, oficiales, Directores o aquellos que posean m\u00e1s del diez por ciento (10%) de las acciones de una empresa y cualquier persona o empleados en calidad ejecutiva o gerencial; siempre que al terminar la Membres\u00eda, sea de manera autom\u00e1tica seg\u00fan el inciso 3.04 o por expulsi\u00f3n seg\u00fan el inciso 3.05, esta definici\u00f3n se extender\u00e1 a aquellos que eran Personas Conectadas a la Responsabilidad en la fecha en que ocurri\u00f3 la infracci\u00f3n que condujo a la terminaci\u00f3n o expulsi\u00f3n y\/o en la fecha en que se emiti\u00f3 cualquier laudo arbitral no pagado, sea o no que tal Persona Conectada a la Responsabilidad haya desde entonces renunciado, sido terminada de su posici\u00f3n con el Miembro o cambiado de cualquier otra manera su posici\u00f3n con el Miembro; y<\/li><li>\u201cresoluci\u00f3n especial\u201d significa una resoluci\u00f3n aprobada por una mayor\u00eda no menor de dos tercios (2\/3) de los votos emitidos para esa resoluci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>1.02<\/span>Interpretaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">En la interpretaci\u00f3n de estos estatutos, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa, palabras en un g\u00e9nero incluyen a todos los g\u00e9neros, y \u201cpersona\u201d incluye a cualquier individuo, sociedad an\u00f3nima, asociaci\u00f3n, organizaci\u00f3n de fideicomiso y no incorporada. Si cualquiera de las disposiciones contenidas en los estaturos son inconsistentes con aquellas contenidas en los art\u00edculos o en la Ley, las disposiciones contenidas en los art\u00edculos o en la Ley, como fuera el caso, prevalecer\u00e1nl.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>1.03<\/span>Sello corporativo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 tener un sello corporativo en la forma aprobada ocasionalmente por la Junta. Si la Junta aprueba el sello corporativo, el secretario de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 el custodio de dicho sello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>1.04<\/span>Otorgamiento<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Las escrituras, transferencias, cesiones, contratos, obligaciones y otros instrumentos por escrito que requieran ser otorgados por la Corporaci\u00f3n podr\u00e1n ser firmados por uno (1) de sus oficiales o Directores. Adem\u00e1s, la junta podr\u00e1 ocasionalmente dirigir la forma en la cual la persona o personas otorgar\u00e1n un documento particular o tipo de documento. Cualquier persona autorizada para firmar cualquier documento podr\u00e1 poner el sello corporativo (de existir) al documento. Cualquier oficial signatario podr\u00e1 certificar una copia de cualquier instrumento, resoluci\u00f3n, estatuto u otro documento de la Corporaci\u00f3n como copia fiel del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>1.05<\/span>A\u00f1o fiscal<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La Junta Directiva determinar\u00e1 el a\u00f1o fiscal de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>1.06<\/span>Preparativos bancarios<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Las operaciones bancarias de la Corporaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo en un banco, compa\u00f1\u00eda fiduciaria u otra firma o corporaci\u00f3n que realice operaciones bancarias en Canad\u00e1 o en otra parte tal como lo pueda designar, asignar o autorizar la Junta Directiva ocasionalmente mediante resoluci\u00f3n. Las operaciones bancarias o cualquier parte de \u00e9stas las llevar\u00e1 a cabo un oficial u oficiales de la Corporaci\u00f3n y\/u otras personas tal como la Junta Directiva pueda, mediante resoluci\u00f3n ocasional, designar, dirigir o autorizar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>1.07<\/span>Contador p\u00fablico y nivel de la revisi\u00f3n financiera<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La Corporaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a los requisitos respecto al nombramiento de un contador p\u00fablico y el nivel de revisi\u00f3n financiera requerido por la Ley<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>1.08<\/span>Estados financieros anuales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">En vez de enviar copias de los estados financieros anuales y de otros documentos a los que se hizo referencia en el inciso 172(1) de la Ley a los Miembros, publicados entre veinti\u00fan (21) a sesenta (60) d\u00edas antes del d\u00eda en que se lleva a cabo una reuni\u00f3n anual de los Miembros la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 publicar una notificaci\u00f3n a sus miembros en la que se indique que los estados financieros anuales y documentos indicados en el inciso 172(1) est\u00e1n disponibles en el domicilio social de la Corporaci\u00f3n y cualquier Miembro podr\u00e1, de solicitarlo, obtener una copia gratuita en el domicilio social o por franqueo.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>ART\u00cdCULO 2. MEMBERS\u00cdA \u2013 ASUNTOS QUE NECESITAN RESOLUCI\u00d3N ESPECIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>2.01<\/span>Condiciones de membres\u00ed<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"section-list alpha-list section-item-list wp-block-list\"><li>La membres\u00eda en la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 limitada a compradores, vendedores, corredores y comisionistas de frutas y hortalizas frescas o transportistas e intermediarios de transporte (incluyendo a los intermediarios y contratistas de fletes) para el transporte de frutas y hortalizas frescas. En conformidad con el inciso 154(1) de la Ley, los Miembros de la Corporaci\u00f3n podr\u00e1n tomar la forma legal de una corporaci\u00f3n, asociaci\u00f3n, sociedad u otra forma expuestas en las Reglas de Operaci\u00f3n ocasionalmente. La definici\u00f3n de frutas y hortalizas frescas incluye todas las frutas y hortalizas frescas y enfriadas, cortes frescos, hongos comestibles y hierbas de olor, pero excluye cualquier fruta u hortaliza fresca congelada o que se haya sembrado como semilla.<\/li><li>Los solicitantes a la Membres\u00eda, y todas las Personas Conectadas a la Responsabilidad con el solicitante a la Membres\u00eda, deben cumplir las condiciones de Membres\u00eda expresadas en las Reglas de Operaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n con el fin de considerar al solicitante para la Membres\u00eda en la Corporaci\u00f3n.