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¿Puedo transferir mi membresía en la DRC?

En la industria de frutas y hortalizas, las cosas se mueven rápidamente y con frecuencia se producen cambios. Las empresas abren, cierran, se amalgaman, cambian de dueños, se trasladan, cambian de marca o simplemente (o no tan simplemente) cambian de nombre. ¿Está su empresa a la mitad de un cambio? ¿Cómo afecta esto su membresía de la DRC? ¿Puede usted transferir su membresía en la DRC?

En pocas palabras, cada entidad jurídica requiere su propia afiliación y la pertenencia es continua hasta su terminación o expulsión de acuerdo con los estatutos y reglas de operación de la  DRC.  Una membresía no es transferible de una persona jurídica a otra, pero hay sin embargo hay algunas variaciones y la DRC le puede ayudar en la determinación de su situación específica.  Para asegurarse que sus responsabilidades y derechos permanezcan intactos, si han hecho o van a hacer cualquier cambio en el estado jurídico u operativo de su negocio, tienen la obligación de ponerse en contacto con la DRC.

Por favor, recuerden que es obligación de los miembros de la DRC el informar cualquier cambio en el estado jurídico u operativo de la empresa según el Estatuto no. 1, sección 3.03 de la DRC, Comunicaciones e Información. Esto incluye (pero no se limita a) disoluciones, bancarrotas y cesación de pagos, así como cualquier cambio en el registro empresarial incluyendo el nombre de la empresa, las personas conectadas a la responsabilidad, la dirección, el teléfono, el fax y el correo electrónico.

“El actualizar su registro de información es sencillo y no requiere mucho tiempo.  Por favor llámenos y estaremos encantados de guiarles a través de dicho proceso“, declaró Dawn Hughes, Administradora de servicios a los miembros.

Para mayor información por favor llamar o enviar un correo electrónico al  Escritorio de Asesoría de la DRC:

Escritorio de Asesoría de la DRC | 613-234-0982 | [email protected]

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Notificación oportuna de un problema

Cuando ustedes reciben una carga y hay un problema, dejen que el embarcador se entere inmediatamente del problema y tomen una decisión en un plazo razonable sobre  si van a aceptar o rechazar la carga.

De acuerdo a las normas de comercio de la DRC, un recibidor debe avisar al embarcador por escrito que el embarque está siendo rechazado. Dentro de un plazo de 8 horas laborables (excluyendo Domingos y Feriados) luego de haber recibido notificación de la llegada del envío, el recibidor debe solicitar que se efectúe un inspección y, dentro de las 3 horas posteriores a la recepción de un reporte escrito u verbal  sobre los resultados de la inspección, notificar por escrito al expedidor que el cargamento está siendo rechazado.

El plazo razonable para frutas y hortalizas frescas puede variar dependiendo del modo de transporte. Según las normas de comercio de la DRC, plazo razonable significa:

Envíos por ferrocarril: no exceder las 24 horas posteriores al aviso de llegada y que el vagón haya sido colocado en una ubicación en la cual el producto sea accesible a la inspección.

Envíos por camión: no exceder las 8 horas posteriores a que el recibidor o representante responsable haya recibido aviso de llegada y que el producto se encuentre disponible para su inspección.

Envíos por barco: no exceder las 24 horas posteriores a que el recibidor o representante responsable haya recibido aviso de llegada y que el producto se haya descargado y que se encuentre disponible para su inspección.

Es importante tener en cuenta que descargar el camión para cualquier propósito que no sea hacer el producto accesible para una inspección se considerará aceptación y su rechazo deja de ser una opción.

Es fundamental proveer notificación por escrito en un tiempo razonable. Demasiado a menudo una parte hace lo correcto pero no logra recuperar daños y perjuicios por haber fallado en notificar a sus socios comerciales de su intención.

Para mayor información por favor llamar o enviar un correo electrónico al  Escritorio de Asesoría de la DRC:

Escritorio de Asesoría de la DRC | 613-234-0982 | [email protected]

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Refrigeración continua

El verano está aquí y nos pareció que está en orden un recordatorio de que hay que comprobar dos veces las temperaturas de transporte y el modo en que está calibrado el frigorífico. Cargadores y transportistas tienen una responsabilidad compartida sobre lo que sucede en el punto envío, durante la carga y a la liberación del camión.

