Cuando las partes no puedan llegar a un acuerdo, ellas pueden decidir proceder con el arbitraje. El resultado del arbitraje es una decisión capaz de hacerse cumplir y registrar en la corte que dicta un árbitro tercero, nombrado por las partes. El arbitraje podrá iniciarse sin importar la cantidad del reclamo. Para satisfacer de una mejor forma las necesidades de nuestros miembros, contamos con dos procesos, según la cantidad en controversia
- En circunstancias en las que el valor en dólares de un reclamo sea inferior a $50,000 USD, se realizará un Procedimiento arbitral abreviado en el cual la DRC brinda a las partes un proceso más corto.
Aunque este proceso establece tiempos límites estrictos en el intercambio de información, resulta tanto justo como equitativo cuando se toma en cuenta la cantidad en controversia (menos de $50,000). - En circunstancias en las que el valor en dólares de un reclamo sea igual o superior a $50,000 USD, se realizará una audiencia tal como lo indican las Reglas formales de arbitraje de la DRC.
Sin embargo, cuando ambas partes y el administrador están de acuerdo, el proceso de arbitraje abreviado se puede utilizar para reclamos que, de otro modo, seguirían el proceso no abreviado en virtud del monto en disputa.
En cualquier caso, los miembros de la DRC podrán escoger de una lista de mediadores/árbitros expertos que ha establecido la DRC.
Cuando se dicta una decisión vinculante, el personal de la DRC verifica su cumplimiento. Si un miembro no paga el laudo arbitral en el período de tiempo designado, la membresía de la parte en incumplimiento será terminada y la DRC ayudará a facilitar el registro del laudo ante el tribunal.
Las Reglas de solución de controversias gobiernan los procesos de mediación y arbitraje. Describen paso a paso cómo proceder con un reclamo, incluyendo la ley de prescripción, nombramiento de mediador/árbitro, presentación de pruebas, la lista de tarifas y más.