<\/li><li>Cada candidato a la Membres\u00eda que sea aceptado posteriormente como Miembro de la Corporaci\u00f3n deber\u00e1, al hacer la solicitud, o de alguna otra forma tal como lo determine la Junta Directiva, suscribirse, estar obligado a cumplir y convenir a ajustarse a los art\u00edculos, estatutos y Reglas de Operaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n tal como se hayan adoptado actualmente y enmendado ocasionalmente. Cada Miembro debe acordar presentar las controversias al \u00e1rbitro en conformidad con lo establecido en las Reglas de Operaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>2.02<\/span>Mantenimiento de la membres\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Los Miembros deben cumplir y continuar cumpliendo los siguientes requisitos con el fin de mantener la Membres\u00eda en la Corporaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\" class=\"section-item-list section-list alpha-list wp-block-list\"><li>deben pagar la membres\u00eda en un per\u00edodo de 60 d\u00edas de la fecha de vencimiento o en un per\u00edodo m\u00e1s largo tal como lo determine el presidente;<\/li><li>no deben dejar de depositar, brindar o mantener la garant\u00eda tal como se estipula en las Reglas de Operaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n;<\/li><li>no deben haber ca\u00eddo en bancarrota o suspendido el pago de sus deudas en general o compuestas con los acreedores, o realizado una asignaci\u00f3n autorizada, o haber sido declarado insolvente o entrado en un arreglo bajo la Ley sobre los Arreglos con los Acreedores de Compa\u00f1\u00edas, R.S., c. C025, s. 1, tal como fuera enmendada ocasionalmente, o una propuesta seg\u00fan la Ley sobre Bancarrota e Insolvencia, R.S. 1985, c. B-3, s. 1; 1992, c. 27, s.2,\u201d, tal como fuera enmendada ocasionalmente, o realizado un arreglo o una propuesta o buscado protecci\u00f3n similar seg\u00fan cualquier estatuto equivalente en Estados Unidos, o M\u00e9xico, u otro pa\u00eds, provincia o estado;<\/li><li>no deben haber suspendido las operaciones de una empresa (de propiedad individual, sociedad, corporaci\u00f3n o de otro tipo) sin cumplir plenamente con sus obligaciones financieras; y<\/li><li>no deben haber dejado de cumplir con cualquier orden o indicaci\u00f3n de un arbitraje, o dejado de cumplir con un laudo de acuerdo mediado y\/o laudo arbitral<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>2.03<\/span>Transferabilidad de la membres\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Una Membres\u00eda podr\u00e1 transferirse solamente a la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>2.04<\/span>Notificaci\u00f3n de reuni\u00f3n de miembros<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La notificaci\u00f3n de la hora y el lugar de la reuni\u00f3n de Miembros se presentar\u00e1 a cada Miembro con derecho a voto durante la reuni\u00f3n, a trav\u00e9s de los siguientes medios:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\" class=\"section-item-list section-list alpha-list wp-block-list\"><li>por correo, paqueter\u00eda o entrega personal a cada Miembro con derecho a voto durante la reuni\u00f3n, en un per\u00edodo de veinti\u00fan (21) a sesenta (60) d\u00edas antes de la fecha en la cual la reuni\u00f3n se ha de realizar; o<\/li><li>por medio de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, electr\u00f3nica o de otro tipo a cada Miembro con derecho a voto durante la reuni\u00f3n, en un per\u00edodo de veinti\u00fan (21) a treinta y cinco (35) d\u00edas antes de la fecha en la cual la reuni\u00f3n se ha de realizar.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La notificaci\u00f3n de reuni\u00f3n de Miembros tambi\u00e9n se presentar\u00e1 a cada Director y al contador p\u00fablico de la Corporaci\u00f3n durante un per\u00edodo de veinti\u00fan (21) a sesenta (60) d\u00edas antes de la fecha en la cual la reuni\u00f3n se ha de realizar. La notificaci\u00f3n de cualquier reuni\u00f3n de Miembros en la cual se llevar\u00e1n a cabo actividades especiales deber\u00eda indicar la naturaleza de dicha actividad con suficiente detalle para permitir al Miembro formar un juicio razonable sobre la actividad y presentar el texto de cualquier resoluci\u00f3n especial o estatuto que ha de presentarse a la reuni\u00f3n. Los Directores podr\u00e1n fijar la fecha registrada para determinar los Miembros con derecho a recibir notificaci\u00f3n de cualquier reuni\u00f3n de Miembros en conformidad con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 161 de la Ley. Con sujeci\u00f3n a la Ley, la notificaci\u00f3n de la reuni\u00f3n de Miembros presentada por la Corporaci\u00f3n incluir\u00e1 cualquier Propuesta presentada a la Corporaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 4.01.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>ART\u00cdCULO 3. MEMBRES\u00cdA, INFORMACI\u00d3N, TERMINACI\u00d3N Y DISCIPLINA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>3.01<\/span>Solicitud de membres\u00eda<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\" class=\"section-item-list section-list alpha-list wp-block-list\"><li>Un Miembro debe haber presentado una solicitud de Membres\u00eda y ser aceptada en la Corporaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n de la Junta o de alguna otra forma como lo determine \u00e9sta. Cuando la Junta haya delegado el poder al presidente u otro oficial de la Corporaci\u00f3n para admitir a los Miembros, \u00e9ste se ejercer\u00e1 a entera discreci\u00f3n de dicho oficial.<\/li><li>Toda solicitud de Membres\u00eda se realizar\u00e1 por escrito, en un formulario prescrito por la Junta Directiva, y seguir\u00e1 el proceso descrito en los estatutos y las Reglas de Operaci\u00f3n. Cada solicitud de Membres\u00eda deber\u00e1 ser una solicitud para Membres\u00eda continua hasta la terminaci\u00f3n de \u00e9sta en conformidad con los estatutos de la Corporaci\u00f3n. La Membres\u00eda del solicitante en la Corporaci\u00f3n iniciar\u00e1 el d\u00eda en que su solicitud de Membres\u00eda haya sido aprobada. La admisi\u00f3n a la Membres\u00eda en la Corporaci\u00f3n depender\u00e1 de que el solicitante:<ol><li>complete una solicitud de Membres\u00eda tal como lo requieren los estatutos;<\/li><li>cumpla con los requisitos de Membres\u00eda estipulados en los incisos 2.01 y 2.02;<\/li><li>acuerde por escrito estar obligado a cumplir con los art\u00edculos, estatutos y Reglas de Operaci\u00f3n de la forma que lo determine la Junta;<\/li><li>demuestre la capacidad para cumplir con sus obligaciones financieras de manera oportuna;<\/li><li>cumpla con cualquier otro criterio de Membres\u00eda que pueda ser establecido, ocasionalmente, por la Junta Directiva mediante resoluci\u00f3n;<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"section-item-list-p\">Los solicitantes proveer\u00e1n tal informaci\u00f3n como el presidente (u otro oficial designado) de la Corporaci\u00f3n pueda considerar necesaria para evaluar plenamente la solicitud de Membres\u00eda, incluyendo informaci\u00f3n adicional sobre el solicitante, sobre cualquier Persona Conectada a la Responsabilidad con el solicitante, sobre empleados del solicitante, sobre la informaci\u00f3n proporcionada en la solicitud y sobre informaciones que el presidente pueda requerir para verificar que se est\u00e9 cumpliendo con los estatutos y las Reglas de Operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-list-p\">El presidente o cualquier otro oficial designado por la Junta notificar\u00e1 al solicitante si \u00e9ste ser\u00e1 admitido a la Membres\u00eda en la Corporaci\u00f3n luego de una revisi\u00f3n completa de su solicitud y de la informaci\u00f3n relacionada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-list-p\">Si el presidente (u otro oficial designado) determina