La parte contratante debe asegurarse de que se den instrucciones claras para que se mantengan funcionando las unidades en modo continuo y no de modo “inicio/parada” (también llamado “ciclo de entrada”). No sólo debe especificarse la temperatura adecuada, sino también asegúrese de indicar que el frigorífico (reefer) debe mantenerse funcionando de modo continuo para evitar la condensación o el que vaya aumentado el calor en muchos productos de respiración alta.

Los embarcadores necesitan asegurarse de que el producto se esté cargado de tal manera que logren realizar una buena llegada o cumplir con los términos del contrato en destino. Según los términos del contrato, es responsabilidad del embarcador o del recibidor el verificar que el camión esté en condiciones apropiadas y el frigorífico se encuentre a la temperatura y el modo adecuados.

El transportista es responsable de asegurar que el camión esté en buenas condiciones y que se sigan las instrucciones de transporte dadas por la parte contratante o las instrucciones del  Conocimiento de Embarque. Si existe información contradictoria entre las instrucciones de transporte y el Conocimiento de Embarque, o si hay falta de información, es responsabilidad del transportista contactar a la parte que lo contrató y solicitar instrucciones. Dicho esto, sean proactivos y asegúrense que la temperatura y el modo se especifiquen.

Para mayor información por favor llamar o enviar un correo electrónico al  Escritorio de Asesoría de la DRC:

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Aceptar o Rechazar

Una vez que ambas partes han acordado hacer negocios y se envía la carga hay normas comerciales que se aplican. Cuando ocurre una venta y se intenta hacer la entrega podría haber dos opciones para el comprador: aceptar o rechazar la carga. Aceptar significa que el comprador toma control de la carga, mientras que el rechazo significa que el comprador se niega a recibir la entrega o ejercer cualquier control sobre la carga. Estos términos tienen definiciones claras y crean derechos y responsabilidades específicas para cada parte. Muchas acciones se toman después de la decisión inicial, pero esta decisión determina quién está en control, y qué acciones deben seguirse a continuación.

Aceptación:
Cuando la carga llega a destino y no es rechazada, hay tres escenarios posibles para completar la transacción:

  1. Aceptar el producto y pagar tal como se ha facturado
  2. Aceptar el producto y solicitar una inspección federal si hay un problema con la condición del producto.
  3. Acordar un nuevo contrato (por ejemplo, consignación, volver a empacar, reemplazar, crédito)

Todas estas tres opciones dejan al comprador en control del producto y responsable del pago, en línea con el acuerdo o con las normas aplicables de la DRC.

Rechazo:
Cuando una empresa rechaza una carga por una razón válida, dicha empresa está devolviendo el título del producto al vendedor. Están diciendo en efecto que dicha carga tiene que retirarse pues no la quieren y no la aceptarán.  La responsabilidad cae entonces sobre el vendedor de retirar el producto y mitigar la pérdida en el producto, sea un rechazo con causa razonable o sin ella.

Si un comprador rechaza el producto sin causa razonable, el vendedor puede no estar de acuerdo y avisará al comprador que están rechazando sin causa razonable. El vendedor puede notificar al comprador de su intención y luego le facturará la diferencia entre el original de la factura y la reventa del producto a un nuevo destinatario.

Es importante tener en cuenta que descargar el camión para cualquier propósito que no sea hacer el producto accesible para una inspección se considerará aceptación y su rechazo deja de ser una opción.

También es importante tener en cuenta que los compradores y vendedores tienen la responsabilidad de mitigar cualquier pérdida si la otra parte falla en actuar. En otras palabras, simplemente no pueden dejar el producto sin mover y que se malogre.

Para mayor información por favor llamar o enviar un correo electrónico al  Escritorio de Asesoría de la DRC:

Escritorio de Asesoría de la DRC | 613-234-0982 | [email protected]

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