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Iniciativa de ventanilla única (SWI) – Declaración integrada de importación (IID)

La Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá emitió recientemente el siguiente recordatorio a todos los importadores:

“ENLACE ACTUALIZADO

Como saben muchos importadores comerciales y agentes de aduanas, la Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá (CFIA) ha alentado a sus clientes a enviar sus solicitudes de liberación a través de la Declaración Integrada de Importación (IID) de la Iniciativa de Ventanilla Única (SWI) al momento de declarar las importaciones reguladas por el CFIA a la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá (CBSA).

En breve, la IID presentada por medio de la SWI (SW IID) será la única opción de declaración electrónica para los importadores comerciales y agentes de aduanas que declaren importaciones reguladas por la CFIA. Esta iniciativa reemplazará los sistemas heredados del intercambio electrónico de datos (IED), a saber, el sistema de revisión previa a la llegada de otro departamento gubernamental (OGD PARS) y la liberación aduanera contra documentación mínima de otro departamento gubernamental (OGD RMD).

Aunque muchos clientes de la CFIA ya están utilizando la SW IID, recomendamos encarecidamente que todos los importadores comerciales y agentes de aduanas regulados por la CFIA hagan el cambio al sistema actualizado de declaración de importación lo antes posible.

Para obtener más información sobre la SWI IID y sus beneficios, lea nuestro aviso a la industria (disponible únicamente en inglés y francés)”.

Este recordatorio está relacionado con un artículo publicado en el blog de la DRC en marzo de 2019 titulado: “Confirmación de venta (COS) de Canadá para CFIA“.

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Dumping

El término “dumping” se ha difundido en los diversos medios d nuestra industria últimamente, pero ¿qué es exactamente el dumping? En términos de comercio internacional, el diccionario Merriam-Webster define el dumping como “la venta de bienes en cantidad a un precio inferior al del mercado”. En esta publicación del blog, desglosaremos un poco el concepto general de dumping, pero sin entrar en los detalles de las diversas formas de dicha práctica, tales como el dumping de precios y el dumping oficial.

El dumping implica dos aspectos. El primero, el exportador, o un grupo de exportadores que trabajan juntos, vende un producto a un importador a un precio más bajo que lo que el exportador vendería en su mercado nacional o le costaría al productor producir el producto. El segundo aspecto del dumping es la cantidad de bienes que se venden. Dumping implica la venta repetida de gran cantidad de bienes. Estos dos aspectos en conjunto eventualmente otorgarían al exportador (o a los exportadores) la capacidad de controlar un porcentaje o un segmento del mercado extranjero. El dumping es una forma de discriminación de precios. La discriminación de precios ocurre en muchas formas, pero todas involucran la venta del mismo producto a diferentes precios a distintos grupos de consumidores. Con respecto al dumping en el comercio internacional, los clientes del país importador se ven favorecidos al poder comprar un producto a un precio más bajo que el del mercado. Este precio reducido garantiza que el importador siga comprando a ese exportador para continuar con el patrocinio del cliente y mantener una ventaja de venta competitiva.

Esto suena muy bien para los clientes finales, sin embargo, existen dos inconvenientes principales con respecto al dumping. El dumping deja poco espacio para que otros exportadores internacionales y empresas nacionales puedan competir contra ese exportador. Luego, una vez que el exportador tenga un buen manejo del mercado extranjero y otras empresas ya no pueden competir con éxito o se consideran una amenaza, ahora puede controlar la oferta, la calidad y el precio en el futuro de ese producto, teniendo así monopolio en el mercado.

Con tanta atención y prensa desfavorable, uno pensaría que la práctica del dumping estaría prohibida. La Organización Mundial de Comercio (OMC), la única organización que tiene la autoridad para tratar con las reglas de comercio entre países, no prohíbe el dumping ni actúa contra los exportadores acusados de dumping. Sin embargo, la OMC monitorea y regula las medidas que un país puede y no puede tomar cuando cree que un exportador está practicando el dumping de productos en su país. A menos que un país pueda probar que el exportador está practicando el dumping de productos y causando daños a las industrias nacionales, a menudo no hay recurso contra el dumping.

Como resultado de estos factores, la mayoría de los países no son aficionados del dumping y pretenden evitarlo en lugar de combatirlo. Generalmente, cuando un país entra en un acuerdo de libre comercio con otros países, existe una estipulación en torno al dumping y la imposición de aranceles y cuotas a los exportadores para que sean proactivos contra el dumping. Este enfoque proactivo ha sido más exitoso para combatir el dumping, ya que es costoso y laborioso para un país probar que está sucediendo dicha práctica.

Entonces, ¿por qué un país exportador se arriesgaría a una reacción negativa y un recurso financiero si se llegue a probar la existencia del dumping? A corto plazo, el dumping puede beneficiar al país exportador con la creación de empleos y la sostenibilidad del empleo. A medida que el exportador continúe aumentando su participación de mercado en el país importador, el actual personal de la empresa exportadora podrá mantener su empleo, y se crearán nuevos puestos de trabajo a medida que aumente la participación del exportador en el mercado extranjero. Por otro lado, en el país importador, el dumping tiene la capacidad de promover la innovación en las industrias nacionales, así como en otros competidores internacionales, en su búsqueda de mantenerse actual y competitivo. Las empresas nacionales necesitarán ser creativas y encontrar formas adicionales de mantener o recuperar su participación en su mercado nacional y crecer a nivel internacional.