que un solicitante no cumple con todos los requisitos para la Membres\u00eda en la Corporaci\u00f3n, dicho oficial podr\u00e1, a su propia discreci\u00f3n, admitir al solicitante como Miembro una vez que el solicitante provea o deposite y mantenga garant\u00edas financieras en una cantidad y manera, y bajo tales condiciones, como fueran determinadas ocasionalmente por la Junta Directiva. En ese caso, el presidente u oficial designado notificar\u00e1 al solicitante que la Membres\u00eda se otorgar\u00e1 luego que el solicitante haya prove\u00eddo o depositado la garant\u00eda financiera tal como lo requiera la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>3.02<\/span>Cuotas de membres\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La Junta Directiva determinar\u00e1 las cuotas de Membres\u00eda y formar\u00e1n parte de las Reglas de Operaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n. Se notificar\u00e1 a los miembros por escrito las cuotas de Membres\u00eda pagaderas por ellos en cualquier momento, y si alguna no se paga en el per\u00edodo al que se hace referencia en el subinciso 2.02(a), los Miembros en mora dejar\u00e1n de ser Miembros de la Corporaci\u00f3n de manera autom\u00e1tica. Las cuotas para el primer a\u00f1o de Membres\u00eda ser\u00e1n pagaderas cuando se presente la solicitud para su aprobaci\u00f3n. Las cuotas para a\u00f1os posteriores ser\u00e1n pagaderas en la fecha especificada por el presidente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>3.03<\/span>Comunicaciones e informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Los Miembros responder\u00e1n con prontitud a toda comunicaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n y brindar\u00e1n a la Corporaci\u00f3n dicha informaci\u00f3n que ocasionalmente pueda solicitar a los Miembros con el fin de asegurar que el Miembro est\u00e1 cumpliendo con sus obligaciones seg\u00fan los art\u00edculos, estatutos y Reglas de Operaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, incluyendo entre otras, la informaci\u00f3n estipulada en las Reglas de Operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Los Miembros no realizar\u00e1n actividades comerciales bajo ning\u00fan otro nombre que aqu\u00e9l especificado en su Membres\u00eda. Un Miembro notificar\u00e1 por escrito a la Corporaci\u00f3n, y solicitar\u00e1 una enmienda apropiada a su Membres\u00eda, por lo menos quince (15) d\u00edas antes de que comience a realizar actividades comerciales bajo otro nombre, cambie la direcci\u00f3n de su negocio, o cambie el tipo principal de actividades comerciales que realice. Los Miembros notificar\u00e1n por escrito a la Corporaci\u00f3n en un plazo de siete (7) d\u00edas a partir de la fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes eventos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\" class=\"section-item-list section-list alpha-list wp-block-list\"><li>cualquier cambio en la propiedad o administraci\u00f3n de su negocio;<\/li><li>el empleo de una persona en calidad ejecutiva o directiva u otra posici\u00f3n de responsabilidad;<\/li><li>cualquier asignaci\u00f3n en bancarrota, arreglo, propuesta, auto de declaraci\u00f3n judicial u otro arreglo o propuesta similar en beneficio de los acreedores, o arreglos o compromisos a los que entre con sus acreedores seg\u00fan cualquier estatuto; o<\/li><li>el nombramiento de un depositario o administrador judicial o s\u00edndico para que tome posesi\u00f3n o control de cualquier negocio o propiedad del Miembro.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>3.04<\/span>Terminaci\u00f3n autom\u00e1tica de la membres\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Una Membres\u00eda en la Corporaci\u00f3n termina autom\u00e1ticamente cuando:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\" class=\"section-item-list section-list alpha-list wp-block-list\"><li>el Miembro fallece o, en el caso de un Miembro que sea una corporaci\u00f3n o sociedad, la corporaci\u00f3n o sociedad se disuelve;<\/li><li>el Miembro deja de conducir operaciones de un negocio calificado ((de propiedad individual, sociedad, corporaci\u00f3n o de otro tipo) sin cumplir plenamente con sus obligaciones financieras) por un per\u00edodo de tres (3) meses, a la sola discreci\u00f3n del Presidente para determinar;<\/li><li>un Miembro deja de cumplir o mantener los requisitos de Membres\u00eda establecidos en los incisos 2.01 y 2.02;<\/li><li>el Miembro renuncia presentando una solicitud de renuncia al Presidente de la Corporaci\u00f3n en cuyo caso dicha renuncia entrar\u00e1 en vigor en el primero de la fecha estipulada en las Reglas de Operaci\u00f3n, de haber alguna, o la fecha en la cual el Presidente acepte la renuncia;<\/li><li>el per\u00edodo de Membres\u00eda del Miembro expira, si hay alguno; o<\/li><li>se liquida o disuelve la corporaci\u00f3n seg\u00fan la Ley.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos y el subinciso 3.06, al terminar cualquier Membres\u00eda cesan de existir autom\u00e1ticamente los derechos del Miembro, incluyendo cualquier derecho en la propiedad de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>3.05<\/span>Disciplina de los miembros<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La Junta tendr\u00e1 la autoridad de expulsar o suspender a cualquier Miembro de la Corporaci\u00f3n (y podr\u00e1 delegar este poder al presidente u otro oficial de la Corporaci\u00f3n) por cualquiera, o por varios de los siguientes motivos:<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\" class=\"section-item-list section-list alpha-list wp-block-list\"><li>por violaci\u00f3n de cualquier disposici\u00f3n de los art\u00edculos, estatutos, pol\u00edticas o Reglas de Operaci\u00f3n;<\/li><li>por llevar una conducta que pueda ser perjudicial para la Corporaci\u00f3n tal como lo determine la Junta a su entera discreci\u00f3n;<\/li><li>por ser negligentes o rehusar a someterse a mediaci\u00f3n y\/o arbitraje con otro Miembro en cualquier controversia sujeta a mediaci\u00f3n y\/o arbitraje seg\u00fan las Reglas de Operaci\u00f3n o los estatutos de la Corporaci\u00f3n, luego de un pedido por escrito de la Junta u oficial designado de la Corporaci\u00f3n para que as\u00ed lo hagan;<\/li><li>por la revocaci\u00f3n o suspenci\u00f3n de una licencia otorgada seg\u00fan los Reglamentos de Otorgamiento de Licencias y Arbitraje de Canad\u00e1, o seg\u00fan la Ley de Productos Agr\u00edcolas Perecederos de los Estados Unidos, o cualquier legislaci\u00f3n de sucesi\u00f3n;<\/li><li>por haber sido condenado de un acto criminal por el cual no se haya otorgado un perd\u00f3n;<\/li><li>por haber sido condenado o haberse declarado culpable de cualquier cargo seg\u00fan cualquier estatuto por actividades que violan cualquier disposici\u00f3n de los art\u00edculos, estatutos o Reglas de Operaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n;<\/li><li>por haber sido nombrado en una orden judicial vigente respecto a asuntos relacionados con las operaciones de cualquier negocio;<\/li><li>por haber realizado una declaraci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa