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Normas de Comercio de la DRC: Sección 10 – Obligaciones de los comerciantes

Para la industria de frutas y hortalizas frescas, la Sección 10 (Obligaciones de los comerciantes) de las Normas de Comercio de la DRC se considera la práctica predeterminada para realizar una reclamación oportuna y adecuada. Es importante reconocer que estas son las pautas que deben seguirse cuando los embarcadores/vendedores y receptores/compradores no han establecido sus propias especificaciones para tales acciones. Los números 1 a 3 de la Sección 10 resumen los procedimientos que debe seguir un receptor cuando se recibe una carga en estado deteriorado, mientras que los números 4 a 7 indican las responsabilidades de un embarcador antes y durante la carga del envío.

Números 1 – 3

Un receptor que quiera rechazar una carga recibida en condición deteriorada debe solicitar una inspección gubernamental (a menos que haya un acuerdo para un examen privado) dentro de las 8 horas laborables, excluyendo los domingos y días festivos. Dentro de las 3 horas posteriores a la recepción del informe de inspección, el receptor debe compartir los resultados del informe de inspección e informar al expedidor/vendedor que rechaza el producto agrícola.

Si la intención es quedarse con el producto, los resultados de la inspección deben compartirse dentro de las 24 horas y deben realizarse todos los esfuerzos razonables para comercializar ese producto tan pronto como sea posible en las circunstancias.

Una vez que un receptor ha obtenido evidencia de un incumplimiento de contrato o de que la carga no cumplió con las Directrices de buena llegada de la DRC, el receptor tiene el derecho de reclamar daños y perjuicios. A menos que el embarcador/vendedor y el receptor/comprador renegocien una nueva forma de manejar el producto (como consignación o reempaque), un receptor que esté en posesión de una carga dañada solo tiene derecho a reclamar daños. Esta sección también requiere que el receptor consiga un comprobante de dumping (desecho) si se va a desechar más del 5% de la carga. Esto difiere de la Sección 9, que requiere una inspección que demuestre que el producto no tiene valor comercial al desechar más del 5% de la carga. Lo que estas dos secciones señalan, es que ambos documentos (es decir, el comprobante de dumping y la inspección que demuestra la carencia de valor comercial) son necesarios para respaldar la reclamación de un receptor.

Números 4 – 7

El embarcador debe cargar el producto de tal manera que cumpla con los términos del contrato o las Directrices de buena llegada de la DRC de acuerdo con tiempos de tránsito y temperaturas normales en el destino designado. Algunos de estos procedimientos incluyen asegurar adecuadamente la carga, garantizar la circulación de aire adecuada y la compatibilidad de temperatura cuando hay varios productos en un solo envío. Las Normas de transporte de la DRC cubren en detalle las responsabilidades del embarcador y del transportista en el punto de embarque.

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