En conclusión, el dumping es un tema complejo con muchos factores, y se pueden presentar numerosos argumentos a favor o en contra del dumping según su posición o función. Hay puntos válidos que puede hacer un exportador, así como los importadores, el gobierno e incluso el consumidor.

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Normas de Comercio de la DRC: Sección 10 – Obligaciones de los comerciantes

Para la industria de frutas y hortalizas frescas, la Sección 10 (Obligaciones de los comerciantes) de las Normas de Comercio de la DRC se considera la práctica predeterminada para realizar una reclamación oportuna y adecuada. Es importante reconocer que estas son las pautas que deben seguirse cuando los embarcadores/vendedores y receptores/compradores no han establecido sus propias especificaciones para tales acciones. Los números 1 a 3 de la Sección 10 resumen los procedimientos que debe seguir un receptor cuando se recibe una carga en estado deteriorado, mientras que los números 4 a 7 indican las responsabilidades de un embarcador antes y durante la carga del envío.

Números 1 – 3

Un receptor que quiera rechazar una carga recibida en condición deteriorada debe solicitar una inspección gubernamental (a menos que haya un acuerdo para un examen privado) dentro de las 8 horas laborables, excluyendo los domingos y días festivos. Dentro de las 3 horas posteriores a la recepción del informe de inspección, el receptor debe compartir los resultados del informe de inspección e informar al expedidor/vendedor que rechaza el producto agrícola.

Si la intención es quedarse con el producto, los resultados de la inspección deben compartirse dentro de las 24 horas y deben realizarse todos los esfuerzos razonables para comercializar ese producto tan pronto como sea posible en las circunstancias.

Una vez que un receptor ha obtenido evidencia de un incumplimiento de contrato o de que la carga no cumplió con las Directrices de buena llegada de la DRC, el receptor tiene el derecho de reclamar daños y perjuicios. A menos que el embarcador/vendedor y el receptor/comprador renegocien una nueva forma de manejar el producto (como consignación o reempaque), un receptor que esté en posesión de una carga dañada solo tiene derecho a reclamar daños. Esta sección también requiere que el receptor consiga un comprobante de dumping (desecho) si se va a desechar más del 5% de la carga. Esto difiere de la Sección 9, que requiere una inspección que demuestre que el producto no tiene valor comercial al desechar más del 5% de la carga. Lo que estas dos secciones señalan, es que ambos documentos (es decir, el comprobante de dumping y la inspección que demuestra la carencia de valor comercial) son necesarios para respaldar la reclamación de un receptor.

Números 4 – 7

El embarcador debe cargar el producto de tal manera que cumpla con los términos del contrato o las Directrices de buena llegada de la DRC de acuerdo con tiempos de tránsito y temperaturas normales en el destino designado. Algunos de estos procedimientos incluyen asegurar adecuadamente la carga, garantizar la circulación de aire adecuada y la compatibilidad de temperatura cuando hay varios productos en un solo envío. Las Normas de transporte de la DRC cubren en detalle las responsabilidades del embarcador y del transportista en el punto de embarque.

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Nacido del TLCAN a una creciente presencia global

Entre 1995 y 1999, el TLCAN proporcionó la mesa para discutir un conjunto unificado de reglas y regulaciones, así como un mecanismo privado de solución de controversias para el sector de frutas y verduras frescas. En el año 2000, la DRC nació de una visión compartida por líderes de la industria de productos agrícolas y gobierno en Canadá, Estados Unidos y México, que incluía

  • un sistema unificado para el comercio de frutas y verduras que evitaría los irritantes comerciales y facilitaría la resolución efectiva de disputas comerciales,
  • un bloque comercial reforzado en América del Norte para frutas y verduras frescas, y
  • que cada país tuviera un sistema de resolución de disputas, un régimen de licencias e inspección y estuviera respaldado por una herramienta de protección en caso de insolvencia

Si bien existía un sistema de solución de controversias en EUA bajo la Ley PACA, el sistema regulatorio que prevalecía en Canadá previo al TLCAN, por medio de la Ley de Productos Agrícolas de Canadá (CAP Act), demostró ser ineficaz para resolver la mayoría de las disputas y no incluía disposiciones para abordar el pago en situaciones de insolvencia. México no tenía requisitos de licencia ni inspecciones gubernamentales de calidad en el lugar de destino, como las que existen en los Estados Unidos y Canadá.

Cuando la DRC abrió sus puertas para el negocio, los miembros se encontraban principalmente en los países del TLCAN hasta que se introdujo una opción de membresía para aquellos socios comerciales que tratan con los países del TLCAN. Adelantándonos casi veinte años, hoy en día se encuentran miembros en 17 países, primordialmente los países de América del Sur y Europa. Para los canadienses, una membresía en la DRC es más que una buena práctica comercial, es la ley. Para aquellos fuera de Canadá, la membresía de la DRC ofrece una mejor protección financiera, educación y un mecanismo alternativo probado de solución de controversias que funciona. Mientras la DRC mira hacia el futuro, los esfuerzos para aumentar la membresía más allá de América del Norte continuarán expandiéndose al participar en ferias comerciales y otras iniciativas fuera de América del Norte.

El TLCAN proporcionó la base para construir la DRC y ahora contamos con una presencia global donde el TLCAN ya no limita la difusión de la DRC. Los miembros representan a toda la cadena de suministro, y de la membresía los compradores representan el 58%, los proveedores el 32% y todos los demás segmentos representan el 10% restante.

 

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