o prove\u00eddo a la Corporaci\u00f3n informaci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa;<\/li><li>porque cualquier Persona Conectada a la Responsabilidad con el Miembro no haya cumplido con las calificaciones de Membres\u00eda en la Parte V de las Reglas de Operaci\u00f3n \u2013 Parte 1 \u2013 Disposiciones Administrativas Generales;<\/li><li>porque cualquier empleado del Miembro no haya cumplido con las calificaciones de membres\u00eda en la Parte V de las Reglas de Operaci\u00f3n \u2013 Parte 1 \u2013 Disposiciones Administrativas Generales; o<\/li><li>por cualquier otro motivo que la Junta a su entera discreci\u00f3n considere razonable, teniendo en cuenta los objetivos de la Corporaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">En el caso de que la Junta proponga que un Miembro debe ser expulsado o suspendido de la Membres\u00eda en la Corporaci\u00f3n, el presidente deber\u00e1 proporcionar diez (10) d\u00edas de notificaci\u00f3n por escrito de suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n al Miembro y deber\u00e1 explicar los motivos de la propuesta suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n por parte de la Junta. El Miembro puede hacer presentaciones por escrito al presidente en respuesta a la notificaci\u00f3n, las cuales deben ser recibidas por el presidente dentro de los diez (10) d\u00edas posteriores a la fecha de env\u00edo del aviso. En caso de que el presidente no reciba presentaciones escritas, el presidente puede proceder a notificar al Miembro que el Miembro es suspendido o expulsado de la Membres\u00eda de la Corporaci\u00f3n. Cuando se reciban comunicaciones escritas de conformidad con esta secci\u00f3n, la Junta Directiva considerar\u00e1 dichas presentaciones para llegar a una decisi\u00f3n final y notificar\u00e1 al Miembro sobre dicha decisi\u00f3n final dentro de los veinte (20) d\u00edas posteriores a la fecha de recepci\u00f3n de las presentaciones. Un Miembro que ser\u00eda de lo contrario suspendido o expulsado de la Corporaci\u00f3n por cualquier motivo (excepto por no haber depositado, provisto o mantenido garant\u00edas financieras) podr\u00e1, al recibir la notificaci\u00f3n del presidente u otro oficial designado a este efecto, evitar dicha expulsi\u00f3n proveyendo o depositando y manteniendo garant\u00edas financieras en la cantidad y manera, y bajo tales condiciones, como fueran determinadas ocasionalmente por la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>3.06<\/span>Obligaci\u00f3n de continuidad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Un Miembro antiguo cuya Membres\u00eda en la Corporaci\u00f3n haya sido terminada, sea como resultado de una renuncia, terminaci\u00f3n autom\u00e1tica, expulsi\u00f3n, o de otra manera de acuerdo a los estatutos y Reglas de Operaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, continuar\u00e1 presentando controversias al arbitraje en conformidad con las Reglas de Operaci\u00f3n, en relaci\u00f3n a cualquier demanda que se suscitara de transacciones que ocurrieron antes de que cesara la Membres\u00eda del Miembro en la Corporaci\u00f3n, y seguir\u00e1 estando sujeto a las Reglas de Operaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n para cualquier tal controversia. Cada uno de los Miembros conviene que su acuerdo de presentar controversias al arbitraje en conformidad con las Reglas de Operaci\u00f3n sobrevive la cesaci\u00f3n de la Membres\u00eda del Miembro en la Corporaci\u00f3n para todos esos reclamos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>3.07<\/span><em>Ley de Productos Agr\u00edcolas Perecederos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Sin perjuicio a cualquier otra disposici\u00f3n de estos estatutos, o de contratos acordados como resultado de la Membres\u00eda en la Corporaci\u00f3n o junto con \u00e9sta, cualquier Miembro que tiene licencia, o que est\u00e9 sujeto a licencia seg\u00fan la <em>Ley de Productos Agr\u00edcolas Perecederos<\/em> de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, no tendr\u00e1 que someter a mediaci\u00f3n o arbitraje ninguna disputa o controversia con cualquier otro Miembro licenciado o sujeto a licencia seg\u00fan tal Ley siempre que la disputa o controversia est\u00e9 sujeta a la jurisdicci\u00f3n de la <em>Ley de Productos Agr\u00edcolas Perecederos<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>ART\u00cdCULO 4. REUNIONES DE MIEMBROS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>4.01<\/span>Propuestas durante las reuniones anuales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Con sujeci\u00f3n al cumplimiento del art\u00edculo 163 de la Ley, un Miembro con derecho a voto durante la reuni\u00f3n anual podr\u00e1 presentar a la Corporaci\u00f3n notificaci\u00f3n de cualquier asunto que el Miembro proponga formular durante la reuni\u00f3n anual. Cualquier tal Propuesta podr\u00e1 incluir nominaciones para la elecci\u00f3n de Directores, si la Propuesta est\u00e1 firmada por no menos del cinco por ciento (5%) de los Miembros de la Corporaci\u00f3n tal como lo prescriben los Reglamentos seg\u00fan la Ley. Con sujeci\u00f3n a la Ley, la Corporaci\u00f3n incluir\u00e1 la Propuesta en la notificaci\u00f3n de la reuni\u00f3n y si lo solicitan el Miembro, tambi\u00e9n incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n por el Miembro en apoyo a la Propuesta y el nombre y direcci\u00f3n del Miembro. El Miembro que presente la Propuesta pagar\u00e1 el costo de incluir la Propuesta y cualquier declaraci\u00f3n en la notificaci\u00f3n de reuni\u00f3n en la cual se presentar\u00e1 dicha Propuesta, salvo que se estipule lo contrario mediante resoluci\u00f3n ordinaria de los Miembros presentes en la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>4.02<\/span>Reuniones anuales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Una reuni\u00f3n anual de los Miembros se realizar\u00e1 cada a\u00f1o en tal momento, como la Junta determine de tiempo en tiempo, con tal que la reuni\u00f3n se realize no m\u00e1s all\u00e1 de quince (15) meses despu\u00e9s de haber celebrado la reuni\u00f3n anual precedente y no m\u00e1s de seis (6) meses despu\u00e9s del final del precedente a\u00f1o fiscal de la Corporaci\u00f3n. La reuni\u00f3n annual tendr\u00e1 lugar con el prop\u00f3sito de considerar los estados financieros y reportes de la Corporaci\u00f3n que la Ley requiere que sean presentados durante la reuni\u00f3n, elegir Directores, nombrar al contador p\u00fablico y conducir cualquier otro asunto que pudiera apropiadamente traerse ante la reuni\u00f3n o como sea requerido bajo la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>4.03<\/span>Reuniones extraordinarias<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La Junta podr\u00e1 en cualquier momento convocar una reuni\u00f3n extraordinaria de los Miembros para la transacci\u00f3n de cualquier asunto que que pudiera apropiadamente traerse ante los Miembros. En base a una solicitud de Miembros que posean no menos del cinco por ciento (5%) de los votos que se puedan emitir en una reuni\u00f3n que se busque celebrar, la junta convocar\u00e1 