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¿Es esta situación considerada un reclamo de transporte?

P. Estamos teniendo una conversación amistosa con nuestro cliente de fresas sobre un embarque que llegó a Toronto, ON con problemas marginales. Ambos acordamos que las fresas se vendieron FOB Buena Llegada, y acordamos que las fresas no tendrían más del 1% de pudrición. Las fresas llegaron al destino con la pulpa caliente y con una pudrición del 2%, pero cumplen con de las Directrices de buena llegada de la DRC publicadas en su sitio web. Estamos de acuerdo en que las fresas no cumplieron con nuestro acuerdo y esto es un reclamo de transporte basado en las altas temperaturas. El transportista ha tomado la posición de que, si bien las temperaturas eran un poco más cálidas, el producto llegó cumpliendo con las tolerancias de buena llegada y no aceptará ninguna reclamación. ¿Cuál es la posición de la DRC sobre este asunto?

R. Jaime Bustamante. Las Reglas y Regulaciones de la DRC son las reglas por omisión cuando el contrato entre compradores y vendedores no dice nada sobre algunos de los términos y condiciones. En este caso, hubo un acuerdo entre las partes para modificar las tolerancias de buena llegada de las fresas, específicamente la parte de pudrición, las cuales cambiaron del 3% de pudrición total al 1% de pudrición. Por lo tanto, no hay duda de que el producto no cumplió con los términos del contrato a su llegada. Además, parece que todas las partes, incluido el transportista, están de acuerdo en que hay un incumplimiento del contrato debido a que el producto está sujeto a temperaturas más altas que las deseables durante el tránsito. Técnicamente, para que un receptor/comprador realice una reclamación exitosa contra el vendedor/remitente, el receptor debe demostrar que el tiempo y las temperaturas de tránsito fueron satisfactorios. Es posible que temperaturas cálidas durante el tránsito contribuyeran al deterioro de las fresas y, por lo tanto, hizo que el embarque no cumpliera con los términos del contrato. Por lo tanto, debido a que las temperaturas de tránsito no fueron satisfactorias, esto no sería una reclamación contra el remitente.

El argumento del transportista de que el producto cumplió con las Directrices de buena llegada de la DRC sólo es válido cuando no se modifican las tolerancias indicadas en el contrato de compra y venta. Si el producto no hubiera tendido más del 1% de pudrición, el transportista no tendría la culpa porque el producto habría cumplido con los términos del contrato entre el comprador y el vendedor, incluso cuando se expusiera a temperaturas más altas que las deseadas.

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