una reuni\u00f3n extraordinaria de los miembros, a no ser que se cumplan las excepciones en la Ley. Si los Directores no convocan a una reuni\u00f3n dentro de los veinti\u00fan d\u00edas (21) desde la recepci\u00f3n de la solicitud cualquier miembro que haya firmado la solicitud podr\u00e1 convocar la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>4.04<\/span>Asuntos especiales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Todos los asuntos tratados durante una reuni\u00f3n extraordinaria de los Miembros y todos los asuntos tratados durante una reuni\u00f3n annual de los Miembros, excepto la consideraci\u00f3n de los estados financieros, el reporte del contador p\u00fablico, la elecci\u00f3n de Directores y el volver a nombrar al contador p\u00fablico incumbente, son asuntos especiales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>4.05<\/span>Personas con derecho a estar presentes en la reuni\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Las \u00fanicas personas con derecho a estar presentes en una reuni\u00f3n de Miembros ser\u00e1n aquellas con derecho a voto durante la reuni\u00f3n, los Directores y el contador p\u00fablico de la Corporaci\u00f3n y otras personas que tengan derecho o que se requiera que est\u00e9n presentes durante la reuni\u00f3n conforme a cualquier disposici\u00f3n en la ley, los art\u00edculos o estatutos de la Corporaci\u00f3n. Se podr\u00e1 admitir cualquier otra persona solamente con la invitaci\u00f3n del presidente de la reuni\u00f3n o mediante resoluci\u00f3n de los Miembros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>4.06<\/span>Renuncia a la notificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Un Miembro y cualquier otra persona con derecho a participar en una reuni\u00f3n de Miembros podr\u00e1, de cualquier manera y en cualquier momento, renunciar a la notificaci\u00f3n de una reuni\u00f3n de los Miembros, y la participaci\u00f3n de cualquier tal persona en una reuni\u00f3n de los Miembros es una renuncia a la notificaci\u00f3n de la reuni\u00f3n, excepto cuando tal persona aienda una reuni\u00f3n con el prop\u00f3sito expreso de objetar la transacci\u00f3n de cualquier asunto con el argumento que la reuni\u00f3n no ha sido legalmente convocada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>4.07<\/span>Presidente de la reuni\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">En la ausencia del presidente y vicepresidente de la Junta Directiva, los Miembros que est\u00e9n presentes y que tengan derecho a voto durante la reuni\u00f3n escoger\u00e1n a uno de ellos para presidir la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>4.08<\/span>Qu\u00f3rum<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Dos (2) Miembros presentes durante cualquier reuni\u00f3n de los Miembros constituir\u00e1n un qu\u00f3rum (salvo que se requiera un n\u00famero mayor de Miembros presentes seg\u00fan la Ley). Si el qu\u00f3rum est\u00e1 presente al inicio de la reuni\u00f3n de Miembros, los Miembros presentes podr\u00e1n proceder con las actividades de la reuni\u00f3n, incluso si el qu\u00f3rum no est\u00e1 presente durante toda la reuni\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>4.09<\/span>Votos que regir\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Durante cualquier reuni\u00f3n de Miembros, cada pregunta se determinar\u00e1 mediante mayor\u00eda de votos emitidos sobre las preguntas, salvo que estipulen lo contrario los art\u00edculos o estatutos o la Ley. En caso de un empate de votos mediante votaci\u00f3n a mano alzada o papeleta, la pregunta o moci\u00f3n queda rechazada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>4.10<\/span>Participaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Una reuni\u00f3n de Miembros puede realizarse por medios telef\u00f3nicos o electr\u00f3nicos de acuerdo con la Ley, de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"section-item-list section-list alpha-list wp-block-list\"><li>Cualquier persona con derecho a asistir a una reuni\u00f3n de Miembros puede participar en la reuni\u00f3n por medio de una instalaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, electr\u00f3nica o de otro tipo que permita a todos los participantes comunicarse adecuadamente entre s\u00ed durante la reuni\u00f3n, si la Corporaci\u00f3n pone a disposici\u00f3n dicha instalaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n y la reuni\u00f3n cumple con los requisitos de la Ley y el Reglamento. Se considera que una persona que participa en una reuni\u00f3n por tales medios est\u00e1 presente en la reuni\u00f3n.&nbsp;<\/li><li>No obstante la cl\u00e1usula (a), si los Directores o Miembros de la Corporaci\u00f3n convocan una reuni\u00f3n de Miembros, esos Directores o Miembros, seg\u00fan sea el caso, pueden determinar que la reuni\u00f3n se celebre, de conformidad con la Ley y el Reglamento, enteramente por Medios de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, electr\u00f3nica u otra instalaci\u00f3n que permite a todos los participantes comunicarse adecuadamente entre s\u00ed durante la reuni\u00f3n.<\/li><li>Cualquier persona que participe en una reuni\u00f3n de Miembros por medio de una instalaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, electr\u00f3nica u otra y que tenga derecho a votar en dicha reuni\u00f3n, puede votar utilizando la instalaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n que la Corporaci\u00f3n ha puesto a disposici\u00f3n para ese prop\u00f3sito. Cuando se va a votar en una reuni\u00f3n de Miembros, la votaci\u00f3n puede llevarse a cabo por medio de un servicio de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, electr\u00f3nica o de otro tipo, s\u00f3lo si ese servicio permite reunir los votos de una manera que permita su verificaci\u00f3n posterior; y permite que los votos contados se presenten a la Corporaci\u00f3n sin que \u00e9sta pueda identificar c\u00f3mo vot\u00f3 cada Miembro.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>4.11<\/span>Votaci\u00f3n en ausencia por boleta enviada por correo o boleta electr\u00f3nica<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Un Miembro con derecho a votar en una reuni\u00f3n de Miembros puede votar por boleta enviada por correo o puede votar por medio de una instalaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, electr\u00f3nica o de otro tipo si la Corporaci\u00f3n ha prescrito por las Pol\u00edticas Operativas los procedimientos para recopilar, contar e informar los resultados de cualquier voto que permitan reunir los votos de manera que se puedan verificar posteriormente, y que permitan que los votos contados se presenten a la Corporaci\u00f3n sin que \u00e9sta pueda identificar c\u00f3mo vot\u00f3 cada Miembro.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>ART\u00cdCULO 5. DIRECTORES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>5.01<\/span>N\u00famero de Directores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La Junta estar\u00e1 compuesta por un n\u00famero de Directores cayendo entre el n\u00famero m\u00ednimo de diez (10) y el n\u00famero m\u00e1ximo de quince (15) Directores seg\u00fan especificado en los art\u00edculos. El n\u00famero preciso de Directores en la Junta ser\u00e1 determinado, de tiempo en tiempo, por los Miembros por medio de resoluciones ordinarias, o, si la resoluci\u00f3n da poder a los Directores para determinar el n\u00famero de Directores, por resoluci\u00f3n de la Junta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>5.02<\/span>Requisitos sobre los Directores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Cada Director ser\u00e1 un individuo que no sea menor de dieciocho (18) a\u00f1os de edad. Ninguna persona que haya sido declarada incapaz por un tribunal en Canad\u00e1 o en otro lugar, o una persona que tenga el estado de bancarrota, ser\u00e1 un Director.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>5.03<\/span>Elecci\u00f3n y per\u00edodo<\/p>\n\n\n\n<ol type=\"a\" class=\"section-item-list section-list alpha-list wp-block-list\"><li>Sujeto a los art\u00edculos, los Directores ser\u00e1n elegidos por los Miembros por resoluci\u00f3n ordinaria durante una reuni\u00f3n anual de los Miembros en la cual se requiera una elecci\u00f3n de Directores, con tal que la composici\u00f3n de la Junta cumpla los requisitos del inciso 5.03.<\/li><li>Los per\u00edodos de mandato de los Directores ser\u00e1n de tres (3) a\u00f1os o como fueran determinados por una resoluci\u00f3n ordinaria de los Miembros.<\/li><li>Si los Directores no son elegidos durante una reuni\u00f3n de los Miembros, los Directores incumbentes continuar\u00e1 en funciones hasta que sus sucesores sean elegidos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>5.04<\/span>Nombramiento de Directores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">En cumplimiento de los art\u00edculos, cada a\u00f1o, luego de la conclusi\u00f3n de la reuni\u00f3n general anual de los Miembros, la Junta podr\u00eda nombrar Directores (los \u201cdirectores nombrados\u201d) para que ejerzan el cargo por un per\u00edodo expirando no m\u00e1s tarde que la clausura de la siguiente reuni\u00f3n anual de los Miembros. El n\u00famero de Directores nombrados no exceder\u00e1 un tercio (1\/3) del n\u00famero de Directores elegidos por los Miembros durante la previa reuni\u00f3n anual de los Miembros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>5.05<\/span>Cese del cargo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Un Director cesa en sus funciones cuando el Director muere, renuncia, es removido del cargo por los Miembros de acuerdo al inciso 5.07, o no cumple ya con todas las calificaciones para ser Director que se establecen en el inciso 5.02, como fuera determinado a discreci\u00f3n exclusiva de la Junta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>5.06<\/span>Destituci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Los miembros podr\u00e1n, por resoluci\u00f3n ordinaria aprobada durante una reuni\u00f3n de los Miembros, destituir a cualquier Director de su cargo antes de la expiraci\u00f3n del mandato del Director y podr\u00e1n elegir a un individuo calificado para cubrir la vacante resultante por el resto del per\u00edodo del mandato del Director que ha sido destituido, y de no hacerse as\u00ed, tal vacante pudiera ser cubierta por la Junta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>5.07<\/span>Cubrimiento de vacantes<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">De acuerdo con la Ley, y sujeto a ella y a los art\u00edculos, un qu\u00f3rum de la Junta podr\u00eda cubrir una vacante en la Junta, excepto en el caso de una vacante resultante de un incremento en el n\u00famero o el n\u00famero m\u00ednimo o m\u00e1ximo de Directores, o de una falla de los miembros en elegir el n\u00famero de Directores que se requiere elegir durante cualquier reuni\u00f3n de los Miembros. Si no hay un qu\u00f3rum de la Junta, o si la vacante es el resultado de una falla de los Miembros en elegir el n\u00famero de Directores que se requiere elegir durante cualquier reuni\u00f3n de los Miembros, la Junta convocar\u00e1 inmediatamente una reuni\u00f3n extraordinaria de los Miembros para cubrir la vacante. Si la Junta falla en convocar tal reuni\u00f3n o si no hay Directores en funciones en dicho momento, cualquier Miembro podr\u00e1 convocar la reuni\u00f3n. Un Director nombrado o elegido para cubrir la vacante ejerce el cargo por la duraci\u00f3n no expirada del per\u00edodo de su predecesor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>5.08<\/span>Conflicto de inter\u00e9s<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Cada Director y oficial revelar\u00e1 a la Corporaci\u00f3n la naturaleza y el alcance de cualquier inter\u00e9s que tal Director u oficial tenga en un contrato material o transacci\u00f3n material con la Corporaci\u00f3n, sea que haya sido realizado o propuesto, de acuerdo con la manera y tiempo prove\u00eddos en la secci\u00f3n 141 de la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>5.09<\/span>Confidencialidad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Todo Director, oficial y Miembro de un comit\u00e9 respetar\u00e1 la confidencialidad de los asuntos presentados ante la Junta o ante cualquier comit\u00e9 de la Junta.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>ART\u00cdCULO 6. REUNIONES DE DIRECTORES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>6.01<\/span>Convocatoria a reuniones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">El presidente de la Junta, un vicepresidente de la junta o dos (2) Directores cualesquiera pueden convocar reuniones en cualquier momento. Si la Corporaci\u00f3n tiene solamente un Director, \u00e9ste puede convocar y constituir una reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>6.02<\/span>Notificaci\u00f3n de reuni\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La notificaci\u00f3n de la fecha y el lugar para celebrar una reuni\u00f3n de la Junta deber\u00e1n presentarse de la manera establecida en el inciso 8.01 del presente estatuto a cada Director de la Corporaci\u00f3n en un per\u00edodo no menor de cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha en la que se llevar\u00e1 a cabo la reuni\u00f3n. No ser\u00e1 necesaria la notificaci\u00f3n de una reuni\u00f3n si todos los Directores est\u00e1n presentes, y ninguno objeta a que se efect\u00fae la reuni\u00f3n, o si aquellos que est\u00e9n ausentes han renunciado al derecho de notificaci\u00f3n, o han indicado de alguna otra manera su consentimiento de que se efect\u00fae tal reuni\u00f3n. No se requiere notificaci\u00f3n para una reuni\u00f3n que ha sido suspendida si durante la reuni\u00f3n original se anuncia la fecha y el lugar de la reuni\u00f3n suspendida. Salvo que de otra forma lo especifique el estatuto, la notificaci\u00f3n de una reuni\u00f3n no necesita especificar la finalidad o las actividades que se han de discutir durante la reuni\u00f3n excepto si la notificaci\u00f3n de reuni\u00f3n de Directores especifica cualquier asunto que se estipula en el inciso 138(2) de la Ley que se ha de abordar durante la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>6.03<\/span>Reuniones ordinarias<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La Junta podr\u00e1 designar el d\u00eda o d\u00edas en cualquier mes o meses para las reuniones ordinarias de la Junta en un lugar o a una hora que se ha de indicar. Una copia de cualquier resoluci\u00f3n de la Junta fijando el lugar y la fecha de las reuniones ordinarias ser\u00e1 enviada a cada Director inmediatamente despu\u00e9s de haber sido aprobada pero no se requerir\u00e1 de ninguna otra notificaci\u00f3n para cualquiera de las reuniones ordinarias, salvo si el inciso 136(3) de la Ley requiere el prop\u00f3sito de la misma o la actividad que ha de discutirse se especifique en la notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>6.04<\/span>Participaci\u00f3n en la reuni\u00f3n por tel\u00e9fono o por medios electr\u00f3nicos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Si todos los Directores consienten, un Director podr\u00eda, de acuerdo con los Reglamentos, participar en una reuni\u00f3n de la Junta por medios telef\u00f3nicos, electr\u00f3nicos o algun otro sistema de comunicaci\u00f3n que permita a todos los participantes comunicarse adecuadamente con los dem\u00e1s durante la reuni\u00f3n. Un Director que participe en la reuni\u00f3n por tales medios se considerar\u00e1, para los prop\u00f3sitos de la Ley, haber estado presente durante dicha reuni\u00f3n. Una autorizaci\u00f3n de concentimiento en conformidad con esta secci\u00f3n podr\u00eda darse antes o despu\u00e9s de la reuni\u00f3n a la que se refiere y podr\u00e1 otorgarse respecto a todas las reuniones de la Junta y los comit\u00e9s de la Junta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>6.05<\/span>Qu\u00f3rum<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Una mayor\u00eda del n\u00famero de Directores determinado en concordancia con el inciso 5.01 constituir\u00e1 un qu\u00f3rum para cualquier reuni\u00f3n de la Junta. Para el prop\u00f3sito de determinar el qu\u00f3rum, un Direcctor puede estar presente en persona, o, de ser autorizado bajo este estatuto, por teleconferencia y\/o por otros medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>6.06<\/span>Votos necesarios<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">En todas las reuniones de la Junta, se decidir\u00e1 cada propuesta por la mayor\u00eda de los votos emitidos sobre esa propuesta. En el caso de un empate en el voto, la propuesta o moci\u00f3n queda rechazada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>6.07<\/span>Resoluciones por escrito<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Una resoluci\u00f3n por escrito, firmada por todos los Directores con derecho a voto respecto a dicha resoluci\u00f3n durante una reuni\u00f3n de la Junta, ser\u00e1 tan v\u00e1lida como si hubiera sido aprobada durante la reuni\u00f3n de la Junta. Una copia de todas estas resoluciones por escrito se conservar\u00e1 con las minutas de la Junta o comit\u00e9 de Directores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>6.08<\/span>Comit\u00e9s<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La Junta puede nombrar, ocasionalmente, cualquier comit\u00e9 u otro \u00f3rgano consultivo que considere necesario o apropiado para tales fines, con sujeci\u00f3n a la Ley, con tales poderes como la Junta considere adecuados. Los t\u00e9rminos de referencia y cualquier otro requisito relacionado con los comit\u00e9s se describir\u00e1n en las Reglas de Operaci\u00f3n. Cualquier comit\u00e9 podr\u00e1 formular sus propias reglas de procedimiento, con sujeci\u00f3n a los reglamentos o direcciones que pueda brindar ocasionalmente la Junta, en conformidad con las Reglas de Operaci\u00f3n. Se podr\u00e1 retirar a cualquier miembro del comit\u00e9 mediante resoluci\u00f3n de la Junta Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>ART\u00cdCULO 7. OFICIALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>7.01<\/span>Nombramiento<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La Junta podr\u00e1 designar los cargos de la Corporaci\u00f3n, nombrar oficiales anualmente, o con mayor frecuencia, especificar sus funciones y con sujeci\u00f3n a la Ley, delegar a dichos oficiales el poder para manejar los asuntos de la Corporaci\u00f3n. Se podr\u00e1 nombrar a un Director para cualquier cargo de la Corporaci\u00f3n. Un oficial podr\u00e1 ser, aunque no necesariamente, un Director salvo que lo indique lo contrario el presente estatuto. Dos o m\u00e1s cargos podr\u00e1n ser ejercidos por la misma persona. Las funciones de los oficiales de la Corporaci\u00f3n se describir\u00e1n en las Reglas de Operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>ART\u00cdCULO 8. NOTIFICACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>8.01<\/span>M\u00e9todos para presentar notificaciones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Cualquier notificaci\u00f3n (cuya condici\u00f3n incluya cualquier comunicaci\u00f3n o documento) que ha de presentarse (cuya condici\u00f3n incluya el env\u00edo, entrega o diligencia) en conformidad con la Ley, los art\u00edculos, los estatutos o de otra forma, a un Miembro, Director, oficial o miembro de un comit\u00e9 de la Junta o al contador p\u00fablico, se considerar\u00e1 lo suficientemente presentado:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"section-item-list section-list alpha-list wp-block-list\"><li>si se entrega personalmente a la persona a la que ha de entregarse o si se entrega a la direcci\u00f3n de dicha persona tal como se indica en los registros de la Corporaci\u00f3n o en el caso de la notificaci\u00f3n a un Director a la \u00faltima direcci\u00f3n tal como figura en la \u00faltima notificaci\u00f3n que fue enviada por la Corporaci\u00f3n en conformidad con el art\u00edculo 128 o 134 y recibida por el director; o<\/li><li>si se env\u00eda por correo a dicha persona a la direcci\u00f3n que aparece en su registro con el franqueo regular o por correo a\u00e9reo; o<\/li><li>si se env\u00eda a dicha persona por medios telef\u00f3nicos, electr\u00f3nicos u otro tipo de comunicaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de la persona que aparece en su registro para ese fin; o<\/li><li>si se presenta como documento electr\u00f3nico en conformidad con la Parte 17 de la Ley.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Se considerar\u00e1 que la notificaci\u00f3n se ha entregado cuando se entregue en persona o a la direcci\u00f3n registrada como se indica antes; se considerar\u00e1 entregada una notificaci\u00f3n enviada por correo cuando se deposite en una oficina de correos o buz\u00f3n p\u00fablico; y una notificaci\u00f3n enviada por medios de comunicaci\u00f3n transmitido o registrado se considerar\u00e1 entregada cuando se env\u00ede o entregue a la compa\u00f1\u00eda de comunicaci\u00f3n o agencia apropiada o su representante para env\u00edo. El secretario podr\u00e1 cambiar o provocar el cambio a la direcci\u00f3n registrada de cualquier Miembro, Director, oficial, contador p\u00fablico o miembro de un comit\u00e9 de la Junta en conformidad con cualquier informaci\u00f3n que el secretario considere confiable. La declaraci\u00f3n por parte del secretario de que la notificaci\u00f3n se ha entregado en conformidad con el presente estatuto ser\u00e1 evidencia suficiente y concluyente de la entrega de dicha notificaci\u00f3n. La firma de cualquier Director u oficial de la Corporaci\u00f3n para cualquier notificaci\u00f3n u otro documento que ha de entregar la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 escribirse, sellarse, escribirse a m\u00e1quina o imprimirse, o escribirse, sellarse, escribirse a m\u00e1quina o imprimirse parcialmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>8.02<\/span>C\u00f3mputo del tiempo<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Si, seg\u00fan los estatutos se requiere dar una notificaci\u00f3n en un n\u00famero determinado de d\u00edas o una notificaci\u00f3n que se extiende durante un per\u00edodo, el d\u00eda en que se deposita, se publica u otro tipo de entrega de la notificaci\u00f3n no deber\u00e1 contarse dentro de tales n\u00fameros de d\u00edas u otro per\u00edodo, salvo que se indique lo contario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>8.03<\/span>Notificaciones no entregadas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Si en dos ocasiones consecutivas se devuelve alguna notificaci\u00f3n entregada a un Miembro debido a que no se puede encontrar dicho Miembro, no ser\u00e1 necesario que la Corporaci\u00f3n env\u00ede ninguna notificaci\u00f3n adicional a dicho Miembro hasta que \u00e9ste haya informado a la Corporaci\u00f3n por escrito sobre su direcci\u00f3n nueva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>8.04<\/span>Omisiones y errores<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">La omisi\u00f3n accidental en notificar a alg\u00fan Miembro, Director, oficial, miembro de un comit\u00e9 de la Junta o contador p\u00fablico, o que cualquiera de estas personas no reciban la notificaci\u00f3n o cualquier error en la notificaci\u00f3n que no afecte su fondo no invalidar\u00e1 ninguna medida que se tome durante cualquier reuni\u00f3n a la cual concierne la notificaci\u00f3n o que est\u00e9 fundamentada en dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>8.05<\/span>Renuncia a la notificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Cualquier Miembro, Director, oficial, miembro de un comit\u00e9 de la Junta o contador p\u00fablico puede renunciar o abreviar el tiempo de cualquier notificaci\u00f3n necesaria que ha de entregarse a dicha persona, y dicha renuncia o disminuci\u00f3n del tiempo, ya sea presentada antes o despu\u00e9s de la reuni\u00f3n u otro evento para el cual se requiera notificaci\u00f3n rectificar\u00e1 cualquier omisi\u00f3n en la entrega o en el tiempo de dicha notificaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. Cualquier renuncia o disminuci\u00f3n se har\u00e1 por escrito excepto por una renuncia de notificaci\u00f3n de una reuni\u00f3n de Miembros o de la Junta o de un comit\u00e9 de la Junta, la cual podr\u00e1 entregarse de cualquier manera.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>ART\u00cdCULO 9. ART\u00cdCULOS Y ESTATUTOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>9.01<\/span>Enmienda de art\u00edculos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Los art\u00edculos de la Corporaci\u00f3n s\u00f3lo pueden enmendarse si la enmienda es confirmada por una resoluci\u00f3n especial de los Miembros. Cualquier enmienda a los art\u00edculos entra en vigor en la fecha mostrada en el certificado de enmienda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>9.02<\/span>Estatutos y fecha de entrada en vigor<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos y el inciso 9.03 del presente estatuto, la Junta Directiva podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n crear, enmendar o derogar cualquier estatuto que reglamente las actividades o asuntos de la Corporaci\u00f3n. Cualquier estatuto, enmienda o derogaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n de los Directores hasta la pr\u00f3xima reuni\u00f3n de Miembros en la cual los Miembros podr\u00e1n confirmar, rechazar o enmendar mediante resoluci\u00f3n ordinaria. Si los Miembros confirman el estatuto, la enmienda o derogaci\u00f3n o lo confirman como enmienda, \u00e9ste permanecer\u00e1 en vigor en la forma en la cual se confirm\u00f3. El estatuto, la enmienda o derogaci\u00f3n deja de tener vigor si no se presenta a los Miembros en la pr\u00f3xima reuni\u00f3n de Miembros o si ellos lo rechazan durante la reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>9.03<\/span>Art\u00edculos del estatuto que requieren resoluci\u00f3n especial para entrar en vigor<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Los Art\u00edculos 2.01, 2.02, 2.03 y 2.04 del presente estatuto y cualquier enmienda o derogaci\u00f3n de cualquiera de estos art\u00edculos requerir\u00e1n una resoluci\u00f3n especial de los Miembros para que entre en vigor y no necesita ser sometida a la Junta para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br><strong>ART\u00cdCULO 10. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item\"><span>10.01<\/span>Fecha de entrada en vigor<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">Con sujeci\u00f3n al inciso 9.03 en cuanto a los asuntos que requieran una resoluci\u00f3n especial, el presente estatuto entrar\u00e1 en vigor cuando lo realice la Junta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\">CERTIFICADO como Estatuto No. 1 de la Corporaci\u00f3n, tal como lo aprobaron los Directores de la Corporaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n a los_5_ d\u00edas del mes de diciembre de 2019 y ser\u00e1 ratificado por los Miembros de la Corporaci\u00f3n durante la Reunion Anual General en 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"section-item-p\"><strong>Fechado a los 5 d\u00edas del mes de diciembre de 2019.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\">\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><img decoding=\"async\" data-src=\"https:\/\/fvdrc.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/fred-signature.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3972 lazyload\" width=\"289\" height=\"71\" data-srcset=\"https:\/\/fvdrc.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/fred-signature.jpg 520w, https:\/\/fvdrc.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/fred-signature-300x74.jpg 300w\" data-sizes=\"(max-width: 289px) 100vw, 289px\" src=\"data:image\/svg+xml;base64,PHN2ZyB3aWR0aD0iMSIgaGVpZ2h0PSIxIiB4bWxucz0iaHR0cDovL3d3dy53My5vcmcvMjAwMC9zdmciPjwvc3ZnPg==\" style=\"--smush-placeholder-width: 289px; --smush-placeholder-aspect-ratio: 289\/71;\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">Director\/Oficial<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatuto relacionado en general con la conducci\u00f3nde los asuntos de la CORPORACI\u00d3N DE SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIASSOBRE FRUTAS Y HORTALIZASLA CORPORATION DE R\u00c8GLEMENTS DES DIFF\u00c9RENDSDANS LES FRUITS ET L\u00c9GUMES (la \u201cCorporaci\u00f3n\u201d) ART\u00cdCULO 1. 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